MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 12 de Septiembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 410
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

nn

23-727 Proyecto de Ley de reformasn a la Constitución Política de la República.

nn

23-728 Proyecto de Ley de reformasn a la Constitución Política de la República.

nn

23-729 Proyecto de Ley reformatorian de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

nn

23-730n Proyecton de Ley reformatoria de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestre.

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0023-Nn Créasen la Unidad Coordinadora del Programa MBS/BID de atenciónn integral a menores de seis años.

nn

3198 Refórmase el Acuerdon Ministerial N° 1140 de 8 de septiembre del 2000.

nn

3253-n A Apruébasen el reglamento para la bonificación por títulosn académicos, especializaciones y capacitación adicional,n a favor de los servidores.

nn

MINISTERIO DE SALUDn PUBLICA:

nn

0545 Refórmase el Acuerdo Ministerialn N0 01014 de 24 de noviembre de 1998, publicado en el Registron Oficial N0 83 de 8 de diciembre de 1998.

nn

0546n Delégansen atribuciones a las direcciones nacionales, General de Salud Administrativa,n Financiera, Informática y de Asesoría Jurídica.

nn

0547 Refórmase el Reglamenton único de contrataciones, expedido mediante Acuerdo Ministerialn N° 286 – A, publicado en el Registro Oficial N0 116 de 10n de julio del 2000.

nn

RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ARCHIVOS:

nn

-n Expídese el Reglamento: Quen normará la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y la prestación de servicios.

nn

CONSEJOn NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

nn

MNACn – 0001 n Acredítasen a varios laboratorios de análisis para que realicen eln informe técnico requerido para la tramitación deln Registro Sanitario de Alimentos y Cosméticos.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y DE PUERTOS:

nn

066/01 Modifícase la Resoluciónn No 010/99 del 15 de abril de 1999, publicada en el Registro Oficialn N0 188 de 11 de mayo de 1999.

nn

REGULACIONES

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

085-2001 Dispónese la modificaciónn temporal de la constitución del encaje.

nn

086-2001 Dispónese que la tasa de interésn a aplicarse a las operaciones debitadas a través de losn acuerdos de pagos y convenios de créditos recíprocosn – ALADI, que se encuentran pendientes de pago por parte de lasn instituciones autorizadas ecuatorianas.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

145-2001-TP Revócase la resoluciónn expedida por el Juez Sexto de lo Civil de Imbabura y concédesen el amparo constitucional solicitado por la señora Gracielan Noemi Bolaños Ordóñez.

nn

147-2001-TP Dispónese el archivon del expediente de amparo constitucional interpuesto por el señorn Enrique Lizandro Bazán Rodríguez.

nn

155-2001-TP Deséchase la demandan de inconstitu-cionalidad presentada por el Cabo Segundo Julion Cesar Recalde Fierro por no existir violación constitucionaln alguna.

nn

156-2001-TP Deséchase la demanda de inconstitu-cionalidadn presentada por el ex – Cabo Segundo de la Policía Guillermon Mesías Quispe Villacís.

nn

158-2001-TP Deséchase la demandan de inconstitu-cionalidad de la resolución publicada enn la Orden General N0 014 del 1 de julio de 1999.

nn

159-n 2001-TP Confirmase la resoluciónn subida en grado y por tanto deséchase la acciónn de amparo presentada por la Lcda. Lupita Germania Narváezn Ramos.

nn

160-2001-TP Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Tribunal Distrital N0 2 de lo Contencioson Administrativo de Guayaquil él 28 de septiembre del 2000,n en la que se deniega el recurso de amparo constitucional interpueston por el abogado Antonio Fernando Palacios Grijalva.

nn

163-2001-TP Confirmase la resoluciónn venida en grado; en consecuencia, niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por Marcelo Edwin Enríquezn en contra del Comandante General de la Policía Nacional.

nn

167-2001-TPn Deséchasen la demanda de inconstitu-cionalidad del Decreto Ejecutivo N0n 1317 del 13 de abril de 1998, por el que se le da de baja a Einern Zumárraga Galarza conforme a lo dispuesto en el Texton Constitucional. n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMAS A LA CONSTITUCIÓNn POLÍTICA DE LA REPUBLICA

nn

CODIGO: 23 ­ 727

nn

AUSPICIO: H. LEOPOLDO BAQUERIZO ADUM

nn

INGRESO: 22-08-2001

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 23 – 08 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Muchos diputados de partidos políticos de minorían o independientes se encuentran en a dificultad de conseguir eln apoyo de legisladores, exigidos de conformidad con la Constituciónn Política del ecuador, para presentar ante el Congreson Nacional un proyecto de ley.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por ello se hace necesario, reformar la Constituciónn Política en sus artículos 144 y 281, con el objeton de lograr que los proyectos de ley de los diputados ecuatorianosn no sufran ningún impedimento para su presentación.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta obligación constitucional provoca el desánimon de aquellos diputados bien intencionados que, por efecto de esten impedimento legal no pueden presentar proyectos de ley.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMAS A LA CONSTITUCIÓNn POLÍTICA DE LA REPUBLICA

