MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 3 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 425
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
n

n 23-741 Proyecto de Ley sobren emisión y circulación de cédulas hipotecarias.

nn

23-742 Proyecto de Ley para la revocatorian del mandato.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETOS:
n

n 1836 Refórmase el Reglamenton General de Aplicación a la Ley de Aguas, publicado enn el Registro Oficial No 233 de 26 de enero de 1973n y reformado por varios decretos ejecutivos.

nn

1872 Créase la Secretarian General para la Producción.

nn

1909 Autorizase al señor Ministro den Obras Públicas la suscripción del contrato conn la Compañia Agensur S.A., para ejecutar, terminar y entregarn las obras de Reconstrucción de la Avenida de Circunvalaciónn de la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura.

nn

1910 Autorizase al señor Ministro den Obras Públicas la suscripción del contrato conn la Compañía Ecuatoriana de Construcciones Cia.n Ltda., para ejecutar, terminar y entregar las obras de Rehabilitaciónn y mantenimiento de la carretera Margarita – Simbocal – San Vicente,n ubicada en la provincia de Manabí.
n
n 1911 Créase la Subdirecciónn Regional Loja del Instituto de Patrimonio Cultural, dependienten de la Dirección Nacional.

nn

1924 Autorízase al Ministro de Economían para que suscriba sendos contratos bilaterales con los gobiernosn de Alemania, Canadá, Francia y Reino Unido, en losn mismos términos y condiciones de los proyectos de n contratos y sus anexos que merecieron dictámenesn favorables de la Procuraduría General del Estado y n del Directorio del Banco Central del Ecuador, cuyo objeto esn refinanciar la deuda externa ecuatoriana, bajo los lineamientosn establecidos en la Minuta de Acuerdo suscrita el 15 den septiembre del 2000 entre la República del Ecuadorn y los países miembros del Club de París.
n
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n Convenion entre la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo n para el Programa Puesta en Marcha de la Matriz de Identificaciónn Social – Matis y la Focalización del Bono Solidario.

nn

Adendum al acuerdo sobre privilegiosn e inmunidades del Instituto Andino de Artes Populares del Ecuadorn ­ IADAP.
n
n
n
RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn – CONSEP:

n
n 031 CD Modificase la Resoluciónn No 023 CD de 6 de septiembre del 2000

nn

045n CD Fijanse los valores por losn servicios que presta el CONSEP, a través de la Direcciónn Nacional de Prevención, relativos a la emisiónn de la carta compromiso para la realización de espectáculosn públicos.

nn

047n CD Establécese los valoresn por los servicios que presta el CONSEP, por intermedio de lan Dirección Nacional de la Unidad de Procesamiento de Informaciónn Reservada (UPIR).

nn

048n CD Establécense los valoresn por los servicios que presta el CONSEP.

nn

049n CD Establécense los valoresn por los servicios que presta el CONSEP .
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 00742 Declárase den utilidad pública a favor del SRI, el inmueble de propiedadn del Banco Popular, ubicado en la ciudad de Latacunga, provincian de Cotopaxi.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n

n 01.Q.ICI.012n Expídesen el Reglamento de intervención de las compañíasn Nacionales anónimas, de responsabilidad limitada,n en comandita por acciones y de economía mixta, asín como de las sucursales de compañíasn u otras empresas extranjeras organizadas como personasn jurídicas que se hubieren establecido en el pais.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCION:
n

n 184-2001-TP Deséchase la demanda de inconstitucionalidadn planteada por Francisco Alarcón, Presidente de la Cámaran de lndustrias de Guayaquil y otros.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón Durán: n Que reglamentan la determinación, recaudación, administraciónn y control de los impuestos sobre los activos totales
n – Cantón Salinas: Quen reforma a la ordenanza sustitutiva de tasas por servicios técnicosn y administrativos. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «SOBREn EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE CEDULAS HIPOTECARIAS».

nn

CÓDIGO:n 23-741.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO (VÍAn ORDINARIA).

