AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 (R.O.351, 16ā diciembre -2020) SUPLEMENTO
AƱo II – NĀŗ 351
Quito, miƩrcoles 16 de diciembre de 2020
Servicio gratuito
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE
RECURSOS PESQUEROS:
MPCEIP-SRP-2020-0159-A EstablƩcese el periodo de veda
para todos los peces pelĆ”gicos pequeƱos PPP………………….. 3
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
00092-2020 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bese
el Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana
de FarmacĆ©uticos Hospitalarios – AECFH,
domiciliada en la ciudad de TulcƔn, provincia del
Carchi…………………………………………………………….. 8
00097-2020 ApruĆ©bese la reforma y CodificaciĆ³n del
Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de
PsiquiatrĆa, domiciliada en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha…………………………………………. 12
CONSULTA DE CLASIFICACIĆN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-1168-OF Informe TĆ©cnico de Consulta
de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆa:
āSANOLIFE MICā…………………………………………….. 16
RESOLUCIONES:
PROCURADURĆA GENERAL
DEL ESTADO:
- ExpĆdese el Instructivo para la AplicaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de
Personal del Sector PĆŗblico…………………………………….. 28
2 ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
PƔgs.
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2020-1139 CalifĆquese como perito
valuador bienes inmuebles a la arquitecta
Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres…………. 45
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
GADMCD-2020-013-DNM CantĆ³n DurĆ”n:
Que establece la modalidad de cobro
directo del servicio pĆŗblico de aseo,
recolecciĆ³n, manejo y disposiciĆ³n final
de residuos sĆ³lidos no peligroso para las
fincas acuĆcola y agrĆcolas en proceso de
electrificaciĆ³n……………………………… 47
Registro Oficial NĀŗ 351 ā Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā 3
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0159-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAĆARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 71, establece: āLa naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…ā.;
Que, el artĆculo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: āLa naturaleza tiene derecho a la restauraciĆ³n. Esta restauraciĆ³n serĆ” independiente de la obligaciĆ³n que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆdicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados…ā.;
Que, la Carta Magna en su artĆculo 73, dispone: āEl Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturalesĀ»(…)ā.;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā.;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 227, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā.;
Que, el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artĆculo 7, establece: āOrdenaciĆ³n Pesquera. 7.5 Criterio de precauciĆ³n. ā7.5.1 Los Estados deberĆan aplicar ampliamente el criterio de precauciĆ³n en la conservaciĆ³n, ordenaciĆ³n y explotaciĆ³n de los recursos acuĆ”ticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuĆ”tico. La falta de informaciĆ³n cientĆfica adecuada no deberĆa utilizarse como razĆ³n para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservaciĆ³n y gestiĆ³n necesariasā. ā7.5.2 Al aplicar el criterio de precauciĆ³n, los Estados deberĆan tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaƱo y la productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribuciĆ³n de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, asĆ como las condiciones ambientales, sociales y econĆ³micasā.;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artĆculo 1, prescribe: āObjeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆdico para el desarrollo de las actividades acuĆcolas y pesqueras en todas sus fases de extracciĆ³n, recolecciĆ³n, reproducciĆ³n, crĆa, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producciĆ³n de alimentos sanos; la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, investigaciĆ³n, explotaciĆ³n y uso delos recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, mediante la aplicaciĆ³n del enfoque ecosistĆ©mico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentaciĆ³n, en armonĆa con los principios y derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y respetando los conocimientos y formas de producciĆ³n tradicionales y ancestrales.ā;
Que, la Ley IbĆdem en su artĆculo 3, establece: āFines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuĆcolas, pesqueras y conexas, con sujeciĆ³n a los principios constitucionales y a los seƱalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos a travĆ©s de la investigaciĆ³n cientĆfica, desarrollo tecnolĆ³gico e innovaciĆ³n, valor agregado y generaciĆ³n de empleo durante la cadena productiva acuĆcola y pesquera, mediante la aplicaciĆ³n de un ordenamiento basado en la gestiĆ³n ecosistĆ©mica de las actividades acuĆcolas, pesqueras y conexas, asĆ como la implementaciĆ³n de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).ā;
