MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 16 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 455
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
DECRETO:
n

n 2055 Créase el Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)
n
n RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 106 Apruébase a partirn del 1 de julio del 2001, para los servidores de la Orquestan Sinfónica Nacional, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL:
n

n 008-2001-III-SALA-AA Deséchasen la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Dr. Mauron Wenceslao Coba Vargas.
n 017-2001-III-SALA-HC Confimase n la resolución dictada por el Alcalde Metropolitano den Quito, (E) y niégase el hábeas corpus propueston por Carlos Homero Vallejo Peralta.
n 017-2001-III-SALA-HD Confirmasen la resolución de la Jueza Octava de lo Civil de Pichinchan y niégase la acción de hábeas data propuestan por Rosa María Castro Mayorga y otro.
n 018-2001-III-SALA-HD Confírmase n Ia resolución del Juez Décimo de lo Penal de Pichinchan y niégase la acción de hábeas data propuestan por Blanca Libia Alvarado Barahona.
n 019-2001-III-SALA-HD Confirmasen la resolución del Juez Segundo de lo Civil de Tungurahuan y niégase la acción de hábeas datan propuesta por Blanca Guadalupe Yanchapanta Aldás.
n 020-2001-III-SALA-HD Deséchasen la demanda planteada por Noltin Gabriel Galarza Tobar.
n CASO: 304- 2001-RA Ante eln escrito presentado por el señor Presidente del Tribunaln Supremo Electoral. En atención al mismo se desestima taln pedido en virtud de que éste se refiere a una decisiónn de Sala que no corresponde al presupuesto enunciado en el tercern inciso del artículo 62 de la ley de Control Constitucional.
n 329-2001-III-SALA-RA Confirmasen la resolución del Juez de instancia y niégase el n amparo solicitado por Jorge Alcívar Calva Tapia.
n 330-2001-III-SALA-RA Revócasen la resolución del Juez Undécimo de lo Civil den Guayaquil y niégase el amparo solicitado por Guido Eduardon Portilla Orellana.
n 331-2001-III-SALA-RA Inadmítesen la acción planteada por Rosendo Iván Abab Salas.
n 332-2001-lII-SALA-RA Confirmasen la resolución emitida por el Tribunal de instancian y niégase el amparo solicitado por Mariano Antonio Jaramillon Borja.
n 333-2001-III-SALA-RA Revócase n la resolución emitida por el Juez Octavo de lo Civil den Manabí y deséchase la acción de amparo constitucionaln planteada por el señor Francisco Reyes Ramón Intriagon Cool.
n 334-2001-lll-SALA-RA Cónfirmasen la resolución pronunciada por el Juez Tercero de lo Civiln de El Oro y deniegase la acción de amparo constitucionaln planteada por José Adalberto Vanegas Jean contra la Direcciónn Ejecutiva de la Subcomisión Ecuatoriana Predesur.
n 339-2001-III-SALA-RA Revócasen la resolución del Tribunal Contencioso Administrativon de Quito y niégase el amparo solicitado por Segundo Franciscon Coyago Ortuño.
n 340-2001-III-SALA-RA Revócasen la resolución del Juez Primero de lo Civil de Esmeraldasn y niégase el amparo solicitado por el señorn abogado Holger Vivar Estacio.
n 341-2001-III-SALA-RA Confirmasen la resolución del Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por el señor Roberto Dunn Barreiro.
n 342-2001-III-SALA-RA Confirmasen la resolución del Juez de instancias yn recházase el amparo solicitado por la licenciada Marquezan del Rosario Viteri Camacho.
n 343-2001-III-SALA-RA Cónfirmasen la resolución del Tribunal de instancia yn concédese el amparo solicitado por el señor Josén Ulloa Oña.
n 344-2001-III-SALA-RA Confirmasen la resolución del Juez de instancia y concédesen el amparo solicitado por la señora Amparo n Susana Castro Enríquez.
n 345-2001-III-SALA-RA Confirmase n la resolución del Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por el señor Freddy Ramónn Cedeño Salvador
n 346-2001-lll-SALA-RA n Confirmase la resolución de la Primera Sala de la Corten Superior de Tungurahua y concédese el amparo solicitadon por Noé Melquecide Medina Silva.
n 347-2001-lll-SALA-RA Revócasen la rcsolución del Juez de instancia y cnncédesen el amparo solicitado por Josué Félix Tafur.
n 348-2001-III-SALA-RA Confirmase n la resolución del Juez de instancia y n niégase el amparo solicitado por José Iván n Tubón Pashma.
n 349-2001-III-SALA-RA Niégasen el amparo solicitado por Segundo Alcides Reinoso Utreras.
n 350-2001-III-SALA-RA Confirmasen la resolución pronunciada por el Juez Vigésimon Cuarto de lo Civil de Guayaquil y recházase el recurson de amparo propuesto por Gloria Aguilera Peña.
n 351-2001-III-SALA-RA Confirmase n la resolución del Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por la señora Rosa Elviran Guerrero Gómez.
n 352-2001-III-SALA-RA n Confirmase la resolución pronunciada por la Juezan Primera de lo Civil de Bolivar y recházase la peticiónn de amparo constitucional presentada por la señoritan Merci Lucrecia Garcia Viteri.
n 353-2001-III-SALA-RA Confirmase en todas sus partes la resoluciónn pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de Pichincha y niégasen el recurso de amparo constitucional deducido por el Cabo Segundon de Policía Luis Humberto Tusa Barrera.
n 354-2001-III-SALA-RA Revócase n la resolución del Juez Cuarto de lo Civil de El n Oro y niégase el amparo solicitado por Luisn Angel Macas Macas y otra
n 355-2001-lII-SALA-RA Revócasen en todas sus partes la resolución pronunciada porn el Juez Octavo de Io Civil del cantón La Troncaln que acepta el recurso de amparo constitucional pro- pueston por Angela España González y otra.
n 356-2001-III-SALA-RA n Confirmase la resolución pronunciada por el Juezn Primero de lo Civil de Pichincha y niégase el amparon solicitado por Santiago Mayor Saldarriaga Valdez.
n 357-2001-III-SALA-RA Confirmase n la resolución del Juez de instancia y niégasen al amparo solicitado por Luis Oswaldo Gavilanes Fray.
n 358-2001-lII-SALA-RA Confirmasen en todas sus partes el fallo expedido por el Tribunal Distritaln de lo Fiscal No 2 y ratificase la acciónn personal No 1254-D.RR.HH.2000 de diciembre 28 del 2000.
n 359-2001-lII-SALA-RA Niégasen el amparo solicitado por Hugo Alfredo Rivadeneira Sión.
n 364-2001-III-SALA-RA Confírmasen la resolución expedida por el Juez Sexto de lo Civil den los Rios y niégase la acción de amparo interpuestan por Ramón Pascual Ramírez Pilay.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantónn Guayaquil: n Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de la vigente para eln cobro de la tasa para el alumbrado público.

