AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 (R.O.351, 16ā€“ diciembre -2020) SUPLEMENTO

AƱo II – NĀŗ 351

Quito, miƩrcoles 16 de diciembre de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE

RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2020-0159-A EstablƩcese el periodo de veda

para todos los peces pelĆ”gicos pequeƱos PPP………………….. 3

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00092-2020 ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbese

el Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana

de FarmacĆ©uticos Hospitalarios – AECFH,

domiciliada en la ciudad de TulcƔn, provincia del

Carchi…………………………………………………………….. 8

00097-2020 ApruĆ©bese la reforma y CodificaciĆ³n del

Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de

PsiquiatrĆ­a, domiciliada en la ciudad de Quito,

provincia de Pichincha…………………………………………. 12

CONSULTA DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1168-OF Informe TĆ©cnico de Consulta

de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a:

ā€œSANOLIFE MICā€…………………………………………….. 16

RESOLUCIONES:

PROCURADURƍA GENERAL

DEL ESTADO:

  1. ExpĆ­dese el Instructivo para la AplicaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de

Personal del Sector PĆŗblico…………………………………….. 28

2 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2020-1139 CalifĆ­quese como perito

valuador bienes inmuebles a la arquitecta

Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres…………. 45

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

GADMCD-2020-013-DNM CantĆ³n DurĆ”n:

Que establece la modalidad de cobro

directo del servicio pĆŗblico de aseo,

recolecciĆ³n, manejo y disposiciĆ³n final

de residuos sĆ³lidos no peligroso para las

fincas acuĆ­cola y agrĆ­colas en proceso de

electrificaciĆ³n……………………………… 47

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 3

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0159-A

SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAƑARTE

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 71, establece: ā€œLa naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…ā€.;

Que, el artĆ­culo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œLa naturaleza tiene derecho a la restauraciĆ³n. Esta restauraciĆ³n serĆ” independiente de la obligaciĆ³n que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆ­dicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados…ā€.;

Que, la Carta Magna en su artĆ­culo 73, dispone: ā€œEl Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturalesĀ»(…)ā€.;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€.;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 227, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€.;

Que, el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artĆ­culo 7, establece: ā€œOrdenaciĆ³n Pesquera. 7.5 Criterio de precauciĆ³n. ā€œ7.5.1 Los Estados deberĆ­an aplicar ampliamente el criterio de precauciĆ³n en la conservaciĆ³n, ordenaciĆ³n y explotaciĆ³n de los recursos acuĆ”ticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuĆ”tico. La falta de informaciĆ³n cientĆ­fica adecuada no deberĆ­a utilizarse como razĆ³n para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservaciĆ³n y gestiĆ³n necesariasā€. ā€œ7.5.2 Al aplicar el criterio de precauciĆ³n, los Estados deberĆ­an tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaƱo y la productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribuciĆ³n de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, asĆ­ como las condiciones ambientales, sociales y econĆ³micasā€.;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artĆ­culo 1, prescribe: ā€œObjeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆ­dico para el desarrollo de las actividades acuĆ­colas y pesqueras en todas sus fases de extracciĆ³n, recolecciĆ³n, reproducciĆ³n, crĆ­a, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producciĆ³n de alimentos sanos; la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, investigaciĆ³n, explotaciĆ³n y uso delos recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, mediante la aplicaciĆ³n del enfoque ecosistĆ©mico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentaciĆ³n, en armonĆ­a con los principios y derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y respetando los conocimientos y formas de producciĆ³n tradicionales y ancestrales.ā€;

Que, la Ley IbĆ­dem en su artĆ­culo 3, establece: ā€œFines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuĆ­colas, pesqueras y conexas, con sujeciĆ³n a los principios constitucionales y a los seƱalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos a travĆ©s de la investigaciĆ³n cientĆ­fica, desarrollo tecnolĆ³gico e innovaciĆ³n, valor agregado y generaciĆ³n de empleo durante la cadena productiva acuĆ­cola y pesquera, mediante la aplicaciĆ³n de un ordenamiento basado en la gestiĆ³n ecosistĆ©mica de las actividades acuĆ­colas, pesqueras y conexas, asĆ­ como la implementaciĆ³n de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).ā€;