4 ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: āPrincipios. Para la aplicaciĆ³n de esta Ley se observarĆ”n los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos. Establecer prioridad a la implementaciĆ³n de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teĆ³rico del rendimiento mĆ”ximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisiĆ³n del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daƱo, sin necesidad de requerir la certeza cientĆfica absoluta.ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆculo 7, seƱala: āDefiniciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. PerĆodo establecido por la autoridad competente durante el cual se prohĆbe extraer los recursos hidrobiolĆ³gicos o una especie en particular, en un espacio, Ć”rea, zona, y tiempo determinados.ā;
Que, el artĆculo 18 de la Ley IbĆdem, dispone: āAtribuciones. AdemĆ”s de las atribuciones asignadas por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar cientĆfica y tecnolĆ³gicamente los recursos hidrobiolĆ³gicos con enfoque ecosistĆ©mico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos; 3. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆficos de las investigaciones realizadas, los cuales serĆ”n vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆficos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnolĆ³gicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuĆcola y pesquera; 5. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆficos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones cientĆficas y tecnolĆ³gicas, asĆ como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la informaciĆ³n que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigaciĆ³n de las actividades acuĆcolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuĆcola y pesquera; 8. Atender los requerimientos tĆ©cnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuĆcola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demĆ”s normativaā.;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artĆculo 96, establece:
āOrdenamiento pesquero. Se establecerĆ”n las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiolĆ³gicos, con la obtenciĆ³n de mayores beneficios sociales, econĆ³micos y ambientales, con enfoque ecosistĆ©mico. Las medidas del ordenamiento se adoptarĆ”n previo informe tĆ©cnico cientĆfico del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, y socializaciĆ³n con el sector pesquero con base en la mejor evidencia cientĆfica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerĆas…ā;
Que, el artĆculo 98 de la LODAP, dispone: āProhibiciones en perĆodos de veda. Durante los perĆodos de veda, estĆ” prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportaciĆ³n y comercializaciĆ³n de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrĆ”n comercializar dichos productos, previa autorizaciĆ³n del ente rector. De igual forma se podrĆ”n importar recursos en veda, previa autorizaciĆ³n del ente rector.ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artĆculo 99, seƱala: āCircunstancias excepcionales en perĆodos de veda. Por excepciĆ³n el ente rector podrĆ” autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiolĆ³gicos cuando estos se hayan obtenido mediante importaciĆ³n debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiolĆ³gicos cuando estos provengan de cruceros de investigaciĆ³n autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigaciĆ³n en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe tĆ©cnico del ente de investigaciĆ³n en materia de Acuicultura y Pescaā;
Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artĆculo 1, establece: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆtimas interiores, en los rĆos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;
Registro Oficial NĀŗ 351 ā Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā 5
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0211-A suscrito el 27 de diciembre de 2019, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros acordĆ³ establecer el primer periodo de veda para todos los pelĆ”gicos pequeƱos; desde 05 de marzo hasta el 10 de abril de 2020, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre la actividad reproductiva de estas especies. Durante este periodo de veda, todas las embarcaciones provistas con red de cerco y chinchorro de playa deberĆ”n permanecer en puerto, se prohĆbe la captura, transporte y comercializaciĆ³n de estos recursos, durante los periodos indicados;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-SRP-2020-0054-A del 4 de mayo de 2020, se estableciĆ³ la āMesa de DiĆ”logo de la PesquerĆa de Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPPā, como instrumento de concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado, en temas relacionados con la conservaciĆ³n, manejo, ordenamiento y aprovechamiento sostenible de estos recursos bioacuĆ”ticos, con sede en la ciudad de Manta sin perjuicio de sesionar en otras ciudades.