Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 01 de Abril de 2016 – R. O. No. 724

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2016-0073-A Desígnese al Subsecretario/a
de Empleo y Salarios, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Trabajo y
Salarios -CNTS

MDT-2016-0082 Refórmese la Norma técnica para
el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del
país para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del
Estado

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2016-0047-R Apruébese la normativa,
estructura y niveles tarifarios para tráfico internacional de la Autoridad
Portuaria de Esmeraldas

MTOP-SPTM-2016-0048-R Expídese la ?Normativa
para la Prestación del Servicio de Transporte Marítimo de Carga desde Ecuador
Continental hacia la provincia de Galápagos y viceversa?

Fe de Erratas:


A la publicación de la Ley
Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la
Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 720 de 28 de marzo de 2016

CONTENIDO


No.
MDT-2016-0073-A

Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar, publicada en el (Suplemento del Registro Oficial Nro. 483, de 20 de
abril de 2015) R. O. (3SP) abril 20 No. 483 de 2015,
reformó el artículo 118 del Código del Trabajo, estableciendo que el Consejo
Nacional de Trabajo y Salarios es el órgano tripartito de carácter consultivo y
técnico del Ministerio rector del trabajo, el mismo que tiene a su cargo el diálogo
social sobre políticas de trabajo; correspondiéndole a esta Cartera de Estado
emitir la normativa secundaria necesaria para su organización y conformación;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como
Ministro del Trabajo;

Que,
mediante Acuerdo No. MDT-2015-0240 de 20 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622,
de 6 de noviembre de 2015
, se expidió las Normas para la Organización,
Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios
(CNTS), la cual en su artículo 21 determina que le corresponde al Ministro del
Trabajo designar al funcionario que tendrá a su cargo la Secretaría Ejecutiva
del CNTS, como un órgano operativo a cargo de la coordinación y seguimiento de
los asuntos inherentes a las actividades del Consejo;

Que,
con Memorando Nro. MDT-DM-2016-0026 de 02 de febrero de 2016, el señor Ministro
del Trabajo, dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica realizar los
trámites administrativos y legales pertinentes para la elaboración del Acuerdo
Ministerial de designación del Subsecretario de Empleo y Salarios, como
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 21 de las
Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional
del Trabajo y Salarios.

Acuerda:

Art.
1.- Designar al Subsecretario/a de Empleo y Salarios del Ministerio del
Trabajo, como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios
? CNTS, para que a más de las atribuciones propias de su cargo, ejerza las facultades
previstas en las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento de
dicho Consejo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MDT- 2016-0045, de 02 de febrero de 2016.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.-
De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Empleo y
Salarios, la misma que además deberá poner en conocimiento de los miembros del Consejo
Nacional del Trabajo y Salarios, el contenido de este instrumento.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a 17 de marzo de 2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2016-0082

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
326, de 04 de septiembre de 2014
, el Ministerio del Trabajo expidió la
Norma Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y
alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros
públicos en las instituciones del Estado;

Que,
mediante Acuerdos No. MRL-2014-0194, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
356, de 17 de octubre de 2014
y No. MDT-2015-0290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657, de
28 de diciembre de 2015
, esta Cartera de Estado reformó la Norma
Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación,
dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos en las
instituciones del Estado;

Que,
mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0082, de 11 de marzo de 2016, el Ministerio
de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga la letra c) del
artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público ?LOSEP, emitió el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expedición de esta reforma; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 123 de la Ley
Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR
LA REFORMA A LA NORMA TÉCNICA

PARA
EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS,

MOVILIZACIONES
Y ALIMENTACIÓN, DENTRO

DEL
PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS

Y LOS
OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL

ESTADO

Art.
1.- En el título de la Norma Técnica, en donde dice: ?PAGO DE VIÁTICOS,
SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS
SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO?, reemplácese
con: ?PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES
EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO?.

Art.
2.- En el artículo 1 en donde dice: ?viáticos, subsistencias, movilizaciones y
alimentación?, sustitúyase por: ?viáticos y movilizaciones?.

Art.
3.- En el artículo 3, efectúense las siguientes modificaciones:

Elimínese
el segundo inciso; y,

En el
inciso final, en donde dice: ?60 km? sustitúyase por: ?100 km?.