nn

CODIGO: 23 ­ 728

nn

AUSPICIO: H. LEOPOLDO BAQUERIZO ADUM

nn

INGRESO: 22-08-2001

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 23 – 08 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política establece, en su artículon 225, el desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n la distribución de los ingresos públicos y de lan riqueza mediante la descentralización y la desconcentración.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Una de las formas de lograr este objetivo, es descentralizarn los poderes del Estado, que se encuentran circunscritos en unan sola ciudad y lograr que las funciones Legislativa y Corte Suprema,n Función Judicial, radiquen su competencia en ciudadesn distintas a la capital de los ecuatorianos, en este caso Guayaquiln y Cuenca.

nn

CRITERIOS:

nn

Estas reformas constitucionales, a más de lograr unn desarrollo armónico del país acorde a la modernidadn del siglo XXI, propenderán al desarrollo turístico,n comercial y profesional de extensas regiones del Ecuador y desarrollarán nuevas fuentes de trabajo y una correcta utilización den inversión nacional y extranjera, obteniendo un nuevo modelon de Estado y una efectiva descentralización.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE».

nn

CODIGO: 23 – 729.

nn

AUSPICIO: H. LEOPOLDO BAQUERIZO ADUM.

nn

INGRESO: 22 – 08 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 23 – 08 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador es de los países que registra uno de losn más altos índices de accidentes de tránsiton de América Latina. Por ello, es necesario que quienesn tienen la responsabilidad de velar por la seguridad de todosn los ecuatorianos, arbitren medidas conducentes a disminuir eln número de accidentes de tránsito.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Una forma de lograr este objetivo es autorizar el manejo den vehículos automotores por primera vez a personas que hayann adquirido la suficiente madurez y responsabilidad y que esténn calificados para asumir este reto y gran desafío.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario que las personas autorizadas para conducir vehículosn automotores por primera vez, sean mayores de 21 años den edad, considerando que es esta edad donde las personas han adquiridon un mayor grado de prudencia, equilibrio emocional y sensatez.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRE».

nn

CODIGO: 23 – 730.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES

nn

INGRESO: 28 – 08 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29 – 08 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Ecuador, en sun artículo 24, numeral 16, garantiza el derecho de que nadien podrá ser juzgado más de una vez por una misman causa.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario armonizar en forma clara las disposiciones constantesn en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres con la Constituciónn Política de la República, por lo cual es necesarion dictar normas adecuadas que no se encuentren en contraposición.

nn

CRITERIOS:

nn

Ninguna norma legal puede oponerse a la Constituciónn Política y, en caso de hacerlo, no tendrá valorn alguno si está en contradicción con ella.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N°n 0023 – N

nn

Pablo Romero Quezada
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional se encuentra ejecutando el Programan de Atención Integral a Menores de Seis Años enn Situación de Riesgo, financiado por los préstamosn números 1056/OC – EC y 998/SF – EC concedidos por el Bancon Interamericano de Desarrollo;

nn

Que con tal finalidad, mediante Acuerdo Ministerial númeron 00189 de 15 de octubre de 1998, se creó la Unidad Coordinadoran del Proyecto, la cual se ha identificado públicamenten bajo la denominación de Programa Nuestros Niños;

nn

Que es necesario legalizar esa identificación con lan finalidad de precautelar la legalidad de su accionar;

nn

Que en concordancia con las normas del Banco Interamericanon de Desarrollo y el Reglamento Operativo, es necesario circunscribirn debidamente el ámbito de acción de la Unidad Coordinadora;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Créase la Unidad Coordinadora del Programan MBS/BlD de Atención Integral a Menores de Seis Años,n que tendrá a su cargo la ejecución de los préstamosn números 1056/OC – EC y 998/SF – EC concedidos por el Bancon Interamericano de Desarrollo, la cual se denominará Programan Nuestros Niños.

nn

Art. 2. El Programa Nuestros Niños actuará comon una dependencia del Ministerio de Bienestar Social con descentralizaciónn en el manejo económico con sujeción a las normasn de los contratos de préstamos, a la legislaciónn nacional y a sus propias regulaciones internas. Sus actividadesn se encaminarán al desarrollo integral de la niñez,n con sujeción a los principios de transparencia, eficacian y rigor técnico.

