MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 11 de Septiembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 409
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 01-282
Desígnase al señorn Gonzalo Correa, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración,n como delegado alterno ante el Directorio de la CORPEI.
n
n 01-283 Designase al señor Luis Noboan Bejarano, como delegado ante el Directorio de Autoridad Portuarian de Guayaquil.
n
n MINISTERIOn DE TURISMO:
n
n 2001n 0171 n
Expídesen el Reglamento Interno de Contrataciones.
n

nn

RESOLUCION:

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
n
n OSCIDI-2001-061
Expídese la Norma Técnican de Aplicación del Subsistema de Selección de Personal.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n
n Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n
145-2001n María Zoila Yanqui en contra de Manuel Cóntagn Mejia.
n
n 148-2001 Aurelio Antonio Cruzn Otero en contra de Julio Braulio Haro Salazar.
n
n 149-2001 Jorge Antonio Bayasn Marfetan en contra del restaurante Meicano Cielito Lindo.
n
n 155-2001 Carlos Cortez Ortizn en contra de Petroindustrial.
n
n 187-2001 Ing. Com. Francon Alberto Correa Carreño en contra de Filanbanco S.A.
n

nn

SEGUNDAn SALA DE LO PENAL:
n
n 59-2001
Raúl Teodoro Ojedan Jaramillo en contra de Edwin Mauricio Coral Sánchez.
n
n 61-2001 Rocio Elizabeth Castañedan Carrera en contra de Gloria Bermúdez Lasso.
n
n 62-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Isaac Obregón Ramírez.
n
n 78-2001 Delfin Valarezo Pinedan y otra en contra de Angel Polibio Vásquez y otros.
n
n 81-2001 José Adolfon Zhagui Arpi en contra de María Julia Nivicela Pugo .
n
n
n FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación de la ordenanza municipal del cantónn San Cristóbal: n Provincia den Galápagos, efectuada en el Registro Oficial No 329 den 18 de mayo del 2001 . n

n

n

nn

No.01n – 282

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio de la CORPEI .está integrado, entren otros, por el Ministro de Comercio Exterior. Industrializaciónn y Pesca;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Directorio;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Designase al señorn Gonzalo Correa, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración,n como delegado alterno ante el Directorio de la CORPEI, en representaciónn de esta Secretaria de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 27 de agosto del 2001.

nn

f) Richard Moss Ferreira. Es copia. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo de Servicios Generales, MICIP.

nn nn

No. 01n – 283

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil están integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Directorio;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Designase al señorn Luis Noboa Bejarano, como delegado ante el Directorio de Autoridadn Portuaria de Guayaquil, en representación de esta Secretarian de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 27 de agosto del 2001.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

Es copia. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo de Servicios Generales, MICIP.

nn nn

N°n 20010171

nn

Rocío Vásquez Alcázar

nn

MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, la Ministra de Turismo mediante Acuerdo Ministerial No.n 2000131 de 20 de julio del 2000, expidió el Reglamenton Interno de Contrataciones del Ministerio de Turismo, el cualn se encuentra sustentado en la vigente Ley de Contrataciónn Pública;

nn

Que, la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No.n 34 de 13 de marzo del 2000, se establecieron las reformas a losn montos y procedimientos tanto para la licitación comon para el concurso público de ofertas;

nn

Que, el artículo 4 reformado de la Ley de Contrataciónn Pública establece que la adquisición .de bienesn muebles, ejecución de obra y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría y cuya cuantían sea inferior al valor determinado para el concurso públicon de ofertas, no se sujeten a los procedimientos precontractualesn previstos en la Ley de Contratación Pública y que,n para la firma de contratos, se observen las normas reglamentariasn que dicte cada organismo;

nn

Que, es necesario revisar y actualizar los procedimientosn internos de contratación a fin de que faciliten la toman de decisiones en el ministerio, simplificando los procedimientos,n procurando su agilidad y asegurando mantener los controles necesariosn para el cabal cumplimiento de la gestión encomendada an la entidad y sus funcionarios, así como determinar lasn responsabilidades de los funcionarios bajo cuya obligaciónn se encuentra la contratación; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República y el artículo 62 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONESn DEL MINISTERIO DE TURISMO.

nn

TITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 1. – Ambito de aplicación. – Toda adquisiciónn de 4 bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamienton mercantil con opción de compra, arrendamiento de inmuebles,n cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, se sujetaránn a las normas constantes en el presente reglamento

nn

Artículo 2. – Cuantías – Para las adquisicionesn o contrataciones referidas en el artículo anterior, sen observarán los procedimientos de conformidad a la cuantían del correspondiente presupuesto referencial actualizado, de lan siguiente manera:

nn

a. Concurso privado. Se someterán a este concurso privadon cuando la cuantía de las adquisiciones o contratacionesn referidas en el artículo 1, sea inferior al valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto deln presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico y supere el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.000005 por el monto del presupuesto inicialn del Estado correspondiente;

nn

b. Selección de ofertas. Se someterán a selecciónn de ofertas cuando la cuantía de las adquisiciones o contratacionesn referidas en el articulo 1, sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0.000005 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económicon y supere el valor que resulte de multiplicar, el coeficienten 0.0000004 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente;n y,

nn

c. Adquisición directa. Se adquirirá de forman directa cuando la cuantía de las adquisiciones referidasn en el artículo 1, sea inferior al valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0.0000004 por el monto del presupueston inicial del Estado del respectivo ejercicio económico.

