Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 (R. O89, 27–noviembre -2019)

AƱo I – NĀŗ 89

Quito, miƩrcoles 27 de

noviembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones sociales:

DM-2019-0190 Full Fundación Arte y Cultura Linchua Sorda Indígena de Otavalo

DM-2019-0192 Telón&Antifaz Fundación

DM-2019-0196 Fundación Cultural Arte América

DM-2019-0197 Fundación Cultural LLACTAKUYAY

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

023-19 Expídense las delegaciones en el marco del contrato de préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador, y el BID

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0167 RectifĆ­quese parcialmente el Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019

0168 RectifĆ­quese parcialmente el Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019

0172 Desƭgnese al seƱor General Inspector Pablo Manuel Aguirre MuƱoz, como Inspector General de la Policƭa Nacional

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-157 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Mediación Laboral

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 049 Expídese el Instructivo para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador por parte de la autoridad nacional de turismo, en los procesos de control turístico

PƔgs.

2019050 Conócese y acógese el informe técnico presentado por la Coordinación General de Estadística e Investigación, el cual recomienda se elabore un acuerdo ministerial que contribuya a la reactivación económica productiva y sostenible del sector turístico

DIRECCIƓN GENERAL

DE AVIACIƓN CIVIL:

27/2019. ModifĆ­quese el Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

0000139 Desen por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic Bishops

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-014-2019-JRC Concédese un plazo adicional de seis (6) meses improrrogables, a los titulares del registro sanitario de medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como LosartÔn, IrbesartÔn y otros, para que presenten la información completa y correcta de acuerdo a lo detallado en el Art. 4 de la Resolución N° RCSA-DE-009-2019- SPMV, publicada en el Registro Oficial 6 de 29 de julio de 2019

ARCSA-DE-2019-015-JRC ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial 586, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 335 de 07 de diciembre del 2010

ARCSA-DE-2019-016-JRC Emítense disposiciones para el archivo de solicitudes de Registro Sanitario y solicitudes de notificación sanitaria desatendidas por los solicitantes

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7:

Concédese personería jurídica a las siguientes asociaciones de conservación vial:

097-2019 «Pasaje de las Nieves», domiciliada en

el cantón Pasaje, provincia de El Oro

PƔgs.

098-2019 «Loma de Franco», domiciliada en el cantón Pasaje, provincia de El Oro

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

102-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Autorícese el viaje al exterior y concédese la comisión de servicios con remuneración, al servidor público Abg. Christian Andrés Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios (E

Nro. DM-2019-0190

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 3

sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Full Fundación Arte y Cultura Linchua Sorda Indígena de Otavalo», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-1795-EXT de 06 de agosto de 2019, el señor Luis Armando Amaguaña Saransig solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación «Full Fundación Arte y Cultura Linchua Sorda Indígena de Otavalo»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0980-M de 22 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación «Full Fundación Arte y Cultura Linchua Sorda Indígena de Otavalo»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

4 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Full Fundación Arte y Cultura Linchua Sorda Indígena de Otavalo

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Urb. Atahualpa, calle Piedrahita de la Parroquia Otavalo, cantón Otavalo, Provincia de Imbabura

Correo electrónico:

full.indigena. sorda@hotmail. com

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Luis Armando AmaguaƱa Saransig

ecuatoriana

1002963963

Luis Eduardo Ipiales Quito

ecuatoriana

1002978847

JesĆŗs Israel Chiza Maldonado

ecuatoriana

1003362652

Edwin Ricardo Chuquin Garzón

ecuatoriana

1002204574

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-0192

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 5

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demÔs preceptos

establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación «Telón &Antifaz Fundación», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 01 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2018-EXT de 29 de agosto de 2019, la señora Nubia Yineth Vera Cedeño solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación «Telón &Antifaz Fundación»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0985-M de 23 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación «Telón &Antifaz Fundación»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

6 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda: Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Telón&Antifaz Fundación

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Calle Obispo Sancho de Andrade Oe5-109 y Gaspar de Escalona, Sector Quito Tenis, Parroquia Chaupicruz, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Melanie Yineth Bedón Vera

ecuatoriana

1726812694

Jessi Elaine Bedón Vera

ecuatoriana

1726812686

Erik Daffy Bedón Vera

ecuatoriana

1726812692

Nubia Yineth Bedón Vera

ecuatoriana

1305585711

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-0196

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley,

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 7

les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Cultural Arte América», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2702-EXT de 03 de abril de 2019, la señora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación Cultural Arte América»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1000-M de 28 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurƭdico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurƭdico vigente, recomendando a la mƔxima autoridad del

8 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural Arte América»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

«Fundación Cultural Arte América»

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Barrio Chipoaló, Sector Ciclo Vía, Parroquia San Miguel, cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Mónica Iveth Balarezo Vasco

ecuatoriana

0502519796

Gloria Alexandra Balarezo Vasco

ecuatoriana

1802884906

Katherine Michelle Balarezo Vasco

ecuatoriana

1850155159

JosƩ Miguel Balarezo

ecuatoriana

0500488457

Milton Geovanny CaluƱa Cordovilla

ecuatoriana

1803054038

Abdón Isaías Fonseca Pinenla

ecuatoriana

0502252265

Freddy Stalin Núñez Basante

ecuatoriana

0502779226

Edwin Patricio Toapaxi Tenorio

ecuatoriana

0503863417

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-0197

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

egistro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 9

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Cultural LLACTAKUYAY», se reunieron en Asamblea General

10 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

Constitutiva el 09 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2701-EXT de 09 de abril de 2019, la señora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación Cultural LLACTAKUYAY»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1002-M de 28 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la

personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural LLACTAKUYAY»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

«Fundación Cultural LLACTAKUYAY»

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Av. Oriente e Isla San Cristóbal, Parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Yolanda Nataly DĆ­az Zapata

ecuatoriana

0502963234

Luis Aurelio Borja BenĆ­tez

ecuatoriana

0501839047

Mariela Sthefania Chiluisa Tipanluisa

ecuatoriana

0504183690

Ana Karina Sevilla Brito

ecuatoriana

0502433451

MarĆ­a Fernanda Tipanluisa Ortiz

ecuatoriana

0503243685

Diego Francisco Guanoluisa BenĆ­tez

ecuatoriana

0502273295

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 11

No. 023-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 30, dispone: Ā«(…) las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Ā«

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 47, dispone: «El Estado garantizarÔ políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarÔ la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social».

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…)

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarÔn las barreras arquitectónicas».

Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Estado adoptarÔ a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación polĆ­tica, social, cultural, educativa y económica. (…)

3. El desarrollo de programas y polĆ­ticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. (…)

5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el mĆ”ximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomĆ­a y la disminución de la dependenciaā€.

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 indica que se: Ā«(….) reconoce y garantizarĆ” a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. Ā«

Que, el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado estĆ”: Ā«(….) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. Ā«

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artĆ­culo 283 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala: Ā«(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivirĀ».

Que, el artĆ­culo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones pĆŗblicas y seƱala que: Ā«(…) la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Ā«

Que, el Código OrgÔnico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.

Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA, en el numeral 2 del artĆ­culo 72 dispone: Ā«Las competencias, que a su vez se ejercerĆ”n por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competenciaā€.

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. Ā«

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…). Ā«

Que, el artículo 77 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, dispone a la mÔxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y

2 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y mÔs sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y mÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artĆ­culo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«Literal c) definir y emitir las polĆ­ticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las polĆ­ticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: TĆ©cnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hĆ”bitat, vivienda y asentamientos humanos. Ā«

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al seƱor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el 9 de septiembre de 2019, el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, con el objeto de contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo a la Inclusión Social de Personas con Discapacidad en Ecuador.

Que, el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, en el Anexo Único, respecto al Programa de Apoyo a la Inclusión de Personas con Discapacidad en Ecuador, Componente 2. Accesibilidad a espacios recreativos públicos señala:

Ā«2.03.- Este componente tiene por objeto facilitar la interacción de niƱos, niƱas y adultos con y sin discapacidad en espacios pĆŗblicos de recreación. Se prevĆ© financiar: i) la adecuación e instalación de sesenta y dos (62) parques inclusivos; (ii) la elaboración del manual de buen uso, mantenimiento y gestión de parques, en formatos accesibles; (iii) la contratación de un equipo de apoyo tĆ©cnico en el MIDUVI, responsable de la implementación; y (iv) administraciónā€.

Que, el Contrato de PrĆ©stamo en el literal b, del numeral 4.01 Ā«Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del PrĆ©stamoĀ», del CAPƍTULO IV, Ā«Desembolsos, renuncia y cancelación automĆ”ticaā€, establece:

Ā«Que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o mĆ”s funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del PrĆ©stamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares autĆ©nticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mĆ”s funcionarios, corresponderĆ” seƱalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjuntaā€.

Que, mediante memorando No. MIDUVI-SHEP-2019-0563-M de 17 de octubre de 2019, la Subsecretaría de HÔbitat y Espacio Público, solicitó al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, que conforme lo determinado en el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, numeral 4.01, y que el componente 2, le corresponde su cumplimiento a esta Cartera de Estado, se designe a los funcionarios que representarÔn al MIDUVI, como Organismo Ejecutor; y, que serÔn los responsables de solicitar los desembolsos y otros relacionados con la gestión financiera del Componente 2.

Que, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador, el componente No. 2, le corresponde su cumplimiento al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que, es indispensable la designación de el/los funcionarios que representen a esta Cartera de Estado, en las gestiones que correspondan realizar en el marco del Contrato de Préstamo, antes referido.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LAS DELEGACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRƉSTAMO NO. 4634/OC-EC, SUSCRITO ENTRE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

ArtĆ­culo 1. – Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda/a, al Coordinador/a General Administrativo Financiero, y la o el Subsecretario/a de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico, para que en nombre y representación del seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, soliciten de manera conjunta o individual al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019, los desembolsos que correspondan para la ejecución del Programa de Apoyo a la Inclusión de Personas con Discapacidad en Ecuador, Componente 2, Accesibilidad a espacios recreativos pĆŗblicos.

