MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 20 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 457
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

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2057n Autorizasen a TAME, Línea Aérea del Ecuador, para que a travésn de su Presidente Ejecutivo contrate directamente con una consultoran extranjera especializada en temas aeronáuticos y con experiencian en aerolíneas de reconocida capacidad y solvencia mundial,n la elaboración de un plan estratégico.
n 2062 Autorizase al Ministron de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamon con el Banco del Estado, destinada a financiar la complementaciónn de la infraestructura física y el equipamiento de la Universidadn de Guayaquil.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

295 Delégase al Econ. Olmedon Gregorio Farfán Gonzalez, Subsecretario del Litoral, paran que represente al señor Ministro en la segunda subastan de bienes inmuebles constituidos en compañías yn fideicomisos de la Agencia de Garantía de Depósitos,n AGD.

nn

296 Delégase al Econ. Olmedo Gregorion Farfán González, Subsecretario del Litoral, paran que represente al señor Ministro en la sesión den Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

Apruébase an partir del 1 de octubre del 2001, para los servidores sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la escalan de sueldos básicos, gastos de representación yn bonificación por responsabilidad de las siguientes instituciones:

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100 Consejo Nacional de Tránsitosn y Transporte Terrestres

nn

101 Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN.

nn

102 Consejo de Desarrollo deln Pueblo Montubio de la Costa, CODEPMOC

nn

103 Consejo Nacional de Desarrollo de Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador CODENPE.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0861 Dispónese que las sociedades,n públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevarn contabilidad y los empleadores, en su calidad de agentes de retenciónn deberán presentar en medio magnético la informaciónn relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta,n realizadas en el período comprendido entre el 1 de eneron y 31 de diciembre de cada año.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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146-2001 Carlos Patricio Santillán Bonillan en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

nn

150-2001 Martha Morales Naranjo enn contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

158-2001 Freddy Veloz Gamboa en contran del Sistema Eléctrico Tena y otros.

nn

185-2001 Juan Toala Salvatierra. enn contra de ECAPAG.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-Cantónn Quevedo: Que reforma a la Ordenanzan de uso de vía pública

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-Cantónn Paute: n Para la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales.

nn

Cantónn Pizarro: n Que reglamentan el funcionamiento del Comité de Contrataciones en losn procesos: licitatorio, concurso público de ofertas y Iosn que no se sujetan al procedimiento precontractual o contrataciónn directa.

nn

-Cantónn Jaramijó: n Que regula el servicio de agua potable.

nn

-Cantónn Isabela: Que crea el Patronato Socialn Municipal. n

n nn

N0n 2057

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que TAME, Línea Aérean del Ecuador, requiere en forma prioritaria la realizaciónn de un plan estratégico para su desarrollo y proyecciónn competitiva en los ámbitos nacional e internacional; paran lo cual se requiere del concurso de una consultora de alta especializaciónn en aerolíneas;

nn

Que mediante oficio No. AL-lb-01n de 28 de septiembre del 2001, el Presidente del Directorio den TAME, ha solicitado al señor Presidente de la Repúblican la autorización para contratar directamente en el exterior,n los servicios de una consultora especializada en aerolíneas,n con la finalidad de que elabore un plan estratégico paran los años 2002 al 2006;

nn

Que mediante oficio No. 510 SI-DBC-MICIPn de 19 de junio del 2001, la Subsecretaría de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que se ha realizadon el análisis de desagregación tecnológica,n llegando a determinar que no existen empresas consultoras o consultoresn nacionales, con la experiencia necesaria para proveer los trabajosn que este proyecto demanda;

nn

Que mediante oficio No. ODEPLAN-0-200n 1-512 de 10 de julio del 2001, la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República -ODEPLAN- consideran que la elaboración del plan estratégico de la empresan TAME es prioritaria para el desarrollo de las actividades deln país, en vista de que su realización tendrán impactos positivos en las actividades económicas y socialesn del país;

nn

Que mediante oficio No. PCC-2001-089n de 13 de julio del 2001, el Comité de Consultorían emite informe favorable a la solicitud efectuada por la empresan TAME; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le confiere el articulo 15 de la Ley de Consultoría,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase a TAME, Línean Aérea del Ecuador, para que a través de su Presidenten Ejecutivo, contrate directamente con una consultora extranjeran especializada en temas aeronáuticos y con experiencian en aerolíneas de reconocida capacidad y solvencia mundial,n la elaboración de un plan estratégico, conformen a los objetivos que persigue dicho plan.

