MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 10 de Septiembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 408
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n
1834n Mantiénese el precio de venta de los derivados den hidrocarburos en los terminales y depósitos operados porn Petrocomercial, así como el precio de venta al públicon del gas licuado de petróleo para uso domésticon establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1610, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 359 de 2 de Julio del 2001n
n
n 1835 Autorízase la suscripciónn de un convenio de crédito entre la Corporaciónn Andina de Fomento, CAF y la República del Ecuador, destinadosn a financiar el apoyo del Estado al Sistema Financiero Ecuatorianon en su proceso de consolidación
n
n 1837 Créase una nuevan subpartida arancelaria
n
n 1838 Modifícase eln nivel del arancel ad-valorem de la Subpartida NANDINA 39.26.90.90n
n
n 1840 Transfiérese aln Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE,n todas las funciones, derechos y obligaciones, los activos y pasivosn que pertenecieron al Instituto de Colonización de la Regiónn Amazónica Ecuatoriana, INCRAE
n
n 1843 Facúltase al Ministerion de Educación para que celebre el convenio con la Sociedadn Salesiana
n
n 1844 Concédese el plazon de noventa días para que las municipalidades y sus empresas,n estructuren las tasas de servicios que prestan y procedan a lan recaudación directa de dichos valores
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n
248n Autorízase al PMA, para que efectúe la recepción,n manejo, distribución, desembarque y monetizaciónn de 11.400 toneladas métricas de trigo donado de acuerdon a los compromisos adquiridos en el Plan de Operaciones
n
n 250 Modificase el tarifarion que forma parte del Acuerdo Ministerial No. 073 del 13 de marzon del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 298 del 3 de abriln del mismo año
n
n 254 Desígnase a lan Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuariosn como el ente imparcial para registrar las operaciones de importaciónn y exportación de arroz y sus subproductos

nn

255 Expídese el Reglamento para eln reconocimiento jurídico de las asociaciones de juntasn generales de usuarios de los sistemas de riego
n

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Rocafuerte: Reformatorian a la creación de la Empresa de Agua Potable. n

n

n

nn

N0 1834

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1557, publicado en el Registron Oficial No. 344 de 11 de junio del 2001, el Estado asumión los efectos causados por el incremento del porcentaje del Impueston al Valor Agregado del 12% al 14% en los precios de venta de losn derivados de hidrocarburos en los terminales y depósitosn operados por PETROCOMERCIAL, así como en el precio den venta al público del gas licuado de petróleo paran uso doméstico;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1610, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 359 de 2 de julio del 2001, se expidión el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Regulaciónn de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos, mediante eln cual se establecen los precios de venta de los derivados de hidrocarburosn en los terminales y depósitos operados por PETROCOMERCIAIn y fija el precio de venta al público del gas licuado den petróleo para uso doméstico;

nn

Que el Tribunal Constitucional mediante Resoluciónn No. 126-2001-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N0 390 de 15 de agosto del 2001, declaró la inconstitucionalidadn por la forma de la resolución presidencial contenida enn el oficio T812-DAJ-2001-3280 de 10 de mayo del 2001, constanten en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo deln 2001, publicado indebidamente de modo conjunto en la promulgaciónn de la Ley de Reforma Tributaria aprobada y ordenada por el Congreson Nacional; y, en consecuencia suspendió sus efectos. Declaratorian que tiene las consecuencias señaladas en el artículon 278 de la Constitución, causa ejecutoría, entran en vigencia desde su promulgación y deja sin efecto eln acto declarado inconstitucional;

nn

Que es necesario aplicar la resolución del Tribunaln Constitucional; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 72 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decreta:

nn

Articulo 1.- Mantener el precio de venta de los derivadosn de hidrocarburos en los terminales y depósitos operadosn por PETROCOMERCIAL, así como el precio de venta al públicon del gas licuado de petróleo para uso domésticon establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1610, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 359 de 2 de julio del 2001,n precios que incluyen los costos de refinación, comercializaciónn interna e importación, así como el Impuesto aln Valor Agregado vigente.

nn

Articulo 2.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 1557, publicadon en el Registro Oficial No. 344 de 11 de junio del 2001.

nn

Artículo 3 .- De la ejecución de este decreton que entrará en vigencia a partir de las 00h00 del 1 den septiembre del 2001, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial se encarga a los ministros de Energían y Minas y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto deln 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1835

