n

MES DE ENERO DEL 2001 n
nn

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
nn

Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Viernesn 6 de Octubre del 2001 – No. 238
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGA
nn
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n RESOLUCIONES:
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA :
n
n CAE-SR-EC-0014n
Autorízasen la realización del evento «Feria Expo Hogar»,n a realizarse desde el 8 al 17 de septiembre del 2000, en lasn instalaciones del Centro de Exposiciones Quito de la ciudad den Quito
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n
n
056/2000n Establécense las tarifas de pasajes para el transporten de personas en canoas en la ruta comprendida entre la isla Trinitarian hasta la calle 25ava. y la P.
n
n 057/2000 Establécensen las tarifas de pasajes y fletes que deben cobrar los armadoresn o transportistas de las lanchas dedicadas al transporte de pasajerosn entre muelles en el río Muisne del cantón Muisne,n provincia de Esmeraldas

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n SB-INSEF-2000-0785n
Califícasen a la señorita Josefina Elizabeth Tobar Santana, para quen pueda ejercer el cargo de auditora interna en los bancos privadosn sujetos a control
n
n SB-INSEF-2000-0787 Califícasen al señor José Luis Romero Callay, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las sociedades financierasn sujetas a control
n
n JUNTAn BANCARIA:
n
n JB-2000-260n
Refórmasen el Capítulo I «Determinación de vinculaciónn de las personas naturales y jurídicas por propiedad, administraciónn o presunción con las instituciones del sistema financieron controladas por la Superintendencia de Bancos» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancarian
n
n JB-2000-261 Dispónesen la liquidación forzosa de los negocios, propiedades yn activos de la Sociedad Financiera PAFISA S.A.
n
n JB-2000-262 Refórmase la «Transformaciónn de las acciones de sucres a dólares de los Estados Unidosn de América para las instituciones del sistema financiero,n empresas de seguros y reaseguros, compañías den reaseguros y personas jurídicas que integran el sisteman de seguro» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Cantónn Sucumbíos:
Quen regula el servicio de cementerios
n
n Cantón Sucumbíos:n Que reglamenta la integración y funcionamiento del Comitén de Contrataciones
n
n Cantón Azogues: Quen reforma la Ordenanza que regula la administración, funcionamienton y derechos de ocupación del Terminal Municipal de Transporten Terrestre
n n

n

nn

N° CAE – SR – ECn – 0014

nn

EL SUBGERENTEn REGIONAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, el Gerente General del Centron de Exposiciones Quito, mediante solicitud de agosto 10 del 2000,n solicita a esta Subgerencia la autorización para que sen declare Zona Primaria Aduanera a las instalaciones del Centron de Exposiciones Quito de esta ciudad, local donde se realizarán del 8 al 17 de septiembre del 2000, el evento denominado «FERIAn EXPO HOGAR»;

nn

Que, es deber del Estado ecuatoriano,n incentivar y promover estas actividades, tendientes al aprovechamienton de la tecnología moderna e internacional para el mejoramienton productivo; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le otorga el artículo 113 de la Ley Orgánica den Aduanas vigente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°. – Autorizar la realizaciónn del evento «Feria Expo Hogar», al amparo del Régimenn Aduanero de Admisión Temporal para ferias internacionales,n a realizarse desde el 8 al 17 de septiembre del 2000, en lasn instalaciones del Centro de Exposiciones Quito de la ciudad den Quito, de conformidad con el Art. 68 de la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 2°. – Según eln Art. 3 de la Ley Orgánica de Aduanas declárasen Zona Primaria Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a lasn instalaciones del Centro de Exposiciones Quito de la ciudad den Quito, mientras dure el evento ferial, de conformidad con lasn condiciones previstas en la presente resolución,

nn

Art. 3°. – Las mercancíasn a importarse con destino al recinto ferial, ingresaránn al país bajo el Régimen de Admisión Temporaln – Ferias Internacionales, con suspensión del pago de derechos,n debiendo por consiguiente constar detalladas en el manifieston de carga, ser plenamente identificables con la leyenda «Ferian Expo Hogar».

nn

Art. 4°. – En forma previan al despacho de las mercancías y aceptación deln régimen por el Gerente Distrital, los importadores o expositoresn deberán satisfacer la tasa de control prevista para lan admisión temporal con reexportación en el mismon estado, vigente a la fecha de prestación del servicion aduanero, de conformidad con lo establecido en la respectivan resolución expedida para el efecto por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 5° .- Cuando las mercancíasn admitidas a la presente Feria Internacional, cuenten con el auspicion oficial de gobiernos extranjeros y organismos internacionales,n siempre que dicho auspicio sea certificado por el Ministerion de Relaciones Exteriores no están sujetas al pago de lan Lasa de control, de conformidad con el Acuerdo Ministerial N0n 268, publicado en el R.O. N0 221 de junio 28/89.