nn

INGRESO: 20-09-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO,n FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n ENVIÓ A
n COMISIÓN: 20-09-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La delicada situaciónn económica en que el país se halla inmerso, requieren del sano esfuerzo de todos los sectores y del Gobierno Nacional,n en procura de su recuperación y reactivación, siendon variados y de diversa naturaleza los mecanismos legítimosn que en ese empeño pueden emplearme.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto constituye una iniciativan importante al enfocar a dicho documento como un instrumento financieron válido para la reactivación económica deln país, dada la versatilidad de empleo que dichas cédulasn conllevan.

nn

CRITERIOS:

nn

Definitivamente, el proyecto,n por su importancia intrínseca, debe ser considerado comon un instrumento financiero esencial que indudablemente, colaborarán positivamente en la reactivación económica integraln del país que todos procuramos.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARAn LA REVOCATORIA DEL MANDATO».

nn

CÓDIGO:n 23-742.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS A. PALACIOSn RIOFRÍO.
n INGRESO: 19-09-2001.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n ENVIÓ A
n COMISIÓN: 24-09-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 26 de la Constituciónn Política de la República establece los derechosn políticos dé los ecuatorianos y, entre ellos, constan la revocatoria del mandato. Este derecho está instituidon en la Sección Segunda del Capitulo 2 del Titulo Cuarton de nuestra Constitución.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Establecer que los electoresn de una circunscripción territorial deben solicitar lan revocatoria del mandato previo el cumplimiento de los requisitosn constitucionales y legales, mediante la presentación den una solicitud escrita ante el Presidente del Tribunal Provincialn Electoral competente. El Tribunal debe constatar la existencian previa de los requisitos constitucionales y legales y verificarn las firmas que apoyan la solicitud de revocatoria del mandato.

nn

CRITERIOS:

nn

La revocatoria del mandato popularn es una herramienta excepcional e indispensable para el efectivon funcionamiento de la democracia representativa con activa participaciónn ciudadana, porque establece de manera indubitable que el podern está siempre en manos de los ciudadanos; el presente proyecton posibilite la existencia legal de esta nueva instituciónn del sistema democrático.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

Nn 1836

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Aguas, publicadan en el Registro Oficial No. 69 del 30 de mayo de 1972, en su artículon 18, faculta cobro de tarifas por las concesiones del derechon de aprovechamiento de aguas, otorgadas por el Instituto Nacionaln Ecuatoriano de Recursos Hídricos (ahora el Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos);

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2224 del 25 de octubre de 1994, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 558 del 28 de los mismos mes y año,n se expide la Organización del Régimen Institucionaln de Aguas y se establece el Consejo Nacional de Recursos Hídricos,n CNRH, como cuerpo colegiado multisectorial y autónomo,n correspondiéndole ejercer las atribuciones que la Leyn de Aguas, la Ley de Desarrollo Agrario y la Ley de Creaciónn del INERHI, le asignan;

nn

Que entre las funciones que eln numeral 5 del articulo 2 del Decreto Ejecutivo 2224 atribuyen al Consejo Nacional de Recursos Hídricos consta la den establecer las políticas de recuperación de costos,n mediante tarifas y dictar normas para el manejo de cuencas hidrográficas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 290 del 10 de noviembre de 1998, publicado en el Registron Oficial 69 del 18 de noviembre de 1998, se reforma el literaln g) del articulo
n 72 del Reglamento General para la Aplicación de la Leyn de Aguas, con el fin de actualizar las tarifas por el aprovechamienton de las aguas minerales de mesa y las otorgadas para fines industriales;

nn

Que el literal g) del artículon 72 del reglamento anterior y el vigente están gravandon el producto final envasado y no el derecho de aprovechamienton de aguas, que son conceptos totalmente diferentes, cuya distorsiónn es necesario corregir,

nn

Que el Consejo Nacional de Recursosn Hídricos ha solicitado al Presidente de la Repúblican reformar el Reglamento General de Aplicación a la Leyn de Aguas, en sus artículos 72 y 75, a fin de actualizarn y corregir la distorsión indicada; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el numeral 5 del articulo 171 de la Constituciónn Política de la República y el literal O del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes reformas al Reglamenton General de Aplicación a la Ley de Aguas, publicado enn el Registro Oficial No. 233 del 26 de enero de 1973, reformadon por los decretos ejecutivos: 1112, publicado en el Registro Oficialn No. 315 de 26 de agosto de 1982; 1597, publicado en el Registron Oficial No. 463 del 21 de junio de 1990; y’ 290, publicado enn el Registro Oficial No. 69 del 18 de noviembre de 1998.

