MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 24 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 439
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n LEYES:
n

n 2001-49 Ley de la Juventudn
n
n 2001-50 Ley de legalizaciónn de terrenos a favor de los moradores y posesionariosn de predios que se encuentran dentro en la circunscripciónn territorial del cantón Machala
n
n 2001-51 Ley Reformatorian a la Ley del Anciano
n
n 2001-52 Ley de Creaciónn del cantón Pablo Sexto
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n

n 1915-F Ratifícase eln Convenio entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno del Canadá paran evitar la doble imposición y prevenir n la evasión fiscal en materia de impuesto an la renta
n
n 1955-B Otórgase la n autorización de concesión, operación n y establecimiento de la empresa ZOFRAGUA S.A., n en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, en la cual sen instalarán empresas industriales, comerciales, turísticasn y de servicios
n
n 1955-C Declárase comon urgente la realización de los estudios y la ejecuciónn de los trabajos integrales de dragado inmediato del canal den navegación de acceso al Puerto de Guayaquil
n
n 1974-A Dispónese quen la importación de los bienes clasificados en lasn subpartidas NALADISA-93 con su correspondiente correlaciónn NANDINA del Arancel de Importación, constantes enn el anexo al presente decreto ejecutivo, originariosn y provenientes de la República Federativa del n Brasil, estará sujeta al pago de los derechosn ad-valorem CIF
n
n 1974-B Prorrógase n la vigencia de las preferencias arancelarias entre la Repúblican del Ecuador y otros países en los Acuerdos de Complementaciónn Económica Nos. 28 – 30- 39 – y 48
n
n 1976 Modifícase eln Decreto Ejecutivo No. 1106, publicado en el Registro Oficialn No. 245 de julio 30 de 1999
n
n 1986 Ratifícanse losn acuerdos mediante Notas Reversales para proyectos de desarrollon de aguas subterráneas en la provincia de Loja y para eln Proyecto de reforzamiento de los equipos para el mejoramienton vial en las zonas de Frontera Sur, entre el Gobierno del Ecuadorn y el Gobierno del Japón
n
n 1987 Ratifícanse variosn instrumentos internacionales
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE EDUCACION:
n

n 4335 Expídese el Reglamento n General de Autogestión Financiera del Consejo Nacionaln de Deportes y su Secretaría Permanente
n
n 4336 Expídese el Manualn de procedimientos para la impresión, custodia, venta yn control de las especies valoradas del Consejo Nacional de Deportesn
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA, Y DE COMERCIO EXTERIOR Y COMPETITIVIDAD:
n

n 322 Establécense losn precios mínimos de sustentación a pie del barco,n para el productor de banano y otras musáseas y los preciosn mínimos referenciales FOB en dólares de los Estadosn Unidos de América para el cuarto trimestre
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 0063 Modifícase eln Acuerdo Ministerial No. 3353 de 12 de septiembre del 2001,n publicado en el Registro Oficial No. 417 del viernes 21n de septiembre del año en curso
n
n DIRECCIONn NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL :
n

n 004 Confórmase la Comisiónn Técnica que se encargará de calificar a las firmasn interesadas en la elaboración de los estudios de factibilidadn e impacto ambiental para la construcción del Centro Femeninon de Rehabilitación Social de Guayaquil
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-2001-0339 Déjasen insubsistente totalmente el aumento de capital suscrito y pagadon efectuado en el Banco del Pacífico S.A., por la Agencian de Garantía de Depósitos AGD
n
n SB-INSIF-2001-0467 Califícasen al señor José Julio Rivera Ron, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las instituciones quen se encuentran bajo el control de esta Superintendencia
n
n SB-INSIF-2001-0468 Calificasen al señor Juan Enrique Calderón Noboa, para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia
n
n SB-2001-0471 Apruébasen la disolución y liquidación voluntaria y n anticipada de la Casa de Cambios VICCAMBIOS S.A., n con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de n Manabí
n
n SB-INSIF-2001-0473 Califícasen al señor Luis Ignacio Ortega Cañarte, para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn que se encuentra bajo el control de esta Superintendencia
n
n SB-INSIF-2001-0474 Califícasen al señor Cornelio Heriberto Merino Robles, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en los bancos privados, sociedadesn financieras y cooperativas de ahorro y crédito que realizann intermediación financiera con el público y quen se encuentran bajo el control de esta Superintendencia
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantón Centinela del Cóndor:n Para la tramitación y aprobación de planosn
n
n FEn DE ERRATAS:
n
n A la publicación de lan Ley Reformatoria al Código Penal y al Códigon de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,n efectuada en el Registro Oficial No. 422 de 28 de septiembren del 2001. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 16 den octubre del 2001
n Oficio No. 230-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez,
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.

