AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de diciembre de 2019 (R. O94, 04ā€“diciembre -2019) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

  1. NĆ³mbrese al seƱor SUBS-MT VĆ©liz Benitez JosĆ© CesĆ”reo, como Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Corea del Sur
  2. DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo NĀ° 887 de 4 de octubre del 2019
  3. AsciĆ©ndese al grado de Teniente General al seƱor Mauricio Campuzano NĆŗƱez, perteneciente a la promociĆ³n NĀ° 35 de Arma de la Fuerza AĆ©rea

917 RefĆ³rmese el Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo del 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 248 de 24 de mayo del 2018

2 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019

No. 903

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, dispone: Ā«Art. 47.- El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes:

(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeƱo de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurias militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: Ā«Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…) Ā«;

Que, el Reglamento que regula el Funcionamiento de las Agregadurias en el Exterior, en el artĆ­culo 6 seƱala que la duraciĆ³n en el desempeƱo de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos serĆ” de un aƱo a un aƱo seis meses, tiempo que serĆ” establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 411 de 15 de mayo de 2018, se nombrĆ³ al seƱor SUBS-IM CORRALES MEDINA I VAN DANILO, como Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Corea del Sur, con sede en la ciudad de SeĆŗl, a partir del 15 de junio de 2018 hasta el 15 de diciembre de 2019;

Que, el Consejo de Personal de Tripulantes de la Fuerza Naval, en SesiĆ³n Extraordinaria – Permanente COSTRI NĀ° 2019-001, efectuada del 25 al 28 de febrero de 2019, mediante ResoluciĆ³n COSTRI NĀ° 120-2019 de 28 de febrero de 2019, resuelve: Ā«A. SELECCIONAR AL SEƑOR SUBS-MT VƉLIZ BENITEZ JOSƉ CESƁREO, PERTENECIENTE A LA PROMOCIƓN 047 PARA EL DESEMPEƑO DE LAS FUNCIONES DE AYUDANTE ADMINISTRATIVO; AL HABERSE UBICADO EN LA SƉPTIMA POSICIƓN LUEGO DEL PROCESO DE CALIFICACIƓN REALIZADO POR EL CONSEJO DE TRIPULACIƓN;(…)Ā»;

Que, mediante oficio NĀ° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2019-0997 de 23 de agosto de 2019, el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval solicita al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente a fin de que se confiera el nombramiento del seƱor SUBS-MT VƉLIZ BENITEZ JOSƉ CESƁREO, para que desempeƱe las funciones de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Corea del Sur, con sede en la ciudad de SeĆŗl, a partir del 16 de diciembre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2020; y,

Que, con oficio NĀ° CCFFAA-JCC-G-l-C.E-2019-7494 de 27 de agosto de 2019, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del antes referido seƱor Suboficial, para que cumpla las funciones de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Corea del Sur, con sede en la ciudad de SeĆŗl, a partir del 16 de diciembre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5), de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al seƱor SUBS-MT VƉLIZ BENITEZ JOSƉ CESƁREO, como Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Corea del Sur, con sede en la ciudad de SeĆŗl, a partir del 16 de diciembre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2020, en reemplazo del seƱor SUBS-IM CORRALES MEDINA IVƁN DANILO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenecerĆ” el 15 de diciembre de 2019.

Art. 2. El mencionado seƱor Suboficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Naval.

Art. 3. El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el seƱor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de octubre de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f.) JosƩ Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

4 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 94

Quito, 6 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 904

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que corresponde al Estado el administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como que tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 883 de 1 de octubre del 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 2 de octubre del mismo aƱo, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo para la fijaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 887 de 4 de octubre del 2019, considerando la eventual afectaciĆ³n que el alza de los precios de los derivados de los hidrocarburos pudiere ocasionar a los sectores mĆ”s sensibles de la poblaciĆ³n, se dispuso el incremento de las transferencias monetarias que integran el sistema de protecciĆ³n social integral, a cargo del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, asĆ­ como para diversos nĆŗcleos familiares en situaciĆ³n de pobreza que no perciben el Bono de Desarrollo Humano; y,

Que, siendo necesario alcanzar la concordia y la paz social, en aplicaciĆ³n de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno Nacional y diversas organizaciones indĆ­genas, y, buscando

una reconciliaciĆ³n social y evitar la confrontaciĆ³n entre ecuatorianos, se dejĆ³ sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 883, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 14 de octubre del 2019, el mismo que sustentĆ³ la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 887.

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 141 y 147 numerales 3 y 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA,

Decreta:

ArtĆ­culo ƚnico.- DerĆ³gase el Decreto Ejecutivo No. 887 de 4 de octubre del 2019.