nn

Art. 1.- Sustitúyase eln artículo 72 por el siguiente:

nn

«Art 72.- Los concesionariosn de un derecho de aprovechamiento de aguas, pagarán aln Consejo Nacional de Recursos Hídricos las siguientes tarifasn únicas anuales:

nn

a) Para riego con aguas superficiales,n los concesionarios que de conformidad con lo ordenado en la resoluciónn emitida por el Jefe de Agencia de Aguas, dispongan de medidores,n pagarán trescientos cuarenta y cuatro diez millonésimasn de dólar por cada metro cúbico (USS 0,0000344/m3.;n y paro aquellos que incumplan las disposiciones sobre la construcciónn de la obra de medición, pagarán quinientos ochentan y ocho diez millonésimas de dólar por cada metron cúbico (US$ 0,0000588/m3.);

nn

b) Para riego con aguas subterráneasn mediante bombeo, efectuado a costa del usuario, los concesionariosn pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas paro riegon superficial controlado por obra de medición;

nn

c) Para La producciónn de fuerza mecánica, el valor de la concesión den agua para estos aprovechamientos equivaldrá a un dólarn con setenta y dos centavos de dólar por cada caballo den fuerza de potencia instalada (US$ 1.72/HP);

nn

i) Para fines industriales, porn el agua superficial y subterránea, derivada de ríos,n manantiales, lagunas naturales y mantos acuíferos quen constituye un componente mayoritario de los productos elaborados,n los concesionarios pagarán anualmente de acuerdo con lan tabla siguiente:

nn

(Anexo 03OCT1)

nn

El control de volumen utilizadon por las industrias se hará por el sistema de medidoresn de cualquier marca y tipo, los que serán instalados porn cada industria a su costa en el sitio de entrada al servicio,n de tal forma que mida el caudal concedido;

nn

e) Para Las aguas de mesa mineralesn y no minerales, que se expendan envasadas o al granel, los concesionariosn pagarán dos diezmilésimas de dólar, porn cada litro concesionado (US$ 0.0002/litro);

nn

f) Las concesiones de aguas termalesn y no termales con fines recreativos, pagarán dieciséisn milésimas de dólar por cada metro cúbicon utilizado en las piscinas (US$ 0.016/m3.).

nn

El cálculo de volumenn para todos los casos de concesión de aguas con fines recreativos,n se lo hará considerando los días de uso a la semanan autorizados y que constarán en las resoluciones;

nn

g) Para la producciónn de energía hidroeléctrica, pagarán trescientosn cuarenta y cuatro diez millonésimos de dólar porn cada metro cúbico (US$ 0,0000344/m3.) de agua utilizadan o su equivalente en dólares.

nn

Art. 2.- Sustitúyase eln articulo 75 por el siguiente:

nn

«Art 75.- Las tarifas señaladasn en el articulo 72 de este reglamento se aplicarán porn el período de tres años (3), a cuyo términon el Consejo Nacional de Recursos Hídricos procederá,n a la revisión de las mismas, considerando los factoresn económicos que incidan sobre es tos valores; y,

nn

Las concesiones vigentes a lan fecha automáticamente actualizarán sus tarifasn de conformidad a este Decreto.

nn

Art. 3.- Se faculta al Consejon Nacional de Recursos Hídricos, CNRH, a suscribir con losn concesionarios de un derecho de aprovechamiento de aguas, unn convenio de pago de la tarifa establecida en este decreto y an suscribir cuanto documento sea necesario para facilitar al Consejon Nacional de Recursos Hídricos, CNRH, la recaudaciónn y el cobro de la presente tarifa, pudiendo inclusive efectuarn dicha recaudación a través de las institucionesn del sistema financiero nacional.