nn

Cantónn Guayaquil: Reformatorian a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicciónn coactiva de créditos tributarios y no tributarios quen se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especiesn incobrables.

nn

Cantónn Guayaquil: Quen regula la explotación de canteras.
n
n AVISOSn JUDICIALES
n

n Juicion de expropiación n seguido porn la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Roberto Fco.n Alaña León y otros (1era Publicación).
n
n -Juicio de expropiaciónn seguido por el Municipio de Quninidé en contra de Angelan Landázuris Rodríguez y otras (1era Publicación).
n
n Juicion de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra Cristhiann Suárez Molina (1era Publicación).
n
n n Muerte presunta n del señor Osler Hernán Torres Torres (1era Publicación).
n
n -Muerte presunta del señorn Campo Elías Vaca Guerra (1era Publicación).
n
n -Muerten presunta de Edwin Roberto Leónn Gavilanez (2da Publicación).
n
n -Muerten presunta del señor Manuel Rigoberton Muñoz Ordoñez (2da Publicación).
n
n -Muerte presunta del señorn Jaime Edison Loor (3era Publicación).
n n

n

No. 2055

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, entre sus objetivosn determina la racionalización y eficiencia administrativa:n la descentralización: la desconcentración y lan simplificación de la estructura administrativa y económican del sector público, adoptando mecanismos que definan lan competencia, objetivos, funciones y responsabilidades de lasn entidades y organismos:

nn

Que para el abastecimiento de productos de calidad provenientesn de las actividades pecuarias y agrícolas, tanto para eln mercado interno cuanto para el externo, se requiere de un eficienten sistema de sanidad agropecuaria que detecte, provenga y controlen las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería nacionaln y a los cultivos agrícolas, precautelando de este modon la salud humana y el ambiente, la inocuidad de los alimentos,n la entrada y diseminación de plagas y enfermedades exóticasn y de importancia cuarentenaria que pueden afectar su producción,n el comercio y el ambiente del país;

nn

Que es necesario contar con una entidad de derecho público.n con personería jurídica, independiente, eficiente,n operativa y desconcentrada: con personal profesional, técnicon y administrativo, que garantice la calidad de los servicios den sanidad agropecuaria, cumpliendo los compromisos de innovaciónn tecnológica, competitividad, confiabilidad y transparencia:n y.

nn

En ejercicio de las facultades que le concede el literal b)n del artículo 17 de la Ley de Modernización deln Estado; el inciso segundo del articulo 13 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de Modernización deln Estado; el artículo 6 y el literal g) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decrete:

nn

LA CREACION DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIAn (SESA).

nn

CAPITULO I

nn

DEL ESTABLECIMIENTO, AMBITO DE ACCION, SEDE Y FINES

nn

Art. 1.- Establecimiento.- Se establece el Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA), como una entidad de autogestión,n de derecho público y patrimonio propio, adscrita al Ministerion de Agricultura y Ganadería. Tendrá a su cargo eln cumplimiento de la política de sanidad agropecuaria, paran lo cual contará con presupuesto propio aprobado en conformidadn con la ley.

