N° 1248 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando:

Que la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que fuera publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 395 de 4 de agosto de 2008;

Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;

Que es parte esencial del Sistema la innovación de la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general;

Que el Sistema pretende que los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes, servicios, sirvan como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas;

Que el Sistema busca a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo. La industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza;

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta: EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA TITULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto y ámbito.- El Presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley.

Artículo 2.- Régimen Especial.- Para los procesos de contratación señalados en el Art. 2 de la Ley, la máxima autoridad de la entidad contratante, de considerar de manera motivada que no pueden aplicarse los procedimientos precontractuales previstos en dicho cuerpo legal, determinará los procedimientos especiales que se observarán para la selección de los proveedores y para la celebración de los contratos respectivos, de acuerdo a los criterios determinados en los Pliegos.

Para estos procesos no se requiere el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley tales como el registro único de proveedores RUP, estudios de desagregación tecnológica, compras de inclusión, porcentajes de participación local, formatos de documentos precontractuales, publicación en el portal, entre otros. Será la máxima autoridad de la entidad contratante la que determine los requisitos que se deberá cumplir en dichos procesos.

Se observará también el procedimiento previsto en este artículo para las adquisiciones señaladas en el número 6 del artículo 2 de la Ley aún cuando dichos repuestos o accesorios eventualmente se encontraren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS, pero requeridos por razones de conveniencia tecnológica, económica, institucional o nacional. En los repuestos y accesorios se incluyen herramientas, materiales, piezas, combustibles y lubricantes necesarios para el buen funcionamiento de los bienes de la entidad contratante.

El mismo procedimiento previsto en este artículo se observará para los procesos de adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobare que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución.

La celebración de los convenios de interconexión con empresas de telecomunicaciones, los contratos de compra de energía (PPA’s) entre empresas eléctricas, las transacciones internacionales de compra de energía, la compra de combustible para generación eléctrica con PETROECUADOR o sus filiales; y, contratos tales como leasing, factoring, administración de encargos fiduciarios, mandatos, entre otros de la misma especie se suscribirán y formalizarán en cumplimiento de los procedimientos especiales que la máxima autoridad de la entidad contratante determine para el efecto.

Artículo 3.- Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional.- En la suscripción de los convenios de crédito o de cooperación internacional se evitarán medidas restrictivas para la participación directa o asociada de proveedores nacionales.

Artículo 4.- Aplicación territorial.- Las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente reglamento se aplicarán dentro del territorio nacional. No se regirán por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero o servicios que se provean en otros países.

Cuando la obra se ejecute en el país, el bien se adquiera dentro del territorio nacional o el servicio se preste o surta efectos en el Ecuador, se aplicará la legislación nacional. Si el contrato se debe realizar con un extranjero no residente, éste deberá registrarse en el RUP con un procedimiento abreviado que defina el INCP, previamente a su otorgamiento.

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA CAPITULO I DEL SISTEMA Y SUS ORGANOS

Artículo 5.- Del Instituto Nacional de Contratación Pública.- Es la entidad rectora del SNCP, responsable de las políticas, gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus fines tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.

Para el ejercicio de la administración desconcentrada, el INCP establecerá las oficinas que fueren necesarias a nivel territorial, a cargo de directores con atribuciones expresamente delegadas por el Director Ejecutivo.

Artículo 6.- Directorio.- El Directorio del INCP, integrado en la forma prevista en la Ley, dictará su reglamento de operación y funcionamiento en el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Artículo 7.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad del Instituto Nacional de Contratación Pública, con rango de Ministro de Estado y será designado por el Presidente de la República. Sus atribuciones son las siguientes:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto;

b) Ejecutar las políticas y acciones aprobadas por el Directorio;

c) Administrar el Instituto y realizar las contrataciones que se requieran;

d) Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del Instituto, que no sea competencia del Directorio;

e) Fijar los derechos de Inscripción en el RUP; y,

f) Las demás previstas en la Ley y este reglamento.

CAPITULO II DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA SECCION I DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES

Artículo 8.- Procedimiento para el Registro.- El proveedor que desee registrarse en el RUP observará el siguiente procedimiento:

a) Ingresar y registrar toda la información solicitada al Portal www.compraspublicas.gov.ec;

b) Entregar en las oficinas desconcentradas del INCP, la información requerida para el proceso de evaluación y posterior habilitación que no conste en los archivos o bases de datos de otras entidades públicas que se encuentren interconectadas con el Instituto, de acuerdo al instructivo que emita para el efecto;

c) El INCP verificará la situación legal, técnica y financiera, así como la experticia del proveedor, sobre la base de la documentación presentada; y,

d) Con la presentación de la constancia de pago de los derechos por parte del interesado, el INCP habilitará al proveedor en el RUP.