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-SRP-2020-0056-A del 8 de mayo de 2020, se expiden las medidas de ordenamiento, regulaciĆ³n, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta para la pesquerĆa de peces pelĆ”gicos pequeƱos, el cual en su ArtĆculo 8 dispone; āDurante los periodos de veda de peces pelĆ”gicos pequeƱos, se prohĆbe la captura, transporte, procesamiento y comercializaciĆ³n de estos recursos. Se exceptĆŗa, durante los periodos de veda, el procesamiento, transporte y comercializaciĆ³n interna y externa de peces pelĆ”gicos pequeƱos, en conservas, bloques congelados interfoliados y/o empacados en cajas de cartĆ³n (enteros, HG, HGT), y demĆ”s presentaciones, elaborados con producto extraĆdo antes del inicio de la veda, previa verificaciĆ³n de stock por la DirecciĆ³n de Control Pesquero, asĆ como los recursos que provengan de importaciones realizadas desde terceros paĆsesĆā¦ā.;
Que, con fecha 30 de septiembre de 2020, en reuniĆ³n desarrollada en el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP), se socializaron los diferentes escenarios para la implementaciĆ³n de los posibles periodos de veda del segundo semestre de este aƱo, y se contĆ³ con la presencia de los representantes de los sectores artesanales e industriales de la pesquerĆa de pelĆ”gicos pequeƱos.;
Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0428-OF de fecha Guayaquil, 12 de octubre de 2020 ingresado a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP) remitiĆ³ el Asunto: āReporte biolĆ³gico Ā«Comportamiento Reproductivo de las especies pelĆ”gicas pequeƱasĀ» y su respectivo informe ejecutivoā, mediante el cual, adjunta el reporte biolĆ³gico āComportamiento Reproductivo delas especies pelĆ”gicas pequeƱasā y su respectivo Informe Ejecutivo, donde se sustenta los periodos de vedas propuestos en la citada reuniĆ³n.;
Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2020-1678-O de fecha Manta, 19 de octubre de 2020 la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros (SRP) extiende la invitaciĆ³n a los actores relacionados al recurso PPP, a participar en la sesiĆ³n de validaciĆ³n del Plan de Manejo de la pesquerĆa incluidas sus estrategias de manejo, en el marco de la 8va mesa de diĆ”logo de la pesquerĆa de peces pelĆ”gicos pequeƱos.;
Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2020-1703-O de fecha Manta, 26 de octubre de 2020 la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros (SRP) extiende la invitaciĆ³n a los representantes permanentes y suplentes del sector relacionado a los recursos Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPP, a participar en la sesiĆ³n extraordinaria donde se presentarĆ”n y validarĆ”n los escenarios para la veda de PPP correspondiente al periodo 2020-2021, en el marco de la mesa de DiĆ”logo de la PesquerĆa de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, como instrumento de concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado, en temas relacionados con la conservaciĆ³n, manejo, ordenamiento y aprovechamiento sostenible de estos recursos bioacuĆ”ticos.;
Que, mediante Oficios Nro. MPCEIP-SRP-2020-1724-O, Nro. MPCEIP-SRP-2020-1725-O, y Nro. MPCEIP-SRP-2020-1726-O de fecha Manta, 28 de octubre de 2020 la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros (SRP) comunica a los representantes permanentes y suplentes del sector relacionado a los recursos Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPP, que por motivos de fuerza mayor, la sesiĆ³n extraordinaria donde se presentarĆ”n y validarĆ”n los escenarios para la veda de PPP correspondiente al periodo 2020-2021, en el marco de la mesa de DiĆ”logo de la PesquerĆa de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, ha tenido que ser reprogramada para el dĆa Jueves 5 de noviembre, en el horario de 10H00-12H00.;
Que, mediante Oficio MPCEIP-SRP-2020-1795-O de fecha 12 de noviembre de 2020, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, en su momento, solicitĆ³ al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca IPIAP, analizarla propuesta de veda presentada mediante oficio S/N de fecha 12 de noviembre de 2020 por la Sociedad de Productores y Comercializadores de Ingredientes Marinos del Ecuador (INMARE).;
Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0502-OF de fecha 19 de noviembre de 2020, remitido a la
