AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 (R.O.351, 16ā€“ diciembre -2020) SEGUNDO SUPLEMENTO

AƱo II – NĀŗ 351

Quito, miƩrcoles 16 de diciembre de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1169-OF Informe TĆ©cnico de Consulta

de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a:

ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-020-2020 ExpĆ­dense las polĆ­ticas y respon-

sabilidades para la administraciĆ³n del riesgo de

lavado de activos y financiamiento de delitos como

el terrorismo

DIRECCIƓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS:

014-NG-DINARDAP-2020 EmĆ­tese la Norma que regula

el mecanismo de interconexiĆ³n de datos de

los registros de la propiedad y registros de la

propiedad con funciones y facultades de registro

mercantil con el Sistema Nacional de Registro de

Datos PĆŗblicos

015-NG-DINARDAP-2020 ExpĆ­dese la Norma reformatoria

a la ResoluciĆ³n No. 013-NG-DINARDAP-2020

que homologan los requisitos y denominaciĆ³n de

trƔmites de registro de la propiedad

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1169-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Asunto: IT de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«AQUASTARĀ® GROWOUTĀ»; PresentaciĆ³n: bolsas de 1000g; Fabricante: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD./ Solicitante: BIOMIN ECUADOR S.A ECUABIOMIN / Documentos: SENAE-DSG-2020-5413-E y SENAE-DSG-2020-6279-E

Representante Legal

Julio Manuel Achupallas Mesa

BIOMIN ECUADOR SA

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6279-E de 07 de agosto de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992809744001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0353, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de

07 de agosto 2020

documentaciĆ³n:

Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin

Solicitante:

Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro ƚnico de Contribuyentes No.

0992809744001

Nombre comercial de la

ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€

mercancĆ­a:

Marca y modelo:

Sin marca

Sin modelo

PresentaciĆ³n

Bolsas de 1000g

Fabricante de la mercancĆ­a:

BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

Material presentado

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€

CaracterĆ­sticas:

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 3

AquaStarĀ® Growout es un producto probiĆ³tico multicepa bien definido, para peces y camarones (gambas), con el objetivo de mejorar la poblaciĆ³n microbiana en el tracto intestinal de estos animales. El uso de bacterias beneficiosas (probiĆ³ticas) para controlar los patĆ³genos estĆ” ganando aceptaciĆ³n en acuicultura. Las cepas probiĆ³ticas estĆ”n claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genĆ©ticamente, ellas son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp. Estas cepas han sido cuidadosamente seleccionadas debido a su amplio espectro de actividad y se usan como agentes probiĆ³ticos para el control de varias bacterias patolĆ³gicas en la producciĆ³n de especies acuĆ”ticas.

ComposiciĆ³n:

Nombre ComĆŗn

Nombre genƩrico

Bacillus subtilis

Mezcla de bacterias probiĆ³ticas

Enterococcus faecium

Pediococcus acidilactici

Lactobacillus reuteri

Dextrosa (vehĆ­culo)

Dextrosa

AlmidĆ³n (vehĆ­culo)

AlmidĆ³n de yuca

Determinaciones analĆ­ticas:

Resultados1

Humedad

max. 120 g/kg MH*

Ceniza cruda

max. 20 g/kg MH*

ProteĆ­na cruda

max. 40 g/kg MH*

Conteo de colonias de bacterias probiĆ³ticas

min. 1.0 x 10 12 UFC/kg**

*MH: Masa hĆŗmeda

**ufc: unidades formadoras de colonias

CaracterĆ­sticas fĆ­sicas:

  • Apariencia: Polvo blancuzco de buena fluidez, soluble en agua
  • Densidad: 600 + 100 g/l (FM basis)
  • TamaƱo de la partĆ­cula: < 500 Āµm min. 90%
  • Valor del pH: 5.5 ā€“ 7.5

Especies objetivo:

Peces de agua caliente y camarones (gambas)

AplicaciĆ³n:

Aditivo alimentario para incorporar al alimento de las dietas completas. Disolver AquaStarĀ® Growout en agua (relaciĆ³n 1:20) bajo agitaciĆ³n constante. Aplicar sobre el alimento animal mezclando a fondo y dejando secar, finalmente cubrir el alimento con melaza aplicado encima (top dressing).

Dosis:

2 – 5 g/kg de dieta segĆŗn la carga animal y las condiciones de producciĆ³n Fases iniciales en estanques de engorde (1 ā€“ 4 semanas) 5 g/kg de dieta. PerĆ­odo de engorde restante, 2 ā€“ 3 g/kg de dieta.

Periodo supresiĆ³n: ninguno

Almacenamiento:

AquaStarĀ® Growout debe almacenarse en un lugar seco y fresco, en su envase original

Vida Ćŗtil en Almacenamiento:

El tiempo mĆ­nimo de almacenamiento es de 18 meses a partir de la fecha de fabricaciĆ³n, si se conserva de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

4 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Embalaje: 500 g, 1000 g, 5000 g en bolsas de papel aluminio

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5413-E y SENAE-DSG-2020-6279-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€, en presentaciĆ³n de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD, es un producto probiĆ³tico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la poblaciĆ³n microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patĆ³genos; las cepas probiĆ³ticas estĆ”n claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genĆ©ticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehĆ­culos que garantizan su preservaciĆ³n como son la dextrosa y el almidĆ³n.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los SubcapĆ­tulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

Texto de partida 30.02

ā€œ30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.ā€.

Notas explicativas de partida 30.02

ā€œ3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lĆ”cticos utilizados para la preparaciĆ³n de derivados de la leche (kĆ©fir, yogur, Ć”cido lĆ”ctico), los fermentos acĆ©ticos para la elaboraciĆ³n del vinagre y los hongos para la obtenciĆ³n de penicilina y de otros antibiĆ³ticos, asĆ­ como los cultivos de microorganismos para usos tĆ©cnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeƱas cantidades de fermentos lĆ”cticos se clasifican en el CapĆ­tulo 4.ā€

Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆ­a ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€, en presentaciĆ³n de bolsas de 1000g, es un producto probiĆ³tico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la poblaciĆ³n microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patĆ³genos; las cepas probiĆ³ticas estĆ”n claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genĆ©ticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehĆ­culos que garantizan su preservaciĆ³n como son la dextrosa y el almidĆ³n, por tanto queda incluida de la partida 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 5

por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

Sangre humana; sangre animal preparada para usos

terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros

(sueros con anticuerpos), demƔs fracciones de la sangre y

30.02

productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos

por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de

microorganismos (excepto las levaduras) y productos

similares.

3002.90

– Los demĆ”s:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

– – – Para uso humano:

3002.90.10.11

– – – – Para preparaciĆ³n de alimentos, bebidas y vinagre

3002.90.10.19

– – – – Los demĆ”s

– – – Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

– – – – ProbiĆ³ticos

3002.90.10.22

– – – – BioremediaciĆ³n

3002.90.10.29

– – – – Los demĆ”s

3002.90.10.30

– – – Para uso agropecuario

3002.90.10.90

– – – Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a la misma que es un producto probiĆ³tico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la poblaciĆ³n microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patĆ³genos, presentada en bolsas de 1000g, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria

ā€œ3002.90.10.21 – – – – ProbiĆ³ticosā€.

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5413-E y SENAE-DSG-2020-6279-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€, en presentaciĆ³n de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, es un producto probiĆ³tico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la poblaciĆ³n microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patĆ³genos; las cepas probiĆ³ticas estĆ”n claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genĆ©ticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehĆ­culos que garantizan su preservaciĆ³n como son la dextrosa y el almidĆ³n; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida ā€œ3002.90.10.21 – – – –

ProbiĆ³ticosā€.(…)Ā»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

6 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Firmado electrĆ³nicamente por:

AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 7

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0353

Guayaquil, 21 de Agosto de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€;

PresentaciĆ³n: bolsas de 1000g; Fabricante: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD./ Solicitante: BIOMIN ECUADOR S.A ECUABIOMIN / Documentos: SENAE-DSG-2020-5413-E y SENAE-DSG-2020-6279-E

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6279-E de 07 de agosto de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992809744001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-5413-E de 21 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0166-OF de 27 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario ā€“ Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve:

ā€œPRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n.ā€.

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: ā€œArt. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaā€.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€; PresentaciĆ³n de bolsas de 1000g; Sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

8 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de

de agosto

documentaciĆ³n:

Solicitante:

.

lio Manuel clas Mesa

, rente neral

de la empresa iomin

cuador

cuabiomin

, con egistro nico de Contribuentes

0992809744001

Nombre comercial de la

ā€œ

ā€

mercancĆ­a:

Marca y modelo:

rca

in modelo

PresentaciĆ³n

olsa

s de 1g

Fabricante de la mercancĆ­a:

PT.

Material presentado

itud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

nformaciĆ³n tnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante .

tografĆ­a de la mercancĆ­a moti consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

gn la documentaciĆ³n tnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motide consulta:

Nombre comercial:

ā€œ ā€

CaracterĆ­sticas:

quarroout es un producto probiĆ³tico multicepa bien definido, para peces camarones mbas, con el obo de mear la poblaciĆ³n microbiana en el tracto intestinal de estos animales. l

uso de bacterias beneficiosas obiĆ³ticaspara controlar los patĆ³genos estganando aceptaciĆ³n en acuicultura. as cepas probiĆ³ticas estclaramente definidas como cepas naturales no modificadas genticamente, ellas son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp. stas cepas sido cuidadosamente seleccionadas debido a su amplio espectro de actid se usan como agentes probiĆ³ticos para el control de rias bacterias patolĆ³gicas en la producciĆ³n de especies acuticas.

ComposiciĆ³n:

Nombre ComĆŗn

Nombre genƩrico

Porcentaje

Bacillus subtilis

Mecla de bacterias probiĆ³ticas

Enterococcus faecium

1.

Pediococcus acidilactici

Lactobacillus reuteri

osa ulo

osa

.

lmidĆ³n ulo

lmidĆ³n de uca

.

Determinaciones analĆ­ticas:

Resultados1

dad

ma 1/ M

Ceni cruda

ma

g/g M

ProteĆ­na cruda

ma

g/g M

1 /

Conteo de colonias de bacterias probiĆ³ticas

min. 1. 1

Masa da

ufc: unidades formadoras de colonias

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 9

CaracterĆ­sticas fĆ­sicas:

  • Aparienci
  • Densidad: 600 + 100 g/l (FM basis)
  • TamaƱo de la partĆ­cula: < 500 Āµm min. 90%
  • Valor del pH: 5.5 ā€“

Especies objetivo:

AplicaciĆ³n:

Dosis:

ā€“

ā€“

Almacenamiento:

Vida Ćŗtil en Almacenamiento:

Embalaje:

FotografĆ­as:

10 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020

Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

on base en la inormaci contenida en documentos

D

00 51

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para mear la poblacimicrobiana en el tracto

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Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp.,

Pediococcus sp.nto a los Ć­culos

garantin su presercison la derosa el almid

3.- AnƔlisis Arancelario:

a clasiicacin arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral del presente inormese undamenta en las siguientes eglas enerales para la nterpretacin de la omenclatura Arancelaria de la rganiacin Mundial de Aduanas (MA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los SubcapĆ­tulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A in de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analiadase toma en consideracilo siguiente:

  • Texto de partida 30.02

ā€œ30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.ā€.

  • Notas explicativas de partida 30.02

ā€œ3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lĆ”cticos utilizados para la preparaciĆ³n de derivados de la leche (kĆ©fir, yogur, Ć”cido lĆ”ctico), los fermentos acĆ©ticos para la elaboraciĆ³n del vinagre y los hongos para la obtenciĆ³n de penicilina y de otros antibiĆ³ticos, asĆ­ como los cultivos de microorganismos para usos tĆ©cnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeƱas cantidades de fermentos lĆ”cticos se clasifican en el CapĆ­tulo 4.ā€

Del anisis realiado a la documentaci tnica ad se deine ue la mercancĆ­a

ā€œAQUASTARĀ®

GROWOUTā€n p

resentacin

de bolsas de 1000g

es un producto probiico

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la poblacimicrob

iana en el tracto intestinal de estos

animales

para

controlar los patnos

as cepas probiicas estclaramente deinidas como cepas

naturales

no modiicadas

genticamente las mismas

son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp.a los ulos

garantin su presercison la derosa el almidr tanto

da incluida

de la partida 0

.0.

nseguidapara determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) le corresponde a la mercancĆ­a motide consultas necesario considerar la regla interpretatia 6 en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaci se presentan las subpartidas arancelarias para el anisis de clasiicaci

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 11

S

.