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, mediante oficion No. 4334, solicita a la Corporación Andina de Fomento,n CAF, se analice la posibilidad, de conceder un préstamon por US$ 25 millones, cuya finalidad será la de apoyarn al Sistema Financiero Ecuatoriano en su proceso de consolidación;

nn

Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, medianten Resolución P.E. No. 3337/01 aprobó el referidon préstamo;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2001-631n de 14 de agosto del año en curso, consideró pertinenten la consecución del crédito solicitado a la CAF,n orientado a fortalecer al Sistema Financiero Ecuatoriano y emitión informe favorable sobre el Programa de Fortalecimiento del Sisteman Financiero y lo calificó como prioritario;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público, den conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1570n de 7 de diciembre de 1999, publicado en el Registro Oficial No.n 338 de 14 de diciembre de 1999, en base al informe No. SCP-CES-0309n de 26 de julio del 2001, elaborado por la Coordinaciónn de Evaluación y Seguimiento, recomendó continuarn con el trámite legal correspondiente;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 1932 de 23 de agosto del 2001, emite dictamen favorable aln proyecto de contrato de crédito a suscribirse entre lan República del Ecuador como prestataria y la Corporaciónn Andina de Fomento, CAF, como prestamista, por la cantidad den hasta US$ 25000.000,00, destinado a financiar el apoyo del Estadon al Sistema Financiero Ecuatoriano en su proceso de consolidación;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a través de oficio No. DBCE- 1702-2001 -P999-0 1-02455n de 16 de agosto del 2001, comunica que el Directorio de esten banco, sobre la base del informe DGE-807-0 1 de igual fecha,n resolvió emitir dictamen favorable sobre el contrato den préstamo referido;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. SCP-2001 085 de 31 de agosto del 2001,n por la que aprueba la suscripción del referido Contraton de Préstamo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 47 y
n 127 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y
n Control y 171 numeral 18 de la Constitución Polítican de la
n República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase la suscripción de un convenio den crédito entre la Corporación Andina de Fomento,n CAF, como prestamista y la República del Ecuador, comon prestataria, por un monto de hasta veinte y cinco millones den dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25’000.000,00),n destinados a financiar el apoyo del Estado al Sistema Financieron Ecuatoriano en su proceso de consolidación.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln Convenio de Crédito que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento, CAF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Economía y
n EJECUTOR: Finanzas

nn

OBJETO: Financiar el apoyo que brinda el Estado Ecuatorianon al Sistema
n Financiero del Ecuador, a ejecutarse en la República deln Ecuador.

nn

MONTO: Hasta US$ 25’000.000.

nn

INTERES: Tasa variable compuesta por los siguientes factores:n i) LIBOR para préstamos a 6 meses más. ii) un margenn de dos coma diez puntos porcentuales anuales.

nn

DISPOSICIONES Los intereses serán pagados en forman semestral debiendo
n GENERALES efectuarse el primer pago a los ciento ochenta díasn (180) de suscrito el contrato de préstamo, siempre y cuandon se haya efectuado algún desembolso durante este periodo.n El cobro de intereses procederá hasta el momento en quen ocurra el reembolso total del préstamo sobre la base den 360 días por año.

nn

INTERES POR Dos puntos porcentuales (2.0%) anuales, en adiciónn al interes del
n MORA: del préstamo (LIBOR a seis meses más margen).

nn

COMISION DE Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%)n anual aplicado sobre los saldo
n COMPROMISO: no desembolsados del préstamo. El pago den esta comisión se efectuará al vencimiento de cadan periodo semestral y empezará a devengarse al vencimienton del primer semestre de suscrito el contrato.

nn

COMISION DE Uno por ciento (1%) por una sola vez sobre eln monto total del préstamo y se
n FINANCIAMIENTO: causará con la sola suscripciónn del presente contrato, cuyo pago se efectuará a másn tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso.

nn

PLAZO: Tres años, incluyendo un periodo de gracia den seis meses, contado a partir de la fecha de suscripciónn del Convenio de Préstamo.

nn

PERIODO DE El prestatario tendrá un plazo de seis (6)n meses para solicitar el desembolso
n UTILIZACION: del préstamo. Estos plazos serán contadosn a partir de la fecha de suscripción
n DESEMBOLSOS del Contrato de Préstamo.

nn

AMORTIZACION: Pago de cinco cuotas de capital semestrales,n consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadiránn los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas.n El pago de la primera cuota de amortización se efectuarán a los doce meses de suscrito el contrato de crédito.

nn

Art. 3 .- El servicio ‘total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrarn mediante este decreto, serán cubiertos con cargo al Presupueston General del Estado, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas, fideicomisará sus rentas en el Banco Centraln del Ecuador, debiendo además, crear las partidas presupuestariasn para el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones quen contrae, a partir del año 2002.

nn

Art. 4.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que a nombre y en representación de la Repúblican del Ecuador, suscribo con el Banco Central del Ecuador un Convenion de Agencia Fiscal a través del cual se garantice el servicion del crédito que concederá la Corporaciónn Andina de Fomento a la República del Ecuador.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito,n a 31 de agosto del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N 0 1837

