Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 04 de Abril de 2016 – R. O. No. 725

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

27 Acógese el informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DAL-2015-0048-M de 23 de octubre de 2015

Ministerio del Ambiente:

017 Otórguese personalidad jurídica a la
Fundación Terrasapiens, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

021 Deléguese atribuciones al ingeniero Mario
Patricio Naranjo Albuja, Asesor del Despacho Ministerial

024 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 034
de 4 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 449 de 2 de
marzo de 2015

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2016-00020-A Expídense los
currículos de educación general básica para los subniveles de preparatoria,
elemental, media y superior, y el currículo de nivel de bachillerato general
unificado, con sus respectivas cargas horarias

Ministerios de Defensa Nacional y Salud
Pública:

Acuerdos Interministeriales

019 Dispónese al Ministerio de Defensa
Nacional, traspase al Ministerio de Salud Pública, un terreno de 1.500 metros
cuadrados, ubicado en el cantón Puyango, provincia de Loja

Ministerios de Defensa Nacional y de
Educación:

001 Dispónese al Ministerio de Defensa
Nacional, traspase al Ministerio de Educación, un lote de terreno de 4,12
hectáreas, ubicado en el cantón Manta provincia de Manabí

002 Dispónese al Ministerio de Defensa
Nacional, traspase al Ministerio de Educación, el predio denominado ?Colegio
Militar Nº 14 Crnl. Luciano Coral Murillo?, ubicado en el cantón Tulcán
provincia del Carchi

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Instrumentos Internacionales


Acuerdo por Canje de Notas Ecuador
Saharaui para la Apertura de la Embajada de la República Árabe Saharaui
Democrática en el Ecuador

Instrumentos Internacionales


Acuerdo sobre Cooperación en elÁmbito de la Defensa entre la República del Ecuador y la República Oriental delUruguay


Acuerdo
Complementario al AcuerdoBásico de Cooperación Técnica Ecuador – Brasil
para la Implementación delProyecto Apoyo Técnico para la Expansión y
Consolidación de la Red de Banco deLecha Humana


Convenio
de Cooperación Económicay Técnica entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de laRepública Popular China

Ministerio de Salud Pública: Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT:

Resoluciones

20-INDOT-2016 Deléguense atribuciones al
Director o Directora de Regulación, Control y Gestión de Calidad

22-INDOT-2016 Expídese la Norma técnica para
la acreditación y reacreditación de las y los profesionales de la salud en
procuración y ablación de córneas y globos oculares

Dirección General de Aviación Civil:

048-2016 Autorícese el Acuerdo de Código
Compartido en la modalidad de venta libre (free sale) suscrito entre la Empresa
Pública Tame Línea Aérea del Ecuador TAME EP y Aerolineas Galápagos S.A.
AEROGAL

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

007-NG-DINARDAP-2016 Expídese a Norma que
complementa el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para
selección y designación de registradores de la propiedad

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC16-00000127 Refórmese la Resolución
No. NAC-DGERCGC 14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014

CONTENIDO


No. 27

Patricio Barriga Jaramillo

SECRETARIO NACIONAL

DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo al artículo 96 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.- Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que el artículo 141 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que los artículos 564 y 565 del Código Civil
definen a una persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente, señalando que estas pueden ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública, las mismas que deben establecerse en virtud de una ley y
previa aprobación del Presidente de la República;

Que el Código Civil del Ecuador concede a las
personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el artículo 3 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015,
define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el
propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para
satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la
sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza,
cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de
sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus
propósitos;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010,
establece lo siguiente:

?Art. 36.- Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación.?

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3
de 30 de mayo de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339
publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el
Presidente de la República delegó a los señores Ministros de Estado, para que
de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las
reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como
funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las
siguientes:

?1. Velar que la comunicación social
aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa, social y política del
país;

2. Fomentar procesos de intercambio de
información, opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores
de la sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de
concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;

3. Bajo las orientaciones e
instrucciones del Presi-dente de la República establecer y dirigir la política
nacional de comunicación social e información pública del Gobierno Nacional,
encaminada a estimular la participación de todos los sectores de la población
en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la vigencia del derecho a
la libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso
a la información que sea trascendente a las necesidades de todos los
ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el desarrollo, aplicación
y promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación social e
información, para atender a los requerimientos que el desarrollo nacional
determine, de modo que se facilite la participación democrática de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica
y científica;?