nn

Art. 3. Todos los actos y contratos de la Unidad Coordinadoran del Programa MBS/BID de Atención Integral a Menores den Seis Anos, anteriores al presente acuerdo serán tenidosn como ejecutados y suscritos por el Programa Nuestros Niños.

nn

Art. 4. Derógase el Acuerdo Ministerial númeron 00189 de 15 de octubre de 1998, que se entiende sustituido porn cl presente.

nn

DISPOSICION FINAL.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 17 de julio del 2001.

nn

f.) Master Pablo Romero Quezada, Ministro de Bienestar Socialn (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.n – Lo certifico. –

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

4 de septiembre del 2001.

nn

N0 3198

nn

Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, con Acuerdo Ministerial N0 1140 de septiembre 8 del 2000,n se declaro disuelta y en proceso de liquidación a la Fundaciónn Ecuatoriana de Niños Down «FENID», con domicilion en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; dejando sin efecton el Acuerdo Ministerial N0 1852 de julio 17 de 1986, con el quen se concedió personería jurídica a la referidan Fundación;

nn

Que, en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial N0 1140 den septiembre 8 del 2000, se cancela la inscripción de lan Fundación Ecuatoriana de Niños Down «FENID»n del registro general de fundaciones que reposa en la Direcciónn de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;n registro que no existe en la referida dependencia ministerialn toda vez que lo único que existe en dicho archivo es unan base de datos estadística de las organizaciones aprobadasn por el Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que, en el Art. 9 del tantas veces citado acuerdo ministerialn de disolución de la FENID, se dispone que los bienes yn patrimonio de la fundación permanecerán en custodian del liquidador, sin que éstos puedan ser transferidosn por ningún concepto;

nn

Que, con hoja de control de documentos N0 6219 de julio 14n del 2001, el liquidador de la Fundación Ecuatoriana den Niños Down «FENID», Dr. Leonardo Zapata Lópezn solicita se reforme el Acuerdo Ministerial N0 1140 de septiembren 8 del 2000, que declaró disuelta y en proceso de liquidaciónn a la fundación referida, en los puntos específicosn señalados en los considerandos supracitados, toda vezn que en primer lugar la fundación aún no ha dejadon de existir, puesto que la personería jurídica existen hasta cuando se termine el proceso de liquidación y, enn segundo lugar por cuanto de conformidad con las leyes conexasn respecto de las atribuciones del liquidador, este tiene todasn las atribuciones para llevar a cabo el proceso de liquidación,n entre las cuales consta la facultad de enajenar los bienes den la fundación a fin de cubrir los pasivos de la organización;

nn

Que, estudiados los argumentos propuestos por el liquidadorn de la FENID, se establece que es procedente la reforma de losn Arts. 3 y 9 del Acuerdo Ministerial N0 1140 de septiembre 8 deln 2000, toda vez que es necesario facultar al liquidador para quen pueda enajenar los bienes de la fundación, a fin de cubrirn con los pasivos de la misma y. de igual manera hay que considerarn que una vez que haya concluido el proceso de liquidaciónn se deberá emitir el acuerdo ministerial definitivo quen extinga la personería jurídica de la Fundaciónn Ecuatoriana de Niños Down «FENID» – y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar los Arts. 3 y 9 del Acuerdo Ministerialn 1140 de septiembre 8 del 2000, mediante el cual se declarón disuelto y en proceso de liquidación a la Fundaciónn Ecuatoriana de Niños Down ‘FENID», los mismos quen deberán decir: «Art. 3. – Agréguese a la razónn social de la Fundación, las palabras EN LIQUIDACION»;n y, «Art. – 9. – Concluido el proceso de liquidaciónn y con el informe final del liquidador, esta Cartera de Estadon pondrá en conocimiento del H. Congreso Nacional a finn de que esta institución del Estado, de conformidad conn lo prescrito en el Art. 598 del Código Civil determinen el destino final del patrimonio de la Fundación

nn

Art. 2. – El liquidador de la fundación queda facultadon para efectuar todas las actividades que sean necesarias paran cumplir con el proceso de liquidación, pero deberán en todo momento precautelar principalmente el bienestar de losn menores discapacitados que son beneficiarios de los serviciosn prestados por el Instituto de Educación Especial regentadon por la fundación, el mismo que por ningún concepton podrá cerrar sus puertas para la atención a losn menores discapacitados, hasta la finalización del añon lectivo.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su promulgación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 1 de agosto del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.n – Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 30 de agosto deln 2001.