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 13

Artículo 2.- Delegar a la o el Subsecretario de HÔbitat y Espacio Público, como firma autorizada, para que en el marco del Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019, realice las gestiones financieras y operativas relacionadas al Préstamo, para el desembolso de los recursos.

Artículo 3.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como ordenador de gasto, y al Coordinador/a General Administrativo Financiero, como ordenador pago, para la gestión del Componente 2, relacionados Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, del 9 de septiembre de 2019.

ArtĆ­culo 4.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo

Urbano y Vivienda, como ordenador de gasto, y al Coordinador/a General Administrativo Financiero, como ordenador pago, en las contrataciones contempladas en el Componente 2, relacionados con el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019.

Artículo 5.- Las Autoridades delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realicen, presentarÔn un informe trimestral al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 6.- Las Autoridades delegadas, en el ejercicio de esta delegación deberÔn observar el ordenamiento jurídico vigente y serÔn responsables conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.

Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encÔrguese al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, Coordinador General Administrativo Financiero, y a la o el Subsecretario de HÔbitat y Espacio Público.

ArtĆ­culo 8.- Se dispone al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice las gestiones correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo para formalizar dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.

ArtĆ­culo 9.- En caso que el delegante cese en funciones, quedarĆ” sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 10.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 019-19 de 21 de octubre de 2019.

El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 06 de noviembre de 2019.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 11 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0167

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.ā€;

Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente los competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que el artículo 47 del Código orgÔnico administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el primer inciso del artĆ­culo 133 del Código orgĆ”nico administrativo referente a las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones, determina que: Ā«Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido pero sĆ­ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo.ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, en su artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional

14 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s, en el artĆ­culo 5 decretó: Ā«(…) transfórmese al Ministerio del Interior en Ministerio de GobiernoĀ», como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobierno.ā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019, se acordó: Ā«(…) ArtĆ­culo 4.-Designar por haber cumplido los parĆ”metros de selección, al servidor policial directivo CORONEL DE POLICƍA DE E.M. NORMAN ROBERTH CANO CABRERA, perteneciente a la QuincuagĆ©sima sexta promoción de oficiales de lĆ­nea como Agregado Policial en la Embajada del Ecuador en COLOMBIA, por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 4 de diciembre de 2019 (…)ā€;

Visto el oficio No. 2019-2299-DAI-QX-PN de 24 de septiembre del 2019, la Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales, solicitó al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, subrogante lo siguiente: Ā«(…) se digne interponer sus buenos oficios a fin de que se efectĆŗen las siguientes correcciones: (…) ArtĆ­culo 4.- Designar por haber cumplido los parĆ”metros de selección, al servidor policial directivo CORONEL DE POLICƍA DE E.M. NORMAN ROBERTH CANO CABRERA, perteneciente a la QuincuagĆ©sima sexta promoción de oficiales de lĆ­nea como Agregado Policial en la Embajada del Ecuador en COLOMBIA, por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 4 de diciembre de 2019Ā»; siendo lo correcto la fecha de relevo Ā«a partir del 21 de octubre de 2019Ā»;

Que con oficio Nro. MDG-MDI-SPN-2019-3639-OFICIO de 24 de septiembre de 2019, el Crnl. Víctor Hugo Zarte Pérez, Subsecretario de Policía, se dirige a esta Autoridad y solicita la rectificación del Acuerdo Ministerial No. 0140 del 11 de septiembre de 2019, en el que se efectúa las designaciones para las Agregadurías de Policía acreditadas en el exterior;

Que verificado el texto del Acuerdo Ministerial No. 0140, de 11 de septiembre de 2019, existen errores en su texto original, por lo que es necesario rectificar lo pertinente, conforme al oficio Nro. MDG-MDI-SPN-2019-3639-OFICIO de 24 de septiembre de 2019.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo Primero. – Rectificar en el Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019, lo siguiente:

En el artĆ­culo 4, dice: Ā«(…) por un perĆ­odo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 4 de diciembre de 2019Ā»;

Siendo la fecha correcta: Ā«(…) por un perĆ­odo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 21 de octubre de 2019Ā»;

ArtĆ­culo Segundo. – En todo lo demĆ”s se respetarĆ” el contenido Ć­ntegro del Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019.

ArtĆ­culo Tercero. – Este instrumento legal entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito, DM, a 04 de octubre 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0168

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución, prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente los competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la leyā€;

Que el artículo 47 del Código orgÔnico administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el primer inciso del artículo 133 del Código orgÔnico administrativo referente a las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones, determina que: «Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido

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pero sĆ­ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativoā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, en su artículo segundo, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s, en el artĆ­culo 5 decretó: Ā«(…) transfórmese al Ministerio del Interior en Ā«Ministerio de GobiernoĀ» como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobierno.ā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019, se acordó: Ā«(…) ArtĆ­culo 3.- Designar, por haber cumplido los parĆ”metros de selección, al servidor policial directivo CORONEL DE POLICƍA DE EM. VƍCTOR HUGO ORDƓƑEZ RON, a la QuincuagĆ©sima sexta promoción de oficiales de lĆ­nea, como Agregado Policial en la Embajada del Ecuador en MƉXICO, por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 29 de febrero de 2020 (…)ā€;

Visto el oficio No. 2019-2299-DAI-QX-PN de 24 de septiembre del 2019, la Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales, solicitó al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, subrogante lo siguiente: Ā«(…) se digne interponer sus buenos oficios a fin de que se efectĆŗen las siguientes correcciones: (…) ArtĆ­culo 3.- Designar por haber cumplido los parĆ”metros de selección, al servidor policial directivo CORONEL DE POLICƍA DE E.M. VƍCTOR HUGO ORDOƑEZ RON, perteneciente a la QuincuagĆ©sima sexta promoción de oficiales de lĆ­nea, como Agregado Policial en la Embajada del Ecuador en MƉXICO, por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 29 de febrero de 2020Ā»; siendo lo correcto la fecha de relevo Ā«a partir del 14 de marzo de 2020ā€;

Que con oficio Nro. MDG-MDI-SPN-2019-3639-OFICIO de 24 de septiembre de 2019, el Crnl. Víctor Hugo Zarte Pérez, Subsecretario de Policía, se dirige a esta Autoridad y solicita la rectificación del Acuerdo Ministerial No. 0140 del 11 de septiembre de 2019, en el que se efectúa las designaciones para las Agregadurías de policía acreditadas en el exterior;

Que verificado el texto del Acuerdo Ministerial No. 0140, de 11 de septiembre de 2019, existen errores en su texto original, por lo que es necesario lo pertinente, conforme al oficio Nro. MDG-MDI-SPN-2019-3639-OFICIO de 24 de septiembre de 2019.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo Primero. – Rectificar en el Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019, lo siguiente:

En el artĆ­culo 3, dice: Ā«(…) por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 29 de febrero de

2020″;

Siendo la fecha correcta: Ā«(…) por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 14 de marzo de 2020Ā»;

ArtĆ­culo Segundo. – En todo lo demĆ”s se respetarĆ” el contenido Ć­ntegro del Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019.

ArtĆ­culo Tercero. – Este instrumento legal entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito, DM, a 04 de octubre de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0172

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que el inciso segundo del artĆ­culo 160 de la norma suprema, dispone que: Ā«(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones,

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y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalización (…)ā€;

Que el inciso primero del artĆ­culo 163 de la norma suprema, consagra que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que el artĆ­culo 64 del Código orgĆ”nico de las entidades de seguridad ciudadana y orden pĆŗblico, seƱala que: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 5 decreta: Ā«Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en Ā«Ministerio de GobiernoĀ», como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a, administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā€;

Que mediante Decreto ejecutivo No. 900 de 17 de octubre de 2019, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta cesar de cargo y funciones a la señora General Inspector de Policía María Fernanda Tamayo Rivera, por cese voluntario.

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā€;

Que el artículo 10 del Estatuto orgÔnico de gestión organizacional por procesos del Ministerio del Interior, al

referirse a la «Estructura Institucional Descriptiva», señala que el Ministro del interior es responsable de «Ejercer la rectoría de la política pública de seguridad ciudadana en el marco del respecto a los derechos humano y al ordenamiento democrÔtico, a fin de garantizar la convivencia social pacífica y contribuir al buen vivir de la población»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0137 de 21 de junio del 2018, el Ministro del Interior designo a la seƱora designar General Inspector Marƭa Fernanda Tamayo Rivera, como Inspectora General de la Policƭa Nacional;

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DESIGNAR al seƱor General Inspector PABLO MANUEL AGUIRRE MUƑOZ, como Inspector General de la PolicĆ­a Nacional, en reemplazo del seƱora General Inspector MarĆ­a Fernanda Tamayo Rivera

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0137 de 21 de junio del 2018.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y de su ejecución encÔrguese el Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito DM., a 18 de octubre de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MDT-2019-157

Abg. HƩctor Oswaldo Guanopatƭn Jaime

MINISTRO DE TRABAJO SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el artículo 190 de la Norma Suprema reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alterativos

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 17

para la solución de conflictos, mismos que se aplicarÔn con sujeción a la ley en materias en las que por su naturaleza sea posible transigir;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 326 de la Carta Magna establece los principios en los que se sustentarÔ el derecho al trabajo entre los cuales se contempla la adopción del diÔlogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos y la validez de la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Código OrgÔnico de la Función Judicial establece que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público;