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Art. 6° .- La Gerencia Distritaln de Aduanas respectiva, supervisará la realizaciónn de la feria, tendiente a comprobar y exigir el cumplimiento den las disposiciones legales previstas para el régimen.

nn

Art. 7° .- Durante la realizaciónn del evento ferial, podrán ser objeto de comercialización,n las mercancías originarias de Bolivia, Colombia, Perún y Venezuela, previo el cumplimiento y observancia de los requisitosn y formalidades vigentes.

nn

Las mercancías procedentesn de otros países podrán comercializarse y para sun nacionalización se aplicará las tarifas del aranceln de importación vigente a la fecha de aceptaciónn de la declaración a consumo.

nn

Art. 8° .- Corresponde aln Gerente Distrital de Quito, conceder la Admisión Temporaln de las mercancías con destino a la feria en mención,n luego de llegadas al país cuyo plazo de permanencia podrán ser de sesenta días (60), contados desde la aceptaciónn de la declaración, consecuentemente las gerencias distritalesn de entrada despacharán las mercancías medianten tránsito interno, hasta la Gerencia Distrital de destinon final la misma que autorizará el ingreso de las mercancíasn al recinto ferial.

nn

Las importaciones que se facultann dentro del plazo autorizado en el inciso anterior deberánn reexportarse o nacionalizarse, previo el cumplimiento de lasn normas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamenton para estos casos. Una vez finalizada la exposición enn el recinto ferial, las mercancías que no han sido nacionalizadasn o reexportadas, deberán ser puestas a órdenes deln Gerente Distrital o permanecer en el Recinto Ferial bajo potestadn de la Aduana con las debidas seguridades. Fenecido el plazo concedido,n si las mercancías no han sido reexportadas o nacionalizadas,n serán declaradas en abandono, por parte del Gerente Distrital.

nn

Art. 9° .- Prohíbesen al Gerente Distrital aceptar la declaración aduanera an este régimen, respecto de las mercancías que ingresenn al país con posterioridad al 8 de septiembre del 2000.n Su incumplimiento ocasionará responsabilidades administrativasn de conformidad con las normas pertinentes señaladas paran el efecto por la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 10° .- Las importacionesn con destino al presente régimen presentarán lan correspondiente garantía en las formas, por el plazo yn monto, conforme lo previsto en los artículos Nos. 75 den la Ley Orgánica de Aduanas, 248, 249 y 250 de su reglamento,n por el ciento veinte por ciento (120%) de los eventuales derechosn e impuestos.

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Art. 11° .- De existir eventualesn pérdidas, daños o extravíos de la mercancía,n por incumplimiento de lo establecido en la presente resolución,n se fijará las responsabilidades administrativas civilesn y/o penales a que diere lugar en contra del Presidente de lan Feria «Expo Hogar».

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Art. 12°. – Las muestrasn perecibles y artículos de propaganda, tales como: afiches,n impresos y productos de degustación, ingresaránn al país bajo el régimen de consumo, libre de tributos,n siempre que sean muestras sin valor comercial y en cantidadesn no comerciales.

nn

Art. 13°.- En todo lo non contemplado en la presente resolución se procederán de conformidad con la Ley Orgánica del Ramo.

nn

Art. 14° .- En caso de conflicto,n los representantes legales y organizadores de la feria, se sujetaránn en lo administrativo a las decisiones del Subgerente Regionaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y para las controversiasn por las infracciones al régimen aduanero que se autoriza,n a las decisiones de los jueces competentes en esta materia.

nn

Art. 15°. – La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito, a 28 de agosto del 2000.

nn

f.) Diego Pachel Sevilla, Subgerenten Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

6 septiembre del 2000.

nn

Es copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Alcides Parreño Cantos,n Jefe Administrativo, Subgerencia Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