6 ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros con registro MPCEIP-SRP-2020-0363-E, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca IPIAP atiende solicitud de anĆ”lisis e informe, respecto a lo solicitado mediante el Oficio MPCEIP-SRP-2020-1795-O, y se ratifica en mantenerse en los tres escenarios propuestos inicialmente, asĆ como, en lo manifestado en la reuniĆ³n mantenida el 05 de noviembre de 2020, durante la Mesa de DiĆ”logo propuesta por la SRP, cuyo resultado de votaciĆ³n con todos los presentes, fue que el escenario Nro. 2 tuviera mayor acogida en votos, considerando que por disposiciĆ³n del Subsecretario a la Ć©poca, se incluyĆ³ en el transcurso del diĆ”logo un cuarto escenario propuesto por el sector privado, es necesario recalcar que dicha propuesta no contaba con un anĆ”lisis cientĆfico emitido por esta autoridad dentro del Ć”mbito de sus competencias. AsĆ tambiĆ©n recomienda que en caso de acoger la propuesta cuarta presentada por INMARE, tome en consideraciĆ³n lo siguiente: āque abarque del 21 de diciembre de 2020 al 3 de febrero de 2021, cubriendo un 24,4% del periodo efectivo de veda para los PPP; asĆ mismo, que la propuesta de una veda de juveniles sea implementada a partir del 2022, recalcando que aĆŗn queda por definir un segĆŗn periodo de veda reproductiva en el 2021.ā;
Que, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, en razĆ³n de lo comunicado por parte del IPIAP en el Oficio Nro.IPIAP-IPIAP-2020-0502-OF de fecha 19 de noviembre de 2020, solicitĆ³ el informe de pertinencia a la DirecciĆ³n de PolĆticas Pesqueras y AcuĆcolas, relativo al proceso reglamentario de los recursos peces pelĆ”gicos pequeƱos.;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0167-M de 20 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n de PolĆticas Pesquera y AcuĆcola emite informe de pertinencia relativo al segundo periodo de veda 2020 para los recursos de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, concluyendo que sustentado por la informaciĆ³n cientĆfica expuesta por el por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP), se puede expresar en forma tĆ©cnica, que se hace necesario la implementaciĆ³n de una nueva medida de ordenamiento sobre la base de las medidas existentes, en cumplimiento a lo concertado entre el sector pesquero extractivo y la Autoridades de Pesca. La aplicaciĆ³n de esta medida se orienta a la preservaciĆ³n mediante un aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biolĆ³gica ligada al recurso peces pelĆ”gicos pequeƱos. Esta aplicaciĆ³n busca que no se ocasione una disminuciĆ³n a largo plazo de ninguno de los componentes de este recurso, manteniendo su potencial con el fin de satisfacer las necesidades y pretensiones de las generaciones presentes y futuras.;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-2036-M de 20 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n JurĆdica de Acuacultura y Pesca emite pronunciamiento jurĆdico referente al periodo de Veda 2020 para los recursos Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPP, pronunciando que considera pertinente acoger las recomendaciones emitidas por el IPIAP como autoridad cientĆfica y de investigaciĆ³n y cuyos informes tĆ©cnicos y cientĆficos de las investigaciones realizadas son vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesca; asĆ tambiĆ©n acoger las recomendaciones emitidas en el informe de pertinencia para establecer periodo de veda para los recursos Peces PelĆ”gicos PequeƱos para el aƱo 2020 y siguientes.
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. JosĆ© Ricardo Perdomo CaƱarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.
En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeƱa:
ACUERDA:
Articulo 1.- Establecer el periodo de veda para todos los peces pelĆ”gicos pequeƱos PPP; desde el 21 de diciembre de 2020 al 03 de febrero de 2021, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca cubriendo un 24,4% del periodo efectivo sobre la actividad reproductiva de estas especies. Durante este periodo de veda, todas las embarcaciones provistas con red de cerco y chinchorro de playa deberĆ”n permanecer en puerto, se prohĆbe la captura, transporte y comercializaciĆ³n de estos recursos, durante los periodos indicados.
Articulo 2.- Disponer al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP), realizar las gestiĆ³n y requerimientos necesarios para la implementaciĆ³n de CampaƱas de InvestigaciĆ³n mediante āCruceros de prospecciĆ³n hidroacĆŗstica y pesca comprobatoriaā, con el fin de copilar informaciĆ³n biolĆ³gica actualizada que sirva como un insumo adicional para definir en septiembre de 2021 el segundo periodo de veda reproductiva para los peces pelĆ”gicos pequeƱos PPP durante ese aƱo.
Articulo 3.- Los escenarios para la implementaciĆ³n de las vedas aplicadas a los recursos pesqueros, serĆ”n revisados anualmente para su ratificaciĆ³n o modificaciĆ³n de acuerdo a la dinĆ”mica reproductiva de los recursos y respaldados por los informes tĆ©cnicos cientĆficos emitidos por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP), conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca.
Registro Oficial NĀŗ 351 ā Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā 7
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆculo 5.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control Pesqueros, DirecciĆ³n de Pesca Industrial, DirecciĆ³n de Pesca Artesanal y a la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos DIRNEA.