Art.
4.- Elimínense los artículos 4 y 7.

Art.
5.- En el artículo 6 en donde dice: ?viático, subsistencia y/o alimentación?,
reemplácese por: ?viático?.

Art.
6.- En el artículo 8, reemplácese el inciso final, por el siguiente:

?En el
caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y
pago de viáticos dentro del país, serán considerados como techos: para las y
los servidores del nivel directivo, el valor de USD.130,00; y, para las y los
demás servidores públicos el valor de USD.80,00. Asimismo, en el caso de la
distancia entre el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, hacia el sector
rural donde deba trasladarse para prestar sus servicios, deberán ser
considerados como techo los 100 kilómetros que determina el presente Acuerdo; para
lo cual, le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado emitir la
resolución correspondiente que regule estos valores, observando su real
capacidad económica, así como las particularidades de las distancias y tiempos
de traslados entre poblados.?

Art.
7.- En el título del artículo 9 en donde dice: ?viáticos, subsistencias y
alimentación?, sustitúyase por: ?viáticos?.

Art.
8.- En el artículo 10, efectúense las siguientes modificaciones:

En el
primer inciso en donde dice: ?viáticos, subsistencias, movilizaciones o
alimentación?, sustitúyase por: ?viáticos o movilizaciones?; y,

En el
numeral 3 en donde dice: ?viáticos, movilizaciones, subsistencias y/o
alimentación?, reemplácese por: ?viáticos y/o movilizaciones?

Art.
9.- En el artículo 13, efectúense las siguientes modificaciones:

En el
primer inciso, sustitúyase la frase: ?viáticos, subsistencias, movilización y
alimentación?, por ?viáticos y movilización?; y,

En el
segundo inciso en donde dice: ?viáticos, subsistencias, movilización o
alimentación?, reemplácese por: ?viáticos o movilización?.

Art.
10.- En el artículo 15, efectúense las siguientes modificaciones: 1. En el
primer inciso, elimínese la siguiente frase: ?subsistencias, alimentación y?;
y, 2. Elimínese el tercer inciso.

Art.
11.- En la Disposición General Primera en donde dice: ?viáticos, subsistencias,
movilización y alimentación?, reemplácese por: ?viáticos y movilización?.

Art.
12.- En la Disposición General Tercera en donde dice: ?viático, movilización,
subsistencia o alimentación?, sustitúyase por: ?viático o movilización?.

Art.
13.- En la Disposición General Cuarta, efectúense las siguientes
modificaciones:

En el
título en donde dice: ?viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación?,
reemplácese por: ?viáticos y movilización?; y,

Al
final del artículo, elimínese la frase: ?y/o alimentación?

Art.
14.- En la Disposición General Sexta, elimínese la siguiente frase: ?, como
valor por concepto de alimentación?.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a 23 de marzo de 2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro.
MTOP-SPTM-2016-0047-R

Guayaquil,
17 de marzo de 2016

SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y

TRANSPORTE
MARITIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que,
el artículo 301 de la Constitución de la República señala: ?Sólo por iniciativa
de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se
podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán
y regularán de acuerdo con la ley.?;

Que,
el segundo inciso del Artículo 314 de la Constitución de la República
determina: ?El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad
y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.?;

Que,
la Ley General de Puertos, Artículo 4 literal a), faculta al Consejo Nacional
de la Marina Mercante y Puertos: ?Aprobar el Reglamento Tarifario de las
entidades portuarios y los cambios o modificaciones que se pusieren a su
consideración.?;

Que,
la artículo 9 de la Ley General de Puertos, determina: ?Para la aplicación de
esta Ley se consideran Entidades Portuarias, tanto las actuales Autoridades
Portuarias, como las Organizaciones que se hubiere conformado o se conformaren
en el futuro para la administración de los puertos.?;

Que,
en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, señala
que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaria
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación
regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de
puertos;

Que,
el numeral 9 del artículo 2, del mencionado Decreto establece que la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre sus
competencias, atribuciones y delegaciones la de Aprobar y Controlar la aplicación
del reglamento tarifario de los puertos públicos y privados en el ámbito de su
competencia;