nn

TITULO II

nn

DE LOS COMITES Y COMISIONES

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS COMITES DE CONCURSO PRIVADO

nn

Articulo 3. – De la Constitución. – Se constituyenn los comités de concurso privado del Ministerio de Turismo,n en las ciudades de Quito y Guayaquil.

nn

Artículo 4. – Del Ambito de competencia geográfica.n – A los comités de concurso privado les corresponderán conocer y resolver los asuntos, operaciones y transacciones den adquisición que requiera la gestión de las siguientesn dependencias administrativas:

nn

a. Al de Quito: La administración central del Ministerion y las gerencias regionales: Norte, Centro, Amazonía; y,

nn

b. Al de Guayaquil: La Subsecretaria de Turismo del Litoraln y las gerencias regionales: del Litoral, Austro, Frontera Surn y Galápagos.

nn

Articulo 5 . – De la integración.

nn

a. El Comité de Quito estará integrado por:

nn

o Subsecretario de Administración y Finanzas o su delegado,n quien !o presidirá.

nn

o Gerente de Desarrollo Institucional o su delegado.

nn

o Gerente Financiero o su delegado.

nn

o Director Jurídico o su delegado.

nn

o Titular de la Gerencia que requiere la contrataciónn o su delegado.

nn

o Un profesional técnico que designe el Presidenten del Comité y que pertenezca a la dependencia en la quen se origine el concurso, quienes actuarán con voz peron sin voto.

nn

Actuará como Secretario del Comité un funcionarion de la Gerencia de Desarrollo Institucional; y,

nn

b. El Comité de Guayaquil está integrado por:

nn

o Subsecretario de Turismo del Litoral o su delegado quienn lo presidirá..

nn

o Jefe del Area Administrativa – Financiera de la Subsecretarían del Litoral.

nn

o Gerente Regional del Litoral o su delegado.

nn

o Titular del Area Jurídica de la Subsecretarían del Litoral o su delegado.

nn

o Titular de la Gerencia que requiere la contrataciónn o su delegado.

nn

o Un profesional técnico que designe el Presidenten del comité y que pertenezca a la dependencia en la quen se origine el concurso, quien actuará con voz pero sinn voto.

nn

Actuará como Secretario del comité un funcionarion del Area Administrativa – Financiera de la Subsecretaria deln Litoral.

nn

Articulo 6. – De los montos. – Los comités de concurson privado conocerán y resolverán sobre los procesosn precontractuales para las adquisiciones cuyos montos no excedann el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 porn el presupuesto inicial del Estado.

nn

Articulo 7. РDe las funciones y atribuciones de los comit̩s:

nn

a. Conocer y aprobar los documentos precontractuales;

nn

b. Disponer la invitación o convocatoria;

nn

c. Abrir los sobres de tas propuestas, calificar los proponentesn y sus ofertas;

nn

d. Designar las comisiones técnicas que se requieran;

nn

e. Absolver consultas, aclarar o precisar el contenido den los documentos precontractuales, para lo cual es de su competencian exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidoresn y dependencias del ministerio que estime necesarios;

nn

f. Adjudicar los contratos a las ofertas que considere másn convenientes para los intereses del ministerio;

nn

g. Declarar desierto el concurso en caso de que no se hayann presentado ofertas o,si las ofertas fueran rechazadas o no fuerann convenientes a los intereses de la institución; y,

nn

h. Las demás que establezca este reglamento.

nn

Artículo 8. – Atribuciones y deberes del Presidente.

nn

a. Disponer la convocatoria a las sesiones del comité;

nn

b. Presidir las sesiones del comité y suscribir losn documentos correspondientes; y,

nn

c. Las demás que señale este reglamento.

nn

Articulo 9. РAtribuciones y deberes de los miembros del comit̩.

nn

a. Participar en las deliberaciones en las sesiones que fuerann convocadas;

nn

b. Votar en forma afirmativa o negativa; en caso de empaten se decidirá en el sentido del voto del Presidente;

nn

c. Suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con eln Secretario;
n d. En casos excepcionales y con la debida justificación,n delegar por escrito a otro funcionario cuando no pudiera asistirn a las sesiones, quien intervendrá en su nombre y representación;n y,

nn

e. Los demás que establezca este reglamento.

nn

Articulo 10. – Atribuciones y deberes del Secretario.

nn

a. Convocar por escrito y por disposición del Presidenten a los miembros del comité;

nn

b. Mantener el registro de los documentos del comitén y custodiar los mismos;

nn

c. Redactar las actas de sesiones del comité;

nn

d. Remitir la documentación correspondientes a lasn áreas que tengan relación con cada proceso de contrataciónn y a las áreas Administrativa y Financiera; y,

nn

e. Las demás que disponga el comité y este reglamento.

nn

Articulo 11. – Convocatoria. – La convocatoria a los miembrosn del comité se hará por escrito, por lo menos conn tres días hábiles de anticipación e incluirán el orden del día y los documentos relacionados con losn asuntos a tratarse en la sesión.