Dado en Manta, a los 21 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAĆARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
mado electrĆ³nicamente por:
JOSE RICARDO 8 ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
Registro Oficial NĀŗ 351 ā Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā 9
10 ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
Registro Oficial NĀŗ 351 ā Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā 11
Firmado electrĆ³nicamente por:
LENIN PATRICIO ALDAZ BARRENO
12 ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
Registro Oficial NĀŗ 351 ā Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā 13
14 ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
Registro Oficial NĀŗ 351 ā Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā 15
Firmado electrĆ³nicamente por:
LENIN
PATRICIO
ALDAZ BARRENO
16 ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1168-OF
Guayaquil, 26 de agosto de 2020
Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆa: Ā«SANOLIFE MICĀ»; PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico de 500 g; Fabricante: INVE AQUACULTURE INC. / Solicitante: INVECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-5263-E, SENAE-DSG-2020-5999-E, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E.
SeƱora
MarĆa de Lourdes Cobo BarcĆa
INVECUADOR S.A.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-5263-E 13 de julio de 2020 y sus alcances No. SENAE-DSG-2020-5999-E de 31 de julio de 2020, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E de 3 de agosto de 2020, suscrito por el Sra. MarĆa de Lourdes Cobo Barcia, Representante Legal de la compaƱĆa INVECUADOR S.A., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0991373217001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0323, el mismo que adjunto, asĆ como los antecedentes y caracterĆsticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:
Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de āSANOLIFE MICā; sin marca y sin modelo, en presentaciĆ³n de envase plĆ”stico de 500 g del fabricante INVE AQUACULTURE INC.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:
Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:
gistro Oficial NĀŗ 351 ā Suplemento MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 ā 17
Fecha de
Ćŗltima entrega 3 de agosto de 2020 de
documentaciĆ³n:
Sra. MarĆa de Lourdes Cobo Barcia, Representante Legal de la compaƱĆa INVECUADOR S.A.,
Solicitante:
con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0991373217001
Nombre
comercial de la SANOLIFE MIC mercancĆa:
Marca y
Sin marca, sin modelo
modelo:
PresentaciĆ³n Envase plĆ”stico de 500 g
Fabricante de
la mercancĆa: INVE AQUACULTURE INC.
– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
– Nombramiento
– RUC
– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆa emitido por el fabricante.
– DeclaraciĆ³n cuantitativa de los ingredientes*
– DeclaraciĆ³n de funciĆ³n de los ingredientes*
– DeclaraciĆ³n de funciĆ³n especĆfica del producto*
– Especificaciones del producto, emitido por el fabricante*
– Proceso de Manufactura*
Material
– Etiquetas de la mercancĆa
– FotografĆa de la mercancĆa motivo de consulta.
presentado
* Documentos tƩcnicos del fabricante, cuyo contenido es confidencial.
InformaciĆ³n descargada del link:
https://drive.google.com/drive/folders/1i9ozAlPhdPSs2-L50SB5i1BhEH39VOIP?usp=sharing
– DeclaraciĆ³n del fabricante de tamaƱo de partĆcula.
InformaciĆ³n descargada del link:
https://drive.google.com/drive/folders/1LpLdLWLkyW6JS77YeJw4_JfCR-QkgW_n?usp=sharing
2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:
SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆsticas de la mercancĆa motivo de consulta:
DescripciĆ³n:
āSANOLIFE MICā es una mezcla microbiana para control de enfermedades, mejora la calidad del agua en los laboratorios de larvas de camarĆ³n. Permite la colonizaciĆ³n del tracto digestivo del camarĆ³n con una microflora favorable que mejora la digestiĆ³n y compite con bacterias patĆ³genas y oportunistas.
ComposiciĆ³n: ā MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020
Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 351
Ingredientes
FunciĆ³n
Levaduras (Saccharomyces cervisiae)
Soporte nutricional para los
microorganismos
Microorganismos (bacillus subtilis, bacillus
ProbiĆ³tico
licheniformis, Bacilus pumilus)
Proteina vegetal (soya)
Soporte nutricional para el camarĆ³n (fuente
de proteĆna)
Portador (carbonato de calcio, fosfato monosĆ³dico,
Portadores aseguran una mezcla uniforme y
bicarbonato sĆ³dico) y agente antiglomerante
antiglomerante evita formaciĆ³n de
(diĆ³xido de silicio)
aglutinamientos
FunciĆ³n especĆfica del producto:
Mezcla microbiana que actĆŗa principalmente en el tracto digestivo del camarĆ³n con microflora favorable. Producto desarrollado para su uso en laboratorios de larvas de camarĆ³n, enfocado aumentar la sobrevivencia, crecimiento y estimular el sistema inmune del camarĆ³n, mejorando a la vez las condiciones del ambiente de cultivo donde se desarrolla el animal.