Al compararse las subpartidas del mismo niltal como lo deine la

egla eneral para la nterpretacin

de la omenclatura Arancelaria de la rganiaci Mundial de Aduanas (MA)

en irtud de

las

caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a la misma ue es un producto probimulticepa para peces

camaronesse

utilia para mear la poblacimicrobiana en el tracto intestinal de estos animales

para controlar

los

patnos

presentada

en bolsas de

1000g

se determina su

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la

subpartida

arancelaria

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ā€.

n ud del anisis merceolo arancelario aplicado a la inormacitnica emitida por el

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T. TD (elementos contenidos en documentos o. D

00

51

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69 )e conclue en aplicacide las eglas nerales para la nterpretacide la

latura Arancelaria de la ganiciMundial de Aduanas (MA) 1 6 para la mercancĆ­a denominada

comercialmente con el nombre de ā€œAQUASTARĀ® GROWOUTā€ en presentaci de bolsas de 1000g sin

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ELVIA

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GABRIELA

ELVIA GABRIELA

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RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO

UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE

HENRY LEONARDO

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VICUNA GOMEZ

ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL

VICUNA

MEJIA ROMERO

ECUADOR, C=EC

MARIA

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RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC

Fecha: 2020-08-21T16:16:44.607-05:00

GOMEZ

2020.08.21

EUGENIA

15:50:24 -05’00’

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12 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-020-2020

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā«;

Que, el artĆ­culo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: ā€œLa formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central. La ley regularĆ” la circulaciĆ³n de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. / La ejecuciĆ³n de la polĆ­tica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica. / El Banco Central es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la ley.ā€;

Que, el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que : ā€œEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n

Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.ā€;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina: Ā«Funciones. El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones: (ā€¦) / 11. En coordinaciĆ³n con los organismos de control, evaluar y gestionar el riesgo sistĆ©mico monetario y financiero, para fines de supervisiĆ³n macro prudencial (ā€¦)ā€;

Que, los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establecen como funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, entre otras, las siguientes funciones: ā€œ1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; / 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.ā€;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico ibĆ­dem, prescribe: Ā«Control externo. El Banco Central del Ecuador estĆ” sometido a los siguientes controles externos: (…) 3. De la Superintendencia de Bancos en el Ć”mbito de su competencia.Ā«;

Que, el artĆ­culo 62 del citado CĆ³digo OrgĆ”nico, establece en lo pertinente que: Ā«La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones: / 1. Ejercer la vigilancia, auditorĆ­a, control y supervisiĆ³n del cumplimiento de las disposiciones de este CĆ³digo y de las regulaciones dictadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que

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conforman los sectores financieros pĆŗblico y privado (…) La superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podrĆ” expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.Ā«;

Que, el artĆ­culo 244 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«Control y prevenciĆ³n de lavado de activos. Las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligaciĆ³n de establecer sistemas de control interno para la prevenciĆ³n de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras.Ā«;

Que, el Art. 4 de Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, establece deberes y obligaciones para las instituciones del sistema financiero y de seguros, relacionadas con el lavado de activos y del financiamiento de delitos;

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determina: Ā«Sistema de PrevenciĆ³n de Riesgos.- EstĆ” conformado por las polĆ­ticas, procedimientos, mecanismos y metodologĆ­a de administraciĆ³n de riesgos, desarrollados e implementados por el sujeto obligado, con sujeciĆ³n a los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de control, los cuales deberĆ”n estar compilados en el Manual de PrevenciĆ³n de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. (…)Ā«;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 6 del referido Reglamento General, dispone que: Ā«Los sujetos obligados a reportar deberĆ”n elaborar, aprobar e implementar un Manual de PrevenciĆ³n de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en el que se harĆ” constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de control correspondientes, el mismo que deberĆ” ser registrado ante el respectivo organismo de control.Ā«;

Que, el artĆ­culo Ćŗnico del CapĆ­tulo II – Norma que regula las Operaciones de ƍndole Bancaria ejercidas por el Banco Central del Ecuador sujetas al Control de la Superintendencia de Bancos, del TĆ­tulo II – Del Banco Central del Ecuador, del Libro Preliminar – Disposiciones Administrativas y Generales, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece: Ā«Determinar cĆ³mo operaciones de Ć­ndole bancaria del Banco Central del Ecuador sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, las siguientes: (…) 5. PrevenciĆ³n de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (…)Ā«; en concordancia, la DisposiciĆ³n General de la norma ibĆ­dem, dispone: Ā«La Superintendencia de Bancos establecerĆ” los mecanismos necesarios para ejercer sus funciones de vigilancia, auditorĆ­a, control y supervisiĆ³n de las operaciones bancarias determinadas en esta resoluciĆ³n.Ā«;

Que, el inciso sexto del artĆ­culo 3, de la SecciĆ³n II – AdministraciĆ³n Integral de Riesgos, del CapĆ­tulo VII – PolĆ­tica para la GestiĆ³n Integral y AdministraciĆ³n de Riesgos de las Entidades de los Sectores Financieros PĆŗblico y Privado, del TĆ­tulo ll – Sistema Financiero Nacional, Libro I – Sistema Monetario y Financiero, de la citada CodificaciĆ³n de Resoluciones, prescribe que: Ā«(… ) La administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de

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administraciĆ³n de los riesgos financieros y operativos, pues mientras que los mecanismos para la administraciĆ³n del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo oportuna y eficazmente, los mecanismos para la administraciĆ³n de los segundos se dirigen a asumirlos Ć­ntegra o parcialmente en funciĆ³n del perfil de riesgo de la entidad y la relaciĆ³n rentabilidad / riesgo.Ā»; asĆ­ tambiĆ©n, la DisposiciĆ³n General Segunda de la norma ibĆ­dem, determina: Ā«Mediante normas de control la Superintendencia de Bancos expedirĆ” las disposiciones que reglamenten las polĆ­ticas contenidas en la presente resoluciĆ³n, y emitirĆ” las disposiciones aplicables para la administraciĆ³n y gestiĆ³n de los riesgos de crĆ©dito, mercado, liquidez, operativo, lavado de activos y financiamiento de delitos y otros riesgos inherentes a las operaciones que desarrollan las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado.Ā«;

Que, los incisos primero y final del artĆ­culo 1, del CapĆ­tulo I – Norma de Control para la GestiĆ³n Integral y AdministraciĆ³n de Riesgos de las Entidades de los Sectores Financieros PĆŗblico y Privado, del TĆ­tulo IX – De la GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de Riesgos, del Libro I – Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros PĆŗblico y Privado, de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, disponen que: Ā«Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado, cuyo control le compete a la Superintendencia de Bancos, a las cuales, en el texto de esta norma se las denominarĆ” entidades controladas. (…) La administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos se dirige a prevenirlo, detectarlo y reportarlo oportuna y eficazmente, mas no a asumirlos Ć­ntegra o parcialmente; por lo cual, las entidades controladas no aplicarĆ”n las disposiciones relativas a riesgos asumidos y lĆ­mites de exposiciĆ³n para este riesgo.Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SB-2020-0550 de 29 de mayo de 2020, la Superintendencia de Banco, resolviĆ³ incluir en el TĆ­tulo IX.- De la GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de Riesgos de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, el CapĆ­tulo VI – Norma de Control para la AdministraciĆ³n del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFTD); mismo que, en su artĆ­culo 1, prescribe: Ā«Las disposiciones de la presente norma son aplicables a (ā€¦) para el caso de Banco Central del Ecuador, se aplica a las operaciones de Ć­ndole bancario, cuyo control es de competencia de la Superintendencia de Bancos (ā€¦)Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Noma ibĆ­dem, determina: Ā«AdministraciĆ³n de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo (ARLAFDT) / Las entidades controladas deben diseƱar e implementar la administraciĆ³n de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, -ARLAFDT- de acuerdo con los criterios y parĆ”metros mĆ­nimos exigidos en esta norma. Considerando la naturaleza, objeto social y demĆ”s caracterĆ­sticas particulares de la entidad controlada, se debe prevenir que sus transacciones puedan ser utilizadas como instrumento para lavar activos y/o financiar delitos como el terrorismo; y, detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos, como el terrorismo, en sus diversas modalidades. (…) La ARLAFDT se aplicarĆ” a todas las actividades que realizan las entidades controladas en el desarrollo de su objeto social y actividades complementarias que deba ejecutar para el cumplimiento de su objeto social y, ademĆ”s, debe prever procedimientos y metodologĆ­as para que las entidades se protejan de ser utilizadas directa e indirectamente a travĆ©s de sus accionistas, administradores, funcionarios, proveedores y vinculados, como instrumento para el lavado de activos y/o canalizaciĆ³n de recursos hacia la realizaciĆ³n de actividades delictivas, o cuando se

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pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. / En consecuencia, es obligatorio que la ARLAFDT cubra toda clase de servicios o productos financieros, sin importar que se realicen en efectivo o no, asĆ­ como a toda clase de clientes permanentes u ocasionales, accionistas, directivos, funcionarios, empleados, proveedores, usuarios, productos, servicios, canales y jurisdicciĆ³n de las entidades controladas, sin perjuicio de que hayan sido diligenciados por otras instituciones.Ā»;

Que, en la SecciĆ³n IV.- Elementos de AdministraciĆ³n del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT), de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establece: ā€œLa ARLAFDT que implementen las entidades controladas deben contener como mĆ­nimo los elementos que se describen a continuaciĆ³n: PolĆ­ticas; Estructura organizacional; Manual de ARLAFDT y documentaciĆ³n; Procedimientos; Mecanismos de debida diligencia, MetodologĆ­as, Reportes internos y externos; AuditorĆ­a; Infraestructura tecnolĆ³gica; y, Cultura organizacional y capacitaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 9 de la norma ibĆ­dem, determina: Ā«PolĆ­ticas. – Son los lineamientos generales, emitidos por el directorio o instancia competente, que las entidades controladas deben adoptar en relaciĆ³n con la ARLAFDT y deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento de dicha administraciĆ³n. Cada una de las etapas y elementos debe contar con polĆ­ticas claras y efectivamente aplicables. / Las polĆ­ticas constituyen la base estructural en la que se sustentarĆ”n los procesos y procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, como el terrorismo y serĆ”n el punto de partida para el diseƱo e implementaciĆ³n de la ARLAFDT. / Las polĆ­ticas que adopten las entidades controladas deben cumplir con los siguientes requisitos mĆ­nimos (…)Ā«;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n No. SB -2020-0550 de 29 de mayo de 2020, emitida por la Superintendencia de Bancos, dispone: ā€œLavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismoĀ» del CĆ³digo de Ɖtica de cada entidad controlada y traducirse en reglas obligatorias de conducta y procedimientos que orienten la actuaciĆ³n de los accionistas, miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y empleados de la entidad, para la adecuada aplicaciĆ³n de Ć©stas, asĆ­ como las sanciones derivadas de su incumplimientoā€;

Que, a travĆ©s de Informe TĆ©cnico No. BCE-DNC-059-2020 de 10 de noviembre de 2020, la Directora Nacional de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, concluyĆ³ y recomendĆ³, en lo pertinente que: Ā«El Banco Central del Ecuador, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Norma de Control para la AdministraciĆ³n del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo, ARLAFDT, asĆ­ como establecer las polĆ­ticas, procedimientos y controles, orientados a prevenir que el Banco Central del Ecuador sea utilizado como un instrumento para lavar activos y financiar delitos como el terrorismo, requiere la aprobaciĆ³n de la resoluciĆ³n que contenga las PolĆ­ticas y Responsabilidades para la AdministraciĆ³n de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en el Banco Central del Ecuador. (…) Aprobar el proyecto de ResoluciĆ³n que contiene las PolĆ­ticas y Responsabilidades para la AdministraciĆ³n de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en el Banco Central del Ecuador; que han sido elaboradas por la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento y que se adjunta al presente informe tĆ©cnico. Por lo cual se solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica sirva realizar la revisiĆ³n del proyecto de

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ResoluciĆ³n adjunto; asĆ­ como, emitir el informe jurĆ­dico que permita proceder con la aprobaciĆ³n legal pertinente.Ā«;

Que, mediante Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-052-2020 de 18 de noviembre de 2020, el Coordinador General JurĆ­dico, emitiĆ³ el siguiente pronunciamiento: Ā«De conformidad a lo expuesto y sobre la base de la recomendaciĆ³n contenida en el Informe No. BCE-DNC-059-2020 de 10 de noviembre de 2020, habiĆ©ndose analizado la procedencia jurĆ­dica de la misma, se recomienda a la seƱora Gerente General que, en funciĆ³n de lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, en la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, la aprobaciĆ³n y emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa de las PolĆ­ticas y Responsabilidades para la AdministraciĆ³n de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo ARLAFDT del Banco Central del Ecuador.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera designĆ³ a la economista VerĆ³nica Artola JarrĆ­n como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Expedir: ā€œLAS POLƍTICAS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ADMINISTRACIƓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL

TERRORISMO EN EL BANCO CENTRAL DEL ECUADORā€

CAPƍTULO 1

ƁMBITO DE APLICACIƓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente resoluciĆ³n tiene por objeto establecer las polĆ­ticas y responsabilidades del gobierno corporativo y otras Ć”reas de la instituciĆ³n para la administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en el Banco Central del Ecuador, que permitan identificar, medir, controlar/mitigar y monitorear su exposiciĆ³n al riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo en el desarrollo de sus actividades y operaciones.