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nn

No. 056/2000

nn

DIRECCION GENERALn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar lasn tarifas de fletes para el transporte de pasajeros y carga enn canoas en la ruta comprendida entre la isla Trinitaria hastan la calle 25ava. y la P. de la ciudad de Guayaquil, aprobadasn mediante Resolución No. 67 1/99 del 20 de abril de 1999,n publicadas en el Registro Oficial No. 192 del 17 de mayo deln 2000, debido a las variaciones económicas del paísn que han afectado los costos de la transportación marítiman y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 7°, literales k) y l) de la Ley General deln Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1° .- Establecer lasn siguientes tarifas de pasajes para el transporte de personasn en canoas en la ruta comprendida entre la isla Trinitaria hastan la calle 25ava. y la P.

nn

CATEGORIA – PASAJEROS U.S.D./PERSONA

nn

Adulto 0.12

nn

Art. 2° .- Los pasajerosn de la tercera edad, los menores de 12 años, ancianos yn estudiantes pagarán el 50% del valor de la tarifa establecidan en el Art. 1°, previo la presentación del documenton que los acredite como tal, en horarios que cumplen sus funciones;n encontrándose exentos de la misma los menores de 6 años.

nn

Art. 3° .- Las embarcacionesn transportarán únicamente el número de pasajerosn de acuerdo a su capacidad.

nn

Art. 4° .- Las tarifas fijadasn incluyen el derecho a todo pasajero a transportar hasta un máximon de 25 libras como equipaje personal.

nn

Art. 5°. – Fijar las siguientesn tarifas de fletes para el transporte regular de carga:

nn

VIVERES U.S.D/UNIDAD

nn

Por quintal (saco, caja, cartón)n 0.12

nn

BEBIDAS Y OTROS
n Jabas de gaseosas, cerveza 0.15
n Bebidas alcohólicas (Caja o cartón) 0.20
n Cilindros de gas 0.10
n Motocicletas 0.70
n Bicicletas 0.25
n Refrigeradoras 0.60
n Cocinas 0.40

nn

Art. 6° .- Los transportistasn o armadores deberán colocar obligatoriamente en un lugarn visible de la embarcación una copia completa de esta resolución.

nn

Art. 7°. – Se prohibe cualquiern tipo de discriminación en el transporte de pasajeros yn de su equipaje.

nn

Art. 8° El Capitánn de Puerto de Guayaquil, será el encargado de hacer cumplirn la presente resolución.

nn

Art. 9. – La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 10° .- Deróguesen la Resolución No. 671/99 del 20 de abril de 1999.

nn

Dada en Guayaquil, en la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinte díasn del mes de septiembre del dos mil.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo,n Contralmirante, Director General.

nn

nn

N° 057/2000

nn

DIRECCION GENERALn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar lasn tarifas de fletes para el transporte de pasajeros en el ríon Muisne, cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas aprobadasn mediante Resolución No. 009/2000 del 10 de febrero deln 2000, publicada en el Registro Oficial No. 28 del 1 de marzon del 2000, debido a las variaciones económicas del país,n que afectan los costos de la transportación marítiman y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 7°, literales k) y l) de la Ley General den Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1° .- Establecer lasn siguientes tarifas de pasajes y fletes que deben cobrar los armadoresn o transportistas de las lanchas dedicadas al transporte de pasajerosn entre muelles en el río Muisne del cantón Muisne,n provincia de Esmeraldas:

nn

a) SERVICIO REGULAR U.S.D./PERSONA

nn

Pasada de muelle al relleno o
n viceversa
n
n Tarifa básica 0.10
n Estudiantes y personas de la
n tercera edad 0.05
n Niños menores de 6 años Gratis

nn

b) SERVICIO FLETES
n OCASIONALES

nn

Fletes entre el muelle al rellenon o 0.50
n viceversa

nn

c) PASEO FLUVIAL ESTUARIO U.S.D/HORA
n Y MANGLAR

nn

Una hora 8.00

nn

Art. 2° .- El personal deln Retén Naval de Muisne, mantendrá control permanenten de que se cumplan estas disposiciones y verificará quen no se embarquen más de la capacidad en cada lancha.

nn

Art. 3° .- Toda embarcaciónn que realice recorrido por el estuario y salga a la bocana deln río Muisne debe portar y exigir a sus pasajeros el uson de chalecos salvavidas.

nn

Art. 4° .- Las tarifas incluyenn el derecho de todo pasajero a transportar hasta un máximon de 25 libras como equipaje.

