MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCION LEGISLATIVA
nn
EXTRACTO:
n
n 23-753 Proyecto de Ley den Turismo.
n
n FUNCION EJECUTIVA
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ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n Desígnase como delegados en representación deln señor Ministro a las siguientes personas:
n
n 284 Economista Fabiola Calero,n Subsecretaria de Crédito Público, encargada, anten la Comisión Nacional Ecuatoriana de la Comisiónn de Vecindad Ecuatoriano-Peruana.
nn
285 Doctor Milton Jurado Castro,n Subsecretario Administrativo, ante la Junta Directiva del Instituto n Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuariasn (INIAP).
nn
286 Ingeniera Joyce Higgins de Ginatta, ante el Comitén Interministerial de la Pequeña Industria.
nn
287 Doctor Carlos Julio Arosemena Peet, ante el Consejon Nacional de Desarrollo Pesquero.
nn
288 Ingeniero comercial Galon A. Farfán Pacheco, Subsecretario de Presupuestos, anten el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS.
nn
289 Doctor Eduardo Jiménez Parra, Subsecretarion Jurídico Ministerial, ante la Comisión Nacionaln de Escalafón para Abogados y Doctores en Jurisprudencia.
nn
290 Economista Bruno Faidutti N., ante la Comisiónn de Evaluación y Seguimiento a la propuesta presentadan por la Cámara Nacional de Acuacultura.
n
n MINISTERIO DE DESARROLLOn URBANO Y VIVIENDA:
n
n 0085 Expídese el Reglamento n para la administración de los fondos rotativos n establecido en las subsecretarías, direcciones nacionalesn y direcciones provinciales.
n
n MINISTERIO DE TRABAJO:
n
n 0239 Publícanse lasn remuneraciones mínimas básicas sectoriales unificadasn que se han mantenido vigentes desde la fecha de promulgaciónn de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador.
n
n FUNCION JUDICIAL
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación de los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 75-2001 Miguel Fernando Martínezn en contra del IESS .
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127-2001 Leopoldo Ciro Castillon Chasing en contra de Jorge Washington Cox Carvajal.
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136-2001 Franklin Heriberto Parran Neira en contra de la Compañía Agrícolan El Playón.
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139-2001 Luis Angel León Vacasela en contra de Julion Francisco Capa Torres.
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143-2001 Marco Fernando Lluguín Terán en contran de la empresa Cemento Chimborazo C.A.
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150-2001 Luis Alberto Arteaga Muñoz en contra del tallern CONCLI S.A.
nn
178-2001 Luis Miguel Silva Dávila en contra de la empresan PROMARISCO S.A.
nn
185-2001 Javier Eduardo Campos Lízano en contra Josén De Prati Cavanna.
nn
206-2001 Jorge Naranjo Balladares en contra de la Industrian Cartonera Ecuatoriana S.A.
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237-2001 Tanya Carrasco Arostegui en contra del Centro Educativon Pachamama.
n
n ACUERDO DE CARTAGENA
n PROCESOS:
n
n 12-IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 82, párrafo a)n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera; e interpretación de oficio de los párrafosn d) y e) del artículo 82 ejusdem Actor: MISS CELEBRIDADn COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA Caso: marca «MISS BOLIVAR»n (proceso interno correspondiente al expediente No 5629).
n
n 53-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82, literal a)n y 83 literales a), d) y e), e interpretación de oficion del artículo 102 de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Tribunaln de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, Segundan Sala Expediente Interno No 2187 LY Actor: «BIC, INDUSTRIAn ESFEROGRAFICA BRASILEIRA S.A.» Marca: «DISEÑOn DE ETIQUETA».
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n –Cantón Palanda: Para el servicio de agua potable
nn
-Cantónn Palanda: Quen establece el cobro de tasa por servicios administrativos
nn
-Cantón n Palanda: Para n la determinación, control y recaudación del n impuesto anual al juego. n
n nn
nn
EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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NOMBRE: «LEYn DE TURISMO».
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CÓDIGO:n 23-75 3.
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AUSPICIO: EJECUTIVOn (VÍA ORDINARIA).
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INGRESO: 26-10-2001.
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COMISIÓN:n DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
nn
FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 31-10-2001.