Que,
mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015- 0110-R del 11 de septiembre de 2015,
se aprobó la Normativa, Estructura y Niveles Tarifarios para el Tráfico Internacional
de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas;

Que,
la Autoridad Portuaria de Esmeraldas remitió a la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial el 15 de enero de 2016 mediante Oficio Nro.
APE-GG-2016- 0010-G, del 15 de enero de 2016, la propuesta del tarifario de
acuerdo a reuniones mantenidas, para la revisión y aprobación;

Que,
mediante informe técnico No. DDP-CGP-006/2016 de la Dirección de Puertos,
previo a la revisión y análisis respectivo, concluye que la propuesta de
Normativa, Estructura y Niveles Tarifarios para Tráfico Internacional presentada
por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, guarda concordancia con la política
tarifaria vigente (no requiere de subvenciones para sostener el costo operativo
del puerto), lo cual permite a la APE cobrar a sus usuarios exclusivamente por
la prestación de sus servicios o puesta a disposición de facilidades; y
recomienda al señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
proceda a la aprobación de la Normativa, Estructura y Niveles Tarifarios para
Tráfico Internacional de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas;

En uso
de la facultad contemplada en el artículo 4 literal a) de la Ley General de
Puertos y artículo 2 del Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015.

Resuelve:

Art.
1.- Aprobar la NORMATIVA, ESTRUCTURA Y NIVELES TARIFARIOS PARA TRÁFICO
INTERNACIONAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS, que constan en el anexo
I, II y III de la presente resolución.

Art.
2.- Informar a la Autoridad Portuaria de Esmeraldas que los valores por uso de
Equipos, Maquinarias y Accesorios, serán aprobados mediante resolución administrativa
por el Gerente de la entidad, previo estudio técnico-económico, la cual deberá
ser remitida para conocimiento y registro de la Autoridad Portuaria Nacional.

Art.
3.- Autoridad Portuaria de Esmeraldas, será la encargada de velar por el
cumplimiento de la presente resolución.

Art.
4.- Derogar la Resolución No.110/15 del 11 de septiembre de 2015.

Art.
5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dada y
firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diecisiete días del mes de marzo
de dos mil dieciséis.

f.)
Mgs. Tania Denis Castro Ruiz, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, Encargada. AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS (ANEXO 1)

NORMATIVA
TARIFARIA DEL PUERTO COMERCIAL DE ESMERALDAS

A.
NORMAS PARTICULARES

I.
TARIFAS GENERALES

I.1
USO DE FACILIDADES DE ACCESO POR LAS NAVES

a.
Definición:

Se
devenga por la puesta a disposición de las facilidades y canales de acceso,
para todas las naves que ingresan al Puerto de Esmeraldas, su importe será
cancelado por quien solicite el servicio o quien represente al buque en
operación.

b.
Moneda en que se liquida:

Dólares
de los Estados Unidos de Norte América

c.
Unidad en que se liquida:

Tonelaje
de Registro Bruto (TRB) o el Tonelaje Bruto (TB), de la nave;

d.
Normas particulares de aplicación de la tarifa:

Se
aplicará por cada acceso del buque y/o embarcación al puerto para utilizar los
servicios en los muelles internacionales y/o zona de fondeo, incluso cuando se
utilice parcialmente el canal de acceso y demás facilidades.

Las
naves de bandera extranjera dedicadas al turismo internacional, conforme a sus
certificados internacionales de clasificación que arriben al Puerto de Esmeraldas,
pagarán una tarifa especial equivalente al 50% de la establecida en el nivel
tarifario respectivo. Para efecto de la aplicación de esta tarifa especial, la Agencia
Naviera presentará a la Autoridad Portuaria de Esmeraldas con 72 horas de
anticipación del arribo de la nave, la solicitud con los documentos
correspondientes estipulados en el Reglamento de Operaciones, caso contrario,
cualquier solicitud posterior será devuelta a la Agencia Naviera y se aplicará
la tarifa como si se tratare de una nave comercial.

El uso
de las facilidades del Canal de Acceso al Puerto de Esmeraldas por parte de las
embarcaciones al servicio de los Prácticos, será facturado por maniobra, entendiéndose
por maniobra, a cada incursión que estas realicen para transportar a los
Prácticos, para atender sus labores de asesoramiento a los capitanes de los buques
mercantes que ingresan al Puerto.