nn

Art. 4.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 3 de septiembre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministron de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

N°n 1872

nn

Gustavo Noboan Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,n establece que son atribuciones y deberes del Presidente de lan República, dirigir la Administración Públican y expedir las normas necesarias para regular la integración,n organización y procedimientos de la Función Ejecutiva,

nn

Que mediante Acuerdo No. 10 publicadon en el Registro Oficial No. 31 de 8 de marzo del 2000, se estableción la, Estructura Orgánica de la Presidencia de la República,n y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el articulo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Créasen la Secretaría General para la Producción, comon unidad administrativa de la Presidencia de la República,n que estará a cargo de un funcionario con rango de Ministro,n de libre nombramiento y remoción del Presidente de lan República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- MISIÓN:n Alcanzar la coordinación de los ministerios de Estadon y más organismos gubernamentales, con los representantesn de los sectores productivos del país, y aportar elementosn estratégicos para la formulación, emisiónn y aplicación de políticas para el desarrollo den la producción nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- OBJETIVOS:

nn

a) Articular la participaciónn de las diferentes representaciones de los sectores productivosn en la formulación de la política,

nn

b) Apoyar los planes y programasn de fomento del sector productivo que formulen los ministeriosn de Estado;

nn

c) Asistir al Presidente de lan República en el establecimiento de políticas, objetivosn y criterios de gestión en apoyo al sector productivo nacional;n y,

nn

d) Efectuar el seguimiento yn verificación del cumplimiento de las directrices emanadasn del Presidente de la República referentes al sector productivon nacional, y realizar las tareas específicas que el Presidenten de la República le encomiende sobre políticas yn acciones de las diferentes entidades del Gobierno.

nn

ARTICULO CUARTO.- ESTRUCTURA:n En el plazo de treinta días la Secretaria General de lan Administración, conjuntamente con la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional-OSCIDI, efectuarán lasn reformas correspondientes a la Estructura y Estatuto Orgánicon de la Presidencia de la República, de conformidad a lon establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1275 publicado en eln Registro Oficial No. 389 de 6 de marzo de 1990, en el Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, las Políticas de Gestión de Recursosn Humanos para la Administración Pública y la Norman Técnica de Ubicación Inicial de los Servidoresn Públicos en el Desarrollo de Carrera.

nn

ARTICULO QUINTO.- El Ministerion de Economía y Finanzas asignará las partidas presupuestariasn correspondientes para el funcionamiento de la Secretarían General para la Producción.

nn

ARTICULO SEXTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 14 de septiembre del
n 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia, del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N°n 1909

nn

Gustavo Noboan Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a travésn del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la construcciónn vial en el país se halla empeñado en rehabilitar,n mejorar y mantener en óptimas condiciones la red vialn a su cargo, especialmente aquella afectada por fenómenosn naturales con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador,

nn

Que el Ministerio de Obras Públicasn por el carácter impostergable que reviste la atenciónn de las obras viales, a base del procedimiento de excepciónn previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación den la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelanten el siguiente trámite contractual:

nn

Compañía AGENSURn SA., para ejecutar, terminar y entregar las obras de Reconstrucciónn de la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Otavalo,n de 4,4 Km. de longitud, provincia de Imbabura, por el monto den USD 358.799,74, ,para cuya celebración han informado favorablementen los señores Ministro de Economía y Finanzas, Contralorn General del Estado y Procurador General del Estado, a travésn de los oficios Nos. 4678-SJM-200l de 27 de agosto del 2001; 026888-DEPn de 28 de agosto del 2001; y, 19662 de 7 de septiembre del 2001,n respectivamente;

nn

Que de conformidad con la norman del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública el señor Ministron de Obras Públicas, previa a la celebración deln mencionado contrato solicite autorización; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.-Autorizase al señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo eln cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en lan Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad,n la suscripción del respectivo contrato con la Compañían AGENSUR S.A., para ejecutar, terminar y entregar las obras den Reconstrucción de la Avenida de Circunvalaciónn de la ciudad de Otavalo, de 4,4 Km de longitud, provincia den Imbabura, por el monto de USD 358.799,74.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidadn de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencian técnica y económica de la oferte adjudicada y eln cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamienton y ejecución del contrato, de conformidad con los artículosn 114 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y 330 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, el 24 de septiembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Ing. José Macchiavellon Almeida, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