nn

Articulo 12. – Quórum. – El quórum para lasn sesiones del comité se establecerá con cuatro den sus miembros, incluido el Presidente.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS COMISIONES TECNICAS

nn

Artículo 13. – Integración. – Para cada proceson precontractual, los comités de concurso privado designaránn una comisión técnica para la evaluaciónn de las ofertas, la cual se conformará con los delegadosn de las áreas: Financiera, Dirección Jurídican y de la dependencia solicitante técnico de la materia.

nn

En caso necesario, los comités o sus miembros podránn solicitar la asesoría de profesionales o expertos en lan materia especializada de una determinada contratación,n de fuera de la institución, sean del sector públicon o privado, quienes a petición de éstos podránn intervenir con voz pero sin voto en las sesiones, para prestarn asesoría en aspectos concretos relacionados con el proceson precontractual en trámite.

nn

Uno de los miembros de la Comisión Técnica,n será nombrado coordinador de la misma.

nn

Ningún miembro del comité podrá integrarn las comisiones técnicas.

nn

Articulo 14. – Sujeción a normas especificas. – Lasn comisiones técnicas deberán cumplir las normasn establecidas en la Ley de Contratación Públican y su reglamento, las de este reglamento interno y demásn disposiciones emanadas de los respectivos comités.

nn

Articulo 15. – Custodia de documentos contractuales. – Losn documentos precontractuales y las ofertas se entregaránn al Coordinador de la Comisión Técnica, cuyos miembrosn serán responsables de su manejo y custodia, mientras duren el proceso de elaboración del informe respectivo.

nn

Articulo 16. – Informes. – Los miembros de la Comisiónn Técnica evaluarán las ofertas y elaboraránn el informe pertinente con las observaciones que permitan al comitén disponer de la información necesaria para la adjudicación.

nn

TITULO III

nn

DEL CONCURSO PRIVADO

nn

CAPITULO I

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Articulo 17. – Priorización y autorización inicial.n – El Comité de Concurso Privado priorizará el uson de recursos, evaluará las necesidades reales de la instituciónn y manejará el gasto en función de la disponibilidadn presupuestaria y del flujo de caja. De conformidad con la planificaciónn establecida y el correspondiente presupuesto referencial actualizado,n resolverá iniciar el trámite de concurso privadon para la adquisición de bienes, ejecución de obrasn o prestación de servicios.

nn

Articulo 18. – Trámite y documentos previos. – El árean o dependencia respectiva que requiera la contratación,n determinará las características o especificacionesn técnicas de operación así como el presupueston referencial y los remitirá a la Gerencia de Desarrollon Institucional o Jefatura Administrativa – Financiera de la Subsecretarían del Litoral.

nn

Estas últimas dependencias, en coordinaciónn con las áreas correspondientes, prepararán losn documentos precontrac-tuales que se requieran.

nn

Los documentos precontractuales serán remitidos aln Comité de Concurso Privado en el plazo de cuatro (4) díasn laborables, contados a partir de la fecha de la autorizaciónn con la que se dispuso el inicio del proceso precontractual, losn cuales contarán con el visto bueno de la Direcciónn Jurídica.

nn

Artículo 19. – Documentos precontractuales. – Su detallen es el siguiente:

nn

a. Convocatoria: Contendrá el objeto de la contratación,n la forma de pago, la indicación del lugar en que deberánn retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas,n la indicación del día y hora en que se recibiránn las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugarn de la apertura de los sobres;

nn

b. Carta de presentación y compromiso: Segúnn el modelo preparado por el Ministerio de Turismo;

nn

c. Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros,n cantidades, precios unitarios y totales, plazos de validez den la oferta y de ejecución, forma de pago, identificaciónn y firma de responsabilidad del oferente;

nn

d. Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderánn el detalle del objeto de la contratación, indicacionesn para la elaboración y presentación de la propuesta,n causas para el rechazo de la propuesta y facultad de declararn desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantían de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación,n plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por no celebraciónn del contrato y garantías que se exijan para el contrato;

nn

e. Especificaciones generales y técnicas: Comprenderánn el detalle de los requerimientos mínimos y, rangos den variación, según sea el caso, sin incluir característicasn exclusivas de determinada marca, patente o procedimientos registrados,n las mismas que serán elaboradas por el área quen requiera la contratación;

nn

f Planos, si fuere del caso: Serán los que contengann el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse enn sus características básicas;

nn

g. Valor estimado: Incluirá el presupuesto referencialn dé la contratación, calculado en funciónn del plazo estimado del contrato, y señalará lan fecha de cálculo;

nn

h. Plazo: Plazo estimado de ejecución del contraton y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecuciónn de obras;

nn

i. Lista del equipo mínimo requerido: Si fuere deln caso;

nn

j. Principios y criterios para la valoración de ofertas;

nn

k. Proyecto de contrato; y,

nn

l. Otros que se considere necesarios.

nn

Articulo 20. – Aprobación de los documentos precontractuales.n – El Comité de Concurso Privado, dentro del plazo de dosn (2) días laborables contados desde la fecha de recepciónn de los documentos a que se refiere el artículo 18 de esten reglamento, aprobará los documentos precontractuales yn dispondrá se proceda con la convocatoria.

nn

Articulo 21. – Convocatoria. – El comité, en consideraciónn a la complejidad y naturaleza de la contratación, decidirán si realiza dicha convocatoria, mediante invitación escritan privada o a través de publicación por la prensan en un periódico de circulación nacional.