Artículo 9.- Omisiones, errores e inexactitudes.- La información que el interesado presente con el objeto de lograr la habilitación en el RUP deberá ser fidedigna y vigente. Cualquier omisión, error o inexactitud en la información que debe acompañar el interesado será causa de rechazo de la solicitud.

Artículo 10.- Categorización.- Un proveedor podrá registrarse en más de una categoría del RUP, y será habilitado como tal por el INCP según su formación profesional, experticia y actividad económica.

Artículo 11.- Actualizaciones de la información.- Los Proveedores habilitados están obligados a actualizar su información, dentro de un plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de producido el cambio o modificación, de no hacerlo se suspenderá la habilitación.

SECCION II REGISTRO DE ENTIDADES

Artículo 12.- Inscripción.- Las entidades contratantes se registrarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec para acceder al uso de las herramientas del SNCP. Para tal propósito ingresarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la información requerida. Adicionalmente, la máxima autoridad de la entidad remitirá al INCP la información relacionada con su calidad y con la designación de la o las personas debidamente autorizadas a utilizar las herramientas del sistema, información que deberá estar actualizada de manera permanente.

Una vez que el INCP haya constatado la validez de la autorización del representante de la entidad contratante, le entregará el permiso de accesibilidad para operar en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, bajo los mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre la máxima autoridad o representante legal de la entidad y las personas autorizadas.

Artículo 13.- Validez de Registro.- El Portal www.compraspublicas.gov.ec no aceptará más de un Registro por entidad contratante, hecho que será validado con el número de Registro Unico de Contribuyentes.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, la entidad contratante que tenga un sistema de gestión desconcentrado con autonomía administrativa y financiera, podrá inscribir a cada unidad desconcentrada como entidad contratante individual, para lo que será condición indispensable que cada unidad desconcentrada posea un RUC independiente.

Artículo 14.- Entidad contratante como proveedor.- Si una entidad contratante, a su vez, es proveedor de obras, bienes o servicios, se registrará en el RUP, cumpliendo todos los requisitos previstos para las personas jurídicas.

SECCION III DEL PORTAL www.compraspublicas.gov.ec

Artículo 15.- Acuerdo de responsabilidad.- El proveedor habilitado en el RUP, que accede al Portal www.compraspublicas.gov.ec, se someterá de manera expresa y sin reservas, al contenido del acuerdo de responsabilidad que le solicitará aceptar el sistema, de manera previa a acceder al mismo.

Artículo 16.- Política de Confidencialidad.- El INCP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con el objeto de salvaguardar la información obtenida a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec; esta información se empleará exclusivamente para los fines para los cuales es proporcionada por el proveedor.

Artículo 17.- Hora Oficial.- Para todos los actos que se generen y desarrollen a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque el Portal.

Artículo 18.- Información relevante.- Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec se entenderá como información relevante la siguiente:

a) Convocatoria; b) Pliegos;

c) Proveedores invitados;

d) Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación;

e) Ofertas presentadas por los oferentes;

f) Acta de adjudicación;

g) Contrato suscrito;

h) Contratos complementarios, de haberse suscrito;

i) Ordenes de Cambio, de haberse emitido;

j) Cronograma y ejecución de pagos;

k) Actas de entrega recepción; y,

l) Indicadores de gestión de la contratación.

Artículo 19.- Suspensión del servicio.- Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjera una caída del sistema o suspensión del servicio que impida o limite la accesibilidad al Portal www.compraspublicas.gov.ec, los procesos que se encuentren en ejecución se suspenderán y se reiniciarán inmediatamente después de habilitado el servicio.

TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA SECCION I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Micro, pequeñas y medianas empresas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas, se entenderán por tales, aquellas que al menos cumplan dos de los tres parámetros establecidos en cada una de las categorías detalladas a continuación:

a) Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;

b) Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares; y,

c) Mediana empresa: la organización de producción que tenga entre 50 a 159 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre setecientos cincuenta mil uno y cuatro millones de dólares.

Al momento de inscribir a un proveedor en el RUP, y una vez verificados los requisitos descritos en el presente artículo, el registro deberá expresar la categoría a que pertenece el proveedor.

Artículo 21.- Notificaciones.- Todas las notificaciones que deban efectuarse en virtud de las disposiciones de la ley y del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas, desde que la entidad publique en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el documento, acto o resolución objeto de la notificación.