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FUNDAMENTOS:
nn
El Ministerio de Turismo duranten 1998-1999 implementó una herramienta básica paran el desarrollo turístico ecuatoriano de los próximosn año, el Plan de Competitividad Turística del Ecuador,n instrumento de planificación que determinó en sun diagnóstico situacional del país, entre otras prioridades,n la necesidad de trabajar en un marco jurídico modernon y acorde a las necesidades actuales, que enmarquen no solo lan Ley de Turismo sino también todos los reglamentos de actividadesn específicas.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
En vista de esta imperiosa necesidad,n pues la Ley Especial de Desarrollo Turístico vigente non refleja la realidad actual ni satisface las expectativas deln sector público y privado, el Gobierno Nacional, presentan el presente proyecto.
nn
CRITERIOS:
nn
Las teorías del derechon administrativo moderno, señalan un nuevo papel para eln Estado actual. Ya no se habla de un Estado intervencionista,n sino más bien de un Estado facilitador, que haga suyasn las iniciativas de un sector productivo determinado, en esten caso el turístico y, no se convierta en una traba paran el desarrollo de proyectos y empresas.
nn
f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
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ARTICULO ÚNICO.- Designarn a la señora Econ. Fabiola Calero, Subsecretaria de Créditon Público, encargada como delegada en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisiónn Nacional Ecuatoriana de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano-Peruana.
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Comuníquese.- Quito, 31n de octubre del 2001.
nn
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
31 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Designarn delegado, en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), al sellar doctor Miltonn Jurado Castro, Subsecretario Administrativo, de esta Carteran de Estado.
nn
Comuníquese.- Quito, 31n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
31 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Designarn delegado, en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Comité Interministerial de la Pequeñan Industria, a la señora Ing. Joyce Higgins de Ginatta,n quien deberá informar periódicamente sobre losn temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, 31n de octubre del 2001
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
31 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Designarn delegado, es representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero,n al sellar Dr. Carlos Julio Arosemena Peet, quien deberán informar periódicamente sobre los temas tratados y resultadosn obtenidos en cada una de las reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, 31n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
31 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
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ARTICULO ÚNICO.- Designarn delegado principal, en representación del Ministerio den Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Discapacidades,n CONADIS, al señor Ing. Cose. Galo A. Farfán Pacheco,n Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado.
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Comuníquese.- Quito, 31n de octubre del 2001.
nn
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
31 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Designarn delegado, en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante la Comisión Nacional de Escalafónn para Abogados y Doctores en Jurisprudencia, al señor Dr.n Eduardo Jiménez Parra, Subsecretario Jurídico Ministerialn de esta Cartera de Estado.
nn
Comuníquese.- Quito, 31n de octubre del 2001.
nn
f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
31 de octubre del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,
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Acuerda:
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ARTICULO 1.- Dejar sin efecton el Acuerdo Ministerial N0 051, expedido el 27 de abril del 2000.
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ARTICULO 2.- Designar al señorn Econ. Bruno Faidutti N., como delegado en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisiónn de Evaluación y Seguimiento a la propuesta presentadan por la Cámara Nacional de Acuacultura tendiente a reactivarn el sector camaronero, quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, 31n de octubre del 2001.
nn
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
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31 de octubre del 2001.
nn nn
nn
Nelson Murgueytion Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
nn
Considerando:
nn
Que, el artículo 8 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control establece que cada entidad y organismo del sector públicon dictará políticas especificas y demás disposicionesn necesarias para la administración financiera;
nn
Que, es necesario establecern mecanismos y procedimientos tendientes a fortalecer el controln interno de los recursos públicos según lo determinadon en los artículos 252, 253 y 254 de la LOAFYC;
nn
Que, es preciso fortalecer yn dinamizar la administración financiera del MIDUVI conn el objeto de controlar adecuadamente sus diferentes programasn de acción; y,
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En uso de las facultades otorgadasn en las leyes y específicamente en el Art. 16 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
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Acuerda:
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Expedir el siguiente Reglamenton para la administración de los fondos rotativos establecidon en las subsecretarías, direcciones nacionales y direccionesn provinciales.