nn

Art. 5°. – El transportistan o armador colocará en lugar visible para el usuario, eln texto completo de la presente resolución.

nn

Art. 6° .- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 7° .- Derógasen la Resolución No. 009/2000 del 10 de febrero del 2000.

nn

Dada en Guayaquil, en la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinte díasn del mes de septiembre del año dos mil.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante,n Director General.

nn

nn

No. SB – INSEF – 2000n – 0785

nn

Marían De Lourdes Oviedo Ulloa
n INTENDENTA NACIONAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS,n ENCARGADA

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispueston en el artículo 83 de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos,n calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo IIIn «Auditorias», del Titulo VIII «De la contabilidad,n información y publicidad» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que la señorita Josefinan Elizabeth Tobar Santana, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditora interna,n la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Calificar an la señorita Josefina Elizabeth Tobar Santana, portadoran de la cédula de ciudadanía No. 1709 14752 – 2,n para que pueda ejercer el cargo de auditora interna en los bancosn privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia den Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seisn días del mes de septiembre del año dos mil.

nn

f.) María de Lourdes Oviedon Ulloa, Intendenta Nacional de Supervisión de Entidadesn Financieras, encargada.

nn

Lo certifico. – Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de septiembren del año dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion General.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General.

nn

27 de septiembre del 2000.

nn

nn

No. SB – INSEF – 2000n – 0787

nn

Marían De Lourdes Oviedo Ulloa
n INTENDENTA NACIONAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS,n ENCARGADA

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispueston en el artículo 83 de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos,n calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo IIIn «Auditorias», del Título VIII «De la contabilidad,n información y publicidad» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Josén Luis Romero Callay, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditor interno,n el que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Calificar aln señor José Luis Romero Callay, portador de la cédulan de ciudadanía No. 171118230 – 1, para que pueda ejercern el cargo de auditor interno en las sociedades financieras sujetasn al control de la Superintendencia de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia den Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seisn días del mes de septiembre del año dos mil.

nn

f.) María de Lourdes Oviedon Ulloa, Intendenta Nacional de Supervisión de Entidadesn Financieras, encargada.

nn

Lo certifico. – Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de septiembren del año dos mil.

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion General.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General. 27 de septiembre del 2000.

nn

nn

No. JB – 2000 – 260

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo IIIn «De la vinculación», del Título VII «Den los activos y de los límites de crédito» den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo In «Determinación de vinculación de las personasn naturales y jurídicas por propiedad, administraciónn o presunción con las instituciones del sistema financieron controladas por la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que es necesario modificar dichan norma;

nn

Que en conformidad con lo dispueston en el litera b) del artículo 177 de la Ley. General den Instituciones del Sistema Financiero, este organismo, en sesiónn celebrada el 21 de septiembre del 2000, aprobó la presenten resolución; y,
n En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – En el capítulon «Determinación de vinculación de las personasn naturales y jurídicas por propiedad, administraciónn o presunción con las instituciones del sistema financieron controladas por la Superintendencia de Bancos», del Subtítulon III «De la vinculación» del Título VIIn «De los activos y de los límites de crédito»n (página 116) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, efectuarn las siguientes reformas:

nn

1. Derogar los dos últimosn incisos del artículo 4 de la Sección I «Criterios».

nn

2. En la Sección I, incluirn los siguientes artículos:

nn

«ARTICULO 5. – En aquellosn casos en que la institución controlada desee desvirtuarn las circunstancias que permitieron determinar a un sujeto den crédito como vinculado por propiedad, administraciónn o presunción, podrá presentar las pruebas documentadasn que sean necesarias al Superintendente de Bancos, en el plazon máximo de 15 días, contados a partir de la notificación,n para efectos de la resolución correspondiente.

nn

De la resolución del Superintendenten de Bancos se podrá interponer recurso de revisiónn ante la Junta Bancaria.

nn

ARTICULO 6. – Igual derecho quen el señalado en el artículo anterior, les asistirán a las personas naturales y a las personas jurídicas non controladas por la Superintendencia de Bancos, a cuyo efecto,n el plazo se contará desde la fecha en que aquéllasn tuvieron conocimiento, mediante comunicación escrita porn parte de la institución del sistema financiero, de sun calificación como partes vinculadas.