Para el efecto de estas contrataciones se observará la prohibición constante en el inciso segundo de la Disposición General Segunda de la Ley.

SECCION II PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

Artículo 22.- Del Plan Anual de Contrataciones.- La máxima autoridad de cada entidad contratante aprobará el Plan Anual de Contrataciones (PAC), hasta el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior, el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios que se contratarán durante cada año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El Plan anual de contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal de COMPRASPUBLICAS.

Artículo 23.- Sujeción al PAC.- Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contrataciones elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el INCP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Artículo 24.- Contenido del PAC.- El Plan Anual de Contrataciones estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

a) Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;

b) Los objetos y alcances de las contrataciones contenidas en el Plan;

c) El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,

d) El cronograma de implementación del Plan.

SECCION III

DISPONIBILIDAD DE FONDOS Y PARTICIPACION NACIONAL

Artículo 25.- Certificación de disponibilidad de fondos.- La certificación sobre la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de los recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones previstas en el Plan Anual de Contratación será responsabilidad del Director Financiero de la entidad contratante, o de quien haga sus veces. La certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias a las que se aplicará el gasto.

Artículo 26.- Desagregación Tecnológica.- En los procedimientos de Licitación para la ejecución de obras, la entidad contratante realizará el estudio de Desagregación Tecnológica, sobre la base de los formatos expedidos por el INCP y disponibles en el portal de COMPRASPUBLICAS. En dichos formatos la entidad contratante incluirá la siguiente información:

a) Características técnicas del objeto de contratación; y de sus componentes, de ser el caso;

b) Determinación de la capacidad de oferta del sistema productivo nacional frente a los requerimientos técnicos y de oportunidad del objeto de contratación, tomando como referencia la información constante en el RUP;

c) Recomendaciones de la desagregación tecnológica, mencionando las obras, bienes y servicios mínimos que podrían ser contratados con proveedores nacionales. Esta información deberá ser convalidada por el INCP, vía electrónica y en un plazo máximo de 48 horas calendario. De no existir pronunciamiento en dicho plazo por parte del INCP se entenderá que no existe observación alguna; y,

d) El formato con la información que antecede será parte de los Pliegos de la licitación.

Artículo 27.- Compra de inclusión.- En los procedimientos de Cotización, las entidades contratantes realizarán el estudio de compra de inclusión, con el objeto de promover la participación local de artesanos, de micro y pequeñas empresas, sobre la base de los formatos expedidos por el INCP. En dichos formatos la entidad contratante incluirá la siguiente información:

a) Características técnicas del objeto de contratación;

b) Determinación de la capacidad de oferta del sistema productivo nacional frente a los requerimientos técnicos y de oportunidad del objeto de contratación;

c) Recomendaciones de la compra de inclusión, mencionando las obras, bienes y servicios mínimos que podrían ser contratados con proveedores locales, provinciales y nacionales, en ese orden. Esta información será de responsabilidad de la entidad contratante; y,

d) El formato con la información que antecede será parte de los Pliegos de la cotización.

Artículo 28.- Parámetros de participación nacional.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, el Ministerio de Industrias y Competitividad deberá determinar anualmente los parámetros sobre los cuales se considerarán las obras, bienes y servicios de origen nacional. Sobre esta base el INCP establecerá márgenes de preferencia que las entidades contratantes deberán incluir en los Pliegos y aplicar en la evaluación de las ofertas.

La información sobre los márgenes de preferencia deberá constar en el portal COMPRASPUBLICAS.

SECCION IV COMPROMISO Y ACUERDO DE ASOCIACION

Artículo 29.- Compromiso de asociación.- Cuando las personas naturales o jurídicas, registradas en el RUP tengan interés en participar asociadas, deberán presentar el instrumento público en el que conste de manera expresa el compromiso de asociarse en caso de ser adjudicatarias.

La formalización de la asociación deberá realizarse de manera previa a la suscripción del contrato.

Si la adjudicación beneficia a comprometidos en asociarse, y la misma no se formaliza dentro del plazo previsto para la suscripción del contrato, se declarará a los participantes como adjudicatarios fallidos, sin perjuicio de iniciar las acciones que correspondan por daños y perjuicios.

