MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 18 de Septiembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 414
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTO:
n

n 23-733 Proyecto de Ley en beneficio de los deudoresn del Banco Nacional de Fomento afectados por la actividad deln volcán Tungurahua

nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 218 Desígnase al señorn ingeniero Salomón Larrea Rodríguez, delegado principaln en representación del señor Ministro ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 219 Desígnase al señorn arquitecto Peter Graetzer Delgado, delegado en representaciónn del señor Ministro ante el Fondo de Desarrollo de losn Pueblos Indígenas del Ecuador – FODEPI
n
n RESOLUCION
n

n CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS:
n

n -n Expídese el Reglamento que normará la adquisiciónn de bienes muebles: n Ejecuciónn de obras y la prestación de servicios del Archivo Nacionaln conforme a la Ley de Contratación Pública y sun reglamento
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n n
n 122-99 Hotel La Misiónn en contra del Municipio de Orellana
n
n 21-2000 Gasolinera San Pedron en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 29-2000 Gasolinera Guayas enn contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 33-2000 Gasolinera Servicentron en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 39-2000 Gasolinera COKA enn contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 45-2000 Gasolinera Autoservicio n Pana en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon

nn

PRIMERAn SALA DE LO PENAL:
n

n 199-2001 Kléber n Isaías Moyano en contra de Juan Ivánn Cárdenas Vargas
n
n 200-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Jimmy Fernando Guerra Silva y otros
n
n 201-2001 Petrocomercial enn contra de José Bartolomé Loor Macías y otrosn
n
n 204-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Carlos Enrique Vicente Abad y otra
n
n 214-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de José Rodrigo Usiña y otrosn

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

-n Protocolo Sustitutorio: n Del Convenion Simón Rodríguez
n
n – Nota informativa: Sobren el planteamiento de la solicitud de interpretación prejudicialn por los órganos judiciales nacionales
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantón Putumayo:n Que crea el Patronato Municipal de Amparo Social
n
n -n Cantón Rocafuerte: n Para la prestaciónn del servicio del camal municipal y cobro de la tasan de rastro
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL:
n

n – Provincia del Carchi: Paran contratar la construcción de obras por el régimenn de excepción. n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «EN BENEFICIO DE LOS DEUDORESn DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD DELn VOLCAN
n TUNGURAHUA».

nn

CODIGO: 23 – 733.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS TORRES.

nn

INGRESO: 04 – 09 – 2001.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05 – 09 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actividad del volcán Tungurahua ha afectado la economían de individuos y familias de las provincias de Tungurahua, Cotopaxin y Bolívar.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es labor del Congreso Nacional ayudar a través de lasn leyes a solucionar los problemas de todos los sectores del país.

nn

CRITERIOS:

nn

La caída de ceniza del volcán ha tapado completamenten muchos sectores, destruyendo los cultivos de la región,n así como sus pastizales, contaminando las aguas de consumon animal y humano, por lo que ha afectado la producciónn agrícola y ganadera, haciéndola en algunos casosn desaparecer. De acuerdo a estudios técnicos, estas tierrasn afectadas demorarían entre tres y cinco años paran volver a producir; y aún más, las casas de habitación,n en especial de zonas rurales han sido deterioradas y sus tejadosn han cedido por el peso de la ceniza acumulada.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 218

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 150 de 7 de junio del 2001.

nn

ARTICULO 2. – Designar delegado principal, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Guayaquil al señor Ing. Salomónn Larrea Rodríguez.

nn

Comuníquese. – Quito, 6 de septiembre del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

7 de septiembre del 2001.

nn

N0 219

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Fondo den Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador – FODEPIn – , al señor Arq. Peter Graetzer Delgado.

nn

Comuníquese. – Quito, 6 de septiembre del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo. Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

7 de septiembre del 2001.

nn nn

EL CONSEJOn NACIONAL DE ARCHIVOS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 4, inciso segundo del literal b) de la Ley den Contratación Pública dispone que la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no sen sujetará a los procedimientos precontractuales previstosn en la Ley de Contratación Pública;

nn

Que la disposición citada en el considerando anteriorn ordena que para celebrar los contratos respectivos, se debenn observar las normas reglamentarias pertinentes, que para el efecton dictará cada organismo; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 5, literaln c) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos; y, Art. 4, reformadon de la Ley de Contratación Pública,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento que normará la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios del Archivo Nacional conforme a la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento.

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE ACCION, EXCEPCION Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

nn

Art. 1. – El ámbito de acción del presente reglamenton involucra al Archivo Nacional.

nn

La Dirección Ejecutiva del Archivo Nacional se sujetarán al presente reglamento, para la adquisición de bienesn muebles. la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al diez por ciento del valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto deln presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

Art. 2. – No se someterán a las normas del presenten reglamento los contratos de comunicación social, éstosn se sujetarán a las disposiciones que para el efecto dicten el Consejo Nacional de Archivos.

nn

Art. 3. – Los contratos de compraventa y de arrendamienton de bienes inmuebles, se sujetarán a las normas determinadasn en el Titulo IV, Capítulo I y II, artículos 36n al 52, inclusive, de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y a su reglamento general de aplicación.

nn

Art. 4. – La adquisición de bienes muebles, prestaciónn de servicios y ejecución de obras estarán sujetasn a las disponibilidades presupuestarias del período financieron correspondiente.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS CUANTIAS Y ORDENADORES

nn

DEL GASTO

nn

Art. 5. – El trámite de contratación para lan adquisición de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios, se sujetará a las cuantías y ordenadoresn del gasto que constan en el siguiente cuadro:

nn

(Anexo 18SET1)

nn

Art. 6. – Cuando los montos sean superiores al 10% del 0,00002n multiplicado por el presupuesto inicial del Estado, el proceson precontractual lo llevará a cabo un comité internon de contrataciones, el cual estará integrado con 2 miembrosn del Consejo Nacional de Archivos designados de su seno, el Directorn Ejecutivo y el Contador del Archivo Nacional, este últimon solo con voz informativa. Este comité se sujetarán a lo que dispone la Ley y Reglamento de Contratación Pública.n Actuar como Secretario el servidor del Archivo Nacional que designen el comité, el cual únicamente tendrá vozn informativa.

nn

A las sesiones del comité asistirán con vozn informativa en calidad de asesores o técnicos de apoyo,n funcionarios internos o personas externas que sean llamadas cuandon se lo considere necesario.

nn

Art. 7. – Para la adquisición de inmuebles se exigirán escritura pública, cualquiera que fuese su valor.

nn

Art. 8. – DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE:

nn

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales o basesn del concurso;

nn

b) Pedir una certificación de disponibilidad presupuestarian la cual será emitida por el área Financiera deln Archivo Nacional;

nn

c) Invitar a través del Secretario del comitén a las personas naturales o jurídicas que participaránn en el concurso, exclusivamente del Registro de Contratistas yn Proveedores del Archivo Nacional;

nn

d) Aclarar las bases del concurso, de oficio o a peticiónn escrita de los interesados;

nn

e) Proceder a la apertura de las propuestas, cada una de lasn cuales se presentarán en sobre cerrado, en el dían y hora señalados en la invitación, apertura quen sólo podrá diferirse por causa de fuerza mayorn o caso fortuito, para el día hábil siguiente;

nn

f) Calificar la idoneidad, técnica, legal y económican de los proponentes;

nn

g) Solicitar, de considerarlo conveniente, un informe técnicon para el análisis y evaluación de las ofertas;

nn

h) Rechazar las ofertas que no se sujeten a las bases deln concurso;

nn

i) Adjudicar el contrato o declarar desierto el concurso,n según el caso y reabrirlo de considerarlo necesario;

nn

j) Notificar a través del Presidente del comité,n los resultados del concurso a los oferentes; y,

nn

k) Tomar resoluciones o medidas necesarias para la tramitaciónn y substanciación del procedimiento precontractual y cumplirn con las demás obligaciones establecidas en el presenten reglamento.

nn

Art. 9. – DE LAS SESIONES: Las sesiones se realizaránn previa convocatoria del Presidente del comité, por intermedion del Secretario, con 24 horas de anticipación, indicarán el lugar y hora de la reunión, orden del día den la misma e incluirá los documentos relacionados con losn asuntos a tratarse en la sesión. – El quórum paran las sesiones del comité se establecerá con la presencian de la totalidad de sus miembros. El voto de ellos serán obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo.

nn

Las resoluciones del comité, en caso, de no existirn consenso, se tomarán con el voto de 2 de sus miembros.

nn

Art. 10. – DE LAS ACTAS: Las actas de las sesiones seránn suscritas por los miembros del comité y certificadas porn el Secretario. Las actas deberán resumir los aspectosn relevantes
n tratados y consignar el resultado de las votaciones y resolucionesn de manera clara. De las mismas se entregará una copian a cada miembro del comité.

nn

Art. 11. – OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL COMITE:

nn

a) Convocar por escrito, por pedido del Presidente, a lasn sesiones del comité, con el orden del día y eln material de información necesario según los puntosn a tratarse;

nn

b) Elaborar las actas de las sesiones del comité yn certificar las mismas con autorización previa;

nn

c) Llevar, bajo su responsabilidad y custodia, el archivon del proceso por asuntos y cronológicamente, asín como las actas, documentos y comunicaciones relativas al comité;

nn

d) Recibir las propuestas que se presenten, las mismas quen deberán estar cenadas, consignando la fecha y hora den recepción en un formulario específico para el caso;

nn

e) Conferir copias certificadas de los documentos que reposann en el archivo del comité, previa autorización deln Presidente; y,

nn

f) Las demás funciones que le asigne el Presidenten del comité y que le competan de conformidad con el presenten reglamento.

nn

Art. 12. – PROCEDIMIENTO: El comité a travésn del Secretario, invitará a las personas naturales o jurídicasn que consten en el Registro de Contratistas y Proveedores, cuyan idoneidad técnica, económica – financiera y legaln garanticen la futura y adecuada ejecución del proyecto,n para que presenten sus propuestas.

nn

La invitación contendrá información den lo fundamental a fin de definir claramente el alcance y objeton del concurso y se lo hará conocer con por lo menos conn diez días de anticipación a la fecha de presentaciónn de las ofertas.

nn

Art. 13. – PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas sen entregarán al Secretario del comité hasta las 12h00n del día fijado en la invitación para la presentaciónn de las mismas, en un sobre cerrado.

nn

Las ofertas entregadas después de la hora y dían fijado para su presentación, no serán consideradas,n debiendo en tal caso proceder a su inmediata devolución,n dejando sentada la razón correspondiente.

nn

El sobre contendrá la documentación requeridan por las normas legales pertinentes.

nn

Art. 14. – APERTURA DE SOBRES: El comité en la fechan y hora señalada en la invitación, procederán a la apertura de ofertas. Al acto de apertura de sobres, podránn asistir los proponentes en calidad de observadores.

nn

Los miembros del comité y el Secretario rubricaránn todos y cada uno de los documentos presentados.

nn

Art. 15.-. ACLARACIONES.- Quienes hayan sido invitados podránn pedir por escrito al comité aclaraciones sobre los documentosn precontractuales, hasta la mitad del término previston para la presentación de las ofertas. El comitén emitirá las aclaraciones solicitadas y comunicarán a los invitados, en el término de 2 días contadosn a partir de la fecha de recepción de la petición,n basta el vencimiento del término para pedir aclaraciones.

nn

De ser el caso, hasta el término fijado en el incison anterior, el comité deberá enviar a todos los quen han sido invitados, las aclaraciones o modificaciones a los requerimientos,n siempre que no se cambie el objeto de la contratación.

nn

Art. 16. – ANALISIS Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS: Las autoridadesn competentes para decidir sobre procedimientos de selecciónn y adjudicación de los contratos regulados por la Ley den Contratación Pública y este reglamento, de creerlon conveniente, podrá solicitar un informe técnicon para el análisis y evaluación de las propuestas,n el mismo que se entregará en el término señaladon por el comité para su conocimiento y decisión;n además podrá disponer que los informes técnicosn presentados sean revisados, aclarados o ampliados, segúnn corresponda.

nn

Art 17. – ADJUDICACION: El comité en un plazo máximon de cinco días, adjudicará el contrato a la propuestan evaluada como la más conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales.

nn

En el término de 3 días se notificarán por la Secretaria del comité los resultados del concurson al adjudicatario, se remitirá adicionalmente el proyecton de contrato, señalando la obligación de que enn el término de 7 días contados desde la fecha den su notificación, debe suscribirlo.

nn

Si el adjudicatario se negare a suscribir el contrato, enn el término señalado en el inciso anterior, el comitén en conocimiento del particular, procederá a adjudicarn el contrato al que sigue en el orden de preferencia o declararán desierto el concurso, de así convenir a los interesesn institucionales. Por consiguiente la entidad ejecutarán en forma inmediata la garantía de seriedad de oferto yn el Director Ejecutivo del Archivo Nacional comunicarán en forma inmediata a la Contraloría General del Estadon la negativa del adjudicatario a suscribir el contrato en el términon fijado en el presente reglamento, a fin de que se incluya enn la lista de adjudicatarios fallidos, de conformidad con la ley.n Dicha resolución se tomará en sesión previamenten convocada. Del particular se comunicará a los que intervinieronn presentando ofertas, a través de comunicación escrita.

nn

El comité podrá rechazar las propuestas y declararn desierto el concurso, de estimar que las ofertas no son convenientesn a la institución o no cumplen con los requisitos mínimosn exigidos en las bases, por este reglamento o por lo que disponen la Ley de Contratación Pública.

nn

El comité podrá ordenar la reapertura del concurson o convocar a un nuevo proceso.

nn

Art. 18. – RECLAMACION: Para el efecto de que los oferentesn o adjudicatarios presenten reclamación relacionada conn su oferta respecto al trámite precontractual o de la adjudicación,n deberán obligatoriamente rendir junto con su oposición,n una de las garantías previstas en el Art. 73 de la Leyn de Contratación Pública, por un monto equivalenten al 7% de su oferta.

nn

En caso de que la reclamación resulte infundada o maliciosan a juicio de la entidad, dicha garantía será ejecutada,n sin más trámite, sin que el oferente tenga derechon a restitución o a cualquier acción en sede administrativan o judicial en contra de la entidad ejecutante.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS REGISTROS, DE PROVEEDORES Y CONVOCATORIAS

nn

Art. 19. – La Dirección del Archivo Nacional, mantendrán un registro de proveedores de bienes, suministros, materialesn de oficina y prestación de servicios, el cual serán actualizado anualmente.

nn

Art. 20. – Para efectos del artículo anterior, la Direcciónn del Archivo Nacional, al menos una vez por año, convocarán por la prensa o invitará a través de las cámarasn o mediante cartas circulares, a las firmas proveedoras para quen se registren o renueven sus inscripciones, detallando los bienesn y/o servicios que, de acuerdo a los requerimientos de la Direcciónn del Archivo Nacional, se hallan en posibilidad de suministrarlos.

nn

La Dirección del Archivo Nacional puede proceder an la inscripción de nuevas personas o firmas proveedorasn en el transcurso del año, siempre que presenten la documentaciónn necesaria para que les identifiquen como tales.

nn

Art. 21. – En el caso de que ninguno de los proveedores inscritosn en los registros del Archivo Nacional, se encontrare en capacidadn de atender los requerimientos, la Dirección del Archivon Nacional podrá solicitar cotizaciones a otros proveedores,n los mismos que serán incorporados en los registros.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENESn Y SERVICIOS

nn

Art. 22. – El Director Ejecutivo del Archivo Nacional, serán el encargado de cumplir el procedimiento de contrataciónn de bienes, suministros, materiales, servicios, adecuaciones,n reparaciones y mantenimiento que se requieran, para lo cual considerarán lo siguiente;

nn

a) Conforme lo establecido en el Art. 7 del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público, cuando la cuantían del contrato sea inferior al 4% del valor establecido anualmenten para el concurso público de ofertas, el Director Ejecutivon del Archivo Nacional, realizará directamente la adquisiciónn mediante orden de compra. con la presentación de al menosn tres ofertas. Para la adquisición de inmuebles se exigirán siempre la escritura pública, cualquiera que fuese sun valor;

nn

b) Cuando la cuantía del contrato para la adquisiciónn de bienes, sea superior al 4% del valor establecido anualmenten para el concurso público de ofertas y no supere el 10%n de dicho valor. El Director Ejecutivo del Archivo Nacional dispondrán la adquisición contando con un mínimo de tres cotizaciones,n debiendo celebrarse obligatoriamente un contrato;

nn

c) Para la ejecución de obras y prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoría, el Directorn Ejecutivo del Archivo Nacional dispondrá su ejecuciónn o prestación, siempre y cuando la cuantía del contraton no supere el 10% del valor establecido anualmente para el concurson público de ofertas. Constará en contrato escriton firmado por las partes; al efecto, se contará al menosn con tres cotizaciones; y,

nn

d) Para la contratación de ejecución de obras,n adquisición de bienes o prestación de serviciosn con financiamiento de gobiernos extranjeros, organismos multilateralesn de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, se observarán el procedimiento determinado en el Art. 53 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 23. – Si el Director Ejecutivo del Archivo Nacional,n cuando le corresponda decidir sobre la selección de tresn cotizaciones, estimare que se requieren conocimientos especializadosn para este propósito, solicitará un informe técnico,n que debe ser formulado por profesionales o expertos en la materian sobre la que verse la selección.

nn

Con el informe de resumen de las ofertas, cuando sea del caso,n y el informe técnico de las ofertas cuando fuere solicitado,n el Director Ejecutivo del Archivo Nacional, seleccionarán la mejor cotización y ordenará la compra, previan elaboración y suscripción del respectivo contrato.

nn

La selección de cotizaciones se realizará sobren la base de un análisis directo de las condiciones de calidad,n precio, garantías, estandarización y plazo de entregan de los bienes, obras o servicios – requeridos, que másn convenga a los intereses de la Dirección del Archivo Nacional.

nn

CAPITULO V

nn

PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EJECUCIONn DE OBRAS

nn

Art. 24. – Para la selección de contratistas de obrasn mediante contratación directa, la Dirección deln Archivo Nacional, del Registro de Contratistas, en el cual constaránn los datos generales de cada profesional o compañían así como la experiencia general y específica den cada uno, se invitará a presentar ofertas para la realizaciónn de obras mediante contratación directa, únicamenten a aquellos que, habiendo cumplido con los requisitos legalesn y reglamentarios, se encuentren debidamente inscritos. De sern necesario aplicará lo dispuesto en el segundo inciso deln Art. 20.

nn

Art. 25. – La Dirección del Archivo Nacional, en obrasn de construcción, coordinará con las cámarasn de la Construcción, solicitando los análisis den precios unitarios de cada uno de los rubros de la obra a contratarse.

nn

Art. 26. – Cuando el presupuesto referencial de un contraton sea de hasta el 10% del valor establecido anualmente para eln concurso público de ofertas, se seguirá el procedimienton de contratación directa, sobre la base de cualquiera den las consideraciones determinadas en el. Art. 22 del presenten reglamento.

nn

La Dirección Ejecutiva del Archivo Nacional, previan la ejecución de la obra, invitará por lo menosn a tres personas naturales o jurídicas para que presentenn sus cotizaciones por costo global. Para proceder a la evaluaciónn respectiva deben presentarse por lo menos tres cotizaciones.

nn

La Dirección Ejecutiva del Archivo Nacional, procederán a la evaluación de las mismas.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 27. – De conformidad a lo que dispone el Art. 6, literaln j) de la Ley de Contratación Pública vigente, lan adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobarenn que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedorn o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivasn y que no admiten alternativas de solución, podrán utilizarse una sola cotización.

nn

Art. 28. – Previa la tramitación, sea directa o porn medio del Comité Interno de Contrataciones, el Directorn Ejecutivo del Archivo Nacional obligatoriamente, solicitarán la disponibilidad presupuestada al Area Financiera.

nn

Art. 29. – El objeto de la contratación o la ejecuciónn de un proyecto u obra no podrá ser subdividido en cuantíasn menores, en forma que, mediante la celebración de variosn contratos, se eludan o se pretendan eludir los procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Pública,n de conformidad a lo que dispone el Art. 64 del cuerpo legal citado.

nn

Art. 30. – Prohibese a los miembros del Comité Internon de Contrataciones, al Director Ejecutivo del Archivo Nacional,n Secretario o quienes sean llamados a emitir informes técnicos,n intervenir en el análisis de propuestas, proceso de adjudicaciónn y contratación, en los casos en que participen como interesadosn u oferentes, su cónyuge o sus parientes comprendidos hastan el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

nn

El servidor que se encuentre en el caso del presente articulo,n pondrá en conocimiento de la máxima autoridad paran que se designe el reemplazo, en caso de no hacerlo, se sujetarán a las sanciones administrativas correspondientes.

nn

Art. 31. – El Director Ejecutivo del Archivo Nacional están facultado por el presente reglamento para la suscripción,n previo los informes técnico jurídico y económico,n de los contratos directos de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios como tambiénn será el encargado de la administración y controln de los mismos.

nn

Art. 32. – En todo aquello que no estuviere previsto en eln presente reglamento, se aplicarán las normas de la Leyn de Contratación Pública y su reglamento.

nn

Este reglamento ha sido aprobado en su totalidad por el Consejon Nacional de Archivos y entra en vigencia a partir de la presenten fecha.

nn

Encárgase de la aplicación y ejecuciónn del presente reglamento al Director Ejecutivo del Archivo Nacional.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Archivos,n en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiochon días del mes de agosto del año dos mil uno.

nn

f) Beatriz Parra Durango, Presidenta del Consejo Nacionaln de Archivos.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Fabián Jara Landívar, Secretario ad – hocn del Consejo Nacional de Archivos.

nn nn

N0 122n – 99

nn

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUEn EL SEÑOR RAFAEL GALETH, PROPIETARIO DEL HOTEL LA MISIONn CONTEA EL DIRECTOR FINANCIERO DEL MUNICIPIO DE ORELLANA.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

nn

Quito, 24 de julio del 2001; las 10h00.

nn

VISTOS: Rafael Galeth, propietario del Hotel La Misión,n el 24 de agosto de 1999, propone recurso de casación den la sentencia 1047 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distritaln de lo Fiscal N0 1, con sede en Quito el 16 de julio de 1999 conn la que pone fin al juicio N0 17484 que por excepciones ha propueston en contra del Director Financiero y Tesorero del Municipio den Orellana. Corrido traslado a las autoridades indicadas no hann comparecido a contestarle. Habiéndose pedido los autosn para resolver se considera: PRIMERO. – Esta Sala es competenten para conocer y resolver el presente recurso en mériton a lo que ordena el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.n – El recurrente, según indica, funda el recurso en losn artículos 2, 3, 4 y 5 así como en las causalesn 1ra., 3ra., 4ta. y 5ta. del Art. 3 de la Ley de Casaciónn y estima que las normas de derecho violadas son los artículosn 166, numeral 4, 273, 285 y 288 del Código Tributario;n 119, 278 y 1013 N0 3 del Código de Procedimiento Civil,n es decir por falta de aplicación de normas de derechon y por no resolver todos los puntos de la litis al igual que porn existir incompatibilidad de criterios. Indica que al ser notificadon con el auto de pago no se ha aparejado al mismo los títulosn de crédito como manda el numeral 4 del Art. 166 del Códigon Tributario y que en el proceso consta solo la notificaciónn al compareciente con el auto de pago y que en la sentencia non ha importado exigir que a la citación se aparejen losn títulos de crédito. Dice que ha entregado prueban y petición de los reclamos administrativos propuestosn para reclamar por los títulos de crédito y quen violando el Art. 285, y el 288 del Código Tributario lan Sala no ha considerado estos hechos, además indica quen no se ha apreciado la prueba en su conjunto como manda el Art.n 119 del Código de Procedimiento Civil lo que es apreciablen de la simple lectura de la sentencia de la que se desprende quen se rechazan las excepciones porque la Sala no está den acuerdo con la forma en que se han planteado, expresa que a confesiónn de parte hay relevo de prueba y que ni este viejo proverbio han servido para que la Sala acepte las excepciones. Concluye expresandon que no se le ha notificado con los títulos de créditon base de la acción coactiva. TERCERO. – El numeral 4 deln Art. 166 del Código Tributario, cuya violaciónn en la sentencia acusa el recurrente dice: Son solemnidades sustancialesn del procedimiento de ejecución, 4: Aparejar la coactivan con títulos de crédito válidos. La norman no dice lo que el recurrente entiende que dice, es decir, quen a la citación del auto de pago se haya de aparejar losn títulos de crédito; el recurrente no discute nin menciona el supuesto de que no sean válidos los títulosn de crédito ni que esos actos hayan estado aparejados an la coactiva; él sostiene un supuesto que no están señalado en la ley por lo que la Sala que juzgón no pudo violar ésa norma inexistente. Además, unan antigua jurisprudencia sentada por el Tribunal Fiscal de la Repúblican que ha sido reiteradamente aplicada disponía que no esn necesario notificar títulos de crédito para quen la acción coactiva sea válida porque no están señalada en el Art. 166 citado; esa decisión esn acertada y esta Sala lo acoge. Del escrito de recurso se coligen que ha existido notificación legal con el auto de pago,n también que la supuesta reclamación administrativan que se dice ha sido presentada respecto de la validez de losn títulos de crédito no existe ya que ni siquieran se menciona la fecha de ese presunto hecho ni se acompañan copia del escrito. La Sala que ha juzgado ha aplicado en legaln y debida forma las normas de derecho relacionadas con el juicion de excepciones y no se encuentra violación alguna. CUARTO.n – En conformidad con el Art. 152 del Código Tributarion se debe notificar con los títulos de crédito, salvon lo que dispongan en leyes especiales. Respecto del impuesto predialn urbano objeto de discusión, rige el articulo N0 334 den la Ley de Régimen Municipal que dice que se lo deberán satisfacer en el curso del respectivo año sin necesidadn de que la tesorería notifique esta obligación.n Por lo tanto en el caso que se juzga no cabe aceptar la alegaciónn del coactivado de falta de notificación, de los títulosn respecto del gravamen mencionado. En cuanto al impuesto de patente,n correspondía a la Municipalidad demostrar que previamenten a la iniciación de la coactiva notificó con losn títulos al excepcionante y no lo ha hecho. Finalmenten en el fallo recurrido nada se resuelve respecto de la prescripciónn alegada. En mérito de las consideraciones expuestas, lan Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, acepta parcialmente el recurso de casaciónn interpuesto, y dispone que se continúe el procedimienton coactivo respecto del impuesto predial, deja sin efecto el procedimienton coactivo respecto del impuesto de patente, debiendo la Municipalidadn previamente notificar con los títulos respectivos al actorn del juicio, y reconoce que ha prescrito la obligaciónn tributaria correspondiente al impuesto predial de 1990, pues,n cuando se citó con el auto de pago el 26 de febrero den 1997 ya habían transcurrido los cinco años previstosn en el Art. 54 del Código Tributario. Notifíquese,n publíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contrerasn Villavicencio y José Vicente Troya Jaramillo, Ministrosn Jueces.

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Certifico.

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f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario.

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Es conforme con el original.

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Quito, 30 de agosto del 2001.

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f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Sala de lo Fiscal, Secretario.

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No. 21n – 2000

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn EL SEÑOR SEGUNDO FUENTES, PROPIETARIO DE LA GASOLINERAn SAN PEDRO EN CONTRA DEL MINISTRO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 25 de julio del 2001; las 08h25.

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VISTOS: El 13 de diciembre de 1999, Segundo Fuentes propietarion de la gasolinera San Pedro, propone recurso de casaciónn en contra de la sentencia dictada el 1 de los mismos mes y añon de impugnación No. 17596 – 940, propuesto en contra deln Subsecretario General del Ministerio de Finanzas y Créditon Público. Concedido el recurso con auto de 16 de diciembren de 1999, esta Sala avocó conocimiento del mismo y dispuson se corra traslado a la parte demandada, habiendo comparecidon para contestarla el Dr. René Palacios Aguirre. Pedidosn los autos, para resolver se considera: PRIMERO. – Esta Sala Especializadan de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer yn resolver el recurso de conformidad con el Art. 1 de la Ley den Casación. SEGUNDO. – El recurrente funda su recurso enn las causales 1era., 2da. y 3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación.n Sostiene que en la sentencia se han violado los Arts. 132 numeraln segundo, 140, 143, 261, 274, 285, 287 y 288 del Códigon Tributario y los artículos 27 y 30 de la Ley de Modernizaciónn del Estado. De su extenso alegato se extraen las siguientes afirmaciones.n Indica que en la sentencia no se ha cumplido con el primer incison del Art. 288 del Código Tributario, que dispone que lan sentencia debe dictarse dentro de 30 días de notificadasn las partes para el efecto, pero al dictarse el fallo en forman sorpresiva no le ha permitido presentar informes en derecho,n los cuales tienen sustancial importancia. Sostiene que segúnn el Art. 287 del Código Tributario, al tiempo de pronunciarn sentencia debe examinarse los vicios de nulidad de que adolezcan la resolución o el procedimiento impugnados y manifiestan que, la sentencia de la que recurre no examina este punto, an pesar de que la resolución que dio origen al juicio principaln adolece del vicio de nulidad, ya que según los Arts. 140n y 143 del Código Tributario se ha expedido en forma extemporánea.n Expresa que en relación a la prueba de los hechos en lan sentencia recurrida no se ha aplicado el Art. 27 de la Ley den Modernización del Estado, que dispone que no se debe exigirn por parte del sector público documentos que se hubierenn entregado con anterioridad. Afirma que según el Art. 19n de la Ley de Casación la triple reiteración den fallos establece jurisprudencia obligatoria solamente respecton de los puntos que hubieran sido objeto de decisión y quen en este caso es lo concerniente a la carga de la prueba, segúnn el Art. 273 del Código Tributario. Que habiendo solicitadon dentro de la estación probatoria que se oficie a la Administraciónn Tributada para que se remita a la Sala varios documentos, lan administración no entregó la totalidad de los documentosn solicitados, con cuya actitud se ocultaron pruebas de gran valorn demostrativo. Solicita que se deje sin efecto la sentencia. Aln contestar el traslado el Procurador Fiscal manifiesta que lan fundamentación del improcedente recurso interpuesto non tiene ninguna base legal, ya que en ninguna parte de su desarrollon se ha demostrado que la Tercera Sala al expedir la sentencian haya violado norma alguna del Código Tributario o de lan Ley de Régimen Tributario Interno y que más bienn tergiversa el alcance de disposiciones legales como el Art. 19n de la Ley de Casación. Que además la propia Salan de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado en relaciónn con la nulidad de los convenios tributarios, innumerables fallosn concordantes y uniformes y que el que más se asemeja aln presente es, el fallo con el cual se rechaza el recurso de casaciónn recaído en el juicio 94/99 seguido por Víctor Vásquez,n que pide se aplique en este caso. TERCERO. – Es necesario diferenciarn entre apreciación de la prueba y valoración den la prueba. En el presente caso, es a la Tercera Sala del Tribunaln Distrital de lo Fiscal No. 1 a la que de modo exclusivo correspondan apreciar la prueba dentro del juicio principal y en base a lan misma emitir su pronunciamiento respecto de la controversia,n como en realidad ha ocurrido, de lo cual da fe en forma claran la sentencia recurrida, por lo mismo, no es procedente que estan Sala examine dicha cuestión. CUARTO. – Tampoco es procedente,n en la especie, la aplicación del Art. 261 del Códigon Tributario en la forma que lo plantea el recurrente, ya que den ninguna manera se ha establecido que los documentos a los quen hace alusión reposan efectivamente en los archivos den la administración, tanto porque de acuerdo a lo dispueston en las normas legales y reglamentadas relacionadas con los procedimientosn a seguirse para la celebración de los convenios tributados,n era obligación del contribuyente aportar con esos documentos,n cuanto porque según se desprende de la sentencia recurrida,n esa obligación no ha sido cumplida. Además constan del proceso principal que el recurrente tampoco ha cumplido conn la obligación de probar sus afirmaciones, de acuerdo an lo dispuesto por el Art. 273 del Código Tributario y lan jurisprudencia de casación que sobre el particular existe.n Consideraciones simulares de parte de esta Sala merece lo afirmadon respecto de la alegada falta de aplicación del Art. 27n de la Ley de Modernización, ya que no se ha demostradon procesalmente que se haya exigido la entrega de documentos van existentes en la administración, por haber sido entregadosn por el actor en forma previa. QUINTO. – El inciso primero fieln Art. 287 del Código Tributario dispone que el juzgadorn para dictar sentencia debe examinar los vicios de nulidad den que adolezca la resolución impugnada, en la especie, No.n 108 de 20 de marzo de 1997, expedida por el Subsecretario Generaln del Ministerio de Finanzas y Crédito Público; losn supuestos vicios se vinculan con los señalados en losn dos numerales del Art. 132 del Código Tributario, relativosn a la competencia del funcionario que dicte la resoluciónn o respecto del procedimiento seguido, supuestos que demanda quen esos hipotéticos vicios sean de tal naturaleza que incidann en la decisión administrativa o produzcan indefensión.n Los artículos 140 y 143 del Código Tributario,n que menciona el recurrente como no observados por la sentencia,n se relacionan con el trámite del recurso de revisiónn y con el plazo dentro del cual debe expedirse la resoluciónn que ponga término al recurso. De autos no aparece quen hayan existido motivos preponderantes para que la Sala juzgadoran declare la nulidad de la resolución impugnada, ya quen como se ha pronunciado reiteradamente esta misma Sala en másn de veinte fallos uniformes y concordantes, las resoluciones quen dentro de los recursos de revisión promovidos de oficion por la administración. especialmente los relacionadosn con los muchos convenios tributarios celebrados el 29 de diciembren de 1995, no adolecen de vicio de ninguna naturaleza y menos deln de nulidad como ocurre en el presente caso. SEXTO. – La Terceran Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 apoya la sentencian dictada en la jurisprudencia reiterada de esta Sala. El alcancen de esa jurisprudencia concierne al fondo del asunto, cual es,n como se ha dejado expuesto, que si la parte actora en el juicion principal y la que recurre, en casación de dicha sentencia,n cumplieron o no con su obligación de probar sus afirmaciones,n de acuerdo con lo ordenado con el Art. 273 del Códigon Tributario; es decir, demostrar que previa, a la suscripciónn del Convenio Tributario se cumplió en debida forma conn los requisitos de fondo y forma exigidos por la pertinente leyn y su reglamento de aplicación. En consecuencia, no hayn nada que observar sobre la aplicación del Art. 19 de lan Ley de Casación a la sentencia recurrida, tanto másn que no existen otras cuestiones de fondo en el caso. No habiéndosen violado por parte de la Tercera Sala del Tribunal Distrital den lo Fiscal No. 1 en la sentencia recurrida ninguna de las disposicionesn legales que el recurrente menciona en su recurso, la Sala den lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechazan el recurso interpuesto. Con costas. Sin honorarios que regular.n Notifíquese, publíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contrerasn Villavicencio y José Vicente Troya Jaramillo, Ministrosn Jueces.

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Certifico. – f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario.

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Es conforme con el original. – Quito, 5 de septiembre deln 2001.

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f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Sala de lo Fiscal, Secretario.

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No. 29n – 2000

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn EL SEÑOR NELSON CALVACHE, PROPIETARIO DE LA GASOLINERAn GUAYAS, EN CONTRA DEL MINISTRO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 21 de agosto del 2001; las 17h30.

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VISTOS: El 13 de diciembre de 1999, Nelson Calvache, propietarion de la gasolinera GUAYAS, propone recurso de casación enn contra de la sentencia dictada el 1 de los mismos mes y añon por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1,n dentro del juicio de impugnación No. 17462 – C, propueston en contra del Subsecretario General del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público. Concedido el recurso con auton de 16 de diciembre de 1999, esta Sala avocó conocimienton del mismo y dispuso se corra traslado a la parte demandada, habiendon comparecido para contestarla el Dr. René Palacios Aguirre.n Pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO. – Estan Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia es competenten para conocer y resolver el recurso de conformidad con el Art.n 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO. – El recurrente fundan su recurso en las causales 1era., 2da. y 3ra. del Art. 3 de lan Ley de Casación. Sostiene que en la sentencia se han violadon los Arts. 132 numeral segundo, 140, 143, 261, 274, 285, ~87 >fn 288 del Código Tributario y los artículos 27 yn 30 de la Ley de Modernización del Estado. De su extenson alegato se extraen las siguientes afirmaciones. Indica que enn la sentencia no se ha cumplido con el primer inciso del Art.n 288 del Código Tributario, que dispone que la sentencian debe dictarse dentro de 30 días de notificadas las partesn para el efecto, pero al dictarse el fallo en forma sorpresivan no le ha permitido presentar informes en derecho, los cualesn tienen sustancial importancia. Sostiene que según el Art.n 287 del Código Tributario, al tiempo de pronunciar sentencian debe examinarse los vicios de nulidad de que adolezca la resoluciónn o el procedimiento impugnados y manifiesta que la sentencia den la que recurre no examina este punto, a pesar de que la resoluciónn que dio origen al juicio principal adolece del vicio de nulidad,n ya que según los Arts. 140 y 143 del Código Tributarion se ha expedido en forma extemporánea. Expresa que en relaciónn a la prueba de los hechos en la sentencia recurrida no se han aplicado el Art. 27 de la Ley de Modernización del Estado,n que dispone que no se debe exigir por parte del sector públicon documentos que se hubieren entregado con anterioridad. Afirman que según el Art. 19 de la Ley de Casación la triplen reiteración de fallos establece jurisprudencia obligatorian solamente respecto de los puntos que hubieran sido objeto den decisión y que en este caso es lo concerniente a la cargan de la prueba, según el Art. 273 del Código Tributario.n Que habiendo solicitado dentro de la estación probatorian que se oficie a la Administración Tributada para que sen remita a la Sala varios documentos, la administraciónn no entregó la totalidad de los documentos solicitados,n con cuya actitud se ocultaron pruebas de gran valor demostrativo.n Solicite que se deje sin efecto la sentencia. Al contestar eln traslado el Procurador Fiscal manifiesta que la fundamentaciónn del improcedente recurso interpuesto no tiene ninguna base legal,n ya que en ninguna parte de su desarrollo se ha demostrado quen la Tercera Sala al expedir la sentencia haya violado norma algunan del Código Tributario o de la Ley de Régimen Tributarion Interno y que más bien tergiversa el alcance de disposicionesn legales como el Art. 19 de la Ley de Casación. Que ademásn la propia Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia han dictado en relación con la nulidad de los convenios tributados,n innumerables fallos concordantes y uniformes y que el que másn se asemeja al presente fallo con el cual se rechaza el recurson de casación recaído en el juicio 94 – 99 seguidon por Víctor Vásquez, que pide se aplique en esten caso. TERCERO. – Es necesario diferenciar entre apreciaciónn de la prueba y valoración de la prueba. En el presenten caso, es a la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscaln No. 1 a la que de modo exclusivo correspondía apreciarn la prueba dentro del juicio principal y en base a la misma emitirn su pronunciamiento respecto de la controversia, como en realidadn ha ocurrido, de lo cual da fe en forma clara la sentencia recurrida,n por lo mismo, no es procedente que esta Sala examine dicha cuestión.n CUARTO. – Tampoco es procedente, en la especie, la aplicaciónn del Art. 261 del Código Tributario en la forma que lon plantea el recurrente, ya que de ninguna manera se ha establecidon que los documentos a los que hace alusión reposaránn efectivamente en los archivos de la administración, tanton porque de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y reglamentadasn relacionadas con los procedimientos a seguirse para la celebraciónn de los convenios tributados, era obligación del contribuyenten aportar con esos documentos, cuando porque según se desprenden la sentencia recurrida, esa obligación no ha sido cumplida.n Además consta del proceso principal que el recurrenten tampoco ha cumplido con la obligación de probar sus afirmaciones,n de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 273 del Código Tributarion y la jurisprudencia de casación aun sobre el particularn existe. Consideraciones similares de parte de esta Sala merecen lo afirmado respecto de la alegada falta de aplicaciónn del Art. 27 de la Ley de Modernización, ya que no se han demostrado procesalmente que se haya exigido la entrega de documentosn ya existentes en la administración, por haber sido entregadosn por el actor en forma previa. QUINTO. – El inciso primero deln Art. 287 del Código Tributario dispone que el – juzgadorn para dictar sentencia debe examinar los vicios de nulidad den que adolezca la resolución impugnada, en la especie, lan No. 184 de 3 de febrero de 1997, expedida por el Subsecretarion General del Ministerio de Finanzas y Crédito Público;n los supuestos vicios se vinculan con los señalados enn los dos numerales del Art. 132 del Código Tributario,n relativos a la competencia del funcionario que dicte la resoluciónn o respecto del procedimiento seguido, supuestos que demandann que esos hipot&eacu