MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves, 27 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 482
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n – Nota para extender la vigencian del Convenio básico entre el Gobierno del Ecuador y VVOB.

nn

-n Convenio básico n de cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y Center for Human Service (CHS).

nn

-n Convenio básico n de cooperación n entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación por la Pazn y el Desarrollo.
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n

n -n Cantón Buena Fe: n Que reforman a la Ordenanza del Reglamento Orgánico Funcional. n

n

No. 34090/INECI-ONG

nn

Quito, 5 de abril del 2001

nn

A la Honorable
n Embajada de Bélgica
n Ciudad.

nn

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES saluda muy atentamenten a la Honorable Embajada de Bélgica, y con relaciónn a la Nota No. 088/06.23 de 31 de enero del 2001, en la cual expresan el deseo de Vlaamse Vereniging voor Ontwikkelingssamenwerkingn en Technische Bijstand / VVOB, de extender la vigencia del Convenion Básico entre el Gobierno del Ecuador y la mencionada institución;n y adicionalmente propone cambiar el literal f) del articulo VI,n se permite informar que esta Cancillería considera pertinentesn se realicen los siguientes cambios:

nn

1. Reemplazar el primer párrafo del artículon VI del literal f) por: «otorgar la libre importaciónn exonerada de todo tipo de aranceles, impuestos, derechos o tasas,n de artículos, materiales y equipos de trabajo de caráctern técnico científico y administrativo, incluidosn hasta un máximo vehículos de trabajo necesariosn ‘para la ejecución de sus proyectos y programas de cooperación,n además autorizar el trámite para conseguir la exoneraciónn de impuestos nacionales y municipales en las adquisiciones localesn de materiales y equipos de trabajo de carácter técnico,n científico, administrativo y servicios especializadosn prestados por expertos locales para la realización den proyectos y el desempeño efectivo de las labores de cooperaciónn de la V.V.O.B.».

nn

2. Reemplazar en el inciso segundo: «al términon de dichos proyectos, la V.V.O.B. podrá transferirlos an titulo gratuito al Gobierno del Ecuador, a la entidad nacionaln ejecutora del mismo o destinarlos a la ejecución de otrosn proyectos de la V.V.O.B. en el Ecuador» por: «deberánn ser transferidos por la V.V.O.B. al término de dichosn proyectos, a titulo gratuito al Gobierno dcl Ecuador, a la entidadn nacional ejecutora del mismo o destinarlos a la ejecuciónn de otros proyectos de la V.V.O.B. en el Ecuador, previo acuerdon entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la V.V.O.B.».

nn

3. Reemplazar «Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcciónn General de Cooperación Técnica» por: «Ministerion de Relaciones Exteriores, instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional»

nn

4. Reemplazar «Acuerdo Básico entre «Vlaamsen Vereniging voor Ontwikkeflngsamnenwerking en Technische Bijstandn / VVOB» y el Gobierno de Ecuador» por: «Acuerdon Básico entre el Gobierno del Ecuador y «Vlaamse Verenigingn voor Ontwikkelingssamenwerking en Technische Bijstand / VVOB»».

nn

5. Eliminar «Ministerio de Finanzas y Créditon Público», puesto que es innecesaria, debido a quen una vez firmado la Nota Reversal, queda establecida la franquicia;n el Ministerio de Relaciones Exteriores la califica y la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana trainita la liberación.

nn

En caso de que el Gobierno del Reino de Bélgica sen encuentre conforme con los cambios arriba planteados, esta Notan y la Nota de respuesta de la Honorable Embajada de Bélgican constituirán un acuerdo entre los dos gobiernos, el quen entrará en vigor en la fecha de la Nota de Respuesta.

nn

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES se vale de la oportunidadn para expresar a la Honorable Embajada de Bélgica las seguridadesn de su más alta y distinguida consideración.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 10 de diciembre del 2101.

nn

f.) Luis Gallegos Chiriboga, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

CONVENIOn BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADORn Y CENTER FOR HUMAN SERVICE (CHS)