Artículo 30.- Contenido del acuerdo de asociación.- El acuerdo de asociación deberá suscribirse en el instrumento público. Contendrá al menos los siguientes requisitos:

a) Calidades de los asociados, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes;

b) Designación de los representantes, con poder o representación suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago;

c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual;

d) El porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;

e) Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del contrato, con renuncia a los beneficios de orden y exclusión; y,

f) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual y noventa días adicionales;

El documento original o la copia certificada del acuerdo ya formalizado, deberá acompañarse al contrato como documento habilitante.

Artículo 31.- Asociaciones ya existentes.- Las asociaciones o consorcios ya existentes podrán participar en los procesos que se convoquen, para cuyo efecto bastará presentar junto con la escritura pública de constitución del consorcio, el compromiso de que, en caso de ser adjudicados, extenderán su vigencia hasta 90 días después de la fecha de terminación del respectivo contrato.

SECCION V

MODELOS OBLIGATORIOS Y HERRAMIENTAS INFORMATICAS

Artículo 32.- Modelos y formatos obligatorios.- Los modelos y formatos obligatorios, serán expedidos por el Director Ejecutivo del INCP mediante resolución y serán publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SECCION VI CONVALIDACION DE ERRORES, DECLARATORIA DE DESIERTO Y EXPEDIENTE DE CONTRATACION

Artículo 33.- Convalidación de errores de forma.- Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro de un término de hasta 48 horas, contados a partir de la notificación. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes calificados, a través del Portal de COMPRASPUBLICAS.

Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación.

Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.

Artículo 34.- Declaratoria de procedimiento desierto.- Cabrá la declaratoria de procedimiento desierto parcial cuando se hubiere convocado a un proceso de contratación con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems.

Artículo 35.- Declaratoria de desierto con oferente único.- Una vez adjudicado un contrato, el procedimiento será declarado desierto si el contrato no puede celebrarse por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.

Artículo 36.- Expediente de contratación.- El expediente de contratación contendrá la información relevante prevista en el artículo 18 de este reglamento.

En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidad contratante se respaldará con los términos de referencia y antecedentes de la adquisición, la orden de compra y las actas de entrega recepción respectivas.

Toda la información será incorporada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

SECCION VII CONTRATACION DE CONSULTORIA APARTADO I CONTRATACION DIRECTA

Artículo 37.- Contratación directa.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima autoridad de la entidad seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos.

La respectiva institución proveerá al consultor seleccionado, los términos de referencia del trabajo a realizar, acompañados de los formatos de información básica necesaria que permitan la confirmación de su experiencia, un formato de aclaraciones y excepciones, el formato de declaración de aceptación del presupuesto referencial y el modelo de contrato, expedido por el INCP.

Si el consultor invitado acepta la invitación realizada por la entidad contratante, la máxima autoridad adjudicará el contrato. En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación, de así estimarlo pertinente la máxima autoridad, podrá repetir el mismo proceso previsto en este artículo.

APARTADO II CONTRATACION MEDIANTE LISTA CORTA

Artículo 38.- Contratación mediante lista corta.- Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante invitará, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.

La entidad contratante calificará y seleccionará a través del Portal al oferente que cumpla con los requisitos y criterios de calidad y de costo establecidos en los pliegos.

Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser objeto de adjudicación.

Si no se presentaren ofertas, la entidad contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación conformando una nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso público.

Artículo 39.- Contratación mediante concurso público.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante realizará la convocatoria pública a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, para que los interesados, registrados en el RUP, presenten sus ofertas, dentro del término previsto en los pliegos, del mismo que no podrá exceder de treinta días.

Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser objeto de adjudicación.

La entidad contratante de considerarlo necesario por la gran magnitud y complejidad de la consultoría podrá invitar a participar del concurso público por la prensa; además del portal www.compraspublicas.gov.ec .

Asimismo la entidad contratante podrá realizar una invitación internacional a participar en el concurso público. En este caso y en el caso previsto en el inciso anterior no será necesaria la inscripción previa en el RUP de conformidad con la Ley.

APARTADO III NORMAS COMUNES PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACION MEDIANTE LISTA CORTA Y MEDIANTE CONCURSO PUBLICO

Artículo 40.- Comisión Técnica.- La máxima autoridad de la entidad contratante procederá a conformar la Comisión Técnica para llevar adelante cada proceso de contratación de consultoría, que no corresponda a los casos previstos en el artículo 37 de este Reglamento.

La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:

a) La máxima autoridad o su delegado, quien la presidirá;

b) Un profesional de derecho de la entidad contratante; y,

c) Un profesional responsable del servicio que se contrata; que esté relacionado con el objeto de la consultoría.

Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la consultoría, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específica la respectiva comisión técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada.