nn

Art. 2.- El Presidente Ejecutivon de TAME, y las autoridades de esa empresa que intervengan enn esta contratación, serán responsables de cumplirn con el debido procedimiento para la suscripción y ejecuciónn del respectivo contrato.

nn

Art. 3.- Los egresos derivadosn de la referida contratación, serán cubiertos enn su totalidad por TAIME, con cargo al presupuesto de dicha entidad,n de conformidad con la certificación del Gerente de Finanzasn de 31 de octubre del 2001.

nn

Art. 4.- El presente decreton ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, el 8 de noviembre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 2062

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. STCP-DNE-200n 1-0165-0643 de 2 de febrero del 2001, el Ministerio de Economían y Finanzas, a nombre del Estado Ecuatoriano, solicitón al Banco del Estado la concesión de un créditon destinado a financiar la complementación de la infraestructuran física y el equipamiento de la Universidad de Guayaquil;

nn

Que el Directorio del Banco deln Estado mediante Resolución No. 2001-DIR-072 de 20 de julion del 2001, resolvió conceder un préstamo a favorn del Estado Ecuatoriano por el monto de hasta dos millones quinientosn mil dólares de los Estados Unidos de América (USn 2’500.000,00), destinado a financiar la complementaciónn de la infraestructura física y el equipamiento de la Universidadn de Guayaquil;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, con oficio No. 559-DPG-01-2592 de 13 de agosto deln 2001, emitió dictamen favorable respecto del contraton de préstamo y fideicomiso puesto a su consideración;

nn

Que de conformidad a lo dispueston en el Art. 4 de la Ley No. 72, publicada en el Registro Oficialn No. 441 de 21 de mayo de 1990 y del informe emitido por el Gerenten de la sucursal regional Guayaquil del Banco del Estado medianten oficio No. 2001-537-CAJG-2592 de 21 de agosto del 2001, el presenten crédito no requiere de dictamen del Directorio del Bancon Central del Ecuador;

nn

Que el Ministro de Economían y Finanzas, ha expedido la Resolución No. 0121 de 1 den noviembre del 2001; y,

nn

En uso de la facultad que len confieren los artículos 47 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control y 171, numeral 18n de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación, a nombre y en representación del Estadon Ecuatoriano en calidad de prestatario, suscriba un contrato den préstamo con el Banco del Estado, en calidad de prestamista;n y, el Banco Central del Ecuador como agente fiduciario, por eln monto de hasta dos millones quinientos mil dólares (USn 2’500.000,00) con cargo al fondo ordinario, sectores educaciónn y cultura, destinado a financiar la complementación den la infraestructura física y el equipamiento de la Universidadn de Guayaquil.

nn

Art. 2.- Los términosn y condiciones financieras del contrato de crédito quen se autoriza celebrar por el artículo precedente, son lasn siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.

nn

BENEFICIARIO: Universidad den Guayaquil.

nn

OBJETO: Financiar la complementaciónn de la infraestructura física y el equipamiento de la Universidadn de Guayaquil.

nn

MONTO: Hasta por US$ 2’500.000,00.

nn

INTERÉS: 13.5%, reajustablen semestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

nn

INTERÉS POR MORA: 1.1n veces la tasa de interés vigente en el Banco del Estado,n durante la semana en que se haga exigible el pago del dividendo.

nn

COMISIÓN DE COMPROMISO:n Uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados,n de acuerdo con la Resolución de Directorio del Banco deln Estado No. 93-BdE- 26 de 18 de marzo de 1993.

nn

PLAZO: Cinco años (5)n años, contados a partir de la fecha de la entrega deln primer desembolso.

nn

PLAZO MÁXIMO PARA LA ENTREGAn DEL PRI-MER DESEMBOLSO: Nueve meses (9), contados a partir den la fecha de suscripción del contrato de préstamon y fideicomiso.