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 9 de la Decisión 370 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena Arancel Externo Común» den 26 de noviembre de 1994, señala que, hasta el 15 de diciembren de 1994, Colombia, Ecuador y Venezuela podrán presentarn a la Junta una lista de subpartidas NANDINA para exceptuarlasn de la aplicación del Arancel Externo Común, lasn que constituirán el Anexo 4 de la Decisión, enn la cual consta la partida 2710.00.99 correspondiente a «losn demás aceites de petróleo»;

nn

Que el articulo 1 de la Resolución 020 del COMEXI,n publicada en el Registro Oficial N0 228 de 7 de julio de 1999,n expide la nómina de las mercaderías de prohibidan importación y de aquellas que requieren de autorizaciónn previa para su importación y que constan en los anexosn I y II;

nn

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanasn establece que, cuando las necesidades del país lo requieran el Presidente de la República, mediante decreto y previon dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI), establecerá, reformará o suprima losn aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

nn

Que el artículo 54 de la Ley de Régimen Tributarion Interno, reformado mediante el Suplemento del Registro Oficialn No. S-181 de 30 de abril de 1999, señala a las transferenciasn e importaciones exoneradas del impuesto al valor agregado y especifican en el numeral 4) al: «aceite agrícola utilizado contran la sigatoka negra»;

nn

Que la Resolución 242 del Servicio de Rentas Internas,n publicada en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000,n señala que la importación de mercaderíasn gravadas con tarifa cero por ciento de IVA, no requieren paran su desaduanización de certificación emitida porn el Servicio de Rentas Internas y, específicamente mencionan a la partida: «38.08.20.20. Fungicidas presentados en otrasn formas, a base de compuestos de cobre, aceitegricosa utilizadon contra la sigatoka negra»;

nn

Que el producto BANOLE es un aceite agrícola de petróleo,n coadyuvante, biodegradable que sirve de vehículo paran el fungicida, por lo que se torna necesaria la creaciónn de una nueva subpartida arancelaria ya que para el mencionadon producto no existe partida que se ajuste a su constituciónn y que goce de los beneficios de ‘ley como producto de uso agrícolan para combatir la sigatoka negra;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, medianten Resolución N0 109 de 27 de julio del 2001, emitión el correspondiente dictamen favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el artículon 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Créase una nueva subpartida arancelarian NANDINA, de la siguiente manera:

nn

ARTICULO 2.- lnclúyase en el Anexo 2 de la Resoluciónn 020 del COMEXI, publicada en Registro Oficial N0 228 de 7 den julio de 1999 y relacionada con la nómina de mercaderíasn que requieren de autorización previa del Ministerio den Agricultura y Ganadería, a la subpartida arancelaria 27n 10.00.99.40, correspondiente’ a «Aceite agrícolan con un contenido de aceites de petróleo o mineral bituminoson igual o superior al 70% en peso, que constituya vehículon portador (carrier) de compuestos de control de plagas en la agricultura».

nn

ARTICULO 3.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará ‘e vigencia desde la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito.n a 4 de septiembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1838

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gacetan Oficial N0 166 de 2 de diciembre de 1994, establece la posibilidadn de diferir a 0 el Arancel Externo Común para materiasn primas y bienes de capital, siempre y cuando formen parte den la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión;

nn

Que, la Resolución N0 492 de la Secretaria Generaln de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial N0 653n de 22 de marzo del 2001, establece la actualización den la Norma de Bienes no Producidos en la Subregión, paran efectos de la aplicación del artículo N0 94 deln Acuerdo de Cartagena;

nn

Que, mediante Resolución N0 110 de 27 de julio deln 2001, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones emitión dictamen favorable tendiente a modificar el nivel del Aranceln Ad-Valorem de la subpartida NANDNA 39.26.90.90.; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon N0 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Articulo N° 1.- Se modifica el nivel del Arancel Ad-Valoremn de la Subpartida NANDINA 39.26.90.90 constante en el Aranceln Nacional de Importaciones, de la siguiente forma:
n
n Artículo N° 2.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los señoresn ministros de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 4 de septiembre del 2001. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

f.) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1840

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Colonización de la Región Amazónican Ecuatoriana, expedida mediante Decreto Supremo No. 2092, publicadon en el Registro Oficial 504 del 12 de enero de 1978, creón el Instituto de Colonización de la Región Amazónican Ecuatoriana (INCRAE);

nn

Que en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico,n publicada en el Registro Oficial No. 30 del 21 de septiembren de 1992. Se creó el Instituto para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico (ECORAE), como organismo de planificaciónn y coordinación en proyectos de inversión económican y científica en la región amazónica;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 290, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 64 del 8 de noviembre de 1996, fue adscriton el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon al Ministerio del Ambiente;

nn

Que el articulo 213 de la Ley para la Promoción den la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agoston del 2000, derogó el Decreto Supremo No. 2092;

nn

Que es conveniente que las atribuciones que le correspondíann al INCRAE sean asumidas por el Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico y para ello es necesario dotarle den recursos humanos, materiales y físicos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren, los artículosn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República, 17 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada y 11 literal h) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Transfiérese al Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico, ECORAE, todas las funciones, derechosn y obligaciones, los activos y pasivos que pertenecieron al Instituton de Colonización de la Región Amazónica Ecuatoriana,n INCRAE, suprimido mediante el artículo 213 de la Ley paran la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 144 del 18 de agosto del 2000.