4 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: ā€œPrincipios. Para la aplicaciĆ³n de esta Ley se observarĆ”n los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos. Establecer prioridad a la implementaciĆ³n de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teĆ³rico del rendimiento mĆ”ximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisiĆ³n del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daƱo, sin necesidad de requerir la certeza cientĆ­fica absoluta.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆ­culo 7, seƱala: ā€œDefiniciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. PerĆ­odo establecido por la autoridad competente durante el cual se prohĆ­be extraer los recursos hidrobiolĆ³gicos o una especie en particular, en un espacio, Ć”rea, zona, y tiempo determinados.ā€;

Que, el artĆ­culo 18 de la Ley IbĆ­dem, dispone: ā€œAtribuciones. AdemĆ”s de las atribuciones asignadas por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar cientĆ­fica y tecnolĆ³gicamente los recursos hidrobiolĆ³gicos con enfoque ecosistĆ©mico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos; 3. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆ­ficos de las investigaciones realizadas, los cuales serĆ”n vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆ­ficos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnolĆ³gicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuĆ­cola y pesquera; 5. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆ­ficos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones cientĆ­ficas y tecnolĆ³gicas, asĆ­ como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la informaciĆ³n que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigaciĆ³n de las actividades acuĆ­colas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuĆ­cola y pesquera; 8. Atender los requerimientos tĆ©cnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuĆ­cola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demĆ”s normativaā€.;

Que, la Ley OrgƔnica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artƭculo 96, establece:

ā€œOrdenamiento pesquero. Se establecerĆ”n las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiolĆ³gicos, con la obtenciĆ³n de mayores beneficios sociales, econĆ³micos y ambientales, con enfoque ecosistĆ©mico. Las medidas del ordenamiento se adoptarĆ”n previo informe tĆ©cnico cientĆ­fico del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, y socializaciĆ³n con el sector pesquero con base en la mejor evidencia cientĆ­fica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerĆ­as…ā€;

Que, el artĆ­culo 98 de la LODAP, dispone: ā€œProhibiciones en perĆ­odos de veda. Durante los perĆ­odos de veda, estĆ” prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportaciĆ³n y comercializaciĆ³n de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrĆ”n comercializar dichos productos, previa autorizaciĆ³n del ente rector. De igual forma se podrĆ”n importar recursos en veda, previa autorizaciĆ³n del ente rector.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artĆ­culo 99, seƱala: ā€œCircunstancias excepcionales en perĆ­odos de veda. Por excepciĆ³n el ente rector podrĆ” autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiolĆ³gicos cuando estos se hayan obtenido mediante importaciĆ³n debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiolĆ³gicos cuando estos provengan de cruceros de investigaciĆ³n autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigaciĆ³n en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe tĆ©cnico del ente de investigaciĆ³n en materia de Acuicultura y Pescaā€;

Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artĆ­culo 1, establece: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 5

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0211-A suscrito el 27 de diciembre de 2019, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros acordĆ³ establecer el primer periodo de veda para todos los pelĆ”gicos pequeƱos; desde 05 de marzo hasta el 10 de abril de 2020, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre la actividad reproductiva de estas especies. Durante este periodo de veda, todas las embarcaciones provistas con red de cerco y chinchorro de playa deberĆ”n permanecer en puerto, se prohĆ­be la captura, transporte y comercializaciĆ³n de estos recursos, durante los periodos indicados;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-SRP-2020-0054-A del 4 de mayo de 2020, se estableciĆ³ la ā€œMesa de DiĆ”logo de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPPā€, como instrumento de concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado, en temas relacionados con la conservaciĆ³n, manejo, ordenamiento y aprovechamiento sostenible de estos recursos bioacuĆ”ticos, con sede en la ciudad de Manta sin perjuicio de sesionar en otras ciudades.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-SRP-2020-0056-A del 8 de mayo de 2020, se expiden las medidas de ordenamiento, regulaciĆ³n, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta para la pesquerĆ­a de peces pelĆ”gicos pequeƱos, el cual en su ArtĆ­culo 8 dispone; ā€œDurante los periodos de veda de peces pelĆ”gicos pequeƱos, se prohĆ­be la captura, transporte, procesamiento y comercializaciĆ³n de estos recursos. Se exceptĆŗa, durante los periodos de veda, el procesamiento, transporte y comercializaciĆ³n interna y externa de peces pelĆ”gicos pequeƱos, en conservas, bloques congelados interfoliados y/o empacados en cajas de cartĆ³n (enteros, HG, HGT), y demĆ”s presentaciones, elaborados con producto extraĆ­do antes del inicio de la veda, previa verificaciĆ³n de stock por la DirecciĆ³n de Control Pesquero, asĆ­ como los recursos que provengan de importaciones realizadas desde terceros paĆ­sesƂā€¦ā€.;

