MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 21 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 458
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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23-754 Proyecto de Ley de Aeronáutican Ecuatoriana.

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23-755 Proyecto de Ley Reformatoria al Códigon del Trabajo.

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23-756 Proyecto de Ley de Creaciónn del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano.

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:

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2079 Expidese el Reglamento paran la importación de vehículos automotores de uson especial, equipo caminero y equipos agrícolas.

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ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

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297 Ratificase el Acuerdo Ministerial Non 005 de 31 de enero del 2000

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298 Desígnase como delegadan alterna a la Dra Edith Noboa, en representación del señorn Ministro ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos,n (INGALA).

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0252 Apruébase la Ordenanzan Municipal expedida por la I. Municipalidad del Cantónn Atahualpa, provincia de El Oro, así como la creaciónn de la parroquia rural denominada San Juan de Cerro Azul.

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RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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104 Apruébase a partir del 1 de octubren del 2001, para los servidores de la Corporación de Desarrollon Afro Ecuatoriana, CODAE, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad.

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105 Transfórmase las bonificacionesn económicas anuales denominadas bono de cultura y bonon de navidad que vienen percibiendo los servidores de la Casa den la Cultura Ecuatoriana matriz y núcleos provinciales,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa quen laboran en jornada completa, en una bonificación económican trimestral.

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CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

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CNV-014-2001 Expídese el Reglamento de administradorasn de fondos y fideicomisos.

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EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

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0373n Expídesen el Reglamento del servicio de sacas «M» de expediciónn internacional.

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JUNTAn BANCARIA:

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JB-2001-388n Refórmasen el Capítulo I. «Normas para la calificaciónn de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones deln sistema financiero» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria.

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JB-2001-397 Apruébase la disoluciónn y liquidación voluntaria y anticipada de la Casa de Cambiosn CAMBIDEX S.A., con domicilio principal en la ciudad de Cuenca,n provincia del Azuay.

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FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
n DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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169 Segunda Blanca Castillo Cadenan en contra del IESS.

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175 Carlos Cueva Espinosa yn otro en contra de la Superintendencia de Bancos.

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206 Nihusca Leonor Mera Santanan en contra del Ministerio de Educación y Cultura.

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207 Ingeniera Carmelina Quezadan Quezada en contra del Ministro de Medio Ambiente y otro.

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208 Vicente Washington Delgado Bermúdezn en contra del IESS.

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210 Blanca Margoth Rodríguez Arrietan en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería yn otros.

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213 Doctor Víctor Hugon Córdova Gaybor en contra del IESS.

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214 Beatriz Magdalena Burbanon Delgado en contra del IESS.

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215 Joselito Luis Maffare Vera en contran del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-Cantónn Suscal: n Que reglamentan la determinación, administración y recaudaciónn de las tasas por servicios técnicos y administrativos.

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-Cantónn Isabela: n Que reforma la Ordenanza que establece el cobro de tasas porn servicios administrativos.

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-Cantónn Quijos: n Que regulan el uso y ocupación del suelo en los sitios arqueológicosn y de los elementos fisico- espaciales de su entorno.

nn

-Cantónn Rumiñahui: n Para el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias. n

n

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY DE AERONÁUTICAn ECUATORIANA».

nn

CÓDIGO: 23-754.

nn

AUSPICIO: H. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ.

nn

INGRESO: 01-11-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 06-11-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, establece como responsabilidad del Estado,n la provisión de entre otros servicios, el de transporten aéreo, el que debe responder a principios de eficiencia,n responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad yn calidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario dotar al Organismo Superior de Control de lan Aeronáutica Civil Ecuatoriana de normas legales que len faculten establecer los correctivos necesarios para la recategorizaciónn del país. Además, es imperativo determinar losn ámbitos de competencia de cada uno de los diferentes organismosn que conforman la aeronáutica del Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

Según el artículo 252 de la Carta Fundamental,n el Estado ejercerá la regulación del transporten aéreo y acuático y de las actividades aeroportuariasn y portuarias, mediante entidades autónomas civiles, conn la participación de las correspondientes entidades den la fuerza pública.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL TRABAJO».

nn

CÓDIGO: 23-75 5.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 06- 11-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 08-11-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en el artículo 35, numeral 5, señala que serán válida la transacción en materia laboral, siempren que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridadn administrativa o Juez competente.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En el plano especifico de los procesos laborales, se puedenn realizar reformas al procedimiento a fin de cumplir con el principion de agilidad procesal, tratando de eliminar pasos innecesarios,n que lo único que consiguen es eternizar procesos en perjuicion de las partes, en lugar de hacerlos cortos y efectivos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario garantizar el principio de agilidad procesaln en materia laboral, eliminando procesos engorrosos. Las pruebas,n en materia laboral, deben ser pertinentes, bien actuadas, a finn de evitar procesos largos.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DELn RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO».