nn

Art. 2.- Ámbito de acción y sede.- El Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), tendrá ámbiton de acción en todo el territorio nacional y su sede radicarán en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

nn

Art. 3.- Fines.- Los fines fundamentales del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA), son:

nn

a) Proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones,n el estado sanitario y fitosanitario de la población ganaderan y de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductosn y derivados: así como la inocuidad de alimentos tanton para el consumo interno cuanto para el comercio externo;

nn

b) Diagnosticar, prevenir, controlar e impedir la diseminaciónn de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria,n normando la movilización de especies vegetales y animales,n productos, subproductos y derivados;

nn

c) Establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios,n para impedir el ingreso y diseminación de plagas exóticasn o de importancia cuarentenaria;

nn

d) Promover, facilitar y fortalecer la participaciónn del sector privado en las actividades sanitarias. fitosanitarias,n de semillas y otras que le competen;

nn

e) Regular y controlar la calidad sanitaria y fitosanitarian y la inocuidad de los productos agropecuarios;

nn

f) Regular y controlar la calidad de los plaguicidas, abonosn y fertilizantes, semillas, organismos vivos modificados, materialn vegetal de propagación, material genético animaln y productos de uso veterinario, con el propósito de protegern la salud humana, animal, vegetal y ambiental;

nn

g) Recaudar y administrar las tasas por los servicios quen preste el SESA, estableciendo los mecanismos que le permitann lograr una mayor eficiencia en la gestión, teniendo enn cuenta la proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio,n conforme lo dispone la Ley de Modernización del Estado:

nn

h) Promover, implantar y supervisar, de acuerdo con las normasn legales correspondientes, las actividades de certificaciónn agro-ecológica de productos agropecuarios, y de sus procesosn productivos y de comercialización, que permitan establecern los mecanismos de difusión, aprobación, registron y control que requieran;

nn

i) Participar en la negociación de acuerdos bilateralesn y multilaterales con implicaciones sanitarias, fitosanitarias,n de semillas y de inocuidad de alimentos; y,

nn

j) Ejercer en el ámbito de sanidad agropecuaria, lon correspondiente a: semillas, abonos, fertilizantes y alimentosn zootécnicos

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 4.- Estructura orgánica.- El Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA). tendrá la siguiente estructuran orgánica básica:

nn

a) Directorio:

nn

b) Dirección Ejecutiva:

nn

c) Consejo Consultivo; y,

nn

d) Gerencias regionales, gerencias provinciales y unidadesn técnicas y administrativas descentralizadas de acuerdon con el Reglamento Orgánico Funcional correspondiente.

nn

SECCION I

nn

DEL DIRECTORIO

nn

Art. 5.- Directorio.- El Directorio estará conformadon por los siguientes miembros:

nn

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lon presidirá;

nn

b) El Ministro de Salud Pública o su delegado; y,

nn

c) El Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca o su delegado.

nn

El Director Ejecutivo del SESA, actuará como Secretarion del Directorio, con voz informativa y sin derecho a voto.

nn

El Directorio podrá invitar a asistir e intervenirn en sus sesiones, sin derecho a voto, a cualquier persona cuyan participación resulte importante o necesaria para la toman de resoluciones sobre los temas que se discutan.

nn

Art. 6.- Atribuciones y deberes del Directorio.- Son atribucionesn y deberes del Directorio:

nn

a) Planificar y ejecutar las políticas de sanidad agropecuaria;

nn

b) Definir, establecer, aprobar y evaluar la ejecuciónn de los planes generales de la política sanitaria y fitosanitaria,n de semillas, insumos e inocuidad de alimentos del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA);

nn

c) Fijar y modificar, mediante resolución, conformen lo dispone la Ley de Modernización del Estado, las tasasn por los servicios que preste el SESA. en dólares de losn Estados Unidos de Norteamérica, teniendo en cuenta lan proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio;

nn

d) Aprobar mediante resolución el Reglamento Orgánicon Funcional del SESA, en un plazo no mayor a ciento ochenta díasn a partir de la publicación del presente decreto;

nn

e) Aprobar o reformar, mediante resolución, los reglamentos,n manuales e instructivos dictados para el SESA;

nn

f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo;

nn

g) Conocer y aprobar, hasta el mes de febrero de cada año,n el informe y el balance del ejercicio del año anterior,n presentado por el Director Ejecutivo:

nn

h) Conocer el plan operativo y la proforma presupuestarian anual, presentada por el Director Ejecutivo, de acuerdo a lon que estipula la Ley de Presupuestos del Sector Público.n La proforma se aprobará y presentará al órganon competente de la administración central hasta el 19 den julio de cada año;

nn

i) Conformar comisiones técnicas para que analicenn e informen al Directorio sobre aspectos específicos relacionadosn con actividades del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA):

nn

j) Autorizar al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA), la suscripción de contratosn o convenios de acuerdo con la ley:

nn

k) Contratar auditoria externa, cuando el caso lo amerite,n de acuerdo con la ley;

nn

l) Resolver sobre las impugnaciones que se presenten a lasn resoluciones expedidas por el Director Ejecutivo; y,

nn

m) Ejercer las demás atribuciones previstas en la ley.

nn

Art. 7.- Sesiones del Directorio.- El Presidente del Directorion convocará y presidirá las sesiones del Directorio,n que pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinariasn serán trimestrales y las extraordinarias cuando haya asuntosn urgentes que tratar.

nn

A petición de uno de los miembros del Directorio, eln Presidenta deberá convocar a sesión extraordinarian para resolver exclusivamente los temas solicitados.

nn

Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelaciónn mínima de ocho días. Las sesiones extraordinariasn se llevarán a cabo dentro de los tres días posterioresn a su convocatoria.