Cuando
por razones operativas de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, un buque que
haya arribado a los muelles y tenga que salir a fondeadero, no se volverá a
facturar la Tasa de Uso de Facilidades de Acceso por las Naves.

I.2
USO DE MUELLE POR LAS NAVES

a.
Definición: Se devenga por la puesta a disposición los sitios de atraque y la
infraestructura que posibilitan la estadía y operación de los buques en el
puerto, su importe será cancelado por quien solicite el servicio o quien
represente al buque en operación.

b.
Moneda en que se liquida:

Dólares
de los Estados Unidos de Norte América

c.
Unidad en que se liquida:

Metro
lineal de eslora máxima y por cada hora o fracción de estadía en muelle. A los
efectos de esta tarifa:

Se
considerarán Buques de Carga General, a aquellas naves que transportan este
tipo de carga, y el peso de esta sea el 90% o más de la carga total transferida
en la operación.

Se
considerarán Buques Graneleros, a aquellas naves que transportan este tipo de
cargas, y el peso de esta sea el 90% o más de la carga total transferida en la operación.

Se
considerarán Buques Portacontenedores a aquellas naves que transportes este
tipo de carga, y el peso de esta sea el 90% o más de la carga total transferida
en la operación.

Se
considerará Abarloamiento a la operación de disponer que dos naves se amarren
una con otra por cualquiera de sus bandas sea que se encuentren atracadas o
fondeadas en el área de operaciones acuáticas de la Autoridad Portuaria de
Esmeraldas.

d.
Normas particulares de aplicación de la tarifa:

Se
aplicará una tarifa diferenciada a los buques que utilicen las facilidades por
muelles en la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, en función de lo establecido en
el tarifario.

Para
la planificación de muelles por parte de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas,
la Agencia Naviera deberá presentar con una antelación de 72 horas al arribo
del buque, la información de la carga prevista a embarcar y/o desembarcar, así
como cualquier otra información pertinente que colabore, a la eficiencia y
calidad del servicio y operación del Puerto de Esmeraldas, con sus respectivas
ratas de embarque y desembarque que servirán para la asignación de las horas de
permanencia de la nave en muelle, así como las características de la nave y de
la carga, si esto no ocurre, sea por demora o inexactitud de la información, la
Autoridad Portuaria de Esmeraldas podrá determinar la pérdida en la prioridad en
la asignación de muelle.

El
cómputo del tiempo real de permanencia de una nave en muelle se establecerá desde la fecha y hora
exacta en que llega al muelle la primera tira de amarre en la maniobra de
atraque, hasta el momento de largar la última tira de amarre del muelle en el
desatraque, certificado por el Departamento de Operaciones de la APE. Los
tiempos que por disposición de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, el buque
no se halle atracado en el muelle, serán descontados, por lo que el cómputo general
será el efectivamente amarrado al muelle.

4. El Departamento de Operaciones
realizará dos reuniones semanales, con el objetivo de planificar y ordenar las
operaciones a ser realizadas en APE, la reunión operacional establecerá
conforme a las necesidades de los usuarios líneas navieras, la programación de necesidades
y disponibilidad de muelles para las operaciones a ser realizadas.

La
Agencia Naviera de manera directa o de acuerdo con el Operador Portuario a
cargo de sus operaciones de carga y/o descarga, podrá pedir extensión de la
estadía de la nave que representa con relación a sus horas inicialmente planificadas
y determinadas en la Reunión de Planificación de Programación de Atraques,
incluso cuando esta se encuentre ya atracada. La Autoridad Portuaria de Esmeraldas
a través del Departamento de Operaciones, considerará dicha extensión solamente
cuando haya disponibilidad de muelle y no concurran circunstancias que afecten
negativamente al trabajo de otros buques.

Cuando
una Agencia Naviera desee reducir el tiempo de permanencia asignado a una nave
que representa, deberá informar directamente y enviar al Departamento de
Operaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas la reprogramación
solicitada antes de que haya transcurrido la mitad del tiempo de operación ya
planificado y determinado para el buque y para ser atendida favorablemente,
esta deberá no ser mayor al 25% de sus horas planificadas en la programación inicial.