nn

PLAZO MÁXIMO PARA LA ENTREGAn DEL UL-TIMO DESEMBOLSO: Dieciséis meses (16), contadosn a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

nn

FORMA DE PAGO: Retenciónn automática de la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional, según Resolución de Directorio No. 97-DIR-29n de 28 de mayo de 1997.

nn

FRECUENCIA DE LA AMORTIZACIÓN:n Trimestral, (cada 90 días) y en cuotas fijas.

nn

Art. 3.- El pago de la deudan del contrato de préstamo que se autoriza celebrar porn el Art. 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano,n a través de la retención automática de losn fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Únican del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador,n con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulon Deuda Pública Interna, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas señalará las partidas correspondientesn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones quen contrae, a partir del año 2002.

nn

Por el servicio de la deuda,n el Ministerio de Economía y Finanzas, suscribirán el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Central deln Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesarios den la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- El Banco del Estadon en calidad de prestamista, realizará un adecuado, controln de las inversiones efectuadas con los recursos que se entreguenn con cargo al crédito que se otorgue.

nn

Art. 5.- A más de lasn disposiciones que constan en esta resolución, formaránn parte del contrato de préstamo el informe de evaluaciónn No. 2001 -062-PIG-SRG-2193 de 17 de julio del 2001, asín como las condiciones, obligaciones y responsabilidades establecidasn en la Resolución de Gerencia General del Banco del Estadon No. 96-GGE-032 de 26 de marzo de 1996.

nn

Art. 6.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de sus publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacionaln de Gobierno, en Quito, a 13 de noviembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N0n 295

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.-n Delegar al señor Eco. Olmedo Gregorio Farfán González,n Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado, para quen me represente en la segunda subasta de bienes inmuebles constituidosn en compañías y fideicomisos, de la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD, a realizarse el día jueves 8n de noviembre del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 6n de noviembre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel.n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

6 de noviembre del 2001.

nn nn

N0n 296

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Delegarn al señor Eco. Olmedo Gregorio Farfán González,n Subsecretario del Litoral, de esta Cartera de Estado, para quen me represente en la Sesión de Directorio del Banco Centraln del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, el dían miércoles 7 de noviembre del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 6n de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

6 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 100

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, a través del Proyecto MOSTA y la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaronn el nuevo sistema de gestión organizacional y de recursosn humanos, que está implementándose en las entidadesn del sector público, en el marco del proceso de modernizaciónn administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, en sesión del 1 den noviembre del 2000, estableció la nueva escala de sueldosn básicos para las entidades del sector público que-n se reestructuren de conformidad con los nuevos sistemas antesn señalados;

nn

Que, el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres, ha concluido con el proceso de reestructuran bajo el nuevo modelo de gestión organizacional y de recursosn humanos antes referido, y aprobado por la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, mediante Resoluciónn No. OSCIDI-2001-069 de 21 de septiembre del 2001;

nn

Que, conforme a lo establecidon en el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1221, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero deln 2001, las instituciones que concluyan con su proceso de aplicaciónn de la nueva estructura y gestión organizacional, se reestructurenn y se implementen acorde con el nuevo sistema de políticasn de gestión de recursos humanos, antes señalados,n se exceptúan de las normas de restricción y austeridadn en el gasto público;

nn

Que, de acuerdo a lo prescriton en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, esn facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones deln Sector Público, determinar y fijar la polítican remunerativa de- los servidores públicos de las institucionesn del Esta do; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir deln 1 de octubre del 2001, para los servidores del Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestres, sujetos a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad, establecida por el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público CONAREM, para las entidades reestructuradasn del sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 224; y,n Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 14 y 29 den diciembre del 2000. respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, como organismo rectorn de los recursos humanos y organizacional del sector público,n aprobará mediante resolución, la lista de asignacionesn de ubicación de los servidores de la entidad, en la escalan que se determina en el artículo anterior, conforme a lan norma técnica de ubicación inicial de los servidoresn públicos en el desarrollo de carrera, expedida al respecton por ese órgano rector; y remitirá a la entidadn correspondiente para la implementación de las nuevas denominacionesn de puestos.

nn

Art. 3.- La aplicaciónn presupuestaria de la presente resolución la efectuarán la entidad, con recursos propios de carácter permanente.n El Ministerio de Economía y Finanzas no podrá transferirn recursos para el efecto.

