Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 01 de
Abril de 2016 – R. O. No. 724

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

1166 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica a la Fundación ?Mediatores?, con domicilio principal en
la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

1167 Acéptese la solicitud de repatriación de
la ciudadana mexicana Guadalupe Ruiz Valenzuela

1168 Subróguense las funciones de Ministra, a
la abogada Delia Alexandra Jaramillo González, Viceministra

Ministerio de Industrias y Productividad:

Resoluciones

MIPRO-SDTI-2016-0001-R Establécese la nómina
referencial de mercancías de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios
Aeroportuarios EPMSA S.A.

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

ARCH-DE-2015-0059-RES Clasifíquense los
centros de distribución del segmento naviero nacional autorizados para la
distribución de derivados del petróleo

Autoridad Portuaria de Manta:

RCM-APM-204-2015 Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Dirección General De Registro Civil
Identificación Y Cedulación:

0032-DIGERCIC-CGAJ-2016 Anúlense las tarjetas
dactilares e índices y certificados biométricos de las siguientes personas:

María Querite Hidalgo Arias con cédula
0500892450

0033-DIGERCIC-CGAJ-2016 Blanca Flor Álvarez
Franco con CC 1707880736

Resoluciones

0034-DIGERCIC-CGAJ-2016 Benito Benedo Loor
Zambrano con CC 1307151967

0035-DIGERCIC-CGAJ-2016 Daniel Javier Guaminga
Coro con número de cédula 0604910372

0036-DIGERCIC-CGAJ-2016 Luis Stalin Quiñonez
Alcívar con cédula 0802313692

0037-DIGERCIC-CGAJ-2016 Víctor Birgilio
Cabrera Serrano con cédula N° 1712542420

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

005-CB-IECE-2014 Refórmese el ?Instructivo
para Evaluación de Adversidad Económica?

006-CB-IECE-2014 Refórmense las bases de
postulación del Programa de Becas Nacionales – Subprograma Nacional Tercer
Nivel – Inicio de Estudios a través del SNNA, Componentes de Beca: ?Bdh, Gar,
Carreras de Interés Público y Movilidad Territorial?

007-CB-IECE-2014 Refórmense las bases de
postulación del Programa de Becas Nacionales – Subprograma Tercer Nivel
Componentes: ?Pueblos y Nacionalidades, Deportistas de Alto Rendimiento,
Personas con Discapacidad, Héroes y Heroínas Nacionales o sus Descendientes y
Beca por Solidaridad?

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

210-2016-V Expídense las Normas Aplicables al
Registro Especial Bursátil ? REB

CONTENIDO


MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

No. 1166

Abg. Mariela López Lascano

COORDINADORA GENERAL

DE ASESORÍA JURÍDICA

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154
determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias
para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de
las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que el Código Civil, en el Primer Libro,
Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce
la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el artículo 565 del Código Civil determina
que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan
establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el
Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece como
una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los
ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los
estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que
los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo

con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?);

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14
de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410,
publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de
junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13
de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 218 de 03 de
abril de 2014
, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03
de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se expide la codificación y reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.
739, menciona textualmente: ?Ámbito.- El presente Reglamento rige para las
organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho
a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las
diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para
las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de
personalidad jurídica; para las ONG?s extranjeras que realizan actividades en
el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven
la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.?;

Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No.
739, señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno
o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto, la
existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas
organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las
actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la
filantropía y beneficencia pública;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de
28 de agosto de 2013, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, acordó: ?Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a de Asesoría
Jurídica la siguiente facultad: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones civiles, regidas por el Título XXX del Libro
Primero del Código Civil y el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?;

Que mediante solicitud ingresada en esta
Cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2015-10551-E de 07 de agosto
de 2015, la doctora Johanna Ponce Alburqueque, en su calidad de única miembro
fundadora y presidenta provisional de la Fundación ?Mediatores?, domiciliada en
la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación de su
personalidad jurídica;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-
2015-0310-M de 14 de septiembre de 2015, se emite pronunciamiento jurídico
favorable para la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personalidad
jurídica de la Fundación ?Mediatores?, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto
en el Código Civil y la Codificación y Reforma al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Acción de Personal No. 000544 de
19 de octubre de 2015, la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de
Asesoría Jurídica a la abogada Mariela López Lascano; y,