Que, conforme, al artículo 2 del Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 1004, con fecha 18 de abril de 2017, y modificado el 29 de noviembre de 2018, determina la misión de esta Cartera de Estado como la Institución rectora de políticas públicas de trabajo, empleo y del talento humano del servicio público, que regula y controla el cumplimiento a las obligaciones laborales mediante la ejecución de procesos eficaces, eficientes, transparentes y democrÔticos enmarcados en modelos de gestión integral, para conseguir un sistema de trabajo digno, de calidad y solidario para tender hacia la justicia social en igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 11, Título I, numeral 1.1., literal q), de la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de este Ministerio se faculta al titular de esta Cartera de Estado a promover procedimientos de solución alternativa de los conflictos individuales de trabajo a través de la conciliación, la mediación, el arbitraje;

Que, en las relaciones laborales entre empleador y trabajador se producen conflictos provenientes de incumplimientos contractuales que podrían vulnerar derechos establecidos en el Código del Trabajo, razón por la cual es preciso aplicar la mediación como método alternativo de solución de conflictos con el objeto de lograr una solución rÔpida y eficaz evitando la vía judicial que podría implicar mayor tiempo y recursos económicos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0077, de 13 de abril de 2015, se creó el Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-135, de 28 de mayo de 2019, el Abg. AndrƩs Madero Poveda,

Ministro de Trabajo Encargado, delega al Abg. HƩctor Oswaldo Guanopatƭn Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogar las funciones de Ministro de Trabajo, desde el 05 al 15 de junio de 2019.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL CENTRO DE MEDIACIƓN LABORAL DEL

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL CENTRO

Art. 1.- Naturaleza.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo depende de la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo. Para su gestión se sujetarÔ a la Ley de Arbitraje y Mediación, al presente Reglamento y demÔs normas que se dicten para el efecto.

El Centro de Mediación Laboral prestarÔ sus servicios a nivel nacional, tiene sede principal en la ciudad de Quito y cuenta con oficinas en varias ciudades del país.

Las oficinas dependientes del Centro deben encontrarse registradas en el Consejo de la Judicatura, previo a su funcionamiento.

Art. 2.- Objeto.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo tiene por objeto contribuir a la solución de conflictos transigibles en materia laboral, mediante la utilización de la mediación como método alternativo de solución de conflictos reconocido en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- Funciones.- Para el cumplimiento del objeto establecido, el Centro de Mediación Laboral tendrÔ las siguientes funciones:

  1. Promover las mediaciones que como mecanismo alternativo se sometan a su conocimiento y que de acuerdo con la ley, pudieren ser resueltas mediante este mecanismo.
  2. Gestionar solicitudes directas de mediación, y por derivación al Centro de Mediación Laboral en conflictos laborales individuales; y, por solicitud de las autoridades administrativas o judiciales laborales.
  3. Desarrollar programas de capacitación sobre mediación como método alternativo de solución de conflictos, dirigido a mediadores de la Institución; así como, prestar capacitación a otros centros o entidades que lo solicitaren, previa autorización de la mÔxima autoridad.
  4. Impulsar la suscripción de convenios relacionados con mediación, con instituciones nacionales o

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internacionales, pĆŗblicas o privadas, observando las leyes vigentes del Ecuador.

e) Llevar archivos estadĆ­sticos que permitan conocer cualitativamente el desarrollo del Centro.

f) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas a los métodos alternativos de solución de conflictos, solicitados por el Ministerio del Trabajo.

Art. 4.- Confidencialidad.- Las actividades del Centro de Mediación Laboral tienen carÔcter confidencial, lo cual serÔ acatado por todos quienes en ellas participen, sea cual fuere la calidad con que lo hicieren, salvo renuncia expresa.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIƓN

ADMINISTRATIVA DEL CENTRO

SECCIƓN I ESTRUCTURA

Art. 5.- Estructura.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo estÔ conformado por:

  1. Director del Centro de Mediación Laboral, función que ejerce el Director de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo.
  2. Secretario JurĆ­dico.
  3. Mediadores.
  4. Personal de apoyo.

SECCIƓN II

DEL DIRECTOR DEL CENTRO

Art. 6- Dirección del Centro de Mediación.- La Dirección del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo estarÔ a cargo del Director de Mediación Laboral.

Art. 7.- Requisitos para ser Director del Centro de Mediación.- El Director del Centro deberÔ cumplir los mismos requisitos solicitados para ocupar el cargo de Mediador, y los que se detallan a continuación:

  1. Tener tĆ­tulo de abogado debidamente registrado.
  2. Acreditar conocimientos y experiencia en métodos alternativos de solución de conflictos.
  3. Acreditar experiencia en actividades de administración y dirección.
  4. Acreditar un mínimo de ochenta (80) horas teóricas y cuarenta (40) horas prÔcticas en mediación, con el aval académico de una institución universitaria debidamente registrada.
  5. Los demƔs que establezca el Ministro de Trabajo o su delegado.

Art. 8- Funciones del Director del Centro de Mediación.- Son funciones del Director del Centro de Mediación del Ministerio del Trabajo las siguientes:

  1. El Director del Centro de Mediación serÔ el responsable de la dirección, administración, organización y control general del Centro, sin perjuicio de las facultades especialmente deferidas a otras personas en este Reglamento o en otra disposición sobre la materia.
  2. Elaborar en el mes de enero de cada aƱo, un plan de actividades a efectuarse en el aƱo calendario.
  3. Cumplir con las políticas dictadas para el Centro de Mediación Laboral.
  4. Coordinar las gestiones de mediación laboral de las Direcciones Regionales a nivel nacional.
  5. Revisar y calificar las solicitudes directas y derivaciones de conflictos individuales de trabajo.
  6. Revisar que la controversia verse sobre materia transigible en materia laboral.
  7. Suscribir la primera convocatoria a la audiencia.
  8. Designar o sustituir a un mediador para determinado caso que requiera el Centro de Mediación Laboral.
  9. Excluir a un mediador de la nómina oficial de mediadores, por causa debidamente justificada la cual se dejarĆ” constancia en un informe, conforme a las normas de este Reglamento y Código de Ɖtica.
  10. Actuar como mediador en los casos que requiera el Centro de Mediación Laboral.
  11. Elaborar informes de manera periódica.
  12. Velar porque la prestación de los servicios del Centro se lleve a cabo de manera eficiente, y conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, a este Reglamento y al Código de Ɖtica.
  13. Definir y coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollo con establecimientos educativos, gremiales o económicos.
  14. Planificar programas de capacitación para mediadores.
  15. Coordinar con otros centros de mediación y universidades, la difusión y capacitación en métodos alternativos de solución de conflictos, así como, cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
  16. Expedir los correspondientes certificados de idoneidad de los mediadores.
  17. Verificar que lo s aspirantes a calificar como mediadores cumplan con los requisitos seƱalados por la ley y por este Reglamento.

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q) Velar por la confidencialidad de los procesos, gestionados en el Centro de Mediación Laboral.

r) Ejercer las funciones que determina la Ley de Arbitraje y Mediación, el presente Reglamento, el Código de Ɖtica, asĆ­ como las demĆ”s funciones que le asigne el Ministro de Trabajo o su delegado, en relación y naturaleza de su cargo.

SECCIƓN III

DEL SECRETARIO JURƍDICO DEL CENTRO

Art. 9- Secretario Jurídico.- El Secretario Jurídico del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo serÔ un funcionario designado por el Director del Centro de Mediación Laboral, previa aprobación del Subsecretario de Trabajo.

Art. 10.- Requisitos para ser Secretario Jurídico.- El Secretario Jurídico del Centro de Mediación Laboral deberÔ cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser mediador.

Art. 11- Funciones del Secretario Jurídico.- Son funciones del Secretario Jurídico del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo:

  1. Subrogar en el cargo de Director del Centro de Mediación cuando su titular se encuentre en ausencia temporal.
  2. Mantener la nómina oficial de mediadores.
  3. Llevar un registro detallado de todos los procesos de mediación, con un archivo de las audiencias, las mismas que permitan la consulta y expedición de copias certificadas.
  4. Custodiar todos los expedientes de los procesos de mediación efectuados; y, los documentos que con ocasión de ellos se generaren.
  5. Coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran, para cumplir los deberes y funciones del Centro.
  6. Informar al Director del Centro de Mediación Laboral, las gestiones realizadas en los trÔmites y procesos cuando este lo requiera.
  7. Actuar como mediador dentro del proceso en que haya sido designado.
  8. Las demÔs funciones que le asigne o delegue el Director del Centro de Mediación Laboral.

SECCIƓN IV

DE LOS MEDIADORES

Art. 12.- Mediadores.- Los mediadores de la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo serÔn mediadores del Centro de Mediación Laboral de esta Cartera de Estado, así también, aquellos que el Director

del Centro de Mediación Laboral disponga, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13.

Todos los funcionarios del Centro de Mediación Laboral serÔn servidores públicos del Ministerio del Trabajo.

Art. 13- Requisitos para ser Mediador.- El Mediador del Centro de Mediación Laboral deberÔ cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener tĆ­tulo de abogado debidamente registrado.
  2. Acreditar un mínimo de ochenta (80) horas teóricas y cuarenta (40) horas prÔcticas en mediación, con el aval académico de una institución universitaria.
  3. Acreditar certificados de idoneidad profesional y Ʃtica.
  4. Los que el Ministerio del Trabajo requiera.