nn

Señorn Director:

nn

Para la publicación enn el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada del texto de la Ley de la Juventudn que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobén y rectificó el texto, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

También adjunto la certificaciónn suscrita por el señor Secretario General del Congreson Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f) H. José Cordero Acosta,n Presidente del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Dirección General de Serviciosn Legislativos

nn

Certificación:

nn

Quien suscribe, Secretario Generaln del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecton de Ley de la Juventud, fue discutido, aprobado y rectificadon el texto, allanándose a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 10-04-2001
n SEGUNDO DEBATE: 18-09-2001

nn

ALLANAMIENTO A LA OBJECION
n PARCIAL: 16-10-2001

nn

Quito, 16 de octubre del 2001.

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso.

nn nn

No. 2001-49

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

En ejercicion de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

nn

LEY DE LAn JUVENTUD

nn

TITULO 1

nn

DEL AMIBITO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALESn DE LA LEY

nn

Capitulo 1

nn

Del Ambito de la Ley

nn

Art. 1.- Ambito de aplicación.-n La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenesn ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementariosn a los ya existentes en el sistema jurídico, que promuevann el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen eln cumplimiento de los deberes y obligaciones.

nn

Para los efectos de la presenten ley se considera joven a todas las personas comprendidas entren 18 y 29 años de edad.

nn

Art. 2.- Complementariedad.-n La presente ley se basa en el principio de la complementariedad,n es decir, los mecanismos de promoción y garantían de derechos que se establecen, son adicionales a los ya existentesn en la legislación nacional, en las declaraciones, pactos,n convenios y más instrumentos internacionales vigentes.

nn

Art. 3.- Aplicación den la norma más favorable.- En todos los casos se aplicaránn las normas más favorables para la vigencia de los derechosn de los y las jóvenes o su sentido más favorable.

nn

Art. 4.- Igualdad ante la leyn y no discriminación.- Las normas de la presente ley, losn derechos y garantías, se aplicarán a todos losn y las jóvenes, de manera independiente a su condiciónn familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial,n étnica, filiación política, opciónn sexual o cualquier otra condición personal o la de susn padres, representantes legales o responsables.

nn

Art. 5.- Acción directa.-n Los y las jóvenes pueden dirigir quejas y propuestas destinadasn a la promoción y protección de sus derechos.

nn

Sin perjuicio de lo anteriorn todas las personas están obligadas a tomar medidas paran la protección y garantía de los derechos de losn y las jóvenes.
n Capitulo II

nn

De los principios fundamentales

nn

Art. 6.- Titularidad de todosn los derechos.- Los y las jóvenes son titulares de todosn los derechos reconocidos en la Constitución Polítican de la República, en los instrumentos internacionales vigentesn y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derechon al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos,n económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individualn como colectivo.

nn

Los límites a los derechosn de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidosn en la ley y deben encaminarse a lograr el bien común,n garantizando la paz, la seguridad pública y los derechosn de terceros.

nn

Art. 7.- Naturaleza de los derechosn y garantías.- Los derechos y garantías de los yn las jóvenes son inherentes a la condición de persona,n y por consiguiente, son de orden público, interdependientes,n indivisibles, irrenunciables e intransigibles, y en los casosn en que sea aplicable, impres-criptibles. Se reconoce la intangibilidadn de los derechos.

nn

Art. 8.- Equidad de género.-n Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollenn en relación a los y las jóvenes deberánn promover la plena vigencia del principio de equidad de género,n entendiéndolo por tal el reconocimiento de la igualdadn de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres.

nn

Se prohíbe toda distinción,n exclusión, o restricción basada en el sexo, quen tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el goce o eln ejercicio, de los derechos humanos y libertades fundamentalesn de la mujer.

nn

Art. 9.- Plena participaciónn juvenil.- Los y las jóvenes tienen derecho a participarn en todos los asuntos que les interese o afecte; especialmenten en el diseño y evaluación de políticas yn ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollon y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciarán y estimulará la conformación de organizacionesn de jóvenes.

nn

La plena participaciónn de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento,n conciencia, religión y asociación de los y lasn jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia.