nn

Art. 4.- La Subsecretarían de Presupuestos, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuesto de la entidad, sobren la base de la resolución emitida por la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional.

nn

La presente resoluciónn entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, al treinta de octubre del dosn mil uno.

nn

f.) lng. Jorge Morán Centeno,n delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidenten del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro, representante de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n Secretario del CONAREM.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre.n Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretarion del CONAREM.

nn

Quito, 5 de noviembre del 2001.

nn

No.n 101

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, a través del Proyecto MOSTA y la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaronn el nuevo sistema de gestión-organizacional y de recursosn humanos, que está implementándose en las entidadesn del sector público, en el marco del proceso de modernizaciónn administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, en sesión del 1 den noviembre del 2000, estableció la nueva escala de sueldosn básicos para las entidades del sector público quen se reestructuren de conformidad con los nuevos sistemas antesn señalados;

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, ha concluido con el proceso den reestructura bajo el nuevo modelo de gestión organizacionaln y de recursos humanos antes referido, y aprobado por la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, medianten Resolución No. OSCIDI-2001-070 de 24 de septiembre deln 2001;

nn

Que, conforme a lo establecidon en el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1221, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero deln 2001, las instituciones que concluyan con su proceso de aplicaciónn de la nueva estructura y gestión organizacional, se reestructurenn y se implementen acorde con el nuevo sistema de políticasn de gestión de recursos humanos, antes señalados,n se exceptúan de las normas de restricción y austeridadn en el gasto público;

nn

Que, de acuerdo a lo prescriton en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, esn facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones deln Sector Público, determinar y fijar la polítican remunerativa de los servidores públicos de las institucionesn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir deln 1 de octubre del 2001, para los servidores del Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidadn establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público, CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público mediante resoluciones Nos. 046 y 047, publicadasn en el Suplemento del Registro Oficial No. 224; y, Segundo Suplementon del Registro- Oficial No. 234 de 14 y 29 de diciembre del 2000,n respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, como organismo rectorn de los recursos humanos y organizacional del sector público,n aprobará mediante resolución, la lista de asignacionesn de ubicación de los servidores de la entidad, en la escalan que se determina en el artículo anterior, conforme a lan norma técnica de ubicación inicial de los servidoresn públicos en el desarrollo de carrera, expedida al respecton por ese órgano rector; y remitirá a la entidadn correspondiente para la implementación de las nuevas denominacionesn de puestos.

nn

Art. 3.- La aplicaciónn presupuestaria de la presente resolución la efectuarán la entidad, con recursos propios de carácter permanente.n El Ministerio de Economía y Finanzas no podrá transferirn recursos para el efecto.

nn

Art. 4.- La Subsecretarían de Presupuestos, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuesto de la entidad, sobren la base de la resolución emitida por la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional.

nn

La presente resoluciónn entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, al treinta de octubre del dosn mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno,n delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidenten del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín lnsua Chang.n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro, representante de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n Secretario del CONAREM.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Luis A. Sánchez Aguirre,n Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretarion del CONAREM.

nn

Quito, 5 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 102

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, a través del Proyecto MOSTA y la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaronn el nuevo sistema de gestión organizacional y de recursosn humanos, que está implementándose en las entidadesn del sector público, en el marco del proceso de modernizaciónn administrativa del Estado:

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, en sesión del 1 den noviembre del 2000, estableció la nueva escala de sueldosn básicos para las entidades del sector público quen se reestructuren de conformidad con los nuevos sistemas antesn señalados;

nn

Que, el Consejo de Desarrollon del Pueblo Montubio de la Costa, CODEPMOC, ha concluido con eln proceso de reestructura bajo el nuevo modelo de gestiónn organizacional y de recursos humanos antes referido, y aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-2001-071 de 25n de septiembre del 2001;

nn

Que, conforme a lo establecidon en el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1221, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero deln 2001, las instituciones que concluyan con su proceso de aplicaciónn de la nueva estructura y gestión organizacional, se reestructurenn y se implementen acorde con el nuevo sistema de políticasn de gestión de recursos humanos, antes señalados,n se exceptúan de las normas de restricción y austeridadn en el gasto público;