Art. 14- Deberes y obligaciones del mediador.- Son deberes y obligaciones del mediador, los siguientes:

  1. Excusarse de participar en la audiencia de mediación para la que fuere designado, si existen causas justificadas de conflicto de intereses y casos de parcialidad, conforme dispone este Reglamento y el Código de Ɖtica.
  2. Mantener la imparcialidad caracterĆ­stica de un mediador tercero neutral.
  3. Respetar el carÔcter confidencial de los procesos de mediación.
  4. Facilitar la comunicación entre las partes con la finalidad de solucionar las controversias.
  5. Facilitar opciones y alternativas para la solución de controversias puestas en su conocimiento.
  6. Convocar a las partes a la audiencia y darle seguimiento al usuario para su asistencia.
  7. Levantar y suscribir actas en relación al trÔmite ejecutado en mediación laboral.
  8. Expedir la constancia de imposibilidad de mediación cuando una de las partes, por segunda ocasión, no concurriere a la audiencia convocada.
  9. Informar al Director del Centro de Mediación Laboral de las actividades realizadas cuando éste lo requiera.
  10. Cumplir con las directrices impartidas por el Director del Centro de Mediación Laboral.
  11. Cumplir y respetar el Código del Trabajo, la Ley de Arbitraje y Mediación, Reglamentos y Código de Ɖtica.
  12. Realizar cualquier otra función que le sea encomendada.

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Art. 15- Exclusión de la nómina oficial de mediadores.-

Los mediadores podrÔn ser eliminados de la nómina oficial de mediadores del Ministerio del Trabajo, en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, el presente Reglamento y demƔs normas que para el efecto se dicten.
  2. Por decisión del Director del Centro de Mediación Laboral, bajo causa debidamente fundamentada.
  3. Por renuncia del mediador, supresión de partida presupuestaria, destitución del cargo o modalidades previstas en la ley.
  4. Por no gestionar las audiencias designadas, sin la debida justificación.
  5. Por no concurrir a las audiencias, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado.
  6. Por inasistencia de manera injustificada por segunda ocasión consecutiva, a la audiencia de mediación.
  7. Por no prestar sus servicios sin razón alguna.
  8. Por intervenir en un proceso en el cual debĆ­a excusarse, sin haberlo manifestado previamente.
  9. Por faltar al principio de confidencialidad, y suministrar información a terceras personas ajenas al proceso de mediación o utilizar esa información en beneficio propio.
  10. Por incumplir el presente Reglamento, Código de Ɖtica, Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Ministerio del Trabajo y, en general, las funciones adicionales inherentes a su posición asignadas por su superior.

En todos los casos, la decisión de excluir a un mediador de la nómina oficial serÔ tomada por el Director del Centro de Mediación Laboral. Adicionalmente se seguirÔn las acciones que correspondan de conformidad a la Ley OrgÔnica de Servicio Público y otras normas conexas.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIƓN

Art. 16.- Procedimiento.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo atenderÔ los procesos de mediación provenientes:

  1. De una solicitud directa presentada por la o las partes interesadas.
  2. Por derivación de un servidor de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo.
  3. Por derivación de un juzgado del trabajo.

Art. 17- Requisitos de la solicitud directa.- La solicitud directa deberĆ” presentarse por escrito y contendrĆ” los siguientes requisitos:

  1. Autoridad ante la cual se dirige, que corresponde al Director del Centro de Mediación.
  2. Nombres y apellidos del solicitante.
  3. Nombres y apellidos de la parte requerida.
  4. Breve descripción del conflicto laboral susceptible de mediación
  5. Lugar para notificaciones: domicilio de las partes, correos electrónicos, número de casillero judicial (optativo).
  6. Datos adicionales: números telefónicos.
  7. Firma del o de los solicitantes o huella digital.

A esta solicitud se anexarÔn los documentos habilitantes, como poder para intervenir en la audiencia de mediación en caso que actúe como apoderado y cualquier otro que el solicitante considere pertinente.

Art. 18- Mediación por derivación.- Cuando se recepte una solicitud por derivación se atenderÔ bajo el mismo procedimiento aplicable a la solicitud directa.

Art. 19.- Calificación.- Receptada una solicitud serÔ responsabilidad del Director del Centro de Mediación Laboral o de su delegado calificarla, al efecto deberÔ verificar que la controversia verse sobre materia transigible en materia laboral, caso contrario, dispondrÔ el archivo del trÔmite.

En caso de ausencia temporal del Director del Centro de Mediación Laboral, éste delegarÔ la calificación al o la Secretario(a) Jurídico (a), conforme se determina en el artículo 11 del presente Reglamento.

Art. 20- Aclaración o ampliación.- En el caso que la solicitud no se encuentre completa, se concederÔ al peticionario un término de tres (3) días para que proceda a la aclaración o ampliación de la misma, de no ocurrir se archivarÔ el trÔmite.

Art. 21.- Designación del mediador.- Calificada la solicitud o si ésta fue aclarada o ampliada, el Director del Centro de Mediación Laboral designarÔ un mediador para el proceso.

En caso que el mediador incurra en alguna causa de excusa deberÔ manifestarlo por escrito dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. Finalizado el cual, el Director del Centro de Mediación Laboral designarÔ otro mediador para el proceso.

En caso que el mediador haya sido designado y las partes conozcan alguna causa de excusa, deberÔn informarlo al Director del Centro de Mediación Laboral, a fin de que éste proceda a designar a otro mediador para el proceso.

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 21

Art. 22.- Convocatoria a la Audiencia.- Designado el mediador serÔ éste quien señale día y hora para que se realice la audiencia correspondiente. La invitación a la audiencia serÔ notificada en legal y debida forma, mediante vía electrónica o de manera personal, en el lugar señalado para el efecto.

Art. 23- Audiencia de mediación.- La audiencia de mediación deberÔ ajustarse a los siguientes parÔmetros:

  1. Las partes convocadas, sus delegados o apoderados; y, el mediador designado, firmarÔn un convenio de confidencialidad, previo al inicio del proceso de mediación.
  2. La audiencia se instalarÔ con la presencia de las partes convocadas, sus delegados o apoderados debidamente acreditados y el mediador designado; dentro de la audiencia se podrÔn realizar reuniones de manera conjunta o individual, previa aceptación de las partes, utilizando las herramientas y técnicas con la finalidad de llegar acuerdos.
  3. El mediador deberÔ actuar en forma imparcial, razonando sobre las distintas argumentaciones propuestas por las partes; y, estimulando la presentación de fórmulas de avenimiento respecto de las cuestiones controvertidas.
  4. En caso de inasistencia de las partes, se sentarÔ razón y se señalarÔ una segunda fecha para la audiencia, la cual se convocarÔ con el debido tiempo.
  5. En caso de inasistencia de una de las partes, se emitirƔ una constancia de comparecencia y se seƱalarƔ nuevo dƭa y hora, siempre y cuando la parte asistente asƭ lo solicite.

Art. 24. – Reglas de la mediación. – El mediador y las partes, una vez instalada la audiencia de mediación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y demĆ”s reglamentos, deberĆ”n cumplir con las siguientes reglas de procedimiento:

  1. Cuando las partes intervengan con apoderados o representantes deberƔn comunicar el particular al mediador.
  2. No se tratarÔn asuntos personales que perjudiquen la comunicación entre las partes y el mediador.
  3. En lo posible, se evitarĆ” tocar asuntos legales tendientes a influir o amedrentar a la otra parte.
  4. El mediador podrƔ realizar anotaciones sobre las opciones o alternativas puestas en su conocimiento por las partes; anotaciones que no formarƔn parte del expediente.
  5. Durante el proceso de mediación, el mediador podrÔ realizar las preguntas que creyere convenientes, con el fin de comprender el asunto materia de la controversia.

f) La audiencia de mediación y las reuniones que por esta razón mantuviere el mediador con las partes en

conjunto o por separado, son de carƔcter estrictamente privado y confidencial. Otras personas podrƔn asistir, previa firma del convenio de confidencialidad, solo consentimiento de las partes y del mediador; y, con fines estrictamente acadƩmicos.

g) El mediador podrÔ mantener reuniones dentro de la audiencia, por separado o con las partes previa aceptación de las mismas.

h) Todas las discusiones, comentarios y documentos que se realicen o exhiban durante la mediación, son confidenciales y no pueden ser usados como prueba en contra de la otra parte en futuras acciones legales.

i) Los puntos de vista expresados y las sugerencias hechas por una de las partes, serƔn expuestas con el mayor respeto y discutidas del mismo modo.

j) Durante todo el proceso de la mediación, no se podrÔn realizar grabaciones magnetofónicas, de video o utilizar cualquier otro medio tecnológico, salvo que las partes lo autoricen para fines didÔcticos del Centro.

k) Una vez concluida la mediación, el mediador verificarÔ que en el archivo del Centro se conserve, principalmente, la solicitud de mediación, las convocatorias en las que se señala día y hora para audiencias, las comunicaciones de excusas dirigidas por las partes al Centro o las presentadas por el mediador, constancia de comparecencia, constancia de imposibilidad de mediación, el acta de mediación o imposibilidad de acuerdo.

Art. 25- Cierre de la mediación.- El procedimiento en mediación laboral concluye con el levantamiento y firma de un acta de acuerdo total, parcial o acta de imposibilidad de acuerdo, dependiendo de lo que haya ocurrido.

Si las partes hubieren sido convocadas por segunda ocasión y no compareciere una de ellas o las dos, o si no se hubiese podido acreditar la comparecencia, concluirÔ con una constancia de imposibilidad de mediación.

Art. 26- Contenido de las actas de acuerdo total o parcial.- Las actas de acuerdo total o parcial deberÔn contener al menos, lo siguiente: nombres de los comparecientes y la calidad en que comparecen, un sumario de los antecedentes de la mediación, la determinación de una manera clara y definida de los puntos de acuerdo, especificando las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento; y, si se trata de obligaciones patrimoniales, su monto y demÔs acuerdos debidamente especificados.

En la mediación parcial se determinarÔ ademÔs, los puntos en desacuerdo.