nn

CÓDIGO: 23-756.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO (VÍA ORDINARIA).

nn

INGRESO: 08-11-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 08-11-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los pequeños contribuyentes, con frecuencia aducenn que los procedimientos previstos en la Ley de Régimenn Tributario Interno para la declaración y pago del impueston a la renta y del IVA, les resulta demasiado complicado, por lon que han solicitado el establecimiento de un sistema másn simple que les permita cumplir con sus obligaciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Considerando este antecedente, es conveniente crear un Régimenn Impositivo Simplificado que establezca un impuesto unificadon que abarque los impuestos a la renta y el valor agregado paran las personas naturales que se acojan voluntariamente y que presentenn bajos ingresos derivados de la venta de bienes o de la prestaciónn de servicios únicamente a consumidores finales.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario impulsar el proceso de formación de unan cultura tributaria en el Ecuador, los contribuyentes deben pagarn los impuestos en la medida de su capacidad económica.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 2079

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18n de agosto del 2000, añade al articulo 50 de la Ley den Tránsito y Transporte
n Terrestres normas que contienen excepciones a la importaciónn de vehículos automotores usados; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

EL REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOSn AUTOMOTORES DE USO ESPECIAL, EQUIPO CAMINERO Y EQUIPOS AGRÍCOLAS.

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS DONACIONES DE VEHÍCULOS PARA USOS ESPECIALESn Y TRACTORES AGRÍCOLAS

nn

Art. 1.- USO ESPECIAL.- Para la aplicación de esten reglamento se entenderá por vehículos de uso especial,n los siguientes:

nn

– Camiones de bomberos (subpartida 8705.30.00).

nn

– Coches barredera regadores y análogos, para la limpiezan de la vía pública (subpartida 8705.90.10).

nn

– Coches radiológicos (subpartida 8705.90.20).

nn

– Ambulancias debidamente equipadas.

nn

– Recolectores de basura.

nn

– Tractores agrícolas (subpartida 8701.90.00).

nn

– Aquellos que sean fabricados o adecuados exclusivamenten para prestar servicios de salubridad, alimentación, asistencian técnica benéfica, asistencia médica, educación,n investigación científica y cultural, de tal forman que no pueda destinarse a otra finalidad.

nn

Art. 2.- Las instituciones, públicas o privadas sinn fines de lucro, que vayan a beneficiarse de donaciones de vehículosn automotores de uso especial, por parte de gobiernos o empresasn extranjeras, presentarán ante el Consejo de Comercio Exteriorn o Inversiones, una solicitud, con los siguientes documentos;

nn

1. Copia certificada del Convenio de Donación que deberán especificar que el vehículo donado es compatible con lasn actividades que realiza la institución beneficiaria.

nn

2. El certificado del Ministerio de Bienestar Social sobren sus fines o una copia de sus estatutos aprobados por el Ministerion respectivo.

nn

3. Un certificado de una empresa verificadora del paísn de origen sobre su buen estado de funcionamiento y equipamiento.

nn

Art. 3.- La donación deberá efectuarse medianten el respectivo convenio, debidamente legalizado por el Cónsuln del Ecuador en el país de origen, en el que deberán especificarse que el vehículo donado es compatible conn las actividades que realiza la institución beneficiaria.

nn

Art. 4.- El COMEXI fijará los cupos de importaciónn de estos vehículos para la entidad u organizaciónn correspondiente, en función de sus necesidades previon el análisis de los justificativos que se presenten.

nn

Art. 5.- Los vehículos objeto de traspaso a favor den las instituciones descritas en el artículo 2 del presenten reglamento, no podrán ser objeto de traspaso de dominion dentro de los cinco años subsiguientes al de su importación;n debiendo la Dirección Nacional de Tránsito o lan Comisión de Tránsito del Guayas, determinar lan correspondiente prohibición de enajenar, en la respectivan matrícula.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS CAMINEROS, AGRÍCOLAS,n SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS

nn

Art. 6.- Las personas o instituciones que realicen las importacionesn de equipo caminero y equipos agrícolas, sus componentesn y accesorios, comprendidos en las partidas 84.29. 84.30. 84.31,n 84.32 y 84.33 del Arancel Nacional y subpartidas 8701.10.00,n 8701.30.00 y 8701.90.00 del Arancel Nacional, usados o remanufacturados;n deberán presentar una solicitud dirigida al COMEXI, enviandon adjunta la documentación de una empresa verificadora enn origen, mediante la cual se certifique que los equipos se encuentrann en perfecto estado de funcionamiento.