nn

Art. 8.- Del quórum y votaciones del Directorio.- Paran que el Directorio pueda reunirse y tomar decisiones, se requerirán la presencia de al menos dos de sus miembros, entre los cualesn es obligatoria la presencia de su Presidente. Las resolucionesn se tomarán con el voto favorable de la mayorían de los asistentes. Los miembros del Directorio deberánn votar motivadamente.

nn

Las resoluciones del Directorio causarán ejecutorian pero se podrán impugnar de acuerdo con la ley.

nn

SECCION II

nn

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

nn

Art. 9.- Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo, quienn será nombrado por el Directorio del SESA, es la máximan autoridad técnica-administrativa del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA)

nn

Para ejercer el cargó de Director Ejecutivo se requieren ser ecuatoriano, tener título profesional, preferentementen ingeniero agrónomo o médico veterinario; con especializaciónn o postgrado en sanidad agropecuaria y con experiencia míniman de cinco años en administración de empresas den servimos agropecuarios.

nn

Art. 10.- Periodo y reemplazo.- El Director Ejecutivo permanecerán en sus funciones por un periodo de cuatro años y podrán ser ratificado por un periodo sucesivo.

nn

En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, serán subrogado por el funcionario que señale el Reglamenton Orgánico Funcional. Si la ausencia fuere definitiva, eln Directorio deberá designar un titular en el plazo máximon de quince días.

nn

Art. 11.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Son atribucionesn del Director Ejecutivo:

nn

a) Declarar la emergencia sanitaria y/o fitosanitaria;

nn

b) Dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio en el territorion nacional, para mantener la emergencia sanitaria;

nn

c) Comunicar la emergencia sanitaria a los organismos nacionalesn e internacionales correspondientes:

nn

d) Expedir resoluciones técnicas y administrativasn en el campo de la sanidad agropecuaria del país;

nn

e) Preparar informes y balances para consideraciónn del Directorio;

nn

f) Suscribir contratos o convenios previa autorizaciónn del Directorio; y,

nn

g) Las demás previstas en la ley y en este decreto.

nn

SECCION III

nn

DEL CONSEJO CONSULTIVO

nn

Art. 12.- Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo estarán integrado por los miembros del Directorio y por representantesn privados del sector agropecuario.

nn

Este consejo, que tendrá el carácter de permanente,n se reunirá regularmente y podrá emitir recomendacionesn generales para que sean recogidas por el Directorio.

nn

SECCION IV

nn

DE LAS GERENCIAS REGIONALES, GERENCIAS PROVINCIALES, UNIDADESn TECNICAS

nn

Art. 13.- Las gerencias regionales, gerencias provincialesn y unidades técnicas del SESA, que se localizaran en áreasn homogéneas por sus características de producciónn y localización geográfica, tendrán capacidadn suficiente para ofrecer todos los servicios sanitarios y fitosanitariosn que tengan la matriz.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS

nn

Art. 14.- Patrimonio y recursos económicos.- El patrimonion del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), estarán constituido por:

nn

a) Todos los bienes muebles e inmuebles que en la actualidadn son de propiedad y administrados por el SESA/MAG; y por los mueblesn e inmuebles que a futuro sean adquiridos por el SESA. El inventarion de los bienes existentes se elaborará en un plazo de sesentan días, contados a partir de la expedición del presenten decreto;

nn

b) Las asignaciones que constaren en el Presupuesto Generaln del Estado;

nn

c Los fondos que le favorezcan y que se recauden por la eplicaciónn de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y, además,n los provenientes de multas, sanciones, tasas, tarifas y demásn recursos de autogestión de conformidad con lo que establecen el artículo innumerado posterior al artículo 17n de la Ley de Modernizavión del Estado.

nn

d) Los fondos provenientes de préstamos nacionalesn e internacionales, donaciones, venta de servicios y activos improductivos,n y los que se le asigne a cualquier título; y,

nn

e) Otros que fueren asignados conforme a la ley.

nn

Para atender las emergencias sanitarias y fitosanitarias,n el SESA, definirá e implementará con base en losn respectivos planes de contingencia y en coordinación conn el Ministerio de Economía y Finanzas, los mecanismos financierosn y administrativos que permitan captar recursos extraordinariosn del sector público y privado, así como de otrasn fuentes nacionales e internacionales.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 15-. Personal.- El personal técnico y administrativon del SESA, será calificado y remunerado de acuerdo conn su nivel jerárquico, preparación académican y experiencia. Se sujetará a procesos de capacitaciónn y evaluaciones periódicas sobre su rendimiento.

nn

Art. 16.- Declaración patrimonial.- Los funcionariosn y empleados del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA). al momento de la posesión de sus cargos presentaránn una declaración juramentada de su patrimonio, con justificaciónn del origen de sus bienes. Al terminar sus funciones deberánn presentar una declaración patrimonial juramentada quen incluya activos y pasivos.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA,- El nuevo Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA), reemplazará al actual SESA y asumirá todosn sus derechos y obligaciones, así como sus activos y pasivos.

nn

SEGUNDA.- El personal que actualmente presta servicios enn el SESA/MAG, podrá pasar o prestar sus servicios en eln nuevo Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). luegon del proceso de selección y calificación que sen realizará mediante un sistema de evaluación aln personal, que estará a cargo de una firmo u entidad especializadan en la materia.

nn

La firma o entidad deberá considerar entre otros aspectos:n los títulos académicos y de postgrado: cursos den capacitación no menores a sesenta horas clase, o de menorn carga horaria que podrá acumularse: además de lan experiencia para el desempeño del cargo.

