MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 2034 Modificase el Decreton Ejecutivo No. 121 de 10 de septiembre de 1998, publicado en n el Registro Oficial No. 28 de 17 de dicho mes y n año
n
n 2043 Déjase sin efecto el Decreto No. n 1552 de 29 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficialn No. 340 del martes 5 de junio del mismo año
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n Oficialízanse las siguientes normas técnicas ecuatorianas:n
n
n 01 293-A NTE INEN-ISO 9000 Sistemasn de gestión de la calidad.- Conceptos y vocabularion
n
n 01n 293-B CPE INEN 20 n Códigon de práctica para limpieza, desinfección y n esterilización en establecimientos de salud
n
n 01 293-C NTE INEN 2 319 Productosn derivados del petróleo. Determinación de la densidadn API
n
n 01n 293-D NTE INEN 1 537 . Prevención de incendios.n Requisitos de seguridad para operaciones de trasvase de gas licuadon de petróleo (GLP)
n
n 01n 293-E NTE INEN 1534 . Prevención de incendios.n Almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gasn licuado de petróleo (GLP)
n
n 01293-F NTE INEN 2 261 n Tanques para gases a baja presión. Requisitos e n inspección
n
n 01 293-G NTE INEN 2 260 Instalacionesn para gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercialn o industrial. Requisitos
n
n 01 293-H NTE INEN-ISO 9004n Sistemas de gestión de la calidad. Directrices paran la mejora del desempeño
n
n 01 293-I NTE INEN-ISO 9001 n Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 273 Desígnase comon delegado al señor .abogado Eduardo Jiménez Parra,n Subsecretario Jurídico Ministerial de esta Cartera den Estado, en representación del señor Ministro, anten el Directorio del Fondo de Solidaridad
n
n 280 Desígnase comon delegado al señor doctor Iván Jurado Castro, enn representación del señor Ministro, ante el Consejon Nacional de Estadística y Censos (CONEC)
n
n 281 Desígnase comon delegada a la economista Fabiola Calero, Subsecretaria de Créditon Público encargada, en representación del señorn Ministro, ante la Comisión de Sorteo y Servicio de lan Deuda Pública
n
n 282 Desígnase comon delegada a la economista Fabiola Calero, Subsecretaria de Créditon Público encargada, en representación del señorn Ministro, ante el Comité Interinstitucional de Seguimienton de Crédito Externo (CISCE)
n
n 283 Desígnase comon delegado al señor ingeniero Jorge Morán Centeno,n en representación del señor Ministro, ante el Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público
n
n RESOLUCION:
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n
n 0643 Autorízase n la realización del evento denominado: Feria Binacionaln de Integración Fronteriza de Zamora, a realizarse en lasn instalaciones del Estadio Antiguo de la ciudad de Zamora, ubicadon en la avenida Alonso de Mercadillo entre Manuela Cañizares,n Francisco de Orellana y Avenida Loja de la ciudad de Zamoran Chinchipe
n
n FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
nn
SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios laborales n seguidos por las siguientes personas:
n
n 130-2000 Akin Jaramillon Jaramillo en contra de la empresa Eternit Ecuatorianan S.A.
n
n 196-2000 Asociación den Ex-trabajadores del Ingenio AZTRA en contra de INGSA Ingenion La Troncal S.A. y otra
n
n 43-2001 Roque Rodríguez Rojas en contran de Rodolfo García Pérezbolde
n
n 52-2001 Martha Isolina Valarezon Hidalgo en contra de la compañía Importadora yn Distribuidora New Yorker S.A.