En
caso de que una Agencia Naviera no haya solicitado ninguna reducción de las
horas inicialmente planificadas y determinadas para la operación del buque que representa,
de acuerdo al procedimiento del numeral anterior, y tenga que zarpar antes de
este tiempo, se le facturará el tiempo real utilizado de permanencia en muelle,
más un recargo del 20% sobre la tarifa normal, por cada hora no utilizada.

Las
horas de retraso en la llegada del buque al muelle respecto a la hora planificada,
ocasionará la pérdida en la prioridad de atraque. En caso de que una nave atrasada
atraque directamente a su arribo por existir disponibilidad de muelle, el
tiempo de atraso será imputable a las horas planificadas en la programación de
atraque inicial.

Las
naves no podrán permanecer en los muelles más allá de las horas planificadas
para su estadía. El retraso en la salida de un buque del muelle sobre su hora
planificada de zarpe (ETD), ocasionará
un recargo equivalente al doble de la tarifa de muellaje por el número de horas
de retraso. En caso que el retraso sea imputable a APE por demoras operativas
causadas por daños en maquinarias o equipos, el retraso no se computará para el
cobro, para tal efecto el Departamento de Operaciones presentará el respectivo
informe operativo a la Gerencia.

En
caso que el retraso sea imputable a la nave, Agencia Naviera o a los Operadores
Portuarios que ejecutan sus actividades por cuenta de estos ( Nave o Agencia Naviera),
se aplicará el recargo correspondiente a quien solicitó el servicio o
represente al buque en operación.

Las
naves que sean autorizadas a atracar abarloadas a otras o perpendicularmente a
los muelles, pagarán el 65% de la tarifa correspondiente, según el muelle donde
se efectúe la operación.

Las
naves en operación de suministro de combustible a otras atracadas en muelles,
se considerarán como en Operaciones no Comerciales y no se facturarán tarifas de
muellaje por el período en que estén abarloadas y prestando el servicio. El
Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas deberá autorizar
previamente la ejecución de estas operaciones.

Para
la solicitud de asignación de muelle, requisitos y condiciones para el atraque,
desatraque y estadía de las naves en puerto, se seguirán los procedimientos y normas
establecidos por el Reglamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de
Esmeraldas.

I.3
USO DE FONDEADEROS POR LAS NAVES

Definición:

Se
devenga por la puesta a disposición de las zonas destinadas por la Autoridad
Portuaria de Esmeraldas para fondeo de buques, estén o no realizando
operaciones comerciales, su importe será cancelado por quien solicite el servicio
o quien represente al buque en operación.

Moneda
en que se liquida:

Dólares
de los Estados Unidos de Norte América;

c.
Unidad en que se liquida:

Metro
lineal de eslora máxima y por cada día o fracción de permanencia de la nave en
la zona de fondeo.

d.
Normas particulares de aplicación de la tarifa:

El
cómputo del tiempo base del cálculo para la aplicación de la tarifa se
establecerá desde la fecha y hora exacta en que la nave fondea hasta el momento
de izar el ancla, ambas maniobras deberán ser reportadas por el Práctico o el
Capitán de la Nave vía radio al personal de turno del Departamento de Operaciones de la Autoridad
Portuaria de Esmeraldas.

Las
naves que fondeen con la finalidad de realizar Operaciones Comerciales, tendrán
un nivel tarifario diferenciado de las que fondeen con otros fines, la Autoridad
Portuaria de Esmeraldas podrá admitir un cambio de finalidad por cada estadía
en fondeadero de la nave, a solicitud de la Agencia Naviera.

Las
naves en reparaciones o en operaciones de toma de combustible se considerarán
como en Operaciones no Comerciales.

Las
naves que por reparaciones deban permanecer en fondeadero por más de 15 días, a
partir del décimo sexto día cancelarán el 50% de la tarifa por uso de fondeadero
en Operaciones no Comerciales. Para tal efecto, la Agencia Naviera deberá
presentar a la Autoridad Portuaria de Esmeraldas la autorización de reparación
otorgada por la Autoridad Marítima.