En ejercicio de las facultades previstas en
los artículos 66 numeral 13, 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, de conformidad con los
artículos 2, 8, 11 y 15 de la Codificación y Reforma al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas,

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el Estatuto y otorgar
personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ?MEDIATORES?, con domicilio principal en
la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, como
persona jurídica de derecho privado con finalidad social, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, el Código Civil, y la Codificación y Reformas al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyos objetivos principales son el
constituir, promover y fortalecer la solución de problemas y conflictos en la
ciudadanía, mediante la implementación de la mediación y demás medios
alternativos de solución de conflictos, así como también la formación de
mediadores y formación en medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad
a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, y, el Instructivo de
Registro de Centros de Mediación, aprobado por el Consejo de la Judicatura.

Art. 2.- Disponer a la FUNDACIÓN ?MEDIATORES?,
obtener el certificado de existencia emitido por el Registro Único de Organizaciones
de la Sociedad Civil – RUOSC, controlado por la Secretaría Nacional de Gestión
de la Política.

Art. 3.- Disponer a la FUNDACIÓN ?MEDIATORES?,
que debe poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, cualquier modificación en los Estatutos, integrantes de su gobierno
interno, inclusión y salida de miembros.

Art. 4.- Disponer a la FUNDACIÓN ?MEDIATORES?,
realizar los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de
obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC;

Art. 5.- Registrar en calidad de única miembro
fundadora a la doctora Johanna Mariuxi Ponce Alburqueque, quien ostentará la
calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación ?Mediatores?, por
el período de cinco años, a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, quien dará fiel cumplimiento a lo estipulado en el Estatuto de la
organización para la conformación de la Junta Directiva, una vez sean aceptados
y registrados nuevos miembros designados.

Art. 6.- El Ministerio cancelará el registro
de la FUNDACIÓN ?MEDIATORES?, de comprobarse hechos que constituyan violaciones
graves al ordenamiento jurídico vigente.

Art. 7.- Notificar a la FUNDACIÓN ?MEDIATORES?,
con el presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
18 de diciembre del 2015.

f.) Abg. Mariela López Lascano, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica

MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha 05 de febrero del 2016.

f.) Dra. Paola Carmen Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

No. 1167

Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la República del Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, cuyo más alto deber es respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos; conforme lo prescriben los artículos 1 y
11 de la Constitución de la República Ecuador;

Que el artículo 35 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbitos
público y privado;

Que la Constitución dispone en el artículo 154
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que los Estados Unidos de México con fecha 27
de mayo de 1997 y la República del Ecuador con fecha 28 de agosto del 2006,
ratifican la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales
en el Extranjero de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No.
180 de 10 de febrero de 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, que
en su artículo 727 norma el procedimiento de repatriación;

Que el artículo 728 de la norma ibídem en su
numeral 1 expresa que ?Corresponderá decidir el traslado de la persona
sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos,
decisión que se pondrá en conocimiento de la o el Juez de Garantías
Penitenciarias para su ejecución?;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14
de noviembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de
junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para
el conocimiento y aplicación de todos los Convenios que sobre materia de
traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el
exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en
el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13
de marzo de 2014, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha;

Que la ciudadana mexicana Guadalupe Ruiz
Valenzuela, mediante sentencia dictada por el Primer Tribunal de Garantías
Penales del Guayas, del 24 de noviembre de 2014, por el delito de Posesión y
Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, le impone una pena de tres años
de reclusión y multa de cuatro salarios mínimos vitales generales. Sentencia
que se encuentra ejecutoriada.

Que mediante documentos de depósito No.
1618975 y 0149103711 del 30 de diciembre del 2015, la persona privada de
libertad realizó el pago de la multa de cuatro salarios básicos unificados
impuesta por el Primer Tribunal de Garantías Penales del Guayas.

