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n n n n n n n n n n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 08 de Agosto de 2008 – R. O. No. 399

n

SUPLEMENTO

n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n n DECRETO: n n n

1248 Expídese el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

n n n RESOLUCIONES: n n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n n

NAC-DGER2008-1102 Modifícase la Resolución No. NAC-DGER2008-0570 publicada en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo del 2008

n n n TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: n n n

PLE-TSE-18-5-8-2008Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional MOVIMIENTO VERDE ECOLOGICO, a quien se le asignará el número 20 del registro electoral

n n

n n n

n n n n n n n n n n n

n N° 1248 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que fuera publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 395 de 4 de agosto de 2008;

n n

Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;

n n

Que es parte esencial del Sistema la innovación de la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general;

n n

Que el Sistema pretende que los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes, servicios, sirvan como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas;

n n

Que el Sistema busca a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo. La industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza;

n n

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n n n Decreta: n n EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA n LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL n DE CONTRATACION PUBLICA n n TITULO I n n GENERALIDADES n n

Artículo 1.- Objeto y ámbito.- El Presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley.

n n

Artículo 2.- Régimen Especial.- Para los procesos de contratación señalados en el Art. 2 de la Ley, la máxima autoridad de la entidad contratante, de considerar de manera motivada que no pueden aplicarse los procedimientos precontractuales previstos en dicho cuerpo legal, determinará los procedimientos especiales que se observarán para la selección de los proveedores y para la celebración de los contratos respectivos, de acuerdo a los criterios determinados en los Pliegos.

n n

Para estos procesos no se requiere el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley tales como el registro único de proveedores RUP, estudios de desagregación tecnológica, compras de inclusión, porcentajes de participación local, formatos de documentos precontractuales, publicación en el portal, entre otros. Será la máxima autoridad de la entidad contratante la que determine los requisitos que se deberá cumplir en dichos procesos.

n n

Se observará también el procedimiento previsto en este artículo para las adquisiciones señaladas en el número 6 del artículo 2 de la Ley aún cuando dichos repuestos o accesorios eventualmente se encontraren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS, pero requeridos por razones de conveniencia tecnológica, económica, institucional o nacional. En los repuestos y accesorios se incluyen herramientas, materiales, piezas, combustibles y lubricantes necesarios para el buen funcionamiento de los bienes de la entidad contratante.

n n

El mismo procedimiento previsto en este artículo se observará para los procesos de adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobare que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución.

n n

La celebración de los convenios de interconexión con empresas de telecomunicaciones, los contratos de compra de energía (PPA’s) entre empresas eléctricas, las transacciones internacionales de compra de energía, la compra de combustible para generación eléctrica con PETROECUADOR o sus filiales; y, contratos tales como leasing, factoring, administración de encargos fiduciarios, mandatos, entre otros de la misma especie se suscribirán y formalizarán en cumplimiento de los procedimientos especiales que la máxima autoridad de la entidad contratante determine para el efecto.

n n

Artículo 3.- Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional.- En la suscripción de los convenios de crédito o de cooperación internacional se evitarán medidas restrictivas para la participación directa o asociada de proveedores nacionales.

n n

Artículo 4.- Aplicación territorial.- Las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente reglamento se aplicarán dentro del territorio nacional. No se regirán por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero o servicios que se provean en otros países.

n n

Cuando la obra se ejecute en el país, el bien se adquiera dentro del territorio nacional o el servicio se preste o surta efectos en el Ecuador, se aplicará la legislación nacional. Si el contrato se debe realizar con un extranjero no residente, éste deberá registrarse en el RUP con un procedimiento abreviado que defina el INCP, previamente a su otorgamiento.

n n TITULO II n n SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION n PUBLICA n n CAPITULO I n n DEL SISTEMA Y SUS ORGANOS n n

Artículo 5.- Del Instituto Nacional de Contratación Pública.- Es la entidad rectora del SNCP, responsable de las políticas, gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus fines tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.

n n

Para el ejercicio de la administración desconcentrada, el INCP establecerá las oficinas que fueren necesarias a nivel territorial, a cargo de directores con atribuciones expresamente delegadas por el Director Ejecutivo.

n n

Artículo 6.- Directorio.- El Directorio del INCP, integrado en la forma prevista en la Ley, dictará su reglamento de operación y funcionamiento en el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

n n

Artículo 7.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad del Instituto Nacional de Contratación Pública, con rango de Ministro de Estado y será designado por el Presidente de la República. Sus atribuciones son las siguientes:

n n

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto;

n n

b) Ejecutar las políticas y acciones aprobadas por el Directorio;

n n

c) Administrar el Instituto y realizar las contrataciones que se requieran;

n n

d) Emitir la normati