Que, con fecha 30 de septiembre de 2020, en reuniĆ³n desarrollada en el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP), se socializaron los diferentes escenarios para la implementaciĆ³n de los posibles periodos de veda del segundo semestre de este aƱo, y se contĆ³ con la presencia de los representantes de los sectores artesanales e industriales de la pesquerĆ­a de pelĆ”gicos pequeƱos.;

Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0428-OF de fecha Guayaquil, 12 de octubre de 2020 ingresado a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP) remitiĆ³ el Asunto: ā€œReporte biolĆ³gico Ā«Comportamiento Reproductivo de las especies pelĆ”gicas pequeƱasĀ» y su respectivo informe ejecutivoā€, mediante el cual, adjunta el reporte biolĆ³gico ā€œComportamiento Reproductivo delas especies pelĆ”gicas pequeƱasā€ y su respectivo Informe Ejecutivo, donde se sustenta los periodos de vedas propuestos en la citada reuniĆ³n.;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2020-1678-O de fecha Manta, 19 de octubre de 2020 la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros (SRP) extiende la invitaciĆ³n a los actores relacionados al recurso PPP, a participar en la sesiĆ³n de validaciĆ³n del Plan de Manejo de la pesquerĆ­a incluidas sus estrategias de manejo, en el marco de la 8va mesa de diĆ”logo de la pesquerĆ­a de peces pelĆ”gicos pequeƱos.;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2020-1703-O de fecha Manta, 26 de octubre de 2020 la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros (SRP) extiende la invitaciĆ³n a los representantes permanentes y suplentes del sector relacionado a los recursos Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPP, a participar en la sesiĆ³n extraordinaria donde se presentarĆ”n y validarĆ”n los escenarios para la veda de PPP correspondiente al periodo 2020-2021, en el marco de la mesa de DiĆ”logo de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, como instrumento de concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado, en temas relacionados con la conservaciĆ³n, manejo, ordenamiento y aprovechamiento sostenible de estos recursos bioacuĆ”ticos.;

Que, mediante Oficios Nro. MPCEIP-SRP-2020-1724-O, Nro. MPCEIP-SRP-2020-1725-O, y Nro. MPCEIP-SRP-2020-1726-O de fecha Manta, 28 de octubre de 2020 la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros (SRP) comunica a los representantes permanentes y suplentes del sector relacionado a los recursos Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPP, que por motivos de fuerza mayor, la sesiĆ³n extraordinaria donde se presentarĆ”n y validarĆ”n los escenarios para la veda de PPP correspondiente al periodo 2020-2021, en el marco de la mesa de DiĆ”logo de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, ha tenido que ser reprogramada para el dĆ­a Jueves 5 de noviembre, en el horario de 10H00-12H00.;

Que, mediante Oficio MPCEIP-SRP-2020-1795-O de fecha 12 de noviembre de 2020, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, en su momento, solicitĆ³ al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca IPIAP, analizarla propuesta de veda presentada mediante oficio S/N de fecha 12 de noviembre de 2020 por la Sociedad de Productores y Comercializadores de Ingredientes Marinos del Ecuador (INMARE).;

Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0502-OF de fecha 19 de noviembre de 2020, remitido a la