n
n 55-2001 Manuel Jesúsn Quiñónez Rivera en contra del IESS
n
n 71-2001 Mercedes Elena Pérezn en contra del Municipio de Quito
n
n 74-2001 Carlos Muñoz Viteri en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n RESOLUCIONES:
n
n 555 Solicitud del Gobierno n de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo n Común para bienes destinados a la defensan y seguridad nacional por razones de emergencia nacionaln
n
n 556 Recurso de reconsideraciónn interpuesto por el Gobierno de Venezuela contra la Resoluciónn 513 de la Secretaria General, por la cual determinó quen las tasas por permiso, fitosanitarios y zoosanitarios, constituyenn un gravamen a las importaciones originarias di los Paísesn Miembros
n
n 557 Precios de referencian del Sistema Andino di Franjas de Precios para la primera quincenan de noviembre del 2001 correspondientes a la Circular No. 159n del 16 de octubre del 2001
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n -n Cantón El Empalme: n Constitutivan de Patronato Municipal
n
n – Cantón Palora: Paran el cobro de la tasa de recolección de basura y aseo públicon
n
n – Cantón Palora: Quen reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado n
n nn nn
nn
Gustavo Noboan Bejarano,
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el numeral 20 del artículon 23 de la Constitución Política de la República,n garantiza el derecho a una calidad de vida que asegure la salud,n alimentación y nutrición, agua potable, saneamienton ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación,n vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios;
nn
Que el Fondo de Inversiónn Social de Emergencia (FISE), desarrolla una intensa labor, lograndon mejorar las condiciones y calidad de vida de las comunidadesn y grupos humanos del país más afectados por lan pobreza, canalizando recursos internos y externos en la ejecuciónn de proyectos y obras de complementación en educación,n salud, saneamiento ambiental, dotación de agua potable,n alcantarillado, amparo social y vialidad entre otros;
nn
Que es necesario ampliar el tiempon de permanencia del FISE como entidad ejecutora de planes y programasn de infraestructura social y por lo tanto sustituir el texto deln articulo 1 del Decreto Ejecutivo N0 121, publicado en el Registron Oficial N0 28 del 17 de septiembre de 1998; y,
nn
En ejercicio de la atribuciónn que le confiere el literal f), del Art. 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Sustitúyase eln Art. 1 del Decreto Ejecutivo N0 121 de 10 de septiembre de 1998,n publicado en el Registro Oficial N° 28 de 17 de dichos mesn y año, por el siguiente: «Art. 1 FONDO DE INVERSIÓNn SOCIAL DE EMERGENCIA.-El Fondo de Inversión Social den Emergencia (FISE), es un organismo adscrito a la Presidencian de la República descentralizado administrativa y financieramente,n encargado de la ejecución de actividades técnicasn y financieras que busquen mejorar las condiciones y calidad den vida de la población del país. El FISE durarán hasta el 31 de diciembre del 2006».
nn
Art. 2.- El decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 30 de octubre del
n 2001.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico:
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto N0 1552n de 29 de mayo del 2001, se autorizó la suscripciónn del «Convenio de Canje de Deuda Externa por Desarrollo»n con Italia; y,
nn
En ejercicio de las facultadesn que le confiere el artículo 171, numeral 12 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,
nn
Decreta:
nn
Artículo 1.- Dejar sinn efecto el Decreto N0 1552.
nn
Articulo 2.- Delegar al señorn Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones del Ecuador,n para que en nombre y representación de la Repúblican del Ecuador suscriba con el Gobierno de Italia el Convenio den Canje de Deuda Externa por Proyectos de Desarrollo Social.
nn
Articulo 3.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía yn Finanzas.
nn
Hecho en el Palacio Nacional,n en Quito, a los 31 días del mes de octubre del añon dos mil uno.
n Refrendados:
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Jaime Marchán, Ministron de Relaciones Exteriores, (E).
nn
f) Carlos Julio Emanuel, Ministron de Economía y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico:
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 075 de 1995-04-03, publicado en el Registro Oficial No. 727n de 1995-06-29, se oficializó con el carácter den obligatorio la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 8402n (Gestión de la Calidad y Aseguramiento de la Calidad.n Vocabulario);
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0235, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 1998-05-20,n se cambie el carácter de obligatorio a opcional de lan antes mencionada norma;
nn
Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTEn INEN-ISO 9000 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. CONCEPTOSn Y VOCABULARIO;
nn
Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;
nn
Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;
nn
Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país;n y,
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. Oficializar con el caráctern de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISOn 9000 (Sistemas de gestión de la calidad. Conceptos y vocabulario),n que describe los fundamentos de los Sistemas de Gestiónn de la Calidad, los cuales constituyen el objeto de la familian de Normas ISO 9000 y define los términos relacionadosn con los mismos y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.
