MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 19 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 456
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n 2059
Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriban el contrato con la compañía FOPECA SA, para n realizar la rehabilitación de los sectores críticosn de la carretera Loja-Zamora.

nn

2059-Bn Autorízase n al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n celebre un contrato con la Escuela Politécnica Nacional,n para realizar la construcción del puente sobre el ríon Mira, ubicado en el enlace de la carretera Ibarra-San-Lorenzo-estaciónn Carchi de 120 m de luz ubicado en las provincias de Carchin e Imbabura.
n
n
RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 092 Apruébase n a partir del 1 de septiembre del 2001, para los servidores deln Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA, sujetos n a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, lan escala de sueldos básicos, gastos de represen taciónn y bonificación por responsabilidad.

nn

094n Apruébasen a partir del 1 de septiembre del 2001, para los servidores deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, n la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad.

nn

098 Modificase la Resolución No 077n del CONAREM, publicada en el Registro Oficial No 346 de 13 den julio del 2001.

nn

099 Encárgase a la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional – OSCIDI, efectuarn las auditorías administrativas conforme lo determina eln articulo 69, letra j) del Reglamento General de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa.
n
n CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n

n 416-17-CONATEL-2001n Apruébansen las políticas que deberán ser observadasn en el «Proceso de subasta pública para el otorgamienton en concesión del servicio final de telefonía fijan local y el servicio de telefonía pública a travésn de su propia infraestructura y servicios portadores».
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:
n

n -Díctase el instructivo para regularn el cumplimiento del Art 51 de la Ley Orgánican del Gasto y de la Propaganda Electoral.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laboralesn seguidos por las siguientes personas:
n
n 164-2000 Elvia Josefina Polon en contra de TAME.
n 305-2000 Luis Vizhhay Asmaln en contra de la empresa Serrano Hat Sport Cía. Ltda.
n 50-2001 Carmen Balquiria Bazurto Flores en contran de ENPROVIT.
n 117-2001 Lidia Esther Carranzan Jiménez en contra de la compañía Mercaderíasn Nacionales MENSMER C.A.
n 139-2001 Diego Juan Antonion Oquendo Silva en contra de CRATEL CA (Teleamazonas).
n
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:
n

n 225-2001-TP Deséchasen el pedido presentado por el licenciado Pedro Zapata, Prefecton Provincial de Galápagos; debiendo estarse a lo resuelton por el Tribunal Constitucional, en sesión de 12n de enero de 1998.

nn

226-2001-TP Recházase la demanda de inconstitutucionalidadn planteada por Ricardo Antonio Onofre González y otros.

nn

227-2001-TP Confirmase la resolución del Juezn de instancia y concédese el amparo solicitado por el señorn Pedro Holger Menéndez Falcónez, suspendiendo eln acto administrativo con que se destituye al accionante.

nn

229-2001-TP Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por la señora Marcia Patricia Bustamante Blum.

nn

230-2001-TP Deséchase la demandan de inconstitucionalidad planteada por el abogado Ernesto Migueln Fuentes Tapia.

nn

231-2001-TP Deséchase lan demanda de inconstitucionalidad planteada por n Ia señora María Eugenia Lima Ganónn en representación del Movimiento Popular Democrático.

nn

232-2001-n TP Comunícasen al Congreso Nacional,
n que el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraciónn Andino, d «Protocolo de Sucre» , suscrito por nuestro n país el 25 de junio de 1997, guarda plena armonian con los preceptos constitucionales que rigen la vida del Estadon Ecuatoriano.
n
n
ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n –Cantón Palanda: Quen reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado.

nn

Cantónn Pasaje: Den creación y funcionamiento de la Empresa Cantonal de Aguan Potable y Alcantarillado (ECAPAP).

nn

Cantónn Pasaje: n Que reglamentan la prestación y cobro de la tasa por servicio de aguan potable.

nn

Cantónn Naranjal: n Que fija las tasas por servicios técnicos y administrativos.