N0n 1910

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a travésn del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la construcciónn vial en el país se halla empeñado en rehabilitar,n mejorar y mantener en óptimas condiciones la red vialn a su cargo, especialmente aquella que fue destruida por fenómenosn naturales, con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador,

nn

Que el Ministerio de Obras Públicasn por el carácter impostergable que reviste la atenciónn de las obras viales, a base del procedimiento de excepciónn previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación den la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelanten el siguiente trámite contractual:

nn

Compañía Ecuatorianan de Construcciones Cía. Ltda., para ejecutar, terminarn y entregar las obras de Rehabilitación y mantenimienton de la carretera Margarita – Simbocal – San Vicente, de 32,10n Km. de longitud, ubicada en la provincia de Manabí, porn el monto de USD 730.399,09; para cuya celebración hann informado favorablemente los señores Ministro de Economían y Finanzas, Contralor General del Estado y Procurador Generaln del Estado, a través de los oficios Nos. 4459-SJM-2001n de 16 de agosto del 2001, 026777-DEP de 24 de agosto del 2001;n y, 19409 de 29 de agosto del 2001, respectivamente;

nn

Que de conformidad con la norman del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública el sellar Ministron de Obras Públicas, previa a la celebración deln mencionado contrato solicite autorización; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo eln cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en lan Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad,n la suscripción del respectivo contrato con la Compañían Ecuatoriana de Construcciones Cía. Ltda., para ejecutar,n terminar y entregar las obras de Rehabilitación y mantenimienton de la carretera Margarita – Simbocal – San Vicente, de 32,10n Km. de longitud, ubicada en la provincia de Manabí, porn el monto de USD 730.399,09.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidadn de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencian técnica y económica de la oferte adjudicada y eln cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamienton y ejecución del contrato, de conformidad con los artículosn 114 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y 330 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, el 24 de septiembre del 2001.

nn

f) Dr. Gustavo Noba Bejarano,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f) Ing. José Macchiavellon Almeida, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N0n 1911

nn

Gustavo Noboan Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 3, numeraln 3 de la Constitución Política del Ecuador establecen que es deber primordial del Estado «Defender el patrimonion natural y cultural del país y proteger el medio ambiente»n y que, el artículo 62 de la misma Carta Magna señalan que la cultura es patrimonio del pueblo y constituye elementon esencial de su identidad, que el Estado promoverá y estimularán la cultura, la creación, la formación artístican y la investigación científica. Establecerán políticas permanentes para la conservación, restauración,n protección y respeto del patrimonio cultural tangiblen e intangible de la riqueza artística histórica,n lingüística y arqueológica de la nación,n así como del conjunto de valores y manifestaciones diversasn que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica,

nn

Que los artículos 2 yn 4 de la Ley de Patrimonio Cultural establecen la conformación,n organización, atribuciones y funciones del Instituto den Patrimonio Cultural, que se organiza en Dirección Nacional,n subdirecciones y unidades técnicas y administrativas conn atribuciones para investigar, conservar, preservar, restaurar,n exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador, yn así como regular de acuerdo a la ley todas las actividadesn de esta naturaleza que se realicen en el país; elaborarn el inventario de todos los bienes que constituyen este patrimonion ya sea de propiedad pública o privada y, efectuar investigacionesn antropológicas y regular de acuerdo a la ley estas actividadesn en el país; elaborar el inventario de todos lo bienesn que constituyen este patrimonio ya sean de propiedad públican o privada y, efectuar investigaciones antropológicas yn regular de acuerdo a la ley estas actividades en el país;