nn
Art. 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.
nn
Art. 3o. Deróguese eln Acuerdo Ministerial No. 075 de 1995-04-03, publicado en el Registron Oficial No. 727 de 1995-06-29.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f) Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico.
nn
f.) Director Administrativo,n MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarian de Estado, ha formulado el Código de Práctica Ecuatorianon CPE INEN 20. CÓDIGO DE PRACTICA PARA LIMPIEZA. DESINFECCIÓNn Y ESTERILIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
nn
Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del INEN;
nn
Que, es conveniente que esten Código de Práctica Ecuatoriano sea oficializadon con el carácter de OBLIGATORIO, a fin de racionalizarn los procedimientos básicos para limpieza, desinfecciónn y esterilización en. los establecimientos de salud, den manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. Oficializar con el caráctern de OBLIGATORIO el Código de Práctica Ecuatorianon CPE INEN 20 (Código de Práctica para limpieza,n desinfección y esterilización en establecimientosn de salud), que establece los procedimientos básicos paran la limpieza, desinfección y esterilización en losn establecimientos de salud y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo.
nn
Art. 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que tengan relación con los procedimientosn básicos para la limpieza, desinfección y esterilizaciónn en establecimientos de salud, que no se ciñan a este código,n serán sancionadas de conformidad con la ley.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f) Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico. f.) Director Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
CONSIDERANDO:
nn
Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarian de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTEn INEN 2 319 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. DETERMINACIÓNn DE LA DENSIDAD API;
nn
Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;
nn
Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores,
nn
Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país;n y.
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. Oficializar con el caráctern de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2319n (Productos derivados del petróleo. Determinaciónn de la densidad API), que establece el procedimiento para determinarn la densidad API del petróleo y sus derivados por medion del hidrómetro de vidrio y cuyo texto se publica comon anexo a este acuerdo.
nn
Art. 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f) Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico.
nn
f) Director Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 332 de 1987-05-11, publicado en el Registro Oficial No. 724n de 1987-07-08, se oficializó con el carácter den obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 537.n PREVENCIÓN DE INCENDIOS. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARAn OPERACIONES DE TRASVASE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP);
nn
Que, la Primera Revisiónn de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentarion y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN;
nn
Que, es conveniente que estan Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el caráctern de OBLIGATORIA, a fin de prevenir incendios y salvaguardar lan seguridad personal en las operaciones de trasvase de gas licuadon de petróleo de un recipiente a otro, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidoresn y público en general; y,
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. Oficializar con el caráctern de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 537. (Prevención de incendios.n Requisitos de seguridad para operaciones de trasvase de gas licuadon de petróleo (GLP)), que establece los requisitos de seguridadn para las operaciones de trasvase de gas licuado de petróleon y cuyo texto se publica corno anexo a este acuerdo.
nn
Art. 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.
nn
Art. 3o. Esta Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 537 (Primera Revisión) entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Art. 4o. En conformidad con lasn Resolución 2001-04-6 del Consejo Directivo del INEN, estan Norma estará en Consulta Pública por un añon a partir de la presente fecha.
nn
Art. 5o. Deróguese eln Acuerdo Ministerial No. 332 de 1987-05-11, publicado en el Registron Oficial No. 724 de 1987-07-08.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f) Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual. – Lo certifico. f.) Director Administrativo, MICIP.
nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 334 de 198745-11, publicado en el Registro Oficial No. 724n de 1981-07-08, se oficializó con el carácter den obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 534.n PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ALMACENAJE DE CILINDROS Y RECIPIENTESn PORTÁTILES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). REQUISITOS;
nn
Que, la Primera Revisiónn de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentarion y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN;
nn
Que, es conveniente que estan Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el caráctern de OBLIGATORIA, a fin de prevenir incendios y salvaguardar lan seguridad personal en los depósitos de mayoristas y centrosn de acopio de cilindros y/u otros recipientes portátilesn para gas licuado de petróleo, de manera que exista unn justo equilibrio de intereses entre productores, consumidoresn y público en general; y,
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. Oficializar con el caráctern de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 534. (Prevención de incendios.n Almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gasn licuado de petróleo (GLP). Requisitos), que establecen los requisitos para almacenamiento y manipulación quen deben cumplir los depósitos de mayorista y centros den acopio de cilindros y/u otros recipientes portátiles paran gas licuado de petróleo (GLP), considerando la seguridadn y prevención contra riesgos de incendio y explosiónn y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.
nn
Art. 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.
nn
Art. 3o. Esta Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1534 (Primera Revisión) entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Art. 4o. En conformidad con lan Resolución 2001-04-6 del Consejo Directivo del INEN, estan norma estará en Consulta Pública por un añon a partir de la presente fecha.
nn
Art. 5o. Deróguese eln Acuerdo Ministerial No. 334 de 1987-05-11, publicado en el Registron Oficial No. 724 de 1987-07-08.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f.) Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico. f) Director Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarian de Estado, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTEn INEN 2 261. TANQUES PARA GASES A BAJA PRESIÓN. REQUISITOSn E INSPECCIÓN;
nn
Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del INEN;
nn
Que, es conveniente que estan Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el caráctern de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción den tanques para gases a baja presión, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidoresn y público en general; y,
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. Oficializar con el caráctern de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 261 (Tanques para gases a baja presión. Requisitos e inspección),n que establece los requisitos para el cálculo, diseño,n fabricación, ensayo e Inspección de tanques den acero soldados, estacionarios o móviles, para almacenamienton o transporte de gases a baja presión y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.
nn
Art. 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que produzcan o comercialicen tanques paran gases a baja presión, que no se ciñan a la antesn mencionada norma, serán sancionadas de conformidad conn la ley.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f.) Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico. f.) Director Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarian de Estado, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTEn INEN 2 260. INSTALACIONES PARA GAS COMBUSTIBLE EN EDIFICACIONESn DE USO RESIDENCIAL COMERCIAL O INDUSTRIAL REQUISITOS;
nn
Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentado y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del INEN;
nn
Que, es conveniente que estan Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el caráctern de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar las instalaciones paran gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercialn o industrial, de manera que exista un justo equilibrio de interesesn entre productores, consumidores y público en general;n y,
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. Oficializar con el caráctern de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 260 (Instalaciones para gas combustible en edificaciones de uson residencial, comercial o industrial. Requisitos), que establecen los requisitos técnicos, las medidas de seguridad mínimasn que se deben cumplir al proyectar, construir, ampliar, reformarn o revisar las Instalaciones para gas combustible en edificacionesn de uso residencial, comercial y/o industrial así comon las exigencias mínimas de los sitios donde se ubiquenn los artefactos o equipos que consumen gas combustible, las condicionesn técnicas de su conexión, ensayos de comprobaciónn y su puesta en marcha y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.
nn
Art.: 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que proyecten, construyan, amplíen,n reformen o revisen las instalaciones para gas combustible enn edificaciones de uso residencial, comercial y/o industrial, quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f.) Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico. f.) Director Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarian de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTEn INEN-ISO 9004 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. DIRECTRICESn PARA LA MEJORA DEL DESEMPEÑO;
nn
Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentado y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;
nn
Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;
nn
Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país;n y,
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. Oficializar con el caráctern de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISOn 9004 (Sistemas de gestión de la calidad. Directrices paran la mejora del desempeño), que proporciona directricesn que van más allá de los requisitos establecidosn en la Norma INEN-ISO 9001, con el fin de considerar tanto lan eficacia como la eficiencia de un sistema de gestión den la calidad y por lo tanto el potencial de mejora del desempeñon de la organización. Si se compara con la Norma INEN-ISOn 9001, los objetivos relativos a la satisfacción del clienten y a la calidad del producto se extienden para incluir la satisfacciónn de las partes interesadas y el desempeño de la organizaciónn y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.