Que la ciudadana mexicana Guadalupe Ruiz
Valenzuela con fecha 27 de octubre del 2015, solicitó retornar a México para
cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad;

Que mediante memorando Nro.
MJDHC-CGAJ-DAI-2015- 0739-M, de 30 de diciembre de 2015, dirigido a la Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Director de Asuntos Internacionales
manifiesta que el expediente de la ciudadana mexicana Guadalupe Ruiz Valenzuela
reúne todos los requisitos establecidos en la Convención Interamericana para el
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero y en la normativa legal
vigente en la República del Ecuador por lo que sugiere y recomienda su traslado
a su país de origen;

Que esta Cartera de Estado considera que el
proceso de repatriación de un ciudadano responde a motivos humanitarios dado
que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural,
económico y social propio contribuirán para una efectiva rehabilitación;

En ejercicio de las facultades que les
confieren el numeral primero del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 727
y 728 del Código Integral Penal y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación
de la ciudadana mexicana Guadalupe Ruiz Valenzuela con número de pasaporte
G14108196 y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio mexicano donde cumplirá el resto de su condena privativa de
libertad.

Art 2.- Disponer a la Dirección de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice
todas las acciones tendientes a la plena ejecución del presente acuerdo, así
como la notificación al Juez de Garantías Penitenciarias competente.

Art. 3.- Entregar la custodia de la ciudadana
mexicana Guadalupe Ruiz Valenzuela, a las autoridades competentes del gobierno
mexicano, para el efecto hubiere designado con miras al cumplimiento de dicho
traslado.

Art. 4.- Notificar con el presente Acuerdo
Ministerial a la ciudadana mexicana Guadalupe Ruiz Valenzuela, al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL de Ecuador, a la Embajada de
México en Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de
Libertad, a la Subsecretaría de Rehabilitación, Social, Reinserción y Medidas
Cautelares Para Adultos, quienes prestarán las facilidades necesarias para el
cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Art. 5.- Esta repatriación surtirá efecto al
ser aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de México.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la (s) foja(s) 1-3 es(son) fiel copia del original del
documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha 05 de febrero del 2016.

f.) Dra. Paola Carmen Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

No. 1168

Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?A las ministras y
ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)?;

Que el
artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que
faculta a: ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones. (?)?;

Que el
artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: ?Licencias con
remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de
licencia con remuneración en los siguientes casos: ?(?) c) Por maternidad, toda
servidora pública tiene derecho a un licencia con remuneración de doce (12)
semanas por el nacimiento de su hija o hijo. En caso de nacimiento múltiple el
plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará
mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro
profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará
constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo. (?)?;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente.?;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
señala que: ?la subrogación procederá de conformidad con al artículo 126 de la
LOSEP (?) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado (?)?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17 señala que ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación?;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial?;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el Título II, numeral
2.1, literal b) ?Atribuciones y responsabilidades del Viceministro/a de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos: 1. Subrogar a el/la Ministro/a, Derechos
Humanos y Cultos, en caso de ausencia temporal y representar al Ministerio por
delegación directa de el/la Ministro/a. (?)?;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el Título I, numeral 1.1,
establece como misión del Ministro/a: ?1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos,
convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de
conformidad con la legislación vigente?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13
de marzo de 2014, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, designó como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.256 de 13 de marzo de 2014;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de
funciones del cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
abogada Delia Alexandra Jaramillo González, Viceministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos de esta cartera de Estado, a partir del 27 de enero de 2016.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de
funciones del cargo de Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
abogada Ana Elena Moser Cazar, Coordinadora de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, Zona 7 de esta cartera de Estado, a partir del 27 de enero de 2016.

Artículo 3.- Disponer la subrogación de
funciones del cargo de Coordinadora de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
Zona 7 a la doctora Mélida Carlina Rojas Encalada, funcionaria de la
Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Zona 7 de esta cartera de
Estado, a partir del 27 de enero de 2016.