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Centern for Human Services (CHS), persona jurídica de derechon privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presenten Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en 7200 Winsconsin Avenue. Suite 600,n Bethesda. Maryland. 208144-4811, USA que al efecto ha acreditadon legalmente su personería jurídica, la cual en esten acto comparece a través de Dr. Jorge Hermidia, en calidadn de Representante Legal, de conformidad con el respectivo Podern conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenion de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 den 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regular lasn Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal en la ejecuciónn de actividades dirigidas hacia el desarrollo humano y comunitario,n teniendo como referente los problemas de la poblaciónn en condiciones sociales y económicas desventajosas y ademásn aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cualesn se rige, en tal virtud, se compromete á desarrollar susn objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable en las siguientes áreas:

nn

– Gestión de Calidad
n – Programas internacionales de salud y población
n – Programas nacionales de salud, educación y bienestarn social

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas:

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

ó. Intercambio de conocimientos e informaciónn técnica, económica, social y científica,n con entidades ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Av. Colónn No. 720 y Almagro, Edificio El Cisne, quinto piso, oficina CD,n teléfono 222119, Fax 222120 e-mail: [email protected] En el evento de un cambio de dirección. La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación de «Center for Human Servicesn (CHS)», con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transpone de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el articulon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el articulo 74, inciso primeron de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas.n Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad dcl proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno dcl Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores – Dirección General de Protocolon – y sólo para aquellos provectos que hayan sido presentadosn y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores,n La Organización podrá importar al país,n libre de derechos, un vehículo de trabajo para uso exclusivamenten oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así, como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación desarrollo previstos enn este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecute en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion – luego de haber establecido su presupuesto para ese períodon – y los informes que reflejen el grado de ejecución yn evaluación de los programas y proyectos auspiciados porn ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-,n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo, de cadan uno de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad con la legislación vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Para la suscripción de acuerdos, contratos y actosn necesarios tendientes a la consecución de sus objetivos,n la ONG solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores,n -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)-n su aprobación.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI), incluirán a su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el veintiuno de agosto del 2001, en dosn copias originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República dcl Ecuador.

nn

f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por Center for Human Services (CHS).

nn

f) Dr. Jorge Hermidia, Representante Legal en Ecuador.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 10 de diciembre del 2001.

nn

f.) Luis Gallegos Chiriboga, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

CONVENIOn BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADORn Y LA ASOCIACIÓN POR LA PAZ Y EL DESARROLLO

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Asociaciónn por la Paz y el Desarrollo, persona jurídica de derechon privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presenten Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en e/Islas Canarias 4, Córdoba,n España, que al efecto ha acreditado legalmente su personerían jurídica, la cual en este acto comparece a travésn de Juan Manuel Alonso Sánchez, en calidad de Representanten Legal, de conformidad con el respectivo Poder conferido a sun favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Cooperaciónn Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal fomentarn la cooperación internacional al desarrollo en los paísesn en vías de desarrollo y además aquellas funcionesn que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en taln virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:
n Sector Productivo.
n Infraestructura.
n Salud.
n Protección del Medio Ambiente
n Educación.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

e. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco nominativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle 12 den Octubre y Orellana (esquina) No. 502. tel-fax: 593-2-559180,n e-mail: pydecía)waccomn.net.ec. En el evento de un cambion de dirección, La Organización deberá comunicarn mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nuevan dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Asociación por la Paz y eln Desarrollo, con el derecho d usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su curriculum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el articulo 74, inciso primeron de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que o garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La
n Organización por parte del Gobierno del Ecuador, a travésn del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección Generaln de Protocolo- y solo para aquellos proyectos que hayan sido presentadosn y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por el Ministerio de Relacionesn Exteriores -Dirección General de Protocolo. La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a titulo gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-,n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el articulo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La organización, considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tamito internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacional o extranjeras, actuar como mandante o mandatarian de personas naturales o jurídicas, a través den su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un periodo similar, a menosn que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el veintiuno de agosto del 2001, en dosn copias originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por La Organización No Gubernamental.

nn

f) Juan Manuel Alonso Sánchez. Representante Legal.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 10 de diciembre del 2001.

nn

f) Luis Gallegos Chiriboga, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

E L ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN BUENAn FE

nn

Considerando:

nn

Que la evolución de los sistemas administrativos quen propenden al logro de objetivos y metas que exigen una adecuadan determinación de funciones;

nn

Que la expedición de nuevas leyes relativas a los gobiernosn seccionales se hacen necesarias una organización administrativan interna que tonifique el marco legal existente; y,

nn

En uso de las atribuciones del Capítulo II, Secciónn 1, Arts. 168 y 169 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Expide:

nn

Reforma a la Ordenanza del Reglamento Orgánico Funcionaln de la Ilustre Municipalidad del Cantón Buena Fe.