Apariencia:
Polvo homogƩneo, sin grumos
El tamaƱo de partĆcula es mĆnimo 95% <365 micras
Instrucciones de uso:
En el tanque del cultivo: mezcle el polvo con un poco de agua del taque, distribuya la mezcla uniformemente en el tanque. Aplique las cantidades recomendadas comenzando un dĆa antes En el tanque de maduraciĆ³n de reproductores: AlimentaciĆ³n hĆŗmeda, aplique 0.5 g por cada kg de alimento hĆŗmedo; AlimentaciĆ³n seca, aplique 1 g por cada kg de alimento seco.
En tanque de desove: aplique 5 g por 1000 l de agua. Aplicar antes de desove.
PresentaciĆ³n: Envase platico de 500g
FotografĆas de presentaciĆ³n:
***IMAGEN EN INFORME TĆCNICO ANEXO***
FotografĆas de etiqueta de la mercancĆa:
***IMAGEN EN INFORME TĆCNICO ANEXO***
Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5263-E, SENAE-DSG-2020-5999-E, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E, se define que la mercancĆa motivo de consulta corresponde a una mezcla de levaduras, microorganismos, proteĆna vegetal, portador y agente antiglomerante, que actĆŗa principalmente en el tracto digestivo del camarĆ³n, para una microflora favorable, para aplicar mezclado con el alimento o directamente en el estanque dependiendo de la fase del camarĆ³n, polvo con tamaƱo de particula <315 micras, en presentaciĆ³n de envase plĆ”stico de 500 g.
3.- AnƔlisis Arancelario:
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se
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fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los tĆtulos de las Secciones, de los CapĆtulos o de los SubcapĆtulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆtulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆa analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:
Texto de partida arancelaria 23.09
ā23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.ā
Nota explicativa de partida arancelaria 23.09
āĆā¦ Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
- proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
- completar los piensos producidos en las explotaciones agrĆcolas mediante aporte de determinadas sustancias orgĆ”nicas e inorgĆ”nicas (piensos complementarios);
- o, incluso, a la fabricaciĆ³n de piensos completos o complementarios.
EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆsticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆficas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopioĆā¦.ā
Por lo antes citado, puesto que la mercancĆa motivo de consulta corresponde a una mezcla de levaduras, microorganismos, proteĆna vegetal, portador y agente antiglomerante, que actĆŗa principalmente en el tracto digestivo del camarĆ³n con microflora favorable para utilizar en acuicultura mezclado con el alimento o directamente en el estanque dependiendo de la fase del camarĆ³n, en presentaciĆ³n de envase plĆ”stico de 500 g, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 23.09
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆgitos) que le corresponde a la mercancĆa motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del
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mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.
A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.10 – Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10.00- – Presentados en envases hermĆ©ticos
2309.10.90.00- – Los demĆ”s
2309.90 – Las demĆ”s:
2309.90.10.00- – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar
2309.90.20 – – Premezclas:
2309.90.20.10- – – Para uso acuĆcola
2309.90.20.90- – – Los demĆ”s
2309.90.30.00- – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros
2309.90.90 – – Las demĆ”s:
– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:
2309.90.90.11- – – – Para uso acuĆcola en forma de hojuelas
– – – – Para uso acuĆcola cuya partĆcula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 micras 2309.90.90.13de diĆ”metro
2309.90.90.18- – – – Las demĆ”s para uso acuĆcola
2309.90.90.19- – – – Los demĆ”s
– – – Los demĆ”s:
2309.90.90.91- – – – Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor
2309.90.90.99- – – – Los demĆ”s
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), y en consideraciĆ³n de lo indicado en la informaciĆ³n tĆ©cnica adjunta en documentos Nro. SENAE-DSG-2020-5263-E, SENAE-DSG-2020-5999-E, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E, en los cuales se especifican la aplicaciĆ³n directa de la mercancĆa en tanque de cultivo y en taque de desove, mientras que en tanque de maduraciĆ³n de reproductores se debe mezclar con el alimento, se analizan las subpartidas arancelarias ā2309.90.20- – Premezclasā y ā2309.90.90 – – Las demĆ”sā, y al no poder determinar la descripciĆ³n mĆ”s especĆfica o el carĆ”cter esencial, se aplica la Regla General Interpretativa 3c que indica:
Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificaciĆ³n, la mercancĆa se clasificarĆ” en la Ćŗltima partida por orden de numeraciĆ³n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Por lo antes citado, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales Interpretativas 6 y 3c, y de las caracterĆsticas de la mercancĆa que corresponde a una preparaciĆ³n de uso acuĆcola en polvo con tamaƱo de partĆcula es < 315 micras, se define la subpartida arancelaria ā2309.90.90.13 – – – –