nn

Art. 10.- De la diversidad den los pueblos.- Se reconoce las particularidades de los y las jóvenesn perteneciente a nacionalidades indígenas y pueblos afroecuatorianosn y su derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales.n En ningún caso estas prácticas culturales puedenn violar los derechos de los y las jóvenes.

nn

Art. 11.- Deberes de los y lasn jóvenes.- Los y las jóvenes tienen que cumplirn con las obligaciones establecidas en la Constitución yn en las leyes, especialmente las siguientes, derivadas de la convivencian familiar y social:

nn

a) Amar a la Patria y defendern su integridad;

nn

b) Respetar los derechos humanosn ,de todas las personas y luchar para que no se los conculque;

nn

c) Promover el bien comúnn y anteponer el interés general al interés particular

nn

d) Respetar la honra ajena;

nn

e) Trabajar con eficiencia;

nn

f) Estudiar y capacitarse;

nn

g) Decir la verdad;

nn

h) Cumplir los contratos y mantenern la palabra empeñada;

nn

i) Administrar honradamente eln patrimonio público;

nn

j) Pagar los tributos establecidosn por la ley cuando corresponda;

nn

k) Practicar la justicia y solidaridad

nn

l) Propugnar la unidad en lan diversidad, y la relación intercultural;

nn

m) Rendir cuentas a la sociedadn y a la autoridad, conforme a la ley,

nn

n) Denunciar y combatir los actosn de corrupción,

nn

o) Colaboras en el mantenimienton de la paz y la seguridad;

nn

p) Preservar el medio ambienten sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable;

nn

q) Participar en la vida política,n cívica y comunitaria del país, de manera honestan y transparente;

nn

r) Estudiar, ejercer la profesiónn u oficio con sujeción a la ética

nn

s) Conservar el patrimonio culturaln y natural del país;

nn

t) Cuidar y mantener los bienesn públicos, tanto los de uso general, como aquellos quen les hayan sido expresamente confiados; y,

nn

u) Asumir las funciones públicasn como un servicio a la comunidad.

nn

TITULO II

nn

DE LAS POLITICAS DE FOMENTO DEn LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JOVENES

nn

Art. 12.- Definición den políticas.- Las políticas de promoción den los derechos de los y las jóvenes son un conjunto de directricesn de carácter público, emitidas por los organismosn competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechosn de los jóvenes.

nn

En la definición de políticasn de juventud siempre se deberá contar con su participación,n ya sea de manera directa o a través de las organizacionesn que se constituyan de conformidad con la ley.

nn

Art. 13.- Principio de descentralizaciónn de las políticas. -Las políticas, programas y proyectosn para los y las jóvenes deberán consideras el principion de la descentralización, desconcentración y participaciónn ciudadana, es decir, reconocer de manera efectiva las necesidadesn de los y las jóvenes de cada localidad y las condicionesn de cada una sus comunidades.

nn

Los lineamientos de políticasn establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios.n Los organismos encargados de su promoción deberánn consideras en cada caso las circunstancias y necesidades de lan población juvenil.

nn

Art. 14.- Políticas den promoción de los derechos a la educación.- Lasn políticas educativas dirigidas a los y las jóvenesn deben tender a los siguientes aspectos:

nn

a) Fomentar una educaciónn en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto den los derechos humanos; una educación cívica quen promueva el respeto y la participación en democracia;n el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales;n y, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural;

nn

b) Fomentar la comprensiónn mutua y los ideales de paz, democracia, solidaridad; respeton y tolerancia entre los y las jóvenes;

nn

c) Mejorar la educaciónn básica, capacitación técnica, formaciónn artesanal y profesional de los y las jóvenes;

nn

d) Prevenir, sancionar y erradicarn todas las formas y prácticas de violencia en la educación,

nn

e) Prevenir, sancionar y erradicarn todas las formas de castigos fisicos o psicológicos, on sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes;

nn

f) Promocionar y capacitar jóvenesn líderes;

nn

g) Garantizar el libre funcionamienton de los gobiernos estudiantiles;

nn

h) Promocionar becas a todo niveln educativo, priorizando el acceso de las personas de escasos recursosn y los grupos vulnerables;

nn

i) Promocionar pasantíasn laborales, en los sectores público y privado, enfocadasn en las necesidades de desarrollo del país y la ofertan de empleo;

nn

j) Promover la investigación,n formación y la creación científicas; y,

nn

k) Promover que los medios den comunicación emitan mensajes educativos que reconozcann y respeten la diversidad; los derechos y las necesidades de losn y las
n jóvenes.