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Art. 1.- Finalidad del fondo:n El fondo rotativo se crea con el objeto de atender necesidadesn operativas del MIDUVI, que demandan de una oportuna y ágiln atención de los gastos que se generen, coadyuvando eficientementen a su gestión. Los gastos imputables al fondo rotativon que manejan en las direcciones provinciales serán:
nn
a) Para atender los gastos operativosn como: Sueldos, salarios, viáticos, subsistencias, suministros,n servicios, movilización, mantenimiento de equipos y vehículos.n El fondo rotativo deberá cubrir los montos posibles den gasto variable u operativo, en cada Dirección Provincial,n previstos para un mes; y,
nn
b) Para atender gastos de inversión,n destinados al pago de bonos de vivienda en general y otras den naturaleza específica determinadas en las transferenciasn que realice la matriz. El fondo rotativo para inversiones serán determinado por la autoridad correspondiente con base a la programaciónn de pagos de bonos o ejecución de obras, a realizarse enn cada provincia.
nn
Todo fondo rotativo deberán estar respaldado por el presupuesto institucional.
nn
Art. 2.- Apertura del fondo rotativo:n Los subsecretarios y directores provinciales del MIDUVI que requierann la apertura de nuevo fondo rotativo deberán solicitarlon a la Dirección Nacional Financiera conforme al artículon 2° del Acuerdo Ministerial No. 076 del 27 de agosto del 2001,n dicha solicitud deberá justificarse suficientemente tanton la necesidad como la cantidad solicitada.
nn
Art. 3.- Administraciónn del fondo: El fondo en las direcciones provinciales serán administrado por el Director Provincial como autorizador de gaston y el funcionario responsable del área financiera o quienn hubiese delegado en forma expresa por acuerdo ministerial o porn instructivo especial (PRAGUAS) como autorizador de pago en cadan provincia.
nn
El fondo rotativo de la matriz,n será administrado por el funcionario designado por lan autoridad competente.
nn
Todo pago que se efectúen con cargo al fondo rotativo deberá hacerse mediante cheque.n Por cada pago que se haga, se documentará con los comprobantesn y facturas correspondientes debidamente legalizados por quienn suministra el bien o servicio, debiendo contener todos los requisitosn de la factura que señala el Servicio de Rentas Internas.
nn
El manejo de los fondos rotativosn de las direcciones provinciales se sujetará a las disposicionesn contenidas en los artículos 9 y 12 del Acuerdo Ministerialn 46 de 31 de enero del 2001.
nn
Para toda reposición den los fondos rotativos manejados en le matriz se deberán acompañar los documentos originales que sirvan de soporte.
nn
La rendición de los gastosn incurridos, se deberá efectuar mensualmente dentro den los últimos cinco días de cada mes. La rendiciónn se hará con los documentos y comprobantes de soporte.
nn
Todo Administrador del fondon rotativo, deberá liquidar el mismo mediante la presentaciónn de una rendición final por una sola vez a más tardarn hasta el 15 de diciembre de cada año por los gastos efectuadosn durante dicho mes. Quien administra el fondo rotativo estarán sujeto al rendimiento de caución en la cuantían y términos establecidos en el Reglamento de Cauciones,n expedido por la Controlarla General del Estado.
nn
Art. 4.- Del monto del fondo:n El monto del fondo rotativo se constituirá por cada unan de las transferencias que efectúe la matriz, para gastosn operativos y para inversión.
nn
Art. 5.- Reposición deln fondo: La reposición del fondo rotativo a las direccionesn provinciales, se realizará en forma mensual para los destinadosn a gastos operativos y para inversión una vez que se hayan agotado la transferencia en forma individualizada, previa solicitudn de los subsecretarios del MIDUVI.
nn
El funcionario responsable den la administración del fondo para cada reposiciónn deberá remitir a la Dirección Nacional Financieran del MIDUVI, el formato de «Solicitud de Reposiciónn Fondo Rotativo». Al formulario de reposición deln fondo, se adjuntarán las facturas, recibos, notas de venta,n con requisitos de facturas exigidos por el S.R.I. comprobantesn y demás documentos que acrediten la procedencia del gasto.
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La Dirección Nacionaln Financiera efectuará evaluaciones periódicas den la programación siguiente y utilización de losn recursos financieros de acuerdo a la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley de Presupuestos del Sector Públicon y más normativa en este ámbito.
nn
Para aquellas direcciones provincialesn que aún no tengan instalado y operando el SIGEF, se sujetaránn a la disposición del Art. 25 del Acuerdo Ministerial N0n 46 del 31 de enero del 2001.
nn
En aquellas direcciones provincialesn que disponen de SIGEF la documentación de respaldo sen mantendrá en la Dirección. La custodia y archivon de esta documentación será responsabilidad deln funcionario asignado del Área Financiera.