nn

-Cantónn Paute: n Que reglamentan el mercado o introducción y faenamiento de ganado en eln camal municipal, su transporte y comercialización de productosn cárnicos y sus derivados. n

n nn

No.n 2059

nn

Dr. Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a travésn del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la construcciónn vial en el país se halla empeñado en rehabilitar,n mejorar y mantener en óptimas condiciones la red vialn a su cargo, especialmente aquella afectada por fenómenosn naturales, con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador,

nn

Que el Ministerio de Obras Públicasn por el carácter impostergable que reviste la atenciónn de las obras viales, a base del procedimiento de excepciónn previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación den la Ley de Contratación Pública ha llevado adelanten el siguiente trámite contractual:

nn

Compañía FOPECAn S.A., para realizar la rehabilitación de los sectoresn críticos de la carretera Loja-Zamora, tramos Nos. 1 yn 2, Loja-El Tiro-San Francisco y tramo No. 3. San Francisco Zamoran de 35 y 24 Km. de longitud, respectivamente, ubicada en las provinciasn de Loja y Zamora, por el monto de US$ 1’125.598.90. para cuyan celebración han informado favorablemente los señoresn Contralor General del Estado y Procurador General del Estado,n a través de los oficios Nos. 031897-DCP de 17 de octubren del 2001 y 20306 de 19 de octubre del 2001. El informe del señorn Ministro de Economía y Finanzas, de conformidad con lon dispuesto en el Art. 60 de la Codificación de la Ley den Contratación Pública, se lo considera favorablen por no haber sido emitido en el término de ley;

nn

Que de conformidad con la norman del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública el señor Ministron de Obras Públicas, previa a la celebración deln mencionado contrato solicita autorización; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo eln cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en lan Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad,n la suscripción del respectivo contrato con la compañían FOPECA S.A., para realizar la rehabilitación de los sectoresn críticos de la carretera Loja-Zamora, tramos Nos. 1 yn 2 Loja-El Tiro-San Francisco y tramo No. 3 San Femando Zamora,n de 35 y 24 Km. de longitud, respectivamente ubicada en las provinciasn de Loja y Zamora, por el monto de USD $ 1’125.598.90 y un plazon de ejecución de ciento ochenta (180) días, contadon a partir de la fecha en que el MOP notifique al contratista quen el anticipo se encuentra disponible.

nn

Art. 2.- Serán de responsabilidadn de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencian técnica y económica de la oferta adjudicada y eln cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamienton y ejecución del contrato de conformidad con los artículosn 114 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y 330 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, el 8 de noviembre del 2001.

nn

f.) Dr. Gustavo. Noboa Bejarano,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f) Ing. José Macchiavellon Almeida, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 2059-B

nn

Dr. Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a travésn del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la construcciónn vial en el país se halla empeñado en rehabilitar,n mejorar y mantener en óptimas condiciones la red vialn a su cargo, especialmente aquella afectada por fenómenosn naturales, con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicasn por el carácter impostergable que revise la atenciónn de las obras viales, a base del procedimiento de excepciónn previsto en el Art. 6, letra k) de la Codificación den la Ley de Contratación Pública ha llevado adelanten el siguiente trámite contractual:

nn

Escuela Politécnica Nacional,n para realizar la construcción del puente sobre el ríon Mira, ubicado en el enlace de la carretera Ibarra-San Lorenzo-estaciónn Carchi de 120 m. de luz, ubicado en las provincias de Carchin e Imbabura por el monto de USD$ 325.155,36; para cuya celebraciónn han informado favorablemente los señores Contralor Generaln del Estado y Procurador General del Estado, a través den los oficios Nos. 032586-DCP de 24 de octubre del 2001 y 20417n de 25 de octubre del 2001. El informe del señor Ministron de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispueston en el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública se lo considera favorable por no haber sido emitidon en el término de ley;