nn

Art. 15.- Políticas den promoción del empleo juvenil.- Las políticas den promoción del empleo juvenil se dirigen al logro de losn siguientes objetivos:

nn

a) Crear oportunidades de trabajon dirigidas a la población joven, considerando siempre lasn particularidades de los distintos grupos poblacionales;

nn

b) Fomentar el desarrollo den pasantías remuneradas, vinculadas a la formaciónn profesional;

nn

c) Conceder créditos paran que los y las jóvenes puedan realizar sus proyectos productivosn individuales o colectivos;

nn

d) Asegurar que el trabajo non interfiera en su educación, salud y recreación,

nn

e) Asegurar la no discriminaciónn en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenesn gestantes y a las madres lactantes; y,

nn

f) Respetar y cumplir con losn derechos laborales y a la seguridad social e industrial.

nn

El trabajo juvenil, en ningúnn caso podrá ser de aquellos que impidan una educaciónn que les permita desarrollar al máximo sus potencialidades.

nn

Art. 16.- Políticas den protección de la salud.- Las políticas de protecciónn de la salud están dirigidas:

nn

a) La promoción de losn servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva yn el desarrollo de programas adecuados de educación en todosn los ámbitos de la salud;

nn

b) La prevención de enfermedadesn en general y en particular de aquellas de transmisiónn sexual;

nn

c) Promover prácticasn tradicionales de salud;

nn

d) La promoción de prácticasn adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria;

nn

e) La prevención, sanciónn y erradicación de cualquier forma de maltrato y abuso,n y el establecimiento de atención especializada para lasn víctimas de estas violaciones;

nn

f) La promoción de atenciónn de salud integral; y,

nn

g) Posibilitar el acceso a serviciosn básicos.

nn

Art. 17.- Políticas den la promoción de la participación juvenil.- Lasn políticas de promoción de la participaciónn juvenil deberán dirigirse:

nn

a) Promover la participaciónn plena de los y las jóvenes en el campo cívico,n social, económico, cultural, artístico y político;

nn

b) Fomentar el acceso a los mediosn de comunicación y a la tecnología de información,

nn

c) Promover la conformaciónn y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdon a la ley,

nn

d) Garantizar y promover el ejercicion responsable de los derechos juveniles;

nn

e) Formar e informar sobre losn derechos y deberes juveniles;

nn

f) Garantizar la participaciónn de los y las jóvenes en el diseño, aplicaciónn y evaluación de las políticas y planes que lesn afectan,

nn

g) Fomentar y asegurar la constituciónn y funcionamiento de gobiernos estudiantiles, como un medio den participación de los y las jóvenes en la vida escolar;n y,

nn

h) Estimular el intercambio nacional,n internacional y local de jóvenes y de organizaciones juveniles.

nn

Art. 18.- Políticas den promoción de la equidad.- Las políticas de promociónn de la equidad buscarán establecer un trato especial yn preferente a favor de los y las jóvenes que se encuentrenn en una situación de desventaja o de vulnerabilidad; paran crear condiciones de igualdad real y efectiva. En particularn estas políticas se dirigirán a las siguientes finalidadesn y personas:

nn

a) Asegurar la equidad de género;

nn

b) La superación de lan pobreza;

nn

c) La superación de lan exclusión cultural o étnica;

nn

d) Los y las jóvenes conn discapacidades; y,

nn

e) Los jóvenes VIH-SIDA.

nn

Art. 19.- Políticas den promoción de la recreación y del tiempo libre.-n Las políticas de promoción de la recreaciónn y del uso del tiempo libre buscarán:

nn

a) Promover opciones creativasn de uso del tiempo libre en favor de los y las jóvenes;

nn

b) Fomentar e incorporar lasn iniciativas juveniles relacionadas con la recreación yn el uso del tiempo libre;

nn

c) Establecer programas recreativosn vinculados a los procesos educativos formales y no formales;

nn

d) Promover el voluntariado juvenil;n y,

nn

e) Incorporar en la planificaciónn urbana y en el desarrollo rural, las necesidades de recreaciónn de los y las jóvenes.