nn

TITULO I

nn

CAPITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 1.- La estructura orgánica y funcional de la Municipalidadn del Cantón Buena Fe, contempla los siguientes niveles:

nn

– Nivel Legislativo.
n – Nivel Ejecutivo.
n – Nivel Asesor.
n – Nivel Administrativo.

nn

Art. 2.- El Nivel Legislativo corresponde al I. Concejo Municipal,n integrado por siete concejales y un Alcalde, todos ellos elegidosn por votación popular.

nn

Art. 3.- El Nivel Ejecutivo estará representado porn el Alcalde.

nn

Art. 4.- El Nivel Asesor estará integrado por:

nn

a) Las comisiones permanentes, especiales y Comisiónn de Mesa legalmente designadas por el Concejo;

nn

b) Asesoría Jurídica; y,

nn

c) Asesor del Alcalde.

nn

Art. 5.- La estructura del Nivel Administrativo contemplan los siguientes niveles:

nn

a) Directivo; y,

nn

b) Operativo.

nn

Art. 6.- El Nivel Directivo estará integrado por:

nn

a) Directores departamentales; y,

nn

b) Jefes departamentales.

nn

Art. 7.- El Nivel Operativo lo integran las siguientes dependencias:

nn

a) Administrativas;

nn

b) Jurídica;

nn

c) Financieras;

nn

d) Planificación y Obras Públicas;

nn

e) Servicios; y,

nn

f) Higiene, Justicia y Policía.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES

nn

Del Nivel Legislativo.

nn

2.- Del Nivel Ejecutivo.

nn

3.- Del Nivel Asesor.

nn

4.- Del Nivel Administrativo.

nn

1.- DEL NIVEL LEGISLATIVO

nn

Art. 8.- El Concejo es el más alto organismo de lan Municipalidad; estará integrado por siete concejales yn un Alcalde designados por votación popular, de entre losn concejales se elegirá al Vicealcalde.

nn

Art. 9.- Son atribuciones y deberes del Concejo, las consignadasn expresamente en el Capitulo III, Sección 1, Art. 64, reformadon de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art. 10.- Está prohibido al Concejo, lo determinadon en el Capitulo III, Sección 2, Art. 65 reformado de lan Ley de Régimen Municipal.

nn

2.- DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 11.- Corresponde dirigir la gestión municipaln al Alcalde como máximo personero de la Municipalidad.

nn

Art. 12.- Son deberes y atribuciones del Alcalde, las determinadasn en el Capitulo IV, Sección 1, parágrafos 3 y 4n Arts. 72, 73 y 74, reformados de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art. 13.- Esta prohibido al Alcalde, lo determinado en eln Capitulo IV, Sección I parágrafo 5. Art. 75 reformadon dela Ley de Régimen Municipal.

nn

3.- DEL NIVEL ASESOR

nn

a. – De las comisiones permanentes;
n b.- De las comisiones especiales;
n c.- De la Comisión de Mesa: y,
n d.- Del Asesor del Alcalde.

nn

a.- DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

nn

Art. 14.- en el Concejo Municipal de Buena Fe, funcionaránn las siguientes comisiones permanentes:

nn

1.- Planeamiento Urbano y Obras Públicas.

nn

2.- Agua Potable y Alcantarillado.

nn

3.- Fiestas, Mercados, Camal, Cementerio y Parques.

nn

4.- Educación, Cultura, Deportes y Promociónn Cívica.

nn

5- Vía Pública, Ferias Libres, Higiene Municipaln y Medio Ambiente.

nn

6.- Servicios Financieros y Económicos.

nn

7.- Administrativa, Asuntos Decisorios Jurisdiccionales, Asuntosn Parroquiales y Comisaría Municipal.

nn

Art. 15.- Las comisiones no tendrán caráctern ejecutivo, sino de estudio y de asesoría para el Concejo.

nn

Art. 16.- El Alcalde, efectuará la distribuciónn de los asuntos que deban pasar a estudio de las comisiones yn señalará el plazo en el cual deban rendir los informesn correspondientes.

nn

Art. 17.- Las comisiones permanentes, tendrán comon deberes y atribuciones, las consignadas en el Capitulo V, Secciónn 2, parágrafo 1, Art. 99 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art. 18.- Las comisiones sesionarán, previa convocatorian que efectué el Presidente de la comisión o el Alcalde,n a pedido de la mitad más uno de los concejales miembrosn de la comisión, cuando existan asuntos que deban ser conocidosn por ellos. En todo caso se reunirán por lo menos una vezn por mes.