Art. 27- CarĆ”cter del acta de acuerdo total o parcial. – El acta de acuerdo total o parcial tendrĆ” el carĆ”cter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutarĆ” del mismo modo que las sentencias de Ćŗltima instancia, siguiendo la vĆ­a de apremio.

22 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

Art. 28- Responsabilidad del contenido de las actas.- Las partes son las Ćŗnicas responsables de los acuerdos plasmados en las actas y de los documentos que adjunten al proceso.

Art. 29- Costos de la mediación.-El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del trabajo no cobrarÔ valor alguno por los servicios correspondientes a la tramitación de procesos de mediación.

Art. 30.- Acreditación.- Para someterse al proceso de mediación, las partes deberÔn presentar al inicio de la audiencia, lo siguiente:

a) Personas naturales:

Nacionales: CƩdula de ciudadanƭa.

Extranjeros: Pasaporte.

Quien asista en representación del interesado: Poder especial o procuración judicial en caso que intervenga un abogado patrocinador, así como la credencial de éste debidamente registrada en el Foro de Abogados.

b) Personas JurĆ­dicas:

Privadas: Instrumento legal que acredite la calidad en que comparece, sea como representante legal o su apoderado.

Públicas: Delegación escrita de la mÔxima autoridad de la institución con el instrumento legal que acredite la personería de aquella.

Sindicatos.

Documento a través del cual se justifique su representación, debida conformación e inscripción en los registros correspondientes.

Art. 31.- Notificaciones.- Las notificaciones que efectúe el Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo podrÔn efectuarse a través de cualquier medio permitido por el Código OrgÔnico General de Procesos, incluyendo cualquier medio electrónico.

En el caso de comparecer entidades del sector público como partes interesadas, se deberÔ también notificar al Procurador General del Estado o a su delegado.

Art. 32.- Archivo.- El Centro podrÔ implementar el almacenamiento digital de todos los documentos y archivos físicos conforme Ley de Comercio Electrónico y demÔs normas pertinentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Normas supletorias.- En aquello no dispuesto por el presente Reglamento se aplicarÔn las normas contenidas en la Ley de Arbitraje y Mediación, y demÔs disposiciones aplicables.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 78, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 496, de 08 de mayo de 2015.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA: Vigencia.- El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 14 de junio de 2019.

f.) Abg. HƩctor Guanopatƭn Jaime, Ministro de Trabajo Subrogante.

Nro. 2019 049

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurarÔ el derecho al debido proceso;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna, establece el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 23

Que, el Código OrgÔnico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, estableciendo en el Título I, Libro III las disposiciones aplicables al procedimiento sancionador;

Que, conforme lo determina el número 1 del artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en otros órganos de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes;

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, establece que los ministros y las mÔximas autoridades de las instituciones del Estado, tienen entre sus atribuciones dictar los correspondientes reglamentos y demÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, los artículos 15 y 16 de la Ley de Turismo, establecen que el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana es el Ministerio de Turismo, al cual le compete la regulación, planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas a nivel nacional;

Que, el artƭculo 52 de la Ley de Turismo, determina los instrumentos de carƔcter general para que el Ministerio de Turismo ejerza el control de la actividad turƭstica a nivel nacional;

Que, el artículo 8 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, establece que el Ministerio de Turismo, ejercerÔ el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios turísticos, como resultado de la aplicación de la Ley de Turismo y sus correspondientes reglamentos y que, este control, serÔ de carÔcter preventivo y sancionador;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado a delegar sus deberes y atribuciones a los funcionarios de menor jerarquía, en caso de ausencia o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, conforme lo establecido en el artículo 10, numeral 1.1.1., letras e) y j) del Acuerdo No. 2017044 de 26 de diciembre de 2017, que contiene la Reforma del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el/la Ministro/a de Turismo tiene

entre sus atribuciones y responsabilidades las de expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el Ômbito de su competencia en materia turística y administrativa; así como, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación general, en materia turística y administrativa;

Que, es necesario instrumentar la actuación de los servidores públicos del Ministerio de Turismo que ejercen la competencia de control a las actividades, modalidades y servicios turísticos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIƓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE

DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TURISMO,

EN LOS PROCESOS DE CONTROL TURƍSTICO

TƍTULO I

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN,

DEFINICIONES, DELEGACIƓN

Artículo 1.- Objeto.- Establecer los parÔmetros de aplicación del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la competencia de control que ejercen los distintos funcionarios y servidores de la Autoridad Nacional de Turismo en todo el territorio ecuatoriano, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El Ômbito de aplicación del presente Instructivo serÔ a nivel nacional, por parte de los funcionarios y servidores que ejercen la competencia de control de la Autoridad Nacional de Turismo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente Acuerdo tómese en cuenta las siguientes definiciones, y a falta de una de ellas, remítase al Código OrgÔnico Administrativo o a la normativa turística pertinente.

a. Acto administrativo.- Declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirÔ por cualquier medio documental, físico o digital y quedarÔ constancia en el expediente administrativo.

b. Caducidad de la potestad sancionadora.- La caducidad de la potestad sancionadora de la Autoridad

24 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

Nacional de Turismo opera cuando ésta no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto en el Código OrgÔnico Administrativo. Esto no impide la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción, establecida en el mismo cuerpo legal.

c. Infracción administrativa flagrante.- Hecho previsto como infracción por la normativa de turismo, que es verificada en el momento de su cometimiento por la autoridad competente de turismo.

d. Inspector.- Servidor del Ministerio de Turismo, que ejecuta actividades de registro y/o control, facultado para acceder y realizar la verificación de las instalaciones y documentos habilitantes para ejercer las diferentes actividades, modalidades, sitios de interés turístico y guianza turística y elaborar los informes correspondientes; mismos que se pondrÔn en conocimiento del órgano instructor. SerÔ designado por el Director de Registro y Control o por el Coordinador Zonal respectivo, en el Ômbito de su competencia.

e. Medidas cautelares.- Son decisiones administrativas, proporcionales y oportunas, adoptadas por el instructor de oficio o a petición de persona interesada dentro de un procedimiento administrativo sancionador, que tienen la finalidad de que el administrado cumpla de manera eficaz con las obligaciones que le han sido impuestas mediante resolución.

f. Medidas provisionales de protección.- Son

actuaciones excepcionales que podrÔn ser dispuestas por el inspector antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador con el fin de precautelar o prevenir las acciones que afecten de manera urgente o irreparable el ejercicio adecuado de las actividades, modalidades y/o servicios turísticos, que sea necesaria y proporcional y que no se base en meras afirmaciones. El inspector puede ordenar medidas provisionales de protección en su informe, que deberÔn ser confirmadas, modificadas o levantadas en la decisión de iniciación del procedimiento, término que no podrÔ ser mayor a diez días desde su adopción por el órgano instructor.

g. Notificación.- Acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos.

h. Ɠrgano instructor.- Servidor del Ministerio de Turismo, que ejecuta actividades de registro y/o control, que tiene la potestad para iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores en la fase de instrucción.

i. Ɠrgano resolutor.- Director de Registro y Control o Coordinador Zonal del Ministerio de Turismo, encargado de realizar un anĆ”lisis del procedimiento administrativo sancionador; valora y emite la resolución correspondiente, aplicando la sanción, nulidad, caducidad o archivo, segĆŗn corresponda, para

cada procedimiento. En caso que exista confusión o dudas, solicitarÔ las aclaraciones correspondientes.

j. Ɠrgano ejecutor de la sanción.- Servidor designado por el órgano resolutor, que serĆ” el encargado de ejecutar y velar por el cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas por el órgano resolutor.

k. Secretario Ad Hoc- Servidor del Ministerio de Turismo, designado por el instructor o por el resolutor, según la etapa en la que se encuentre el procedimiento administrativo sancionador, que da fe de las actuaciones procesales que se ejecutan durante la sustanciación de este y custodia el expediente.

Artículo 4.- Delegación para inspector.- Se delega a los servidores del Ministerio de Turismo, que ejecutan actividades de registro y/o control, para que ejerzan actividades de inspección, en los términos establecidos en el Código OrgÔnico Administrativo y en la normativa de turismo vigente.

Los servidores que ejecutan actividades de registro y/o control podrÔn también actuar como instructores en los procedimientos administrativos sancionadores, dependiendo de la necesidad institucional, previa designación del Coordinador Zonal o del Director de Registro y Control, en el Ômbito de su competencia.

Artículo 5.- Delegación para órgano instructor.- Se delega a los servidores del Ministerio de Turismo, que ejecutan actividades de registro y/o control, para que actúen como órgano instructor en los procedimientos administrativos sancionadores, en los términos establecidos en el Código OrgÔnico Administrativo y en la normativa de turismo vigente.

Los servidores que ejecutan actividades de registro y/o control podrÔn también actuar como inspectores, dependiendo de la necesidad institucional, previa designación del Coordinador Zonal o del Director de Registro y Control, en el Ômbito de su competencia.

En ningĆŗn caso un mismo servidor actuarĆ” como inspector e instructor dentro del mismo procedimiento sancionador.

Artículo 6.- Delegación para órgano resolutor.- Se delega a las y los Coordinadores Zonales, dentro del Ômbito de su jurisdicción territorial; y, al Director de Registro y Control dentro del Distrito Metropolitano de Quito, para que actúe como órgano resolutor, esto es, para que emitan la resolución correspondiente en los procedimientos administrativos sancionadores, una vez que la etapa de instrucción haya finalizado.

CAPƍTULO II

GENERALIDADES DEL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ArtĆ­culo 7.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador.- Se darĆ” inicio al procedimiento administrativo sancionador de oficio o a solicitud de

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 25

persona interesada, a través de la actuación de la Autoridad Nacional de Turismo o por presentación de la denuncia correspondiente.