nn
Art. 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f) Ing: Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico.
nn
f) Director Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante acuerdos ministerialesn Nos. 213, 214 y 215 de 1996-07-16, publicados en el Registron Oficial No. 1001 de 1996-08-01, se oficializaron con el caráctern de obligatorio las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISOn 9001 (Sistemas de la Calidad. Modelo para el aseguramiento den la calidad en el diseño, el desarrollo, la producción,n la instalación y el servicio post-venta), 9002 (Sistemasn de la Calidad. Modelo para el aseguramiento de la Calidad enn la producción, la instalación y el servicio post-venta),n y 9003 (Sistemas de la Calidad. Modelo para el aseguramienton de la calidad en la inspección y los ensayos finales);.
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0235, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20,n se cambie el carácter de obligatorio a opcional de lasn antes mencionadas normas;
nn
Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarian de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTEn INEN-ISO 9001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. REQUISITOS.n (Tercera Revisión);
nn
Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;
nn
Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores,
nn
Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país;n y,
nn
En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1o. oficializar con el caráctern de VOLUNTARIA la Tercera Revisión de la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9001 (Sistemas de gestión den la calidad. Requisitos), que especifica los requisitos para unn sistema de gestión de la calidad, cuando una organización:n a) necesita demostrar su capacidad para proporcionar de forman coherente productos que satisfagan los requisitos del clienten y los reglamentarios aplicables y b) aspira a aumentar la satisfacciónn del cliente a través de la aplicación eficaz deln sistema, incluidos los procesos para la mejora continua del sisteman y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del clienten y los reglamentarios aplicables y cuyo texto se publica comon anexo a este acuerdo.
nn
Art. 2o. Las personas naturalesn o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.
nn
Art. 3o. Esta Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9001 (Tercera Revisión) entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro oficial.
nn
Art. 4o. Derógase losn acuerdos ministeriales Nos. 213, 214 y 215 de 1996-07-16, publicadosn en el Registro Oficial No. 1001 de 1996-08-01.
nn
Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de septiembre del 2001.
nn
f) Ing. Eduardo Jurado Béjar,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n (E).
nn
Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico.
nn
f.) Director Administrativo,n MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Articulo 1.- Dejar sin efecton el Acuerdo Ministerial N0 264 de 23 de octubre del 2001.
nn
Artículo 2.- Designarn delegado en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Directorio del Fondo de Solidaridad, al señorn Ab. Eduardo Jiménez Parra, Subsecretario Jurídicon Ministerial, de esta Cartera de Estado.
nn
Comuníquese.- Quito, 25n de octubre delo 2001.
nn
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
30 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Articulo Unico.- Designar delegadon en representación del Ministerio de Economía yn Finanzas, ante el Consejo Nacional de Estadística y Censosn (CONEC), al señor Dr. Iván Jurado Castro, quienn deberá informar periódicamente sobre los temasn tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, 30n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
30 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo Unico.- Designarn delegada en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante la Comisión de Sorteo y Servicio de lan Deuda Pública, a la Econ. Fabiola Calero, Subsecretarian de Crédito Público, encargada.
nn
Comuníquese.- Quito, 30n de octubre del 2001.
nn
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
30 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo Unico.- Designarn delegada en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Comité Interinstitucional de Seguimienton de Crédito Externo (CISCE), a la Econ. Fabiola Calero,n Subsecretaria de Crédito Público, encargada.
nn
Comuníquese.- Quito, 30n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
30 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo Unico.- Designarn delegado en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público, CONAREM, al señor Ing. Jorge Moránn Centeno, Subsecretario General de Finanzas, de esta Cartera den Estado.