Artículo 4.- Las subrogaciones serán ejercidas
conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo las abogadas
Delia Alexandra Jaramillo González, Ana Elena Moser Cazar; y, la doctora Mélida
Carlina Rojas Encalada personalmente responsables por los actos realizados en
ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente
Acuerdo al señor Contralor General de la Nación y al Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo
a la Directora de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 7.- Notifíquese con el presente
Acuerdo a las abogadas Delia Alexandra Jaramillo González, Ana Elena Moser
Cazar; y, a la doctora Mélida Carlina Rojas Encalada

Artículo 8.- Encárguese del cumplimiento y
ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa
Financiera y Dirección de Gestión de Talento Humano de esta cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
26 de enero del 2016.

f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son) fiel copia(s) del original del
documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha 05 de febrero del 2016.

f.) Dra. Paola Carmen Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Nro.
MIPRO-SDTI-2016-0001-R

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador, considera, en el Art. 284, los objetivos de la política económica,
entre los cuales se encuentra: Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico y la inserción estratégica en la economía.

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo
anterior, se promulgó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), a través de la publicación en el Registro Oficial No. 351
de fecha 29 de diciembre del 2010, en la cual se derogó la Ley de Zonas
Francas, que hasta la fecha citada, regulaba las operaciones de las zonas
francas establecidas en el Ecuador, así como a los administradores y usuarios
que realizaban sus actividades bajo este régimen aduanero.

Que en concordancia con el Art. 39, último
párrafo del COPCI, para efectuar la supervisión y control operativo del
funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las ZEDE, el Ministerio
responsable del fomento industrial creó la Unidad Técnica Operativa, como
autoridad ejecutora de las políticas establecidas por el Consejo Sectorial de
Producción en lo relativo al desarrollo de normativa, procedimientos
operativos, de control, seguimiento y cumplimiento de los objetivos de las
Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) y zonas francas.

Que de conformidad con la Disposición
Transitoria Tercera del COPCI: ?Las zonas francas cuyas concesiones han sido
otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo
las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su
concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales
zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las
disposiciones del presente Código. ?.

Que de conformidad con la Disposición
Transitoria Sexta del Decreto Nro. 757: ?Todas las regulaciones que establece
el presente reglamento para las zonas especiales de desarrollo económico, serán
aplicables para las zonas francas cuyas concesiones fueron otorgadas al amparo
de la Ley de Zonas Francas y que
continúen en operación por el plazo que dure su concesión.?;

Que con la normativa anterior que regulaba las
zonas francas, no se establecía la nómina referencial como requisito para la
calificación de un usuario como sí lo establece actualmente la norma vigente
para los operadores de ZEDE; sin embargo, las zonas francas subsistentes
deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del
COPCI, por lo que, es necesario que dentro del esquema de zonas francas, tanto
administradores como usuarios cuenten con las respectivas nóminas
referenciales, para el correspondiente control de los ingresos y salidas de las
mercancías que utilizan para el proceso para el cual fueron autorizados.

Que
mediante Oficio Nro. EPMSA-GZF-009-0410-16 de fecha 4 de febrero de 2016, la
EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. debidamente
representada por su Gerente General, Ing. María Isabel Real, adjunta para
aprobación un listado de la nómina referencial de mercancías que requiere como
Administradora de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de
Quito, para realizar los procesos de su actividad autorizada.

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código
orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, que señala que: ?El responsable
de autorizar el ingreso y salida de toda mercancía utilizada para el
cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador. Al efecto el administrador se regirá por una nómina
referencial de mercancías que establezca la Unidad Técnica Operativa de
Supervisión y Control de ZEDE, a pedido del operador, en base a la actividad
autorizada por el Consejo Sectorial de la Producción. Esta nómina podrá
actualizarse en cualquier momento, con la certificación del administrador de
que las nuevas mercancías serán parte de los procesos productivos. (?)? Esta
Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial:

Resuelve:

Art. 1.- Establecer la nómina referencial de
mercancías de la EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
EPMSA S.A. en base a la operación y supervisión de la zona franca aeroportuaria
en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, de acuerdo al siguiente detalle:

a952.png

Art. 2.- Para la actualización de la nómina
referencial correspondiente a cada administrador, usuario u operador de Zona
Franca o Zonas Especiales de Desarrollo Económico, deberá seguir el
procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos Operativos y de
Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas, o bien,
el procedimiento que para el efecto establezca la Unidad Técnica Operativa de
Supervisión y Control de Zonas Francas y Zonas Especiales de Desarrollo
Económico

DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución
entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado, en Guayaquil a 01 de marzo de 2016.

f.) Econ. Holger Adrián Ramos Benavides,
Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial.