Que
entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de
Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar
que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del
país;

Fomentar
el desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de
comunicación social e información, para atender a los requerimientos del
desarrollo nacional, de modo que se facilite la participación democrática de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de
soluciones apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica
y científica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
relacionadas con la gestión de la Secretaría en su ámbito de gestión;

Que mediante comunicación ingresada en la
Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 06 de octubre de 2015, la Ing.
Pilar Guarnizo Mocha, en calidad de Presidente provisional de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES
COMUNITARIOS DE SUCUMBIOS, solicita autorizar la aprobación del estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada organización al
amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS;

Que mediante informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DAL-2015-0048-M de 23 de octubre de 2015, la Dirección de
Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo
siguiente: ?Conforme al artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES COMUNITARIOS DE SUCUMBIOS, como una corporación de
primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas
establecidas en el mismo.?; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido
en el Memorando Nro. SNC-DAL-2015-0048-M de 23 de octubre de 2015 suscrito por
el Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder
personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES COMUNITARIOS
DE SUCUMBIOS con domicilio en el barrio los Laureles, calles Sangolquí y s/n de
la ciudad Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, como una organización social sin
fines de lucro para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento
Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y
reglas determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer a la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES AUDIOVISUALES COMUNITARIOS DE SUCUMBIOS, dentro de un plazo máximo
de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad
jurídica, proceda a la elección de su directiva y comunique a esta entidad,
mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La veracidad de los documentos
ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse
su falsedad u oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de
Comunicación se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y
de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la ASOCIACIÓN DE

PRODUCTORES AUDIOVISUALES COMUNITARIOS DE SUCUMBIOS en su domicilio ubicado en la ciudad
de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 09 días
del mes de marzo de 2016.

f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario
Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de marzo de 2016.- Fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No. 017

Mgs. Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como
misión ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental,
garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social, y
ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales
estratégicos;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la norma señalada y el
artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y
el fortalecimiento de las organizaciones existentes; promoverá y desarrollará
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción.

Que,
el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que,
el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros; organizaciones existentes y que debe
promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el
apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar
la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, a
través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe
y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las
corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en
el Estatuto Social de cada organización?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739,
publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente
a la Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas), en su Artículo 3 define a las organizaciones sociales
como ?el conjunto de formas
organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas,
comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse
para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable,
con el propósito de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el
cumplimiento de sus propósitos?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739,
publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente
a la Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas), en su Artículo 9 establece: ?Las personas naturales y
jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines
pacíficos?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739,
publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente
a la Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas), en el Artículo 15 señala: ?El servidor público
responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la
documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente
Reglamento? que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes ?
Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos
exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad
competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la
organización social?;

Que, mediante oficio S/N, ingresado a esta
Cartera de Estado con documento de control Nro. MAE-SG-2016-0591 del 11 de
enero del 2016, por el señor Marti Calisto, en calidad de Presidente
Provisional de la organización en formación denominada ?Fundación
Terrasapiens?, domiciliada en la Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito,
solicita a esta Coordinación General Jurídica, la aprobación de los Estatutos y
el otorgamiento de personalidad jurídica, una vez analizado, discutido y
aprobado en Asamblea General de Miembros realizada el 03 de enero del 2016;

Que, una vez revisado los requisitos
establecidos en los artículos 14 y 15 de la Codificación y Reformas del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y

Ciudadanas
(Decreto Ejecutivo N° 739) y de conformidad con el artículo 8 del citado cuerpo
legal, se emite informe jurídico favorable con Oficio N° MAE-CGJ-LE-2016-012
para el otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social «FUNDACIÓN
TERRASAPIENS».

En
ejercicio de las atribuciones conferidas a través del Acuerdo Ministerial Nº
250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28
de febrero del 2011.

Acuerda:

Artículo
1.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN TERRASAPIENS domiciliada en la
Provincia de Pichincha, en la ciudad de Quito.

