Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 31 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 723

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6697 Califíquese la idoneidad del señor
General Inspector Diego Alejandro Mejía Valencia, para el ascenso al grado de
General Superior

6698 Agradécese los servicios prestados al
señor General Inspector Lino Antonio Proaño Daza

6699 Desígnese como Inspector General de la
Policía Nacional al señor General de Distrito Edmundo Enrique Moncayo Juaneda

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1162 Inscríbense y refórmense los estatutos de
las siguientes entidades religiosas:

Iglesia Evangélica Dios Nos Ha Dado Vida
Nueva, domiciliada en el cantón Chimbo, provincia de Bolívar

1163 Centro Evangelístico y Misionero a las
Naciones La Gran Comisión, domiciliado en el cantón Babahoyo, provincia de Los
Ríos

1164 Centro de Restauración Cristiano La
Misericordia del Padre, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas

1165 Ministerio del Nuevo Pacto La
Resurrección, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de Minería:

2016-003 Deléguense atribuciones y deberes de
Ministro, al señor Galo Germán Armas Espinoza, Viceministro de Minería

2016-004 Expídese el Instructivo de obtención
licencias de comercialización de sustancias mineras metálicas o a la
exportación de sustancias minerales no metálicas

Ministerio del Interior y Empresa Pública
Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP
EMSEGURIDAD:

Acuerdos Interinstitucionales

6646 Dispónese que la EP EMSEGURIDAD, traspase
a perpetuidad a título gratuito o donación 23 equinos a favor del Ministerio
del Interior

6647 Dispónese que la EP EMSEGURIDAD, traspase
a perpetuidad a título gratuito un helicóptero a favor del Ministerio del
Interior

Ministerios del Interior y de Turismo:

Acuerdo Interministerial

6648 Autorícese a nivel nacional para los días
05, 06 y 07 de febrero de 2016 el funcionamiento, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-001-2016 Emítense las directrices para el
correcto funcionamiento del Proyecto de Inversión Pública Recepción,
Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0042-DIGERCIC-CGAJ-2016 Anúlense las tarjetas
dactilar, índices y libro fotográfico emitidas a nombre de las siguientes
personas:

Ruiz Ibarra Moises Vitervo

0043-DIGERCIC-CGAJ-2016 Pinto Llumigusin Ángel
Eduardo

0044-DIGERCIC-CGAJ-2016 Chuquilla Rivera María
Rosa

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

212-2016-F Modifíquese la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

213-2016-F Modifíquese la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

214-2016-G Autorícese a la empresa de economía
mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, rea lice una inversión para la
emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.

215-2016-G Autorícese a la empresa de economía
mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, realice una inversión para la
emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-6-2-3-2016 Expídese el Reglamento para
la creación y/o actualización de zonas electorales urbanas y rurales

PLE-CNE-7-2-3-2016 Refórmese el Reglamento
para cambios de domicilio electoral y funcionamiento de puntos de atención

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

006-PQ-2015 Cantón Puerto Quito: Sustitutiva
que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el
espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras,
postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas
privadas


Cantón Puyango: Que regula el
cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas

CONTENIDO


No. 6697

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 160 de la
Constitución de la República del Ecuador determina que los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género,
garantizándose su estabilidad y profesionalización;

Que el inciso primero del artículo 76 de la
Ley de Personal de la Policía Nacional dispone que el ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley y su Reglamento;

Que el artículo 89 de la Ley de Personal de la
Policía Nacional dispone que a más de los requisitos comunes para el ascenso al
grado de General Superior requiere estar ejerciendo el cargo de Comandante
General y haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado de General
Inspector;

Que mediante Resolución No. 2016-013-CsG-PN de
18 de enero de 2016 el Consejo de Generales de la Policía Nacional dispuso a la
Dirección General de Personal de la Policía Nacional remita la documentación
pertinente para continuar con el proceso de calificación al grado inmediato
superior del señor General Inspector Diego Alejandro Mejía Valencia;

Que el Director General de Personal de la
Policía Nacional remitió para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de
Generales de la Policía Nacional, el oficio No. 2016-0086-DGP-ASL de 29 de
enero del 2016, adjuntando el estudio de vida profesional actualizado del señor
General Inspector Diego Alejandro Mejía Valencia, quien con fecha 11 de febrero
del 2016, cumple el tiempo requerido para el ascenso al inmediato grado
superior de conformidad con la letra e) del artículo 89 de la Ley de Personal
de la Policía Nacional;