nn

Mientras dure el proceso de selección y calificaciónn del personal para el nuevo SESA, el Ministerio de Agriculturan y Ganadería mantendrá a todo el personal en eln nuevo SESA, con licencia con sueldo.

nn

El personal que luego del proceso de selección y calificaciónn no fuere calificado para continuar prestando sus servicios enn al nuevo SESA, podrá ser reubicado en las dependenciasn del Ministerio de Agricultura y Ganadería o indemnizadon de acuerdo con las leyes correspondientes.

nn

TERCERA.. El Directorio en el plazo de ciento ochenta díasn a partir de la expedición de este decreto dictarán el nuevo Reglamento Orgánico Funcional.

nn

CUARTA.. Hasta que se constituyo el Directorio y se efectúen el nombramiento del Director Ejecutivo del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA), según lo previsto en esten decreto, se encargará dicha dirección al actualn Director General del SESA/MAG.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

De la ejecución del presente decreto ejecutiva, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas, y de Agricultura y Ganadería,

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de noviembre deln 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejareno, Presidente Constitucional de lan República

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Flnanzas.

nn

Es fiel copla del original.- Lo certificó.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N°n 106

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a troves del Proyecto MOSTA y la Oficina da Servicio Civil yn Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron al nuevo Sisteman de Creación Organizacional y de Recursos Humanos, quen está implementándose en las entidades del sectorn público, en el marco del Proceso de Modernizaciónn Administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones dcl Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, la Orquesta Sinfónica Nacional, ha concluido conn el proceso de reestructura bajo el nuevo modelo de Gestiónn Organizacional y de Recursos Humanos antes referido, y aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, mediante Resolución N° OSCIDI-2001-079 den 30 de octubre del 2001;

nn

Que; conforme a lo establecido en el Art. 10 del Decreto Ejecutivon N° 1221; publicado en el Suplemento del Registro Oficialn N° 265 de 13 de febrero del 2001, las instituciones que concluyann con su proceso de aplicación de lo Nuevo Estructura yn Gestión Organizacional, se reestructuren y se implementenn acorde con el Nuevo Sistema de Políticas de Gestiónn de Recursos Humanos, antes señalados, se exceptúann de las Normas de Restricción y Austeridad en el Gaston Público,

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público; determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley;

nn

Art. 1.- Aprobar a partir del 1 de julio del 2001, para losn servidores de la Orquesta Sinfónica Nacional; sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la Escalan de Sueldos Básicos; Gastos de Representación yn Planificación por Responsabilidad; establecida por eln Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Publico; CONAREM;n para las entidades reestructurados del sector público;n mediante resoluciones Nos, 046 y 047, publicados en el Suplementon del Registro Oficial N° 224; y, Segundo Suplemento del Registron Oficial N° 234 de 14 y 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI como organismo rector de los recursos humanos y organizacionaln del sector público, aprobará mediante resolución;n la lista de asignaciones de ubicación de los servidoresn de la entidad, etilo escala que se determina en el articulo anterior,n conforme o lo Norma Técnica de Ubicación Inicialn de los Servidores Públicos en el Desarrollo de Carrera,n expedida al respecto por ese órgano rector; y remitirán a la entidad correspondiente poro la implementación den las nuevas denominaciones de puestos.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos, efectuarán las regulaciones correspondientes en el distributivo de sueldosn y presupuesto de la entidad, sobre la base de la resoluciónn emitida por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional.

nn

La presente resolución entrará en vigencia sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n el 30 de octubre del dos mil uno.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CORAREM

nn

f’) Ab. Martin Insua Chang; Ministro de Trabajo y Recursosn Haitianos; miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano; miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A Sánchez Aguirre; Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM

nn

Certifico, que es fiel copio del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional; Secretario Permanente del CONAREM,

nn

Quito, 5 de noviembre del 2001.

nn nn

No. 008-2001-III-SALA-AA

nn

CASO No. 008-2001-AA

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

Quito, octubre 22 del 2001; las 13h00.

nn

Antecedentes:

nn

Dr. Mauro Wenceslao Coba Vargas, por sus propios derechosn plantea acción de inconstitucionalidad del Acuerdo No.n 2 de 16 de junio de 1999 por el cual se le suspende por el lapson de 30 días como Rector del Colegio La Paz, Cantónn Montúfar, Provincia del Carchi.