nn

De los activos que se transfieren, exceptúase el inmueblen ubicado en la parroquia Santa Prisca de la ciudad de Quito, quen habiendo pertenecido a las Fuerzas Amadas, en donde funcionaban el Hospital Territorial No. 1, el Consejo Supremo de Gobierno,n mediante Decreto Supremo No. 3430-C del 11 de mayo de 1979, publicadon en el Registro Oficial No. 852 del 13 de junio del mismo año,n autorizó al Ministro de Defensa Nacional para que a nombren y representación del Gobierno de la República,n done y traspase gratuitamente su dominio y posesión, comon en efecto se lo hizo, a favor del Instituto de Colonizaciónn de la Región Amazónica, INCRAE, para destinarlon a un Centro de Investigaciones y Museo Amazónico, quen no llegó a conformarse, habiéndose incumplido lan condición del donante y hoy permanece ocupado por organismosn y personas naturales que no tienen relación con el extinguidon INCRAE, el que ha venido manteniendo una pequeña árean con sus oficinas.

nn

Del área total del inmueble que tiene aproximadamenten 14.640 metros cuadrados de construcción, se transfieren al Ministerio de Gobierno y Policía un área den 12.000 metros cuadrados que comprende’ tanto el solar como lasn construcciones e instalaciones que se levantan en el, con susn entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres y másn derechos anexos para que este portafolio lo destine con el exclusivon fin de que funcione en el por cien años la Confraternidadn Carcelaria del Ecuador. Corporación con personerían jurídica, que desde hace varios años atrásn viene trabajando a favor de la recuperación integral den las personas que han sido encarceladas, mediante una serie den actividades tendientes a la rehabilitación, a base den trabajo, para reinsertar esas personas a la sociedad y proporcionarlesn una forma de vida digna y productiva.

nn

El área restante del inmueble, esto es, aproximadamenten 2.640 metros cuadrados se transfiere al Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico Ecuatoriano, ECORAE, su dominio y posesión,n que comprende la parte construida sus adecuaciones y los derechosn correspondientes, con el propósito de que sea destinadon a sus oficinas y la creación del Centro de Investigacionesn y Museo Amazónico.

nn

Art. 2.- Dispánese que el personal, con excepciónn del de libre nombramiento y remoción, que laboraba paran el INCRAE, pase a disposición del Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico, ECORAE.
n El Ministerio de Economía y Finanzas asignará aln ECORAE los recursos y asignaciones fiscales que se encuentrann previstos en el Presupuesto General del Estado del 2001 a favorn del extinto INCRAE por tanto cualquier egreso adicional que sen genera por el traslado del personal que prestare sus serviciosn en el Instituto de Colonización de la Región Amazónica,n deberá ser asumido con cargo al presupuesto del Instituton para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.

nn

Art. 3.- Con fundamento en el artículo 3 del Decreton Ejecutivo N 1189, publicado en el Registro Oficial No. 263 deln 26 de agosto de 1999, prohíbese extender a favor de losn servidores o trabajadores del Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico, los beneficios económicos quen por cualquier concepto de masa salarial percibía el personaln del INCRAE y viceversa.

nn

Art. 4.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon Ecuatoriano ECORAE, actuará como liquidador de los bienesn muebles, inmuebles, semovientes, útiles y enseres asín como los activos y pasivos del extinguido Instituto de Colonizaciónn de la Región Amazónica Ecuatoriana INCRAE, tomandon en cuenta lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Art.n 1 del presente reglamento, que se realizará en un plazon de 90 días, debiendo conformar la nueva estructura orgánican funcional y la reforma presupuestario financiera que permitan a esa institución asumir las nuevas atribuciones y competenciasn que antes le correspondía al INCRAE.

nn

La entidad liquidadora deberá arbitrar las accionesn que sean necesarias para la terminación de todos los comodatos,n convenios asociativos, arrendamientos y cualquier otra obligaciónn que afecte a los bienes muebles e inmuebles del extinguido Instituton de Colonización de la Región Amazónica INCRAE,n especialmente en lo que corresponde al inmueble ubicado en lan parroquia Sta. Prisca de la ciudad de Quito, cuya transferencian se realiza en los términos descritos en los incisos segundon y tercero del Art. 1 del presente decreto.

nn

Art. 5.- Una vez que haya sido dictado el Reglamento Orgánicon Funcional del ECORAE y se conozcan las necesidades de personaln y de recursos presupuestarios y financieros, se procederán a suprimir los cargos de los servidores públicos, empleadosn y trabajadores del extinto INCRAE, cuyos cargos no sean necesariosn dentro de la nueva estructura.