nn
Comuníquese.- Quito, 30n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
30 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL GERENTE GENERALn DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
nn
Considerando:
nn
Que mediante comunicaciónn adjunta, de fecha 23 de octubre del 2001, ingresada con hojan de trámite N0 28400 de fecha 25 de octubre del 2001, suscritan por el señor licenciado Víctor M. Rodríguezn P., Prefecto Provincial del Honorable Consejo Provincial de Zamoran Chinchipe, solicita la autorización para que se declaren Zona Primaria Aduanera a las instalaciones del Estadio Antiguon de la ciudad de Zamora, ubicado en la parroquia Zamora, cantónn Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, en la avenida Alonso den Mercadillo entre Manuel Cañizarez, Francisco de Orellanan y avenida Loja, lugar donde se realizará el evento «Ferian Binacional de Integración Fronteriza de Zamora»,n la misma que se llevará a cabo durante los díasn del 6 al 12 de noviembre del 2001, con la finalidad de fortalecern la integración binacional entre Ecuador y Perú,n en el campo comercial, social, deportivo, agrícola y pecuario;
nn
Que para el efecto, se adjuntan el reglamento que establece la Feria Binacional de Integraciónn Fronteriza de Zamora, suscrito por el licenciado Sigifredo Gonzálezn Cabrera, Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe (encargado),n el mismo que fue discutido, analizado y aprobado en sesiónn ordinaria de Consejo de fecha 18 de septiembre del 2001, conformen consta del certificado suscrito por el Dr. Roy Poma Lalangui,n Secretario General del H. Consejo Provincial de Zamora Chinchipe;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano,n incentivar y promover actividades tendientes al aprovechamienton y mejoramiento productivo, así como la diversificaciónn de las actividades comerciales, como factores indispensablesn para impulsar el desarrollo económico y social del país;n y,
nn
En uso de la facultad determinadan en el literal e), de la Segunda Disposición Operativan del articulo 111 de la Ley Orgánica de Aduanas y de conformidadn con los informes jurídicos constantes en oficios Nos.n 4174-2001 -GAJ-CAE y 4173-2001 -GAJ-CAE, respectivamente,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Autorizar la realizaciónn del evento denominado, Feria Binacional de Integraciónn Fronteriza de Zamora, al amparo del régimen especial aduaneron de ferias internacionales, a las instalaciones del Estadio Antiguon de la ciudad de Zamora, ubicado en la parroquia Zamora, cantónn Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, en la avenida Alonso den Mercadillo entre Manuela Cañizarez, Francisco de Orellanan y avenida Loja, lugar donde se realizará el mencionadon evento, el mismo que se llevará a cabo durante los díasn del 6 al 12 de noviembre del 2001.
nn
Art. 2.- De conformidad con lon establecido en los artículos 68 y 135 de la Ley Orgánican de Aduanas y de su Reglamento General respectivamente, decláresen como Zona Primaria Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, an las instalaciones del Estadio Antiguo de la ciudad de Zamora,n ubicado en la ciudad de Zamora, mientras dure el evento, de conformidadn con las condiciones previstas en la presente resolución.
nn
Art. 3.- Las mercancíasn a importarse con destino al recinto ferial, ingresaránn al país bajo el régimen especial aduanero de feriasn internacionales con suspensión del pago de tributos, debiendon para el efecto, venir manifestadas a este régimen, sern plenamente identificables y, además, constar con la leyendan «Feria Binacional de Integración Fronteriza de Zamora».
nn
Art. 4.- En forma previa al despachon de las mercancías y aceptación del presente régimenn especial por el Gerente Distrital de Aduanas de Loja. las importacionesn o exportaciones deberán satisfacer la tasa de controln prevista para la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado vigente a la fecha de presentaciónn del servicio aduanero.
nn
Cuando las mercancíasn admitidas a la presente feria internacional, cuenten con el auspicion oficial de gobiernos extranjeros u organismos internacionales,n siempre que dicho auspicio, sea certificado por el Ministerion de Relaciones Exteriores, no están sujetas al pago den la tasa de