nn nn

N0 3253n – A

nn

M.A.E. Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, en el artículo 3 de la Ley de Presupuestos deln Sector Publico, se considera como una de las atribuciones presupuestariasn básicas del Ministerio de Economía y Finanzas,n el establecer las políticas, normas técnicas, accionesn y métodos para elaborar, ejecutar, evaluar y liquidarn los presupuestos del sector público, excepto el Instituton de Seguridad Social;

nn

Que, en cumplimiento de las funciones del Estado constituyen un aspecto fundamental el desarrollo institucional, el mismon que implica indispensablemente el fortalecimiento e incentivon de la capacitación y el perfeccionamiento profesional;

nn

Que, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos,n en su artículo 4, literal d), determina la asignaciónn complementaria adicional al sueldo básico correspondienten a títulos académicos, especializaciones y capacitaciónn adicionales relacionados con sus labores;

nn

Que, mediante Resolución N0 DNP – REM – 92 – 0320 deln 23 de abril de 1992, publicada en el Registro Oficial N0 929n del 6 de mayo de 1992, se expidió el Reglamento de Aplicaciónn de la Bonificación por Títulos Académicosn a favor de los servidores públicos sujetos a la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa y Remuneraciones deln Sector Público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdon Ministerial N0 001 – N° de 15 de febrero del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el siguiente Reglamento para la bonificaciónn por títulos académicos especializaciones y capacitaciónn adicional, en favor de los servidores del Ministerio de Bienestarn Social.

nn

Art. 1. – OBJETO. – El presente reglamento tiene por objeton establecer los principios y normas generales para regular eln pago de bonificaciones por:

nn

a) Por titulo académico;

nn

b) Por cursos de especialización o post – graduación;n y,

nn

c) Por certificados, diplomas o cursos de capacitaciónn adicional.

nn

Art. 2. – AMBITO. – Las disposiciones contenidas en este reglamento,n se aplicarán a los servidores públicos del Ministerion de Bienestar Social que se encuentren comprendidos en el servicion civil, que se encuentren legalmente nombrados o contratados yn que acrediten las certificaciones correspondientes emitidas porn los centros de educación superior nacionales, legalmenten constituidos y amparados bajo las normas del Consejo Nacionaln de Educación Superior CONESUP; de universidades del exteriorn o de organismos nacionales e internacionales que ejecuten programasn de capacitación.. Exceptúase de este derecho aquellosn funcionarios no comprendidos en el servicio civil y los sujetosn a leyes y escalafones especiales.

nn

Art. 3. – CONCEPTUALIZACIONES.. Las acepciones que se dann a los términos serán los siguientes:

nn

Titulo Académico. – Es el certificado formal de términon de estudios, otorgados por universidades y escuelas politécnicasn del Ecuador, luego de aprobar una carrera académica completa.

nn

Título de Especialización o Post – Graduación.-n Es el certificado formal de término de estudios emitidon por una institución educativa de nivel superior, cuyan característica básica es la de ser otorgado a niveln de post – graduación, obtenido luego de aprobar cursosn de capacitación o especialización, que exijan comon requisito la posesión de un título universitarion profesional, orientado a procurar el dominio de las técnicasn y destrezas específicas de cualquier rama profesionaln general.

nn

Capacitación. – Es el proceso continuo de instrucciónn formal o serie de lecciones teóricas o prácticasn (seminarios – cursos); asistidos o aprobados por una personan como refuerzo a su formación básica.

nn

Art. 4. – PORCENTAJES. – El pago correspondiente por estosn conceptos se efectuarán de la siguiente manera:

nn

a) Por título académico. El 25% del sueldo básicon del servidor;

nn

b) Por titulo de especialización o post – graduación.n El 20% del sueldo básico del servidor;

nn

c) Por certificados o diplomas de capacitación adicional.n Conforme el siguiente detalle:

nn

Horas Clase Asistencia y Aprobación % Sueldo
n Nominal
n Mínimo 120 horas 5%
n De 121 a 240 horas 8%
n Más de 241 horas 10%

nn

d) El porcentaje máximo que un servidor podrán acumular no será superior al 50% de sueldo nominal, valorn resultante de la sumatoria de los porcentajes por títulosn académicos, de especialización o post – graduaciónn y capacitación adicional.