Nro.
ARCH-DE-2015-0059-RES

Quito, D.M., 30 de octubre de 2015

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO (ARCH)

Considerando:

Que, el número 11 del artículo 261 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central,
tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem
preceptúa: ?El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar
y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (?) (?)Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley?;

Que, el segundo inciso del artículo 314 de la
Carta Fundamental, señala que: ?El Estado garantizará que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los
precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación?;

Que, el artículo 11 de la Ley de
Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH,
como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y
fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de
la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas,
nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras
formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten
actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están
el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta
aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable
en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 68 de la Ley de
Hidrocarburos, dispone que: ?El almacenamiento, distribución y venta al público
en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos
será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas
nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y
legalmente establecidas en el país (?)?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2024
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 01 de noviembre de 2001,
se expidió el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización
de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 359,
publicado en el Registro Oficial No. 596 de 13 de Junio de 2002, se expidió el
Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de productos
derivados de los hidrocarburos no comprendidos en el Decreto Ejecutivo No.
2024;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo
No. 752 de 10 de agosto de 2015, deroga entre otros, el Reglamento para
Autorización de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos
Derivados de los Hidrocarburos; y, la Disposición Transitoria Única establece
que, las nuevas disposiciones para regular la comercialización de Derivados de
petróleo, serán dictadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero;

Que, la Disposición Transitoria Única de la
norma ibídem señala: ?(?) Las disposiciones contenidas en los Reglamentos
materia del presente Decreto Ejecutivo se continuarán aplicando hasta que las
nuevas normas expedidas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
sean publicadas en el Registro Oficial?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 799
publicado en el (Registro Oficial N° 613 de 22 de octubre de 2015) R. O. (SP) oct. 22 No. 613 de 2015,
se reforma el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los precios de los
Derivados de los Hidrocarburos contenido en el Decreto Ejecutivo 338 publicado
en el Registro Oficial N° 73 de 02 de agosto de 2005;

Que, mediante Resolución Nro. ARCH-DE-2015-
0058-RES de fecha 29 de octubre de 2015 se expidió el Reglamento para
clasificar los centros de distribución de los segmentos industriales y naviero
nacional autorizados para la distribución de derivados del petróleo.

Que, es necesario expedir la siguiente
Resolución para la clasificación de los centros de distribución naviero
nacional autorizados para la distribución de derivados del petróleo;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el número 3 del artículo 24 del
Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos 2010
y el número 11.1.2.13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Resuelve:

Clasificar los centros de distribución del
segmento naviero nacional autorizados para la distribución de derivados del
petróleo.

DEL ALCANCE Y DEFINICIONES

Art. 1. Alcance: La presente Resolución se
aplicará a nivel nacional a los centros de distribución del segmento naviero
nacional autorizados y registrados en la ARCH para la distribución de derivados
del petróleo.

Art. 2.- Siglas y definiciones: Las siglas y
definiciones utilizadas en esta Resolución constan en el anexo A.

CONDICIONES GENERALES

Art. 3.- Transparencia y exhibición de los
Precios: Las personas que ejercen las actividades de distribución y venta al
consumidor final de derivados del petróleo del segmento naviero nacional
(centros de distribución) deberán mantener en un lugar visible al consumidor
final, su precio de venta.

DE LA CLASIFICACIÓN Y REFORMA A LA

AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS DE

DISTRIBUCIÓN

Art. 4.- De la clasificación de los centros de
distribución: Los centros de distribución autorizados y registrados por la ARCH
para el segmento naviero nacional se autorizarán conforme lo establecido a
continuación:

Centros de Distribución Naviero Nacional: Instalaciones
autorizadas y registradas en la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, en las cuales se realizan actividades de recepción,
almacenamiento y venta de derivados del petróleo al consumidor final para uso
en embarcaciones de bandera nacional excepto el sector pesquero nacional y
camaronero.

Centros de Distribución Naviero Nacional
Pesquero y Camaronero: Instalaciones autorizadas y registradas en la Agencia de
Regulación y Control Hidrocar