nn
No se aceptarán documentosn con borrones, tachados y/o enmendaduras que evidencien que eln documento ha sido adulterado y que no cumplan con los requisitosn establecidos en el Reglamento de la Facturación emitidon por el Servicio de Rentas Internas. De presentarse estos casos,n el funcionario responsable de la administración del fondo,n justificará y responderá los valores pertinentes.
nn
Art. 6.- De los formularios:n La liquidación del fondo se presentará en el formularion adjunto.
nn
Art. 7.- De las prohibiciones:n Queda expresamente prohibido realizar egresos por conceptos quen no estén contemplados en el Art. 10 de este acuerdo, asín como cambios de cheques y la concesión de préstamosn con recursos del fondo rotativo.
nn
Art. 8.- En la matriz únicamenten operarán los fondos rotativos de «Servicios Generales»n y «Viáticos Urgentes»; los demás se liquidaránn por dificultades en la retención de impuesto que se declaran al S.R.l.
nn
Disposición Final.- Eln presente reglamento entrará en vigencia a partir de lan presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 29 de octubre del 2001.
nn
Atentamente,
nn
f) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
nn nn
nn
Martin Insuan Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
nn
Considerando:
nn
Que la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial N0 34 de 13 de marzo del 2000, introdujo enn la Legislación Laboral Ecuatoriana el concepto de «remuneraciónn unificada», del cual, la palabra «unificada» dejarán de utilizarse cuando concluya el proceso de unificaciónn salarial, esto es, a partir del 1 de enero del 2005, segúnn lo prescrito en el penúltimo inciso del Art. 94 de lan precitada ley;
nn
Que la mencionada ley, señalan que el Consejo Nacional de Salarios (CONADES) establecerán anualmente el sueldo o salario básico unificado para losn trabajadores privados, sueldo básico unificado que segúnn el articulo 119 del Código del Trabajo es el resultanten de la suma de las remuneraciones sectoriales o las remuneracionesn superiores a las sectoriales más los componentes salarialesn en proceso de incorporación a las remuneraciones;
nn
Que desde la vigencia de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador, eln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y/o el CONADES, en tresn oportunidades han decretado incrementos a los sueldos o salariosn básicos unificados de los trabajadores en general, sueldosn o salarios básicos que son tantos como cargos u ocupacionesn que existen en el país;
nn
Que de todos los sueldos o salariosn básicos unificados, el mínimo de aquellos ha sidon tomado en algunos contratos por personas naturales o jurídicas,n de derecho público o privado, como referente para diversasn transacciones o cálculos de carácter económico,n remuneración «mínima» básica unificadan que no es publicada como tal de manera independiente, no obstanten lo cual sí consta en una de las 114 tablas sectoriales;
nn
Que es obligación de esten Ministerio el permitir que se tenga dicho referente para posibilitarn la aplicación y cálculos de tales contratos; y,
nn
En ejercicio de sus facultadesn legales,
nn
Acuerda:
nn
Articulo 1.- Publicar las remuneracionesn «mínimas» básicas sectoriales unificadasn que se han mantenido vigentes en sus respectivos momentos desden la fecha de promulgación de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, siendo aquellas las siguientes:
nn
PERIODO REMUNERACIÓN
n BÁSICA UNIFICADA
n MÍNIMA
n Marzo – mayo / 2000 $ 66.65
n Junio – diciembre / 2000 $ 96.65
n Enero 2001 a la fecha $117.65
nn nn
Articulo 2.- Disponer que paran los efectos antes señalados, se publique anualmente, unan vez que entre en vigencia, el monto de la remuneraciónn básica «mínima» unificada a nivel paísn constante en las distintas tablas sectoriales aplicables paran el sector privado.
nn
Dado en Quito, a 12 de octubren del 2001.
nn
f) Ab. Martín Insua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.
nn nn
nn
ACTOR: Migueln Fernando Martínez.
nn
DEMANDADO: I.E.S.S.