nn

Que de conformidad con la norman del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública el señor Ministron de Obras Públicas, previa a la celebración deln mencionado contrato solicite autorización; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo eln cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en lan Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad,n la suscripción del contrato con la Escuela Politécnican Nacional, para realizar la construcción del puente sobren el río Mira, ubicado en el enlace de la carretera Ibarra-Sann Lorenzo-estación Carchi de 120 m. de luz, ubicado en lasn provincias de Carchi e Imbabura, por el monto de USD 325.155,36;n y, un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días,n contando a partir de la fecha en la que el Ministerio notifiquen que el anticipo se encuentra disponible.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidadn de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencian técnica y económica de la oferta adjudicada y eln cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamienton y ejecución del contrato, de conformidad con los artículosn 114 de la Codificación de la Lev de Contrataciónn Pública y 330 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, el 8 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f) Ing. Gustavo Garcían Caputi. Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn (E).

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera. Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 092

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, a través del Proyecto MOSTA y la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaronn el nuevo sistema de gestión organizacional y de recursosn humanos, que esta implementándose en las entidades deln sector público, y que en el marco del proceso de modernizaciónn del Estado, se expidieron mediante resoluciones Nos. OSCIDI 2000-032n y 033, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 234n de 29 de diciembre del 2000;

nn

Que, el Consejo Nacional de Zonasn Francas, CONAZOFRA, concluyó con el proceso de reestructuran bajo el nuevo modelo de gestión organizacional y de recursosn humanos antes referido, aprobado por la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, mediante Resoluciónn No. OSCIDI-2001-056 de 30 de julio del 2001;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, en sesión del 1 den noviembre del 2000, estableció la nueva escala de sueldosn básicos para las entidades del sector público quen se reestructuren de conformidad con las políticas antesn señaladas.

nn

Que, conforme a lo establecidon en el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1221 de 7 de febreron del 2001, las entidades que concluyan con su proceso de aplicaciónn de la nueva estructura y gestión organizacional, e implementenn el nuevo sistema de políticas de gestión de recursosn humanos, antes señalados, se exceptúan de las normasn de restricción y austeridad en el gasto público;

nn

Que, de acuerdo a lo prescriton en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, esn facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones deln Sector Público, determinar y fijar la polítican remunerativa de los servidores públicos de las institucionesn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir deln 1 de septiembre del 2001, para los servidores del Consejo Nacionaln de Zonas Francas, CONAZOFRA, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad,n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público, CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 224; y,n Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 14 y 29 den diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, como organismo rectorn de los recursos humanos y organizacional del sector público,n aprobará mediante resolución, la lista de asignacionesn de ubicación de los servidores de la entidad, en la escalan que se determina en el artículo anterior, conforme a lan norma técnica de ubicación inicial de los servidoresn públicos en el desarrollo de carrera, expedida al respecton por ese Órgano rector, y remitirá a la entidadn correspondiente para la implementación de las nuevas denominacionesn de puestos.

nn

Art. 3.- La aplicaciónn presupuestaria de la presente resolución la efectuarán la entidad, con recursos propios de carácter permanente.n El Ministerio de Economía y Finanzas no podrá transferirn recursos para el efecto.

nn

Art. 4.- La Subsecretarían de Presupuestos, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuesto de la entidad, sobren la base de la resolución emitida por la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional.

nn

Art. 5.- El sueldo básicon del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas,n CONAZOFRA, establecido en el Art. 1 de la Resolución No.n 49 del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 224 del 14 de diciembre del 2000, será reformado cuandon se determine los nuevos valores para el nivel de conducciónn superior del Estado.

nn

La presente resoluciónn entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún díasn del mes de agosto del dos mil uno.

nn

f) Econ. Stalin Nevárezn Rivadeneira, delegado del Ministro de Economía y Finanzas,n Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro, representante de los trabajadores, empleados y maestros.
n Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n Secretario del CONAREM.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre,n Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretarion del CONAREM.

nn

Quito, 18 de octubre del 2001.