nn

El comité además, deberá realizar lan convocatoria a través de la página Web o cualquiern otro medio electrónico de la institución, aunquen las respuestas no puedan ser recibidas por estos medios.

nn

La convocatoria, en cualesquiera de sus formas, se efectuarán – por lo menos con cinco (5) días laborables de anticipaciónn a la fecha de presentación de las ofertas.

nn

Si la convocatoria se realizare mediante invitaciónn escrita, el Secretario, a base de las instrucciones del comité,n procederá a invitar a por lo menos cinco (5) de las personasn naturales o jurídicas que se encuentren calificadas enn el registro de proveedores de la institución. Esta invitaciónn deberá cursarse en la misma fecha, debiendo dejarse constancian de la recepción en la copia de cada comunicación,n documentos que formarán parte del expediente del concurso.

nn

Articulo 22. – Presentación de las ofertas. – Las ofertasn se entregarán al Secretario del Comité de Concurson Privado hasta las 15h00 horas del día señaladon en la convocatoria, en un solo sobre cerrado, con las debidasn seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura.

nn

El Secretario del Comité de Concurso Privado conferirán el recibo, anotando y registrando la fecha y hora de recepciónn de las ofertas.

nn

No será considerada cualquier solicitud, oferta o documentaciónn referente al trámite del concurso que se presentare fueran de los plazos establecidos en este reglamento y en los documentosn precontractuales. El Secretario del comité, en este caso,n deberá proceder a su inmediata devolución, de lon que dejará sentada la razón correspondiente.

nn

Articulo 23. – Contenido de las ofertas. – El sobre únicon de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizados,n en original o copia certificada por autoridad competente, o protocolizadosn por Notario Público según el caso:

nn

a. Carta de presentación y compromiso, segúnn el modelo preparado por la entidad;

nn

b. La propuesta según el formulario que conste en losn documentos precontractuales, en el que constará además,n el plazo de validez de la oferta, la forma de pago, el plazon de entrega y la firma de responsabilidad del oferente;

nn

c. El certificado de la Contraloría General del Estado,n que acredite que el oferente no consta en el registro de contratistasn incumplidos, o adjudicatarios fallidos;

nn

d. Los estados de situación financiera y de resultadosn del último ejercicio fiscal, debidamente legalizados porn el Contador y el oferente o el representante legal, segúnn el caso, siempre y cuando la persona natural o jurídican oferente tenga la obligación de llevar contabilidad;

nn

e. Los documentos que demuestren la capacidad económican del oferente para ejecutar el contrato y la disponibilidad den los equipos, conforme lo previsto en los documentos precontractuales;

nn

f. Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligacionesn expedido por la Superintendencia de Compañías on de la entidad de control respectiva, en el caso de personas jurídicasn constituidas en el Ecuador, o del Cónsul del Ecuador,n basado en el pronunciamiento de la autoridad competente del paísn en el que tiene su domicilio principal la empresa extranjeran oferente, sobre la existencia legal y la capacidad para contratarn en el Ecuador;

nn

g. Nombramiento del representante legal o poder notarial den designación de apoderado en el Ecuador para el caso den personas jurídicas; debidamente legalizado e inscriton y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta;

nn

h. El original de la garantía de seriedad de la propuestan para asegurar la celebración del contrato, por el 2% deln monto total de la oferta. Esta garantía será presentadan en cualquiera de las formas contempladas en el artículon 77 de la Ley de Contratación Pública;

nn

i. Copia certificada del Registro Unico de Contribuyentesn (RUC);

nn

j. Copia del certificado de contribuyente especial, silo tuviere;

nn

k. El cronograma valorado de trabajo y el análisisn de los precios unitarios de cada uno de los rubros, en caso den ejecución de obra o prestación de servicio; o sin se trata de adquisición de bienes, el plazo de entregan de éstos; y,

nn

l. Los demás documentos y certificaciones que segúnn la naturaleza del contrato solicite el Comité de Concurson Privado como documentos precontractuales.

nn

Los documentos deberán presentarse foliados (numerados)n y rubricados (firmados) por el proponente, en originales o copiasn certificadas por autoridad competente. Las ofertas se redactaránn en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentosn precontractuales, pero se podrán agregar, de ser el caso,n catálogos en otros idiomas.

nn

Artículo 24. – Apertura de sobres. – Los sobres quen contengan las ofertas se abrirán en el lugar, dían y hora señalados para el efecto en la convocatoria. Enn el acto de apertura de los sobres podrán estar presentesn los oferentes o sus representantes.

nn

De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertasn se dejará constancia en un acta, en la que se incluirán el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazon de entrega del bien, de ejecución de la obra, o de lan prestación del servicio y cualquier otro, dato que sen requiera o novedad que se hubiere presentado.

nn

El comité, terminada la diligencia de apertura de sobres,n designará la Comisión Técnica. El Secretarion del comité, dentro del día hábil siguienten de terminada la diligencia de apertura de sobres, remitirán las ofertas a la Comisión Técnica para su evaluación.

nn

Articulo 25. – Ofertas a ser consideradas. – El Comitén de Concurso Privado considerará únicamente lasn ofertas que se ciñan y cumplan los requisitos establecidosn en los documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentariasn aplicables. La falta de presentación de documentos enn originales o copias debidamente certificadas, salvo catálogos,n dará lugar a que las ofertas sean desechadas.