6 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros con registro MPCEIP-SRP-2020-0363-E, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca IPIAP atiende solicitud de anĆ”lisis e informe, respecto a lo solicitado mediante el Oficio MPCEIP-SRP-2020-1795-O, y se ratifica en mantenerse en los tres escenarios propuestos inicialmente, asĆ­ como, en lo manifestado en la reuniĆ³n mantenida el 05 de noviembre de 2020, durante la Mesa de DiĆ”logo propuesta por la SRP, cuyo resultado de votaciĆ³n con todos los presentes, fue que el escenario Nro. 2 tuviera mayor acogida en votos, considerando que por disposiciĆ³n del Subsecretario a la Ć©poca, se incluyĆ³ en el transcurso del diĆ”logo un cuarto escenario propuesto por el sector privado, es necesario recalcar que dicha propuesta no contaba con un anĆ”lisis cientĆ­fico emitido por esta autoridad dentro del Ć”mbito de sus competencias. AsĆ­ tambiĆ©n recomienda que en caso de acoger la propuesta cuarta presentada por INMARE, tome en consideraciĆ³n lo siguiente: ā€œque abarque del 21 de diciembre de 2020 al 3 de febrero de 2021, cubriendo un 24,4% del periodo efectivo de veda para los PPP; asĆ­ mismo, que la propuesta de una veda de juveniles sea implementada a partir del 2022, recalcando que aĆŗn queda por definir un segĆŗn periodo de veda reproductiva en el 2021.ā€;

Que, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, en razĆ³n de lo comunicado por parte del IPIAP en el Oficio Nro.IPIAP-IPIAP-2020-0502-OF de fecha 19 de noviembre de 2020, solicitĆ³ el informe de pertinencia a la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas Pesqueras y AcuĆ­colas, relativo al proceso reglamentario de los recursos peces pelĆ”gicos pequeƱos.;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0167-M de 20 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas Pesquera y AcuĆ­cola emite informe de pertinencia relativo al segundo periodo de veda 2020 para los recursos de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, concluyendo que sustentado por la informaciĆ³n cientĆ­fica expuesta por el por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP), se puede expresar en forma tĆ©cnica, que se hace necesario la implementaciĆ³n de una nueva medida de ordenamiento sobre la base de las medidas existentes, en cumplimiento a lo concertado entre el sector pesquero extractivo y la Autoridades de Pesca. La aplicaciĆ³n de esta medida se orienta a la preservaciĆ³n mediante un aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biolĆ³gica ligada al recurso peces pelĆ”gicos pequeƱos. Esta aplicaciĆ³n busca que no se ocasione una disminuciĆ³n a largo plazo de ninguno de los componentes de este recurso, manteniendo su potencial con el fin de satisfacer las necesidades y pretensiones de las generaciones presentes y futuras.;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-2036-M de 20 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca emite pronunciamiento jurĆ­dico referente al periodo de Veda 2020 para los recursos Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPP, pronunciando que considera pertinente acoger las recomendaciones emitidas por el IPIAP como autoridad cientĆ­fica y de investigaciĆ³n y cuyos informes tĆ©cnicos y cientĆ­ficos de las investigaciones realizadas son vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesca; asĆ­ tambiĆ©n acoger las recomendaciones emitidas en el informe de pertinencia para establecer periodo de veda para los recursos Peces PelĆ”gicos PequeƱos para el aƱo 2020 y siguientes.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. JosĆ© Ricardo Perdomo CaƱarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeƱa:

ACUERDA:

Articulo 1.- Establecer el periodo de veda para todos los peces pelĆ”gicos pequeƱos PPP; desde el 21 de diciembre de 2020 al 03 de febrero de 2021, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca cubriendo un 24,4% del periodo efectivo sobre la actividad reproductiva de estas especies. Durante este periodo de veda, todas las embarcaciones provistas con red de cerco y chinchorro de playa deberĆ”n permanecer en puerto, se prohĆ­be la captura, transporte y comercializaciĆ³n de estos recursos, durante los periodos indicados.

Articulo 2.- Disponer al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP), realizar las gestiĆ³n y requerimientos necesarios para la implementaciĆ³n de CampaƱas de InvestigaciĆ³n mediante ā€œCruceros de prospecciĆ³n hidroacĆŗstica y pesca comprobatoriaā€, con el fin de copilar informaciĆ³n biolĆ³gica actualizada que sirva como un insumo adicional para definir en septiembre de 2021 el segundo periodo de veda reproductiva para los peces pelĆ”gicos pequeƱos PPP durante ese aƱo.

Articulo 3.- Los escenarios para la implementaciĆ³n de las vedas aplicadas a los recursos pesqueros, serĆ”n revisados anualmente para su ratificaciĆ³n o modificaciĆ³n de acuerdo a la dinĆ”mica reproductiva de los recursos y respaldados por los informes tĆ©cnicos cientĆ­ficos emitidos por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP), conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca.