Actuará como Secretario la persona designada por la máxima autoridad de la entidad contratante.

La Comisión se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

Artículo 41.- Atribuciones de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica será responsable de llevar adelante la etapa precontractual en los procesos de lista corta y de concurso público hasta la negociación con el o los consultores oferentes; y, concluirá su actuación con el informe del proceso de evaluación, dirigido a la máxima autoridad de la entidad contratante, que incluya la recomendación de adjudicación o la declaratoria de desierto del proceso.

Artículo 42.- Pliegos y disponibilidad de recursos.- La entidad contratante, de manera previa a realizar el proceso de contratación, contará con la certificación presupuestaria sobre la disponibilidad de recursos. Posteriormente, la Comisión Técnica definirá el procedimiento de contratación a seguirse; y, en función de éste, aprobará el texto de la convocatoria o invitación y de los pliegos del concurso en base a modelos emitidos por el INCP.

Artículo 43.- Preguntas y aclaraciones.- Publicada la convocatoria en el Portal www.compraspublicas.gov.ec o efectuada la invitación, los interesados o invitados podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones sobre el contenido de los pliegos, hasta la mitad del término previsto para la presentación de ofertas. La entidad contratante a su vez tendrá hasta cinco días término antes del vencimiento del término para presentar ofertas, para responder las preguntas y aclaraciones solicitadas; podrá hacerlo en forma individual o en grupo. En todo caso, las respuestas se enviarán a todos los participantes y se publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Artículo 44.- Presentación de ofertas.- Los interesados presentarán sus ofertas a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, o en físico de acuerdo a lo previsto en la convocatoria y en los pliegos del concurso, hasta el día y hora señalados en la convocatoria. Vencido el término para la presentación de ofertas, el sistema cerrará, de manera automática el proceso.

Los interesados presentarán sus ofertas en dos fases ejecutables en días distintos, con una diferencia entre una y otra de máximo cinco días término: en la fase 1, la oferta técnica; y, en la fase 2, la oferta económica.

Artículo 45.- Fase 1.- La Comisión Técnica, el día y hora señalados en la convocatoria, procederá a la ejecución de la fase 1, en la que analizará el contenido de las ofertas técnicas presentadas y evaluará la calidad, de acuerdo a los requisitos previstos en los pliegos. Serán calificadas aquellas ofertas que cumplan todos los requisitos de calidad. Del proceso se levantará el acta correspondiente.

Artículo 46.- Fase 2.- Con los resultados de la fase 1, la Comisión Técnica procederá a la ejecución de la Fase 2, en la que se evaluará y calificará el precio de la oferta, en base a los criterios constantes en los pliegos, estableciendo un orden de calificación de los interesados, que constará en el acta respectiva.

Artículo 47.- Evaluación de propuestas para la contratación de servicios de consultoría.- La evaluación de las propuestas de servicios de consultoría se realizará en dos (2) fases. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta.Los miembros de la Comisión Técnica no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.

Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei) Donde:

PTOi = Costo Total del Oferente i

Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i

Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i

c1= Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:

La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).

Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:

0.80 ≤ c1 ≤ 0.90; y,

0.10 ≤ c2 ≤ 0.20

La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.

Etapa de evaluación técnica.

La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los pliegos y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación.

a) Capacidad técnica y administrativa disponible;

b) Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;

c) Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato;

d) Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;

e) Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,

f) Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos, que obtendrá mejor calificación de conformidad con el inciso final del artículo 39 de la Ley.

Cuando se trate de la evaluación de propuestas técnicas de consultoría y sin perjuicio del puntaje total de cien (100) puntos, los pliegos podrán establecer puntajes máximos para los factores genéricos antes referidos de acuerdo a los márgenes que el presente Reglamento establece.

Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

Etapa de evaluación económica:

En la fecha señalada se procederá a la apertura de las propuestas económicas. Previamente la Comisión Técnica comunicará a los oferentes los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de aquellos que no hayan alcanzado el puntaje mínimo indicado en la letra c) del numeral anterior.

Las propuestas económicas de los oferentes que obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertas en dicho acto.

Para la calificación de las ofertas económicas se procederá a obtener la media aritmética obtenida de la sumatoria de los valores dividida para el total de ofertas. Se le otorgará el 100% de la calificación a aquella o aquellas ofertas que más se acerquen a la media. Las demás ofertas recibirán un puntaje proporcional a la media.

Determinación del puntaje total:

Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, estableciéndose un orden de prelación desde el mayor al menor puntaje.

Artículo 48.- Calificación.- Se en