nn

Se suprimirán con preferencia los puestos de aquellosn servidores que deseen ser indernnizados y así lo expresenn por escrito, dentro de los quince días de publicado eln nuevo Reglamento Orgánico Funcional.

nn

-La supresión deberá ceñirse a lo quen manda el artículo 59, literal d) de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, reformado por el artículon 54 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas.

nn

El ECORAE asumirá la liquidación y pago de lasn indemnizaciones correspondientes a los servidores cuyas partidasn hayan sido suprimidas por efectos de la nueva reestructuración.

nn

Art. 6.- Dentro de los ciento ochenta días siguientesn a la expedición del Reglamento Orgánico Funcional,n el ECORAE determinará la situación de los bienesn que hubiesen sido transferidos a su favor o de otros organismosn o que sean considerados innecesarios para su funcionamiento yn gestión o que sean declarados obsoletos, de acuerdo conn el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 7.- En todas las normas en las que se hace referencian al Instituto de Colonización de la Región Amazónica,n INCRAE, se entenderá referirse al Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico, ECORAE.

nn

Art. 8.- Del cumplimiento de este decreto ejecutivo, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobiernon y Policía, de Economía y Finanzas, de Agriculturan y Ganadería, y del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre deln 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Juan Manrique, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f.) María de Lourdes Luque, Ministra del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1843

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es imperativo del Gobierno Nacional apoyar y fomentarn toda obra que tienda al fortalecimiento de la educaciónn de sus habitantes, así como a la incorporaciónn a la vida socioeconómica y cultural de la Repúblican de los mismos,

nn

Que la Sociedad Salesiana en el Ecuador ha mantenido una cooperaciónn habitual y eficaz con los gobiernos del Estado Ecuatoriano, conn la finalidad de promover la educación de la niñezn y juventud ecuatoriana,

nn

Que el 9 de febrero de 1971, se firmó el convenio paran la educación de juventudes en el Ecuador entre el Gobiernon Nacional y la Sociedad Salesiana en el Ecuador,

nn

Que reconociendo la vigencia del convenio antes mencionado,n es necesario ampliarlo de acuerdo con las circunstancias y realidadesn actuales de la República;

nn

Que mediante oficio No. 833-DAJ-2001 de 1 de agosto del 2001,n el Director Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerion de Educación y Cultura emite informe favorable para lan suscripción del convenio entre el Estado Ecuatoriano yn la Sociedad Salesiana; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Facúltase al Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, para que a nombre y enn representación del Estado Ecuatoriano, celebre el convenion con la Sociedad Salesiana, de conformidad con las siguientesn cláusulas:

nn

PRIMERA: ANTECEDENTES.

nn

La Sociedad Salesiana ha mantenido una cooperaciónn bilateral eficaz con los gobiernos del Estado Ecuatoriano, paran favorecer la educación de la niñez y juventud ecuatoriana.n Esta labor se ha desarrollado bajo una opción preferencialn por la juventud de escasos recursos económicos, aplicandon el Sistema Preventivo de «Don Bosco’, para la formaciónn de cristianos y honrados ciudadanos.

nn

La educación salesiana ha incursionado de manera pioneran y alternativa en diversas modalidades educativas: educaciónn presencial humanística, técnica – industrial yn agropecuaria, educación a distancia y radiofónica;n educación intercultural bilingue, escuela multipresencialn para atender a chicos de la calle; centros de formaciónn profesional; centros artesanales; centros juveniles; institutosn pedagógicos; e, institutos tecnológicos y universidad.n En esta tarea, el aporte presupuestario del Estado ha sido esencialn y ha posibilitado una atención equitativa hacia los sectoresn sociales menos favorecidos.

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Al terminar el año 2000, nos encontramos con un paísn cuya población juvenil sufre el impacto nocivo de un estadon de corrupción generalizado, bajo nivel de producciónn material y cultural, falta de oportunidades y deterioro de lan ciudadanía. Esta realidad reclama cambios estructuralesn al interior de las instituciones, de las fuerzas sociales y den las familias. En este proceso de transformación urge unan propuesta educativa más salesiana que responde a las nuevasn pobrezas para la formación de buenos ciudadanos para eln país y el mundo del siglo veintiuno.

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La Sociedad Salesiana ha optado por resignificar la educaciónn para contribuir en la construcción de una cultura de lan vida y de solidaridad. Esta tarea demanda al Estado Ecuatorianon el cumplimiento de lo que está previsto en el artículon 66 de la Constitución Política del Estado cuandon se proclama que la educación es «un derecho irrenunciablen de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad yn la familia; área prioritaria de la inversión pública,n requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidadn social».

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En sintonía con esta exigencia, la Sociedad Salesianan en el Ecuador, en su Programa Estratégico para desarrollarn la calidad y significatividad de la educación, de losn procesos educativo pastorales desde el área escolar, cuyon objetivo es «elevar la calidad y significatividad de losn procesos educativo – pastorales, en contextos socio culturalesn diversos, afectados por la pobreza», se propone empeñarn esfuerzos y recursos en torno a cinco áreas de resultadosn claves:

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1.1. Actualización curricular a nivel de educaciónn básica, de bachillerato y de los procesos de «educaciónn no formal».