nn

Artículo 26. – De los informes de la Comisiónn Técnica. – La Comisión Técnica designadan para cada proceso precontractual, presentará su informen en el plazo de hasta cinco (5) días laborables contadosn desde la fecha en que la comisión reciba las ofertas porn parte del comité.

nn

En casos excepcionales de carácter técnico,n el comité podrá ampliar el plazo señalado.

nn

Artículo 27. – Presentación de una sola oferta.n – Si se presentare una sola oferta, el Comité de Concurson Privado podrá adjudicar el contrato, siempre que aquellan cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sean conveniente para los intereses institucionales.

nn

Artículo 28. – Adjudicación. – El Comitén de Concurso Privado adjudicará el contrato o resolverán lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de tres (3)n días laborables, contados a, partir de la fecha de recepciónn del informe de la – Comisión Técnica.

nn

Artículo 29. – Concurso desierto. – El comitén podrá declarar desierto el Concurso Privado y, en consecuencia,n ordenar la reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso,n cuando ocurra una de las siguientes causas:

nn

a. Por no haberse presentado ninguna propuesta; y,

nn

b. Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses institucionales, todas las ofertas o la únican presentada.

nn

Si luego de la reapertura del concurso se lo declarare desierton nuevamente, el comité bajo su responsabilidad, decidirán si se procede a la contratación directa o al archivo den la documentación.

nn

Artículo 30. – Notificación y devoluciónn de garantías. – El Presidente y el Secretario del Comitén de Concurso Privado notificarán mediante comunicaciónn escrita a los oferentes dentro del plazo de los (2) díasn laborables contados a partir de la fecha de adjudicación,n el resultado del concurso.

nn

El Secretario devolverá las garantías que correspondann a las ofertas no aceptadas y verificará que la del proponenten adjudicado se mantenga vigente hasta la firma del contrato.

nn

Articulo 31. – Elaboración del contrato. – El Secretarion del Comité de Concurso Privado, en el plazo de dos (2)n días laborables a partir de la fecha de notificación,n remitirá a la Dirección o Ama Jurídica todan la documentación para la elaboración del respectivon contrato, así:

nn

a. Convocatoria al concurso

nn

b. Los documentos precontractuales;

nn

c. Informe de la Comisión Técnica,

nn

d. La oferta adjudicada con los documentos del artículon 23 y las restantes ofertas;

nn

e. Copia de la resolución y de la notificaciónn de adjudicación del contrato y,

nn

f. Certificado de la partida presupuestaria y de disponibilidadn de fondos.

nn

En el plazo de cinco (5) días hábiles, contadosn desde la fecha de recepción de los documentos mencionados,n la Dirección o Area Jurídica elaborará eln contrato.

nn

Artículo 32. – Celebración del contrato. – Elaboradon el proyecto de contrato, la Dirección o Area Jurídican lo remitirá conjuntamente con los antecedentes al Presidenten del comité, para que lo suscriba la autoridad o funcionarion autorizado para hacerlo.

nn

El contrato se celebrará en el plazo máximon de diez (10) días laborables, contados a partir de lan fecha de notificación al adjudicatario.

nn

Artículo 33. – Sanciones por no celebración.n – Si no se celebrare el contrato por responsabilidad del adjudicatarion dentro del piazo señalado en el artículo anterior;n el Secretario del Comité hará efectiva la garantían de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derechon a reclamación alguna.

nn

Articulo 34. – Contratos para suplir falta de contrataciónn con el primer adjudicatario. – En caso de que no se llegare an suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causasn imputables al mismo, el Comité de Concurso Privado, podrán reexaminar las .demás propuestas, con el objeto de determinarn la más conveniente para los intereses institucionalesn al proponente que haya presentado la oferta más convenienten para los intereses institucionales en orden de prelación.

nn

A esos efectos, el Presidente del comité comunicarán a los oferentes su decisión de reexaminar las ofertasn y pedirá que los interesados en ser tomados en cuentan para ese nuevo análisis renueven sus garantíasn dentro de los siguientes cinco días.

nn

TITULO IV

nn

DE LA SELECCION DE OFERTAS

nn

Artículo 35. – Ambito. – Las adquisiciones referidasn en el literal b) del artículo 2 de este reglamento, sen someterán al procedimiento previsto en este capítulo.

nn

Articulo 36. – De los trámites previos y cuantías.n – Para la adquisición de bienes, la ejecución den obras y la prestación de servicios, la dependencia enn la que se origina el proceso de contratación, con losn términos de referencia o características y condicionesn técnicas, obtendrá la certificación de fondosn y la autorización de, gasto del nivel correspondiente,n en los formularios establecidos para el efecto, así:

nn

a. Cuando la cuantía del bien, servicio u obra no sobrepasen el valor que resulte de multiplicar el 4% del monto correspondienten al concurso público de ofertas de acuerdo al porcentajen del monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, como lo establece el artículon 7 del Reglamento General de Bienes del Sector Público,n se solicitará por lo menos tres proformas de los proveedores

nn

b. Cuando la cuantía supere el valor que resulte den multiplicar el 4% del monto correspondiente al concurso públicon de ofertas de acuerdo al porcentaje del monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,n y no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, se cursaránn invitaciones a por lo menos tres (3′) proveedores y,

nn

c. Cuando la cuantía supere el valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económicon y no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.000005 por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, se cursaránn invitaciones a por lo menos cinco (5) proveedores.