nn

Art. 19.- En cada comisión el primero de la terna serán su I>residente.

nn

Art. 20.- Las comisiones presentarán al Concejo informesn anuales de las actividades cumplidas.

nn

b.- DE LAS COMISIONES ESPECIALES.

nn

Art. 21.- Las comisiones especiales, se conforman y funcionaránn de conformidad con lo determinado en el Capítulo V, Secciónn 3, Arts. 102, 103 y 104 reformado de la Ley de Régimenn Municipal.

nn

c.- COMISIÓN DE MESA.

nn

Art. 22.- La Comisión de Mesa, Excusas y Calificacionesn se conforman y funcionarán de conformidad con lo determinadon en el Capitulo V, Sección 2. parágrafo 2, Art.n 100 reformado de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art. 23.- Son deberes y atribuciones de la Comisiónn de Mesa, Excusas y Calificaciones, las consignadas en el Capitulon V, Sección 2, Parágrafo 2, Art. 101 reformado den la Ley de Régimen Municipal.

nn

d.- ASESOR DEL ALCALDE.

nn

Art. 24.- El Concejo nombrará de fuera de sus miembros,n el Asesor de la Alcaldía, de la termia presentada porn el Alcalde, y durará en sus funciones cuatro años,n pudiendo ser reelegido.

nn

Art. 25.- El superior jerárquico inmediato del Asesorn será el Alcalde.

nn

Art. 26.- Las atribuciones y deberes del Asesor seránn las que determine el Alcalde.

nn

4.- DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

nn

a.- Del Nivel Directivo; y,

nn

b.- Del Nivel Operativo

nn

a.- DEL NIVEL DIRECTIVO.

nn

Art. 27.- El Nivel Directivo, estará integrado porn los funcionarios que para el desempeño de sus cargos sonn nombrados por el Concejo de acuerdo a la ley.

nn

Art. 28.- Son deberes y atribuciones del Nivel Directivo:

nn

1. Prestar al Alcalde la asesoría técnica quen requiera.

nn

2. Elaborar planes y fijar metas que consideren adecuadasn para el desarrollo del cantón y ponerlas a consideraciónn del Alcalde.

nn

3. Elaborar programas que tiendan al mejoramiento de los sistemasn administrativos del Concejo.

nn

4. Coordinar entre las diferentes direcciones las accionesn que deban tomarse en conjunto.

nn

5. Establecer sistemas que permutan verificar el cumplimienton cuantitativo de todos los proyectos que ejecuta la Municipalidad.

nn

6. Establecer correctivos en procura de alcanzar las metasn propuestas en las diferentes áreas.

nn

7. Estudiar y resolver los problemas comunes de la administración.

nn

8. Evaluar los informes de los jefes de los departamentos,n hacer las observaciones del caso e informar al Alcalde.

nn

9. Reunirse en sesiones de trabajo por lo menos una vez cadan 15 días.

nn

b.- DEL NIVEL OPERATIVO:

nn

1.- ADMINISTRATIVAS: Alcaldía.
n Secretada General.
n Administrativa y Recursos Humanos.

nn

2.- JURÍDICA: Procuraduría Jurídica.

nn

3.- FINANCIERAS: Financiera.
n Tesorería.
n Avalúos y Catastro.

nn

4.- PLANIFICACIÓN Y Planeamiento Urbano y
n OO.PP.: Rural.
n Obras Públicas.

nn

5.- SERVICIOS: Agua Potable y
n Alcantarillado.
n Educación, Promoción Cívica y Relacionesn Públicas.

nn

6.- HIGIENE, JUSTICIA Higiene Municipal y Medio
n Y POLICÍA: Ambiente
n Comisaría Municipal.
n TITULO II

nn

DE LOS DEPARTAMENTOS OPERATIVOS
n CAPITULO I

nn

DEL ÁREA ADMINISTRATIVA

nn

a.- Alcaldía

nn

b.- Secretaría General; y,

nn

c.- Administrativa y Recursos Humanos.

nn

a.- ALCALDÍA

nn

Art. 29.- El Departamento de Alcaldía se regirán por el siguiente organigrama:
n (ANEXO DIE 1)

nn

b.- SECRETARIA GENERAL

nn

Art. 30.- La Secretaría General se regirá porn el siguiente organigrama:
n (ANEXO DIE 2)
n
n Art. 31.- El Concejo nombrará de fuera de sus miembros,n un Secretado de la terna que le presente el Alcalde, y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.