nn

TITULO III

nn

DEL SISTEMA NACIONAL ENCARGADOn DE PROMOVER LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD Y CUMPLIMIENTO DE SUSn DEBERES

nn

Capítulo I

nn

Disposiciones generales

nn

Art. 20.- Definición yn responsabilidades del Sistema Nacional de Promoción den la Juventud.- El Sistema Nacional de la Juventud es el conjunton de políticas públicas, programas y organismos encargadosn de promover los derechos de la juventud. Este sistema es un medion adicional de promoción y garantía de los derechosn de los y las jóvenes, que funciona de manera coordinadan con las demás entidades y organismos de la administraciónn pública central e institucional, de los organismos autónomosn y demás instituciones públicas y privadas responsablesn de la promoción, protección y respeto de los derechosn de la población juvenil.

nn

Se respetará el principion de especialidad de los diferentes componentes del sistema.

nn

Art. 21.- Organismos del Sistema.-n El Sistema Nacional de la Juventud se encuentra conformado por:

nn

a) El Consejo Nacional de Políticasn de Juventud;

nn

b) El Instituto Nacional de lan Juventud;

nn

c) Los consejos locales de lan juventud;

nn

d) Las organizaciones juveniles;n y,

nn

e) Las instituciones que trabajann con la juventud y en relación a los y las jóvenes.

nn

Capitulo II

nn

Del Consejo Nacional de Políticasn de la Juventud

nn

Art. 22.- El Consejo Nacionaln de Políticas de la Juventud es un organismo especializadon para la definición, seguimiento y evaluación den las políticas de promoción de los derechos juveniles,n adscrito a la Presidencia de la República, que funcionan de manera autónoma para el cumplimiento de su mandato.

nn

Art. 23.- Funciones y atribucionesn del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.- Corresponden al Consejo Nacional de Políticas de la Juventud:

nn

a) Formular y promover la creaciónn de políticas, planes y programas para el desarrollo integraln de la juventud ecuatoriana, considerando en las mismas los lineamientosn y áreas establecidas en la legislación nacionaln e internacional vigente;

nn

b) Gestionar la asistencia técnican y económica de los gobiernos, instituciones públicasn y privadas nacionales e internacionales, para el cumplimienton de sus funciones y atribuciones;

nn

c) Promover, por medio de lasn políticas que se dicten, la coordinación en lan ejecución de los programas referidos a los y las jóvenesn que desarrollan organizaciones no gubernamentales y gubernamentalesn nacionales e internacionales;

nn

d) Promover proyectos destinadosn al fomento de los derechos juveniles;

nn

e) Establecer mecanismos de seguimiento,n evaluación y promoción de las políticas,n planes, programas y proyectos relativos a los derechos de losn y las jóvenes que se desarrollen a nivel nacional;

nn

f) Promover y fortalecer losn mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollon de los derechos de los y las jóvenes;

nn

g) Aprobar el Plan Nacional den la Juventud. Este plan nacional deberá ser conocido yn debidamente tomado en cuenta en los restantes sistemas relacionadosn con sus derechos;

nn

h) Coordinar acciones con lan empresa privada, organismos no gubernamentales y gubernamentales,n nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticasn de la juventud;

nn

i) Promover el establecimienton y funcionamiento de un sistema nacional de informaciónn sobre juventud;

nn

j) Solicitar informaciónn sobre los planes, programas y proyectos que se ejecuten en relaciónn a los y las jóvenes;

nn

k) Presentar los informes oficialesn que sobre los derechos de los y las jóvenes se elaborenn en el país;

nn

l) Evaluar la aplicaciónn de las políticas de la juventud que se dicten, asín como los programas, planes y proyectos en esta materia;

nn

m) Aprobar las proformas deln presupuesto anual del Consejo Nacional y las reformas al mismo;

nn

n) Promover la coordinaciónn entre las diferentes entidades e instituciones políticasn y privadas vinculadas a los y las jóvenes;

nn

o) Promover la creaciónn y establecimiento de consejos locales de la juventud;

nn

p) Vigilar que todos los actosn de autoridad pública respeten los derechos de los y lasn jóvenes, y denunciar a las autoridades competentes lan acción u omisión que signifique la violación,n tentativa o amenaza de violación de sus derechos;

nn

q) Aprobar el informe anual técnicon y económico del Consejo, así como aprobar los estadosn financieros;

nn

r) Nombrar al Auditor Generaln del Consejo;

nn

s) Dictar el Reglamento orgánicon y funcional de la institución y las demás normasn internas necesarias para su funcionamiento; y,

nn

t) Las demás contenidasn en la ley.