Artículo
2.- Aprobar el Estatuto de la FUNDACIÓN TERRASAPIENS, el mismo que se someterá
a la evaluación, control que realice el Ministerio del Ambiente y se dispone su
publicación en el Registro Oficial, siendo el siguiente:

ESTATUTO
DE LA FUNDACION TERRASAPIENS

CAPITULO
I

DENOMINACIÓN,
ÁMBITO DE ACCIÓN,

DOMICILIO
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo
1.- Denominación.- La presente organización social se denomina Fundación
Terrasapiens, y es una organización con personería jurídica propia, finalidad
social y sin fines de lucro. Estará regulada por las disposiciones de la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, así como por el
presente Estatuto.

Artículo
2.- Ámbito de acción.- La Fundación Terrasapiens busca promover la protección
de la naturaleza y sus derechos a través de la creación de iniciativas que
fomenten un modelo de utilización y producción de los recursos naturales que
sea racional, sustentable y sostenible a través del apoyo y cooperación
técnica, académica e investigativa con el sector de la economía privada, la
economía popular y solidaria, así como la ciudadanía en general.

Artículo
3.- Domicilio.- El domicilio y sede de la organización social será en la ciudad
de Quito.

CAPITULO
II

ALCANCE
TERRITORIAL

DE LA
ORGANIZACIÓN

Artículo
4.- Alcance territorial.- El alcance territorial de la Fundación Terrasapiens
será nacional para lo cual podrá establecer representaciones, sucursales y
oficinas para ejecutar programas en cualquier lugar del Ecuador.

CAPITULO
III

DE LOS
FINES Y OBJETIVOS

DEL LA
FUNDACION

Artículo
5.- Fines.- La Fundación Terrasapiens define como su fin la promoción,
conservación, protección y defensa de la naturaleza y sus derechos a través de la
creación, fomento y promoción de modelos de utilización, producción y uso
racional, sustentable y sostenible de los recursos naturales a través del apoyo
cooperación técnica, académica e investigativa con el sector de la economía
privada, la economía popular y solidaria, así como la ciudadanía en general.

Artículo
6.- Objetivos.- Los objetivos específicos de la fundación son:

Crear,
promover y promocionar proyectos para el beneficio de la ciudadanía en general
que impulsen la transición hacia una utilización de los recursos naturales de
una manera resiliente, sustentable y sostenible en el marco de los derechos del
buen vivir y de la naturaleza.

Sensibilizar
y concienciar a la ciudadanía, a través de diversos programas y campañas, con
el fin de generar una conciencia ecológica y hábitos de consumo y de
comportamiento social y ambientalmente responsables.

Fortalecer
la capacidad de individuos, de empresas privadas, y del sector de la economía
popular y solidaria para mejorar sus prácticas ambientales y sociales por
encima de los requisitos legales.

Promover
mejoras en el trato de animales, especialmente en las industrias alimentarias,
farmacéuticas y de limpieza y sensibilizar a la ciudadanía sobre el veganismo y
el vegetarianismo.

Diseñar,
crear y otorgar certificaciones ambientales de la ?familia terrasapiens? que garanticen
el cumplimiento de estándares ambientales y sociales determinados por la
Fundación Terrasapiens. Estas certificaciones no suplantan los permisos o
licencias ambientales públicas, requeridas por la ley y otorgadas por las
autoridades competentes, pero son complementos voluntarios e internos de las
empresas o personas susceptibles de certificación que buscan sobrepasar los
estándares de la legislación nacional para posicionarse como marcas
ambientalmente y socialmente responsables frente a los ciudadanos.

Realizar
actividades y programas de voluntariado de acción social y desarrollo en
beneficio del ambiente dentro del ámbito de acción de la fundación y programas
de voluntariado.

Realizar
investigaciones relacionadas con el buen vivir, los derechos de la naturaleza,
la sostenibilidad y el impacto de ciertas empresas e industrias, o hábitos de
consumo sobre el ambiente.

Con la
finalidad de cumplir con estos objetivos la Fundación podrá realizar acciones
de carácter legal, investigaciones así como proponer y ejecutar planes,
proyectos y programas que recaigan en el ámbito de acción de la fundación
descrito en el art. 2 del presente estatuto, para lo cual podrá asociarse y
cooperar con personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas sean éstas nacionales e
internacionales que busquen promocionar y defender los derechos de la
naturaleza, y el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que garantice el buen vivir.

CAPITULO
IV

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Artículo
7.- Estructura organizacional.- La Fundación se estructura a través de los
siguientes órganos y dignidades:

a)
Asamblea General

b)
Directorio

Sección
I

De la
Asamblea General

Artículo
8.- Asamblea General.- La Asamblea General, será el órgano supremo de la
Fundación y estará constituida por todos los miembros activos, en goce de sus
derechos. La Asamblea general está facultada para resolver todos los asuntos
relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la fundación,
y tomar, dentro del marco del presente estatuto y las limitaciones de la ley de
la materia, cualquier decisión que creyere conveniente para la buena marcha de
la Fundación.

Sección
II

Del
Directorio

Artículo
9.- Directorio.- La Fundación contará con un Directorio elegido por la Asamblea
General Ordinaria, integrado por:

a) Un
Presidente

b) Un
Director Ejecutivo; y,

c) Un
Secretario

Artículo
10.- Presidente y Secretario de la Asamblea.- Las reuniones de la Asamblea
General, como las de Directorio, serán presididas por el Presidente, y en caso
de falta o impedimento de éste, por el Director Ejecutivo. Actuará como
secretario de la Asamblea el Secretario del Directorio. En caso de falta o
impedimento del Secretario actuará como tal la persona que la Asamblea
determine.

CAPITULO
V

DERECHOS
Y OBLIGACIONES

DE LOS
MIEMBROS

Sección
I

De los
Miembros

Artículo
11.- Clases de miembros.- La Fundación estará integrada por los miembros fundadores,
miembros activos y miembros honorarios.

Artículo
12.- Miembros fundadores.- Los miembros fundadores son las personas naturales o
jurídicas que declararon su voluntad de crear la Fundación y suscribieron la
respectiva Acta de Constitución.

Artículo
13.- Miembros activos.- Son miembros activos a más de los fundadores, las
personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito su ingreso y sean
aceptados como tales por el Directorio previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente estatuto, sin perjuicio de lo establecido en el Art.
7 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. Los miembros activos tienen los
mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores.

Artículo
14.- Miembros honorarios.- Los miembros honorarios son las personas naturales o
jurídicas que por el apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos y
fines de la Fundación, se han hecho merecedores a esta distinción por parte del
Directorio. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden
intervenir pero sin derecho a voto.

Artículo
15.- Derechos de los miembros activos.- Los miembros activos tendrán los
siguientes derechos:

Tener
voz y voto en la Asamblea General de la Fundación;

Elegir
y ser elegidos como integrantes del Directorio;

Ser
informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Fundación;

Solicitar
a los directivos y administradores de la Fundación la rendición de cuentas a
través de los organismos y mecanismos establecidos en el presente estatuto;

Promover
y fortalecer la organización social;

Sugerir
y presentar al Directorio de la Fundación iniciativas y proyectos compatibles
con el objetivo y fines específicos de la Fundación; y,

Las
demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Artículo
16.- Obligaciones de los miembros activos.- Son obligaciones de los miembros
activos las siguientes:

Intervenir
y colaborar en el cumplimiento de los fines de la Fundación;

Cumplir
las resoluciones, funciones y tareas que les sean encomendadas por el
Directorio o la Asamblea General; Desempeñar
a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;

Asistir
a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;

Contribuir
con las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas legalmente en la
Asamblea General;

Actuar
de acuerdo a los fines específicos la Fundación;

Guardar
la reserva del caso para con los documentos y proyectos de la Fundación, y no
difundir información reservada sin la autorización de los directivos;

Velar
por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación;

Fiscalizar
las actuaciones de los directivos de la Fundación a través de los organismos
determinados en el presente estatuto y solicitar a través de los mismos los
informes respectivos; y,

Las
demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Artículo
17.- Derechos de los miembros honoríficos.- Son derechos de los miembros
honoríficos:

Participar
en la Asamblea General con voz pero sin voto;

Velar
por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación; y,

Presentar
proyectos y programas al la Fundación para el cumplimiento y desarrollo de sus
fines.

Artículo
18.- Prohibiciones.- Son prohibiciones para todos los miembros,
independientemente de su calidad:

Actuar
contra los fines y objetivos de la Fundación;

Incurrir
en el cometimiento de faltas a la Constitución de la República del Ecuador,
leyes de la República, al Reglamento que rige a las organizaciones sociales y
ciudadanas y al presente Estatuto; así como, al reglamento Interno de la
Fundación y resoluciones del Directorio de la Asamblea del Centro.