nn

Que, de acuerdo a lo prescriton en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas esn facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones deln Sector Público, determinar y fijar la polítican remunerativa de los servidores públicos de las institucionesn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir deln 1 de octubre del 2001,- para los servidores del Consejo de Desarrollon del Pueblo Montubio de la Costa, CODEPMOC, sujetos a la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad, establecida por el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, para las entidades reestructuradasn del sector público, mediante resoluciones Nos. .046 yn 047, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 224;n y, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 14 y 29n de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, como organismo rectorn de los recursos humanos y organizacional del sector público,n aprobará mediante resolución, la lista de asignacionesn de ubicación de los servidores de la entidad, en la escalan que se determina en el articulo anterior, conforme a la norman técnica de ubicación inicial de los servidoresn públicos en el desarrollo de carrera, expedida al respecton por ese órgano rector, y remitirá a la entidadn correspondiente para la implementación de las nuevas denominacionesn de puestos.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria den Presupuestos, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuesto de la entidad, sobren la base de la resolución emitida por la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional.

nn

La presente resoluciónn entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, al treinta de octubre del dosn mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno,n delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidenten del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro, representante de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copian del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre,n Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretarion del CONAREM.

nn

Quito, 5 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 103

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, a través del Proyecto MOSTA y la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaronn el nuevo sistema de gestión organizacional y de recursosn humanos, que está implementándose en las entidadesn del sector público, en el marco del proceso de modernizaciónn administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, en sesión del 1 den noviembre del 2000, estableció la nueva escala de sueldosn básicos para las entidades del sector público quen se reestructuren de conformidad con los nuevos sistemas antesn señalados;

nn

Que, el Consejo Nacional de Desarrollon de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, ha concluidon con el proceso de reestructura bajo el nuevo modelo de gestiónn organizacional y de recursos humanos antes referido, y aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI–2001-072 de 26n de septiembre del 2001;

nn

Que, conforme a lo establecidon en el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1221, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero deln 2001, las instituciones que concluyan con su proceso de aplicaciónn de la nueva estructura y gestión organizacional, se reestructurenn y se implementen acorde con el nuevo sistema de políticasn de gestión de recursos humanos, antes señalados,n se exceptúan de las normas de restricción y austeridadn en el gasto público;

nn

Que, de acuerdo a lo prescriton en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, esn facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones deln Sector Público, determinar y fijar la polítican remunerativa de los servidores públicos de las institucionesn del Estado: y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir deln 1 de octubre del 2001, para los servidores del Consejo Nacionaln de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad, establecida por eln Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, para las entidades reestructuradas del sector público,n mediante resoluciones Nos. 046 y 047, publicadas en el Suplementon del Registro Oficial No. 224; y, Segundo Suplemento del Registron Oficial No. 234 de 14 y 29 de diciembre del 2(100, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, como organismo rectorn de los recursos humanos y organizacional del sector público,n aprobará mediante resolución, la lista de asignacionesn de ubicación de los servidores de la entidad, en la escalan que se determina el artículo anterior, conforme a la norman técnica de ubicación inicial de los servidoresn públicos en el desarrollo de carrera, expedida al respecton por ese órgano rector, y remitirá a la entidadn correspondiente para la implementación de las nuevas denominacionesn de puestos.

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Art. 3.- La Subsecretaria den Presupuestos, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuesto de la entidad, sobren la base de la resolución emitida por la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional.

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La presente resoluciónn entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, al treinta de octubre del dosn mil uno.

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f) Ing. Jorge Morán Centeno,n delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidenten del CONAREM.

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f) Ab. Martín Insua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

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f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro, representante de los trabajadores, empleados y maestros.

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Certifico.

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f) Ing. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n Secretario del CONAREM.

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Certifico, que es fiel copian del original.

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f) Luis A. Sánchez Aguirre,n Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretarion del CONAREM.

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Quito, 5 de noviembre del 2001.