nn

Las solicitudes de desvinculaciónn serán conocidas y resueltas por el Superintendente den Bancos, previos informes de la Intendencia Nacional de Supervisiónn de Entidades Financieras, la Intendencia Nacional Jurídican de la Superintendencia de Bancos y la institución deln sistema financiero de que se trate.

nn

ARTICULO 7. – Para desvirtuarn la vinculación, las personas naturales o jurídicasn remitirán la siguiente información mínima,n correspondiente a la fecha del otorgamiento del créditon y los dos años inmediatos anteriores.

nn

7.1 PERSONAS JURIDICAS

nn

7.1.1 Composición accionarial;n sí dentro del referido detalle constaren personas jurídicas,n se presentará además la nómina de los accionistasn de estas sociedades y así sucesivamente hasta que la informaciónn corresponda a personas naturales. Esta documentación deben estar certificada por la Superintendencia de Compañías,n de tratarse de sociedades ecuatorianas.

nn

7.1.2 Copia de los balances anualesn de los dos últimos años presentados por la compañían al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencia de Compañías,n auditados, de ser el caso.

nn

7.1.3 Nómina de los directoresn y funcionarios de la compañía.

nn

7.1.4 Declaración notarialn en la que conste que no existe parentesco por consanguinidadn o afinidad hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente,n con los directores o administradores de la instituciónn del sistema financiero de que se trate; o funcionarios de éstan que al tiempo del otorgamiento o renovación de la operaciónn hubiesen podido, por sus funciones, ejercer influencia en taln sentido.

nn

7.1.5 Detalle de los másn significativos deudores de la compañía.

nn

7.1.6 Las demás que eln Superintendente de Bancos, la institución del sisteman financiero o la compañía interesada estimaren pertinenten para desvirtuar el presupuesto de vinculación.

nn

7.2 PERSONAS NATURALES

nn

7.2.1 Declaración notarizadan de la que conste no tener o haber tenido relación de parentescon por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo grado,n respectivamente, con los directores o administradores de la instituciónn del sistema financiero, o, con funcionarios de ésta quen al tiempo del otorgamiento o renovación de la operaciónn hubiesen podido, por sus funciones, ejercer influencia en taln sentido;

nn

7.2.2 Un detalle de proveedores,n acreedores y deudores relevantes de la persona interesada y den las empresas en que tenga participación controladora,n para eliminar los criterios de dependencia; y,

nn

7.2.3 La demás que eln Superintendente de Bancos, la institución del sisteman financiero o la persona interesada estimaren pertinente paran desvirtuar el presupuesto de vinculación.».

nn

3. En la Sección II «Disposicionesn generales», incluir el siguiente artículo.

nn

«ARTICULO 6. – Las operacionesn que hubieren nacido vinculadas mantendrán dicho carácter,n hasta que sean extinguidas en su totalidad.».

nn

ARTICULO 2. – Dejar sin efecton alguno la Resolución N0 99 – 4288 – ADM de 24 de noviembren de 1999, por carecer de competencia para el efecto el funcionarion que la dicté.

nn

ARTICULO 3. – La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia den Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiúnn días del mes de septiembre del año dos mil.

nn

f) Luis Luna Osorio, Presidenten de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico. – En Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiún días del mes de septiembren del año dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion de la Junta Bancaria. Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General.

nn

27 de septiembre del 2000.

nn

nn

No. JB – 2000 – 261

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que la Intendencia Nacional den Supervisión de Entidades Financieras mediante memorandon No. INSEF – 2000 – 1500 de 24 de agosto de 2000, al que adjuntan el informe técnico, con corte al 30 de junio del 2000,n ha establecido que Sociedad Financiera PAFISA S.A. no se encuentran realizando las operaciones que le son propias de acuerdo a sun naturaleza jurídica, puesto que la entidad no realizan funciones de intermediación financiera de manera habitual,n tal como se desprende del análisis al comportamiento den sus captaciones y colocaciones desde noviembre de 1999, hastan mayo del 2000;

nn

Que la situación descritan en el considerando anterior, determina que Sociedad Financieran PAFISA S.A., se encuentra incursa en la causal de liquidaciónn forzosa determinada en el numeral 3 del articulo 150 de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero por no habern realizado las operaciones que le son propias de acuerdo con sun naturaleza jurídica durante un periodo mayor a lo estipuladon en la norma legal indicada;

nn

Que la Junta Bancaria, en sesiónn de 21 de septiembre del año en curso, autorizón la expedición de esta resolución; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Disponer la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de Sociedad Financieran PAFISA S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, provincia den Pichincha, por encontrarse incursa en la causal prevista en eln numeral 3 del artículo 150 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que eln Superintendente de Bancos designe liquidador, delegue el ejercicion de la jurisdicción coactiva y disponga se realicen todasn las diligencias legales necesarias para ejecutar el proceso liquidatorion respectivo.