A los
buques de carga que estén en fondeadero en espera de acceso a muelle, no se les
facturará la tarifa, durante el tiempo que la Autoridad Portuaria de Esmeraldas
defina según sus propios lineamientos comerciales y de gestión, esta espera no
podrá ser superior a 12 horas, caso contrario se aplicará el tarifario correspondiente.

Los
buques que por disposición del Departamento de Operaciones de Autoridad
Portuaria de Esmeraldas que estando en un muelle de la APE, deban abandonarlo para
fondear, no devengará la tarifa de uso de fondeadero durante el tiempo en que
permanezca en esta situación y hasta dos horas después de recibir la orden de
reintegrarse al muelle.

Son
requisitos y condiciones para la estadía de las naves en la zona de fondeo
cuando corresponda, la solicitud escrita de la Agencia Naviera al Jefe del Departamento
de Operaciones de la APE, quien deberá autorizar de forma escrita y expresa tal
operación.

I.4
USO DE LAS INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS POR LAS CARGAS

Definición:

Se
devenga por la puesta a disposición de las cargas de embarque o desembarque de
toda la infraestructura, instalaciones y facilidades portuarias que permiten su
movilización (incluye en su caso accesos terrestres, balanzas y vías internas
de circulación) su importe será cancelado por quien solicite el servicio o
quien represente al buque en operación.

Moneda
en que se liquida: Dólares de los Estados Unidos de Norte América Unidad en que
se liquida: Por unidad y su fracción de peso bruto, o volumen, el que sea mayor
para carga desembarcada y unidad de peso bruto para carga embarcada; por
Contenedor indistinto si son TEU o FEU; A los efectos de esta tarifa se
considera:

Carga
Embarcada es la arribada al puerto por vía terrestre y embarcada en un buque.

Carga
Desembarcada es la carga arribada al puerto por vía marítima y descargada de un
buque.

Carga
de Trasbordo la que arriba al puerto por vía marítima, es descargada y/o
cargada de un buque a otro sin abandonar el recinto portuario.

Carga
de Reestiba, es la que por cuestiones de acomodo de la misma en el buque, deba
ser movilizada sea sobre cubierta del buque o a través del muelle, no puede ser
considerada Carga de Embarque ni Desembarque.

Carga
en Tránsito las que arriban al puerto por vía marítima, fluvial o terrestre,
con origen y destino físico en otro país, saliendo del recinto portuario por un
modo de transporte diferente al de su entrada.

Carga
de Pasaje, la que arriba al puerto por vía marítima en buques de pasajeros y se
considera al Pasajero mismo, además de aquellos bienes de su propiedad como
equipaje e incluso vehículo

d.
Normas particulares de aplicación de la tarifa:

A
efectos del devengo de la tarifa, las unidades, el peso en Toneladas Métricas o
el volumen en metros cúbicos o los contenedores (TEU o FEU) considerados como cargas,
será el registrado en la Declaración General de Naves o el Manifiesto de Carga
correspondiente, devengándose la tarifa completa de igual forma por fracciones
no menores de una quinta parte de tonelada o de metro cúbico de acuerdo a los
valores establecidos en los niveles tarifarios.

En los
casos que los servicios facturados sean menores al establecido en el tarifario
numeral II.6.5, se aplicará el cobro del valor mínimo.

En
caso de duda razonable sobre la exactitud de los datos consignados en el Manifiesto
de Carga o en la Declaración General de Naves, éstos podrán ser verificados
físicamente por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, mediante pesaje directo,
cubicaje de ser el caso o determinación visual del contenedor. La Agencia Naviera
tendrá la responsabilidad de entregar a APE la información referente a
toneladas métricas, metros cúbicos y de ser el caso unidades, que no consten en
los B/L o manifiestos de carga para efectos de facturación.

Cuando
por condiciones del flete marítimo, este solo cubre los gastos de descarga o de
carga, (Hook to Hook), la Tasa de Uso de
Infraestructura Portuaria será con cargo al Consignatario.

Cuando
por razones aduaneras una carga ha sido ingresada al país bajo un régimen
distinto al de consumo, y deba ser embarcada al exterior sin haber sido cambiada
su régimen esta deberá tener un tratamiento similar al aplicado a su ingreso
(carga desembarcada).