Que la Dirección General de Personal de la
Policía Nacional ha remitido las certificaciones sobre el cumplimiento del
requisito referente al ejercicio del cargo del Comandante General de la Policía
Nacional del señor General Inspector Diego Alejandro Mejía Valencia, y en
cuanto a la permanencia en el grado, a cumplirse con fecha 11 de febrero del
2016;

Que mediante Resolución No. 2016-137-CsG-PN de
03 de febrero del 2016, el Consejo de Generales de la Policía Nacional solicita
al Ministro del Interior, calificar la idoneidad del señor General Inspector
Diego Alejandro Mejía Valencia, para el ascenso al grado de General Superior,
por cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 89 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y

En ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Calificar sobre la base de
los antecedentes expuestos la Idoneidad del señor General Inspector DIEGO
ALEJANDRO MEJIA VALENCIA, para el ascenso al grado de General Superior, por
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley de Personal
de la Policía Nacional.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a, 12 de febrero del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la
Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito, ………….. .- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 6698

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de
enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero
del 2011
, se dispuso la reorganización de la Policía Nacional,
otorgándole la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución
Policial al Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas
atribuciones de conformidad con la ley.

Que, el señor Jefe de Estado Mayor, General
Inspector LINO ANTONIO PROAÑO DAZA, el 11 de febrero del 2016, ha cumplido con
el tiempo máximo de permanencia en el grado de conformidad con el Art. 85 en
concordancia con el Art. 90 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, en el inciso primero del Art. 31 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: ?El Jefe del Estado Mayor será
el Oficial General que le siga en antigüedad al Comandante General, designado
mediante Acuerdo Ministerial y será quien subrogue al Comandante General, en caso de
ausencia temporal…?;

En uso de la facultad que le confiere el
numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República.

Acuerda:

Art. 1- AGRADECER al señor General Inspector LINO
ANTONIO PROAÑO DAZA, por sus valiosos servicios prestados en beneficio y
desarrollo de la Institución Policial.

Art. 2.- DESIGNAR como Jefe de Estado Mayor de
la Policía Nacional, al señor General Inspector MILTON GUSTAVO ZARATE
BARREIROS, de conformidad con el inciso primero del Art. 31 de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese, dado en Quito DM., a los 12 de
febrero del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la
Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito, ………….. .- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 6699

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de
enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero
del 2011
, se dispuso la reorganización de la Policía Nacional,
otorgándole la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución
Policial al Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas
atribuciones de conformidad con la ley.

Que, el Art. 3 del citado Decreto determina
que al Ministerio del Interior le corresponde disponer las acciones
administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional y
reestructurar los segmentos administrativos y operativos de la institución
policial.;

Que, el Art. 33 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional establece que el Inspector General será el Oficial General que
siga en antigüedad al Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional.

En uso de las atribuciones que le confiere el
numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 632 de 17 de enero del
2011.

Acuerda:

Art. 1.- DESIGNAR como Inspector General de la
Policía Nacional al señor General de Distrito EDMUNDO ENRIQUE MONCAYO JUANEDA, conforme
determina el Art. 33 de la Ley de Orgánica de la Policía Nacional.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese, dado en Quito DM., a los 12 de
febrero del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la
Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito, ………….. .- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 1162

Juan Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el artículo 154, número 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El
derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos,
publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen,
establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así
como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de
representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal
que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del
mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de
14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220,
de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410,
publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista

Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 6 de julio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG- 2015-9169-E, la IGLESIA EVANGÉLICA DIOS NOS HA
DADO VIDA NUEVA, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción
y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-158-2015 de 26 de noviembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de
Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA
EVANGÉLICA DIOS NOS HA DADO VIDA NUEVA, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Chimbo, provincia de
Bolívar, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA EVANGÉLICA DIOS NOS HA DADO VIDA NUEVA, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA EVANGÉLICA DIOS NOS HA DADO VIDA NUEVA.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2
es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. 1163

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos,
publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las
diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de
14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220,
de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410,
publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de
13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082,
de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de
suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad
jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0528671,
de 01 de febrero de 2015, se nombró a Juan Sebastián Medina Canales, como
Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 170 de
30 de junio de 2006, el entonces Subsecretario General de Gobierno, señor Pedro
Cornejo Calderón, del Ministerio de Gobierno, aprobó la personería jurídica del
CENTRO EVANGELÍSTICO Y MISIONERO A LAS NACIONES ?LA GRAN COMISIÓN?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0168 de
21 de septiembre del 2009, el entonces Subsecretario de Coordinación Política,
señor Fredy Rivera Vélez, del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, aprobó
la reforma al estatuto del CENTRO EVANGELÍSTICO Y MISIONERO A LAS NACIONES LA
GRAN COMISIÓN;