nn

ARTICULO 3. – Disponer la práctican de las siguientes diligencias:

nn

a. Que el texto íntegron de la presente resolución sea publicado en uno de losn periódicos de mayor circulación de la ciudad den Quito;
n b. Que el señor Registrador Mercantil del cantónn Quito, proceda a inscribir esta resolución en los registrosn a su cargo y ponga las notas de referencia previstas en el incison primero del artículo 51 de la Ley de Registro;

nn

c. Que el Notario Primero deln cantón Guayaquil, tome nota al margen de la matriz den la escritura pública de constitución de Sociedadn Financiera PAFISA S.A. de 16 de marzo de 1960, en el sentidon de que se ha dispuesto la liquidación forzosa de la Sociedadn Financiera PAFISA S.A.; y,

nn

d. Que los señores registradoresn de la propiedad de los cantones en los que Sociedad Financieran PAFISA S.A., tuviese bienes inmuebles inscritos o derechos realesn sobre los mismos, procedan a la inscripción de esta resoluciónn en los registros a su cargo.

nn

ARTICULO 4. РDe conformidadn con la ley, ordenar e informar al p̼blico lo siguiente:

nn

a. Que los administradores den Sociedad Financiera PAFISA S.A. han cesado en sus funciones an partir de esta fecha y que en consecuencia quedan inhabilitadosn para la administración de los bienes de la entidad enn liquidación, así como para disponer de ellos yn para contraer nuevas obligaciones;

nn

b. Que los deudores de Sociedadn Financiera PAFISA S.A., no podrán hacer sus pagos y entregasn sino al liquidador designado para el efecto, caso en el cualn se otorgarán los correspondientes recibos y finiquitos;

nn

c. Que son exigibles todas lasn obligaciones existentes a cargo de la liquidación de lan Sociedad Financiera PAFISA S.A.; y,

nn

d. Que no podrán iniciarsen procedimientos judiciales ni administrativos en contra de Sociedadn Financiera PAFISA S.A. ni podrán decretarse embargos,n gravámenes o dictarse ninguna medida precautelatoria sobren sus bienes, ni seguirse procedimientos de ejecución algunon de sentencias en razón de fallos judiciales o administrativosn a causa de obligaciones contraídas con anterioridad an la fecha de la liquidación, con excepción de lasn hipotecas constituidas a favor de terceros, si las hubiere, lasn que se regirán por el articulo 2405 del Códigon Civil.

nn

ARTICULO 5. – Disponer que unan copia certificada de la presente resolución se remitan al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines legalesn consiguientes.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia den Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiúnn días del mes de septiembre del año dos mil.

nn

f) Luis Luna Osorio, Presidenten de la Junta Bancaria, encargado.

nn

Lo certifico. – Quito, Distriton Metropolitano, 21 de septiembre del 2000.

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion de la Junta Bancaria.
n Superintendencia de Bancos.

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Certifico que es fiel copia deln original.

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f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General.

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27 de septiembre del 2000.

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No. JB – 2000 – 262

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LA JUNTA BANCARIA

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Considerando:

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Que en el Subtítulo In «De la capitalización», del Título IVn «Del patrimonio» (página No. 57) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capítulo III «Normas de aplicaciónn de la letra h) del artículo 99 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, relacionada con la transformaciónn de las acciones de sucres a dólares de los Estados Unidosn de América para las instituciones del sistema financieron y las compañías de seguros y reaseguros»;

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Que es necesario revisar dichan norma;

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Que de conformidad con lo dispueston en el literal b) del artículo 177 de la Ley General den Instituciones del Sistema Financiero, Junta Bancaria, en sesiónn celebrada el 21 de septiembre del 2000, aprobó la presenten resolución; y.