nn nn

No.n 094

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, a través del Proyecto MOSTA y la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaronn el nuevo sistema de gestión organizacional y de recursosn humanos, que está implementándose en las entidadesn del sector público, y que en el marco del proceso de modernizaciónn del Estado, se expidieron mediante resoluciones Nos. OSCIDI 2000-032n y 033, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 234n de 29 de diciembre del 2000;

nn

Que, el Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, concluyó conn el proceso de reestructura bajo el nuevo modelo de gestiónn organizacional y de recursos humanos antes referido, aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-2001-062 de 21n de agosto del 2001;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, en sesión del 1 den noviembre del 2000, estableció la nueva escala de sueldosn básicos para las entidades del sector público quen se reestructuren de conformidad con las políticas antesn señaladas;

nn

Que, conforme a lo establecidon en el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1221 de 7 de febreron del 2001, las entidades que concluyan con su proceso de aplicaciónn de la nueva estructura y gestión organizacional, e implementenn el nuevo sistema de políticas de gestión de recursosn humanos, antes señalados, se exceptúan de las normasn de restricción y austeridad en el gasto público;

nn

Que, de acuerdo a lo prescriton en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, esn facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones deln Sector Público, determinar y fijar la polítican remunerativa de los servidores públicos de las institucionesn del Estado; y.

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir deln 1 de septiembre del 2001, para los servidores del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la escalan de sueldos básicos, gastos de representación yn bonificación por responsabilidad, establecida por el Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREMn para las entidades reestructuradas del sector público,n mediante resoluciones Nos. 046 y 047, publicadas en el Suplementon del Registro Oficial No. 224; y, Segundo Suplemento del Registron Oficial No. 234 de 14 y 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, como organismo rectorn de los recursos humanos y organizacional del sector público,n aprobará mediante resolución, la lista de asignacionesn de ubicación de los servidores de la entidad, en la escalan que se determina en el articulo anterior, conforme a la norman técnica de ubicación inicial de los servidoresn públicos en el desarrollo de carrera, expedida al respecton por ese órgano rector; y remitirá a la entidadn correspondiente para la implementación de las nuevas denominacionesn de puestos.

nn

Art. 3.- La aplicaciónn presupuestaria de la presente resolución la efectuarán la entidad, con recursos propios de carácter permanente.

nn

Art. 4.- La Subsecretarían de Presupuestos, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuesto de la entidad, sobren la base de la resolución emitida por la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional.

nn

La presente resoluciónn entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún díasn del mes de agosto del dos mil uno.

nn

f) Econ. Stalin Nevárezn Rivadeneira, delegado del Ministro de Economía y Finanzas,n Presidente del CONAREM.

nn

Ab. Martín Insua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro, representante de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) lng. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n Secretario Permanente del CONAREM.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre,n Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretarion del CONAREM.

nn

Quito, 18 de octubre del 2001.

nn nn

No.n 098

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, con Resolución No.n 077, publicada en el Registro Oficial No. 346 de 13 de junion del 2001, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n estableció a partir del 1 de julio del presente año,n un incremento de hasta el 15% a la masa salarial de los servidoresn amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan pertenecientes a los gobiernos seccionales autónomos yn sus empresas, entidades autónomas, que contando con recursosn propios de carácter permanente puedan financiar talesn incrementos;

nn

Que, es necesario aclarar eln articulo uno de la mencionada resolución para una correctan aplicación; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Articulo único.- Modificasen el Art. 1 de la Resolución No. 077 del CONAREM, publicadan en el Registro Oficial No. 346 de 13 de junio del 2001, en losn siguientes términos:

nn

A continuación de donden dice «y sus empresas,» deberá decir «;y,n entidades autónomas creadas por Ley y que gozan de autonomían legal

nn

Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días deln mes de octubre del dos mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno,n delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidenten del CONAREM.

nn

f) Ab. Martin lnsua Chang, Ministron de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro, representante de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico

nn

f) Ing. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n Secretario del CONAREM.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre,n Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretarion del CONAREM.