nn

Art 5. – NORMAS ADMINISTRATIVAS. – Para una mejor aplicaciónn de este reglamento se estipula lo siguiente:

nn

a) Tanto los títulos académicos, títulosn de especialización o post – graduación y cursosn de capacitación adicional, para ser considerados bajon estas normas, deberán tener relación y afinidadn a las funciones que desarrollen los servidores en el Ministerion de Bienestar Social y deberán ser adicionales a lo estipuladon como requisitos mínimos exigidos para ocupar ese puesto;

nn

b) En caso de que un servidor posea dos o más certificadosn académicos y de especialización o post – graduación,n percibirá el mayor porcentaje otorgado al títulon mayor, sin considerar el hecho de acumulación de los porcentajesn por cada titulo; se entenderá en este caso, y en los demásn que se presentaren, que son excluyentes entre si;

nn

c) Serán reconocidos los certificados por títulosn académicos y de especialización o post – graduaciónn otorgados en el exterior y aquellos que las universidades o escuelasn politécnicas los hayan reconocido y rivalizado localmente,n o cuando un colegio profesional lo reconozca e inscriba en susn registros de colegiatura;

nn

d) Los cursos de capacitación serán reconocidosn siempre que las respectivas certificaciones determinen el númeron de horas cursadas y/o asistidas y especifique las condicionesn citadas en el numeral d) del artículo 4 de este acuerdon ministerial, estos cursos pueden haberse realizado en el paísn o en el exterior y otorgados por organismos públicos yn privados;

nn

e) Cuando el certificado de capacitación adicional,n no determine el número de horas cursadas – asistidas,n pero sí el tiempo ejecutado, éstas se asimilaránn de acuerdo a la siguiente tabla:

nn

100 horas mes, en el exterior.
n 60 horas mes, en el país.

nn

Para períodos inferiores de tiempo, se otorgarán la parte proporcional correspondiente; y,

nn

f) En caso de que un servidor presente varios cursos de capacitación,n se reconocerá el o los eventos que represente el mayorn número de horas o el porcentaje mayor, de acuerdo a lan tabla indicada en el artículo 4, numeral c) de este acuerdon ministerial. Por tanto, no es acumulativo el número den horas por los eventos de capacitación efectuados; salvon el caso en que el organismo ejecutor dicte cursos secuencialesn o en fases consecutivas.

nn

Art. 6. – EJECUCION DEL PROCESO. – La Dirección den Recursos Humanos será la ejecutora del proceso de análisis,n estudio y valoración de estos títulos, certificadosn y diplomas, en concordancia con las normas establecidas en eln presente acuerdo ministerial. Esta Dirección verificarán la autenticidad de la documentación presentada para eln trámite, misma que deberá ser original, para luegon remitir a la Dirección Financiera el informe de los servidoresn que tienen derecho al pago correspondiente.

nn

Art. 7. – SANCION. – En caso de comprobarse falsificación,n adulteración o cualquier hecho doloso en los documentosn presentados para el trámite, se entenderá que eln servidor ha incurrido en causal de destitución y se procederán al trámite, conforme las normas correspondientes, sinn perjuicio de las acciones penales a que diere lugar el hecho.

nn

Art. 8. – DISPOSICION TRANSITORIA. – Los servidores del Ministerion de Bienestar Social basándose en la documentaciónn presentada en la Dirección de Recursos Humanos, en eln análisis y cuantificación de las horas cursadasn de capacitación adicional, tome en cuenta los cursos -n seminarios asistidos y aprobados que estén íntimamenten relacionados y afines con el cargo y la función que actualmenten el servidor viene desempeñando, y estos cursos seminariosn no serán considerados excluyentes (para el caso de cursosn – seminarios repetitivos únicamente se consideraránn el evento que represente el mayor número de horas) para.n fines del cálculo de las horas de capacitaciónn adicional y por ende el porcentaje para efectos de pago.

nn

Art. 9. – De la aplicación del presente acuerdo ministerialn encárguese a las direcciones de Recursos Humanos y Financieran respectivamente, a las subsecretarías del Litoral y deln Austro y a las direcciones provinciales.

nn

Art. 10. – VIGENCIA. – La aplicación del presente acuerdon ministerial tendrá vigencia a partir de la subscripciónn del presente instrumento, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, a 22 de agosto del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

30 de agosto del 2001.

nn nn

N0 0545

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la dinámica en la aplicación de las políticasn de modernización del Estado, hacen que las institucionesn del sector público evolucionen en el tiempo, agregandon o suprimiendo niveles técnicos administrativos al interiorn de las mismas;

nn

Que la aplicación a nivel nacional de los procesosn de desconcentración y descentralización en el Ministerion de Salud Pública ha permitido determinar que el Proyecton MODERSA ha cubierto varias de las necesidades administrativasn actuales;

nn

Que se hace necesario actualizar la estructura orgánican del Ministerio de Salud Pública, aprobado mediante Acuerdon Ministerial N0 01014 de 24 de noviembre de 1998, publicado enn el Registro Oficial N0 83 de 8 de diciembre de 1998;

nn

Que mediante memorando N0 SRH – 10 – 2001 – 061 el Directorn Nacional de Gestión de Personal, solicita a la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica la elaboraciónn de un acuerdo ministerial, eliminando de la estructura del ministerion a la Subsecretaria de Desarrollo Institucional;

nn

Que de conformidad con el Art. 176, Capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el último inciso del Art. 1 del Decreton Ejecutivo N0 3, publicado en el Registro Oficial N0 3 de 26 den enero del 2000, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico,n Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar el Acuerdo Ministerial N0 01014 de 24 den noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial N0 83 den 8 de diciembre de 1998, en el que se expide la Estructura Orgánican del Ministerio de Salud, eliminando la Subsecretaría den Desarrollo Institucional, así como las funciones y estructuran técnico administrativa.