La Autoridad Nacional de Turismo atenderÔ en orden secuencial de ingreso las denuncias que se presenten. La recepción de las denuncias se realizarÔ de manera física, en días y horarios laborables; o digital, los trescientos sesenta y cinco días del año.

Artƭculo 8.- Impulso procedimental- A la Autoridad Nacional de Turismo le corresponde el impulso oficial del procedimiento administrativo. La persona interesada podrƔ tambiƩn impulsarlo particularmente, en lo que respecta a las cargas y obligaciones en la prƔctica de la prueba.

Artículo 9.- Subsanaciones.- Cuando alguno de los actos de la persona interesada no reúna los requisitos necesarios, la Autoridad Nacional de Turismo le notificarÔ para que en el término de diez días, subsane su omisión.

La Autoridad Nacional de Turismo especificarÔ los requisitos que deben ser enmendados por la persona interesada con la indicación de su fundamento legal, técnico o económico y las instrucciones detalladas del modo en que debe proceder para subsanar las deficiencias. Si la persona interesada no cumple lo dispuesto se entenderÔ como desistimiento y serÔ declarado en la resolución.

Artículo 10.- Orden de despacho.- El despacho de los expedientes se realizarÔ de acuerdo con el orden cronológico de recepción, salvo que, por razones justificadas, el titular del órgano altere ese orden.

Artículo 11.- Expediente administrativo.- Los documentos de un expediente constarÔn ordenados cronológicamente en función de su recepción. Todas las hojas del expediente serÔn numeradas de manera secuencial, manualmente o por medios electrónicos.

Artículo 12.- Expediente electrónico.- Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.

ArtĆ­culo 13.- Modificaciones en el expediente.- No pueden introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido incorporados al expediente. De ser necesario, debe dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas, de su fecha y autor.

Artículo 14.- Términos y plazos.- Los términos y plazos determinados en este Acuerdo se entienden como mÔximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas, todo plazo o término fijado se contarÔ a partir del día siguiente de recibida la notificación. Se excluyen del cómputo de términos los días sÔbados, domingos y los declarados feriados.

Artículo 15.- Formas de notificación.- Las notificaciones de las actuaciones de la Autoridad Nacional de Turismo se realizarÔn personalmente, por boleta, por un medio de comunicación, o cualquier medio físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

Artículo 16.- Responsabilidad.- La notificación, por gestión directa o delegada, se efectuarÔ bajo responsabilidad personal del servidor público designado, quien dejarÔ constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación.

Artículo 17.- Término de notificación.- La notificación del acto administrativo se ordenarÔ en el término mÔximo de tres días a partir de la fecha en que se dictó.

Artículo 18.- Actuaciones administrativas previas.- El inspector, a través de operativos de control que pueden surgir de quejas, reclamos, denuncias, controles interinstitucionales o la planificación nacional o territorial, podrÔ realizar actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y que a criterio facultativo decidirÔ si se inicia o no el procedimiento administrativo sancionador mediante el respectivo informe, estas actuaciones se realizarÔn a petición de parte interesada o de oficio.

Artículo 19.- Caducidad de las actuaciones previas.- Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se notificarÔ a la persona interesada en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora.

TƍTULO II

ETAPAS DEL PROCESO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPƍTULO I

ETAPA DE INSTRUCCIƓN

Artículo 20.- Funciones del instructor.- Son funciones del órgano instructor:

  1. Controlar el cumplimiento de la normativa turĆ­stica vigente;
  2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador;
  3. Notificar a las partes interesadas del inicio de un procedimiento administrativo sancionador y demÔs actuaciones de instrucción;
  4. Ordenar medidas cautelares, de ser el caso;
  5. Realizar descargo de pruebas;
  6. Realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para

26 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción;

g) Emitir el dictamen, si considera que existen elementos de convicción suficientes;

h) Remitir al órgano resolutor el dictamen y el expediente en los términos establecidos en el presente instrumento y en el Código OrgÔnico Administrativo;

i) Informar a la autoridad competente de lo s cometimientos de infracciones penales o administrativas que se observen y no sean de su competencia;

j) Las demƔs atribuciones de conformidad a la normativa vigente.

Articulo 21.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador.- El procedimiento administrativo sancionador surge cuando el instructor, emite el acto de inicio por el presunto cometimiento de una infracción turística. Este acto de inicio serÔ notificado al presunto infractor para que dentro del término de diez días, contados a partir de la notificación, dé contestación al mismo.

En estos diez días, la o el inculpado, podrÔ alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la prÔctica de las diligencias probatorias; así mismo podrÔ reconocer su responsabilidad y corregir su conducta.

La o el instructor realizarÔ de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

El órgano instructor a cargo de la sustanciación del procedimiento deberÔ designar a una o un Secretario Ad-Hoc y disponer que se realice la notificación del acto de inicio del procedimiento a la o el presunto infractor.

ArtĆ­culo 22.- Contenido del acto de inicio.- El acto de inicio tiene como contenido mĆ­nimo:

  1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible;
  2. Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponden;
  3. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho;
  4. Determinación del órgano resolutor y norma que le atribuya tal competencia;

En el acto de iniciación, se pueden adoptar medidas de carÔcter cautelar previstas en el Código OrgÔnico

Administrativo y la Ley, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento. Se le informarÔ al presunto infractor su derecho a formular alegaciones y a la argumentación final en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

Artículo 23.- Acto de inicio en infracciones administrativas flagrantes.- En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporarÔ en una boleta, que se entregarÔ a la o al presunto infractor o se colocarÔ en el lugar en el que se produce la infracción.

Artículo 24.- Medidas cautelares.- Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, si existen elementos de convicción suficientes para ello, el órgano instructor puede ordenar, de oficio o a petición de persona interesada, las medidas cautelares proporcionales y oportunas para asegurar la eficacia de la resolución. Estas medidas pueden ser colocadas, modificadas o revocadas, durante la tramitación del procedimiento, en virtud de circunstancias imprevistas o que no pudieron ser tomadas en cuenta en el momento de su adopción.

Artículo 25.- Carga probatoria.- En el procedimiento administrativo sancionador, la carga de la prueba le corresponde al instructor, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad. Recibidas las alegaciones o transcurrido el término de diez días, el órgano instructor evacuarÔ la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción.

Se practicarÔn de oficio o a petición del inculpado las pruebas necesarias para la determinación del hecho y responsabilidad. No se exigirÔ de la persona interesada la demostración de hechos negativos, la ausencia de responsabilidad, su inocencia o cualquier otra forma de prueba ilógica o físicamente imposible.

Las pruebas deberƔn ser obtenidas y practicadas observando el debido proceso y los demƔs derechos constitucionales para poder tener la eficacia probatoria necesaria dentro del proceso.

Las distintas actuaciones que sean realizadas por parte de los servidores públicos en ejercicio de la competencia de control, tendrÔn valor probatorio independientemente de las pruebas que la defensa pueda presentar.

Artƭculo 26.- Dictamen.- Una vez concluido el perƭodo de prueba, el instructor tendrƔ el tƩrmino de diez dƭas para emitir el dictamen y remitirlo al resolutor.

El dictamen contendrĆ”:

  1. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias;
  2. Nombres y apellidos del inculpado;
  3. Los elementos en los que se funda la instrucción;
  4. La disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa;

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 27

  1. La sanción que se pretende imponer, y;
  2. Las medidas cautelares adoptadas.

Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trÔmite del procedimiento sancionador, el órgano instructor podrÔ determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad.

El dictamen se remitirÔ al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e información que obren en el mismo.

En caso de que no exista contestación al acto de inicio del proceso administrativo sancionador en el término de diez días, el mismo se considerarÔ como dictamen, que serÔ remitido conjuntamente con el expediente administrativo inmediatamente al órgano resolutor.

CAPƍTULO II

ETAPA DE RESOLUCIƓN

Artículo 27.- Funciones del resolutor.- Son funciones del órgano resolutor:

  1. Resolver los procesos administrativos sancionadores;
  2. Expedir la resolución correspondiente en el plazo establecido en el presente instrumento;
  3. Correr traslado de los recursos administrativos que presente el presunto infractor al órgano encargado de tramitar dichos recursos;
  4. Notificar al o a los interesados la resolución emitida dentro del término establecido legalmente;
  5. Imponer medidas cautelares a los establecimientos que se encuentren prestando servicios turĆ­sticos sin contar con el respectivo Registro de Turismo;
  6. Informar a la autoridad competente de los cometimientos de infracciones penales o administrativas que se observen y no sean de su competencia; y,
  7. Las demƔs atribuciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 28.- Obligación de resolver.- El órgano resolutor resolverÔ el procedimiento mediante acto administrativo; el vencimiento de los plazos previstos para resolver no exime al órgano competente de su obligación de emitir el acto administrativo. La Autoridad Nacional de Turismo no puede abstenerse de resolver con la excusa de la falta u oscuridad de la ley.

Artículo 29.- Plazo de resolución.- El acto administrativo de resolución serÔ expreso y motivado; se expedirÔ y notificarÔ en el plazo mÔximo de un mes contado a partir de terminado el término de prueba.

El transcurso del plazo mÔximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender,

únicamente en los supuestos expresamente recogidos en el Código OrgÔnico Administrativo.

Artículo 30.- Ampliación extraordinaria del plazo para resolver.- En casos concretos, cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exijan un plazo superior para resolver, se puede ampliar el plazo hasta dos meses.

Contra la decisión que resuelva sobre la ampliación de plazos, que debe ser notificada a los interesados, no cabe recurso alguno.