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No.n 0861

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Elsa de Mena
n DIRECTORA DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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Considerando:

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Que el segundo y tercer artículosn innumerados, a continuación del Art. 42 de la Ley de Régimenn Tributario Interno, agregados por el Art. 9 de la Ley No. 99-41,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 321 de 18 den noviembre de 1999, así como en la Resolución númeron 0025, publicada en el Registro Oficial No. 20 de 18 de febreron del 2000, establecen la obligación de efectuar retencionesn en la fuente de impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajon relación de dependencia, de rendimientos financieros yn sobre otros pagos o créditos en cuenta que se realicenn y que constituyan rentas pavadas para quien los reciba;

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Que de acuerdo con el Art. 49n de la Ley de Régimen Tributario Interno, los agentes den retención están obligados a proporcionar al Servicion de Rentas Internas cualquier tipo de información vinculadan con las transacciones por ellos efectuadas, a fin de verificarn el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicaciónn de las exenciones creadas por ley, por parte de los respectivosn sujetos pasivos, en su calidad de contribuyentes o de responsables;n y,

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En uso de las facultades quen le confiere la ley,

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Resuelve:

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Art. 1.- Las sociedades, públicasn o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidadn y los empleadores, en su calidad de agentes de retención,n deberán presentar en medio magnético la informaciónn relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta,n realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31n de diciembre de cada año. Esta información serán entregada en las oficinas del SRI.

nn

Art. 2.- En el caso de los pagosn que realizan los empleadores a los empleados, se deberán informar inclusive en aquellos casos en que no se ha generadon ninguna retención, con todos los datos contenidos en eln comprobante de retención.

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Art. 3.- El plazo para la entregan de esta información inicia el 1° de marzo de cadan año y vence en las siguientes fechas del mismo año,n según el noveno dígito del número del registron único de contribuyentes – RUC del informante:

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(anexo 20NOT1)

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Cuando una fecha de vencimienton coincida con días de descanso obligatorio o feriados,n aquella se trasladará al siguiente día hábil.

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Art. 4.- La informaciónn correspondiente a los períodos fiscales 2000 y 2001 serán presentada, de acuerdo a la ficha técnica, en un mismon archivo para retenciones en relación de dependencia yn otro para las demás retenciones; durante el añon 2002 de acuerdo con el calendario establecido en el artículon anterior.

nn

Art. 5.- Las instituciones deln Sistema Financiero Nacional que realizan retenciones de impueston a la renta, por transacciones entre ellas o con sus clientes,n según la codificación que el Servicio de Remitasn Internas instruyera en su circular 1323 de diciembre 28 del 2000,n continuarán presentando la información de conformidadn con las disposiciones vigentes y en los formatos que se los han venido utilizando. Sin embargo, si están obligadas a presentarn el detalle de las demás retenciones, de acuerdo con lon establecido en esta resolución.

nn

Art. 6.- La informaciónn deberá ser presentada en medio magnético y de acuerdon con la ficha técnica que podrá retirarse en lasn oficinas del SRI, u obtenerse en la página web de estan institución: www.sri.gov.ec. La ficha técnica an utilizarse, será aquella vigente al 31 de diciembre deln año a ser informado.

nn

Art. 7.- La presentaciónn tardía, la falta de presentación y la presentaciónn con errores de la información será sancionada conformen con las disposiciones legales vigentes.

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Art. 8.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Publíquese y cúmplase.-n Dado en San Francisco de Quito, D.M., a 14 de noviembre del 2001.

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f.) Economista Elsa de Mena,n Directora General del Servicio de Rentas Internas.

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f). Doctora Alba Molina, Secretarian General, Servicio de Rentas Internas.

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No.n 146-2001

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ACTOR: Carlosn Santillán.

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DEMANDADO: BEV.

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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, a 4 den septiembre del 2001; a las 11h00.