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
Quito, a 12 de septiembre deln 2001; las 11h20.
nn
VISTOS: Ing. Com. Marlene Argudon Rodríguez de Orellana, por los derechos que representan del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurson de casación, en el juicio laboral propuesto en contran de esa entidad del Estado por Miguel Fernando Martínez;n recurso que fuera aceptado, por la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, por cuya razón, y en los términosn de la Ley de Casación, se han elevado los autos a la Corten Suprema de Justicia, en donde por ser el estado de la causa,n corresponde resolver para ello, se considera lo que sigue: PRIMERO.-n La competencia para conocer del recurso deducido, se ha establecidon en esta Segunda Sala de lo Laboral y Social, de acuerdo con lon dispuesto en la Constitución y la ley; y, atendiendo lan razón del sorteo practicado. SEGUNDO.- La recurrente,n en su escrito, sostiene que la Sala de la Corte Superior infringión el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado en concordancian en el Art. 78 de su reglamento general que dispone que las entidadesn del sector público establecerán un Plan de Reducciónn de Personal dentro de un plazo máximo de sesenta díasn a partir de la expedición del aludido reglamento, ademásn indica que la Resolución No. 823 dictada por el Consejon Superior del IESS con fecha 1 de julio de 1994 se orienta a reconocern otro tipo de beneficios, mas no para renuncias voluntarias porn último, concluye manifestando que ha habido errónean interpretación de los preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración de las pruebas. -Fundamenta su recurson en las causales 1ª y 3ª, del Art. 3 de la Ley de Casación.n TERCERO.- De la comparación de las piezas procesales,n con la sentencia impugnada en relación con el recurson interpuesto se deduce con claridad que el problema están en determinar si la demandante tiene o no derecho a recibir lan compensación establecida en el Art. 52 de la Ley de Modernizaciónn del Estado; que se creó para todos los trabajadores, servidoresn y funcionarios del sector público que se separen voluntariamenten de cualquiera de las instituciones de las funciones del Estadon a la que pertenezcan, dentro del plazo de 18 meses contados an partir de la publicación del reglamento a la indicadan ley. Ahora bien, este reglamento, fue publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994, es decir,n que quienes querían separarse voluntariamente para tenern derecho a esta compensación, tenían que hacerlon hasta antes del 31 de septiembre de 1995. En la especie, a fs.n 47 consta la renuncia voluntaria del trabajador con fecha 14n de junio de 1994, renuncia que le fuera aceptada con fecha 29n de junio del mismo año (fs. 63); de tal manera que eln trabajador tendría derecho a percibir la compensaciónn consagrada en el Art. 52 de la Ley de Modernización deln Estado; sin embargo, el indicado artículo no ha merecidon por parte de la Sala de alzada un estudio más completo,n pues, dicha compensación se hará efectiva de conformidadn a los planes que se establezcan para cada entidad u organismo;n en la especie, se ha comprobado que el IESS no ha emitido resoluciónn alguna que contenga el plan de reducción de personal porn separación voluntaria o compra de renuncias; requisiton previo para la eficacia jurídica del derecho a la compensaciónn que se analiza, cabe anotar, que nada tiene que ver con el cason la Resolución No. 823 de fs. 75 y 76, que se refiere an otros beneficios adicionales para los servidores del IESS.- Porn lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAn REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia subidan en grado, en los términos de este fallo, desechando porn consiguiente la demanda. -Notifíquese y devuélvase.
nn
Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arizaga,n Teodoro Coello Vázquez y Camilo Mena Mena (VS.), Ministros.
nn
Certifico.- f) Dr. Julio Arrietan Escobar, Secretario Relator.
nn
Es fiel copia del original.-n Quito, 19 de septiembre del 2001.
nn
f.) Dr. Julio Arrieta Escobar,n Secretario Relator.
nn
VOTO SALVADO DEL SEÑORn MINISTRO DOCTOR CAMILO MENA MENA DENTRO DEL JUICIO LABORAL, PROPUESTOn POR MIGUEL FERNANDO MARTINEZ CONTRA EL IESS.
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
Quito, a 12 de septiembre deln 2001; las 11h20.