nn

Art. 24.- Conformaciónn del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.- Eln Consejo Nacional de Políticas de la Juventud están conformado paritarianiente con representación de la sociedadn civil y el Estado, de la siguiente manera:

nn

a) El Ministro de Bienestar Social,n o su delegado, quien lo presidirá

nn

b) El Ministro de Educación,n o su delegado permanente;

nn

c) El Ministro de Trabajo, on su delegado permanente;

nn

d) El Ministro de Salud, o sun delegado permanente;

nn

e) Un representante del Presidenten de la República;

nn

f) Dos representantes de lasn organizaciones juveniles, constituidas legalmente, elegidos entren ellas;

nn

g) Dos representantes de losn consejos locales de derechos, elegidos entre los representantesn de la sociedad civil; uno por las regiones Litoral e Insularn y otro por las regiones Sierra y Amazónica; y,

nn

h) Un representante de las institucionesn privadas sin fines de lucro que trabajan con la juventud y paran los y las jóvenes.

nn

Los representantes señaladosn en los literales f) g), y h), durarán en sus funcionesn dos años y podrán ser reelegidos. Su designaciónn se hará de conformidad con el reglamento que se aprueben para el efecto por parte del Consejo Nacional de Políticasn de la Juventud.

nn

El representante legal del Consejon Nacional de Políticas de la Juventud será el Presidenten del mismo.

nn

Capítulo III

nn

Del Instituto Nacional de lan Juventud

nn

Art. 25.- El Instituto Nacionaln de la Juventud es el organismo ejecutor de las resoluciones deln Consejo Nacional de Políticas de la Juventud; tendrán su sede en la ciudad de Quito y se organizará en sedesn regionales de acuerdo al reglamento que dicte para el efecton el Presidente de la República en base a la propuesta hechan por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.

nn

El instituto tendrá autonomían administrativa y financiera; y, estará representado porn el Director del Instituto Nacional de la Juventud, quien serán nombrado por el Concejo Nacional de Políticas, de la Juventudn en base a una terna presentada por el Ministro de Bienestar Social,n quien durará en sus funciones dos años, y podrán ser reelegido.

nn

Art. 26.- Funciones y atribucionesn del Instituto Nacional de la Juventud.- Al Instituto Nacionaln de la Juventud le corresponde:

nn

a) Ejecutar las resolucionesn del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud;

nn

b) Preparar los planes, programasn y presupuestos para que sean aprobados por el Consejo Nacionaln de Políticas de la Juventud;

nn

c) Presentar un informe anualn de trabajo al Consejo Nacional de Políticas de la Juventud;

nn

d) Mantener actualizado un registron nacional de organizaciones de jóvenes; y,

nn

e) Las demás que determinen el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud y la ley.

nn

Capítulo IV

nn

De los Consejos Locales de lan Juventud

nn nn

Art. 27.- Los consejos localesn de la juventud son organismos con personería jurídica,n que funcionarán a nivel cantonal bajo responsabilidadn de los concejos municipales, quienes deberán brindar todasn las facilidades para su funcionamiento. Actuarán de maneran autónoma a éste.

nn

Art. 28.- Integraciónn y funcionamiento de los consejos locales de la juventud.- Losn consejos locales de la juventud están integrados de maneran paritaria por representantes del sector público y de lan sociedad civil en su jurisdicción. Los presidirán el Alcalde. Su integración y elección de los representantesn se hará de conformidad con el reglamento que para el efecton dicte el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.

nn

El funcionamiento de los consejosn locales se regulará por el reglamento que dicte el Ministerion de Bienestar Social, en base a la propuesta del Consejo Nacionaln de Políticas de la Juventud

nn

Art. 29.- Atribuciones y responsabilidadesn de los consejos locales de la juventud.- Son competencias den los consejos locales de la juventud, las que le fueren aplicablesn del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud en sun respectiva jurisdicción territorial. Todas sus accionesn deberán desarrollarse de manera coordinada con el Consejon Nacional de Políticas de la Juventud y el Instituto Nacionaln de la Juventud.