Que,
mediante comunicación de 28 de octubre de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2014-14148-E, la organización religiosa denominada
CENTRO EVANGELÍSTICO Y MISIONERO A LAS NACIONES LA GRAN COMISIÓN, y cambia de domicilio del
cantón Santa Lucía, provincia del Guayas a el cantón Babahoyo, provincia de Los
Ríos, ubicada en las calles 3era S/N y Clemente Baquerizo de la parroquia
Clemente Baquerizo, ciudad de Babahoyo provincia de Los Ríos, presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los
registros correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-146-2015 de 16 de noviembre
de 2015, la Dirección de Políticas de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, se pronuncia favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto Reformado de la referida entidad
religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos
y su Reglamento;

En uso
de las atribuciones que le confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1
del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar la inscripción de la Reforma al Estatuto de la entidad religiosa CENTRO
EVANGELÍSTICO Y MISIONERO A LAS NACIONES LA GRAN COMISIÓN, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo,
provincia de Los Ríos, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa denominada CENTRO EVANGELÍSTICO Y MISIONERO A LAS NACIONES LA GRAN
COMISIÓN, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Reforma al Estatuto y el
expediente del CENTRO EVANGELÍSTICO Y MISIONERO A LAS NACIONES LA GRAN
COMISIÓN.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
17 de diciembre del 2015.

f.) Juan Sebastián Medina Canales,
Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fiel copia(s) del original del
documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. 1164

Juan Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el artículo 154, número 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El
derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos,
publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen,
establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así
como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de
representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal
que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del
mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de
14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220,
de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410,
publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de
13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082,
de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de
suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad
jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0528671,
de 01 de febrero de 2015, se nombró a Juan Sebastián Medina Canales, como
Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante comunicación de 21 de julio de
2015, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-10406-E,
la organización religiosa denominada CENTRO DE RESTAURACIÓN CRISTIANO LA
MISERICORDIA DEL PADRE, presenta la documentación pertinente y solicita la
inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que, mediante Informe Jurídico Nro.
MJDHC-SDHC-DRPLRCC-126-2015 de 19 de octubre de 2015, la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la
referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las atribuciones que le confiere los
artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto
de la entidad religiosa CENTRO DE RESTAURACIÓN CRISTIANO LA MISERICORDIA DEL
PADRE, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto
de la organización religiosa denominada CENTRO DE RESTAURACIÓN CRISTIANO LA
MISERICORDIA DEL PADRE, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
del CENTRO DE RESTAURACIÓN CRISTIANO LA MISERICORDIA DEL PADRE.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1165

Juan
Sebastián Medina Canales

SECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos,
publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen,
establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así
como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de
representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal
que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del
mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14
de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410,
publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13
de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra
como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de
28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de
suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad
jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal No. 0528671,
de 1 de febrero de 2015, se nombró a Juan Sebastián Medina Canales, como
Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0285 de
13 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Gobierno y Policía, aprobó
el estatuto del MINISTERIO DEL NUEVO PACTO LA RESURRECCIÓN.

Que, mediante comunicación de 18 de septiembre
de 2015, ingresada a este Ministerio con trámite No.
MJDHC-CGAF-DSG-2015-12570-E, el MINISTERIO DEL NUEVO PACTO LA RESURRECCIÓN,
presenta la documentación pertinente y solicita la aprobación de la Reforma al
Estatuto para su posterior inscripción y publicación en los registros
correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante Informe Jurídico No.
MJDHC-SDHC-DRPLRCC-166-2015, de 30 de noviembre de 2015, la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite
su pronunciamiento favorablemente para la aprobación de la Reforma al Estatuto
para su posterior inscripción y publicación de la referida entidad religiosa,
por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de
Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso de las atribuciones que confiere los
artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y
disponer la inscripción de la organización religiosa MINISTERIO DEL NUEVO PACTO
LA RESURRECCIÓN, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la Reforma
al Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO DEL NUEVO PACTO
LA RESURRECCIÓN, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro
general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, la aprobación de la Reforma al Estatuto y el expediente del MINISTERIO
DEL NUEVO PACTO LA RESURRECCIÓN.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa
ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno;
ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos
de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente
acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
17 de diciembre del 2015.

f.) Juan Sebastián Medina Canales,
Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3
es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nº 2016-003

Javier
Córdova Unda

MINISTRO
DE MINERÍA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece:
?Cuando la importancia económica o
geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (?)?;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?;

Que,
el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: ?(?) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las
funciones correspondientes al puesto s