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VISTOS: Ingeniera comercial Marlenen Argudo Rodríguez de Orellana, Directora Regional 2 deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurson de casación de la sentencia dictada por la Quinta Salan de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil en el juicio laboraln que sigue Miguel Fernando Martínez. Afirma que en fallon que impugna «hay falta de aplicación del articulon 52 de la Ley de Modernización y que existe errónean aplicación de dicha norma», que hay infracciónn en la aplicación del articulo 78 del reglamento de lan propia ley, que existe falta de aplicación de la valoraciónn de la prueba. Fundamenta su recurso en lo que preceptúann las causales primera y tercera del articulo 3 de la Ley de Casación.n Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo sen considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla establecidan en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por el sorteo de ley efectuado, cuya razónn obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- La confrontaciónn de lo que sostiene la casacionista con las piezas procesalesn del caso, permiten a este Tribunal establecer que el únicon punto que es materia de la litis, se refiere al reclamo que formulan el accionante del pago de la indemnización puntualizadan en el articulo 52 de la Ley de Modernización que no sen lo canceló al momento de liquidar sus derechos e indemnizacionesn cuando terminaron sus relaciones laborales con el IESS. Sin embargo,n esta Sala recuerda que en su criterio que una misma norma non puede ser al mismo tiempo no aplicada, indebidamente aplicadan o erróneamente interpretada, como pretende la recurrente.n TERCERO.- La institución demandada sostiene desde el momenton mismo en que comparece a proponer excepciones, que el actor «non tiene derecho a pretender acogerse al beneficio contemplado enn el articulo 52 de la Ley de Modernización del Estado».n Afirma que el IESS «no ha aplicado el plan de reducciónn del personal. Sin embargo, consta del proceso, copia de la Resoluciónn 824 dictada por el Consejo Superior del IESS (fs. 95 a 111),n de la cual aparece inequívocamente el proceso de reestructuraciónn y reducción del personal. Sostiene que el demandante sen acogió a la Resolución No. 823 de 1 de julio den 1994, dictada por el Consejo Superior del instituto, no obstanten de esta afirmación, no hay prueba alguna que los beneficiariosn de esta bonificación la reciban en sustituciónn de la compensación creada en la Ley de Modernización..n CUARTO.- El articulo 52 de la Ley de Modernización deln Estado, estableció una compensación para los servidores,n trabajadores y funcionarios que se separen voluntariamente den cualquiera de las instituciones del Estado a la que pertenezcan,n regulando los procedimientos para el cálculo de dichan compensación. Consta de fojas 67 del proceso que el accionanten presentó su renuncia voluntaria para acogerse a los beneficiosn de la jubilación. Aparece que dicha renuncia fue aceptadan por el Director General del IESS el 29 de junio de 1994, segúnn documento de fojas 63. Del proceso hay constancia de que el Consejon Superior del IESS resolvió emprender un proceso de reducciónn de personal, mediante un plan decidido por el organismo. Existen además, copia de la Resolución N° 823 de 1°n de julio de 1994, mediante la cual el IESS, por medio de su Consejon Superior decide «crear un bono de s/. 10’000.000,oo, a favorn de los servidores del IESS que se acojan a los beneficios den la jubilación…». Nada se dice sobre la limitaciónn que tiene este beneficio ni la imposibilidad o sustituciónn a la compensación creada por Ley de Modernización.n Debe considerarse, por lo mismo como un beneficio adicional.n QUINTO.- El demandante, con su renuncia para acogerse a la jubilaciónn según el documento de fojas 67, cumplió con eln requisito que exige el artículo 52 de la Ley de Modernización.n Las consideraciones anotadas, hacen patente que la Sala de alzadan ha procedido conforme a derecho y que no se advierte que se hayan contravenido en su fallo a las normas citadas por la instituciónn recurrente y que la aseveración de que hay «faltan de aplicación en la valoración de la prueba»,n carece de sustento. Por lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n rechaza el recurso de casación. Sin costas. Notifíquese.
nn
Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga,n Teodoro Coello Vázquez. y Camilo Mena Mena, Magistrados.
nn
Certifica.- Dr. Julio Arrietan Escobar, Secretario Relator.
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RAZÓN.- En esta fechan se notifica con la vista en relación, sentencia de mayorían y voto salvado que anteceden al IESS, en el casillero N0 932,n del Ab. Iván Morales Parra. No se notifica al actor. Migueln Fernando Martínez por no señalar casillero judicialn en esta instancia. Quito, septiembre 13 del 2001.
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Certifico.- f.) Dr. Julio Arrietan Escobar.- Secretario Relator.
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Es fiel copia del original.-n Quito, septiembre 19 del 2001.
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f.) Dr. Julio Arrieta Escobar,n Secretario Relator.
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ACTOR: Leopoldon Castillo Chasing.
n DEMANDADO: Jorge Cox Carvajal.
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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
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Quito, a 25 den septiembre del 2001; las 16h10.