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 7

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 5.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control Pesqueros, DirecciĆ³n de Pesca Industrial, DirecciĆ³n de Pesca Artesanal y a la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos DIRNEA.

Dado en Manta, a los 21 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAƑARTE

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

mado electrĆ³nicamente por:

JOSE RICARDO 8 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 9

10 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 11

Firmado electrĆ³nicamente por:

LENIN PATRICIO ALDAZ BARRENO

12 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 13

14 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 15

Firmado electrĆ³nicamente por:

LENIN

PATRICIO

ALDAZ BARRENO

16 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1168-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«SANOLIFE MICĀ»; PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico de 500 g; Fabricante: INVE AQUACULTURE INC. / Solicitante: INVECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-5263-E, SENAE-DSG-2020-5999-E, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E.

SeƱora

MarĆ­a de Lourdes Cobo BarcĆ­a

INVECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-5263-E 13 de julio de 2020 y sus alcances No. SENAE-DSG-2020-5999-E de 31 de julio de 2020, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E de 3 de agosto de 2020, suscrito por el Sra. MarĆ­a de Lourdes Cobo Barcia, Representante Legal de la compaƱƭa INVECUADOR S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0991373217001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0323, el mismo que adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œSANOLIFE MICā€; sin marca y sin modelo, en presentaciĆ³n de envase plĆ”stico de 500 g del fabricante INVE AQUACULTURE INC.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

gistro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 17

Fecha de

Ćŗltima entrega 3 de agosto de 2020 de

documentaciĆ³n:

Sra. Marƭa de Lourdes Cobo Barcia, Representante Legal de la compaƱƭa INVECUADOR S.A.,

Solicitante:

con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0991373217001

Nombre

comercial de la SANOLIFE MIC mercancĆ­a:

Marca y

Sin marca, sin modelo

modelo:

PresentaciĆ³n Envase plĆ”stico de 500 g

Fabricante de

la mercancĆ­a: INVE AQUACULTURE INC.

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– Nombramiento

– RUC

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitido por el fabricante.

– DeclaraciĆ³n cuantitativa de los ingredientes*

– DeclaraciĆ³n de funciĆ³n de los ingredientes*

– DeclaraciĆ³n de funciĆ³n especĆ­fica del producto*

– Especificaciones del producto, emitido por el fabricante*

– Proceso de Manufactura*

Material

– Etiquetas de la mercancĆ­a

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

presentado

* Documentos tƩcnicos del fabricante, cuyo contenido es confidencial.

InformaciĆ³n descargada del link:

https://drive.google.com/drive/folders/1i9ozAlPhdPSs2-L50SB5i1BhEH39VOIP?usp=sharing

– DeclaraciĆ³n del fabricante de tamaƱo de partĆ­cula.

InformaciĆ³n descargada del link:

https://drive.google.com/drive/folders/1LpLdLWLkyW6JS77YeJw4_JfCR-QkgW_n?usp=sharing

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

DescripciĆ³n:

ā€œSANOLIFE MICā€ es una mezcla microbiana para control de enfermedades, mejora la calidad del agua en los laboratorios de larvas de camarĆ³n. Permite la colonizaciĆ³n del tracto digestivo del camarĆ³n con una microflora favorable que mejora la digestiĆ³n y compite con bacterias patĆ³genas y oportunistas.

ComposiciĆ³n: ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020

Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Ingredientes

FunciĆ³n

Levaduras (Saccharomyces cervisiae)

Soporte nutricional para los

microorganismos

Microorganismos (bacillus subtilis, bacillus

ProbiĆ³tico

licheniformis, Bacilus pumilus)

Proteina vegetal (soya)

Soporte nutricional para el camarĆ³n (fuente

de proteĆ­na)

Portador (carbonato de calcio, fosfato monosĆ³dico,

Portadores aseguran una mezcla uniforme y

bicarbonato sĆ³dico) y agente antiglomerante

antiglomerante evita formaciĆ³n de

(diĆ³xido de silicio)

aglutinamientos

FunciĆ³n especĆ­fica del producto:

Mezcla microbiana que actĆŗa principalmente en el tracto digestivo del camarĆ³n con microflora favorable. Producto desarrollado para su uso en laboratorios de larvas de camarĆ³n, enfocado aumentar la sobrevivencia, crecimiento y estimular el sistema inmune del camarĆ³n, mejorando a la vez las condiciones del ambiente de cultivo donde se desarrolla el animal.