nn

Manifiesta que es Rector del Colegio Nacional Técnicon «La Paz» Provincia del Carchi en el que viene laborandon hace varios ellos sin dar motivo alguno para ser sancionado;n sin embargo ha sido notificado con el Acuerdo No. 2 de 16 den junio de 1999 por el Director Provincial de Educaciónn del Carchi. el mismo que sin ninguna fundamentación yn asegurando que del informe del mismo sumario instaurado en sun contra se deduce que ha violentado leyes y reglamentos de educaciónn se lo suspende por el lapso de 30 días; a partir del 21n de junio de 1999 en base a lo dispuesto en el artículon 120, numeral 3, literal a) del Reglamento o la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, no obstante,n lo dispuesto en el Reglamento no corresponde a los antecedentesn de hecho que contiene el Acuerdo; porque si bien el mismo aseguran que ha sido sujeto de sumario administrativo, por denuncias mutuasn entre autoridades y docentes del establecimiento, ello no corresponden a la verdad; porque no ha sido jamás notificado menosn garantizado en el ejercicio de su derecho a la defensa. Comon consecuencia de lo anterior, es evidente que dicho Acuerdo contravienen la norma del numeral 13 del artículo 24 de la Ley Suprema,n que exige que las resoluciones de los poderme públicosn que afectan a las personas sean motivados. En lo demás,n la falta de defensor, la falta de citación y garantíasn para que ejerza su derecho a le defensa; violan preceptos den los numerales 5 y 10 del mismo artículo 24; por lo mismon la resolución es inconstitucional. Reconoce sin embargo,n que interpuso recurso de apelación ante la Comisiónn de Defensa Profesional Regional I, más como puede verse,n fue el Subsecretario de Educación el que mediante Acuerdon 3053 de 18 de diciembre del 2000 confirma la Resoluciónn que según lo dice fue adoptada por la Comisiónn de Defensa Profesional del Carchi en sesión de 14 de junion de 1999. En este Acuerdo, el Subsecretario de Educaciónn tratando de motivar puntualiza que ha incurrido en varias irregularidadesn a las cuales les enumera sin prueba ni sustento de ninguna naturaleza,n por lo cual mal puede afirmarse que ha faltado a los deberesn determinados en el artículo 4 de la Ley de Carrera Docenten y Escalafón del Magisterio Nacional que manda desempeñarn con dignidad, eficiencia y puntualidad las funciones de docente,n en definitiva, no se observó lo dispuesto en el numeraln 1 deI artículo 24 de la Constitución, esto es,n en que consistió el incumplimiento de las obligacionesn inherentes a su función ni cual fue la violaciónn de ley o reglamento. Agrega, que de conformidad con el numeraln 13 del articulo 24 ibídem, cuando se impugna una sanciónn no se podrá empeorar la situación del recurrente,n sin embargo con la confirmación de la sanción deln inferior que no contempló la privación de su remuneración,n el Subsecretario sí lo hace, violando la norma constitucionaln citada. Solicita se declare la inconstitucionalidad de los actosn administrativos puntualizados.

nn

Francisco Gabriel Pazmiño Armijos, Subsecretario den Educación contesta a la demanda en los siguientes términos:n Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y derecho;n Improcedencia de la acción; Falta de personerían legal por cuanto no se ha demandado al señor Procuradorn General del Estado; incompetencia del Tribunal Constitucionaln al aceptar a trámite la presente demanda, pues el Organon competente es el Tribunal Contencioso Administrativo en basen a la ley de la materia; Falta de derecho del actor toda vez quen los actos administrativos a través de los cuales ha sidon sancionado son legales, legítimos y han causado ejecutorian por haber sido expedidos por autoridad competente y deben sern acatados por el administrado por haber merecido una sanciónn luego de instaurársele un sumario administrativo cumpliendon con las normas del debido proceso.

nn

Consideraciones:

nn

PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver lan presente causa en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 deln articulo 276 de la Constitución Política e incison primero del articulo 62 de la Ley de Control Constitucional.

nn

SEGUNDA.- No se han omitido solemnidades sustanciales, porn lo que se declara su validez.

nn

TERCERA.- Para los efectos de la demanda de inconstitucionalidad,n atento a lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley de Controln Constitucional, se entenderá por acto administrativo lasn declaraciones que crean modifican o extinguen situaciones jurídicasn individuales, así como los de mero trámite quen influyan en una decisión final; además, que sean inconstitucional.

nn

CUARTA.- Los actos que se impugnan en la presente acciónn son el Acuerdo No. 2 expedido el 16 de junio de 1999 a travésn del cual, la Comisión de Defensa Profesional de la Direcciónn de Educación del Carchi, suspende al reclamante por treintan días al tenor de lo dispuesto en el artículo 120n numeral 3. literal a) del Reglamento a la Ley de Carrera Docente,n Resolución posteriormente confirmada por la Comisiónn de Defensa Profesional del Carchi, Regional 1, con fecha 18 den diciembre del 2000.

nn

QUINTA.- El inciso segundo del artículo 114 del Reglamenton a la Ley de Carrera Docente, dispone que: «Las resolucionesn de las comisiones de defensa profesional que impliquen suspensiónn o remoción defunciones, se ejecutarán medianten acuerdo suscrito por el Director Provincial de Educaciónn Hispana y entrarán en vigencia a partir de la notificaciónn a los interesados;…»;

nn

SEXTA.- De la lectura del Acuerdo 3053, confirmatorio deln Acuerdo No. 2, se establece que las faltas en que ha incurridon el actor, se encasillan en las causales de sanción previstasn en el artículo 32, numerales 1 y 3 de la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sancionadasn conforme lo establece el numeral 3 del articulo 33 ibídem.

nn

SEPTIMA.- En el sumario administrativo correspondiente determinadon en el artículo 119 del Reglamento a la Ley de Carreran Docente se evidencia que tanto en la primera como segunda instancias,n el actor ha ejercido su legítimo derecho a la defensa,n tanto es así, que reconoce haber sido notificado con eln Acuerdo No. 2 y haber apelado del mismo, no pudiendo desvirtuarn las imputaciones vertidas en su contra, toda vez, que no ha presentadon pruebas de descargo y que a la postre incidieron para que sen le imponga la sanción aludida, además que, lasn mismas han sido dictadas por órganos y autoridades competentesn con la debida motivación.

nn

Por lo tanto, no habiendo inconstitucionalidad que declarar,n la Tercera Sala del Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1.- Desechar la demanda de inconstitucionalidad planteada.

nn

2.- Publicar esta Resolución en el Registro Oficial.-n Notifíquese.

nn

f) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Presidente.

nn

f) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal.

nn

f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Vocal.

nn

RAZON: Siento por tal, que la resolución que anteceden se aprobó el día veinte y dos de octubre del dosn mil uno.- Lo certifico.

nn

f) Dra. Carmen Estrella Cahueñas, Secretaria de Sala,n (E).