nn

Art. 2. – Las direcciones nacionales de Planificación,n Financiamiento; de Comportamiento Organizacional y la de Desarrollon Sectorial, pasarán a depender de la Subsecretarían General de Salud.

nn

Art. 3. – De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguense las direcciones nacionales de Gestión,n de Personal y Financiero.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 21 de agosto del 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 23 de agosto del 2001.

nn

f) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0546

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 176, Capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos propios del ministerio a sun cargo, esto es en concordancia con lo dispuesto en el últimon inciso del Art. 1 del Decreto Ejecutivo N0 3, publicado en eln Registro Oficial N0 3 del 26 de enero del 2000, que modifican el Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Que mediante memorando N0 AF – 10 – 2001 el Director Administrativo,n solícita al señor Ministro de Salud la elaboraciónn de un acuerdo ministerial para legalizar la participaciónn de varios funcionarios en la liquidación del Proyecton FASBASE;

nn

Que es necesario delegar a las direcciones correspondientesn para que actúen, como delegados del titular de este portafolio;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar a las siguientes direcciones nacionales,n General de Salud, Administrativa, Financiera, Informátican y de Asesoría Jurídica, para que intervengan enn el proceso de liquidación legal del Proyecto FASBASE.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese la Dirección General de Salud.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 21 de agosto del 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska J., Ministro de. Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 23 de agosto del 2001.

nn

f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0547

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 286 – A, publicado enn el Registro Oficial N0 116 de 10 de julio del 2000, se expiden el Reglamento Unico de Contrataciones del Ministerio de Saludn Pública;

nn

Que los artículos 41, 42 y 43 del acuerdo ministerialn antes citado, establecen la posibilidad de elaborar conveniosn de pago para cancelar los haberes de las actividades realizadasn por terceros, sin observar los procedimientos establecidos enn las normas legales pertinentes;

nn

Que mediante oficios Nos; 17643 y 18784 de 14 de mayo y 30n de julio del 2001, la Procuraduría General del Estadon solícita a esta Cartera de Estado, rectificar la disposiciónn constante en el artículo 41 del Acuerdo Ministerial N0n 286 – A;

nn

Que el inciso segundo del artículo 7 de la Ley orgánican de la Procuraduría General del Estado, expedida medianten Ley N° 91, publicada en el Registro Oficial N0 335 de 9 den junio de 1998, dispone que el pronunciamiento del Procuradorn será obligatorio;

nn

Que este Portafolio se allana al pedido del Procurador Generaln del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Reglamento Unico de Contrataciones del Ministerion de Salud Pública expedido mediante Acuerdo Ministerialn N0 286 – A, publicado en el Registro Oficial N0 116 de 10 den julio del 2000.

nn

Art. 1. – Deróganse los artículos 41, 42, yn 43 del Acuerdo Ministerial N° 286 – A, publicado en el Registron Oficial N0 116 de 10 de julio del 2000, en el que expide el Reglamenton Unico de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Subsecretario Generaln de Salud y a las máximas autoridades de las dependenciasn desconcentradas.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de agoston del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 23 de agosto del 2001.

nn

f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

EL CONSEJOn NACIONAL DE ARCHIVOS

nn

Considerando:

nn

Que: El Art. 4, inciso segundo del literal b) de la Ley den Contratación Pública dispone que la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no sen sujetará a los procedimientos precontractuales previstosn en la Ley de Contratación Pública;

nn

Que: La disposición citada en el considerando anteriorn ordena que para celebrar los contratos respectivos, se debenn observar las normas reglamentarias pertinentes, que para el efecton dictará cada organismo; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 5, literaln c) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos; y, Art. 4, reformadon de la Ley de Contratación Pública,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento que normará la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios de la Dirección del Sistema Nacional de Archivosn conforme a la Ley de Contratación Pública y sun reglamento.

nn

CAPITULO I

nn

AMBITO DE ACCION, EXCEPCION Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

nn

Art. 1. – El ámbito de acción del presente reglamenton involucra a la Dirección del Sistema Nacional de Archivos.

nn

La Dirección del Sistema Nacional de Archivos se sujetarán al presente reglamento, para la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al diez por ciento del valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto deln presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