nn

Que la provincia de Loja es seden de una importante tradición cultural, ancestral y republicanan y está ubicada estratégicamente para ser una atracciónn al turismo científico, cultural y ecológico, pero,n al mismo tiempo, al estar en la frontera internacional, es muyn vulnerable a la depredación y comercializaciónn de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación;

nn

Que mediante oficio No. 5 14-DN-INPC-200n 1 de 18 de julio del 2001, el Instituto Nacional de Patrimonion Cultural emite informe favorable respecto al presente decreton ejecutivo;

nn

Que el artículo 11, literaln g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva establece que es atribuciónn y deber del Presidente de la República suprimir, fusionar,n reorganizar y crear, organismos adscritos a la Presidencia yn Vicepresidencia, ministerios de Estado y organismos adscritosn a estos últimos;

nn

Que el artículo 55 deln mismo estatuto establece que la titularidad y el ejercicio den las competencias atribuidas a los órganos administrativosn podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será el trasladon de la competencia al órgano desconcentrado y que la desconcentraciónn se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 171, numeral 9) de la Constituciónn Política de la República y 11 literal g) del Estatuton del Régimen Jurídico
n Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Subdirecciónn Regional Loja del Instituto de Patrimonio Cultural, dependienten de la Dirección Nacional, con sede en la ciudad de Lojan y con competencia en toda la provincia del mismo nombre.

nn

Art. 2.- La Subdirecciónn Regional Loja del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tendrán las atribuciones que el Directorio de ese organismo determine.n El Directorio
n Nacional designará al Subdirector Regional.

nn

Art. 3.- La Subdirecciónn está obligada a presentar anualmente dentro de los plazosn establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas,n un plan de actividades y una proforma presupuestaria para cada’ejercicion económico.

nn

Art. 4.- El egreso indispensable,n para la organización y funcionamiento de la Subdirecciónn Regional Loja del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural correspondienten al ejercicio fiscal del año 2002, será cubierton con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Patrimonion Cultural.

nn

Art. 5.- El presente decreton entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, el 24 de septiembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.
n

nn

N0n 1924

nn

Gustavo Noboan Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 15 de septiembren del 2000, la República del Ecuador suscribió conn los países miembros del Club de París, la Minutan de Acuerdo sobre la Consolidación de la Deuda de la Repúblican del Ecuador, que contiene los lineamientos generales con losn cuales se deberá celebrar los convenios bilaterales conn los gobiernos de los países acreedores que conforman eln Club de París

nn

Que una vez que la Repúblican del Ecuador ha culminado las negociaciones bilaterales con losn gobiernos de Alemania, Canadá, Francia y Reino Unido,n es necesario continuar con los trámites de ley respectivosn que permitan la suscripción de los convenios bilateralesn con los citados países;

nn

Que el Directorio del Banco Centraln del Ecuador, en aplicación a lo establecido en el articulon 124 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, ha dictaminado favorablemente sobre los proyectosn de convenios bilaterales con los referidos países, segúnn se desprende del oficio No. DBCE-l805-2001 P-1036 01 02721 den 31 de agosto del 2001;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, mediante oficios Nos. 18394 de 5 de julio del 2001n y 19742 de 13 de septiembre del mismo año, en su orden,n por una parte emitió dictamen favorable a los proyectosn de convenios bilaterales a suscribirse entre la Repúblican del Ecuador y los países: España, Alemania, Canadá,n Francia y Reinó Unido, acreedores miembros del Club den París, para la reestructuración de la deuda externan ecuatoriana, y por otra parte, dictaminó favorablementen respecto a la sustitución de varias páginas deln proyecto de convenio bilateral a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania;

nn

Que el Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 126 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, emitió la Resolución No. 099 de 27 den septiembre del 2001, mediante la cual aprobé la celebraciónn de los convenios bilaterales con los países antes especificados;n y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 18 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 127n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación, a nombre y en representación de lan República del Ecuador, suscriba sendos contratos bilateralesn con los gobiernos de Alemania, Canadá, Francia y Reinon Unido, en los mismos términos y condiciones de los proyectosn de contratos y sus anexos que merecieron dictámenes favorablesn de la Procuraduría General del Estado y del Directorion del Banco Central del Ecuador, cuyo objeto es refinanciar lan deuda externa ecuatoriana, bajo los lineamientos establecidosn en la Minute de Acuerdo suscrita el 15 de septiembre del 2000n entre la República del Ecuador y los países miembrosn del Club de París.