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VISTOS: El demandado Jorge Washingtonn Cox Carvajal, interpone recurso de casación de la sentencian dictada por la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, en eln juicio laboral que sigue el señor Leopoldo Ciro Castillon Chasing. Asegura que en el fallo que reprocha se han infringidon los preceptos de los artículos 75, 94 y 95 del Códigon Laboral y 119 del Código de Procedimiento Civil. Fundan su recurso en lo que prescriben las causales primera y terceran del artículo 3 de la Ley de Casación. Habiéndosen agotado el trámite del recurso, para resolver, se considera:n PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtudn de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por la razón de sorteo que obra de fojasn 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- La confrontación de lo quen sostiene el casacionista con las piezas procesales pertinentes,n permiten a este Tribunal observar que el demandado concreta sun recurso a tres puntos: a) Al pago de vacaciones que segúnn el accionado debe limitarse a tres años, para sustentarn lo que asegura, cita la norma del articulo 75 del Códigon laboral; b) A los rubros que forman parte de la remuneraciónn mensual, para lo que cita el artículo 95, inciso segundon del Código del Trabajo; y, c) Lo referente a la consignaciónn realizada de las remuneraciones de los meses de diciembre den 1998, enero y febrero de 1999, haciendo una errónea interpretaciónn del artículo 94 del Código del Trabajo. Afirman que no se ha aplicado la norma del articulo 119 del Códigon de Procedimiento Civil. TERCERO.- En verdad el Códigon Laboral, artículo 75 establece la facultad del trabajadorn de «no hacer uso de las vacaciones hasta por tres añosn consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año».n Pero el trabajador no puede perder, ni renunciar a ese derecho,n en caso de que por diversas circunstancias de su actividad non haya hecho uso del descanso que estatuye el articulo 69 del cuerpon de leyes citado. Las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable,n como manda el artículo 72 del Código del Trabajo.n La jurisprudencia ha determinado que si no se alega la prescripción,n el trabajador tiene derecho a que se le reconozca el pago den sus vacaciones, 15 días por cada año, por todon el tiempo de sus servicios. Así lo ha estipulado el fallon de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, de manera quen no hay violación de precepto legal alguno en esta parten del fallo. CUARTO.- En lo atinente al pago de los últimosn tres meses de remuneración: diciembre de 1998, enero yn febrero de 1999, al respecto, la Sala de alzada ha dispueston que el demandado pague estos tres meses con el recargo que ordenan el artículo 94 del Código del Trabajo. Sin embargo,n debe anotarse que el demandado ha consignado el valor de talesn remuneraciones en la Inspectoría del Trabajo de Sucumbios.n Al efecto, debe tomarse en consideración que el demandadon ha consignado el valor de s/. 3’600.000,oo, según comprobanten que obra de fojas 37, con lo que cubre el pago de las remuneracionesn por los meses reclamados. La consignación la efectúan con escrito de 13 de abril del 2000. El inspector en providencian de 18 de abril dispone «correr traslado con la consignaciónn efectuada por el empleador a favor del trabajador Leopoldo Ciron Castillo, para los fines pertinentes». Aparece de fojasn 47 vta, que el demandante fue notificado con tal providencia.n Por lo mismo, este Tribunal considera que el accionado ha cumplidon con la cancelación, en forma oportuna de los meses adeudados.n No es procedente, por lo mismo el pago dispuesto por la Salan de alzada. Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n casa parcialmente la sentencia dictada por la Corte Superiorn de Justicia de Nueva Loja, en los términos que constann en el considerando cuarto de este fallo, Sin costas. Notifíquese.
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-Fdo.) Dres. Julio Jaramillon Arízaga, Teodoro Coello Vázquez, Camilo Mena Mena,n Magistrados.
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Certifico.- Dr. Julio Arrietan Escobar, Secretario Relator.
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Es fiel copia del original.
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Certifico.- f) ilegible.
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ACTOR: Franklinn Parra Neira.
n DEMANDADO: Agrícola El Playón.
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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
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Quito, a 5 den septiembre del 2001; las 16h00.