Artículo 31.- Contenido de la resolución.- El acto administrativo de resolución expresarÔ la aceptación o rechazo total o parcial del dictamen o de la pretensión de la persona interesada, los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos; e incluirÔ:

  1. La designación de la autoridad que impone la sanción;
  2. La determinación de la persona responsable;
  3. El seƱalamiento de la totalidad de las diligencias practicadas;
  4. La singularización de la infracción cometida;
  5. Los fundamentos de hecho, seƱalando las normas que se consideran transgredidas;
  6. La valoración de la prueba practicada;
  7. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad; y,
  8. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.

En la resolución no se pueden aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento.

Artículo 32.- Notificación de la resolución.- La notificación de la resolución emitida deberÔ realizarse dentro del término mÔximo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición, ya sea través de medio físico o digital, sin que el incumplimiento de este término cause la invalidez de la notificación, aunque no exime a los servidores públicos de responsabilidad.

Artículo 33.-Prohibición de concurrencia de sanciones.-

La responsabilidad administrativa se aplicarÔ en los términos previstos en el Código OrgÔnico Administrativo, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por la acción u omisión de la que se trate.

Nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa.

Artículo 34.- Impugnación.- El acto administrativo de sanción, serÔ susceptible de impugnación mediante

28 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

los recursos de apelación y extraordinario de revisión en los términos establecidos en el Código OrgÔnico Administrativo.

Artículo 35.- Registro de sanciones.- La Dirección de Registro y Control deberÔ mantener un registro de prestadores de servicios turísticos sancionados a nivel nacional, mismo que deberÔ contener como información mínima: el número de proceso, nombre del sancionado, fecha de la resolución sancionatoria y la sanción impuesta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para la ejecución del presente Instructivo, tómense en cuenta las disposiciones y actuaciones establecidas en este Acuerdo, y a falta de alguna de ellas, remítase al Código OrgÔnico Administrativo y a la normativa turística vigente.

SEGUNDA.- Considerando las medidas de optimización y racionalización del talento humano, y con la finalidad de poder ejecutar adecuadamente las competencias determinadas a la Autoridad Nacional de Turismo, en el caso de que las Coordinaciones Zonales no cuenten con el personal necesario para el cumplimiento óptimo de las disposiciones contenidas en este Instructivo, excepcionalmente se podrÔ designar o delegar, respectivamente, a los servidores públicos que ejecutan actividades distintas a las de registro y/o control, para que a mÔs de las actividades inherentes a su puesto, actúen como inspectores o instructores conforme al presente Acuerdo, para lo cual la Dirección de Administración del Talento Humano levantarÔ el informe técnico respectivo, a través del cual verificarÔ el cumplimiento de los perfiles correspondientes de registro y control, establecidos en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos vigente.

TERCERA.- El cumplimiento de las resoluciones administrativas hasta el archivo del expediente, serÔ responsabilidad del ejecutor de la sanción, que serÔ el Director de Patrocinio y Coactivas, en el caso de la matriz; o el servidor responsable de la Gestión de Asesoría Jurídica y Patrocinio, en las Coordinaciones Zonales.

CUARTA.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo se constituirÔ como el órgano ejecutor de coactivas, quien tiene la atribución de coordinar y ejecutar el ejercicio de la jurisdicción coactiva a nivel nacional.

El órgano recaudador es el Director Financiero, tanto en la fase extrajudicial como en la ejecución de la coactiva.

QUINTA.- La ejecución coactiva estarÔ a cargo de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Turismo y en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Turismo.

SEXTA.- Los tƩrminos y plazos fijados en dƭas, meses o aƱos que hayan iniciado su decurso con anterioridad a la

igencia de este Acuerdo, se computarÔn y fenecerÔn de conformidad con el ordenamiento jurídico que les resulte aplicable, según la fecha de inicio del procedimiento administrativo.

Para todos los propósitos legales, toda norma jurídica que haya fijado términos o plazos en meses o años, se interpretarÔ de conformidad con las reglas previstas en el Código OrgÔnico Administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de tres meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, la Dirección de Registro y Control deberÔ emplear un mecanismo para el registro de sanciones impuestas a nivel nacional por incumplimiento de la normativa turística, conforme lo señalado en el presente instrumento.

SEGUNDA.- En el plazo de quince días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Promoción deberÔ diseñar los sellos de clausura, de conformidad con los requisitos que serÔn proporcionados por la Dirección de Registro y Control.

TERCERA.- En el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción del presente instrumento, la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Administrativa, deberÔ iniciar los procesos de contratación correspondientes, para la adquisición de los nuevos sellos de clausura que se aplicarÔn, hasta lo cual, se podrÔ continuar utilizando los existentes.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se derogan los Acuerdos Ministeriales Nos. 20130118 de 11 de junio de 2013 y 20140040 de 14 de abril de 2014, la Resolución No. 20110050 de 09 de diciembre de 2011, así como toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a la Dirección de Registro y Control; a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Dado en Quito, D.M., a 4 de octubre de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 29

No. 2019 050

Sra. Rosa Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, El artĆ­culo 154 de la Carta Constitucional, dispone que: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que, El artĆ­culo 226 de la Norma Fundamental, manda que: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;

Que, El artĆ­culo 339, de la misma Norma Constitucional, establece: Ā«(…) El Estado promoverĆ” las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerĆ” regulaciones especĆ­ficas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarĆ”n con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales. La inversión extranjera directa serĆ” complementaria a la nacional, estarĆ” sujeta a un estricto respeto del marco jurĆ­dico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientarĆ” segĆŗn las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asĆ­ como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados. La inversión pĆŗblica se dirigirĆ” a cumplir los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcarĆ” en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión.ā€;

Que, La Constitución dĆ©la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 389, dispone: Ā«(…) El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…);

Que, Los artículos 3, 4, 5, 9, 11 ,12 y 14 del Código OrgÔnico Administrativo (COA), establece que la Administración Pública, se regirÔ por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación, transparencia y juridicidad, en virtud de los cuales se ampara su accionar;

Que, El artículo 7 del Código OrgÔnico ibídem determina que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones»;

Que, La Ley de Turismo en el numeral 12 del artĆ­culo 15 establece como atribuciones de la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, al ser rector de la actividad turĆ­stica del paĆ­s, lo siguiente: Ā«(…) Las demĆ”s establecidas en la Constitución, esta Ley y las que le asignen los Reglamentos.Ā»

Que, El artĆ­culo 17 del mismo cuerpo legal, dispone: Ā«El Ministerio de Turismo coordinarĆ” asimismo con otras instituciones del sector pĆŗblico las polĆ­ticas y normas a implementarse, a fin de no afectar el desarrollo del turismo.ā€;

Que, El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, respeto del sector turĆ­stico como dinamizador de la economĆ­a del Ecuador contribuye en el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021. Toda una Vida, a travĆ©s del Objetivo 9, que persigue Garantizar la SoberanĆ­a y la Paz, y Posicionar EstratĆ©gicamente al PaĆ­s en la región y el Mundo;

Que, El Ecuador vivió un grave estado de conmoción nacional, desde el día jueves 03 de octubre de 2019, hasta el día domingo 14 del mismo mes y año, después de 11 días de la crisis generada, el sector turístico fue fuertemente afectado, con pérdidas irreparables para la economía de quienes ejecutan este tipo de actividades;

Que, El Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, en uso de sus atribuciones contenidas en los artículos 164 y 165 de nuestra Carta Magna, emitió el Decreto Ejecutivo 884, de fecha 03 de octubre de 2019, por el cual declara el Estado de Excepción en todo el territorio nacional;

Que, De acuerdo al Reporte Consolidado de Turistas Asistidos a Nivel Nacional del 03 al 13 de octubre de 2019, del cual se desprende la asistencia y acompañamiento brindado, durante la conmoción social nacional, a 1300 turistas de 25 nacionalidades distintas en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Turismo y en estricto cumplimiento a los protocolos de seguridad constantes el Plan Integral de Asistencia Turística;

Que, Mediante memorando Nro. MT-CGEI-2019-001-A, de fecha 16 de octubre de 2019, por el cual el Coordinador General de EstadĆ­stica e Investigación, pone en conocimiento, lo siguiente: Ā«(…) el Sector TurĆ­stico al ser una industria transversal y de alta sensibilidad, ha sido fuertemente afectado con pĆ©rdidas económicas, a lo que debemos sumar cancelaciones de presentes y futuras reservas, (…) (…)en base a lo expuesto en el informe Ā«Estimación de pĆ©rdidas para el sector turĆ­stico por los eventos del res al trece de octubre de 2019, de 16 de octubre de 2019Ā» me permito recomendar se levante un Acuerdo Ministerial que ayude a la Reactivación Económica Productiva del Sector TurĆ­stico,(…) (…) El Ministerio de Turismo junto a las demĆ”s instituciones gubernamentales se encuentran trabajando para que los sucesos no sigan comprometiendo la imagen del paĆ­s. Sin embargo, esta afectación tendrĆ” repercusiones a corto y mediano plazo debido a la cancelación y reducción de las reservas de viajes hacia el Ecuador. Frente a los acontecimientos descritos anteriormente se requiere un

30 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

apoyo sustancial al próximo feriado nacional del 1 al 4 de noviembre, segundo feriado mÔs importante del país, que permitirÔ iniciar la recuperación económica del sector a través del movimiento del turismo interno. «

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales enunciadas,

Acuerda:

Art. 1.- Conocer y acoger el informe técnico presentado por la Coordinación General de Estadística e Investigación del Ministerio de Turismo por el cual recomienda se elabore un Acuerdo Ministerial que contribuya a la Reactivación Económica Productiva y Sostenible del Sector Turístico;

Art. 2.- Declarar la emergente necesidad de implementar acciones que permitan la reactivación productiva del sector turístico, dada la conmoción nacional que afectó el desarrollo sostenible de esta actividad;

Art. 3.- Exhortar a las diferentes Instituciones Financieras del sector público y privado, para que las personas naturales o jurídicas que ejecutan actividades turísticas, y que fueron afectadas por los hechos de conmoción nacional descritos en los considerandos del presente Acuerdo, y que cumplan con los requisitos necesarios, sean considerados beneficiarios de forma prioritaria de

los créditos que se puedan otorgar, para la reactivación productiva del sector turístico del país.