Art. 2. – Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Se sujetarĆ”n a las disposiciones de la presente resoluciĆ³n los(as) trabajadores(as) y servidores(as) que presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador; asĆ­ como tambiĆ©n sus contrapartes externas generadoras de riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo, entre las cuales se encuentran los clientes, proveedores, corresponsales y usuarios.

Art. 3.- Definiciones.- Para los propĆ³sitos de aplicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, se entenderĆ” por:

Actividades de alto riesgo.- Son aquellas actividades que por sus caracterĆ­sticas particulares representan un mayor riesgo para el BCE, de ser utilizadas en el cometimiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

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AdministraciĆ³n del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT) .- Es un modelo de gestiĆ³n para administrar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, compuesto por etapas y elementos, que mediante polĆ­ticas, procesos, procedimientos y metodologĆ­as adoptados por la entidad busca prevenir que en la realizaciĆ³n de sus operaciones y transacciones pueda ser utilizada como instrumento para lavar activos y/o financiar delitos como el terrorismo, asĆ­ como pretende detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos, como el terrorismo, en sus diversas modalidades y debe atender a la naturaleza, objeto social y demĆ”s caracterĆ­sticas particulares de cada una de ellas.

Alta DirecciĆ³n.- Es el nivel jerĆ”rquico dentro de la organizaciĆ³n que cuenta con autonomĆ­a para tomar decisiones. La integran la Gerente General, Subgerente General, Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n, Subgerente de Servicios y Subgerente de Operaciones.

Cliente.- Persona natural o jurĆ­dica, interna o externa a la organizaciĆ³n, con la que el BCE establece, de manera directa o indirecta, ocasional o permanente, una relaciĆ³n contractual de carĆ”cter financiero, econĆ³mico o comercial.

Corresponsal.- Entidad financiera nacional o del exterior con la cual el BCE mantiene relaciones comerciales o bancarias, previa firma de un convenio.

Criterios de riesgo.- Elementos sustentados, que bajo cada factor de riesgo previamente definido, permiten evaluar dicho factor.

Debida diligencia.- Es el conjunto de polĆ­ticas, procesos y procedimientos, que aplica el BCE para conocer a sus clientes internos y externos; y, evitar que se la utilice como un medio para el cometimiento del lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo. Comprende la recolecciĆ³n, verificaciĆ³n y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n, determinaciĆ³n de perfiles transaccionales y de comportamiento, detecciĆ³n de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas y gestiĆ³n de reportes internos y externos.

Elementos de administraciĆ³n de riesgo de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo (ARLAFDT).- Son un conjunto de componentes a travĆ©s de los cuales se instrumenta de forma organizada, sistemĆ”tica y metĆ³dica la administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo en las entidades controladas. Se considera como elementos a las polĆ­ticas, estructura organizacional, manual e informaciĆ³n, procedimientos, reportes, auditorĆ­a, infraestructura tecnolĆ³gica, cultura organizacional y capacitaciĆ³n orientados a mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

ExposiciĆ³n de riesgo.- Nivel de riesgo que la entidad posee ante la materializaciĆ³n de eventos asociados al lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo y se expresa a travĆ©s del riesgo residual.

Factores de Riesgo.- Son los factores generadores de riesgo o parĆ”metros que permiten evaluar las circunstancias y caracterĆ­sticas particulares de clientes, productos y servicios, canales y situaciĆ³n geogrĆ”fica.

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Financiamiento de delitos como el terrorismo.- Actividad por la que cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intenciĆ³n de que sean utilizados o a sabiendas que serĆ”n utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos delictivos, como el terrorismo.

Delito de lavado de activos.- De conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 317 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, incurre en un delito de lavado de activos la persona que en forma directa o indirecta:

  • Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilĆ­cito.
  • Oculte, disimule o impida, la determinaciĆ³n real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculaciĆ³n de activos de origen ilĆ­cito.
  • Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisiĆ³n de los delitos tipificados en este artĆ­culo.
  • Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisiĆ³n de los delitos tipificados en este artĆ­culo.
  • Realice, por sĆ­ mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o econĆ³micas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.
  • Ingrese o egrese dinero de procedencia ilĆ­cita por los pasos y puentes del paĆ­s.

Lavado de activos.- Mecanismo a travĆ©s del cual se oculta o disimula la naturaleza, el verdadero origen, ubicaciĆ³n, propiedad o control de los activos provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlos como legĆ­timos dentro del sistema econĆ³mico de un paĆ­s.

Matriz de riesgo.- Es una herramienta de control y de gestiĆ³n utilizada para identificar las actividades (procesos y productos) mĆ”s importantes de los clientes/usuarios del Banco Central del Ecuador, el tipo y nivel de riesgo inherente de estas actividades y los factores exĆ³genos y endĆ³genos que generan estos riesgos. Igualmente, la matriz de riesgo permite evaluar la efectividad de una adecuada gestiĆ³n y administraciĆ³n de los distintos riesgos (Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, operativos, etc.) a que estĆ”n expuestos los clientes/usuarios del Banco Central.

Mecanismos de control.- Instrumentos diseƱados para detectar y prevenir que el Banco Central del Ecuador sea utilizado para lavar activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

Oficial de Cumplimiento.- Es el funcionario responsable de controlar el cumplimiento de la administraciĆ³n de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, propendiendo a controlar que el riesgo residual se ubique en niveles apropiados, mediante la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas, procesos y procedimientos preventivos y la detecciĆ³n de operaciones inusuales e injustificadas.

Organismo de Control.- Para efectos de este instrumento, el organismo de control serĆ” la Superintendencia de Bancos.

Productos.- Son mecanismos o instrumentos financieros que de conformidad con la ley, ofertan las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado.

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 19

Proveedor. – Es toda persona natural o jurĆ­dica de carĆ”cter pĆŗblico o privado que desarrolle actividades de producciĆ³n, fabricaciĆ³n, importaciĆ³n, construcciĆ³n, distribuciĆ³n alquiler o comercializaciĆ³n de bienes, asĆ­ como prestaciĆ³n de servicios a consumidores, por lo cual cobra un precio o tarifa.

PolĆ­tica Conozca a su Cliente. – PolĆ­ticas y procedimientos que se aplican para obtener un adecuado conocimiento de todos los clientes potenciales, actuales, permanentes y ocasionales, asĆ­ como para verificar y actualizar la informaciĆ³n y soportes de la misma.

PolĆ­tica Conozca a su Corresponsal.- Proceso por el cual, se solicita informaciĆ³n a la entidad financiera corresponsal o con la que se podrĆ­a suscribir un convenio de corresponsalĆ­a, con el objeto de conocer la naturaleza de su actividad y determinar si dicha instituciĆ³n cuenta con controles adecuados para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo.

PolĆ­tica Conozca a su Empleado.- Proceso mediante el cual, la Entidad tiene un adecuado conocimiento del perfil de riesgo de todos los servidores permanentes, ocasionales, del nivel jerĆ”rquico superior y otras modalidades de contrataciĆ³n para cuyo efecto requerirĆ”, revisarĆ” y validarĆ” la informaciĆ³n pertinente, en forma previa al inicio de la relaciĆ³n de dependencia, de forma anual y cuando exista variaciones que ameriten su actualizaciĆ³n.

PolĆ­tica Conozca a su Proveedor.- PolĆ­ticas y procedimientos que se aplican para obtener un adecuado conocimiento de todos los proveedores potenciales y actuales, asĆ­ como para verificar y actualizar la informaciĆ³n y soportes de la misma.

Servicios.- Son todas aquellas interacciones de las entidades controladas con sus clientes y usuarios.

Superintendencia de Bancos.- Entidad encargada de vigilar, auditar, intervenir, controlar y supervisar las actividades financieras que ejercen las entidades pĆŗblicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propĆ³sito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general.

Sujetos Obligados.- Son los sectores econĆ³micos obligados a reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) como lo seƱala la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico, UAFE.- Entidad gubernamental legalmente facultada para solicitar y recibir bajo reserva, informaciĆ³n sobre transacciones cuyas cuantĆ­as superen los umbrales legales establecidos, asĆ­ como aquellas consideradas inusuales e injustificadas, con el fin de procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte a la FiscalĆ­a General del Estado, con carĆ”cter reservado y con los debidos soportes.

Usuario.- Persona natural o jurĆ­dica a la que, sin ser cliente, el BCE presta un servicio.

Vinculado.- El vinculado es aquella persona natural o jurĆ­dica, relacionada o asociada a la entidad controlada por propiedad, administraciĆ³n o por presunciĆ³n, que tiene posibilidad de ejercer influencia sobre ella.

20 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

CAPƍTULO 2

POLƍTICAS DE LA ADMINISTRACIƓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO ARLAFDT

Art. 4.- Marco General.- El Banco Central del Ecuador debe diseƱar e implementar la administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo, que le permita identificar, medir, controlar/mitigar y monitorear su exposiciĆ³n a estos riesgos en el desarrollo de sus negocios y operaciones; y, para este efecto, ha definido las siguientes polĆ­ticas:

  1. Asegurar a nivel institucional el conocimiento y la aplicaciĆ³n del marco legal, reglamentario y operativo en materia de prevenciĆ³n y administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo (ARLAFDT); asĆ­ como, se deberĆ” observar los convenios, tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano relacionados con la prevenciĆ³n del lavado de activos, las recomendaciones del Grupo de AcciĆ³n Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos (GAFI), entre otras, y las mejores prĆ”cticas internacionales, siempre y cuando no se opongan a la legislaciĆ³n nacional;
  1. Implementar las etapas y elementos considerados en la ARLAFDT para prevenir el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, y detectar de manera eficiente y oportuna las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, propendiendo controlar su riesgo;
  1. Aplicar los procesos de debida diligencia mediante la instrumentaciĆ³n de procedimientos, mecanismos y metodologĆ­as establecidos en la norma ARLAFDT, en el contexto del diligenciamiento a todos los clientes internos y externos y usuarios de la entidad, independientemente del producto o canal utilizado;
  1. Generar los reportes y atender los requerimientos de informaciĆ³n establecidos por las disposiciones legales y autoridades competentes en forma oportuna y fidedigna;
  1. Garantizar la reserva, confidencialidad, integridad y mantenimiento de la informaciĆ³n obtenida o generada como parte del cumplimiento de la norma ARLAFDT y conforme lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos;
  2. Establecer lineamientos para la prevenciĆ³n y resoluciĆ³n de conflictos de interĆ©s en la administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, corno el terrorismo;
  1. Determinar las sanciones por incumplimiento de las normas relacionadas con la ARLAFDT;
  1. Exigir que el nivel directivo, funcionarios y empleados antepongan el cumplimiento de las normas en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, a la consecuciĆ³n de eventuales metas institucionales; y,
  2. Determinar que la aplicaciĆ³n y cumplimiento de las polĆ­ticas de conozca a su cliente, conozca a su empleado, conozca a su corresponsal, conozca a su usuario, conozca a su proveedor y conozca a su mercado son de responsabilidad de la DirecciĆ³n o GestiĆ³n del BCE con la cual la parte interesada inicie relaciĆ³n contractual de carĆ”cter financiero, econĆ³mico o comercial, asĆ­ como de sus usuarios.

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CAPƍTULO 3

RESPONSABILIDADES DE LA ALTA DIRECCIƓN Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS EN LA ADMINISTRACIƓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO EN EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Art. 5.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LA ADMINISTRACIƓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO EN EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.-

Para la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, el Banco Central del Ecuador mantiene una estructura organizacional compuesta por:

Ɠrgano de DirecciĆ³n

Representado por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, quien tiene a su cargo la direcciĆ³n en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

Ɠrganos de AdministraciĆ³n

La administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en el Banco Central del Ecuador, estĆ” integrada por dos niveles:

  • El ComitĆ© de Cumplimiento; y
  • La DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento.

Ɠrgano de EvaluaciĆ³n de Control Interno

AuditorĆ­a Interna Bancaria deberĆ” evaluar el ARLAFDT a fin de que se puedan determinar sus fallas o debilidades e informarlas a las instancias pertinentes, considerando lo siguiente:

Evaluar al menos semestralmente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos de la ARLAFDT, con el fin de determinar la consistencia de los controles establecidos en la Norma ARLAFDT, en el que constarƔ el pronunciamiento sobre las metodologƭas, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor tƩcnico diseƱados para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

Conforme a los procedimientos establecidos los resultados de esta evaluaciĆ³n serĆ”n puestos en conocimiento de la Gerencia General del BCE y de la Superintendencia de Bancos.

EvaluarĆ” periĆ³dicamente, que los requisitos que habilitaron la calificaciĆ³n de los oficiales de cumplimiento por parte de la Superintendencia de Bancos se mantengan, de lo cual informarĆ” trimestralmente o cuando se detecte la inhabilidad, al organismo de control.

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Otras Unidades de la InstituciĆ³n

La administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en el Banco Central del Ecuador implica la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y procedimientos para conocer al cliente, proveedor, empleado, corresponsal, usuario y mercado, por lo que las Unidades de la instituciĆ³n directamente vinculadas con dichas contrapartes deberĆ”n implementar los procesos y/o procedimientos detallados en la documentaciĆ³n que emita esta instituciĆ³n para tal efecto.