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En ejercicio de sus atribucionesn legales,

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Resuelve:

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ARTICULO 1. – En el Capítulon III «Normas de aplicación de la letra h) del artículon 99 de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, relacionada con la transformación de las accionesn de sucres a dólares de los Estados Unidos de Américan para las instituciones del sistema financiero y las compañíasn de seguros y reaseguros»; del Subtítulo 1 «Den la capitalización», del Título IV «Deln patrimonio» (página No. 57) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, efectúense las siguientes reformas:

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1. Cambiar la denominaciónn del Capítulo III, por el siguiente:

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«CAPITULO III. – NORMASn DE APLICACION DE LA LETRA h) DEL ARTICULO 99 DE LA LEY PARA LAn TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, RELACIONADA CON LA TRANSFORMACIONn DE LAS ACCIONES DE SUCRES A DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEn AMERICA PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, LAS EMPRESASn DE SEGUROS Y REASEGUROS, LAS COMPAÑIAS DE REASEGUROS Yn LAS PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO».

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2. Sustituir en los artículosn 2 y 3 de la Sección I «Disposiciones generales»n la expresión «… 13 de septiembre del 2000 …»n por «… 31 de octubre del 2000…».

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3. Incluir como últimon inciso del artículo 3, de la Sección I, el siguiente:

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«Los accionistas para podern ejercer los derechos societarios deberán poseer accionesn expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.».

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ARTICULO 2. – La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

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Dada en la Superintendencia den Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiúnn días del mes de septiembre del año dos mil.

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f.) Luis Luna Osorio, Presidenten de la Junta Bancaria, encargado.

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Lo certifico. – Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiún días del mes de septiembren del año dos mil.

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f) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

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Certifico que es fiel copia deln original.

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f) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General.

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27 de septiembre del 2000.

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EL CONCEJO MUNICIPALn DEL CANTON SUCUMBIOS

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Expide:

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LA SIGUIENTEn ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS.

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Art. 1. – Corresponde a la Municipalidad,n de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del Art. 15 de lan Ley de Régimen Municipal, el mantenimiento y administraciónn de los cementerios.

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Los lugares destinados para cementeriosn en el cantón, serán adquiridos, cuando fuere necesarion por el Municipio, según el procedimiento de expropiaciónn establecido en la ley.

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Art. 2. – Tanto la ubicaciónn de los cementerios como la distribución de áreasn en su interior, y la administración como el funcionamienton de ésta se sujetará a las leyes sanitarias y non se hará ninguna construcción, reparaciónn o ampliación, sin previa autorización de la Municipalidad.

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Art. 3. – La administraciónn de cada cementerio estará a cargo de un Administradorn que será designado en la forma prevista por la ley.

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El Comisario Municipal tendrán a su cargo la administración del cementerio, mientrasn no se designe a su Administrador, de acuerdo con las disponibilidadesn presupuestarias del Municipio.

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Art. 4. – Son deberes del Administradorn de cada cementerio:

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a). – Llevar libros independientesn de inhumaciones y exhumaciones de sepulturas en bóvedas,n sepulturas en tierra, en los que se registran en orden cronológico,n con una clasificación alfabética, los nombres den los fallecidos, la fecha de inhumación y exhumaciónn verificadas en el cementerio.

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b). – Solicitar al Alcalde, autorizaciónn para realizar las reparaciones necesarias;

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c). – Concurrir a todas las exhumaciones;n y,

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d). – Controlar el cerramienton de bóvedas, sepulturas y el mantenimiento del cementerion de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza, cason contrario informar al Comisario Municipal para las sancionesn pertinentes.

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Art. 5. – Cualquier persona naturaln o jurídica, podrá comprar un lote de terreno enn los sitios señalados por el Municipio, para la construcciónn de bóvedas o mausoleos.

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Art. 6. – El Municipio destinarán un espacio del cementerio para sepulturas gratuitas, que seránn designadas previa autorización del Alcalde; y en las parroquias,n por las juntas parroquiales y de servicio sanitario provincialn y municipal.

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Art. 7. – Los interesados enn adquirir un terreno o bóveda municipal en el cementerio,n presentarán una solicitud con el timbre municipal al Alcalde,n determinando el área a utilizar, esto es, hasta 10m2 an particulares y 33 m2 a instituciones; y luego de la aprobaciónn se procederá a elaborar el contrato de venta respectivo.