nn

Quito, 5 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 099

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, mediante resoluciones han aprobado escalas de sueldos básicos para diferentes entidadesn y organismos del sector público, que se han reestructuradon e implementado el nuevo sistema de gestión de recursosn humanos, acorde con las políticas y normas técnicasn establecidas en resoluciones Nos. OSCIDI-2000-032, 033, 034,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 29n de diciembre del 2000; y, Nos. 050 y 051, publicadas’en el Registron Oficial No. 375 de 24 de julio del 2001;

nn

Que, sobre la base de este ordenamienton normativo vienen aplicándose los procesos de reestructuraciónn en otras entidades y organismos públicos;

nn

Que, conforme lo determina eln literal b) del articulo 51 de la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas, es imprescindible realizar el control de lan masa salarial que permita verificar la correcta y eficiente aplicaciónn de las resoluciones emitidas por el CONAREM y de los nuevos sistemasn antes mencionados; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Encargar a la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI, en su calidadn de organismo rector de la administración de los recursosn humanos y organizacionales del sector- público, y de Secretarían Permanente del CONAREM, efectuar las auditorías administrativasn conforme lo determina el artículo 69, letra j) del Reglamenton General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n en las entidades y organismos reestructuradas y las que a futuron entren en estos procesos, a fin de verificar la correcta aplicaciónn de las resoluciones emitidas por el CONAREM.

nn

Art. 2.- El CONAREM conocidosn los resultados de las auditorías administrativas encargadasn en el artículo anterior, determinará el envíon a la Contraloría General del Estado cuando en ellas sen detectare inobservancia a las normas, sin perjuicio de que eln organismo de control pueda ejercer sus atribuciones legales.

nn

La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días deln mes de octubre del dos mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno,n delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidenten del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro, representante de los trabajadores, empleados y maestros.
n Certifico.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n Secretario del CONAREM.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre,n Director de Servicio Civil y Desarrollo institucional, Secretarion del CONAREM.

nn

Quito, 5 de noviembre del 2001.

nn nn

N0n 416-17-CONATEL-2001

nn

CONSEJO NACIONALn DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que, el articulo 58 de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador reforman el Capitulo VII de la Ley Especial de Telecomunicaciones, estableciendon en el artículo 38 que todos los servicios de telecomunicacionesn se brindarán en régimen de libre competencia;

nn

Que, el CONATEL mediante Resoluciónn No. 460-19-CONATEL-2000, publicada en el Registro Oficial No.n 193 de 27 de octubre del 2000, dispuso que la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones establezca para aprobaciónn del Consejo, los términos y condiciones para los procesosn públicos competitivos en la asignación de frecuenciasn o bandas de frecuencias; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el articulo 10 de la Ley Reformatoria a la Leyn Especial de Telecomunicaciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. Aprobar las siguientesn políticas que deberán ser observadas en el «Proceson de subasta pública para el otorgamiento en concesiónn del servicio final de telefonía fija local y el servicion de telefonía pública a través de su propian infraestructura y servicios portadores». El Proceso de Subastan incluirá el otorgamiento del permiso para prestar Serviciosn de Valor Agregado y la concesión de bandas de frecuenciasn para operar sistemas de acceso fijo inalámbrico (WLL on FWA).

nn

GENERALES

nn

1) Las bandas de 3,4 a 3,5 GHz.n y de 3,5 a 3.7 GHz., están destinadas para el acceso fijon inalámbrico, de conformidad a lo especificado en el Plann Nacional de Frecuencias y quedarán vinculadas a la prestaciónn de los servicios otorgados en concesión a travésn del Proceso de Subasta.

nn

2) La banda se divide en seisn bloques de 50 MHz. de ancho de banda.

nn

(Anexo 19NOT1)

nn

Nota: Si se emplea dúplexn por división de tiempo (TDD), no es aplicable la especificaciónn de frecuencias de transmisión y recepción señaladan en la tabla anterior.

nn

3) Las concesiones deberánn ser de carácter nacional y establecidas en las bases deln concurso de subasta pública.

nn

4) El Proceso de Subasta Pública,n utilizada para concesionar los servicios definidos en el artículon 1 y los bloques de frecuencias denominados B, C y D, se lo realizarán utilizando el mecanismo de sobre cerrado.