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VISTOS: Inconforme con la sentencian dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justician de Machala, el demandante Franklin Heriberto Parra Neira, interponen recurso de casación en el juicio laboral que sigue enn contra de la Compañía Agrícola El Playón,n representada por su Gerente, Antonio Falquez Zambrano. Afirman que en la sentencia se han infringido los preceptos de los artículosn 8, 31, 32 y 41 del Código del Trabajo; artículosn 125 y 211 del Código de Procedimiento Civil y artículon 35 numeral 6 de la Constitución Política. Fundan su recurso en las causales primera y tercera del artículon 3 de la Ley de Casación. Habiéndose agotado, eln trámite del recurso, para resolver se considera: PRIMERO.-n La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lon dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por el sorteo de ley efectuado, cuya razónn obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.-Confrontando lo quen sostiene el demandante en su recurso con las piezas procesalesn del caso, este Tribunal observa: a) A pesar de que, es criterion de esta Sala que una misma norma de derecho no puede ser al mismon tiempo no aplicada, indebidamente aplicada o erróneamenten interpretada como pretende el recurrente, sin embargo, se han aceptado a trámite el recurso, dada la naturaleza socialn del reclamo; b) La esencia misma de la casación, están dirigida a insistir en la existencia de la relación laboral,n para ello invoca los preceptos constitucionales y legales sobren protección al trabajador y las normas del Códigon de Procedimiento Civil sobre la prueba; y, particularmente enn torno a la fuerza probatoria de las declaraciones testimoniales.n TERCERO.-La demanda está dirigida en contra de «lan Compañía Agrícola El Playón, representadan por su Gerente señor Antonio Falquez Zambrano». Non se ha demandado al señor Falquez ni por sus propios derechosn ni por la solidaridad que puntualiza el último incison del artículo 36 del Código del Trabajo. El interrogatorion que formula el accionante, en la pregunta cuarta «Es verdadn que usted sabe y conoce que laboré durante algunos añosn para la bananera El Playón», los testigos respondenn afirmativamente a este cuestionario. No existe en el proceson ningún documento que demuestre la existencia jurídican de la «Compañía Agrícola El PIayón»,n ni tampoco prueba alguna de que el señor Antonio Falquezn Zambrano ejerza funciones de dirección o administraciónn en la compañía que señala el actor. En losn considerandos cuarto y quinto del fallo de la Sala de alzadan hay un análisis exhaustivo sobre la prueba testimonialn y los instrumentos que le permitieron a la Sala determinar lan inexistencia de la relación laboral alegada. No hay, porn tanto en el fallo impugnado violación de ninguno de losn preceptos legales invocados por el recurrente. Por las consideracionesn anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación.n Sin costas. Notifíquese.
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Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga,n Teodoro Coello Vázquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.
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Certifica. Dr. Julio Arrietan Escobar, Secretario Relator.
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Es fiel copia del original.
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Certifico.- f.) ilegible.
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ACTOR: Luis Leónn Vacasela
n DEMANDADO: Francisco Capa Torres.
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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
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Quito, a 5 den septiembre del 2001; las 16h00.
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VISTOS: El señor Luisn Ángel León Vacasela, inconforme con la sentencian dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justician de Machala, interpone recurso de casación en el juicion laboral que sigue en contra de Julio Francisco Capa Torres. Dicen que en el fallo que reprocha, se han infringido los preceptosn de los artículos 7, 8, 10 inciso 1ero. y 41 del Códigon del Trabajo. Fundamenta su recurso en las causales 1era. y 5ta.n del artículo 3 de la Ley de Casación. Habiéndosen agotado el trámite del recurso, para resolver, se consideran PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtudn de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y, por la razón del sorteo que obra den fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- De la lectura del escriton de interposición del recurso, esta Sala observa que, eln asunto fundamental de la presente controversia, radica en establecern la existencia de la relación laboral. Para sustentar esten punto, el casacionista invoca los preceptos de los artículosn 7, 8, 10 y 41 del Código Laboral. TERCERO.- El fallo dictadon por la Sala de alzada que confirma el fallo dictado por el Juezn Sexto de lo Civil de El Oro, provoca, una serie de interrogantesn y, de hecho, hay confusión en el criterio que emite. An juicio de este Tribunal, no existe la relación laboral,n porque según su análisis, «se trata de unan cuadrilla de personas que se dedican a realizar labores de embalajen del banano para exportación, trabajo que lo realizan paran diferentes patronos, un día o dos a la semana para cadan caso; no son por tanto, trabajadores permanentes o exclusivosn de determinado patrono o empleador, no tiene por tanto relaciónn de dependencia, sino que son trabajadores libres, autónomosn o independientes». En principio este Tribunal hace notarn que no solo los trabajadores «permanentes o exclusivos»n tienen relación de dependencia. Lo tiene tambiénn los que realizan labores ocasionales, así como obrerosn que ejecutan actividades para uno o más empleadores, sinn exclusividad. Existe al respecto la norma del artículon 17 del Código del Trabajo. La relación de dependencian se da «en toda ejecución de obra o prestaciónn de un servicio que se realice por cuenta de otra persona, bajon la dependencia de ésta, obedeciendo órdenes, siguiendon una dirección, cum