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- TERCERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 23 de octubre del 2001.- f.) Secretario den la Sala.

nn nn

No. 017-2001-Ill-SALA-HC

nn

CASO No. 050-2001-HC

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

Quito, octubre 31 del 2001; las 10h00.

nn

Antecedentes:

nn

Carlos Homero Vallejo Peralta. por sus propios derechos anten el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito interpone recurson de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

nn

Manifiesta que desde aproximadamente noventa días sen encuentra privado de su libertad en el Centro de Rehabilitaciónn de Varones de Quito No. 1. sin que se le haya hecho conocer den manera clara las razones de su detención. ni la identidadn de la autoridad que la ordenó y peor aún de losn agentes que efectuaron dicha detención, así comon no se ha exhibido dicha orden. Contraviniendo normas expresasn sobre el debido proceso, específicamente los artículosn 23 numeral 27; 24 numerales 4, 6, 10, 12 y 14 del Códigon de Procedimiento Penal vigente. Por lo expuesto, conforme eln artículo 93 de la Constitución Polítican del Estado y 74 de la Ley de Régimen Municipal, solicitan se orden su inmediata libertad, por ser su petición legaln y procedente.

nn

El Alcalde del Distrito Metropolitano (E), niega el Recurson de Hábeas Corpus planteado.

nn

Con los antecedentes expuestos, la Tercera Sala del Tribunaln Constitucional, hace las siguientes,

nn

Consideraciones:

nn

PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver lan presente causa en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 deln artículo 276 de la Constitución Polítican de la República.

nn

SEGUNDA.- Los alcaldes, de acuerdo con el inciso segundo deln artículo 93 de la Constitución Polítican de la República, dispondrán la libertad del reclamanten si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden,n si ésta no cumpliere con los requisitos legales, si sen hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detenciónn o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

nn

TERCERA.- El recurrente basa su petición en las normasn constitucionales contenidas en el numeral 27 del articulo 23;n y, numerales 4, 6, 10, 12 y 14 del articulo 24 de la Constituciónn Política.

nn

CUARTA.- El señor Director del Centro de Rehabilitaciónn Social de Varones de Quito. a través de Of No. 1562-CRSVQ-n 1 de 18 de septiembre del 2001, informa que el recurrente ingresan al Centro de Rehabilitación el 24 de julio del 2001 porn tenencia de drogas, por orden del Juez Tercero de lo Penal den Sucumbíos, dentro de la causa No. 084-2001, con boletan de encarcelamiento emitida el 17 de julio del
n 2001.

nn

QUINTA.- Por consiguiente, habiéndose extendido boletan constitucional de encarcelamiento por autoridad competente enn legal y debida forma dentro del juicio penal 084-2001, se desestiman cualquier violación de derecho o garantía constitucionaln atinentes al debido proceso, o, de carácter legal quen de lugar a la procedencia del recurso planteado.

nn

Por lo expuesto, la Tercera Sala, en uso de sus facultades,

nn

Resuelve:

nn

1.- Confirmar la resolución dictada por el Alcalden Metropolitano de Quito (E); en consecuencia, negar el Hábeasn Corpus propuesto.

nn

2.- Devolver el expediente a la Alcaldía del Distriton Metropolitano de Quito, para los fines consiguientes.- Notifíquese.

nn

f) Dr. Hernán Rívadeneira Játiva, Presidente,n Tercera Sala.

nn

f) Dr. René de la Torre Alcivar, Vocal.

nn

f) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Vocal.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- TERCERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 5 de noviembre del 2001.-f.) Secretario den la Sala.

nn nn

No. 017-2001-III-SALA-HD

nn

CASO No. 020-2001-HD

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

Quito, octubre 5 del 2001, las 09h00.

nn

Antecedentes:

nn

Rosa María Castro Mayorga y Jorge Luis Miranda Castro,n fundamentados en el articulo 34 de la Ley de Control Constitucional,n comparecen ante el Juez de lo Civil de Pichincha e interponenn acción de hábeas data contra el Banco GNB (Ecuador)n SA., con el objeto de que se les proporcione en forma completa,n clara y verídica la información respecto a lasn operaciones de orden mercantil y civil a fin de conocer cuáln es la verdadera situación económica de los comparecientesn en torno a sus obligaciones con tal entidad bancaria.