5.1 FUNCIONES DEL ƓRGANO DE DIRECCIƓN

Son funciones y obligaciones del Gerente General del Banco Central, las siguientes:

  1. Aprobar el Manual de ARLAFDT, en el que constarƔn las polƭticas, procesos y procedimientos generales para prevenir el riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo. Los procedimientos tƩcnicos y especƭficos de riesgo como metodologƭas, modelos, indicadores cualitativos y cuantitativos, matrices y mƔs instrumentos o herramientas, que se deriven de dichas polƭticas y procesos los aprobarƔ el ComitƩ de Cumplimiento.
  1. Aprobar las reglas conductuales de los, administradores, funcionarios y empleados de la instituciĆ³n.
  2. Aprobar las bases nacionales e internacionales de riesgo LA/FT, que utilizarƔ el Banco Central del Ecuador, para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, propuesta por el ComitƩ de Cumplimiento.
  3. Asegurar que el Banco Central del Ecuador realice oportuna y confiablemente los reportes determinados en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE).
  1. Conocer y aprobar, en enero de cada aƱo, el plan de trabajo anual de la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, asĆ­ como el informe de esta unidad correspondiente al aƱo inmediato anterior.
  1. Conocer el informe, al menos semestral, que debe emitir el ComitĆ© de Cumplimiento, sobre la evoluciĆ³n del riesgo y las acciones propuestas para su administraciĆ³n, asĆ­ como las resoluciones que dicho ComitĆ© haya adoptado sobre temas puntuales.
  1. Conocer los informes de auditorĆ­a interna y externa en materia de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo y disponer el cumplimiento de las recomendaciones ahĆ­ contenidas.
  1. Establecer y disponer las sanciones internas por inobservancias a las disposiciones vigentes sobre prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, que por cualquier medio conociere, en funciĆ³n del marco legal existente, tales como el Manual de ARLAFDT, reglamentos internos establecidos y mĆ”s disposiciones sobre la materia, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a los entes de control y mĆ”s organismos competentes que demanden su competencia segĆŗn sea el caso, sobre la base del informe propuesto por el ComitĆ© de Cumplimiento.
  1. Designar al oficial de cumplimiento titular y a su respectivo suplente, quienes deberƔn estar previamente calificados por la Superintendencia de Bancos para ocupar el cargo; y, removerlos de sus funciones cuando existan motivo para ello.
  1. Designar a su delegado, en los casos que sea necesario, para que Presida en su ausencia el ComitƩ de Cumplimiento, asƭ como conocer, al menos semestralmente un

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seguimiento de las resoluciones adoptadas por el ComitƩ de Cumplimiento, dejando expresa constancia en el acta respectiva.

  1. Garantizar la disponibilidad de recursos econĆ³micos y humanos suficientes, herramientas informĆ”ticas confiables y seguras, y mantener en funcionamiento los sistemas de Control Interno de PrevenciĆ³n de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos para la Unidad de Cumplimiento.
  1. Incluir en su informe anual de gestiĆ³n las actividades relacionadas a la ARLAFDT relacionadas al Ć”mbito de su competencia.
  1. Imponer en el Ć”mbito de su competencia, con sujeciĆ³n al debido proceso y de conformidad con la ley, las sanciones internas dispuestas a quienes incumplan las disposiciones contenidas en el Manual de ARLAFDT.
  1. Prestar eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento mediante el acceso a todos los procesos e informaciĆ³n que este funcionario solicite.
  1. Todas aquellas que en el Ć”mbito de sus funciones permitan mantener en adecuado funcionamiento en la entidad de la AdministraciĆ³n del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT).

5.2 FUNCIONES DE LOS ƓRGANOS DE ADMINISTRACIƓN

  1. Del ComitƩ de Cumplimiento

Instancia encargada de proponer polĆ­ticas, normas y procedimientos para prevenir, detectar y controlar el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo; e implementar los elementos para la PrevenciĆ³n de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo.

El ComitƩ de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, estarƔ conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

  • Gerente General o su delegado, quien lo presidirĆ”;
  • Subgerente de Operaciones;
  • Subgerente de Servicios;
  • Coordinador General Administrativo y Financiero;
  • Coordinador General JurĆ­dico;
  • Director Nacional de Riesgos de Operaciones; y,
  • Director Nacional de Cumplimiento.

IntegrarƔ tambiƩn el ComitƩ, con voz pero sin voto, el Director Nacional de Auditorƭa Interna Bancaria.

PodrĆ” delegarse la participaciĆ³n de los miembros del ComitĆ© previa solicitud por escrito por parte del miembro principal que no asistirĆ” al ComitĆ©, para la consideraciĆ³n y autorizaciĆ³n de quien preside.

La participaciĆ³n en las reuniones de cualquier otro servidor de la Entidad, en calidad de invitado, y que para el tratamiento de cualquier tema especĆ­fico sea requerido por cualquiera de los integrantes del ComitĆ©, deberĆ” contar con el visto bueno de su Presidente.

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En caso de ausencia del Gerente General del Banco Central del Ecuador, el Subgerente

General actuarƔ en calidad de delegado de la mƔxima autoridad para presidir el ComitƩ. En el caso de ausencia simultƔnea del Gerente General y el Subgerente General, el Subgerente de Servicios o el Subgerente de Operaciones, subrogarƔ la Presidencia.

ActuarƔ en calidad de Secretario del ComitƩ el Coordinador General Jurƭdico o quien haga sus veces; en ausencia, el Presidente del ComitƩ nombrarƔ un Secretario a Ad-hoc para el efecto.

La SecretarĆ­a del ComitĆ© elaborarĆ” y llevarĆ” las actas de las distintas sesiones. Su gestiĆ³n la realizarĆ” en coordinaciĆ³n con el Director Nacional de Cumplimiento, Ć”rea que serĆ” la responsable de la logĆ­stica que garantice el adecuado funcionamiento del ComitĆ© de Cumplimiento.

Las actas del ComitƩ de Cumplimiento; asƭ como, los informes presentados en las reuniones, tendrƔn el carƔcter de reservados.

El ComitƩ, previa convocatoria de su Presidente, podrƔ sesionar con la asistencia de la mitad mƔs uno de sus miembros con derecho a voto. El voto de ellos serƔ obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Sus resoluciones se adoptarƔn por mayorƭa; y, en caso de empate el asunto se resolverƔ en el sentido del voto del Presidente.

El ComitĆ© sesionarĆ” de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente por iniciativa propia, por pedido de por lo menos la mayorĆ­a de sus miembros o ante el pedido del oficial de cumplimiento o de cualquier miembro para el conocimiento de una operaciĆ³n inusual e injustificada.

En caso de imposibilidad de asistencia presencial, las sesiones podrĆ”n efectuarse a travĆ©s de medios electrĆ³nicos; y, sus resoluciones podrĆ”n adoptarse mediante votaciĆ³n electrĆ³nica.

El Secretario del ComitĆ©, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias, deberĆ” coordinar y realizar por escrito o a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, con al menos 48 horas de anticipaciĆ³n, la convocatoria a las sesiones en la que constarĆ” el orden del dĆ­a.

  1. Funciones del ComitƩ de Cumplimiento

Son funciones y obligaciones del ComitƩ de Cumplimiento, las siguientes:

  • Analizar y pronunciarse en los plazos o tĆ©rminos establecidos por la ley sobre los informes de operaciones y transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas reportadas por el Oficial de Cumplimiento, para, de ser el caso, trasladarlos a conocimiento de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), dejando expresa constancia en la respectiva acta de la decisiĆ³n tomada por cada uno de los miembros.
  • Aprobar las metodologĆ­as, modelos, indicadores cualitativos, cuantitativos, matrices, y mĆ”s instrumentos o herramientas para prevenir el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, asĆ­ como para la oportuna detecciĆ³n de las transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas presentadas por la

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DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento y la DirecciĆ³n Nacional de Riesgos de

Operaciones o quienes hicieren sus veces.

  • Aprobar los mecanismos suficientes y necesarios para que la entidad controlada mantenga su base de datos, perfiles transaccionales y de comportamiento actualizados y depurados, asĆ­ como recibir informes y realizar el seguimiento respectivo.
  • Aprobar el informe presentado por el Oficial de cumplimiento sobre el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, para la creaciĆ³n de nuevos productos y servicios.
  • Informar, al menos semestralmente, al Gerente General respecto de las resoluciones tomadas y su seguimiento o cuando exista una resoluciĆ³n importante para su conocimiento o decisiĆ³n.
  • Proponer a la Gerencia General para su aprobaciĆ³n el Manual de ARLAFDT y el CĆ³digo de Ɖtica en lo referente al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo; asĆ­ como, sus actualizaciones o reformas.
  • Recibir, analizar y pronunciarse sobre cada uno de los puntos que contengan los informes puntuales, mensuales y anuales del oficial de cumplimiento, emitiendo las recomendaciones y correctivos del caso, cuyo seguimiento deberĆ” constar en las actas del comitĆ©.
  • Realizar permanentemente el seguimiento de cada una de las etapas y elementos de la ARLAFTD, en especial sobre la matriz de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, enfatizando en las acciones adoptadas para la mitigaciĆ³n del riesgo de la entidad, cuyos resultados deberĆ”n ser informados al menos semestralmente al Gerente General.
  • Trasladar a conocimiento y decisiĆ³n del Gerente General, las infracciones internas por inobservancias a las disposiciones vigentes sobre prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, que por cualquier medio conociere, en funciĆ³n del marco legal existente, el Manual de la ARLAFDT, reglamentos internos establecidos y mĆ”s disposiciones sobre la materia.
  • Otras funciones que garanticen el eficaz cumplimiento de la ARLAFDT.
  1. De la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento

En concordancia con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, es la DirecciĆ³n encargada de proteger y prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en los productos y servicios que ofrece la Entidad; asĆ­ como de coordinar y vigilar que todos sus servidores observen las disposiciones legales, normativas, manuales, polĆ­ticas internas, prĆ”cticas, procedimientos y controles internos implementados para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

La DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, estarĆ” conformada por el Oficial de Cumplimiento Titular, quien la dirigirĆ”, el Oficial de Cumplimiento Suplente y por servidores con formaciĆ³n profesional preferiblemente en las Ć”reas de administraciĆ³n, contabilidad, derecho o economĆ­a. La DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento, a travĆ©s de su personal, es la encargada de proteger a la Entidad y prevenir que sus productos y servicios sean utilizados para lavar activos y para el financiamiento de delitos como el terrorismo; asĆ­ como, de coordinar y vigilar que todos sus servidores observen las disposiciones legales y normativas, manuales, polĆ­ticas

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internas, prƔcticas, procedimientos y controles implementados para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo en la Entidad.

La DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento, depende de la Gerencia General de la Entidad y para el cumplimiento de sus objetivos, contarĆ” con personal independiente de cualquier Ć”rea. RecibirĆ” la colaboraciĆ³n de todas las Ć”reas de la entidad, y principalmente de riesgos de operaciones, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, talento humano y auditorĆ­a interna bancaria, las cuales estĆ”n obligadas a proporcionar la informaciĆ³n y facilitar los accesos que la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento requiera para el cumplimiento de sus fines. AdemĆ”s, realizarĆ” visitas de inspecciĆ³n a las oficinas, dependencias y sucursales de la Entidad, con el objeto, entre otros, de verificar el cumplimiento de las normas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

  1. Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente

Los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente tendrĆ”n que acreditar conocimiento y experiencia en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, y sobre las actividades, productos y servicios que desarrolla y ofrece el Banco Central del Ecuador. El Oficial de Cumplimiento Titular, tendrĆ” el cargo de Director Nacional de Cumplimiento a nivel directivo, con capacidad decisoria y autĆ³noma para desarrollar su gestiĆ³n, de manera que pueda seƱalar las medidas que deban adoptarse en aplicaciĆ³n de los mecanismos de prevenciĆ³n diseƱados, acogidos o requeridos a la Entidad. Su Ć”mbito de acciĆ³n serĆ” nacional y tendrĆ” acceso a cualquier informaciĆ³n sobre las operaciones que realicen los procesos del Banco Central del Ecuador.

Los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente, no pueden desempeƱar ninguna otra dignidad o funciĆ³n en la Entidad. Previo a ejercer sus funciones deberĆ”n obtener la calificaciĆ³n correspondiente en la Superintendencia de Bancos.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial de Cumplimiento Titular, lo reemplazarĆ” el Oficial de Cumplimiento Suplente, y a falta de Ć©ste, temporalmente asumirĆ” estas responsabilidades de que las polĆ­ticas de prevenciĆ³n de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo sean aplicadas adecuada y oportunamente, recae sobre la Gerencia General hasta que se designe a estos funcionarios en el tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as.

Si la ausencia del Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente, es definitiva, deberƔ notificarse a la Superintendencia de Bancos dentro del tƩrmino de tres (3) dƭas contados desde dicha ausencia y en un tƩrmino no mayor de treinta (30) dƭas, designarƔ uno nuevo. En el caso de que la ausencia sea temporal no podrƔ ser mayor de treinta (30) dƭas tƩrmino, salvo casos justificados.