CARGA
GENERAL

La
tarifa que se aplica a la carga general embarcada será por tonelada métrica,
mientras que la desembarcada será por tonelada métrica o metro cúbico, lo que
sea mayor.

Se
cobrará acorde a lo descrito en la Declaración General de la Nave o el Manifiesto
de Carga, su importe será cancelado por quien solicite el servicio o quien represente
al buque en operación o por el consignatario cuando corresponda, de acuerdo al
tipo de flete (Ej. Gancho a Gancho).

La
Carga Tipo Proyecto (extra dimensionada o extra pesada) y que requiere
coordinaciones especiales de manejo, se cobrará por tonelada métrica o metro cúbico
lo que resulte mayor en el caso de importación, mientras que la embarcada será
por tonelada, su importe será cancelado por quien solicite el servicio o quien represente
al buque en operación.

2.
VEHICULOS

La
tarifa que se aplica a los vehículos embarcados será por tonelada y los
desembarcados será por tonelada métrica, o metro cúbico lo que sea mayor.

Se
cobrará acorde a lo descrito en la Declaración General de la Nave o el
Manifiesto de Carga, su importe será cancelado por quien solicite el servicio o
quien represente al buque en operación.

3.
GRANELES

La
tarifa que se aplica a la carga al granel embarcada o desembarcada, será por
tonelada métrica, de acuerdo a lo establecido en el tarifario.

Se
cobrará acorde a lo descrito en la Declaración General de la Nave, el Manifiesto
de Carga o el tonelaje que determine vía pesaje directo en básculas de la APE, su
importe será cancelado por quien solicite el servicio o quien represente al
buque en operación.

4.
CONTENEDORES

Se
considerará como ?contenedor? a las unidades de carga, que transportan todo
tipo de mercancías dentro de ellas, su unidad de medida es el Contenedor,
indistinto si son TEU o FEU.

Las
tarifas que se apliquen, se hará considerando lo siguiente:

Las
tarifas que se aplique a los contenedores llenos, sea de embarque o desembarque,
será por Contenedor según la operación que se describe en el tarifario, y no se
aplica a las cargas que estos contengan, su importe será cancelado por quien
solicite el servicio o quien represente al buque en operación

La
tarifa que se aplica a los contenedores vacíos sean de embarque o desembarque,
será por contenedor, indistinto si son TEU o FEU, como consta en el Tarifario.

5.
CARGA PELIGROSA

La
tarifa que se aplica a la Carga Peligrosa, será la misma que se aplica a su
similar no peligrosa, con un recargo del 50% sean estas de embarque o
desembarque, (Importación, Exportación, trasbordos, Tránsito) y su importe será
cancelado por quien solicite el servicio o quien represente al buque en
operación, con las consideraciones siguientes:

Las
cargas peligrosas, consideradas así en el Código de Mercancías Peligrosas de la
OMI, IMDG, que fueren declaradas o no de forma correcta en los Manifiestos de
Carga o por los Agente Navieros, tendrán un recargo del 50% de los valores
establecidos en el tarifario de Autoridad Portuaria de Esmeraldas de su similar
no peligrosa.

Las
cargas peligrosas consideradas así en el Código de Mercancías Peligrosas de la
OMI, IMDG, que no son declaradas en los Manifiestos de Carga o por los Agente navieros,
deberán cancelar un recargo del 100% sobre la tarifa de su similar no
peligrosa, debiendo además los Agentes Navieros del buque, a su costo,
etiquetar o colocar las marcas respectivas de identificación.

6.
CARGA DE TRASBORDO

Las
tarifas que se aplican a las cargas de trasbordo, serán cubiertas por quien
solicite el servicio o quien represente al buque en operación, de acuerdo a lo
siguiente:

CARGA
GENERAL:

La
tarifa que se aplica a la carga general de trasbordo, será por tonelada métrica
o metro cúbico lo que resulte mayor, y se consideran las dos operaciones, tal
como se detalla en el tarifario.

VEHICULOS

La
tarifa que se aplica a los vehículos de trasbordo, será por tonelada métrica o
metro cúbico lo que resulte mayor, y se consideran las dos operaciones, tal
como se detalla en el tarifario.