nn

Articulo 37. – De las ofertas y los sobres. – En las invitacionesn que se cursen a los proveedores se aplicará el siguienten procedimiento:

nn

a. Para los casos contemplados en el literal a) del artículon 36, las invitaciones no requerirán que las ofertas sen presenten en sobres cerrados; y,

nn

b. Para los casos contemplados en los literales b) y c) deln artículo 36, las invitaciones exigirán que lasn ofertas sí se presenten en sobres cerrados de manera quen se impida su conocimiento antes de su apertura en la fecha yn lugar que se haya determinado.

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Articulo 38. – Invitaciones. – Para los casos señaladosn en los literales a), b) y c) del artículo 36, el ordenadorn de gasto dispondrá que las ofertas sean obtenidas porn la Gerencia de Desarrollo Institucional o el área administrativan correspondiente, la cual, considerando el presupuesto referencialn y los términos de referencia, características on especificaciones técnicas preparados por el árean que requiere la contratación, cursará las invitacionesn pertinentes.

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Las invitaciones se cursarán a los proveedores quen se encuentren calificados en el registro de proveedores de lan institución.

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De requerirse la participación y ofertas de proveedoresn que no se encuentren calificados en el registro de proveedoresn de la institución, se justificará su participaciónn por parte del responsable del área administrativa correspondienten y se les podrá cursar invitaciones únicamente sin se cuenta con la autorización previa del Subsecretarion de Administración y Finanzas o el Subsecretario de Turismon del Litoral según corresponda.

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Articulo 39. – Contenido de las Invitaciones. – La dependencian que debe realizar la invitación, procederá a prepararn los términos de ésta en la que deberá constarn lo siguiente:

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a. El detalle del bien, servicio u obra requerido;

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b. Plazo de validez de la oferta;

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c. Forma de pago;

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d. Plazo estimado para la ejecución del contrato;

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e. Especificaciones generales y técnicas, sin incluirn características exclusivas para determinada marca o patente;

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f Lugar, día y hora hasta las cuales se recibiránn las ofertas, que deberán presentarse en un solo sobren cenado, en la dependencia que se indicará en la invitación;

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g. Lugar, día y hora en que se efectuará lan apertura de sobres;

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h. Para los casos contemplados en los literales b y c deln artículo 36, la garantía de seriedad de la propuestan equivalente al 2% del monto total de la oferta, en una de lasn formas establecidas en el artículo 77 de la Ley de Contrataciónn Pública; e.

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i. Lo demás que se estime conveniente en cada caso.

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Articulo 40. – Comisión Técnica. – Para losn procesos de selección de ofertas, inclusive para los determinadosn en el literal a) del articulo 36 de este reglamento, los subsecretariosn de Administración y Finanzas y del Litoral de Quito yn Guayaquil conformarán comisiones técnicas que apoyenn el proceso de selección de ofertas, integradas al menosn tres funcionarios de la institución, uno de ellos deln área que requirió el bien, servicio u obra. Losn miembros de la comisión serán diferentes de losn que actuaron en la apertura de sobres.

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En cada proceso de selección de ofertas y de conformidadn a la naturaleza de la contratación, la Comisiónn Técnica designada, en un plazo máximo de tres (3)n días laborables, elaborará cuadros comparativosn y un informe que permita al ordenador del pago disponer de lan información necesaria para la selección y adjudicación.

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Articulo 41. – Propuestas calificadas. – Los subsecretariosn de Administración y Finanzas o del Litoral sus delegadosn o el ordenador del pago según sea el caso, consideraránn únicamente las propuestas que se ajusten a los requisitosn establecidos en la invitación y a las normas legales yn reglamentarias aplicables.

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Articulo 42. – Presentación de una sola oferta. – Sin se presentare una sola oferta, los subsecretarios de Administraciónn y Finanzas o del Litoral o sus delegados, o el ordenador deln pago, según sea el caso, podrá adjudicar el contrato,n siempre que ésta cumpla con lo exigido en la invitaciónn y sea conveniente para los intereses institucionales.

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Articulo 43. – Adjudicación. – En el plazo de cincon días laborables contados a partir de la fecha de presentaciónn del informe de la Comisión Técnica, los subsecretariosn de Administración y Finanzas o del Litoral o sus delegados,n o el ordenador del pago según sea el caso, bajo su responsabilidad,n adjudicarán el contrato o resolverán lo procedenten sobre la selección de ofertas.

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La adjudicación podrá efectuarse en .forma totaln o parcial de así convenir a los intereses institucionales.

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Articulo 44. – Concurso desierto . – Los subsecrecretariosn Administración y Finanzas o del Litoral o sus delegadosn o el ordenador del pago, según sea el caso, podrán declarar desierta la selección de ofertas, por las causasn establecidas en el articulo 32 de la Ley de Contrataciónn Pública.

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Si luego de la reapertura se declarare desierta nuevamenten la selección de ofertas, se procederá a la contrataciónn directa, bajo la responsabilidad de los titulares de las subsecretaríasn Administrativa – Financiera o del Litoral.