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1 2. Fortalecimiento de las comunidades educativo pastorales.

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1.3. Estructuración del Departamento de Pastoral Juveniln -Vocacional en los centros educativos.

nn

1.4. Mejoramiento de la gestión administrativa.

nn

1.5. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educaciónn Salesiana.

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Por lo tanto, es necesario continuar de manera másn eficiente y eficaz, la cooperación entre el Estado Ecuatoriano,n a través del Ministerio de Educación y Culturan con la Sociedad Salesiana y su Universidad Politécnican Salesiana para relanzar una educación que responde significativamenten a las necesidades del pueblo y a un desarrollo sustentable en integral.

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SEGUNDA: RECONOCIMIENTO.

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El Gobierno Ecuatoriano reconoce la acción educativan de la Sociedad Salesiana en el Ecuador, y la responsabilidadn del Estado para apoyar la ejecución del Proyecto Experimentaln de Educación Salesiana en el Ecuador.

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TERCERA: OBJETIVOS.

nn

Que es deber del Gobierno Ecuatoriano y de la Sociedad Salesiana:

nn

3.1. Emprender un proceso de experimentación y evaluaciónn curricular para responder significativamente a las necesidadesn de desarrollo y calificación educativa.

nn

3.2. Consolidar la estructura de la Educación Interculturaln Bilingue, con identidad salesiana, para acompañar el desarrollon integral de los pueblos indígenas.

nn

3.3. Dotar de los recursos humanos necesarios para la ejecuciónn del «Proyecto Experimental de Educación Salesiana»n por parte del Estado Ecuatoriano.

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CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.

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En vista de todo lo anterior se establecen los siguientesn compromisos:

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4.1. COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION:

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4.1.1. Reconocer el carácter prioritario del Proyecton Experimental de Educación Salesiana.

nn

4.1.2. Reconocer al Consejo Nacional de Educación Salesianan (CONESA) como el representante oficial de la Sociedad Salesianan para»la gestión del apoyo estatal en favor de lan educación salesiana.

nn

4.1.3 Disponer en el Ministerio de Educación y Culturan (MEC) los procedimientos administrativos que viabilicen a travésn del Consejo Nacional de Educación Salesiana (CONESA),n el apoyo del Estado a las necesidades de la Educaciónn Salesiana en el Ecuador.

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4.1.4. Designar, de acuerdo a la propuesta presentada porn el CONESA, al personal directivo, docente, administrativo y den servicio de conformidad con los convenios particulares vigentes,n y previo el cumplimiento de los requisitos profesionales exigidosn por la Ley de Educación y de Carrera Docente.

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4.1.5. Reconocer oficialmente, previa coordinaciónn con DINAMEP y DINEIB, los cursos de actualización y ascenson de categoría realizados por la Universidad
n Politécnica Salesiana. –

nn

4.1.6. Establecer, en coordinación con el Consejo Nacionaln de Educación Salesiana, los procedimientos para la rendiciónn de cuentas a la sociedad sobre la calidad de la enseñanzan y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.

nn

4.1.7. Apoyar la ejecución de estrategias de transferencian tecnológica: expo-ferias, pasantías y becas.

nn

4.1.8. Mantener y aumentar, de acuerdo a las necesidades,n las partidas presupuestarias asignadas al desarrollo de la calidadn y significatividad de la educación salesiana.

nn

4.1.9. Mantener a los institutos superiores tecnológicosn y a los institutos pedagógicos salesianos el apoyo deln Estado para garantizar la formación . y profesionalizaciónn de la juventud, especialmente de los sectores sociales empobrecidos.

nn

4.1.10. Coordinar, en el marco de la ejecución deln Proyecto Experimental de Educación Salesiana, con la Direcciónn Nacional de Currículo y DINEIB, la actualizaciónn curricular de los centros y experiencias educativas que requieran.

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4.2. COMPROMISOS DE LA SOCIEDAD SALESIANA:

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4.2.1. Poner a disposición del mejoramiento cualitativon de la Educación Salesiana: el potencial humano, la infraestructuran física y técnica, propiedad de la Sociedad Salesianan en el Ecuador.

nn

4.2.2. Establecer un reglamento general para ejecutar el Proyecton Experimental de Educación Salesiana en todos los centrosn de educación salesiana del país.

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4.2.3. Modernizar el sistema administrativo y financiero den los centros educativos para servir con equidad, eficiencia yn eficacia.

nn

4.2.4. Comprometer la participación de la Universidadn Politécnica Salesiana para la asistencia técnican y pedagógica a todos los centros de educación salesiana.