GRANELES

La
tarifa que se aplica a la carga al granel de trasbordo será por tonelada
métrica, y se consideran las dos operaciones, como detalla el tarifario.

CONTENEDORES

La
tarifa que se aplica a los contenedores llenos y vacíos, será por Contenedor
indistintamente si es TEUS o FEUS, en ambos casos se consideran las dos operaciones
de acuerdo a lo detallado en el tarifario.

7.
CARGA EN TRANSITO

Las
tarifas serán de acuerdo a los niveles tarifarios determinados para cargas embarcadas
o desembarcadas según sea el caso, si se catalogan como peligrosas, estarán
sujetas a los recargos de este tipo de cargas IMO, su importe será cancelado
por quien solicite el servicio o quien represente al buque en operación.

I.5
REESTIBAS

a. Definición

Se
devenga por la puesta a disposición de las cargas la zona operativa del muelle,
que por motivos de reacomodo dentro de la misma nave, lo solicite la Agencia
Naviera. Cuando estos reacomodos no utilicen el muelle de la terminal portuaria
no devengarán tarifa alguna.

b.
Moneda en que se liquida:

Dólares
de los Estados Unidos de Norte América

c.
Unidad en que se liquida:

Por
tonelada métrica, y en el caso de contenedores, por Contenedor, indistintamente
si es TEU o FEU.

d.
Normas particulares de aplicación de las tarifas

La
reestiba que se efectúe sobre cubierta o bodegas del buque, no devengarán
tarifa alguna.

Las
operaciones de Reestiba u ordenación de las cargas en las bodegas o cubierta
del buque, que utilizan la zona operativa del muelle, aun cuando utilicen sus
propias grúas pagarán la tarifa de Reestiba vía Muelle, de acuerdo a lo
detallado en el tarifario.

Cuando
las operaciones de Reestiba u ordenación de las cargas en las bodegas o
cubierta del buques sean que utilicen o no la zona operativa del muelle, pero
que requieran el concurso de equipos provistos por la APE, se facturará el
valor de dicho uso o concurso, de acuerdo a lo establecido en el tarifario en
el rubro Servicios de Equipos, Maquinarias y Accesorios.

I.6
PASAJEROS

a.
Definición

Se
devenga por la puesta a disposición de los pasajeros y sus equipajes, que
arriban al puerto de Esmeraldas en los buques de turismo internacional, el uso
de la infraestructura y las facilidades de circulación que determine la
Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

b.
Moneda en que se liquida:

Dólares
de los Estados Unidos de Norte América

c.
Unidad en que se liquida:

Por
pasajero con su equipaje, vehículo (solo livianos), que desembarque en el
Puerto de Esmeraldas;

d.
Normas particulares de aplicación de las tarifas

La
tarifa será una sola por cada pasajero que desembarque en el Puerto de
Esmeraldas en un buque de turismo, el vehículo se hará por unidad, conforme lo establece
el tarifario.

La
Agencia Naviera que represente a un Buque de Turismo (cruceros), que atraque en
los muelles de Autoridad Portuaria de Esmeraldas, deberá reportar la lista de
los pasajeros que desembarquen y cancelar el valor determinado en el tarifario.
Lo propio hará en el caso de los vehículos que se desembarquen o embarquen en
la instalación.

I.7
MOVIMIENTO HORIZONTAL DE CARGA

a.
Definición:

Se
devenga por la puesta a disposición de las cargas en cualquiera de sus
presentaciones, de las zonas operativas de la instalación portuaria, para
realizar operaciones de transferencia entre patios o bodegas, su prestación
involucra el concurso de personal técnico especializado y equipos necesarios
para su ejecución.

a.
Moneda en que se liquida:

Dólares
de los Estados Unidos de Norte América

b.
Unidad en que se liquida:

Unidad,
TEU o FEU, tonelada métrica, o metro cúbico, el que sea mayor, por cualquier
movilización interna en el puerto, de acuerdo a lo detallado en el tarifario;
su valor será cancelado por quien solicite el servicio, quien represente al buque
en operación o por el consignatario de la carga, a favor de quien haya
ejecutado el servicio.

c.
Normas particulares de aplicación de la tarifa:

Los
movimientos que se tengan que efectuar a solicitud de los usuarios