  1. Funciones del Oficial de Cumplimiento y su personal

Son funciones del Oficial de Cumplimiento y su personal en el Banco Central del Ecuador, las siguientes:

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  • Administrar las etapas y elementos de ARLAFDT con el propĆ³sito de prevenir el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo y detectar las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, determinando el riesgo y proponiendo acciones para su mitigaciĆ³n, lo cual informarĆ” mensualmente al ComitĆ© de Cumplimiento y al ComitĆ© de AdministraciĆ³n de Riesgos o cuando se lo requiera.
  • Absolver consultas de clientes internos y externos sobre materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.
  • Adoptar de manera oportuna las medidas de correcciĆ³n frente a las observaciones emitidas por la Superintendencia de Bancos, auditor interno y auditor externo.
  • Adoptar las medidas conducentes a conservar los documentos relativos a la prevenciĆ³n de lavado de activos, y del financiamiento de delitos, como el terrorismo, de manera confidencial y segura, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales.
  • Administrar las Bases de Riesgo de LA/FT.
  • Controlar permanentemente el cumplimiento de las polĆ­ticas de diligenciamiento

ā€œconozca su clienteā€, ā€œconozca su accionistaĀ», ā€œconozca su empleadoā€, ā€œconozca su mercadoā€, ā€œconozca su corresponsalā€ y ā€œconozca su proveedorā€, entre otras, coordinando y verificando con sus responsables los procesos de debida diligencia mediante la instrumentaciĆ³n de procedimientos, mecanismos y metodologĆ­as establecidos en el contexto del diligenciamiento a los clientes internos y externos del BCE.

  • Controlar que las operaciones y transacciones, cuenten con los documentos de soporte definidos en las Normas Nacionales y en los procedimientos internos del BCE.
  • Controlar mediante la adopciĆ³n de mecanismos suficientes y necesarios que la entidad mantenga su base de datos y perfiles de riesgo actualizados y depurados, e informar semestralmente sus indicadores al ComitĆ© de Cumplimiento.
  • Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitaciĆ³n y comunicar oportunamente al ComitĆ© de Cumplimiento, los aspectos relativos a capacitaciĆ³n, en coordinaciĆ³n con el Ć”rea que administre los recursos humanos.
  • Coordinar e informar al ComitĆ© de Cumplimiento sobre la aplicaciĆ³n de los mecanismos suficientes y necesarios para que el Banco Central del Ecuador mantenga su base de datos actualizada.
  • Cumplir con el rol de enlace con autoridades y entidades en materia del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.
  • Desarrollar conjuntamente con la unidad de riesgo de la entidad controlada, los procesos, procedimientos, metodologĆ­as, modelos, indicadores cualitativos y cuantitativos, matrices y mĆ”s instrumentos de administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, para aprobaciĆ³n del ComitĆ© de Cumplimiento, considerando para el efecto su objeto social, tamaƱo, naturaleza, complejidad de sus operaciones, situaciĆ³n geogrĆ”fica y demĆ”s caracterĆ­sticas propias.
  • Elaborar el Manual de ARLAFDT, para conocimiento del ComitĆ© de Cumplimiento y su posterior aprobaciĆ³n por parte del Gerente General, proponer las actualizaciones que correspondan y, velar por su socializaciĆ³n, entre los directores, funcionarios y empleados de la entidad controlada; y, su correcta, efectiva, eficiente y oportuna aplicaciĆ³n, debiendo reportar al ComitĆ© de Cumplimiento cualquier inobservancia al mismo para su trĆ”mite correspondiente de sanciones.

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  • Emitir un informe para conocimiento y aprobaciĆ³n del ComitĆ© de Cumplimiento sobre los nuevos productos y servicios que vaya a implementar la entidad controlada. Este informe expresarĆ” la opiniĆ³n sobre el riesgo inherente y residual de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo de dichos productos o servicios, asĆ­ como la propuesta de polĆ­ticas, procesos, procedimientos y metodologĆ­as que deben adoptarse para el control debido de los nuevos productos y servicios.
  • Elaborar y remitir hasta el 31 de enero de cada aƱo, a la Superintendencia de Bancos el plan de trabajo de la unidad de cumplimiento para el nuevo aƱo, asĆ­ como el informe de cumplimiento de los objetivos de la entidad en materia del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo del aƱo inmediato anterior, debidamente aprobados por el Gerente General.
  • Generar y controlar los reportes y atender los requerimientos de informaciĆ³n establecidos por las disposiciones legales y Ć³rdenes de autoridades competentes, de manera oportuna y cerciorarse que su contenido sea confiable y verificable.
  • Recibir los informes de las operaciones/transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas, de acuerdo al mecanismo determinado en este Manual.
  • Responder los requerimientos que formulen entidades financieras corresponsales, autoridades y organismos, tanto nacionales como internacionales, en relaciĆ³n con las polĆ­ticas de prevenciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo del Banco Central del Ecuador, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas pertinentes.
  • Vigilar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas a prevenciĆ³n de lavado de activos en las leyes, reglamentos, normativas, manuales e instructivos.
  • Una vez establecidos los mecanismos de coordinaciĆ³n y control internos y anĆ”lisis respectivos, presentar al ComitĆ© de Cumplimiento, para su pronunciamiento, los informes sobre transacciones inusuales e injustificadas (ROII) debidamente sustentados y con los requisitos exigidos por la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico.
  • Otras funciones que las disposiciones legales, reglamentarias, normativas o institucionales en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, apliquen.
  1. Ɠrgano de evaluaciĆ³n de control interno

La AuditorĆ­a Interna Bancaria evaluarĆ” al menos semestralmente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos de la ARLAFDT, con el fin de determinar la consistencia de los controles establecidos en la instituciĆ³n, en el que constarĆ” el pronunciamiento sobre los procesos, procedimientos, metodologĆ­as, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor tĆ©cnico diseƱados para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

Los resultados de esta evaluaciĆ³n serĆ”n puestos en conocimiento del Representante Legal y de la Superintendencia de Bancos. La AuditorĆ­a Interna Bancaria en sus procedimientos periĆ³dicos evaluarĆ” que los requisitos que habilitaron la calificaciĆ³n de los oficiales de cumplimiento por parte de la Superintendencia de Bancos se mantengan, de lo cual informarĆ” trimestralmente o cuando se detecte la inhabilidad, al organismo de control.

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5.4 Otras Unidades de la InstituciĆ³n

Las Unidades Administrativas de la instituciĆ³n directamente vinculadas con cliente, proveedor, empleado, corresponsal, usuario y mercado deberĆ”n implementar los procedimientos para aplicar las polĆ­ticas de su ā€œconocimientoā€ detallado en el Manual que esta instituciĆ³n desarrollarĆ” para el cumplimiento de la normativa de control ARLAFTD.

5.5 Contrapartes Externas

Las contrapartes externas, como los clientes, usuarios, proveedores y corresponsales tendrĆ”n la obligaciĆ³n de entregar toda la informaciĆ³n que la InstituciĆ³n requiera, en cumplimiento a las polĆ­ticas para conocer a cada una de Ć©stas contrapartes.

CAPƍTULO 4

REGLAS DE CONDUCTA Y PROCEDIMIENTOS QUE ORIENTEN LA ACTUACIƓN DE SERVIDORES/AS Y TRABAJADORES/AS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ASƍ COMO LAS SANCIONES DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO.

Art. 6.- Todos los servidores/as y trabajadores/as del Banco Central del Ecuador deberĆ”n ademĆ”s de observar lo dispuesto en lo previsto en el literal l del artĆ­culo 5 del CĆ³digo de Ɖtica los siguientes lineamientos:

  1. Compromiso: de prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo y de promover activamente una cultura de lucha contra estos.
  1. Acatar: las disposiciones contendidas en el CĆ³digo de Ɖtica, las PolĆ­ticas y Responsabilidades para la AdministraciĆ³n del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en el Banco Central del Ecuador, el Manual para la AdministraciĆ³n del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT), Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano; y, el Reglamento Interno de las y los trabajadores/as.
  • Compromiso y ConcienciaciĆ³n: en la reducciĆ³n de los riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismopara lo cual se promoverĆ” continuamente una cultura de prevenciĆ³n y medidas de lucha en donde se considere lo siguiente: Asegurar una buena gobernanza y el comportamiento Ć©tico de los servidores/as y trabajadores/as.
  • Difundir periĆ³dicamente entre el personal el CĆ³digo de Ɖtica, el Manual de PrevenciĆ³n de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos como el Terrorismo y el presente documento.
  • Mantener un ambiente de control interno que ayude a prevenir el lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo.
  • Asegurarse que, de identificar seƱales de alerta en algĆŗn servidor/a y trabajador/a, se lleve a cabo una anĆ”lisis riguroso y diligente sin tener en cuenta el cargo, los aƱos de servicio o la relaciĆ³n con la organizaciĆ³n; y de detectarse la inusualidad e injustificaciĆ³n se reportarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento, para que, con

30 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

su informe, se remita al ComitƩ de Cumplimiento para su posterior envƭo a la

Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico ā€“ UAFE.

  • Adoptar medidas disciplinarias apropiadas en todos los casos y, cuando corresponda, entablar una acciĆ³n administrativa o judicial, de ser necesario.
  1. Revelar Conflictos: Los servidores/as y trabajadores/as deberĆ”n auto-revelar a la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento los posibles o reales conflictos de intereses. El ComitĆ© de Cumplimiento analizarĆ” la situaciĆ³n y tomarĆ” una decisiĆ³n al respecto.
  1. EvaluaciĆ³n del perfil de riesgos: Anualmente se analizarĆ” el anĆ”lisis de la variaciĆ³n patrimonial de los servidores/as y trabajadores/as de la instituciĆ³n a partir de la informaciĆ³n financiera entregada en el formulario de Activos y Pasivos para establecer perfiles transaccionales y de comportamiento, y de ser el caso, detectar operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, para su posterior reporte a la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento y con su informe, el envĆ­o al ComitĆ© de Cumplimiento y de ser el caso a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico ā€“ UAFE.
  1. Canal de ComunicaciĆ³n y ProtecciĆ³n

Los servidores/as y trabajadores/as estĆ”n en la obligaciĆ³n de comunicar a la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento cualquier seƱal de alerta que tengan conocimiento, en la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas, procesos y procedimientos para la administraciĆ³n del riesgo de lavado de activos, financiamiento de delitos como el terrorismo, a travĆ©s de correo electrĆ³nico institucional, personal o anĆ³nimo.

El Banco Central garantizarĆ” el total anonimato de aquella persona que ha decidido comunicar la seƱal de alerta, y quien actĆŗe de conformidad con la presente polĆ­tica y de buena fe no podrĆ”:

  • Ser despedido o amenazado con el despido por haber presentado una denuncia.
  • Ser objeto de medidas disciplinarias, sanciones, suspensiĆ³n o amenaza de suspensiĆ³n o visto bueno.
  • Ser objeto de intimidaciĆ³n o de coacciĆ³n.

El servidor/a o trabajador/a que hubiere tomado medidas disciplinarias contra otro servidor/a o trabajador/a que hubiere informado a la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento respecto a una seƱal de alerta y que haya actuado de conformidad con las exigencias de la presente polĆ­tica, serĆ” sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano y el Reglamento Interno de las y los trabajadores/as.

Todas las comunicaciones serĆ”n tratadas de manera confidencial (sean Ć©stas personales o anĆ³nimas) y, en el caso que cualquiera de ellas, formuladas de buena fe, no sean confirmadas por el anĆ”lisis de la informaciĆ³n, no se tomarĆ”n medidas contra la(s) persona(s) que la haya(n) formulado.

Una vez recibida la notificaciĆ³n de la seƱal de alerta, la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento analizarĆ” y en el caso de identificarse la inusualidad e injustificaciĆ³n pondrĆ” en conocimiento del ComitĆ© de Cumplimiento, para de ser el caso, su posterior envĆ­o a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico ā€“ UAFE o quien haga sus veces.