Art. 2. – No se someterán a las normas del presenten reglamento los contratos de comunicación social, éstosn se sujetarán a las disposiciones que para el efecto dicten el Consejo Nacional de Archivos.

nn

Art. 3. – Los contratos de compraventa y de arrendamienton de bienes inmuebles, se sujetarán a las normas determinadasn en el Titulo IV, Capitulo I y II, artículos 36 al 52,n inclusive, de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y a su Reglamento General de Aplicación.

nn

Art. 4. – La adquisición de bienes muebles, prestaciónn de servicios y ejecución de obras estarán sujetasn a las disponibilidades presupuestarias del período financieron correspondiente.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS CUANTIAS Y ORDENADORES DEL GASTO

nn

Art. 5. – El trámite de contratación para lan adquisición de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios, se sujetará a las cuantías y ordenadoresn del gasto que constan en el siguiente cuadro:

nn

CUANTIAS PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICIONn DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS

nn

(Anexo 12SET1)

nn

Art. 6. – Cuando los montos sean superiores al 10% del 0.00002n multiplicado por el presupuesto inicial del Estado, el proceson precontractual lo llevará a cabo un comité internon de contrataciones, el cual estará integrado con 2 miembrosn del Consejo Nacional de Archivos designados de su seno, el Directorn y el Contador del Sistema Nacional de Archivos, este últimon solo con voz informativa. Este comité se sujetarán a lo que dispone la Ley y Reglamento de Contratación Pública.n Actuará como Secretario el servidor del Sistema Nacionaln de Archivos que designe el comité, el cual únicamenten tendrá voz informativa.

nn

A las sesiones del comité asistirán con vozn informativa en calidad de asesores o técnicos de apoyo,n funcionarios internos o personas externas que sean llamadas cuandon se lo considere necesario.

nn

Art. 7. – Para la adquisición de inmuebles se exigirán escritura pública, cualquiera que fuese su valor.

nn

Art. 8. – DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE:

nn

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales o basesn del concurso;

nn

b) Pedir una certificación de disponibilidad presupuestarian la cual será emitida por el Area Financiera del Sisteman Nacional de Archivos;

nn

c) Invitar a través del Secretario del comitén a las personas naturales o jurídicas que participaránn en el concurso, exclusivamente del Registro de Contratistas yn Proveedores del Sistema Nacional de Archivos;

nn

d) Aclarar las bases del concurso, de oficio o a peticiónn escrita de los interesados;

nn

e) Proceder a la apertura de las propuestas, cada una de lasn cuales se presentarán en sobre cerrado, en el dían y hora señalados en la invitación, apertura quen sólo podrá diferirse por causa de fuerza mayorn o caso fortuito, para el día hábil siguiente;

nn

f) Calificar la idoneidad, técnica, legal y económican de los proponentes;

nn

g) Solicitar, de considerarlo conveniente, un informe técnicon para el análisis y evaluación de las ofertas;

nn

h) Rechazar las ofertas que no se sujeten a las bases deln concurso;

nn

i) Adjudicar el contrato o declarar desierto el concurso,n según el caso y reabrirlo de considerarlo necesario;

nn

j) Notificar a través del Presidente del comité,n los resultados del concurso a los oferentes; y,

nn

k) Tomar resoluciones o medidas necesarias para la tramitaciónn y substanciación del procedimiento precontractual y cumplirn con las demás obligaciones establecidas en el presenten reglamento.

nn

Art. 9. – DE LAS SESIONES: Las sesiones se realizaránn previa convocatoria del Presidente del comité, por intermedion del Secretario, con 24 horas de anticipación, indicarán el lugar y hora de la reunión, orden del día den la misma e incluirá los documentos relacionados con losn asuntos a tratarse en la sesión. El quórum paran las sesiones del comité se establecerá con la presencian de la totalidad de sus miembros. El voto de ellos serán obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo.

nn

Las resoluciones del comité, en caso de no existirn consenso, se tomarán con el voto de 2 de sus miembros.

nn

Art. 10. – DE LAS ACTAS: Las actas de las sesiones seránn suscritas por los miembros del comité y certificadas porn el Secretado. Las actas deberán resumir los aspectos relevantesn tratados y consignar el resultado de las votaciones y resolucionesn de manera clara. De las mismas se entregará una copian a cada miembro del comité

nn

Art. 11. – OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL COMITE:

nn

a) Convocar por escrito, por pedido del Presidente, a lasn sesiones del comité, con el orden del día y eln material de información necesario según los puntosn a tratarse;

nn

b) Elaborar las actas de las sesiones del comité yn certificar las mismas con autorización previa;

nn

c) Llevar, bajo su responsabilidad y custodia, el archivon del proceso por asuntos y cronológicamente, asín como las actas, documentos y comunicaciones relativas al comité;

nn nn

d) Recibir las propuestas que se presenten, las mismas quen deberán estar cerradas, consignando la fecha y hora den recepción en un formulario especifico para el caso;

nn

e) Conferir copias certificadas de los documentos que reposann en el archivo del comité, previa autorización deln Presidente; y,

nn

f) Las demás funciones que le asigne el Presidenten del comité y que le competan de conformidad con el presenten reglamento.