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Articulo 45. – Notificación. – Los subsecretarios den Administración y Finanzas o del Litoral o sus delegadosn o el ordenador del pago según sea el caso, dentro deln plazo de dos (2) días laborables contados a partir den la fecha de adjudicación, notificará de tal decisiónn al proponente favorecido y a aquellos cuyas ofertas hubierenn sido rechazadas y dispondrá la devolución de lasn garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.

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El adjudicatario está obligado a mantener vigente lan garantía de seriedad de la propuesta hasta la fecha den la celebración del contrato.

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Artículo 46. – Elaboración y suscripciónn del contrato. – Para los casos en los que por su cuantían o por las condiciones y características de la adquisiciónn del bien o prestación de servicios, amerite la celebraciónn de contrato, una vez realizada la adjudicación, para lan suscripción se aplicarán en cuanto sean aplicablesn los procedimientos establecidos en los artículos 31, 32,n 33 y 34 de este reglamento.

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TITULO V

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DE LA ADQUISICION DIRECTA

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Artículo 47. – Adquisición directa. – Se someteránn a este proceso las adquisiciones de bienes muebles, prestaciónn de servicios y ejecución de obras cuya cuantían se establece en el literal c) del artículo 2 de este reglamento.

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Articulo 48. – Del procedimiento. – Para proceder a la adquisiciónn directa, según lo previsto en el articulo anterior, lasn unidades administrativas que la requieran, en funciónn de los respectivos planes operativos y presupuestos, obtendránn la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestarian o de fondos y, con las características o especificacionesn del bien, servicio y obra y su presupuesto referencial, solicitaránn a los respectivos autorizadores de gasto que procedan a efectuarn la adquisición.

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Los autorizadores de gasto, dispondrán que el árean administrativa respectiva, obtenga al menos tres (3) facturasn proforma de los proveedores calificados en el registro de proveedores.

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Obtenidas las proformas, el área administrativa prepararán el respectivo cuadro comparativo y lo remitirá al autorizadorn de gasto para que seleccione la que más convenga a losn intereses institucionales y adjudique la adquisición.

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Artículo 49. – Del contrato. – No será necesarion la elaboración de contrato salvo en los casos en que eln respectivo autorizador de gasto lo considere necesario para determinarn las especificaciones de los bienes o detalle de los serviciosn requeridos u otras condiciones que se requiera incluirlas enn este instrumento legal.

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Articulo 50. – De la notificación y recepción.n – Una vez realizada la adjudicación, se notificarán a la empresa adjudicada para que entregue los bienes o serviciosn y la factura, para que posteriormente se proceda al trámiten de pago.

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TITULO VI

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DE LOS ORDENADORES DE GASTO Y DE PAGO

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Articulo 51. – Ordenadores de gasto. – Son ordenadores den gastos los funcionarios que de conformidad a la cuantían establecida en el artículo 53, bajo su responsabilidad,n analizan y resuelven sobre las adquisiciones de bienes, prestaciónn de servicios y ejecución de obras; y, que estánn facultados para autorizar el inicio del proceso precontractualn y seleccionar y adjudicar las ofertas que más convengann a los intereses institucionales.

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Articulo 52. – Ordenadores de pago. – Son ordenadores de pagon los funcionados que una vez cumplido el proceso de recepciónn de la adquisición de bienes, servicios y obras, y conn toda la documentación de respaldo respectiva, disponenn el pago al área financiera respectiva, por las cuantíasn establecidas en el articulo siguiente.

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Articulo 53. – Cuantías:

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(Anexo 11SET1)

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Articulo 54. – Ejecutores de pagos. – El titular le la Gerencian Financiera o los funcionarios responsables de la gestiónn financiera en las regionales y provinciales, son los funcionariosn responsables de la ejecución de los pagos, siempre y cuandon los documentos se encuentren autorizados por el ordenador den pagos correspondiente y cumplan con todos los requisitos legalesn y reglamentarios vigentes.

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Artículo 55. – Funcionados subrogantes. – En los casosn de ausencia del ordenador de gastos y de pagos titular, asumirán tal calidad el funcionario que legalmente lo subrogue.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Articulo 56. – Base para el cálculo de cuantías.n – Para la determinación y cálculo de las cuantíasn determinadas en este reglamento, se deberá considerarn la fecha de la convocatoria o invitación, segúnn sea el caso.

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Articulo 57. – Prohibición de subdividir contratos.n – El objeto de la contratación o la ejecución den un proyecto no podrá ser subdividido en cuantíasn menores, en forma que, mediante la celebración de variosn contratos, se eludan o se pretendan eludir los procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Pública,n su reglamento o este reglamento.

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La transgresión de esta norma será sancionadan con la remoción del cargo de los funcionarios que tomarenn tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civilesn y penales a que hubiere lugar.

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Se entenderá que no existe la antedicha subdivisiónn cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisarn tal planificación, se hubieren previsto dos o másn etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecuciónn de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinadan con las restantes, de modo que garantice la unidad del proyecto.

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Artículo 58. – Registro de proveedores. – Para lasn contrataciones a las que se refiere este reglamento, hasta eln mes de marzo de cada afta, la Subsecretaría Administrativan Financiera de Quito invitará a través de la prensa,n a las personas naturales o jurídicas para que registrenn o renueven sus inscripciones como proveedores de bienes y den contratistas de obras y servicios a nivel nacional o a niveln local para cada una de las sedes de las gerencias regionalesn o direcciones provinciales.