nn

A los consejos locales de lan juventud en su jurisdicción les corresponderá:

nn

a) Formular y promover la creaciónn de políticas, planes y programas para el desarrollo integraln de la juventud; considerando en las mismas los lineamientos yn áreas establecidas por el Consejo Nacional de Políticasn de la Juventud;

nn

b) Gestionar asistencia técnican y económica para el desarrollo de planes locales de lan juventud;

nn

c) Promover la coordinaciónn en la ejecución de loa programas referidos a los y lasn jóvenes que desarrollan organizaciones no gubernamentalesn y gubernamentales nacionales e internacionales;

nn

d) Promover los proyectos destinadosn al fomento de los derechos juveniles,

nn

e) Establecer mecanismos de promoción,n seguimiento y evaluación de proyectos relativos al fomenton de los derechos de los y las jóvenes;

nn

f) Formular, aprobar y dar an conocer el Plan Cantonal de la Juventud;

nn

g) Coordinar acciones con lan empresa privada, organismos no gubernamentales y gubernamentales,n nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticasn de la juventud;

nn

h) Promover la implementaciónn del sistema nacional de información sobre juventud,

nn

i) Aprobar las proformas deln presupuesto anual del Consejo Local y las reformas al mismo;

nn

j) Promover y constituir mecanismosn de coordinación entre las diferentes entidades e institucionesn públicas y privadas vinculadas a los y las jóvenesn a nivel local;

nn

k) Vigilar que todos los actosn de autoridad pública respeten los derechos de los y lasn jóvenes, y denunciar a las autoridades competentes lan acción u omisión que signifique la violación,n tentativa o amenaza de violación de sus derechos;

nn

l) Remitir al Consejo Nacionaln y al Instituto Nacional la información necesaria paran la elaboración de informes, políticas y planes;

nn

m) Aprobar el informe anual técnicon y económico del Consejo Local, así como conocern los estados financieros; y,

nn

n) Las demás contenidasn en la ley.

nn

Capitulo V

nn

De las organizaciones juveniles

nn

Art. 30.- Del fomento de lasn organizaciones juveniles.- Es obligación del Estado, an través del Consejo Nacional de Políticas de lan Juventud y los consejos locales de la juventud, promover la constituciónn de organizaciones juveniles y el funcionamiento de las ya existentes,n las mismas que serán el núcleo básico porn medio del cual se fomente la participación de los y lasn jóvenes. Los jóvenes sin restricción algunan podrán formar parte de las organizaciones juveniles.

nn

Art. 31.- Aprobación den organizaciones juveniles nacionales o regionales.- La personerían jurídica de las organizaciones juveniles, con alcancen nacional o regional serán aprobadas por el Instituto Nacionaln de la Juventud.

nn

Art. 32.- Aprobación den las organizaciones juveniles locales.- La personería jurídican de las organizaciones juveniles con alcance local seránn aprobadas por el Consejo Local de la Juventud, de la jurisdicciónn de la organización. El estatuto de las organizacionesn aprobadas a nivel local deberán ser remitidas al Instituton Nacional de la Juventud.

nn

Art. 33.- Requisitos para lan aprobación de organizaciones juveniles.- Los requisitosn y el procedimiento para la aprobación de las organizacionesn juveniles nacionales, regionales y locales, serán determinadasn por un reglamento emitido por el Consejo Nacional de Políticasn de la Juventud.

nn

Art. 34.- Coaliciones de organizacionesn juveniles.- Las organizaciones juveniles podrán formarn coaliciones locales, regionales y nacionales con el objetivon de fortalecer su accionar y trabajo.

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TITULO IV

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DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

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Art. 35.- El Patrimonio del Consejon Nacional de Políticas de la Juventud estará constituidon por:

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a) El presupuesto y los bienesn de la actual Dirección Nacional de la Juventud;

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b) Los bienes muebles e inmueblesn de su propiedad;

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c) Los recursos que obtengann provenientes de la autogestión tales como ingresos porn la prestación de sus servicios a entidades públicasn y privadas así como franquicias concedidas y otros derechos;

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d) Los créditos no reembolsables,n provenientes de instituciones públicas y privadas, nacionalesn y extranjeras; y,

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e) Los legados y donaciones.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA- En un períodon máximo de 90 días, a partir de la publicaciónn de la presente ley, el Presidente de la República dictarán el reglamento pertinente.

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SEGUNDA.- Hasta tanto se constituyann los consejos locales, el Tribunal Supremo Electoral convocarán en un plazo de 10 días, que se contarán a partirn de la promulgación de la presente ley en el Registro Oficial,n por medio del periódico de mayor circulación nacional,n a las organizaciones juveniles legalmente constituidas y a las’n instituciones privadas sin fines de lucro, que trabajan a favorn de los derechos y desarrollo de la juventud para que se inscriban,n a fin de elegir los representantes de los literales f) g) y h)n del artículo 24 de la presente ley.

nn

Esta inscripción se harán en los respectivos tribunales provinciales y tendrán unn plazo de 30 días a partir de la publicación enn la prensa.