nn

Art. 12. – PROCEDIMIENTO: El comité a travésn del Secretado, invitará a las personas naturales o jurídicasn que consten en el Registro de Contratistas y Proveedores, cuyan idoneidad técnica, económica – financiera y legaln garanticen la futura y adecuada ejecución del proyecto,n para que presenten sus propuestas.

nn

La invitación contendrá información den lo fundamental a fin de definir claramente el alcance y objeton del concurso y se lo hará conocer con por lo menos conn diez días de anticipación a la fecha de presentaciónn de las ofertas.

nn

Art. 13. – PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas sen entregarán al Secretado del comité hasta las 12h00n del día fijado en la invitación para la presentaciónn de las mismas, en un sobre cerrado.

nn

Las ofertas entregadas después de la hora y dían fijado para su presentación, no serán consideradas,n debiendo en tal caso proceder a su inmediata devolución,n dejando sentada la razón correspondiente.

nn

El sobre contendrá la documentación requeridan por las normas legales pertinentes.

nn

Art. 14. – APERTURA DE SOBRES: El comité en la fechan y hora señalada en la invitación, procederán a la apertura de ofertas. Al acto de apertura de sobres, podránn asistir los proponentes en calidad de observadores.

nn

Los miembros del comité y el Secretado rubricaránn todos y cada uno de los documentos presentados.

nn

Art. 15. – ACLARACIONES: Quienes hayan sido invitados podránn pedir por escrito al comité aclaraciones sobre los documentosn precontractuales, hasta la mitad del término previston para la presentación de las ofertas. El comitén emitirá las aclaraciones solicitadas y comunicarán a los invitados, en el término de 2 días contadosn a partir de la fecha de recepción de la petición,n hasta el vencimiento del término para pedir aclaraciones.

nn

De ser el caso, hasta el término fijado en el incison anterior, el comité deberá enviar a todos los quen han sido invitados, las aclaraciones o modificaciones a los requerimientos,n siempre que no se cambie el objeto de la contratación.

nn

Art. 16. – ANALISIS Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS: Las autoridadesn competentes para decidir sobre procedimientos de selecciónn y adjudicación de los contratos regulados por la Ley den Contratación Pública y este reglamento, de creerlon conveniente, podrá solicitar un informe técnicon para el análisis y evaluación de las propuestas,n el mismo que se entregará en el término señaladon por el comité para su conocimiento y decisión;n además podrá disponer que los informes técnicosn presentados sean revisados, aclarados o ampliados, segúnn corresponda.

nn

Art. 17. – ADJUDICACION: El comité en un plazo máximon de cinco días, adjudicará el contrato a la propuestan evaluada como la más conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales.

nn

En el término de 3 días se notificarán por la Secretada del comité los resultados del concurson al adjudicatario, se remitirá adicionalmente el proyecton de contrato, señalando la obligación de que enn el término de 7 días, contados desde la fecha den su notificación, debe suscribirlo.

nn

Si el adjudicatario se negare a suscribir el contrato, enn el término señalado en el inciso anterior, el comitén en conocimiento del particular, procederá a adjudicarn el contrato al que sigue en el orden de preferencia o declararán desierto el concurso, de así convenir a los interesesn institucionales. Por consiguiente la entidad ejecutarán en forma inmediata la garantía dc seriedad de oferta yn el Director del Sistema Nacional de Archivos comunicarán en forma inmediata a la Contraloría General del Estadon la negativa del adjudicatario a suscribir el contrato en el términon fijado en el presente reglamento, a fin de que se incluya enn la lista de adjudicatarios fallidos, de conformidad con la ley.n Dicha resolución se tomará en sesión previamenten convocada. Del particular se comunicará a los que intervinieronn presentando ofertas, a través de comunicación escrita.

nn

El comité podrá rechazar las propuestas y declararn desierto el concurso, de estimar que las ofertas no son convenientesn a la institución o no cumplen con los requisitos mínimosn exigidos en las bases, por este reglamento o por lo que disponen la Ley de Contratación Pública.

nn

El comité podrá ordenar la reapertura del concurson o convocar a un nuevo proceso.

nn

Art. 18. – RECLAMACION: Para el efecto de que los oferentesn o adjudi