nn

Art. 7.- El COMEXI fijará los cupos de importaciónn de equipos caminero y agrícola, sus componentes y accesorios,n en función de las necesidades específicas previon el análisis de los justificativos que se presenten.

nn

Art. 8.- Para el caso de importaciones de componentes y accesorios,n a los que se refiere el tercer inciso del artículo 158n de la Ley para la Promoción de la Inversión y den la Participación Ciudadana, el COMEXI podrá emitirn la correspondiente autorización, siempre que el importadorn presente una solicitud dirigida al COMEXI, adjuntando la documentaciónn de una empresa verificadora en origen, mediante la cual se certifiquen que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.

nn

Art. 9.- Las importaciones de equipo caminero y equipos agrícolas,n comprendidos en las partidas 84.29, 84.30, 84.31, 8432, 84.33n del Arancel Nacional y subpartidas 8701.10.00, 8701.30.00 y 8701.90.00n del Arancel Nacional, usados o remanufacturados, no podránn ser objeto de traspaso de dominio dentro de los cinco añosn subsiguientes al de su importación.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

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Primera.- La venta, cesión o transferencia a cualquiern título o uso distinto al previsto en la autorizaciónn de importación conferida por el COMEXI se sancionarán como delito aduanero tipificado en el artículo 83 de lan Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Segunda.- Este reglamento entrará en vigencia a partirn de la fecha de su promulgación en el Registro Oficialn y de su ejecución, encárguese el Ministro de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 14 de noviembre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro dé Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f). Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 297

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Ratificar la designación conferidan con Acuerdo Ministerial No. 005 de 31 de enero del 2000, medianten el cual se nombra al señor Juan José Vivas, comon delegado principal en representación del Ministerio den Economía y Finanzas, ante el Directorio y la Junta den Accionistas de Ecuatoriana de Aviación Sociedad Anónima.

nn

Comuníquese.- Quito, 7 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía yn Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

7 de noviembre del 2001.

nn nn

N0 298

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Designar delegada alterna, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon del Instituto Nacional Galápagos, (INGALA), a la Dra.n Edith Noboa, funcionaria de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de noviembre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

8 de noviembre del 2001.

nn nn

N0 0252

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES

nn

Considerando:

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Atahualpa en sesiones ordinariasn de 14 y 20 de noviembre de 1997; y, modificada en sesiónn de 20 octubre de 1998, ha expedido la Ordenanza Municipal den parroquialización del recinto San Juan de Cerro Azul,n creando y fijando sus límites,

nn

Que, la Comisión Especial de Límites hitemosn de la República CELIR, en oficio N0 081 -DT-CELIR de 13n de julio del 2000, emite informe técnico sobre el proyecton de creación de la parroquia San Juan de Cerro Azul, enn la jurisdicción cantonal de Atahualpa, provincia de Eln Oro;

nn

Que, del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficion N° 460 de 26 de octubre del 2000, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que ha cumplido con los requisitosn legales establecidos en el Art. 11 de la Ley de Régimenn Municipal; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Articulo primero.- Aprobar la ordenanza municipal expedidan por la I. Municipalidad del Cantón Atahualpa, provincian de El Oro; en sesiones ordinarias de 14 y 20 de noviembre den 1997. respectivamente; y, modificada en sesión de 20 den octubre de 1998, así como la creación de la parroquian rural denominada «SAN JUAN DE CERRO AZUL» en esa jurisdicciónn cantonal.

nn

Articulo segundo.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia certificada de la ordenanza municipal constanten en dos fojas útiles, así como remitir al Registron Oficial para su publicación y vigencia.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito, a 25 de julio deln 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno Policían y Municipalidades.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Lic. Magaly Plaza Molina, Directora Nacional de Asuntosn Seccionales.