nn

Art. 2.- Las deudas involucradasn en el refinanciamiento cuya contratación se autoriza porn el articulo 1, son las siguientes:

nn

a) Los préstamos de gobiernosn o instituciones pertinentes de los países acreedores participantes,n que tengan un vencimiento original de más de un año,n que fueron concedidos al Gobierno de la República deln Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas porn la garantía de pago del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de los préstamos suscritos antes del 1 den enero de 1983;

nn

b) Los créditos comercialesn garantizados o asegurados por los gobiernos de los paísesn acreedores participantes o por sus instituciones pertinentes,n que tengan un vencimiento original a más de un año,n que fueron concedidos al Gobierno de la República deln Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas porn la garantía de pago del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de los préstamos suscritos antes del 1 den enero de 1983;

nn

c) Los repagos de capital e interésn debidos como resultado de los acuerdos de consolidación,n concluidos de conformidad con las minutas acordadas el 24 den abril de 1985, 20 de enero de 1988, 20 de enero de 1992 y 27n de junio de 1994; y,

nn

i) Los repagos de capital e interésn debidos como resultado-de los acuerdos de consolidación,n concluidos de conformidad con la minuta acordada el 24 de octubren de 1989.

nn

Art. 3.- Para efectos de la celebraciónn de los contratos bilaterales, los términos de la consolidación,n la deuda diferida, las obligaciones a pagar y las condicionesn financieras de los convenios bilaterales que se autorizan suscribirn por el artículo precedente, son las siguientes:

nn

TÉRMINOS DE LA CONSOLIDACIÓN:

nn

A) Préstamos de Ayudan de Desarrollo Oficial

nn

o 100% de los montos de principaln e interés (incluido interés de mora) adeudadosn al 30 de abril, inclusive y no pagados, y el 100% de los montosn de capital e interés (excluyendo el interés den mora), debidos desde el 1 de mayo del 2000 al 30 de abril deln 2001 inclusive, y no pagados, referidos en el literal a) deln artículo 2.

nn

o 100% de los montos de capitaln e interés (excluyendo el interés de mora) adeudadosn al 30 de abril del 2000, inclusive y no pagados, y el 100% den los montos de capital e interés (excluyendo el interésn de mora), debidos desde el 1 de mayo del 2000 hasta el 30 den abril del 2001 inclusive, y no pagados, referidos en los literalesn c) y d) del artículo 2.

nn

B) Otros créditos involucrados

nn

o 100% de los montos de principaln e intereses (incluido interés de mora) vencidos y no pagadosn al 30 de abril del 2000 inclusive; y, 100% de los montos de principaln e interés (excluido interés de mora) vencidos yn no pagados desde el 1 de mayo del 2000 al 30 de abril del 2001n inclusive, referidos en los literales a) y b) del artículon 2.

nn

(Anexo 03OCT2;3)

nn

TASAS DE INTERÉS:

nn

Para la deuda con el K.F.W. eln 3.5% Anual Fijo.

nn

Para la deuda con la HERMES aln 5.7% Anual Fijo.

nn

Interés de mora: Paran la deuda del HERMES para el capital no pagado 0.5% adicional.

nn

Para la deuda del HERMES paran el interés no pagado, éstos serán capitalizadosn y tendrán una tasa del 5.7%.

nn

2.1 DEUDA CONSOLIDADA CON CANADÁ:

nn

ACREEDOR: EXPORT DEVELOPMENTn CORPORATION (E.D.C.)

nn

o 100% de los montos de principaln e interés (excluido interés de mora) vencidos yn no pagados al 30 de abril del 2000 inclusive; y, 100% de losn montos de principal e interés (excluido interésn de mora) vencidos y no pagados desde el 1 de mayo del 2000 aln 30 de abril del 2001 inclusive, de la deuda mencionada en losn literales c) y d) del artículo 2.

