Reivindicación del Derecho a la Resistencia de Diario La Hora

Autor:
Ab. Ricardo Hernández González [1]

Quebranto
Constitucional por Carencia de Motivación Jurisdiccional

En virtud de una denuncia presentada por los señores José
Bolívar Castillo Vivanco y Álvaro Leonardo Reyes en sus calidades de Alcalde y
Procurador Síndico, respectivamente, del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Municipio de Loja por una supuesta infracción cometida por Diario La Hora a los
artículos 10, numeral 3, literal f) y 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, la
Superintendencia de la información y la Comunicación (SUPERCOM) expidió el 11
de mayo de 2015 la Resolución No.020-2015-DNJRD-INPS mediante la cual resolvió declarar
la responsabilidad del medio de comunicación social impreso DIARIO LA HORA
(EDIHORA LOJA COMPAÑÍA LTDA.) e imponer una multa equivalente a USD 3.540,00 (TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA
DÓLARES)
.

Diario La Hora, al
encontrarse frente a una resolución dictada por una entidad del poder público que
vulnera derechos constitucionales, con fundamento en lo que consagra en Art. 98
de la Constitución de la República, ejerció su derecho a la resistencia. El
Diario consideró que el derecho que se había vulnerado era la falta de
motivación de la resolución ya que únicamente se encontraban descripciones conceptuales dispersas de los
términos ?omisión, deliberada, recurrente? sin
que se haya explicado con claridad cómo estos conceptos tenían un nexo con los
hechos, capaz de permitir comprobar, más allá de toda duda razonable, la
existencia de la infracción administrativa
.[2]

Principios
Rectores del Derecho a la Resistencia

El derecho a la
resistencia, al estar garantizado en la norma suprema, es un derecho al que se aplican los principios de protección estatal, de
aplicación directa e inmediata, ejecutabilidad, justiciabilidad, es inalienable,
irrenunciable, indivisible, interdependiente, progresivo, entre otros, de
conformidad con lo que determina el Art. 11 de la propia Constitución de la
República. Es un derecho de ?desobediencia civil?, una acción ipso facto que no requiere estar
desarrollada en instrumento legal alguno y que se ejerce libremente, sin la
necesidad de agotar previamente una instancia administrativa o jurisdiccional.

De manera errada, el
Superintendente de la Información y Comunicación, ha considerado que el derecho
a la resistencia constituye el último recurso del afectado y el cual debe ser
presentado ante autoridad competente. Este grave error se debe a su confusión
con la ?acción ciudadana? que se encuentra consagrada en el Art. 99 de la
Constitución y que nada tiene que ver con el derecho a la resistencia.[3]

En apego a este
inconcebible criterio de su máxima autoridad, la SUPERCOM, públicamente anunció
que iniciará el procedimiento coactivo ante la Contraloría General del Estado a
fin de realizar el cobro de la multa impuesta a Diario La Hora. Es decir, existe
una amenaza grave e inminente de vulnerar el derecho a la resistencia del medio
de comunicación escrito.

Por tal razón, diario
La Hora presentó una petición de medidas
cautelares autónoma
, la cual fue negada por el Dr. Edison Gualotuña
Asimbaya, Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Quito, bajo las siguientes consideraciones: ?En la especie se verifica que se trata de
la ejecución de un procedimiento administrativo iniciado y resuelto en contra
de los peticionarios, es decir que se asimila con la fase de ejecución de la
resolución?
Esta afirmación es errada, ya que no se trata de una ?fase
ejecución? sino del inicio el procedimiento ejecutivo en donde diario La Hora
podrá presentar las excepciones que le asistan.

Más
Inconsistencias por parte del juzgador

Otro grave error comete
el juez al citar a Jorge Benavides Ordoñez y Jhoel Escudero Soliz como autores
de la obra Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana, al referirse a la
naturaleza de las medidas cautelares. La referida obra jurídica es la compilación
de varios artículos jurídicos sobre materia constitucional. De la página 245 a
la 251 consta el artículo del señor Cristian Masapanta Gallegos, de quien
efectivamente se ha tomado la cita. Es decir, se ha atribuido la autoría de un
texto jurídico a las personas incorrectas.