nn nn

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE ATAHUALPA – EL ORO

nn

Considerando:

nn

Que, los habitantes de los caseríos; San Juan de Cerron Azul, Guarumales, Dos Bocas y Limón Playa, ubicados enn las jurisdicciones de las parroquias de Paccha y Ayapamba, respectivamente;n integrados en áreas de proyecto solicitan sea elevadan a la categoría de parroquia rural del cantón Atahualpan en la provincia de El Oro;

nn

Que, el trabajo y esfuerzo creador de sus habitantes, constituyenn a la zona en el potencial agrícola ganadero y turísticon de prestigio para el cantón Atahualpa y provincia de Eln Oro; colocándose entre uno de los sectores másn florecientes;

nn

Que, el Ilustre Concejo Cantonal con sujeción a losn preceptos constitucionales, y determinados en la Ley de Régimenn Municipal vigente, acoge con beneplácito tan justa aspiración;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 10, Secciónn Tercera de la Ley de Régimen Municipal vigente,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza de creación de la parroquian rural de San Juan de Cerro Azul, presentada, discutida y aprobadan en sesiones ordinarias de los días 14 y 20 de noviembren de 1997, y modificada en sesión ordinaria del 20 de octubren de 1998 en la parte pertinente del detalle de los limites den la nueva jurisdicción.

nn

Art. 1.- Elévase a la categoría de parroquian rural, al área que comprende los caseríos: Sann Juan de Cerro Azul, Guarumales. Dos Bocas y Limón Playa,n ubicados en la jurisdicción del cantón Atahualpa.

nn

Art. 2.- La cabecera parroquial será el centro pobladon denominado San Juan de Cerro Azul.

nn

Art. 3.- La nueva jurisdicción parroquial de San Juann de Cerro Azul comprende los siguientes limites:

nn

AL NORTE: Del punto N0 1. ubicado en los orígenes den la quebrada La Unión, de coordenadas geográficasn 03° 28′ 48″ de latitud Sur y 79° 47′ 02″ den longitud Occidental; el curso de dicha quebrada aguas abajo,n hasta su afluencia en el río Dumari, en este sector conocidon también como río Vargas Sánchez en el punton N0 2. de coordenadas geográficas 03° 28′ 13″n de latitud Sur y 79° 45′ 47″ de longitud Occidental;n de esta afluencia, el curso del río Dumari o Vargas -n Sánchez, hasta la afluencia en el rió San Agustín,n en el punto N0 3 de coordenadas 03° 27′ 32″ de latitudn Sur y 790 45′ 45″ de longitud Occidental; de esta afluencia,n el curso del río San Agustín, aguas arriba, hastan la afluencia de sus formadores los ríos Daucay y Chilola,n en el punto N0 4 de coordenadas geográficas 03° 27’n 39″ de latitud Sur y 79° 44′ 15″ de longitud Occidental.

nn

AL ESTE: Del punto N0 4. el curso del río Chilola,n aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada Saladillo enn el punto No. 5 de coordenadas geográficas 03° 28’n 41″ de latitud Sur y 79° 43′ 10″ de longitud Occidental;n de esta afluencia, el curso de la quebrada Saladillo, aguas arriba,n hasta la afluencia de la quebrada Daucay en el punto N0 6, den coordenadas geográficas 03° 29′ 49″ de latitudn Sur y 79° 42′ 03′ de longitud Occidental; de esta afluencia,n el curso de la quebrada Daucay, aguas arriba, hasta la afluencian de la quebrada Azul, en el punto N0 7, de coordenadas geográficasn 03° 30′ 28″ de latitud Sur y 79° 40′ 50″ den longitud Occidental; de esta afluencia, el curso de la quebradan Azul, aguas arriba, hasta sus nacientes, en el punto N0 8 den coordenadas geográficas 03° 31′ 05″ de latitudn Sur y 79° 41′ 55″ de longitud Occidental, de estas nacientes,n una alineación Sur- Oeste, hasta la cima del Cerro Azuln Central de cota 1.830 m., en el punto No. 9. de coordenadas geográficasn 03° 31′ 10″ de latitud Sur y 79° 42′ 01″ den longitud Occidental; de esta cima una alineación al Oesten hasta los orígenes de la quebrada Pampas de Daucay, enn el punto N0 11 de coordenadas geográficas 03° 31’n 10″ de latitud Sur y 790 42′ 16″ de longitud Occidental,n de estos orígenes, el curso de la quebrada Pampas de Daucay,n aguas abajo, hasta su afluencia en el río Saladillo, enn el punto N0 11, de coordenadas geográficas 03° 31’n 40″ de latitud Sur y 79° 42′ 32″ de longitud Occidental.