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VISTOS: En el juicio verbal sumarion de trabajo propuesto por Carlos Patricio Santillán Bonillan contra el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, ambas partes litigantesn interpusieron recurso de casación del fallo de segundan instancia dictado por la Quinta Sala de la H. Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, que con modificaciones confirma lan sentencia de primera instancia emitida por el Juez Tercero deln Trabajo del Guayas en la que se declara con lugar parcialmenten la demanda. El recurso de casación deducido por el actorn fue desestimado por la Sala de alzada en razón de quen fue firmado únicamente por un abogado que no lo hizo an ruego del peticionario ni había venido actuando como defensorn del demandante, tal pronunciamiento fue ratificado por este Tribunaln en su primera providencia expedida el 12 de junio del 2001 an las 15h00, razón por la cual la presente resoluciónn solo se contrae al recurso de casación de la parte demandada,n que oportunamente fue admitido a trámite, habiéndosen cumplido las actuaciones procesales que ordena la Ley de Casación,n la causa se encuentra en estado de dictar resolución,n y para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competenten para conocer y decidir el recurso en mención, en razónn de lo prescrito por el Art. 200 de la Constitución Polítican de la República, publicada en el Registro Oficial No.n 1 del 11 de agosto de 1998 y el Art. 1 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- El Banco Ecuatoriano de la Vivienda, por intermedion de su representante legal, ataca la sentencia del Tribunal den apelación, afirmando que en ella se han transgredido:n el Art. 633, letra b) del Código del Trabajo; el Art.n 2416 del Código Civil; los Arts. 119 y 120 del Códigon de Procedimiento Civil; los Arts. 96 y 22 del contrato colectivon vigente en la institución demandada, a la fecha que terminaronn las relaciones de trabajo, el Estatuto del Comité de Empresan del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y el Reglamento del Comitén Obrero-Patronal de dicha institución. En lo fundamentaln del escrito que contiene el recurso, la institución recurrenten sostiene que la acción de visto bueno que ella propuson contra el actor ante el Inspector del Trabajo no prescribió,n puesto que el plazo de un mes para que opere la prescripciónn liberatoria, se debe contar en el caso sub júdice, desden que el Comité Obrero-Patronal conoció y se abstuvon de expedir resolución, situación previa que debían cumplirse en acatamiento a lo pactado en el Art. 96, letra a)n del contrato colectivo y Art. 6 del Reglamento del Comitén Obrero Patronal. TERCERO 1.- Luego de las confrontaciones den rigor y del análisis minucioso de las tablas procesales,n la Sala formula las siguientes reflexiones: 1.- Del contexton del recurso interpuesto y del contenido de las normas jurídicasn que la recurrente estima fueron vulneradas en el fallo de apelaciónn se infiere que esta resolución debe contraerse al examenn de lo siguiente: a) Si se produjo la prescripción extintivan de la acción de visto bueno que el Banco Ecuatoriano den la Vivienda (recurrente) propuso contra el accionante, ante eln Inspector del Trabajo del Guayas; y, b) Si el demandante fuen dirigente sindical del Comité de Empresa de Trabajadoresn del Banco Ecuatoriano de la Vivienda; 2.- El Art. 2416 del Códigon Civil cuya transgresión acusa el impugnante, dice: «Prescripciónn es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las accionesn y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o non haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo,n y concurriendo los demás requisitos legales.- Una acciónn o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.».n Esta definición permite deducir que la prescripciónn extintiva, conocida también como liberatoria, es aquellan que extingue las acciones y derechos por no haberlas ejercitadon durante cierto tiempo; 3.- De su parte, el Art. 633. letra b)n del Código del Trabajo, preceptúa. «Prescribenn en un mes estas acciones:… b) La de los empleadores para despedirn o dar por terminado el contrato con el trabajador;». Comon una de las formas de terminación del contrato de trabajon es el visto bueno, a esta acción o derecho del empleador,n le es aplicable la norma transcrita; 4.- En razón de quen se expidieron en el pasado, fallos contradictorios de diferentesn salas de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la fecha desden la cual debía computarse el plazo para que se produzcan la prescripción liberatoria de la acción de viston bueno a que tiene derecho el empleador, el Pleno de la Corten Suprema de Justicia, resolvió con carácter generalmenten obligatorio, en sesión del 1 de julio de 1998, que sen publicó en el Registro Oficial No. 365 de julio 21 den 1998, «Que el cómputo del plazo para que opere lan prescripción liberatoria de la acción de viston bueno a que tiene derecho el empleador, debe hacerse, por reglan general, a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos determinantesn de la petición de visto bueno.- En los casos del numeraln 3 del artículo 172 del Código del Trabajo, el tiempon deberá computarse desde la fecha en que el empleador on su representante tuvo conocimiento de los hechos. En estos casosn corresponderá al empleador o su representante la prueban de que se enteró de los hechos, con posterioridad a lan fecha en que ocurrieron.». Como es apreciable, en la resoluciónn citada para efectos de computar el p