nn

5) La tecnología serán de libre elección.

nn

6) Las adjudicatarias de lasn concesiones podrán obtener un solo bloque de frecuenciasn con cobertura nacional.

nn

PARA LA CONCESIÓN

nn

7) El valor de las concesionesn para la prestación de los servicios de telecomunicacionesn establecidos anteriormente se incluirá en el valor referencialn de la subasta pública de frecuencias.

nn

8) La prestación de otrosn servicios de telecomunicaciones distintos a los enumerados enn el artículo 1, requerirán del titulo habilitanten respectivo con sujeción a la reglamentación vigente.

nn

9) Los elementos que se consideraránn para la precalificación, requisito indispensable paran el proceso de selección y posterior adjudicaciónn corresponderán a parámetros técnicos y económicosn relacionados con la cobertura, calidad del servicio, cumplimienton de metas de uso del espectro subastado y plazos de puesta enn servicio.

nn

10) Cada postulante deberán conocer los requisitos y condiciones necesarias para participarn en el proceso de subasta pública, las mismas que deberánn ser especificadas, con claridad, en las bases del concurso públicon de subasta.

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La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en Quito, 31 de octubren del 2001.

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f) Ing. José Pileggi Véliz,n Presidente del CONATEL.

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f.) Dr. Julio Martínez,n Secretario del CONATEL.

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Certifico es fiel copia del original.

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f) Secretario del CONATEL.

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ELn TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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Considerando:

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Que, es imprescindible regularn la publicidad relacionada con los pronósticos electorales;

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Que, las empresas que trabajann en el mercadeo político de opinión, en cumplimienton a las normas legales en vigencia, deben entregar la informaciónn que fuere requerida por el Tribunal Supremo Electoral:

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Que, al momento no se cuentan con el registro de personas naturales y jurídicas especializadasn en encuestas relacionadas con los pronósticos electorales:n y,

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Que, en uso de las atribucionesn que le confiere la Constitución de la Repúblican y el Art. 51 de la Ley Orgánica del Gasto y Propagandan Electoral.

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Resuelve:

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DICTAR EL INSTRUCTIVO, PARA REGULARn EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 51 DE LA LEY ORGÁNICA DEL GASTOn Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

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Art. 1.- Toda persona naturaln o jurídica que trabaje en el mercadeo político,n y de opinión, vinculado con los pronósticos electorales,n debe inscribirse y registrarse en cl Tribunal Supremo Electoral,n requisito sin el cual no podrá desarrollar su actividad.

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Art. 2.- Para cumplir con lon dispuesto en el artículo precedente, deberá presentarn una solicitud de inscripción y registro, acompañandon los siguientes documentos:

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a) Certificado de la existencian legal y cumplimiento de las obligaciones expedidas por la Superintendencian de Compañías: este requisito es exigible a lasn personas jurídicas, las personas naturales deben incluirn el RUC.

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b) Copia certificada de las escriturasn de constitución de la empresa debidamente inscrita enn el Registro Mercantil, a efecto de verificar que el objeto socialn sea de mercadeo político y de opinión; y,

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c) Copia certificada del nombramienton de representante legal de la empresa con la correspondiente inscripciónn en el Registro Mercantil.

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Art. 3.- Recibida la documentaciónn por el Tribunal Supremo Electoral, la Comisión Jurídican dentro de un plazo de ocho días emitirá un informen para conocimiento del Pleno del Organismo.

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Art. 4.- La inscripciónn deberá formalizarse antes de la convocatoria a elecciones,n el incumplimiento de este requisito impedirá su participaciónn en los procesos electorales.

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Art. 5.- Secretaría Generaln llevará un libro que se denominará «REGISTROn E INSCRIPCIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICASn QUE TRABA-JAN EN EL MERCADEO POLÍTICO VINCULADO CON LOSn PRONÓSTICOS ELECTORALES».