nn

AL SUR: Del punto N0 11, el curso del río Saladillo,n aguas abajo, hasta SU afluencia en el río Dumari, en eln punto N0 12, de coordenadas 03° 31′ 44″ de latitud Surn y 79° 45′ 09″ de longitud Occidental; de esta afluencia,n el curso del río Dumarí aguas arriba, hasta lan afluencia de la quebrada Dumarí Chico; en el punto No.n 13 de coordenadas geográficas 03° 32′ 34″ den latitud Sur y 79° 45′ 12″ de longitud Occidental, den esta afluencia, el curso de la última quebrada indicada,n aguas arriba, hasta sus nacientes en el punto N0 14, de coordenadasn geográficas 03° 33′ 06″ de latitud Sur y 79°n 45′ 58″ de longitud Occidental de estas nacientes, una alineaciónn Sur – Oeste hasta la cima del cerro Dumari Alto, de cota 1.766n m., ubicado en el punto N0 15. de coordenadas geográficasn 03° 33′ 18″ de latitud Sur y 79° 46′ 04″ den longitud Occidental; de esta cima, el ramal orográficon que separa las cuencas de los ríos Santa Rosa al Sur yn Piloto al Norte, hasta alcanzar las nacientes de la quebradan Bella María en el punto No. 16, de coordenadas geográficasn 03° 34′ 05″ de latitud Sur y 79° 48′ 04″ den longitud Occidental.

nn

AL OESTE: Del punto N0 16, el curso de la quebrada Bella Maria,n aguas abajo, hasta su afluencia en el río Piloto en eln punto N0 17 de coordenadas geográficas 03° 32′ 56″n de latitud Sur y 79° 48′ 53″ de longitud Occidental;n continuando por el curso del no Piloto, aguas abajo, hasta sun afluencia en el río Byrón en el punto N° 18.n de coordenadas geográficas 03° 31′ 35″ de latitudn Sur y 79° 50′ 11″ de longitud Occidental; de esta afluencia,n el curso del último río indicado aguas, arriban hasta la confluencia de los esteros Mora Norte y Mora Sur enn el punto N0 19, de coordenadas geográficas 03° 31’n 12″ de latitud Sur y 79° 47′ 52″ de longitud Occidentaln continuando por el curso del estero Mora Norte, aguas arriba,n hasta la confluencia de sus formadores: Occidental y Oriental,n en el punto N0 20, de coordenadas geográficas 03°n 30′ 26″ de latitud Sur y 790 47′ 37″ de longitud Occidental;n de dicha confluencia, el curso del formador Occidental de lan quebrada Mora, aguas arriba, hasta sus nacientes en el punton N0 21 de coordenadas geográficas 03° 29′ 23″n de latitud Sur y 79° 47′ 24″ de longitud Occidental;n de estas nacientes, una alineación Nor -Este, hasta alcanzarn los orígenes de la quebrada La Unión en el punton N0 1 de coordenadas geográficas 03° 28′ 48″ den latitud Sur y 79° 47′ 02″ de longitud Occidental.

nn

De existir divergencia entre las coordenadas geográficasn y la ubicación de las unidades de linderación den las cuales se da esta referencia prevalecerán estas últimas,n salvo el caso de que la unidad de linderación sea la coordenada.

nn

Art. 4.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y disposicionesn anteriores que se opongan a la presente ordenanza.

nn

Art. 5.- Forma parte de la presente ordenanza, como documenton habilitante, una copia del anexo cartográfico en el quen están replanteados los límites de la nueva parroquia,n cuyo original consta en los archivos de la Comisión Especialn de Limites Internos de la República.

nn

Art. 6.- Sométase la presente ordenanza a conocimienton del Ministerio de Gobierno para su aprobación y publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en el salón de sesiones del I. Concejon Municipal del Cantón Atahualpa, a los veinte díasn del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

nn

f) Ing. Civ. Manuel Agustín Bucle, Alcalde.

nn

f) Wilman Armijos Arce, Secretario Municipal.

nn

La ordenanza que antecede fue conocida, discutida y aprobadan por el I. Concejo Municipal en sesiones ordinarias del catorcen y veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y modificadan en sesión ordinaria del veinte de octubre de mil novecientosn noventa y ocho. Lo certifico.

nn

f.) Wilman Armijos Arce, Secretario Municipal.

nn

En uso de la facultad concedida en el Art. 129 de la Ley den Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanzan Municipal que crea la parroquia rural de San Juan de Cerro Azul,n toda vez que se han observado los trámites legales quen determina la Constitución y la ley.

nn

Paccha, a 28 de octubre de 1998.

nn

f) Ing. Civ. Manuel Agustín Bucle, Alcalde.

nn

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede, eln señor Alcalde del cantón Atahualpa Ing. Civ. Manueln Agustín Bucle Bucle, el día de hoy miércolesn veinte y ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Lon certifico.

nn

f) Wilman Armijos Arce, Secretario Municipal.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) El Secretario.