De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de octubre de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 6 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 905

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica […]Ā»;

Registro Oficial NĀ° 94 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 diciembre de 2019 – 5

Que, el artĆ­culo 147 de la referida Norma Suprema, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control. […]Ā»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 160, del mismo cuerpo legal, establece: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina: Ā«Las atribuciones y obligaciones principales del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, son: […] d) Las demĆ”s que contemplen la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: Ā«El grado militar y la clasificaciĆ³n por su formaciĆ³n se otorgarĆ”n: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 101 ibĆ­dem, preceptĆŗa: Ā«El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, umpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgĆ”nica Ā«;

Que, el artĆ­culo 117, determina: Ā«Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mĆ­nimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificaciĆ³n, por lo menos durante un aƱo en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros y dos aƱos para el resto de jerarquĆ­as; d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a ficha mĆ©dica; y, e)Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado, f No haber reprobado ningĆŗn curso militar o tĆ©cnico en el paĆ­s o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) No encontrarse incurso en una o mĆ”s de las causales de la SeparaciĆ³n del Personal MilitarĀ»;

Que, el artĆ­culo 122, preceptĆŗa: Ā«Los oficiales de arma, tĆ©cnicos y de servicios a mĆ”s de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirĆ”n los siguientes, segĆŗn su grado: […] e) Para ascender a General de DivisiĆ³n, Vicealmirante o Teniente General, se requiere ser Oficial de Arma y obtener la resoluciĆ³n favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza. En caso de que no pudiera constituirse el mencionado Consejo esta responsabilidad la asumirĆ” el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; [ā€¦]Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° CSFA-017-2019 de 17 de agosto de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesiĆ³n extraordinaria llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en los artĆ­culos 117 y 122 literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, ha resuelto seleccionar al seƱor BGRL Mauricio Campuzano NĆŗƱez, para el ascenso al grado de Teniente General; y,

Que mediante oficio NĀ° CCFFAA-CSFA-2019-067-C-OF de 23 de septiembre de 2019, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, la antes referida ResoluciĆ³n, para que continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente al ascenso del seƱor Oficial Superior, nombrado anteriormente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciĆ³n del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER al grado de TENIENTE GENERAL al seƱor MAURICIO CAMPUZANO NƚƑEZ, perteneciente a la promociĆ³n NĀ° 35 de Arma de la Fuerza AĆ©rea, con fecha 27 de octubre de 2019, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 117 y 122 letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de octubre de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 6 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

6 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Suplemento – Rgistro Oficial NĀ° 94

No. 917

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, los nĆŗmeros 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica atribuyen al Presidente de la RepĆŗblica las competencias de definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma fundamental determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que, en ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependencia;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva; adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆ­fico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009 se emitiĆ³ los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de direcciĆ³n, asesorĆ­a, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinaciĆ³n y sectoriales, secretarĆ­as e institutos nacionales pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 15 de mayo del 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 248 de 24 de mayo del 2018, se reorganizĆ³ la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 660, de 5 de febrero de 2019, publicado en el Suplemento del Registro

Oficial No. 439, de 1 de marzo de 2019, se establece la organizaciĆ³n y funcionamiento del Gabinete EstratĆ©gico y de los Gabinetes sectoriales.

Que, es necesario reorganizar la Presidencia de la RepĆŗblica, conforme los requerimientos polĆ­ticos, tĆ©cnicos y funcionales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, literales f), h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- En el Decreto Ejecutivo No. 395, de 15 de mayo del 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 248 de 24 de mayo del 2018, efectĆŗense las siguientes reformas:

  1. En el artĆ­culo 2, numeral 3, suprĆ­mase la expresiĆ³n Ā«gabinete presidencialĀ».
  2. En el artĆ­culo 2 suprĆ­mase los numerales 9 y 10.
  3. En el artĆ­culo 2, de las atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, agrĆ©guese a continuaciĆ³n del numeral 23 las siguientes atribuciones y reenumĆ©rese:

Ā«Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la operatividad de todas las gestiones que se realizan para la adecuada ejecuciĆ³n de la Agenda Presidencial, a nivel nacional e internacional;

Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las acciones que se realizan para la gestiĆ³n efectiva de los asuntos logĆ­sticos y protocolares del Presidente de la RepĆŗblica, a nivel nacional e internacional;

Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la correcta gestiĆ³n de todos los asuntos relacionados con el Despacho Presidencial;

Velar por que se cumplan a cabalidad las diversas actividades previstas del Presidente de la RepĆŗblica, garantizando la participaciĆ³n eficiente y activa de todas las unidades externas e internas involucradas;

Supervisar la gestiĆ³n y resultados de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n EjecutivaĀ».