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 31

  1. Conflicto de InterĆ©s: Los servidores/as y trabajadores/as deberĆ”n anteponer el cumplimiento de las normas en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, a la consecuciĆ³n de eventuales metas comerciales; asĆ­ como, mantener el carĆ”cter confidencial de las relaciones con las contrapartes internas y externas de la instituciĆ³n, desarrollar sus actividades comerciales en forma prudente y abstenerse de realizar actos que solo busquen mejorar su situaciĆ³n personal en virtud de su relaciĆ³n con el Banco Central del Ecuador.
  1. Prohibiciones al personal vinculado:
  • Actuar indebidamente para que las contrapartes internas y externas de la instituciĆ³n entreguen informaciĆ³n fidedigna y confiable en la instituciĆ³n en la aplicaciĆ³n de los procesos de debida diligencia.
  • Aprovecharse o hacer mal uso de la informaciĆ³n generada en cumplimiento de las polĆ­ticas y procesos de debida diligencia.
  • Divulgar a informaciĆ³n reservada y confidencial de la instituciĆ³n generada en cumplimiento de las polĆ­ticas y procesos de prevenciĆ³n de lavado de activos, financiamiento de delitos como el terrorismo.
  • No reportar a la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento las seƱales de alerta que lleguen a su conocimiento.
  • Dar a conocer a personas no autorizadas y en especial a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas, que se ha comunicado sobre dichas transacciones a las autoridades competentes.
  • Poner en conocimiento de clientes o personas no autorizadas los requerimientos de informaciĆ³n realizados por autoridad competente o que dicha informaciĆ³n ha sido proporcionada.
  1. Restricciones al personal vinculado: Ninguna persona podrĆ” prestar sus servicios como servidor/a y trabajador/a del Banco Central si ha recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de lavado de activos, sus delitos precedentes o el financiamiento de delios como el terrorismo o se encuentra en la lista de observados de la instituciĆ³n.
  1. Sanciones: Las sanciones que se impondrĆ”n a los servidores/as y trabajadores/as que incumplan con todas las polĆ­ticas internas que emita el Banco Central en relaciĆ³n a la prevenciĆ³n del lavado de activos, financiamiento de delitos, como el terrorismo serĆ”n impuestas conforme a lo previsto en el procedimiento de control interno previsto en el artĆ­culo 9 del CĆ³digo de Ɖtica de la InstituciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Las presentes PolĆ­ticas y Responsabilidades para la AdministraciĆ³n del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en el Banco Central del Ecuador, estarĆ”n integradas al sistema de control interno, CĆ³digo de Ɖtica y las diferentes normas e instructivos que se encuentren en concordancia con sus funciones, procedimientos y mecanismos de control.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la presente resoluciĆ³n a la DirecciĆ³n Nacional de Cumplimiento.

32 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

TERCERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en la pĆ”gina web del Banco Central del Ecuador; y, en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA: DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE- 020-2016 de 29 de febrero de 2016 y la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-005-2017 de 24 de enero de 2017, y otras normas de igual o menor jerarquĆ­a que se contrapongan con la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D. M. a los 25 dƭas de noviembre 2020.

Firmado digitalmente por VERONICA ELIZABETH ARTOLA JARRIN

Fecha: 2020.11.25 21:24:42 -05’00’

Econ. VerĆ³nica Artola JarrĆ­n

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 33

RESOLUCIƓN NRO. 014-NG-DINARDAP-2020

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en el numeral 1 del artĆ­culo

3: ā€œSon deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā€

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ© en el artĆ­culo 66, numeral 25. ā€œEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€.

Que, la Norma Suprema en el numeral 26 del artĆ­culo ibĆ­dem; reconoce y garantiza a todas las personas: ā€œEl derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidasā€.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza en el artĆ­culo 82 el derecho a la seguridad jurĆ­dica mismo que se fundamenta en: ā€œ(ā€¦) el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā€.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Leyā€.

Que, el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que: ā€œel sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidadesā€.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© en el artĆ­culo 142: ā€œ(ā€¦) El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (ā€¦)ā€.

34 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cuyo objeto es:

ā€œgarantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³nā€.

Que, el artƭculo 13 de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos

PĆŗblicos establece: ā€œSon registros de datos pĆŗblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes vigentes. Los registros son dependencias pĆŗblicas desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (ā€¦)ā€.

Que, el artĆ­culo 19, de la norma IbĆ­dem establece: ā€œDe conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de

Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento (ā€¦)ā€

Que, el artĆ­culo 25 de la norma antes citada dispone: ā€œPara efectos de la sistematizaciĆ³n e interconexiĆ³n del registro de datos y sin perjuicio de la obligaciĆ³n de mantener la informaciĆ³n en soporte fĆ­sico como determinan las diferentes normas de registro, los distintos registros deberĆ”n transferir la informaciĆ³n a formato digitalizado. La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos definirĆ” el sistema informĆ”tico para el manejo y administraciĆ³n de registros y bases de datos, el cual regirĆ” en todos los registros del paĆ­sā€

Que, el artĆ­culo 28 de la norma ut supra establece: ā€œCrĆ©ase el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripciĆ³n de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de informaciĆ³n de los registros de datos pĆŗblicos. (ā€¦)ā€

Que, el artĆ­culo 29 de la norma previamente referida seƱala: ā€œEl Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos estarĆ” conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrĆ³nica, vehicular, de

ƧRegistro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 35

naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones pĆŗblicas y privadas que mantuvieren y administren por disposiciĆ³n legal informaciĆ³n registral de carĆ”cter pĆŗblico (ā€¦)ā€

Que, el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la DirecciĆ³n

Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: ā€œ(ā€¦) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organizaciĆ³n y funcionamiento del sistema; (ā€¦) 4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta ley, asĆ­ como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (ā€¦) 7. Vigilar y controlar la correcta administraciĆ³n de la actividad registralā€.

Que, el artƭculo 18 del Reglamento a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de Registro

de Datos PĆŗblicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de

2016, determina: ā€œLas oficinas del Registro de la Propiedad son dependencias pĆŗblicas desconcentradas, con autonomĆ­a registral y administrativa que en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se administran de manera concurrente entre el Ejecutivo, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y las municipalidadesā€

Que, el Reglamento antes seƱalado, refiriĆ©ndose a la concurrencia, en el artĆ­culo 19 prevĆ©: ā€œLas municipalidades dentro de la administraciĆ³n concurrente de los Registros de la Propiedad, serĆ”n las encargadas de su organizaciĆ³n administrativa, mientras que serĆ” competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos la producciĆ³n de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional (ā€¦)ā€

Que, la Sentencia Nro. 0003-11-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en la parte pertinente seƱala: ā€œ(ā€¦) En la especie, al municipio le corresponderĆ” la estructura administrativa del registro, y a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establecer la normativa que deben regir los procesos que se lleven a cabo en el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad. Por tanto, existe claramente una concurrencia entre estos dos niveles de gobierno en cuanto a la administraciĆ³n del sistema, concurrencia que de manera expresa consagra el texto del artĆ­culo 142 del COOTAD (ā€¦) Dentro del Ć”mbito de las competencias concurrentes se debe expresar que existe una competencia legal o normativa, la misma que conforme se ha expresado en lĆ­neas anteriores la ejerce el gobierno central, y por otro lado la denominada competencia de ejecuciĆ³n, gestiĆ³n que, en el presente caso, la llevarĆ” a efecto las municipalidades, para permitir la aplicaciĆ³n del principio de eficiencia dentro de la administraciĆ³n pĆŗblica, mĆ”s aun considerando que las actividades realizadas por los registros de la propiedad, a la luz de la ConstituciĆ³n ecuatoriana, se tornan en un servicio pĆŗblico, cuyos principales beneficiarios serĆ”

36 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

toda la colectividad, lo que a su vez va de la mano con el principio de descentralizaciĆ³n, consagrado en el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.ā€

Que, Mediante ResoluciĆ³n N.- 012-NG-DINARDAP -2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 375, el 14 de noviembre del 2014, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dictĆ³ la: ā€œNorma que regula la InteroperaciĆ³n de los

Registros Mercantiles, de la Propiedad y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil con el Sistema Nacional de Registro de Datos

PĆŗblicosā€, con el objeto de ā€œ(ā€¦) Establecer el mecanismo adecuado para la interoperaciĆ³n obligatoria de los Registros que no posean el Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM) y/o el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) establecido por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP), para la interconexiĆ³n con el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (SINARDAP)ā€

Que, El tercer pƔrrafo

del artĆ­culo

8 de la norma

Ibƭdem, seƱala

que: ā€œ(ā€¦) Para

poder remitir

la informaciĆ³n

mediante este

mƩtodo la

DINARDAP ha

desarrollado una aplicaciĆ³n web, la cual facilitarĆ” el enviĆ³ de informaciĆ³n

siguiendo el siguiente procedimiento: 1. La URL de la aplicaciĆ³n web

desarrollada por

la DINARDAP, serĆ” notificada a Registradores de la Propiedad

y Mercantiles. (ā€¦)ā€.

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. 039-NG-DINARDAP- 2015, publicada en el Registro Oficial No. 697, de 23 de febrero del 2016, se emitiĆ³ la ā€œNorma que regula el envĆ­o, validaciĆ³n y recepciĆ³n de la informaciĆ³n de los actos y contratos registrales inscritos en los Registros Mercantiles, de la propiedad y de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil al Sistema Nacional de Registro de

Datos PĆŗblicosā€.

Que, La DisposiciĆ³n

Transitoria

de la norma ut

supra, seƱala que: ā€œMientras

se

implementa

la

Herramienta Intermedia, los

Registros

seguirƔn enviando

la

informaciĆ³n

que alimenta

al SINARDAP,

conforme

el procedimiento y

los

anexos establecidos en la

ResoluciĆ³n No. 012-NG-DINARDAP-2014, publicada

en el Registro Oficial Suplemento 375 de 14 de noviembre de 2014 (ā€¦)ā€.

Que, Con ResoluciĆ³n N.- 007 -NG-DINARDAP-2017, publicada en el Registro Oficial No.- 48 el 01 de agosto del 2017, se emitiĆ³ la ā€œNorma que Regula el Uso de la

Herramienta Intermedia denominada Sistema de EnviĆ³ y DepuraciĆ³n de la

InformaciĆ³n (SEDI)ā€, cuyo artĆ­culo 2 de forma textual seƱala: ā€œEl Sistema de EnviĆ³ y DepuraciĆ³n de la InformaciĆ³n (SEDI) ha sido implementado en los Registros de la Propiedad y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, por lo que es necesario contar con las disposiciones normativas necesarias para regular su usoā€

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 37

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, designĆ³ a la MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos,

RESUELVE:

EMITIR LA NORMA QUE REGULA EL MECANISMO DE INTERCONEXIƓN DE DATOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL CON EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS.

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- Establecer el mecanismo de interconexiĆ³n de datos de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil con el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, garantizando el derecho a la seguridad jurĆ­dica, acceso a la informaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n informativa, asĆ­ como los principios de publicidad registral, eficacia, eficiencia, fomento de la transparencia en la administraciĆ³n y definiciĆ³n de polĆ­tica pĆŗblica, asĆ­ como dar cumplimiento con el procedimiento de control cruzado establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 2.– Ɓmbito.- Esta norma serĆ” de cumplimiento obligatorio para todos los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil existentes a nivel nacional, que por disposiciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos se encuentran obligadas a integrar su bases de datos al Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 3.- Glosario de TĆ©rminos.- Para efectos de la presente ResoluciĆ³n, se definen los siguientes tĆ©rminos:

  1. Servicio WEB.- Conjunto de protocolos y estƔndares de tecnologƭa informƔtica para el intercambio de datos entre dos o mƔs sistemas.
  1. Archivos de Texto Plano.- Es un archivo informĆ”tico compuesto sĆ³lo por texto sin formato (caracteres que pueden ser leĆ­dos en forma natural).
  1. AplicaciĆ³n Web.- Software al cual se puede acceder mediante el empleo del internet o intranet y un navegador.
  1. XML.- Extensible Markup Language es un lenguaje de marcas que sigue una jerarquĆ­a para almacenar datos en forma legible por cualquier persona. Permite expresar informaciĆ³n

estructurada de la manera mƔs abstracta y reutilizable posible.

38 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020

Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Es

la

extensiĆ³n

o

formato

de

un

archivo

de

texto

plano.

f) XLS.- Es la extensiĆ³n o formato de un archivo de Excel versiĆ³n 2003 – 2007.

h) URL.- Uniform Resource Lacator en espaƱol Localizador Uniforme de Recursos, es una referencia, direcciĆ³n o enlace informĆ”tico que permite acceder a un archivo, recurso o aplicativo que se encuentra

e) TXT.-en internet o intranet.

ArtĆ­culo 4.- Carga y actualizaciĆ³n de informaciĆ³n de los Registros de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil en el SINARDAP.

Los Registros de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, deberĆ”n enviar actualizados diariamente a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR), los datos constantes en las tablas de los ANEXOS 1, 2 y 3 de la presente ResoluciĆ³n, sin que se pueda modificar la estructura allĆ­ establecida.

ArtĆ­culo 5.- Sistema de InformaciĆ³n Registral– Con la finalidad de realizar el reporte referido en el artĆ­culo precedente, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos ha desarrollado un aplicativo WEB denominado Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR), a travĆ©s del cual se realizarĆ” el envĆ­o de informaciĆ³n registral de los Registro de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, para lo cual se deberĆ” observar el siguiente procedimiento:

1. La URL de la aplicaciĆ³n WEB desarrollada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, serĆ” remitida a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a travĆ©s del Sistema de Notificaciones ElectrĆ³nicas (SINE);

2. Una vez remitida la URL, los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, deberĆ”n cargar de forma diaria la informaciĆ³n registral actualizada de actos o contratos de materia propiedad, mercantil y/o societaria, para lo cual se deberĆ” observar el procedimiento establecido en la presente ResoluciĆ³n;

3. Los Registradores de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberĆ”n designar a Ć©l o los funcionarios responsables de la carga de la informaciĆ³n a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR), designaciĆ³n que deberĆ” ser notificada a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en un tĆ©rmino no mayor de tres (3) dĆ­as desde que Ć©sta se produjo, con el objeto de habilitar accesos y llevar un control y soporte al personal asignado.