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Art. 8. – Para realizar la construcciónn de bóvedas o mausoleos, los propietarios de lotes en eln cementerio enviarán al Departamento de Obras Públicasn la solicitud, describiendo el tipo de construcción, materialesn a utilizar y más detalles que acompañaránn el plano de la construcción, con dos copias; una paran archivo de Secretaria, y otra para la administración deln cementerio, para la aprobación respectiva. Se comprobarán que la altura de la construcción guarde proporciónn con el área adquirida y diseño.

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Art. 9. – Se prohíbe an los particulares realizar construcciones destinadas a la ventan o arriendo.

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Art. 10. – Una vez culminadan la construcción funeraria, el propietario darán aviso al Administrador del cementerio, y él solamenten con su visto bueno podrá ocuparlo, una vez que el Departamenton de Obras Públicas haya verificado el cumplimiento de lasn normas establecidas y el plano aprobado en relación conn las medidas necesarias de higiene.

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Art. 11. – Las lápidasn serán de concreto, mármol, bronce u otro materialn semejante; preferentemente el color debe ser blanco.

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DE LAS INHUMACIONES

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Art. 12. – Las inhumaciones den cadáveres se realizarán únicamente en eln cementerio, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos:

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a). – Presentación deln certificado de defunción;

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b). – Certificado del Tesoreron Municipal de haber satisfecho las obligaciones correspondientes;n y,

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c). – Haber cumplido los demásn requisitos en la ley.

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Art. 13. – Las inhumaciones sen harán en el periodo de 08h00 a 18h00.

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En ningún caso depositaránn o conservarán en un mismo nicho otros restos humanos den aquellos para que se tomó en arrendamiento o propiedadn de bóveda.

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Art. 14. – Para consecuciónn de sepulturas gratuitas bastará el certificado de defunciónn y la autorización de servicio sanitario municipal deln Comisario Municipal.

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DE LAS EXHUMACIONES

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Art. 15. – No podrá sern exhumado ningún cadáver sino una vez cumplidosn los siguientes requisitos:

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a). – Certificado del Tesoreron Municipal de haber satisfecho las obligaciones respectivas;

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b). – Autorización porn escrito del Jefe Provincial de Salud, de conformidad con la ley;n y,

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c). – Haber transcurrido el períodon de cuatro años, por lo menos, desde la fecha de la inhumación.

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Art. 16. – El Administrador deln cementerio será responsable de las exhumaciones que non se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigirn el pago de los valores adeudados y de la acción penaln a que diere lugar.

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Art. 17. – El plazo máximo,n dentro del cual necesariamente se procederá a la exhumaciónn de un cadáver, será de cinco años, a partirn de la fecha en que se realizó la inhumación.

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Art. 18. – Una vez cumplido eln plazo señalado en el artículo anterior el Administradorn del cementerio comunicará del particular al Alcalde, quienn por medio del Comisario Municipal, citará a los interesadosn concediéndoles para su exhumación el plazo de treintan días; vencido el cual se ordenará que los restosn sean exhumados, una vez cumplidas las formalidades establecidasn en esta ordenanza.

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Art. 19. – Prohíbese sacarn fuera del cementerio los restos humanos; sin embargo, podrán concederse permiso para ello, con orden estricta del servicion sanitario nacional, en el cual se indicará el destinon de esos restos.

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Art. 20. – Si en el momento den la exhumación se observa que no han sido destruidas totalmenten las partes blandas del cadáver, podrán los interesadosn renovar el arriendo de las bóvedas, haciendo el pago correspondiente.

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Art. 21. – El ataúd, losn restos del mortaje y otras prendas similares serán destruidasn y en ningún caso se permitirá que se saquen deln cementerio y se utilicen por segunda vez.

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La I. Municipalidad proyectarán la construcción de bóvedas en los cementerios.

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CANONES Y PRECIOS

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Art. 22. – Para el arrendamienton de terreno o bóvedas en los cementerios se fijan los siguientesn precios, pagaderos por adelantado para los cinco años.

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Bóvedas para adultos S/.n 100.000
n Bóvedas para menores (nichos) S/. 50.000

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También se podrán adquirir por compra directa de terrenos y bóvedas a quen se refiere el presente artículo, por el precio fijadon por el Departamento Financiero Municipal.

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Art. 23. – Por concepto de ventan de terreno para construcción de bóvedas a cienn mil sucres el metro cuadrado.

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Para la ocupación de sepulturan en el sueldo a diez mil sucres, el metro cuadrado por tiempon indefinido.

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DE LAS SANCIONES

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Art. 24. – Las contravencionesn