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Los representantes de los literalesn f) y g) del artículo 24, serán elegidos directamenten por las organizaciones juveniles, y el representante del literaln h) por las instituciones privadas sin fines de lucro.

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La primera reunión deln Consejo Nacional de Políticas de la Juventud, se desarrollarán en la ciudad de Quito, máximo 10 días laborablesn después de la elección de los representantes establecidosn en los literales f) g) y h) del artículo 24.

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El Instituto Nacional de la Juventudn deberá asumir todas las medidas necesarias para impulsarn el fortalecimiento y reconocimiento legal de las organizacionesn juveniles de hecho, para que puedan participar en el proceson de elección de los representantes.

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TERCERA- El Consejo Nacionaln de la Juventud tendrá 90 días a partir de su conformaciónn para dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

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CUARTA.- Los municipios tendránn 60 días, a partir de la aprobación del Reglamenton para la Elección del Consejo Local, y para facilitar lasn condiciones necesarias para su funcionamiento.

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QUINTA.- Los bienes, presupueston y las partidas de nombramiento de la Dirección Nacionaln de la Juventud pasarán al Instituto Nacional de la Juventud.n El personal que al momento de la expedición de la presenten ley labore en la Dirección Nacional de la Juventud pasarán a formar parte del instituto, y se respetará su estabilidadn de acuerdo a lo determinado en la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa.

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ARTICULO FINAL- La presente ley,n entrará en vigencia a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones deln Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los dieciséisn días del mes de octubre del año dos mil uno.

nn

f) H. José Cordero Acosta,n Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso,n Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico:n Que la copia que antecede es igual a su original que reposa enn los archivos de la Secretaría General.

nn

Día: 17 de octubre deln 2001.- Hora: 12h30.

nn

f.) Secretaría General.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 16 de octubre de 2001
n Oficio No. 231-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación enn el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada del texto de la LEY DE LEGALIZACIONn DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOSn QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DELn CANTON MACHALA que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó y rectificó en parte el texto, allanándosen a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República y se ratificó en otra parte eln texto original.

nn

También adjunto la certificaciónn suscrita por el señor Secretario General del Congreson Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f) H. José Cordero Acosta,n Presidente del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

CERTIFICACION

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Quien suscribe, Secretario Generaln del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecton de LEY DE LEGALIZACION DE TERRINOS A FAVOR DE LOS MORADORES Yn POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIONn TERRITORIAL DEL CANTON MACHALA, fue discutido, aprobado, rectificón en parte el texto, allanándose a la objeción parcialn del señor Presidente Constitucional de la Repúblican y se ratificó en otra parte del texto original:

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PRIMER DEBATE: 23-11-2000
n SEGUNDO DEBATE: 25 y 26-09-2001

nn

ALLANAMIENTO A LA OBJECION
n PARCIAL Y RATIFICACION DEL
n TEXTO ORIGINAL: 16-10-2001

nn

Quito, 16 de octubre de 2001

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso.

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No.n 2001-50

nn

CONGRESO NACIONAL

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Considerando:

nn

Que la Constitución Polítican de la República en sus artículos 32 y 33, consagran el derecho a la vivienda y para su ejercicio establece la obligaciónn primordial del Estado y sus instituciones de estimular la ejecuciónn de programas de vivienda de interés social;

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Que la ciudad de Machala, capitaln de la provincia de El Oro, se ha constituido en polo de desarrollo,n que ofrece múltiples oportunidades de trabajo, por lon que actualmente aglutina a ecuatorianos de todas las provinciasn del país;

nn

Que en su jurisdicción,n se encuentra un importante registro poblacional, producto den la migración, situación que ha ocasionado seriosn problemas de desarrollo urbanístico, existiendo asentamientosn «informales» constituidos en verdaderos barrios y ciudadelasn de posesionarios, carentes de justo título de dominio,n que con el devenir de los años han construido sus viviendas;

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Que se hace indispensable quen el Congreso Nacional dicte una ley que legalice la tenencia den las tierras de personas y familias que han levantado sus viviendasn y hogares, otorgándoles seguridad jurídica

nn

Que es justa la aspiraciónn de los moradores y posesionarios de los barrios: El Portónn de la parroquia El Cambio, Los Angeles, 24 de Septiembre, Ursezan