La cita del texto
jurídico se orienta a determinar que las medidas cautelares se hacen extensivas
a la fase de conocimiento y no a la fase de ejecución de las SENTENCIAS. La
cita, por ende, es ilógica, ya que una sentencia, que resuelve los asuntos
principales del juicio, dista en extenso de un acto administrativo, que es una
declaración unilateral de efectos jurídicos directos.

Con fundamento en lo
que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, diario La Hora,
solicitó la revocatoria de dicha providencia, argumentando, entre otras, que la
amenaza de la violación a un derecho básico de la dignidad humana que sirve
para oponerse a la opresión y al abuso del poder, es evidente y, además, que
para que un acto administrativo sea materializado, debe ser firme, es decir,
inimpugnable en vía administrativa y jurisdiccional.

El juez constitucional,
negó el pedido de revocatoria por las siguientes consideraciones: a) Porque la
Resolución dictada por la SUPERCOM ya fue materia de una garantía
jurisdiccional resuelta en segunda instancia (acción de protección No 848-2015)
y; b) Porque el Art. 35 de la LOGJCC determina en qué casos es procedente la
revocatoria de medidas cautelares y además, porque con la revocatoria los
accionantes pretenden que el juez cambie su criterio.

La
Hora: Nuevas medidas legales.

Acción
de Protección en tutela del Derecho a la Resistencia

En efecto, la
Resolución de la SUPERCOM ya fue objeto de una acción de protección, sin
embargo, la discusión constitucional se determinó únicamente a los derechos de
diario La Hora a la seguridad jurídica, debido proceso y legalidad. La petición
de medidas cautelares presentada por diario La Hora era autónoma y buscaba la
protección de otro derecho constitucional, el derecho a la resistencia, el cual
se encuentra amenazado por la inminencia del inicio del procedimiento coactivo.
Por lo tanto, no guardan relación ambas garantías jurisdiccionales, ni en su
petición ni en su ámbito de discusión.

El Art. 35 de la
LOGJCC señala que solo cuando ya se haya evitado, haya cesado la violación, hayan
cesado los requisitos previstos en la Ley o se demuestre que no tenían
fundamento, serán revocables LAS MEDIDAS CAUTELARES ordenadas. La revocabilidad
de las medidas, ergo, es el acto de
dejar sin efecto la protección del derecho constitucional por razones
contempladas en la Ley. Nada tiene que ver esa actuación contemplada en la
LOGJCC con el recurso horizontal de revocatoria contemplado en el Art. 289 del
CPC. Este recurso, llamado también de reposición por Eduardo Couture, busca efectivamente que el juez cambie
su criterio
y repare el error que contraria la norma y produce nulidad.
Ese es el objetivo del recurso. El juez constitucional confundió el acto de
revocar la medida con el recurso de revocatoria que se presenta sobre una
providencia.

Las acciones de
garantías jurisdiccionales son conocidas y resueltas por jueces de la función
judicial, especializados en otras ramas del derecho (civil, penal, familia,
laboral) pero con graves vacíos en temas constitucionales. No solo en lo
sustancial sino, incluso, en temas de derecho procesal constitucional. Me sumo
a las recomendaciones realizadas al Presidente de la Corte Nacional de Justicia
por parte del Observatorio de Derechos y Justicia respecto a la capacitación
constante en materia de derechos humanos y derecho constitucional que debe
brindarse a los servidores judiciales. Solo así las garantías jurisdiccionales
podrán cumplir sus finalidades.



[1] Abogado
por la PUCE, Especialista Superior en Contratación Pública y candidato a
Especialista Superior en Derecho Procesal por la UASB. TW @rikino14

[2]
Argumentos tomados del voto salvado de
uno de los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha, dentro de la acción de protección No. 848-2015, Edihora de Loja S.A.
vs SUPERCOM.

[3]
Replica solicitada por el
Superintendente de la Información y Comunicación, publicada el 13 de junio de
2015 por diario El Universo.