nn

DEUDA DIFERIDA:

nn

a) El 90% de los montos de principaln e intereses (incluido interés de mora) debido y no pagadon al 15 de agosto del 2000 inclusive; sobre préstamos provenientesn de gobiernos o instituciones pertinentes de los paísesn acreedores participantes, y sobre créditos comercialesn garantizados o asegurados por los gobiernos de los paísesn acreedores participantes o de instituciones pertinentes, quen tengan un vencimiento original de más de un añon y que fueron extendidas al Gobierno de la República deln Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas porn la garantía de pago del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de conformidad con un contrato u otro acuerdo financieron concluido en o después del 1 de enero de 1983. Esta deudan será pagada en cuatro cuotas iguales y sucesivas con pagosn semianuales, siendo el primer pago el 1 de mayo del 2004 y eln último el 1 de noviembre del 2005.

nn

b) El 100% del interésn de mora generados al 30 de abril del 2000 inclusive sobre losn montos de principal e interés debido y no pagado al 30n de abril del 2000 inclusive de la deuda mencionada en el literaln c) del artículo 2; y, el 50% del interés de moran ocurrido al 30 de abril del 2000 inclusive, sobre los montosn de principal e interés debidos basta el 30 de abril deln 2000 inclusive, de la deuda mencionada en el literal d) del artículon 2. Esta deuda será pagada en 10 cuotas iguales y consecutivasn en forma semestral, el primer pago será el 1 de mayo deln 2001 y el último el 1 de noviembre del 2005.

nn

OBLIGACIONES A PAGAR:

nn

a) El 50% del interésn de mora generado al 30 de abril del 2000 inclusive, sobre losn montos de principal e interés debidos al 30 de abril deln 2000, inclusive y no pagados sobre las deudas referidas en eln literal d) del artículo 2. Esta deuda será pagadan lo más pronto posible y no más tarde del 31 den diciembre del 2000

nn

i) El 10% de los montos de principaln e interés (incluido interés de mora) debido y non pagado al 15 de agosto del 2000 inclusive y no pagado, sobren préstamos provenientes de gobiernos o instituciones pertinentesn de los países acreedores participantes, y sobre créditosn comerciales garantizados o asegurados por los gobiernos de losn países acreedores participantes o de instituciones pertinentes,n que tengan un vencimiento original de más de un añon y que fueron extendidas al Gobierno de la República deln Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas porn la garantía de pago del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de conformidad con un contrato u otro acuerdo financieron concluido en o después del 1 de enero de 1983. Esta deudan será pagada no más tarde del 31 de diciembre deln 2000.

nn

(Anexo 03OCT4;6)

nn nn

Art. 4.- El Ministro de Economían y Finanzas, suscribirá con cada una de las entidades deln sector público, cuyas deudas se refinanciarán an través de los convenios bilaterales que se autoriza celebrarn mediante el presente instrumento, convenios modificatorios an los convenios subsidiarios que debieron celebrarse conforme an lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2447,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 609 de 11n de enero de 1995.

nn

Art. 5.- Las entidades a lasn que se refiere el articulo anterior, dentro del plazo de 60 díasn contados a partir de las fechas de suscripción de losn convenios bilaterales, suscribirán con el flanco Centraln del Ecuador los respectivos contratos modificatorios a los contratosn de fideicomiso suscritos por prescripción del articulon 4 del Decreto Ejecutivo No. 2447, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995.

nn

Art., 6.- El servicio de amortización,n intereses y más costos financieros de las deudas refinanciadas,n continuarán efectuándose conforme a las disposicionesn de los decretos que autorizaron la celebración de losn contratos originales de crédito y sus posteriores reformas.

nn

Art. 7.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacionaln de Gobierno, en Quito, a 27 de septiembre del 2001

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministron de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lon certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

LEGIII/EC-2109

nn

Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n BANCO INTERAMERICANO DE DESARR