nn nn

No. 104

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevo sisteman de gestión organizacional y de recursos humanos, que están implementándose en las entidades del sector públicon en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, la Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriana,n CODAE ha concluido con el proceso de reestructura bajo el nuevon modelo de gestión organizacional y de recursos humanosn antes referido, y aprobado por la Oficina de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional, OSCIDI, mediante Resoluciónn No. OSCIDI-2001 -068 de 21 de septiembre del 2001;

nn

Que, conforme a lo establecido en el Art. 10 del Decreto Ejecutivon No. 1221, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 265 de 13 de febrero del 2001, las instituciones que concluyann con su proceso de aplicación de la nueva estructura yn gestión organizacional, se reestructuren y se implementenn acorde con el nuevo sistema de políticas de gestiónn de recursos humanos, antes señalados, se exceptúann de las normas de restricción y austeridad en el gaston público;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir del 1 de octubre del 2001, paran los servidores de la Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriana,n CODAE, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad establecida por eln Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector . Público,n CONAREM, para las entidades reestructuradas del sector público,n mediante resoluciones Nos. 046 y 047, publicadas en el Suplementon del Registro Oficial No. 224; y, Segundo Suplemento del Registron Oficial No. 234 de 14 y 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionaln del sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones de ubicación de los servidoresn de la entidad, en la escala que se determina en el artículon anterior, conforme a la norma técnica de ubicaciónn inicial de los servidores públicos en el desarrollo den carrera, expedida al respecto por ese órgano rector; yn remitirá a la entidad correspondiente para la implementaciónn de las nuevas denominaciones de puestos.

nn

Art. 3.- La Subsecretaría de Presupuestos, efectuarán las regulaciones correspondientes en el distributivo de sueldosn y presupuesto de la entidad, sobre la base de la resoluciónn emitida por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional.

nn

La presente resolución entrará en vigencia sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitanon al treinta de octubre del dos mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre. Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 5 de noviembre del 2001.

nn nn

No. 105

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, la Casa de la Cultura Ecuatoriana es una entidad conn autonomía administrativa, económica, financieran y operativa;

nn

Que, los presidentes de los núcleos provinciales, percibenn únicamente gastos de representación consistenten en un monto específico el cual no ha sido actualizado;

nn

Que, los servidores de la Casa de la Cultura Ecuatoriana matrizn y núcleos provinciales cuentan con dos bonificacionesn económicas anuales denominadas bono de cultura y bonon de navidad, que se pagan en los meses de agosto y diciembre respectivamente;

nn

Que, es política del Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público CONAREM, ir hacia la unificaciónn y racionalización de las bonificaciones que se cancelann en las entidades públicas;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Transfórmase las bonificaciones económicasn anuales denominadas bono de cultura y bono de navidad que vienenn percibiendo los servidores de la Casa de la Cultura Ecuatorianan matriz y núcleos provinciales, sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa que laboran en jornada completa,n en una bonificación económica trimestral, que sen calculará considerando los siguientes componentes: sueldon básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Pera el presente ejercicio fiscal la bonificación den diciembre denominada bono de navidad, se cancelará conformen a los rubros de cálculo determinados en el inciso anterior.

nn

Art. 2.- lncreméntase los gastos de representaciónn que perciben los presidentes los núcleos provincialesn de la Casa de la Cultura Ecuatoriana a USD$ 200 mensuales.

nn

Art. 3.- La aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuará la entidad con recursosn propios de carácter permanente.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta días del mes de octubre del dos mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y

nn

Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM. Certifico,n que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 5 de noviembre del 2001.

nn

No. CNV-014-2001

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Ley No. 107, publicada en el Registro Oficialn No. 367 de agosto 23 de 1998, el Plenario de las Comisiones Legislativas,n expidió la Ley de Mercado de Valores;

nn

Que, el Título XIV, Capitulo III de la Ley de Mercadon de Valores trata de las sociedades administradoras de fondosn y fideicomisos;

nn

Que, varias disposiciones de ese capítulo señalann que el Consejo Nacional de Valores debe determinar normas y parámetrosn sobre las administradoras de fondos y fideicomisos; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el numeral cuatron del articulo noveno de la Ley de Mercado de Valores,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el presente Reglamento de administradoras de fondosn y fideicomisos.

nn

TITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1 Objeto

nn

Este reglamento establece las normas para el cumplimienton del objeto social previsto en la Ley de Mercado de Valores paran las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos.