La desvinculaciĆ³n laboral o cambio de designaciĆ³n del responsable de la carga de la informaciĆ³n en el Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR) por decisiĆ³n de la mĆ”xima autoridad del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 39

facultades de Registro Mercantil, deberĆ” ser notificada a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en un tĆ©rmino no mayor de 48 horas, comunicaciĆ³n en la que ademĆ”s se deberĆ” incluir el nombre la persona encarga de cumplir con las actividades referidas en el numeral 3 del presente artĆ­culo.

ArtĆ­culo 6.- Obligatoriedad del uso del Sistema de InformaciĆ³n Registral: Los Registros de la Propiedad y Registros de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberĆ”n realizar obligatoriamente la carga de la informaciĆ³n detallada en la presente ResoluciĆ³n y sus Anexos en el Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR).

Aquellos Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que en la actualidad utilicen las plataformas tecnolĆ³gicas Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) y Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM) almacenados en la infraestructura tecnolĆ³gica de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos estarĆ”n excentos de la carga de los archivos conforme lo dispone la presente ResoluciĆ³n.

La carga de la informaciĆ³n se deberĆ” realizar respetando la estructura de datos que se encuentra establecida en los documentos Anexos a la presente ResoluciĆ³n, segĆŗn la naturaleza de cada tipo de Registro.

En el caso de aquellos Registros que hasta antes de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, no realizaron la carga de la informaciĆ³n conforme a los presupuestos establecidos en la ResoluciĆ³n 012-NG-DINARDAP-2014, deberĆ”n remitir por una sola vez a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la informaciĆ³n detallada en los Anexos de la presente ResoluciĆ³n en soporte CD o DVD, para su respectiva carga en el aplicativo denominado Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR), luego de lo cual su actualizaciĆ³n diaria se realizarĆ” exclusivamente a travĆ©s del Sistema antes referido y siguiendo el procedimiento establecido en la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- Forma de llenar la informaciĆ³n para la implementaciĆ³n del intercambio de datos con el SINARDAP.- Los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil realizarĆ”n la carga de la informaciĆ³n constante en la presente ResoluciĆ³n y sus Anexos en el Sistema de InformaciĆ³n Registral, para dicha finalidad se tomarĆ” en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. La informaciĆ³n puede ser cargada en formato XLS o TXT;
  1. Los anexos obligatoriamente deben ser llenados en sentido horizontal de acuerdo al formato establecido;
  1. La informaciĆ³n que se debe ingresar en los anexos es por acto inscrito;
  1. Los campos de informaciĆ³n en los que se encuentra el sĆ­mbolo (n), corresponden a los intervinientes, los mismos que pueden ser uno o varios, por este motivo al llenar la

40 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

informaciĆ³n de cada acto los funcionarios del registro deberĆ”n replicar los cuadros hasta que se completen los comparecientes que intervienen en el acto;

e) La informaciĆ³n que se consignarĆ” en cada campo serĆ” la pertinente para cada acto, si el registro por cualquier circunstancia no tiene la informaciĆ³n requerida en un campo o una columna estos se dejarĆ”n en blanco o vacĆ­os, respetando la estructura de datos del Anexo;

  1. La informaciĆ³n que sea enviada a la DINARDAP deberĆ” ser la misma que conste en los libros de registro y serĆ” susceptible de verificaciĆ³n;
  1. En caso de que los archivos sean enviados en texto plano, para separar los campos del

archivo de texto se debe utilizar el carĆ”cter BARRA VERTICAL Ā«|Ā»; y,

h) En el caso de archivos Excel, cada campo debe ocupar una columna de acuerdo al formato de los anexos.

Estas consideraciones serĆ”n aplicables ademĆ”s para la presentaciĆ³n de la informaciĆ³n de los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no hubiesen cumplido con la primera entrega de la informaciĆ³n en soporte CD o DVD conforme lo dispuesto en la ResoluciĆ³n Nro. 012-NG-DINARDAP-2014; mecanismo que serĆ” aplicable Ćŗnicamente para la primera carga de informaciĆ³n, por lo que los procesos de actualizaciĆ³n posteriores se realizarĆ”n de forma exclusiva a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR).

ArtĆ­culo 8.- Soporte TĆ©cnico.- En el caso de que los funcionarios del Registro de la Propiedad o Registro de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil requieran de soporte tĆ©cnico en cuanto al procedimiento establecido en la presente ResoluciĆ³n o al uso del Sistema de InformaciĆ³n Registral, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, disponibiliza el correo electrĆ³nico [email protected].

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no hayan realizado la carga de la informaciĆ³n conforme al procedimiento establecido en la ResoluciĆ³n No. 012-NG-DINARDAP-2014, deberĆ”n remitirla en soporte CD o DVD, para su respectiva carga en el aplicativo denominado Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR).

La informaciĆ³n a ser remitida de acuerdo al presupuesto establecido en el inciso precedente, deberĆ” incluir la informaciĆ³n existente desde la fecha de creaciĆ³n del correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, con el detalle constante en los anexos que forman parte integrante de la presente resoluciĆ³n.

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 41

SEGUNDA.- El cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, estarĆ” sujeto al procedimiento de vigilancia y control a ser ejercido por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 31, numeral 7 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

TERCERA.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n, cumplimiento y seguimiento de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n de Infraestructura y Seguridad InformĆ”tica, CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n Registro y Seguimiento, CoordinaciĆ³n de Normativa y ProtecciĆ³n de la InformaciĆ³n; y, de su difusiĆ³n a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un tĆ©rmino no mayor de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, las Coordinaciones de Normativa y ProtecciĆ³n de la InformaciĆ³n; GestiĆ³n, Registro y Seguimiento; e, Infraestructura y Seguridad InformĆ”tica, definirĆ”n los nuevos tipos de entrega de la informaciĆ³n, criterios tĆ©cnicos y asĆ­ como los mecanismos de consumo de los datos que integran los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil de conformidad al alcance establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Una vez aprobados los criterios y manuales previamente referidos, los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro de Mercantil que cumplan con los presupuestos allĆ­ establecidos, deberĆ”n realizar todas la acciones conducentes para iniciar los procesos de interoperabilidad, actividad que se deberĆ” cumplir en un tĆ©rmino no mayor de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de los correspondiente manuales a travĆ©s del Sistema de Notificaciones ElectrĆ³nicas (SINE).

SEGUNDA.- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no hayan cumplido con la carga de la informaciĆ³n de conformidad con lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 012-NG-DINARDAP-2014 o que lo hayan realizado de forma parcial, deberĆ”n hacerlo en un tĆ©rmino improrrogable de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- Hasta en un tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as despuĆ©s de publicada la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento deberĆ” remitir a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, la URL de la aplicaciĆ³n WEB desarrollada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

42 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

A partir de la fecha de entrega de la URL, los Registros de la Propiedad o Registros de la

Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que hayan cumplido con la entrega de la informaciĆ³n conforme a los presupuestos establecidos en la ResoluciĆ³n No. 012-NG-DINARDAP-2014, deberĆ”n proceder a la actualizaciĆ³n diaria e inmediata a la informaciĆ³n a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n Registral (SIR)

En el caso de los Registro de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no hayan remitido la informaciĆ³n determinada en la ResoluciĆ³n No. 012- NG-DINARDAP-2014 o que lo hayan realizado de forma parcial, deberĆ”n cumplir con el plazo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la presente resoluciĆ³n e inmediatamente realizar el reporte diario a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n Registral para lo cual se tomarĆ” en cuenta los presupuestos establecidos en la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Derogase la ResoluciĆ³n No. 039-NG-DINARDAP-2015 y la ResoluciĆ³n Nro. 007-NG-DINARDAP-2017.

Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de noviembre de 2020.

Firmado electrĆ³nicamente por:

. LORENA

NARANJO

Magister Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 43

RESOLUCIƓN NRO. 015-NG-DINARDAP-2020

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en el numeral 1 del artĆ­culo

3: ā€œSon deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesā€.

Que, la Norma Suprema en el numeral 15 del artĆ­culo 66; reconoce y garantiza a todas las personas: ā€œEl derecho a desarrollar actividades econĆ³micas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental ā€ que se complementa con el numeral 26 del artĆ­culo ut supra que establece: ā€œEl derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambientalā€.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ© en el numeral 25 del artĆ­culo ibĆ­dem: ā€œEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€.

Que, en el artĆ­culo 82 de la Carta Magna establece el derecho a la seguridad jurĆ­dica mismo que se fundamenta en: ā€œ(ā€¦) el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā€.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n

y la Leyā€.

Que,

la Carta Magna establece en el artĆ­culo 265 que: ā€œEl siste a p lico de registro de

la propiedad ser ad inistrado de

anera concurrente entre el Ejecutivo y las

municipalidadesā€.

Que,

el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,

AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

establece en el artĆ­culo 142 que: ā€œ(ā€¦) El siste

a p

lico nacional de registro de la

propiedad corresponde al go ierno

central

y su

ad inistraciĆ³n se ejercer de

manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los respectivos gobiernos municipalesā€.

44 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cuyo objeto es:

ā€œgarantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³nā€.

Que, el artƭculo 13 de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos

PĆŗblicos establece: ā€œSon registros de datos pĆŗblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes vigentes. Los registros son dependencias pĆŗblicas desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos P licos (ā€¦)ā€.

Que, el artĆ­culo 19 de la norma antes seƱalada, prevĆ©: ā€œDe conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional

(ā€¦)ā€.

Que, el artĆ­culo 23 de la norma ibĆ­dem prevĆ©: ā€œEl sistema informĆ”tico tiene como objetivo la tecnificaciĆ³n y modernizaciĆ³n de los registros, empleando tecnologĆ­as de informaciĆ³n, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la informaciĆ³n adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnolĆ³gica la informaciĆ³n de los datos registrados

(ā€¦)ā€.

Que, el artĆ­culo 25 de la norma antes seƱalada dispone: ā€œPara efectos de la sistematizaciĆ³n e interconexiĆ³n del registro de datos y sin perjuicio de la obligaciĆ³n de mantener la informaciĆ³n en soporte fĆ­sico como determinan las diferentes normas de registro, los distintos registros deberĆ”n transferir la informaciĆ³n a formato digitalizado. La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos definirĆ” el sistema informĆ”tico para el manejo y administraciĆ³n de registros y bases de datos, el cual regirĆ” en todos los registros del paĆ­sā€.

Que, el artĆ­culo 28 de la norma ut supra establece: ā€œCrĆ©ase el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripciĆ³n de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de infor aciĆ³n de los registros de datos p licos. (ā€¦)ā€

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 45

Que, el artĆ­culo 29 de la norma previamente referida seƱala: ā€œEl Sistema Nacional de

Registro de Datos PĆŗblicos estarĆ” conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrĆ³nica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones pĆŗblicas y privadas que mantuvieren y administren por disposiciĆ³n legal informaciĆ³n registral de carĆ”cter p lico (ā€¦)ā€.

Que, conforme el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, se seƱala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: ā€œ(ā€¦) 2. Dictar las resoluciones y nor as necesarias para la organizaciĆ³n y funciona iento del siste a; (ā€¦) 4.

Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta ley, asĆ­ como las normas generales para el segui iento y control de las is as; y (ā€¦) 7. Vigilar y controlar la correcta administraciĆ³n de la actividad registralā€.

Que, el artƭculo 18 del Reglamento a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de Registro

de Datos PĆŗblicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de

2016, determina: ā€œLas oficinas del Registro de la Propiedad son dependencias pĆŗblicas desconcentradas, con autonomĆ­a registral y administrativa que en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se administran de manera concurrente entre el Ejecutivo, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y las municipalidadesā€.

Que, el artĆ­culo 19 de la norma ibĆ­dem prevĆ©: ā€œ Las municipalidades dentro de la administraciĆ³n concurrente de los Registros de la Propiedad, serĆ”n las encargadas de su organizaciĆ³n administrativa, mientras que serĆ” competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos la producciĆ³n de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional, en Ć”reas tales como la fijaciĆ³n de estĆ”ndares generales para la implementaciĆ³n de sistemas informĆ”ticos en los registros, la determinaciĆ³n de procedimientos informĆ”ticos para los trĆ”mites regĆ­strales (ā€¦) y el uso de herra ientas infor ticas p licas para la simplificaciĆ³n de trĆ”mites ciudadanos y de los procesos administrativosā€.