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4.2.5. Desarrollar procesos de formación y actualizaciónn conjunta-permanente de los docentes de los centros de educaciónn salesiana, tanto al nivel de pregrado como de postgrado medianten la intervención tutorial de la Universidad Politécnican Salesiana.

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4.2.6. Actualizar y aplicar el sistema de monitoreo y evaluaciónn de los procesos de educación salesiana que se desarrollann en todos los centros educativos salesianos del país.

nn

4.2.7. Realizar investigaciones, con la intervenciónn de la UPS en función del desarrollo sostenible de losn distintos grupos sociales vinculados a los procesos educativon pastorales salesianos.

nn

4.2.8. Mantener la cooperación convenida entre losn centros de educación salesiana y la UPS para el desarrollon de las actividades de extensión universitaria.

nn

4.2.9. Rendir cuentas sobre el desarrollo de la calidad yn significatividad educativa ante las comunidades educativas yn la sociedad civil.

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QUINTA: PLAZO.

nn

La duración del presente convenio se establece en funciónn del cumplimiento de los objetivos previstos por tanto se establecen como plazo, veinte años a partir de la firma. Se realizaránn evaluaciones quinquenales tripartitas a cargo de la Direcciónn Nacional de Planeamiento de la Educación del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, lan Secretaría Ejecutiva de Educación Salesiana, lan Universidad Politécnica Salesiana.

nn

Art. 2.- La celebración de este convenio general, non anula los instrumentos jurídicos previamente establecidosn entre el Gobierno Nacional y la Sociedad Salesiana en el Ecuadorn y sus establecimientos educativos a través del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Art FINAL- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución encárguese al Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre deln 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°1844

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fundamento en lo que prevén la disposiciónn segunda de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n y el Art. 40 de la Ley Orgánica y Defensa del Consumidor,n se expidió el Decreto Ejecutivo No. 1596, publicado enn el Registro Oficial 355 de 26 de junio del 2001, prohibiendon la inclusión en las planillas o facturas de serviciosn públicos, de valores por conceptos ajenos al servicion prestado;

nn

Que esta disposición, está ocasionando perjuicion a muchos municipios que, a través de las empresas eléctricasn como agentes de recaudación, cobran los valores correspondientesn a la tasa por el servicio de recolección de basura quen no pueden dejar de percibir, siendo indispensable solucionarn este problema; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el numeral 5 deln Art. 171 de la Constitución Politice de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Concédese el plazo de noventa días,n contados a partir de la promulgación de este decreto,n para que las municipalidades y sus empresas, estructuren lasn tasas de servicios que prestan, en función de sus costosn reales y no de valores presuntos, estimativos o porcentualesn de otros servicios y, procedan a la recaudación directan de dichos valores, organizando sus propios mecanismos de cobro.

nn

Art 2.- Como alternativa, previo acuerdo entre las partes,n los municipios podrían seguir recaudando la tasa referidan a través de las empresas eléctricas que han actuadon como agentes de percepción, siempre que dicha tasa correspondan a un servicio municipal efectivamente prestado y cuyo valor tengan relación directa con los costos de prestación deln servicio y por lo tanto dejen de ser acumulados como un estimativon o porcentaje del valor mensual de los consumos de energían eléctrica, condicionado a que los cobros se facturen separándolesn totalmente del consumo de energía eléctrica o facturándosen en planillas diferentes por separado de las del servicio eléctricon y, sobre la base del listado de beneficiarios reales del servicion de recolección de basura, para lo cual, el municipio interesadon en esta posibilidad deberá facilitar al agente recaudadorn la información precisa actualizada.

nn

Art. 3.- Hasta que estos cambios ocurran y dentro del plazon de noventa días, las empresas eléctricas que sen han encargado de la recaudación, como agentes de percepción,n continuarán haciéndolo.

nn

Art. 4.- Para otro tipo de tasas que hoy se cobran junto an planillas de servicios públicos, se aplicarán losn mismos principios de eliminar valores presuntos, estimativosn o porcentuales que dependan de otro servicio.

nn

Art 5.- De la ejecución de este decreto que regirán a partir de su publicación en. el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacion Nacional, en Quito, a septiembre 4 del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N 0 248

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentosn de las Naciones Unidas (PMA) firmaron con fecha 21 de agoston de 1969, el Acuerdo Básico sobre Asistencia del PMA yn el alcance de Asistencia Alimentaria el 2 de septiembre de 1998,n publicado en el Registro Oficial N0 52 del 22 de octubre de 1998;

nn

Que el Gobierno del Ecuador y el PMA, el 13 de junio del añon 2000, definieron un Plan de Operaciones de un Programa de Alimentaciónn Escolar selectivo en zonas marginadas e indígenas, quen tiene como finalidad facilitar un complemento alimentario a losn escolares, procedentes de familias pobres permitiendo darlesn una seguridad alimentaria cotidiana,