Para uso acuĆcola cuya partĆcula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 micras de diĆ”metroā
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4.- ConclusiĆ³n:
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante INVE AQUACULTURE INC. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5263-E, SENAE-DSG-2020-5999-E, SENAE-DSG-2020-6051-E y SENAE-DSG-2020-6055-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1, 6 y 3c para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de āSANOLIFE MICā; sin marca y sin modelo, fabricado por INVE AQUACULTURE INC., mezcla de levaduras, microorganismos, proteĆna vegetal, portador y agente antiglomerante, que actĆŗa principalmente en el tracto digestivo del camarĆ³n, para una microflora favorable, para aplicar mezclado con el alimento o directamente en el estanque dependiendo de la fase del camarĆ³n, polvo de partĆcula < 315 micras, en presentaciĆ³n de envase plĆ”stico de 500 g; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆtulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida
ā2309.90.90.13 – – – – Para uso acuĆcola cuya partĆcula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 micras de diĆ”metroā.(…)Ā»
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE
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Firmado electrĆ³nicamente por:
Firmado electrĆ³nicamente por:
Firmado electrĆ³nicamente por:
ANDREA LORENA
HENRY LEONARDO
Nombre de reconocimiento
MARIA
LAVANDA TORRES
MEJIA ROMERO
SERIALNUMBER=0000395413 +
EUGENIA
RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE
VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, C=EC
RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC
Fecha: 2020-08-21T10:43:24.092-05:00
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RAZĆN: Con fundamento a lo prescrito en el artĆculo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la ProcuradurĆa General del Estado, siento por tal, que el documento que antecede contenido en DIECISĆIS (16) pĆ”ginas, es igual al que reposa en el archivo de SecretarĆa General y que corresponde a la ResoluciĆ³n nĆŗmero 056 de 18 de noviembre de 2020, suscrita por el doctor ĆƱigo Salvador Crespo en su calidad de Procurador General del Estado, atinente a la expediciĆ³n del Instructivo para la AplicaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal del Sector PĆŗblico. Previo al Proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos originales digitales en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario. LO CERTIFICO.-
D.M., de Quito, a 20 de noviembre de 2020
ANGEL RODRIGO HERRERA MOLINA
Fecha:
2020.11.20 13:21:26 -05’00’
SECRETARIO GENERAL, Subrogante
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆculo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
- La SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
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RESOLUCIĆN No. SB-DTL-2020-1139
MARCELO GUSTAVO BLANCO DĆVILA
DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante resoluciĆ³n No. SBS-INJ-2011-761 de 23 de septiembre del 2011, la Arquitecta Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres, obtuvo la calificaciĆ³n para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;
QUE la Arquitecta Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres, en comunicaciĆ³n de 6 de noviembre del 2020, solicitĆ³ la calificaciĆ³n como perito valuador de equipos, maquinaria y vehĆculos;
QUE el numeral 24 del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
QUE el artĆculo 4 del capĆtulo IV āNormas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresā, del tĆtulo XVII āDe las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancosā, del libro I āNormas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoā, de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
QUE el inciso quinto del artĆculo 6 del citado capĆtulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-1132- M de 12 de noviembre del 2020, se informa que la Arquitecta Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
RESUELVE:
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ARTĆCULO 1.- CALIFICAR a la Arquitecta Daniela Alexandra LĆ³pez CĆ”ceres, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 171495422-7, para que pueda desempeƱarse como perito valuador bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el nĆŗmero de registro No. PA-2011-1413 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL. – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de noviembre del dos mil veinte.
MARCELO
GUSTAVO BLANCO DAVILA
Firmado digitalmente por MARCELO GUSTAVO BLANCO DAVILA
Fecha: 2020.11.12 12:43:43 -05’00’
Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila
DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de noviembre del dos mil veinte.
Firmado electrĆ³nicamente por:
SILVIA
JEANETH
CASTRO MEDINA
Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina
SECRETARIA GENERAL
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