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Art. 6.- Las sanciones para quienesn incumplieren con la obligación de la inscripciónn y registro determinado en este instructivo serán: multan de USD $1.500,oo, en una primera oportunidad y en caso de reincidencian pérdida de la personería jurídica.

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Articulo Final: El presente instructivon entrará en vigencia desde su publicación en eln Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de Quito, an los veinte y tres días del mes de octubre del dos miln uno.

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RAZON: Siendo por tal que eln presente instructivo fue aprobado por el Pleno del Tribunal Supremon Electoral en sesión de martes veinte y tres de octubren del dos mil uno.

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f) Lic. Guillermo H. Astudillon Ibarra, Secretario General.

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N0n 164-2000

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ACTORA: Elvian Josefina Polo.
n DEMANDADO: TAME.

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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, a 25 den septiembre del 2001; a las 14h40.

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VISTOS: En orden a resolver acercan del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada,n de la sentencia de segunda instancia emitida por la Quinta Salan de la H. Corte Superior de Quito, que confirma con una ligeran modificación, el fallo de primera instancia dictado porn la Jueza Segunda del Trabajo de Pichincha, que declara con lugarn parcialmente la demanda, en el juicio verbal sumario de trabajon incoado por Elvia Josefina Polo contra TAME, Empresa Estataln de Aviación, Transportes Aéreos Militares, se considera:n PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurson en mención, en razón de lo prescrito por el Art.n 200 de la Constitución Política de la República,n publicada en cl Registro Oficial N0 1 del 11 de agosto de 1998n y el Art. 1 de la Ley de Casación.-SEGUNDO.- El representanten legal de la empresa demandada, ataca la sentencia del Tribunaln de apelación, afirmando que se transgredieron los Arts.n 24, numeral 11 y 133 de la Constitución Polítican del Estado; Arts. 1 y 577 del Código del Trabajo; Arts.n 4, literal b), 15, 16 y 17 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas; Arts. 38, 39 y 73 de la Ley Orgánica de las Fuerzasn Armadas; Arts. 2 y 11 de la Ley 104 de Creación de TAIMEn y algunos precedentes jurisprudenciales que singulariza en sun escrito. Agrega el recurrente que al amparo de los preceptosn jurídicos citados se desprende el hecho fundamental den que el empleado civil de TAME, está sometido a un régimenn especial que ha sido respetado por la Excma. Corte Suprema den Justicia en reiterados fallos en los que ha manifestado que losn empleados civiles que presten sus servicios en las Fuerzas Armadasn Permanentes y en sus entidades adscritas o dependientes estánn sometidos a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y no aln Código del Trabajo. En resumen, el recurrente impugnan la resolución de la Sala de alzada, por estimar que eln vínculo contractual que unió a los litigantes non estuvo sujeto al régimen del Código del Trabajo.-n TERCERO.- El análisis exhaustivo de las tablas procesalesn conducen a la Sala a la formulación de las siguientesn reflexiones: 1.- En la primera sentencia emitida por la Juezan Segunda del Trabajo de Pichincha, el 30 de agosto de 1999 (fs.n 123 del cuaderno de primera instancia), se declara sin lugarn la demanda acogiendo la excepción de incompetencia deln Juzgado de Trabajo, con fundamento en las mismas normas de derechon que el casacionista señala en el escrito que contienen su último recurso de casación (fs. 33 a 40 deln expediente formado en esta Sala). Este fallo fue apelado porn el actor y resolviendo este recurso, la mayoría de lan Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, en auton expedido el 13 de diciembre de 1999 (Ejecutorial de fs. 126-127n del cuaderno de primera instancia), revoca la sentencia de lan Jueza de Primera instancia y dispone que la misma Jueza «sen pronuncie respecto de lo principal…» de la misma causa;n 2.