nn

Que dicho Plan de Operaciones contempla que el suministron de ayuda alimentaria otorgado por. el PMA estará sujeton a la disponibilidad de los recursos en general y del producton en particular, razón por la cual una parte de la donaciónn de harina de trigo y la leche en polvo definidas en dicho convenion serán reemplazadas por 11.400 toneladas métricasn de trigo al granel procedente de Canadá, las cuales deberánn ser monetizadas;

nn

Que el Decreto Ejecutivo 2485-A del 27 de enero de 1995, publicadon en el Registro Oficial 622 del 3<) de enero de 1995, ponen en vigencia la Decisión 371 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios,n en donde el Art. 29 establece que las donaciones de productosn alimentarios serán administrado por el país miembron receptor en tal forma que su manejo no distorsione el intercambion subregional, debiendo monetizarse a precios no inferiores a losn costos locales que corresponden a una internación reciente;n y,-

nn

En ejercicio de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1.- Autorizar al PMA para que efectúe la recepción,n manejo, distribución, desembarque y monetizaciónn de 11.400 toneladas métricas de trigo donado de acuerdon a los compromisos adquiridos en el Plan de Operaciones.

nn

Articulo 2.- Autorizar al PMA, para que monetice la totalidadn del trigo donado, a fin de que con los recursos financieros asín obtenidos se adicionarán a los fondos previstos por eln Gobierno para financiar el Programa de Alimentación Escolar.

nn

Artículo 3.- Para fijar el precio base de venta deln trigo, se tomará como referencia el precio del mercadon internacional vigente al momento de la recepción del producto,n al que se añadirán los pagos de aranceles, tasasn que se cargan a una importación comercial de trigo y demásn gastos ocasionados por la internación del producto. Eln precio base se hará conocer al Ministerio de Agriculturan y Ganadería para su aprobación.

nn

Artículo 4.- El trigo será monetizado a travésn de su venta en el mercado local, a las industrias que utilizann esta materia prima.

nn

Artículo 5.- Para el proceso de monetización,n el PMA elaborará un reglamento que será aprobadon por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Artículo 6.- El PMA presentará un informe finaln al Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el producton materia de la donación, estableciendo las cantidades embarcadas,n recibidas, perdidas y monetizadas por venta, con los documentosn de respaldo correspondientes.

nn

Articulo 7.- En caso que por alguna razón no se lograren la monetización por venta del trigo, conforme a las normasn previstas en el artículo 5 del presente acuerdo, el Ministerion de Agricultura y Ganadería, conjuntamente con el PMA,n definirán las políticas alternativas para su monetización.

nn

Articulo 8.- Las demás acciones y disposiciones non contempladas en el acuerdo, se regularán de conformidadn con lo estipulado en el Plan de Operaciones.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 13 de agosto del 2001.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G.: Fecha 27 de agosto del 2001.

nn nn

N0 250

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 073 del 13 de marzo deln 2001, publicado en el Registro Oficial N0 298 de 3 de abril deln mismo año, establece los valores de las tasas que cobran el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESk

nn

Que, el sector exportador de plátano en racimos enn reuniones sostenidas en esta dirección ha sugerido iniciativas,n sobre el anexo del tarifario del Acuerdo Ministerial N0 073,n a fin de mejorar y agilizar el-sistema de cobro de tasas;

nn

Que, la Asociación de la Industria de Protecciónn de Cultivos y Salud Animal (APCSA), en las reuniones efectuadasn con los directivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian SESA, ha sugerido la revisión sobre las tasas relacionadasn a productos veterinarios, al anexo del tarifario del Acuerdon Ministerial N0 073;

nn

Que, los productores de plantas en: semilleros; viveros; invernaderos;n y centros de propagación vegetativa, en reuniónn sostenida con los directivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria SESA, han manifestado la revisión de lasn tasas del anexo del acuerdo de la referencia, a fin de facilitarn el cobro de tasas por categorías de productores;

nn

Que, es función del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian SESA, atender las sugerencias del sector privado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 176 númeron 6) de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modificar el tarifario que forma parte del Acuerdon Ministerial N0 073 del 13 de marzo del 2001, publicado en eln Registro Oficial N 298 del 3 de abril del mismo año enn los siguientes términos:

nn

a) En el titulo «TASAS PARA INSPECCION Y CERTIFICACIONn FITOSANITARIA INTERNACIONAL PARA EXPORTACION» letra b),n número 1) suprímase su contenido y sustitúyasen con el siguiente: «Por la inspección y precertificaciónn fitosanitaria en las plantas procesadoras de productos vegetales,n refrigerados, congelados, industrializados, semiprocesados yn elaborados US$41 ,oo»

nn

– En la misma letra b), número 2) suprímasen su contenido y sustitúyase con el siguiente: «Porn contenedor, al granel o cualquier otra forma, la inspecciónn entre 1 al 2% por cada 20 TM. US$10,oo»

nn

– En la letra c) suprímase su contenido y sustitúyasen con otro que diga lo siguiente: &q