nn

Manifiestan los accionantes que en junio de 1995 y septiembren de 1999 el Banco GNB les otorgó préstamos por $165.000n y $48.000, respectivamente, que, no obstante haberse determinadon con absoluta claridad todo lo que constituye su pasivo, el Bancon pretende alegar que también se le adeudo otros valoresn en dólares, por lo que necesitan saber a ciencia ciertan la verdadera cantidad que adeudan a tal institución, porn lo que acuden a la institución del hábeas datan para que las personas requeridas presenten toda la informaciónn y una explicación detallada de a) las razones y fundamenton que ampare la información recopilada; b) fecha desde lan cual tienen esa información; e) el uso dado y el que sen pretenderá dar a la información; d) los nombresn y apellidos de las personas a quienes se les ha manifestado losn referidos datos; e) el tipo de tecnología utilizada paran almacenar la información correspondiente: y, f) las medidasn de seguridad aplicadas para precautelar tal información.

nn

El demandado contesta la demanda manifestando que existe errorn esencial en la demanda pues se ha propuesto en contra del quen fuera Procurador Judicial del Banco y no su representante legal,n razón por la cual solicitan se deseche la demanda.

nn

La Jueza Octava de lo Civil de Pichincha dicta resoluciónn negando el recurso planteado. Decisión que es apeladan para ante el Tribunal Constitucional.

nn

En base a los antecedentes expuestos, la Tercera Sala, paran resolver realiza las siguientes.

nn

Consideraciones:

nn

PRIMERA. – La Sala es competente para resolver el caso, enn virtud de lo dispuesto en el articulo 276, numeral 3 de la Constitución,n en concordancia con lo establecido en el articulo 62 de la Leyn de Control Constitucional.

nn

SEGUNDA.- La Constitución Política, en el artículon 94. garantiza a toda persona el derecho a acceder a los documentos,n banco de datos e informes que sobre sí misma o sobre susn bienes, consten en entidades públicas o privadas asín como conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

nn

TERCERA. – La presente demanda se dirige contra el Banco GNBn (Ecuador S.A.) en la persona del Dr. Mario Javier Troya Andrade,n considerado por los accionantes Gerente General de tal instituciónn bancaria. Mas, de la exposición del demandado en la Audiencian Pública y de la documentación constante del proceson a fojas 20-25 y 28-32 referida al poder especial de procuraciónn judicial otorgado por el Banco GNB a favor del Dr Mario Troyan y a la terminación del contrato demandado, se concluyen que el demandado no ostenta la calidad de Representante Legaln del Banco quien, por el contrario ejerció la procuraciónn judicial desde el 2 de diciembre de 1998 hasta el 19 de eneron del 2001, es decir, inclusive con anterioridad a la presentaciónn de la demanda.

nn

CUARTA.- Es evidente que el Dr. Mario Javier Troya Andraden no mantiene actualmente vinculo alguno con el Banco GNB Ecuadorn SA., por lo que mal podría disponerse que permita el acceson de los accionantes a la información requerida, tanto másn si el articulo 42 de la Ley de Control Constitucional disponen que los representantes legales de las personas jurídicasn de derecho privado, quienes están llamadas a dar cumplimienton de las resoluciones que concedan el hábeas data, de incumplirlasn están sujetos a sanción.

nn

Por las consideraciones que anteceden, la Tercera Sala deln Tribunal Constitucional
n Resuelve:

nn

1.- Confirmar la resolución de la Jueza Octava de lon Civil de Pichincha; y, en consecuencia, negar la acciónn de hábeas data propuesta.

nn

2.- Devolver el expediente al inferior para los efectos legalesn consiguientes.- Notifíquese.

nn

f) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Presidente,n Tercera Sala.

nn

f) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal.

nn

f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Vocal.

nn

RAZON: Siento por tal, que la resolución que anteceden se aprobó el día cinco de octubre del dos mil uno.-n Lo certifico.

nn

f) Dra. Carmen Estrella Cahueñas, Secretaria de Sala,n (E).

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. TERCERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 12 de octubre el 2001.- f) Secretario den la Sala.

nn nn

No. 018-2001-III-SALA-HD

nn

CASO No. 017-2001-HD

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

Quito, octubre 8 del 2001, las 12h30.

nn

Antecedentes:

nn

Blanca Libia Alvarado Barahona comparece ante el Juez de lon Penal de Pichincha y, fundamentada en los artículos 94n y 274 de la Constitución Política propone acciónn de hábeas data contra el presidente de la organizaciónn barrial «Comité Pro-mejoras Barrio Obreros H.C.P.P.,n a fin de que se le concedo el acceso a los siguientes requerimientosn documentos: a) arquero de caja por los años 1995 1999n y estado de cuentas del año 2000; b) exhibiciónn del contrato de compra-venta del predio en que se delimitaronn 910 lotes de terreno para ser entregado a prorrata a propiosn y extraños; c) exhibición de la autorizaciónn para la concesión de las áreas verdes que se vienenn entregando al mejor postor, d) exhibición de las actasn de posesión de las directivas desde 1995 hasta el 2000;n e) exhibición de las actas de ingresos de nuevos socio;n y, f) exhibición de todos los contratos celebrados conn la entidad a cargo del señor Wilmer Miño Vaca.

nn

El demandado comparece a la audiencia pública efectuadan en la que manifiestan que no es el primer recurso que la actoran presenta, pues en el año 2000 presentó un hábeasn data con los mismos argumentos habiéndosele rechazado,n que igualmente tiene presentado otro recurso en el Juzgad