-El auto de la mayoría de la Quinta Sala de la Corten Superior de Justicia de Quito, descrito en la última parten del número inmediato anterior de este considerando fuen recurrido en casación por la empresa demandada (escriton de fs. 13 del cuaderno de segunda instancia). En dicho escriton en su numeral 6, la empresa demandada, (TAME, Empresa Estataln de Aviación, Transportes Aéreos Militares) acusan como normas de derecho infringidas, las mismas que señalan en el último recurso de casación (.fs. 38 del cuadernon de segunda instancia) que motivan la presente resolución;n 3.- El 17 de abril del 2000. este Tribunal de Casaciónn en el auto de calificación emitido a las 10h00 (fs. 16n del cuaderno de segunda instancia y fs. 2 del expediente formadon en este nivel), desechó el recurso de casaciónn interpuesto y descrito en el número inmediato anteriorn por falta de cumplimiento de las exigencias formales preceptuadasn en el Art. 6 de la Ley de Casación; 4.- Vuelto el’ proceson al Juzgado de origen, la Jueza Segunda del Trabajo de Pichinchan en fallo expedido por segunda ocasión dentro de este juicion el 3 de octubre del 2000, atendiendo la orden que la Sala den apelación le impartiera en el auto revocatorio de diciembren 15 de 1999, acepta parcialmente la demanda y – ordena que lan demandada pague a la actora, la cantidad de S/. 49′ 152.344,oon o su equivalente en dólares USD 1.966,09 (fs. 161 deln cuaderno de primera instancia). Este fallo subió por apelaciónn a la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito yn la mayoría de este último Tribunal, esta vez enn sentencia expedida el 11 de abril del 2001 (fs. 32) confirman la sentencia recurrida con una ligera modificación; y,n 5.- De lo manifestado en los números procedentes de esten considerando se desprende que a la fecha abril 11 del 2001 enn que se pronuncia el fallo del Tribunal de apelación quen motiva el recurso de casación que da lugar a esta resoluciónn (fs. 32 del cuaderno de segunda instancia), la discusiónn procesal atinente al régimen jurídico a que estuvon sujeta la relación entre la demandante y TAME, se encontraban resuelta con el carácter de cosa juzgada, en virtud den la negativa del recurso de casación que respecto del pronunciamienton emitido el 13 de diciembre de 1999 (fs. 3 y 4 del cuaderno den segunda instancia), realizó esta tercera Sala con fechan abril 17 del 2000 (ejecutorial de fs. 16 y 17 del cuaderno den segunda instancia). En consecuencia, este Tribunal de Casaciónn no es competente para dilucidar en este estado del proceso, acercan de si en el fallo emitido por el Tribunal de alzada el 11 den abril del 2001, se violaron o no los artículos que mencionan la empresa demandada en su escrito de interposición deln último recurso de casación (fs. 38 a 40) que motivan este pronunciamiento, en razón de que lo resuelto en eln último fallo de la Sala de alzada aludido no se refieren a la naturaleza jurídica de la relación entre losn litigantes que ya antes había sido admitida en decisiónn definitiva. Por tanto, el recurso resulta inadmisible.- CUARTO.n – Por la trascendencia procesal que reviste, este Tribunal non puede dejar de expresar su extrañeza por la decisiónn de la mayoría de los ministros de la Quinta Sala de lan Corte Superior de Justicia de Quito, contenida en la resoluciónn (auto) de diciembre 13 de 1999 (fs. 3 del cuaderno de segundan instancia), en la parte en que luego de revocar la sentencian de la Jueza de primer nivel, dispone que vuelva el proceso paran que la misma Jueza a quo se pronuncie sobre lo principal, pueston que el Art. 338 del Código de Procedimiento Civil expresamenten faculta al Juez de la apelación (en este caso la mayorían de la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito)n para fallar sobre los puntos controvertidos y al proceder comon lo hizo, la mayoría de la Sala de apelación, obligón a la Jueza Segunda del Trabajo de Pichincha a expedir una segundan sentencia y provocó innecesariamente la dilaciónn de. este proceso, en detrimento del principio de economían procesal, situaciones irregulares que no debieran repetirse.n Por las consideraciones anotadas, la Tercera Sala de lo Laboraln y Social de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no casa