nn

Art. 32.- El superior jerárquico del Secretario, serán el Alcalde.

nn

Art. 33.- En ausencia temporal del Secretado, lo reemplazarán el funcionario que designe el Alcalde.

nn

Art. 34.- Las atribuciones y deberes del Secretario, seránn las determinadas en el Capítulo IV, Sección 3,n Arts. 85 reformado. 86 y 88 de la Ley de Régimen Municipal,n además.

nn

34.1.- Enviar a las comisiones previa disposición deln Alcalde, los trámites que requieran su estudio e informe.

nn

34.2.- Conferir copias certificadas de actas, resolucionesn y más documentos que están bajo su responsabilidad,n previa autorización del Alcalde.

nn

34.3.- Atender el trámite de la correspondencia quen llega y sale del Concejo.

nn

34.4.- Actuar como Secretario de la Comisión de Mesa,n Excusas y Calificaciones.

nn

34.5.- Llevar un registro de nombramientos y posesiónn de empleados y trabajadores.

nn

34.6.- Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de sun dependencia hasta el 30 de junio de cada año.

nn

34.7.- Recaudar oficios, acuerdos, telegramas, etc., segúnn lo disponga el Alcalde.

nn

34.8.- Llevar un registro del curso y situación den los trámites que ingresen a la Municipalidad.

nn

34.9.- Tramitar y coordinar las audiencias concedidas porn el Alcalde, así como las comisiones generales a sesionesn de Concejo.

nn

34.10.- Propiciar el mantenimiento de unas adecuadas relacionesn entre el Concejo y otros organismos públicos o privados.

nn

34.11.- Administrar el fondo de Caja Chica.

nn

34.12 – Distribuir y controlar el trabajo del personal a sun cargo

nn

34.13.- Elaborar un distributivo de funciones del personaln a su mando.

nn

34.14.- Las que dispongan las leyes, ordenanzas y másn disposiciones que nominen la actividad municipal y, las que determinen el Alcalde.

nn

JEFE DE ARCHIVO

nn

Art. 35.- El Jefe de Archivo será un empleado de libren nombramiento y remoción del Alcalde, de conformidad conn la ley.

nn

Art. 36.- El superior jerárquico inmediato dcl Jefen de Archivo será el Secretado.

nn

Art. 37.- Las atribuciones y deberes del Jefe de Archivo,n serán las que determine el Secretario.

nn

DEL PRO-SECRETARIO

nn

Art. 38.- El Pro-Secretario será un empleado de libren nombramiento y remoción del Alcalde, de conformidad conn la ley.

nn

Art. 39.- El superior jerárquico inmediato del Pro-Secretario,n será el Secretario.

nn

Art. 40.- Las atribuciones y deberes del Pro-Secretario, seránn las que determine el Secretario.

nn

DEL PERSONAL DE VARIOS SERVICIOS

nn

Art. 41.- Dependerán de la Secretaría Municipaln el personal de auxiliares administrativos, auxiliares de Archivo,n guardianes y tendrán como superior jerárquico inmediaton al Secretario del Concejo. Su nombramiento o remociónn es facultad del Alcalde.

nn

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y DE ARCHIVO

nn

Art. 42.- Son obligaciones del Auxiliar Administrativo y den Archivo:

nn

42.1.- Responsabilizarse de todos los bienes y valores quen están bajo su custodia y los que haya recibido dejandon constancia de ello.

nn

42.2.- Velar por la conservación y buen mantenimienton de los bienes muebles e inmuebles a su cargo y de los que hagan el aseo diario.

nn

42.3.- Realizar el aseo diario de los interiores y exterioresn de las oficinas, luego de las horas laborables.

nn

42.4.- Responder por la pérdida de valores y bienesn que ocurrieran durante su permanencia en los interiores de oficinan efectuando el aseo.

nn

42.5.- Mantener bajo su responsabilidad las llaves de lasn puertas de las diferentes dependencias municipales.

nn

42.6.- Abrir y cerrar las puertas de acceso al edificio den la Municipalidad, como a sus oficinas, de acuerdo al horarion establecido.

nn

42.7.- Las demás funciones que le disponga el Secretario.

nn nn

DE LOS GUARDIANES

nn

Art. 43.- Son obligaciones del guardián:

nn

43.1.- El cuidado del edificio y sus instalaciones.

nn

4 3.2.- Permanecer en el interior del edificio realizandon rondas per