  1. AgrĆ©guese al final del numeral 5 del artĆ­culo 3, la siguiente expresiĆ³n: Ā«y certificar los mismos una vez que hayan sido expedidos;Ā».
  2. En el artĆ­culo 4 suprĆ­mase los numerales 3, 4, 5, 6 y 7.
  3. En el artĆ­culo 4 de las atribuciones de la SecretarĆ­a Particular de la Presidencia de RepĆŗblica, agrĆ©guese a

Registro Oficial NĀ° 94 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de diciembrede 2019 –7continuaciĆ³n del numeral 8 las siguientes atribuciones y reenumĆ©rese:

Ā«Coordinar y realizar el seguimiento a la gestiĆ³n del gabinete presidencial, y coordinar el gabinete estratĆ©gico;

Coordinar la gestiĆ³n de los presidentes de los gabinetes sectoriales, asesores presidenciales y consejeros de gobierno;

Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las gestiones que se realizan en los gabinetes sectoriales para el efectivo cumplimiento de las disposiciones presidenciales;Ā»

g) En el artĆ­culo 5 de las atribuciones de la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, agrĆ©guese a continuaciĆ³n del numeral 10 la siguiente atribuciĆ³n y reenumĆ©rese:

Ā«Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestiĆ³n efectiva de los contenidos presidencialesĀ».

h) SustitĆŗyase en la DisposiciĆ³n General Primera la frase: Ā«una SubsecretarĆ­a GeneralĀ», por: Ā«SubsecretarĆ­as GeneralesĀ».

i) AgrĆ©guese una DisposiciĆ³n General Tercera, que diga:

Ā«Tercera.- Las entidades adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica, previo a la emisiĆ³n del aval de la SecretarĆ­a General de la Presidencia, podrĆ”n identificar sus proyectos emblemĆ”ticos, luego de lo cual designarĆ”n el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecuciĆ³n de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especĆ­ficas, para lo cual el Ministerio del Trabajo emitirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas. De la misma manera, podrĆ”n determinar la necesidad de contar con un gerente institucional, para la direcciĆ³n de los demĆ”s proyectos de inversiĆ³n que se encontraren a su cargo, debiendo cumplir con el procedimiento antes seƱaladoĀ».

ArtĆ­culo 2.- En el Decreto Ejecutivo Nro. 660, de 5 de febrero de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 439, de 1 de marzo de 2019, realĆ­cense las siguientes reformas:

  1. En el artĆ­culo 1, letra a), SustitĆŗyase la frase: Ā«a) El titular de la SecretarĆ­a General de la Presidencia; quien lo presidirĆ”Ā» por la siguiente: Ā«a) El titular de la SecretarĆ­a Particular de la Presidencia; quien lo presidirĆ”Ā».
  2. En el artĆ­culo 1, letra d), SustitĆŗyase la frase: Ā«d) El titular de la SecretarĆ­a Particular de la Presidencia Ā«

por la siguiente: Ā«d) El titular de la SecretarĆ­a General de la Presidencia Ā«.

  1. En el artĆ­culo 1, SustitĆŗyase el inciso final por el siguiente: Ā«Un delegado de la SecretarĆ­a Particular de la Presidencia ejercerĆ” la secretarĆ­a del Gabinete EstratĆ©gicoĀ».
  2. En el artĆ­culo 2, SustitĆŗyase la frase: Ā«DeberĆ”n coordinar sus acciones con la SecretarĆ­a General de la Presidencia Ā«, por la expresiĆ³n: Ā«DeberĆ”n coordinar sus acciones con la SecretarĆ­a Particular de la Presidencia.Ā».
  3. En el artĆ­culo 3, letra g), SustitĆŗyase la frase: Ā«SecretarĆ­a General de la PresidenciaĀ», por la expresiĆ³n: Ā«SecretarĆ­a Particular de la PresidenciaĀ».
  4. En el artĆ­culo 13 inciso primero, elimĆ­nese la expresiĆ³n: Ā«asĆ­ como el seguimiento a los resultados de las Empresas PĆŗblicasĀ».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo mĆ”ximo de 60 dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este decreto, la SecretarĆ­a General de la Presidencia deberĆ” realizar las respectivas reformas al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, de conformidad con lo establecido en este Decreto y la normativa correspondiente y gestionarĆ” su aprobaciĆ³n ante el Ministerio de Trabajo.

SEGUNDA.- En el plazo de 60 dĆ­as contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, la SecretarĆ­a General de la Presidencia deberĆ” ejecutar todas las acciones administrativas y de talento humano que se requieran, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de Presidencia y al Ministerio de Trabajo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de octubre de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 6 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

8 – MiĆ©rcoles 4 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ofiial NĀ° 94