Apariencia:

Polvo homogƩneo, sin grumos

El tamaƱo de partƭcula es mƭnimo 95% <365 micras

Instrucciones de uso:

En el tanque del cultivo: mezcle el polvo con un poco de agua del taque, distribuya la mezcla uniformemente en el tanque. Aplique las cantidades recomendadas comenzando un dĆ­a antes En el tanque de maduraciĆ³n de reproductores: AlimentaciĆ³n hĆŗmeda, aplique 0.5 g por cada kg de alimento hĆŗmedo; AlimentaciĆ³n seca, aplique 1 g por cada kg de alimento seco.

En tanque de desove: aplique 5 g por 1000 l de agua. Aplicar antes de desove.

PresentaciĆ³n: Envase platico de 500g

FotografĆ­as de presentaciĆ³n:

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

FotografĆ­as de etiqueta de la mercancĆ­a:

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5263-E, SENAE-DSG-2020-5999-E, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta corresponde a una mezcla de levaduras, microorganismos, proteĆ­na vegetal, portador y agente antiglomerante, que actĆŗa principalmente en el tracto digestivo del camarĆ³n, para una microflora favorable, para aplicar mezclado con el alimento o directamente en el estanque dependiendo de la fase del camarĆ³n, polvo con tamaƱo de particula <315 micras, en presentaciĆ³n de envase plĆ”stico de 500 g.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 19

fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los SubcapĆ­tulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

Texto de partida arancelaria 23.09

ā€œ23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.ā€

Nota explicativa de partida arancelaria 23.09

ā€œĆ‚ā€¦ Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

  1. proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  1. completar los piensos producidos en las explotaciones agrƭcolas mediante aporte de determinadas sustancias orgƔnicas e inorgƔnicas (piensos complementarios);
  1. o, incluso, a la fabricaciĆ³n de piensos completos o complementarios.

EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆ­ficas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopioƂā€¦.ā€

Por lo antes citado, puesto que la mercancĆ­a motivo de consulta corresponde a una mezcla de levaduras, microorganismos, proteĆ­na vegetal, portador y agente antiglomerante, que actĆŗa principalmente en el tracto digestivo del camarĆ³n con microflora favorable para utilizar en acuicultura mezclado con el alimento o directamente en el estanque dependiendo de la fase del camarĆ³n, en presentaciĆ³n de envase plĆ”stico de 500 g, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 23.09

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del

20 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10 – Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10.00- – Presentados en envases hermĆ©ticos

2309.10.90.00- – Los demĆ”s

2309.90 – Las demĆ”s:

2309.90.10.00- – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20 – – Premezclas:

2309.90.20.10- – – Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90- – – Los demĆ”s

2309.90.30.00- – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90 – – Las demĆ”s:

– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:

2309.90.90.11- – – – Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelas

– – – – Para uso acuĆ­cola cuya partĆ­cula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 micras 2309.90.90.13de diĆ”metro

2309.90.90.18- – – – Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

2309.90.90.19- – – – Los demĆ”s

– – – Los demĆ”s:

2309.90.90.91- – – – Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor

2309.90.90.99- – – – Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), y en consideraciĆ³n de lo indicado en la informaciĆ³n tĆ©cnica adjunta en documentos Nro. SENAE-DSG-2020-5263-E, SENAE-DSG-2020-5999-E, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E, en los cuales se especifican la aplicaciĆ³n directa de la mercancĆ­a en tanque de cultivo y en taque de desove, mientras que en tanque de maduraciĆ³n de reproductores se debe mezclar con el alimento, se analizan las subpartidas arancelarias ā€œ2309.90.20- – Premezclasā€ y ā€œ2309.90.90 – – Las demĆ”sā€, y al no poder determinar la descripciĆ³n mĆ”s especĆ­fica o el carĆ”cter esencial, se aplica la Regla General Interpretativa 3c que indica:

Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificaciĆ³n, la mercancĆ­a se clasificarĆ” en la Ćŗltima partida por orden de numeraciĆ³n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Por lo antes citado, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales Interpretativas 6 y 3c, y de las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a que corresponde a una preparaciĆ³n de uso acuĆ­cola en polvo con tamaƱo de partĆ­cula es < 315 micras, se define la subpartida arancelaria ā€œ2309.90.90.13 – – – –

Para uso acuĆ­cola cuya partĆ­cula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 micras de diĆ”metroā€

egistro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 21

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante INVE AQUACULTURE INC. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5263-E, SENAE-DSG-2020-5999-E, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1, 6 y 3c para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œSANOLIFE MICā€; sin marca y sin modelo, fabricado por INVE AQUACULTURE INC., mezcla de levaduras, microorganismos, proteĆ­na vegetal, portador y agente antiglomerante, que actĆŗa principalmente en el tracto digestivo del camarĆ³n, para una microflora favorable, para aplicar mezclado con el alimento o directamente en el estanque dependiendo de la fase del camarĆ³n, polvo de partĆ­cula < 315 micras, en presentaciĆ³n de envase plĆ”stico de 500 g; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida

ā€œ2309.90.90.13 – – – – Para uso acuĆ­cola cuya partĆ­cula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 micras de diĆ”metroā€.(…)Ā»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE

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Firmado electrĆ³nicamente por:

Firmado electrĆ³nicamente por:

Firmado electrĆ³nicamente por:

ANDREA LORENA

HENRY LEONARDO

Nombre de reconocimiento

MARIA

LAVANDA TORRES

MEJIA ROMERO

SERIALNUMBER=0000395413 +

EUGENIA

RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO

UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE

VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-

ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR, C=EC

RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC

Fecha: 2020-08-21T10:43:24.092-05:00

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RAZƓN: Con fundamento a lo prescrito en el artĆ­culo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, siento por tal, que el documento que antecede contenido en DIECISƉIS (16) pĆ”ginas, es igual al que reposa en el archivo de SecretarĆ­a General y que corresponde a la ResoluciĆ³n nĆŗmero 056 de 18 de noviembre de 2020, suscrita por el doctor ĆĆ±igo Salvador Crespo en su calidad de Procurador General del Estado, atinente a la expediciĆ³n del Instructivo para la AplicaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal del Sector PĆŗblico. Previo al Proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos originales digitales en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario. LO CERTIFICO.-

D.M., de Quito, a 20 de noviembre de 2020

ANGEL RODRIGO HERRERA MOLINA

Fecha:

2020.11.20 13:21:26 -05’00’

SECRETARIO GENERAL, Subrogante

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  1. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  1. Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆ­culo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  1. La SecretarĆ­a General de la ProcuradurĆ­a General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ­ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 45

RESOLUCIƓN No. SB-DTL-2020-1139

MARCELO GUSTAVO BLANCO DƁVILA

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante resoluciĆ³n No. SBS-INJ-2011-761 de 23 de septiembre del 2011, la Arquitecta Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres, obtuvo la calificaciĆ³n para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;

QUE la Arquitecta Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres, en comunicaciĆ³n de 6 de noviembre del 2020, solicitĆ³ la calificaciĆ³n como perito valuador de equipos, maquinaria y vehĆ­culos;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el artĆ­culo 4 del capĆ­tulo IV ā€œNormas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresā€, del tĆ­tulo XVII ā€œDe las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancosā€, del libro I ā€œNormas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoā€, de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artĆ­culo 6 del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-1132- M de 12 de noviembre del 2020, se informa que la Arquitecta Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

46 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la Arquitecta Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 171495422-7, para que pueda desempeƱarse como perito valuador bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el nĆŗmero de registro No. PA-2011-1413 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL. – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de noviembre del dos mil veinte.

MARCELO

GUSTAVO BLANCO DAVILA

Firmado digitalmente por MARCELO GUSTAVO BLANCO DAVILA

Fecha: 2020.11.12 12:43:43 -05’00’

Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de noviembre del dos mil veinte.

Firmado electrĆ³nicamente por:

SILVIA

JEANETH

CASTRO MEDINA

Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina

SECRETARIA GENERAL

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento

MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 47

48 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020

Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351

Registro Oficial NĀŗ 351 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā€“ 49

50 ā€“ MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 351