Que, la Sentencia Nro. 0003-11-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en la parte pertinente seƱala: ā€œ(ā€¦) En la especie al unicipio le corresponder la estructura administrativa del registro, y a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establecer la normativa que deben regir los procesos que se lleven a cabo en el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad. Por tanto, existe claramente una concurrencia entre estos dos niveles de gobierno en cuanto a la administraciĆ³n del sistema, concurrencia que de manera expresa consagra el texto del artĆ­culo 142 del COOTAD (ā€¦) Dentro del ito de las co petencias concurrentes se de e expresar que existe una competencia legal o normativa, la misma que conforme se ha expresado en lĆ­neas anteriores la ejerce el gobierno central, y por otro lado la denominada competencia de ejecuciĆ³n, gestiĆ³n que, en el presente caso, la llevarĆ” a efecto las municipalidades, para permitir la aplicaciĆ³n del principio de eficiencia

46 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

dentro de la administraciĆ³n pĆŗblica, mĆ”s aun considerando que las actividades realizadas por los registros de la propiedad, a la luz de la ConstituciĆ³n ecuatoriana, se tornan en un servicio pĆŗblico, cuyos principales beneficiarios serĆ” toda la colectividad, lo que a su vez va de la mano con el principio de descentralizaciĆ³n, consagrado en el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la Rep lica.ā€

Que, la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos establece en el artĆ­culo 3, numeral 8: ā€œEn la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley Ćŗnicamente podrĆ”n exigir el cumplimiento de los requisitos que estĆ©n establecidos en una norma jurĆ­dica previa, clara y pĆŗblicaā€

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 009-NG-DINARDAP-2020, se resolviĆ³ la habilitaciĆ³n de trĆ”mites de Registro de la Propiedad en lĆ­nea, cuyo objeto es: ā€œregular el procedimiento de inscripciĆ³n y certificaciĆ³n en lĆ­nea de instrumentos pĆŗblicos, tĆ­tulos y demĆ”s documentos realizados por los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacionalā€

Que, en el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n previamente referida se dispone: ā€œ (ā€¦) a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles procedan habilitar los trĆ”mites de inscripciĆ³n y certificaciĆ³n en lĆ­nea a travĆ©s del uso de la platafor a ā€žGOB.ECĆ¢ā‚¬Åø para lo cual se observarĆ”n los presupuestos determinados en la presente ResoluciĆ³n, Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, su reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa emitida por el organismo rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mitesā€

Que, el artĆ­culo 9 de la norma ut supra establece: ā€œLa DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos como entidad encargada de regular el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad realizar el procedi iento de ho ologaciĆ³n de requisitos y denominaciĆ³n de los trĆ”mites registrales realizados a nivel nacional. Para dicha finalidad se observarĆ”n los siguientes lineamientos: a. Previo a la habilitaciĆ³n de un trĆ”mite administrativ o de inscripciĆ³n o certificaciĆ³n a travĆ©s de la platafor a GOB.EC cada Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro ercantil de er solicitar a la DirecciĆ³n Nacional de

Registro de Datos PĆŗblicos la validaciĆ³n de los requisitos y denominaciĆ³n de los trĆ”mites a ser priorizados. b. Una vez ingresado el requerimiento referido en el literal precedente, la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento junto con la CoordinaciĆ³n de Normativa y ProtecciĆ³n de la Infor aciĆ³n proceder n a realizar

la ho

ologaciĆ³n de los requisitos y deno

inaciĆ³n de los tr

ites registrales

la

cual ser apro

ada ediante ResoluciĆ³n de ida ente otivada para lo cual se

deberƔn observar los lineamientos establecidos en la Ley

OrgƔnica

para

la

Opti

izaciĆ³n y

Eficiencia de Tr ites Ad

inistrativos. (ā€¦)

in perjuicio de

lo

antes expuesto

la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos P

licos podr

realizar

de oficio la homologaciĆ³n de denominaciĆ³n y requisitos correspondientes a los trĆ”mites administrativos llevados a cabo por los Registro de la Propiedad y

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 47

Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles a nivel nacional, conforme a los parĆ”metros de priorizaciĆ³n establecidos por el organismo rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mitesā€

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el seƱor Ingeniero Guillermo LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, designĆ³ a la MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y su Reglamento de aplicaciĆ³n,

RESUELVE:

NORMA REFORMATORIA A LA RESOLUCIƓN 013-NG-DINARDAP-2020 QUE HOMOLOGAN LOS REQUISITOS Y DENOMINACIƓN DE TRƁMITES DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD

ArtĆ­culo1.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto reformar la ResoluciĆ³n Nro. 013-NG-DINARDAP-2020, mediante la cual se emitiĆ³ la norma que homologa los requisitos y denominaciĆ³n de trĆ”mites de registro de la propiedad.

ArtĆ­culo 2. ModifĆ­quese los siguientes numerales del artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n Nro. 013-NG-DINARDAP-2020:

  1. Permuta

1.1.Requisitos Generales

  1. Escritura PĆŗblica de Permuta.
  1. Certificado de Gravamen de los bienes objetos del contrato otorgado por el

Registro de la Propiedad del CantĆ³n donde se encuentran inscritos dichos bienes. c. Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalĆ­a de ser el caso.

1.2. Si los comparecientes son personas jurĆ­dicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 1.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  1. Certificado de Registro ƚnico de Contribuyentes.
  1. AutorizaciĆ³n de los socios o accionistas de la CompaƱƭa.

1.3. Si la permuta es de bienes inmuebles de menores de edad, adicionalmente a los requisitos descritos en el numeral 1.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

a. AutorizaciĆ³n judicial debidamente ejecutoriada.

48 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

1.4. Si el o los comparecientes son entidades del sector pĆŗblico o empresas pĆŗblicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 1.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Acta de sorteo de NotarĆ­a PĆŗblica generada por el Consejo de la Judicatura.
  1. DaciĆ³n en Pago:

2.1. Requisitos Generales

  1. Escritura PĆŗblica de transferencia de bienes inmuebles.
  1. Certificado de Gravamen de los bienes objetos del contrato otorgado por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n donde se encuentran inscritos dichos bienes.
  2. Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas.

2.2.. Si los comparecientes son personas jurĆ­dicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 2.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  1. Certificado de Registro ƚnico de Contribuyentes.
  1. AutorizaciĆ³n de los socios o accionistas de la CompaƱƭa.

2.3. Si la daciĆ³n en pago es de bienes inmuebles de menores de edad, adicionalmente a los requisitos descritos en el numeral 1.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

a. AutorizaciĆ³n judicial debidamente ejecutoriada.

2.4. Si el o los comparecientes son entidades del sector pĆŗblico o empresas pĆŗblicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 2.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Acta de sorteo de NotarĆ­a PĆŗblica generada por el Consejo de la Judicatura.
  1. CesiĆ³n de Acciones Hereditarias, CesiĆ³n de Derechos o CesiĆ³n de CrĆ©ditos

43.1. En el caso de que las acciones hereditarias, derechos o crĆ©ditos se hayan instrumentalizado por Escritura PĆŗblica

  1. Escritura PĆŗblica de CesiĆ³n de Acciones Hereditarias, CesiĆ³n de Derechos o CesiĆ³n de CrĆ©ditos.
  1. En el caso de que las acciones hereditarias, derechos o crƩditos se hayan instrumentalizado por documento privado.
  1. Contrato de CesiĆ³n de Acciones Hereditarias, CesiĆ³n de Derechos o CesiĆ³n de CrĆ©ditos.

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 49

ArtĆ­culo 3.- A continuaciĆ³n del numeral 46 del artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. 013-NG-

DINARDAP-2020, agrƩguese los siguientes:

  1. PosesiĆ³n efectiva:
  1. Acta notarial otorgando la posesiĆ³n efectiva que deberĆ” tener adjunto la declaraciĆ³n juramentada por parte de los herederos y/o sentencia judicial.
  1. Hipoteca:

48.1. Requisitos Generales:

  1. Escritura pĆŗblica de constituciĆ³n de hipoteca.

48.2. Si los comparecientes son personas jurĆ­dicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 48.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil
  1. Certificado de registro Ćŗnico de contribuyentes.
  1. AutorizaciĆ³n de los socios o accionistas de la compaƱƭa.

48.3. Si el o los comparecientes son entidades del sector pĆŗblico o empresas pĆŗblicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 48.1, se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Acta de sorteo de NotarĆ­a PĆŗblica generada por el Consejo de la Judicatura.
  1. Testamentos:
  1. Escritura de testamento.
  1. Certificado de gravamen o Certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del cantĆ³n donde se encuentra inscrito el bien.
  2. Partida o certificado de defunciĆ³n del testador.
  3. DeclaraciĆ³n del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias,

legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, de cada heredero que comparece y por cada causante, con el respectivo comprobante de pago de dicho impuesto.

En el caso de encontrarse en alguna de las causales de exoneraciĆ³n o prescripciĆ³n; presentar en lugar del requisito previsto en el inciso anterior, el certificado liberatorio por prescripciĆ³n o exoneraciĆ³n respectiva.

  1. Compraventa de bienes inmuebles:
  1. Requisitos Generales:
  1. Escritura pĆŗblica de compraventa.
  1. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del cantĆ³n donde se encuentra inscrito el bien.
  2. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalĆ­a de ser el caso.

50 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

50.2. Si los comparecientes son personas jurĆ­dicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 50.1, deberĆ”n adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  2. Certificado de registro Ćŗnico de contribuyentes.
  3. AutorizaciĆ³n de los socios o accionistas de la compaƱƭa.

50.3. Si el o los comparecientes son entidades del sector pĆŗblico o empresas pĆŗblicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 50.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

a. Acta de sorteo de NotarĆ­a PĆŗblica generada por el Consejo de la Judicatura.

50.4. Si la venta es de bienes inmuebles de menores de edad, adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 50.1, se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. AutorizaciĆ³n judicial debidamente ejecutoriada.
  1. Donaciones:

51.1. Requisitos Generales

  1. Escritura pĆŗblica de donaciĆ³n, acta notarial y/o insinuaciĆ³n de donaciĆ³n.
  2. DeclaraciĆ³n del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas

Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho Impuesto.

  1. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n donde se encuentra inscrito el bien.
  2. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.

51.2. Si los comparecientes son personas jurĆ­dicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 51.1, deberĆ”n adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  1. Certificado de registro Ćŗnico de contribuyentes.
  1. AutorizaciĆ³n de los socios o accionistas de la compaƱƭa.

51.3. Si el o los comparecientes son entidades del sector pĆŗblico o empresas pĆŗblicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 51.1 se deberĆ” adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

a. Acta de sorteo de NotarĆ­a PĆŗblica generada por el Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 51

  1. Fideicomisos o negocios fiduciarios (siempre que involucre bienes inmuebles):

52.1.Requisitos Generales:

  1. Escritura pĆŗblica de constituciĆ³n de Fideicomiso.
  1. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de la

Propiedad del cantĆ³n donde se encuentra inscrito el bien.

c. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalĆ­a de ser el caso.

52.2. Si los comparecientes son personas jurĆ­dicas ademĆ”s de los requisitos determinados en el numeral 52.1, deberĆ”n adjuntar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil
  2. Certificado de registro Ćŗnico de contribuyentes.
  3. AutorizaciĆ³n de los socios o accionistas de la compaƱƭa.
  1. Declaratoria de Bien Inmueble Patrimonial
  1. Acto de declaratoria de Bien Inmueble Patrimonial emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  1. PĆ©rdida de calidad de Bien Inmueble Patrimonial.
  1. Acto de declaratoria de pƩrdida de calidad de bien inmueble patrimonial emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA. – El cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, estarĆ” sujeto al procedimiento de vigilancia y control a ser ejercido por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 31, numeral 7 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

SEGUNDA.– En el caso de los contratos de compraventa, permuta, daciĆ³n en pago, donaciĆ³n y de hipoteca que se celebren con entidades del sector pĆŗblico o empresas pĆŗblicas, la falta de presentaciĆ³n del acta de sorteo realizada en la plataforma habilitada por el Consejo de la Judicatura no serĆ” causal para la emisiĆ³n de una nota devolutiva o negativa de inscripciĆ³n, siendo responsabilidad del Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, el continuar con el procedimiento de inscripciĆ³n registral.

En caso de incumplimiento de los demĆ”s requisitos establecidos en la presente ResoluciĆ³n dentro de los procedimientos de inscripciĆ³n de actos o contratos, el Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberĆ” emitir la correspondiente nota devolutiva o negativa de inscripciĆ³n de acuerdo a los presupuestos establecidos en la Ley de Registro.

52 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Sin perjuicio de lo antes expuesto, serĆ” responsabilidad de cada Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, notificar a las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, con copia a la DirecciĆ³n Regional de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos correspondiente a su circunscripciĆ³n territorial, sobre la falta de presentaciĆ³n del acta de sorteo de notarĆ­a pĆŗblica, a fin de que dicha DirecciĆ³n Provincial determine el cumplimiento de la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo innumerado primero de la Ley Notarial.

El cumplimiento de la disposiciĆ³n precedente estarĆ” sujeto al procedimiento de vigilancia y control a ser ejercido por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 31, numeral 7 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.-DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Nro. 011 -NG-DINARDAP-2020 que regula la norma que homologa los requisitos y denominaciĆ³n de los trĆ”mites de inscripciĆ³n de posesiĆ³n efectiva, hipoteca, compraventa de bienes inmuebles, fideicomisos (negocios fiduciarios), donaciones y testamentos.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.-La presente ResoluciĆ³n entrar en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro

Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de Noviembre de 2020.

Firmado electrĆ³nicamente por:

LORENA

NARANJO

Mgs. Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS