MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 17 de Septiembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 413
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n
n 381 Dispónese la publicaciónn de la lista de plaguicidas y productos afines de uso agrícola,n registrados hasta junio del 2001, en el Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria, SESA
n
n MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
n
n 3332 Refórmase el Acuerdon Ministerial No. 0727 de 29 de junio del 2000
n
n RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

n
n 362-12-CONATEL-2001 Refórmase y codifícasen el Reglamento para la provisión de segmento espacial den sistemas de satélites geoestacionarios
n
n SUPERINTENDENCIA n DE BANCOS:
n
n SB-2001-0438 Califícasen al señor Santiago Cueva Moya, para que pueda ejercer eln cargo de auditor interno en las cooperativas de ahorro yn crédito que realizan intermediación financieran con el público
n
n SB-2001-0439 Califícase n a la señorita Gloria Ximena Cordero Tulmo, paran que pueda ejercer el cargo de auditora interna en las asociacionesn mutualistas de ahorro y crédito para la viviendan
n
n SB-2001-0440 Califícase n al señor Francisco Xavier Gallardo Aguilar, n para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en lasn cooperativas de ahorro y crédito que realizann intermediación financiera con el públicon

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL

n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 257-2001 Bolívar Alcidesn Velasco Zagal en contra de Milton Hernán Calvache Caisalitínn
n
n 258-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Daniel Magdaleno Avilés Vaca
n
n 259-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Galo Felipe Ordóñez Valdiviezon y otros
n
n 260-2001 María Arcelia Ocampo Chela enn contra de María Rosa Ocampo Chávez y otro
n
n 261-2001 Ministerio Fiscal General en contra den José Telmo Cuenca Yaguachi
n

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:
n
n 143-2001-TP Revócasen la resolución venida en grado; en consecuencia,n niégase el amparo constitucional propuesto por el n señor Juan Hadatty Fiallo
n
n 157-2001-TP Confírmase la resoluciónn emitida el 28 de julio del 2000 por el Juez Vigésimo den lo Civil de Cuenca, con la que niega el amparo constitucionaln solicitado por Luz María Quizhpi Benavides
n
n 162-2001-TP Confírmase la resoluciónn pronunciada el 27 de julio del 2000 por el Juez Vigésimon Primero de Samborondón, con la que niega la acciónn de amparo interpuesta por la abogada Gloria Adelina Romero Solísn
n
n 164-2001-TP Archívasen la demanda de inconstitucionalidad del artículo 160 den la Ley para la Promoción de la Inversión y de lan Participación Ciudadana propuesta por el señorn Ernesto Timpe
n
n 166-2001-TP Niégasen la demanda de inconstitucionalidad planteada por la señoran Bird Betty Bazante Saltos
n
n 168-2001-TP Deséchase n la demanda de inconstitucionalidad planteada porn el señor abogado Julio César Moreira Salazarn
n
n 169-2001-TP Revócasen la resolución de la Primera Sala del Tribunal Contencioson Administrativo, Distrito Quito; y, en consecuencia niégasen el amparo solicitado por el señor Jorge Aníbaln Tapia Molina
n
n 170-2001-TP Revócasen la resolución expedida por el Juez Décimo Terceron de lo Civil de Pichincha; y, en consecuencia niégase eln amparo solicitado por el señor doctor Jaime Chimbo Iturralden
n
n 171-2001-TP Deséchase la demanda de inconstitucionalidadn por el fondo y por la forma presentada por el ingenieron Galo Rubén Vélez Alcívar y otros n en contra del Decreto Ejecutivo 1236 publicado en el n Registro Oficial Segundo Suplemento 267 de 15 de febrero deln 2001
n
n 172-2001-TP Acéptase parcialmente la demandan por razones de fondo y suspéndese los efectos de la resoluciónn del Consejo Directivo del CONSEP No. 022-CD del 3 de octubren del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 187 de 19 de losn propios mes y año, en la parte que establece los valoresn para la realización de los exámenes psicosomáticosn
n
n 173-2001-TP Emítesen dictamen favorable para la aprobación del «Tratadon de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares», propuestan por el señor ingeniero Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidenten Constitucional de la República. n

n

n

nn

N0 381

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que con Decreto Ejecutivo N0 939, publicado en el Registron Oficial N0 233, de 15 de julio de 1993, se expidió eln Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola;

nn

Que el citado reglamento en el Art. 15 establece la obligatoriedadn de publicar en el Registro Oficial los plaguicidas que se encuentrenn inscritos en el Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n para que éstos puedan ser comercializados libremente;

nn

Que con memorando N0 708 – SESA de 25 de julio del 2001, eln Director General del SESA, solicite expedir el presente Acuerdon Ministerial en el que se publiquen los plaguicidas y productosn afines de uso agrícola registrados en el Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria, a fin de dar cumplimiento a lo dispueston en la disposición reglamentaria citada; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida en el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Disponer la publicación de la listan de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, registradosn hasta junio del 2001, en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, según el documento que se adjunte y forma parten de este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 29 agosto del 2001.

nn

f) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero, MAG.

nn

Fecha: 3 de septiembre del 2001.

nn

(Anexo 17SET1)

nn nn

N0 3332

nn

Master Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 53 de la Constitución Polítican del Estado dispone que el Estado establecerá medidas quen garanticen a las personas con discapacidad, la utilizaciónn de bienes y servicios especialmente en las áreas de Salud,n Educación, Inserción Laboral y Recreación;

nn

Que, el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado desconcentrarán su gestión delegando atribuciones a los funcionarios deln régimen seccional dependiente, impulsando el desarrollon armónico del país, el fortalecimiento de la participaciónn ciudadana y de las entidades seccionales, la distribuciónn de los ingresos públicos y de la riqueza;

nn

Que, la Dirección de Discapacidades es la instancian técnico operativa del Ministerio de Bienestar Social,n encargada de aplicar y ejecutar proyectos y programas en beneficion del sector discapacitado del país:

nn

Que, el Reglamento a la Ley de Discapacidades, establece comon competencia del Ministerio de Bienestar Social el establecimienton de un régimen de Seguridad Social que brinde apoyo económicon a las personas con discapacidad;

nn

Que, de conformidad con el literal a) del artículon 2 del Acuerdo Ministerial 0001 – N de 15 de febrero del 2000,n el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señorn Subsecretario General de Bienestar Social la suscripciónn a nombre del Ministro, los actos, convenios. o contratos en materiasn relacionadas con las actividades a su cargo:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 1667 de 30 de noviembren del 2001, se crean direcciones provinciales de Bienestar Socialn en todas las provincias del país, a las que se debe dotarn de los recursos económicos indispensables para el desarrollon social de las provincias de su competencia;

nn

Que, mediante memorando N0 148 – DINADIS – 200 1 de 2 de mayon del 2001 el Dr. Víctor Romero Aguayo, Director de Discapacidades,n solicitó la introducción de modificaciones al instructivon de becas para discapacitados, para distribuir de una manera justan y equitativa los recursos de este programa entre todas las provinciasn del país;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 0127, de junio 29 den 2000, se establece el Programa de Becas para personas con discapacidad:n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales que le confieren losn artículos 8 y 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y el artículo 16 del Estatuto den Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. РReformar el Acuerdo Ministerial N0 0727 de 29 den junio del 2000 en los siguientes t̩rminos:

nn

TITULO I

nn

CREACION Y FINANCIAMIENTO

nn

Art. 1. – El costo de las becas para discapacitados a niveln nacional se financia con cargo a la partida presupuestaria «Becasn para Minusválidos» del Presupuesto General del Estadon correspondiente a la Dirección de Discapacidades del Ministerion de Bienestar Social y será distribuido entre estudiantesn discapacitados de escasos recursos económicos al tenorn del presente instructivo.

nn

Art. 2. – El presente instructivo desconcentra la coberturan geográfica del programa «Becas para Discapacitados»,n en las áreas de su competencia de las subsecretaríasn regionales de Bienestar Social y las direcciones provincialesn de Bienestar Social.

nn

Art. 3. – El fondo de becas para discapacitados beneficiarán a estudiantes con una o más deficiencias físicas,n mentales, y/o sensoriales congénitas o adquiridas previsiblementen de carácter permanente, se ven restringidos en su capacidadn en una o varias áreas para realizar una actividad dentron del margen que se considera normal, en el desempeño den sus funciones o actividades habituales.

nn

Art. 4. – El valor anual de cada beca para discapacitadosn a nivel nacional será de 60 dólares de los Estadosn Unidos de Norte América.

nn

Art. 5. – El número de estudiantes discapacitados amparadosn por este fondo a nivel nacional será el que resulte den dividir la totalidad de la partida presupuestada «Becasn para Minusválidos» para el valor anual de cada becan establecido en el artículo anterior.

nn

TITULO II

nn

COBERTURA

nn

Art. 6. – El Ministerio de Bienestar Social entregarán asignaciones económicas en calidad de becas a estudiantesn discapacitados de escasos recursos económicos para estudiosn en los niveles preprimario, educación básica, secundaria,n superior, de formación profesional, preparaciónn artesanal o rehabilitación en instituciones de educaciónn especial por un valor anual de 60 dólares de los Estadosn Unidos de Norte América.

nn

Art. 7. РLos beneficiarios pueden asistir a establecimientosn p̼blicos, privados o fisco misionales.

nn

DISTRIBUCION Y DEPOSITO

nn

Art. 8. – Serán responsables del manejo del fondo den becas para discapacitados, la Dirección de Discapacidades,n las subsecretarias regionales de Bienestar Social, las direccionesn provinciales de Bienestar Social, en sus áreas de competencia,n para lo cual conformarán las comisiones de becas paran discapacitados al tenor del presente instructivo.

nn

Art. 9. – El monto de la partida presupuestaria anualmenten asignado para la partida presupuestaria denominada «Becasn para Minusválidos», se distribuirá de la siguienten manera:

nn

La tercera parte del valor de la partida presupuestaria, serán dividido en tres partes iguales que serán asignadas an la Dirección de Discapacidades y las subsecretarias regionalesn de Bienestar Social del Austro y del Litoral.

nn

Las dos terceras partes restantes, serán divididasn para las direcciones provinciales de Bienestar Social en partesn exactamente iguales.

nn

Art. 10. – La responsabilidad por la correcta distribuciónn y manejo de los recursos económicos asignados en virtudn del presente instrumento será exclusivamente de los funcionariosn de las comisiones de becas, que para el efecto se estructuraránn en cada provincia.

nn

Art. 11. – La Dirección Financiera del Ministerio den Bienestar Social, depositará anualmente en cuentas den ahorro o corrientes que para el efecto señalen las subsecretariasn de Bienestar Social respectivamente, el valor que les correspondan de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9, la asignaciónn correspondiente a la Dirección de Discapacidades se manejarán a través de la Dirección Financiera y su Pagaduría.

nn

Para el efecto la Dirección de Discapacidades remitirán a la Dirección Financiera, el correspondiente desglosen de los bancos, número de cuenta y valor a ser asignadon a cada una de las subsecretarias regionales y direcciones provinciales.

nn

Art. 12. – La Dirección Financiera, las subsecretaríasn regionales y las direcciones provinciales de Bienestar Social,n a través de sus pagadurías, extenderán chequesn personales a nombre de los representantes de los beneficiariosn de las becas de acuerdo a las nóminas que para el efecton serán remitidas por las comisiones de becas hasta el 30n de noviembre de cada año.

nn

TITULO III

nn

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LAS BECAS

nn

Art. 13. – Los fondos de becas atenderán las necesidadesn del becario (útiles, textos, pasajes, cuotas, medicinas,n terapias) sobre lo cual los representantes de los beneficiariosn presentarán la respectiva documentación justificativan de gasto.

nn

Art. 14. – Para la concesión de becas los representantesn de los aspirantes a beneficiarios presentarán la siguienten documentación:

nn

a) Solicitud de beca;

nn

b) Partida de nacimiento;

nn

c) Copia de la cédula de ciudadanía del representante;

nn

d) Copia del carnet de discapacidades otorgado por el CONADIS;

nn

e) Certificado de matrícula;

nn

f) Promoción de estudios del año anterior:

nn

g) Certificado de asistencia a clases actualizado;

nn

h) Copia certificada de la última evaluaciónn académica cualitativa o cuantitativa; e,

nn

i) Dos fotos tamaño carnet.

nn

Art. 15.- Previo a la concesión de la beca, se requieren un informe social, el mismo que será elaborado por lan Trabajadora Social de la Comisión de Becas para Discapacitados,n a quien se le faculta si el caso lo requiere para avalar el Informen Social presentado por la institución a la que asista eln beneficiario.

nn

En las direcciones provinciales de Bienestar Social que non cuente con el recurso de Trabajadora Social, se podrán aceptar los informes sociales elaborados por trabajadoras socialesn de instituciones públicas o privadas, en base al Códigon de Etica Profesional.

nn

Art. 16. – Las comisiones de becas para discapacitados estaránn conformadas de la siguiente manera:

nn

a) En la Dirección de Discapacidades:

nn

– Trabajadora Social, que efectuará y avalarán los informes sociales.

nn

– Analista Financiero que verificará y reportarán los justificativos de gasto conforme las normas tributarias vigentes.

nn

– Jefe del Departamento de Programación y Operaciónn diseñará los cuadros de seguimiento académicon y archivará los expedientes;

nn

b) En las subsecretarias regionales de Bienestar Social deln Austro y del Litoral;

nn

– El Coordinador del Area de Discapacidades respectivo quen la presidirá.

nn

– Analista Financiero, que verificará y reportarán los justificativos de gasto, conforme a las normas tributariasn vigentes.

nn

– Trabajadora Social que efectuará o avalarán los informes sociales.

nn

– El Jefe del Departamento de Programación, que diseñarán los cuadros de seguimiento académico y archivarán los expedientes; y,

nn

c) En las direcciones provinciales de Bienestar Social.

nn

Las comisiones de becas para discapacitados estaránn conformadas por el personal que el Director Provincial de Bienestarn Social designe.

nn

Art. 17. – Cada uno de los miembros de las comisiones de becasn para discapacitados será responsable por la informaciónn que se proporcione en el área de su competencia para lan utilización del fondo.

nn

Art. 18. – Son funciones de las comisiones de becas:

nn

– Seleccionar a los becarios observando el cumplimiento den los requisitos señalados en los artículos 14 yn 15 del presente instructivo.

nn

– Enviar a la Dirección Financiera los informes, yn listados de los aspirantes seleccionados, para la emisiónn de los cheques a nombre de los representantes de los beneficiarios.

nn

– Archivar los expedientes de todos los beneficiarios y realizarn el seguimiento académico en el centro educativo al quen concurra en los parámetros de aprovechamiento, conductan y asistencia.

nn

– Velar por el correcto manejo de los fondos asignados paran el Programa de Becas y reportar los justificativos presentadosn por los representantes de los beneficiarios a la Direcciónn Financiera.

nn

– Resolver cualquier otro aspecto que no se halle contempladon en el presente instructivo.

nn

Art. 19. – Las becas concedidas con sujeción al presenten instructivo, tendrán un año de validez y no sen interrumpirán durante este lapso, mientras el becarion cumpla los requisitos pertinentes.

nn

Art. 20. – Para beneficiarse del Programa de Becas para Discapacitados,n el aspirante deberá tener un promedio de calificacionesn de buena, cuando asista a Centro de Educación Especial,n se aceptarán como referencias las evaluaciones cualitativasn emitidas por el centro.

nn

Art. 21. – En caso de terminación de la beca, por cualquiern causa establecida en este instructivo, la comisión están facultada a sustituir al becario, solicitar la anulaciónn de su cheque y sustituirlo inmediatamente por un nuevo beneficiarion para la emisión de un nuevo cheque.

nn

TITULO IV

nn

CAUSA Y TERMINACION DE LAS BECAS

nn

Art. 22. – Son causas para la terminación de las becas:

nn

a) La adulteración de cualquiera de los requisitosn establecidos en el artículo 14;

nn

b) Retiro voluntario del becario del centro educativo;

nn

c) Inasistencia injustificada del becario al centro educativon por más de 30 días;

nn

d) Pérdida de año del becario;

nn

e) Promedio de rendimiento académico equivalente an regular

nn

f) Fallecimiento del becario; y’

nn

g) Injustificación de los fondos entregados por parten del representante del becario.

nn

Art. 23. – Para la renovación de la beca serán necesario el informe de la comisión de becas, en el quen debe constar la evaluación de aprovechamiento, asistencia,n conducta, el monto del valor justificado por el representanten legal y la actualización de los requisitos establecidosn en el Art. 14 en lo que fuere pertinente.

nn

Art. 2. – Derógase el Acuerdo Ministerial N0 0727 den 29 de junio del 2000.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de promulgación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el despacho del señorn Subsecretario General de Bienestar Social en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 6 septiembre del 2001.

nn

f.) M. A. E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

6 de septiembre del 2001.

nn nn

N0 362n – 12 – CONATEL – 2001

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESn CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley N0 94 del 4 de agosto de 1995, promulgadan en el Registro Oficial N0 770 del 30 de agosto del mismo año,n fue dictada la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,n mediante la cual se crea el Consejo Nacional de Telecomunicacionesn CONATEL,

nn

Que mediante Resolución N° 296 – 15 – CONATEL -n 98, el CONATEL expidió el Reglamento para Provisiónn de Segmento Espacial;

nn

Que es necesario actualizar los aspectos relacionados conn la regulación para la provisión de segmento espacial;

nn

Que es necesaria la provisión de segmento espacial,n para el desarrollo de las actividades de telecomunicaciones,n de conformidad a los tratados internacionales;

nn

Que el Ecuador es Miembro de la Unión Internacionaln de Telecomunicaciones y ha suscrito y ratificado la Constituciónn y Convenio, que son de cumplimiento obligatorio para el país;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le confiere el innumeradon tercero del artículo 10 de la Ley Reformatoria a la Leyn Especial de Telecomunicaciones,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente reforma y codificación al «REGLAMENTOn PARA LA PROVISIÓN DE SEGMENTO ESPACIAL DE SISTEMAS DEn SATELITES GEOESTACIONARIOS»

nn

CAPITULO I

nn

ASPECTOS GENERALES

nn

Artículo 1: Objeto
n Articulo 2: Campo de aplicación
n Articulo 3: Proveedor de segmento espacial

nn

CAPITULO II

nn

PROCEDIMIENTOS

nn

Artículo 4: Permiso
n Articulo 5: Alcance del permiso
n Artículo 6: Acceso prioritario al segmento espacial
n Articulo 7: Solicitud
n Artículo 8: Plazo
n Artículo 9: Registro de proveedores de segmento espacial
n Artículo 10: Caducidad
n Artículo 11: Sistemas satelitales andinos
n Artículo 12: Reciprocidad
n Artículo 13: Inscripción de organizaciones intergubernamentales

nn

CAPITULO III

nn

CONDICIONES Y RESPONSABILIDADES

nn

Artículo 14: Condiciones de calidad de los sistemasn de satélites
n Artículo 15: Responsabilidades de los proveedores
n Artículo 16: Notificación de la Superintendencian de Telecomunicaciones
n Artículo 17: Contratación del segmento espacial

nn

CAPITULO IV

nn

NOTIFICACION E INSCRIPCION ANTE LA UIT DE REDES SATELITALESn POR PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO

nn

Artículo 18: Notificación y registro ante lan UIT
n Artículo 19: Requisitos que deben cumplir las redes on los sistemas de satélites a ser notificados por el Estadon Ecuatoriano

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS

nn

Artículo 20: Tarifa por permiso de provisiónn de segmento espacial
n Artículo 21; Tarifas por uso de frecuencias

nn

GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

CAPITULO I

nn

ASPECTOS GENERALES

nn

ARTICULO 1. – Objeto: El presente reglamento tiene por objeton regular y establecer los requisitos y procedimientos para lan provisión de segmento espacial de sistemas de satélitesn geoestacionarios, que servirán para facilitar serviciosn de telecomunicaciones en el país o en conexiónn con el exterior.

nn

ARTICULO 2. – Campo de aplicación: Los procedimientosn y requisitos señalados en este reglamento son aplicablesn a todos los sistemas de satélites geoestacionarios. Paran la aplicación del presente reglamento son válidosn los términos y definiciones que constan en la Ley Especialn de Teleco-municaciones reformada, en el Reglamento General an la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,n en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en este reglamento yn en las definiciones establecidas por la UIT.

nn

ARTICULO 3. – Proveedor de segmento espacial: Se entienden por proveedor de segmento espacial, toda persona natural o jurídican facultada por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, paran suministrar el segmento espacial de uno o más sistemasn de satélites geoestacionarios, para su propio uso o paran suministrarlo a terceras personas, con sujeción a lasn normas que establece el presente reglamento.

nn

CAPITULO II

nn

PROCEDIMIENTOS

nn

ARTICULO 4. – Permiso: La Secretaria Nacional de Telecomunicaciones,n previa resolución del CONATEL y el cumplimiento de losn requisitos establecidos en el presente reglamento, podrán otorgar el permiso para que se pueda proveer segmento espacialn de un sistema de satélites geoestacionarios a usuariosn que operen legalmente en el territorio nacional.

nn

En el mencionado permiso deberán establecerse las condicionesn técnicas, operativas, jurídicas y económicasn para la utilización de tales recursos en la prestaciónn de servicios y en la realización de actividades de telecomunicacionesn en el país o en conexión con el exterior.

nn

ARTICULO 5. – Alcance del permiso: El permiso, aprobado porn el CONATEL, habilita a su titular a comercializar su segmenton espacial en el país.

nn

El permiso para provisión de segmento espacial no involucran la concesión o permiso para prestar servicios de telecomunicacionesn en el país o en conexión con el exterior, ni paran instalar u operar redes de telecomunicaciones.

nn

Corresponde a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,n previa resolución del CONATEL, expedir tales concesionesn o permisos por actos administrativos distintos, cumpliendo conn lo establecido en los reglamentos y normas que regulan estasn materias.

nn

El uso del segmento espacial por parte de cualquier red estan sujeto al cumplimiento del Reglamento General a la Ley de Telecomunicacionesn reformada, y a los reglamentos y normas expedidos por el CONATEL.

nn

Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPTEL),n previa autorización del Consejo Nacional de Radio y Televisiónn (CONARTEL), suscribir los contratos de concesión paran explotar los servicios de radiodifusión relacionados conn las comunicaciones sonoras unilaterales y los servicios de televisiónn relacionados con las comunicaciones visuales y sonoras unilaterales,n dirigidos al público en general, de conformidad con lan Ley de Radiodifusión y Televisión.

nn

ARTICULO 6. – Acceso prioritario al segmento espacial: Lan fuerza pública y demás organismos de segundad deln Estado tendrán acceso prioritario al segmento espacial,n por parte de los proveedores de estos recursos.

nn

ARTICULO 7. – Solicitud: Los interesados en proveer segmenton espacial en el Ecuador, deberán presentar a la Secretaria,n Nacional de Telecomunicaciones una solicitud acompañadan de los siguientes documentos:

nn

a) Certificación de que el solicitante actúan como titular del sistema de satélites o bajo su delegación,n representación u otro titulo idóneo;

nn

b) Documentación de la existencia y representaciónn legal de la persona jurídica domiciliada en el paísn que representa al titular del sistema de satélites;

nn

c) Documentos expedidos por las entidades competentes en donden conste el estado de cumplimiento y avance de los procedimientosn determinados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT,n y disposiciones conexas, para cada una de las redes de satéliten del sistema de satélites geoestacionarios;

nn

d) Documentos que acrediten la capacidad técnica, operativa,n jurídica y económica de la persona solicitante;

nn

e) Documentos en donde se incluyan las característicasn técnicas operativas, jurídicas y económicas,n que el solicitante propone para el suministro del segmento espacialn en el país;

nn

f) Declaración del solicitante de que en caso de obtenern el permiso, garantiza un trato no discriminatorio a los usuarios;

nn

g) Declaración del solicitante de que, en caso de obtenern el permiso entregará trimestralmente a la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones,n información sobre cada una de las nuevas activacionesn y actualizaciones (en caso de cambios) de acceso al segmenton espacial otorgados y el valor de la lasa del Segmento Espacialn (TSE) que cobra a cada uno de estos Usuarios;

nn

h) Parámetros de calidad de servicio aplicables a lan provisión de segmento espacial; e,

nn

i) Declaración del solicitante de que en caso de obtenern el permiso, entregará trimestralmente a la Superintendencian de Telecomunicaciones el grado de cumplimiento de los parámetrosn de calidad.

nn

ARTICULO 8. – Plazo: El permiso será por quince (15)n años renovables, previo informe favorable de la SUPTEL.

nn

ARTICULO 9. – Registro de proveedores de segmento espacial:n La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones llevarán un registro actualizado de los proveedores de segmento espacialn habilitados para operar en el país y de las condicionesn por las cuales se otorgó el permiso.

nn

ARTICULO 10. – Caducidad: El permiso otorgado y el registron realizado por la Secretaría Nacional de Telecomunicacionesn para un sistema de satélites geoestacionarios quedaránn insubsistentes si dentro de un periodo de cuatro años,n el sistema no ha entrado en operación.

nn

ARTICULO 11. – Sistemas satelitales andinos: Los sistemasn satelitales andinos se regirán por las normas comunitariasn expedidas en el marco del Acuerdo de Cartagena.

nn

ARTICULO 12. – Reciprocidad: El permiso que haya sido otorgadon sobre un acuerdo de reciprocidad, se cancelará inmediatamenten en caso de que la Administración responsable del registron del sistema satelital en la UIT no ofrezca reciprocidad en lan prestación de servicios al gobierno nacional, de acuerdon a los principios de reciprocidad adoptados por la Repúblican del Ecuador.

nn

ARTICULO 13. – Inscripción de organizaciones intergubernamentales:n Las organizaciones internacionales de telecomunicaciones porn satélite de carácter intergubernamental, tienenn la calidad de proveedores de segmento espacial. Para efectosn de su registro como tales, deberán remitir a la Secretarian Nacional de Telecomunicaciones aquellos documentos que se solicitann en el artículo 7 literal e, del presente reglamento yn que no están consignados en los acuerdos operativos correspondientes.n Serán válidos los acuerdos y acuerdos operativos,n cuando cl Ecuador sea Parte o Signatario o exista un instrumenton legal aplicable a una comunidad de países de la que eln Ecuador sea Parte.

nn

En el caso de que una organización internacional den carácter intergubernamental que provee segmento espacialn sea privatizada en parte o totalmente o que su capital socialn deje de cumplir los requisitos establecidos por una Comunidadn de Países, en la que el Ecuador sea Parte, la nueva entidadn estará sujeta a los mismos procedimientos establecidosn para los demás operadores privados que proveen segmenton espacial en el país.

nn

CAPITULO III

nn

CONDICIONES Y RESPONSABILIDADES

nn

ARTICULO 14. – Condiciones de calidad de los sistemas de satélites:n La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, previo eln otorgamiento del permiso, realizará los estudios técnicosn correspondientes con el fin de verificar que los sistemas den satélites que se utilicen para proveer segmento espacialn en el país garanticen condiciones de calidad y confiabilidadn adecuadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros,n los siguientes aspectos:

nn

a) Características técnicas y operativas, bandasn de frecuencias y área de cobertura del satélite;

nn

b) Disponibilidad del segmento espacial mínima de unn 99.99% anual, desde la iniciación de la etapa operacionaln de cada satélite asociado al sistema de satélitesn y durante su vida útil;

nn

c) Continuidad del suministro del segmento espacial por unn término no inferior al consignado en la resoluciónn mediante la cual se otorga el permiso; y,

nn

d) Cumplimiento de los requisitos, procedimientos y recomendacionesn de la UIT, particularmente los establecidos en su Reglamenton de Radiocomu-nicaciones y los que resulten de los convenios yn tratados internacionales firmados y ratificados por el Estadon Ecuatoriano.

nn

ARTICULO 15. – Responsabilidad de los proveedores: Sin perjuicion de las leyes y normas que en la República del Ecuadorn rigen la materia, las relaciones contractuales entre los proveedoresn de segmento espacial y sus usuarios se regirán en lo generaln por el presente reglamento y en lo particular por los contratosn que firma el proveedor con dichos usuarios, esto es, con lasn entidades debidamente autorizados para prestar servicios o paran operar redes de telecomunicaciones en el país.

nn

Respecto de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones yn la Superintendencia de Telecomunicaciones, el proveedor serán responsable por las interferencias perjudiciales causadas a sistemasn o redes debidamente registradas en el Ecuador. Para todos losn efectos relativos al tratamiento de interferencias perjudiciales,n la . Secretaria Nacional de Telecomunicaciones seguirán los procedimientos establecidos por la UIT.

nn

El proveedor de segmento espacial deberá operar den acuerdo con las regulaciones de Radiocomunicaciones de la UITn para evitar interferencias perjudiciales.

nn

El proveedor de segmento espacial será tambiénn responsable ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,n del cumplimiento de las normas nacionales relacionadas con eln establecimiento y operación de sistemas de satélitesn y con la utilización del espectro radioeléctricon asociado; asimismo será responsable del cumplimiento den las normas y recomendaciones internacionales pertinentes. Enn especial deberá cumplir lo siguiente:

nn

1. Permitir el acceso, en las frecuencias asociadas al segmenton espacial, únicamente a personas debidamente autorizadasn por el CONATEL para prestar servicios o para operar redes privadasn de telecomunicaciones.

nn

2. Informar trimestralmente a la Secretaria Nacional de Telecomunicacionesn y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre cada unan de las nuevas activaciones y actualizaciones (en caso de cambios)n de acceso al segmento espacial otorgados, incluyendo las característicasn de los enlaces satelitales y el valor de la tasa de segmenton espacial que factura a cada uno de estos usuarios.

nn

Estas condiciones deben quedar establecidas en los permisosn correspondientes.

nn

ARTICULO 16. – Notificación de la Superintendencian de Telecomunicaciones: La Superintendencia de Telecomunicacionesn notificará a cualquier usuario de un segmento espacial,n cuando su sistema que utiliza tal segmento, cause interferencian perjudicial a otros sistemas o redes debidamente registradas.

nn

En estos casos el proveedor de segmento espacial deberán suspender en forma inmediata el acceso de estos usuarios a sun segmento espacial, sin perjuicio de que pueda proponer solucionesn alternativas que eliminen dichas interferencias.

nn

ARTICULO 17. – Contratación del segmento espacial:n Las personas autorizadas para prestar servicios o para operarn redes privadas de telecomunicaciones podrán contratarn la provisión de segmento espacial con cualesquiera den los proveedores registrados en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

nn

Los contratos o acuerdos que celebre ‘el proveedor de segmenton espacial en el Ecuador con sus usuarios, deberán contenern cláusulas en las cuales se estipule que su utilizaciónn está sujeta al pleno cumplimiento de las condiciones yn requisitos establecidos en los instrumentos jurídicosn por los cuales el CONATEL otorgue el permiso para operar redesn privadas de telecomunicaciones o la concesión para prestarn servicios de telecomunicaciones en el país o en conexiónn con el exterior. De igual manera, deben incluir el compromison de los usuarios o concesionarios que vayan a utilizar el segmenton espacial, de cumplir con las normas regulatorias nacionales en internacionales que sean pertinentes.

nn

CAPITULO IV

nn

NOTIFICACION Y REGISTRO ANTE LA UIT DE REDES SATELITALES PORn PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO

nn

ARTICULO 18. – Notificación y registro ante la UIT:n El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, podrá llevarn a cabo a nombre del Estado Ecuatoriano los procedimientos conducentesn a la notificación y registro ante la UIT de una red on sistema de satélites, siempre y cuando dicha red o sistemasn de satélites esté de conformidad con la actividadn o servicio autorizado y con los requisitos, parámetrosn y procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicacionesn de la UIT.

nn

ARTICULO 19. – Requisitos que deben cumplir las redes o losn sistemas de satélites a ser notificados por el Estadon Ecuatoriano. – El CONATEL podrá iniciar los procedimientosn conducentes a la notificación de redes o sistemas de satélite,n si la empresa solicitante cumple con los siguientes requisitos:

nn

a) Estar constituida bajo las leyes ecuatorianas y tener domicilion en el Ecuador,

nn

b) Anexar a su solicitud, el proyecto técnico y eln estudio económico necesario para demostrar la viabilidadn del proyecto;

nn

c) Proporcionar capacidad satelital, máximo a precion de costo, para tele – educación, tele – medicina y otrosn servicios de carácter social definidos por el CONATEL;n y,

nn

d) Cubrir los costos de los estudios y aquellos que demandenn los trámites de inscripción en la UIT.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS

nn

ARTICULO 20. – Tarifa por permiso de provisión de segmenton espacial: El permiso que otorgue la Secretaría Nacionaln de Telecomunicaciones para actuar como proveedor de segmenton espacial, para un sistema de satélites que no haya sidon registrado por el CONATEL en la UIT, ocasionará el pagon de derechos correspondiente al 0.5% anual sobre la facturaciónn total del proveedor en el Ecuador.

nn

En cualquier otro caso, el CONATEL determinará el monton de los derechos correspondientes.

nn

ARTICULO 21. – Tarifas por uso de frecuencias: Las tarifasn por el uso de las frecuencias en territorio ecuatoriano seránn pagadas por los usuarios del segmento espacial, conforme al Reglamenton General de Tarifas.

nn

ARTICULO 22. – El presente reglamento reforma y codifica yn para el efecto deroga al «Reglamento para la provisiónn de segmento espacial», emitido mediante Resoluciónn 296 – 15 – CONATEL – 98 de 21 de mayo de 1998 y publicado enn el Registro Oficial No. 353 de 3 de julio de 1998 y prevalecerán sobre cualquier otra norma de igual o menor jerarquían relativa al registro y permiso para la operación de sistemasn de satélites geoestacionarios en el Ecuador.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

1.- Los proveedores de segmento espacial que operan en eln país que suscribieron contratos de permiso con la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones, antes de la entrada en vigencian de este reglamento, podrán adecuar sus contratos o conveniosn a las disposiciones del presente reglamento.

nn

El presente reglamento, entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES

nn

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones

nn

SEGMENTO ESPACIAL: Designa los elementos del satéliten geoestacionario que permiten la recepción y transmisiónn de las señales.

nn

SATELITE GEOSINCRONICO: Satélite de la tierra cuyon período de revolución es igual al periodo de rotaciónn de la tierra alrededor de su eje.

nn

SATELITE GEOESTACIONARIO: Satélite geosincrónicon cuya órbita circular y directa se encuentra en el planon ecuatorial de la tierra y que por consiguiente, está fijon con respecto a la tierra.

nn

SISTEMA ESPACIAL Cualquier conjunto coordinado de estacionesn terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicenn la radiocomunicación espacial para determinados fines.

nn

SISTEMA DE SATELITES: Sistema espacial que comprende uno on varios satélites artificiales de la tierra.

nn

RED DE SATELITE: Sistema de satélites o parte de unn sistema de satélites que consta de un solo satéliten y las estaciones terrenas asociadas.

nn

TASA DEL SEGMENTO ESPACIAL (TSE): Valor que paga el usuarion al Proveedor de Segmento Espacial por la capacidad satelitaln que utiliza.

nn

Dado en Quito, 29 de agosto del 2001.

nn

f) Ing. José Pileggi Véliz, Presidente del CONATEL.

nn

f) Lcdo. Jos̩ Gallegos Acosta, Secretario Ad Рhoc.

nn nn

N°n SB – 2001 – 0438

nn

Alejandro Maldonado García
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtitulo III «Auditorias», del Títulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo IIn «Normas para la calificación de los auditores internosn de las entidades sujetas al control de la Superintendencia den Bancos»;

nn

Que el señor Santiago Cueva Moya, ha presentado lan solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, el que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2001 – 0384 de 25 de junion del 2001, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados el señor Santiago Cueva Moya, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 DN – 2001 – 522 de 30 de agosto del 2001,n la Dirección de Normatividad, presentó el informen favorable para la calificación del señor Santiagon Cueva Moya; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el señor Superintendenten de Bancos, mediante Resolución ADM – -2001 – 5628 de 27n de agosto del 2001,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Calificar al señor Santiago Cueva Moya,n portador de la cédula de ciudadanía N0 180277775n – 3, para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en lasn cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público y que se encuentra bajo el controln de esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de auditores internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los cuatro días del mes de septiembre del añon dos mil uno.

nn

f) Ing. Alejandro Maldonado García, Intendente Nacionaln de Supervisión de Instituciones Financieras.

nn

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatron días del mes de septiembre del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

6 septiembre del 2001.

nn nn

N0 SBn – 2001 – 0439

nn

Alejandro Maldonado García
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que la señorita Gloria Ximena Cordero Tulmo, ha presentadon a solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditora interna, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2001 – 0341 de 5 de junion del 2001, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, la señorita Gloria Ximena Cordero Tulmo,n no ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 DN – 2001 – 521 de 29 de agosto del 2001,n la Dirección de Normatividad, presentó el informen favorable para la calificación de la señorita Glorian Ximena Cordero Tulmo; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el señor Superintendenten de Bancos, mediante Resolución ADM- – 2001 – 5628 de 27n de agosto del 2001,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Calificar a la señorita Gloria Ximenan Cordero Tulmo, portadora de la cédula de ciudadanían N0 171116104 – 0, para que pueda ejercer el cargo de auditorn interno en las asociaciones mutualistas de ahorro y créditon para la vivienda, que se encuentra bajo el control de esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de auditores internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los cuatro días del mes de septiembre del añon dos mil uno.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Intendente Nacionaln de Supervisión de Instituciones Financieras. Lo certifico:n Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mesn de septiembre del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n 6 septiembre del 2001.

nn nn

N°n SB – 2001 – 0440

nn

Alejandro Maldonado García
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Titulo VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capitulo II «Normas para la calificación de losn auditores internos de las entidades sujetas al control de lan Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Francisco Xavier Gallardo Aguilar, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2001 – 0366 de 18 de junion del 2001. el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, el señor Francisco Xavier Gallardo Aguilar,n no ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 DN – 2001 – 520 de 29 de agosto del 2001,n la Dirección de Normatividad, presentó el informen favorable para la calificación del señor Franciscon Xavier Gallardo Aguilar; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el señor Superintendenten de Bancos, mediante Resolución ADM- – 2001 – 5628 de 27n de agosto del 2001,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Calificar al señor Francisco Xavier Gallardon Aguilar, portador de la cédula de ciudadanía N0n 170832766 – 1, para que pueda ejercer el cargo de auditor internon en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público y