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Sin embargo se lo ha expresado en el párrafo anterior,n en el transcurso del año, se podrá proceder a lan inscripción de nuevos proveedores y contratistas.

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Se mantendrá un solo registro de proveedores que sen utilizará a nivel nacional.

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El Subsecretario de Administración y Finanzas, medianten resolución, expedirá el instructivo para el llamamiento,n calificación, renovación y eliminación den los proveedores de bienes, de servicios o de obras, asín como para el mantenimiento y actualización permanenten de la información respectiva.

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Artículo 59. – Prohibición de Intervenciónn como oferentes. – No podrán participar como oferentes,n los cónyuges o par entes hasta el tercer grado de consanguinidadn o segundo de afinidad de los miembros de los comités,n Comisión Técnica, ordenadores de gastos y de pagos,n y demás funcionarios que intervinieren en el proceso precontractual,n así como cónyuges o parientes de todo el personaln basté el segundo grado de afinidad.

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Articulo 60. – Garantías. – Previo a la suscripciónn de un contrato y a la recepción de anticipos, el contratistan deberá rendir garantías en la forma, condicionesn y términos señalados en el Capítulo IV,n del Titulo VI de la Ley de Contratación Pública.

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Articulo 61. – Registro de garantías y notificación.n – La Gerencia Nacional Financiera y dependencias financierasn del Ministerio de Turismo mantendrán el registro y custodian de las garantías otorgadas en los contratos y seránn las responsables de notificar directamente su vencimiento, conn por lo menos diez (10) días antes de su expiración,n a las compañías de seguros, entidades financierasn y demás instituciones que hubieran presentado la garantía,n a fin de que sean renovadas o se las ejecute o efectivice.

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Articulo 62. – Funcionarios que pueden suscribir los contratos.n – Los contratos elaborados por la Dirección Jurídica,n serán suscritos por el Ministro de Turismo, y por delegación,n por el Subsecretario de Administración y Finanzas y Subsecretarion de Turismo del Litoral.

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Los gerentes regionales y directores provinciales podránn elaborar y suscribir contratos para las adquisiciones y contratacionesn hasta por los límites de autorización de gaston establecidos para cada nivel, previo el cumplimiento de todasn las formalidades contenidas en este reglamento, especialmenten de lo estipulado en el artículo. 7, en base a las políticasn emanadas por la máxima autoridad y a los planes, programasn debidamente aprobados.

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Los funcionarios citados en el párrafo anterior, seránn personal y pecuniariamente responsables de las acciones u omisionesn con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales. reglamentadasn e instrucciones internas relacionadas con la administraciónn de los recursos públicos.

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Articulo 63. – Obligaciones de los servidores, del Ministerio.n – Todos los servidores del Ministerio de Turismo estánn obligados a colaborar con los comités, comisiones técnicasn y ordenadores de gasto y de pago, cuando fueren requeridos.

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Artículo 64. – Prohibición de contraer compromisosn y obligaciones. – Ningún funcionado o empleado contraerán compromisos, celebrará contratos o autorizará on contraerá obligaciones a nombre del Ministerio de Turismo,n sin que tengan la autorización expresa para hacerlo yn sin que conste la respectiva asignación presupuestaria.

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Articulo 65. – Seguimiento y control. – Las dependencias deln Ministerio de Turismo en las que se origine la contrataciónn deberán efectuar el seguimiento y mantener el controln de la ejecución de los contratos que estuvieran en vigencian y en general de todas las adquisiciones que se hayan realizado,n sobre tal base y especialmente de los plazos de vencimiento,n tendrán la obligación de preparar la documentaciónn precontractual con la anticipación necesaria a fin den evitar que el ministerio quede desprovisto de los bienes o serviciosn que necesite.

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El incumplimiento de esta norma acarreará la responsa-bilidadn administrativa de los funcionarios responsables.

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Articulo 66. – Determinación de requerimientos. – Losn titulares de las áreas encargadas de establecer las necesidadesn de bienes, servicios y obras, deberán planificar y programarn con la oportunidad necesaria, bajo su responsabilidad, los requerimientosn globales nacionales, regionales o locales de la institución.

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Artículo 67. – De la coordinación. – Para eln efecto previsto en el articulo anterior, las gerencias nacionales,n las gerencias regionales y las direcciones provinciales, mantendránn entre si los mecanismos y procedimientos suficientes y necesariosn de coordinación y comunicación, para establecern las reales necesidades de adquisición de bienes, serviciosn u obras y que estas transacciones se realicen de conformidadn con las políticas y objetivos institucionales y con lasn normas y estándares de adquisición que se establezcann para observancia y cumplimiento a nivel nacional.

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Articulo 68. – Presupuestos referenciales. – Las dependen-ciasn encargadas de atender los requerimientos institucionales estánn obligadas a determinar el presupuesto referencial, sobre la basen de los precios reales en el mercado del bien a adqui-rirse, den la obra a ejecutarse o del servicio a contratarse.

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Articulo 69. – Responsabilidad. – Los miembros de los comités,n comisiones, ordenadores de pagos y de gastos, los titulares den las áreas originadas de