nn

Art. 2 De la denominación

nn

Las compañías administradoras de fondos y fideicomisosn podrán incluir en su denominación la expresiónn «administradora de fondos y fideicomisos», la que solamenten podrá ser utilizada por las compañías quen se constituyan conforme a las disposiciones de la Ley de Mercadon de Valores y sus normas complementarias, debiendo agregar lan expresión peculiar que les permita diferenciarse entren si.

nn

Quienes infrinjan la disposición establecida en eln inciso precedente o quienes desarrollen actividades propias den una administradora de fondos y fideicomisos sin encontrarse debidamenten autorizadas por la Superintendencia de Compañías,n estarán sujetas a las sanciones impuestas por el Superintendenten de Compañías, sin perjuicio de las responsabilidadesn civiles y penales a que hubiere lugar.

nn

Art. 3 Del capital suscrito y pagado

nn

A] momento de la autorización de las sociedades administradorasn de fondos y fideicomisos, el capital mínimo inicial deberán estar suscrito y pagado, en numerario.

nn

Art. 4 Indicadores de eficiencia

nn

El Consejo Nacional de Valores fijará mediante resoluciónn los parámetros técnicos que deberán observarn permanentemente las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos,n con relación al cumplimiento y desarrollo de su objeton social.

nn

Art. 5 Infraestructura mínima

nn

Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, previon a la autorización de funcionamiento, deberán demostrarn que cuentan con instalaciones e infraestructura míniman necesaria que asegure un buen servicio a sus aportantes; losn equipos, sistemas y las oficinas donde funcione la administradoran deberán ser independientes físicamente de los edificiosn o inmuebles de la institución que haga cabeza del grupon financiero, de la institución del sistema financiero quen forme parte de su grupo financiero o de otras empresas vinculadas.n Además demostrarán que cuentan con las seguridadesn y los medios de respaldo de la información y documentaciónn relacionada con los fondos y fideicomisos que administren, asín como con un plan de contingencia frente a situaciones de emergencian derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, el mismo que se sujetarán a los lineamientos generales que establezca la Superintendencian de Compañías.

nn

La sociedad administradora deberá demostrar la propiedad,n tenencia o título de los bienes muebles o inmuebles yn de los equipos tecnológicos y software necesarios paran su adecuado funcionamiento; en el caso de que dichos bienes yn equipos sean arrendados, la sociedad administradora deberán suscribir un contrato especifico de prestación de serviciosn que contemple lo estipulado en el presente articulo para cumplirn el objeto del ¡mismo, adicionalmente presentarán el plano que indique la superficie del lugar dónde van a desarrollar sus actividades; documentos que deben ser enviadosn a la Superintendencia de Compañías para su conocimiento.

nn

Art. 6 Obligación de indemnización y responsabilidad

nn

La sociedad administradora de fondos y fideicomisos es responsablen y está obligada a responder a los fondos de inversión,n fideicomisos y/o a los participes por los perjuicios o pérdidasn que ella o cualquiera de sus empleados, funcionarios o personasn que le presten servicios les causaren como consecuencia de infraccionesn a la Ley de Mercado de Valores, sus normas complementarias on al reglamento interno del fondo; por dolo, abuso de confianza,n culpa y en general por el incumplimiento de sus obligaciones,n sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penaln que corresponda a las personas implicadas.

nn

Art. 7 Obligaciones como administradoras de fondos.

nn

A más de las obligaciones contempladas en la Ley den Mercado de Valores, las sociedades administradoras de fondosn y fideicomisos que actúan como administradoras de fondosn tienen las siguientes obligaciones:

nn

1. Negociar los valores inscritos en las bolsas de valoresn del país a través de mecanismos de negociaciónn bursátiles, de conformidad con la ley.

nn

2. Informar mensualmente a los inversionistas aportantes,n respecto de los fondos que administren sobre su estado y comportamienton de los mercados, en tratándose de fondos de largo plazon (educacionales, de vivienda, de pensiones, de cesantían y otros que autorice el CNV) la rendición de cuentas sen hará al menos trimestralmente.

nn

3. Divulgar a sus inversionistas aportantes cualquier hechon o información relevante, por escrito a la direcciónn que haya registrado el partícipe, respecto de si misman o de los fondos de inversión que administre, dentro den los cinco días de que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento.

nn

4. Reportar a la Superintendencia de Compañías,n de los hechos o información relevante respecto de lasn empresas o sociedades emisoras de los valores en la que los fondosn de inversión mantengan invertidos sus recursos y que pudierenn variar el valor o cotización en el mercado de las cuotasn o unidades del fondo, dentro de los cinco días de quen el hecho ocurra o llegue a su conocimiento.

nn

5. Efectuar la valoración de los activos del fondo,n de conformidad con las normas previstas en el Reglamento de Fondosn de Inversión expedidos por el CNV.