CAPÍTULO
VI

FORMA DE
ELECCION DE LAS DIGNIDADES Y

DURACION
EN FUNCIONES

Artículo
19.- Forma de elección.- Las elecciones de todos los miembros del Directorio
tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin, en el
mes en que concluya su período el Directorio en funciones y la primera vez, una
vez que se aprueben los estatutos de la Fundación.

Los
miembros del la Fundación podrán postularse o presentar postulaciones para conformar el Directorio,
para lo cual remitirán la hoja de vida de los postulantes, las mismas que serán
revisadas en la Asamblea General. Se garantizará el derecho de todos los
miembros de participar en las elecciones.

Las y
los postulantes deberán presentar experiencia o conocimiento general relevante
en el área de los fines y objetivos la Fundación, y experiencia y conocimiento
específico en el cargo para el que postulasen.

El
secretario de la Asamblea dará lectura a los nombres de los postulantes con un
breve detalle de su hoja de vida. Acto seguido el Presidente de la Asamblea
pondrá a consideración de la Asamblea la descalificación a través de mayoría
simple de las o los postulantes que no acreditaran experiencia o formación en
el área.

Posteriormente
se elegirán separadamente como miembros del Directorio a quienes obtengan mayor
votación. La misma persona que no fue electa en una dignidad podrá postular para
otra dentro del Directorio. El orden de designación es el siguiente:
Presidente, Director Ejecutivo, Secretario.

Artículo
20.- Duración en funciones.- Todos los miembros del Directorio durarán cinco
años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta para dos otros períodos de
igual duración, para ejercer la misma dignidad.

Artículo
21.- Informes.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente saliente
y el Director Ejecutivo presentarán el Informe de Actividades y el Informe
Económico, respectivamente, del período que concluye.

CAPITULO
VII

ATRIBUCIONES
Y DEBERES DE LOS ORGANOS INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y REPRESENTACION
LEGAL

Sección
I

Asamblea
General

Artículo
22.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea
General:

Velar
por el cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la Fundación;

Elegir
y remover por causa justa a los miembros del Directorio, y llenar las vacantes
que se produjeran;

Emitir
los reglamentos internos, reformarlos e interpretarlos;

Conocer
y resolver sobre los informes anuales que presentarán el Presidente y el
Director Ejecutivo sobre la gestión y el balance general de la Fundación;

Reformar
el estatuto de la Fundación en un solo debate e interpretarlo obligatoriamente;

Acordar
la disolución de la Fundación, el destino de sus bienes y nombrar un
liquidador;

Proponer
al Directorio el ingreso de nuevos miembros de la Fundación;

Conocer
sobre la exclusión de los miembros de la Fundación por destitución previo el
procedimiento establecido en el presente estatuto;

Fijar
las cuotas que deban aportar los socios;

Aprobar
la apertura de oficinas o sucursales dentro o fuera del País; y,

Las
que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Sección
II

Directorio

Artículo
23.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Directorio de la
Fundación:

Cumplir
y hacer cumplir este Estatuto y demás disposiciones legales aplicables;

Contratar,
de así requerirlo, a un Director Financiero y a un Director Jurídico, los
mismos que podrán o no ser parte de la Fundación, y asignarles funciones
específicas;

Autorizar
la enajenación de los bienes inmuebles de la Fundación;

Definir
las políticas generales de la Fundación y supervisar su cumplimiento;

Disponer
la contratación de auditorías y establecer los mecanismos de fiscalización que
considere necesarios;

Proponer
a la Asamblea General la apertura de oficinas o sucursales de la Fundación en
el territorio ecuatoriano o en el exterior;

Conocer
y resolver sobre el plan anual de trabajo y de presupuesto anual de la
fundación presentado por el Presidente y el Director Ejecutivo;

Rendir
cuentas de su gestión a la Asamblea General por lo menos una vez cada dos años;
o por petición formal de por lo menos una tercera parte de los miembros activos
de la Fundación,

Proponer
a la Asamblea General los proyectos de reforma al estatuto y reglamentos
internos;

Conocer
y aceptar mediante resolución las renuncias