nn

6. Valorar las unidades de cada fondo diariamente en basen al valor del patrimonio, es decir la suma de los valores quen en el mercado tuvieren los activos del fondo previa deducciónn de las provisiones diarias; dividido, para el añineron de unidades en circulación.

nn

Se considerarán como provisiones las realizadas porn gastos que incurra el fondo en el giro de su negocio y puedenn ser por impuesto a la renta; comisiones por administración;n auditoria externa; mantenimiento de la inscripción enn el Registro de Mercado de Valores y las demás que contemplen el reglamento interno respectivo de cada fondo.

nn

7. Valorar las cuotas de los fondos colectivos al menos trimestralmenten de acuerdo al procedimiento que deberá establecer la administradoran para el efecto.

nn

8. Las sociedades administradoras publicarán al menosn semanalmente en el diario señalado en el Reglamento Internon de los Fondos de Inversión, el valor de la unidad de losn fondos administrados y la composición de sus portafoliosn con los respectivos porcentajes de participación por emisorn y por titulo frente a su patrimonio.

nn

9. Asumir los gastos y costos que demande la administraciónn de los fondos y conservación de sus bienes o de cualquiern otro origen que excedan a los establecidos en el reglamento internon y en el Contrato de Incorporación.

nn

10. Entregar en custodia los valores de los fondos que administre,n y de los fideicomisos mercantiles cuyos contratos asín lo obliguen.

nn

11. Pagar los rescates de las unidades que administre, enn los términos previstos en el reglamento y contrato pertinente.

nn

12. Celebrar un contrato de incorporación con los inversionistasn aportantes de los fondos de inversión.

nn

13. Llevar un sistema de control interno permanente sobren las actividades a cargo de la administradora, los controles internosn considerarán al menos los siguientes aspectos:

nn

A) Revisión de ingresos y rescates realizados por losn partícipes;

nn

B) Rescates que no han sido retirados por los partícipesn y sistema de custodia de los mismos;

nn

C) Verificación de firmas de los rescates realizados;

nn

D) Emisión y anulación de cheques:

nn

E) Conciliaciones bancarias;

nn

F) Pago de comisiones:

nn

G) Seguridades del sistema informático;
n
n H) Soportes de las operaciones;

nn

I) Provisiones;

nn

J} Documentación de los partícipes que ingresann a los fondos de inversión:

nn

K) Custodia de valores; y,

nn

L) Los demás que la administradora considere pertinentes.

nn

Art. 8 Conflicto de intereses

nn

Sin perjuicio de la facultad del CNV de expedir las normasn que sean necesarias, a fin de evitar conflictos de interesesn no podrán ser representantes legales, administradoresn o funcionarios de la sociedad administradora de fondos y fideicomisosn las personas que desempeñen alguna función en lasn instituciones financieras o empresas vinculadas a la sociedadn administradora.

nn

TITULO II

nn

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN

nn

Art. 9 Solicitud

nn

Las sociedades anónimas constituidas como sociedadesn administradoras de fondos y fideicomisos, deberán, previon al inicio de sus operaciones, obtener la autorizaciónn de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Compañíasn e inscribirse en el Registro del, Mercado de Valores.

nn

La solicitud de autorización de funcionamiento e inscripciónn deberá ser presentada a la Superintendencia de Compañíasn por el representante legal de la sociedad administradora y porn el abogado patrocinador, este último deberá estarn inscrito en el Colegio de Abogados. A dicha petición sen acompañará la información que acredite lan capacidad técnica y la solvencia económica de lan compañía para el cumplimiento de su objeto.

nn

A partir de la autorización de funcionamiento e inscripciónn en el Registro del Mercado de Valores, la sociedad administradoran de fondos y fideicomisos dispondrá de un plazo de hastan 6 meses para presentar el primer fondo de inversión on fideicomiso mercantil, plazo que no podrá ser prorrogado.

nn

Art. 10 Contenido de la solicitud

nn

La solicitud de autorización de funcionamiento e inscripciónn deberá contener al mimos la siguiente información:

nn

1. Objeto social de la sociedad administradora, de acuerdon a la Ley de Mercado de Valores

nn

2. Fotocopia del nombramiento del representante legal de lan sociedad administradora de fondos, debidamente inscrito en eln Registro Mercantil.

nn

3. Declaración individual suscrita por el representanten legal de la compañía y por cada uno de los administradoresn y miembros del Comité de Inversiones que no se encuentrann incursos en las prohibiciones previstas en la Ley de Mercadon de Valo