Art. 4.- Exhortar a las Instituciones Recaudadoras y de Seguridad Social a generar periodos de gracia conforme su competencia, a las personas naturales o jurídicas que ejecutan actividades turísticas que fueron afectadas por los hechos de conmoción nacional descritos en los considerandos del presente Acuerdo, con el Ônimo de promover la reactivación productiva en beneficio y desarrollo del sector turístico nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- DISPONER a la Coordinación General de Estadística de Esta Cartera de Estado, emita los correspondientes reportes e informes periódicos de estadística e indicadores de la Oferta Turística Nacional.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 16 de octubre de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Sra. Rosa Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 27/2019 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA es poseedora de un Permiso de Operación, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017 y modificado con Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficios sin nĆŗmero de 29 de agosto y 19 de septiembre del 2019, respectivamente, la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA manifiestaā€…la intención de reiniciar de nuevo la ruta Madrid-Guayaquil-Madrid operando 4 frecuencias semanales directas en la próxima temporada de Invierno 2019-2020, con inicio previsto a partir de mediados del próximo mes de diciembre 2019.

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 31

2.2.Por lo tanto, con los antecedentes expuestos, como alcance a la solicitud original, solicito se sirvan modificar la ClƔusula Segunda del artƭculo 1 del Acuerdo 010/2019, de 11 de junio de 2019, y que se autorice a IBERIA a operar, adicionalmente a lo ya autorizado, las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Operación a GYE-Invierno 2019-2020

Nro. Vuelo

Desde

Hasta

Frecuencias

Origen

H. Salida

Destino

H. LLegada

Flota

IB 6460

13-dic-19

27-mar-20

1.3.5.7

MAD

12:20

GYE

18:10

IB 332

IB 6461

13-dic-19

27-mar-20

1.3.5.7

GYE

20:45

MAD

13:55

IB 332″

Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0450-M de 25 de septiembre del 2019, se elevó a conocimiento del seƱor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la PĆ”gina Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0092-O de 26 de septiembre de 2019, se entrega a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0353-M de 27 de septiembre de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía IBERIA S.A., se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que tramitan en la Secretaría del CNAC/2019;

Que, con Oficio sin nĆŗmero de 01 de septiembre del 2019, la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA remite la publicación del Extracto realizada en el Diario Ā«La HoraĀ», el dĆ­a martes 01 de octubre del 2019;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación AeronĆ”utica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-2330-M de 10 de octubre de 2019, presenta su informe tĆ©cnico – económico unificado, en el que recomienda se atienda favorablemente la solicitud de IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA y que se incluya en el Acuerdo de modificación que la compaƱƭa debe cumplir con el Art. 110 del Código AeronĆ”utico;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1469-M de 16 octubre de 2019, presenta su informe en el que concluye y recomienda que la peticionaria ha cumplido con los requisitos previstos en el Art. 7 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que el incremento de la frecuencia solicitada se enmarca en el literal a) del Art. 52 ibídem; que no existe

objeción de orden legal para que se acoja favorablemente la solicitud de IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA, en los tĆ©rminos peticionados y con la temporalidad expresamente determinada, para lo cual se deberĆ” considerar la fecha en que caduca el permiso de operación;

Que, el plazo de diez (10) días hÔbiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de frecuencias, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el Diario «La Hora» el 01 de octubre del 2019, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el 14 de octubre del 2019, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto;

Que, la Dirección de SecretarĆ­a General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0909-M de 18 de octubre del 2019, en el que determina que con base a los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico Económico favorables; con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el anĆ”lisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificación a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA para incrementar una (1) frecuencia semanal adicional, en la ruta Ā«MADRID – GUAYAQUIL – MADRIDĀ», quedando conformada de la siguiente manera:

MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales, cuya vigencia serĆ” desde el 13 de diciembre del 2019 hasta el 19 de enero del 2020, fecha en la cual caduca su Permiso de Operación.

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, modificado con Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por la siguiente:

32 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operarÔ las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • MADRID – QUITO – MADRID, siete (7) frecuencias semanales; y,
  • MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.

La ruta MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales, serĆ” operada a partir del 13 de diciembre del 2019 hasta el 19 de enero del 2020, fecha en la cual caduca su Permiso de Operación.

La compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA deberĆ” cumplir con lo establecido en el ArtĆ­culo 110 del Código AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto el Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTƍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la Dirección General de Aviación Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 21 de octubre de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de octubre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 27/2019 a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad, CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARƍA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General

de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el literal c) del Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 27/2019 de 21 de octubre del 2019, otorgado a favor de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 27/2019 de 21 de octubre del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., a 23 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000139

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios BÔsicos de Funcionamiento con Organismos

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 33

no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperación internacional a ser suscritosā€;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆ­s de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasā€;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración PolĆ­tica y Cooperación Internacional: Ā«(…) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlosā€; asĆ­ como: Ā«Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG’s), y suscribirlos (…)ā€;

Que, el 12 de abril de 2018, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y su Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, y la Organización No Gubernamental extranjera (ONG) Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic BishopsĀ» suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que, conforme lo establece el Convenio BÔsico de Funcionamiento, de 12 de abril de 2018, suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Catholic Relief Services -United States Conference of Catholic Bishops» en su Artículo 15, de la «Terminación del Convenio», establece lo siguiente: «El presente Convenio terminarÔ en los siguientes casos: numeral 15.2 Por solicitud expresa de la ONG. «

Que mediante oficio s/n, recibido en esta Cartera de Estado el 4 de abril de 2019, el presidente de la referida Organización No Gubernamental extranjera en Estados Unidos solicita la terminación anticipada del Convenio BÔsico de Funcionamiento;

Que, mediante oficio No. MREMH-DGCING-2019-0522-O, de 7 de agosto de 2019, se notificó a la ONG la validación de los reportes e informes anuales, con lo cual la organización dio cumplimiento al artículo 9 del Convenio BÔsico de Funcionamiento. AdemÔs la organización cumplió con la entrega de los requisitos correspondientes para avanzar con el proceso de finalización del referido instrumento legal.

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0350-M, de 12 de agosto de 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental remitió el Informe Técnico No. IT-MREMH-2019-

006-C, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organización «Catholic Relief Services -United States Conference of Catholic Bishops» en el país;

Que con memorandos No. MREMH-DAJPDN-2019-0492-M, y No. MREMH-DAJPDN-2019-0583-M de 13 de septiembre y 24 de octubre de 2019 respectivamente, la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen JurĆ­dico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic BishopsĀ» y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; en el ArtĆ­culo 15 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic BishopsĀ» de 12 de abril de 2018; y, en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic BishopsĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 12 de abril de 2018.

ARTƍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera Ā«Catholic Relief Services -United States Conference of Catholic BishopsĀ».

ARTƍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera Ā«Catholic Relief Services -United States Conference of Catholic BishopsĀ» a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

h) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Viceministerio de Movilidad. Humana, y;

i) Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

34 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

ARTƍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 08 de noviembre de 2019.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000139 del 8 de noviembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 11 de noviembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-014-2019-JRC

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL

Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, DR.

LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone que: Ā«(…) La Constitución

es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)ā€;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las re soluciones; y los demĆ”s actosy decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)Ā»‘,

Que, laLey OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 6, dispone que: Ā«(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de (…) medicamentos y otros productos para uso y consumo humano (…)ā€;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, en su artículo 129, dispone que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 132, establece que: Ā«Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ­ como la verificación del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos seƱalados.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 138, manda que Ā«La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su organismo competente otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ”, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Saluden su ArtĆ­culo 139, establece que: Ā«(…) Todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 35

ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. (…) Cuando se solicite una modificación de las notificaciones y registros sanitarios, la entidad competente no exigirĆ” requisitos innecesarios. Únicamente se requerirĆ”n los directamente relacionados con el objeto de la modificación y aquellos indispensables y proporcionales para salvaguardar la salud pĆŗblica.ā€;

Que, el artĆ­culo innumerado posterior al artĆ­culo 7 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«(…) Durante la vigencia del Registro Sanitario, el titular estĆ” en la obligación de actualizar la información cuando se produzcan cambios en la información inicialmente presentada, para lo cual el Instituto Nacional de Higiene establecerĆ” un formulario Ćŗnico de actualización de la información del Registro Sanitario (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, el artƭculo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece en su artƭculo 10 como una de las atribuciones y responsabilidades de la ARCSA, expedir la normativa tƩcnica, estƔndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artƭculo 9 del referido Decreto;

Que, el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la ARCSA es la emisión de normativa técnica, estÔndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria, de los productos y establecimientos descritos en el artículo 9 del referido Decreto;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 0285 de fecha 15 de agosto del 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley y con base en los documentos habilitantes: Acta de Directorio No. XVIII-ARCSA-2019 celebrada el 15 de agosto del 2019, resuelve: encargar la Dirección Ejecutiva de la ARCSA al Dr. Jorge Rubio Cedeño, responsabilidad que ejercerÔ con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige;

Que, mediante Informe Técnico N° DTRSNSOYA-MED-2019-080, de fecha 22 de octubre de 2019 y su informe de alcance de fecha 28 de octubre de 2019, la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación

Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, recomienda establecer una reforma a la Resolución ARCSA-DE-009-2019-SPMV, incluyendo una prórroga en base al tiempo necesario de extensión para la justificación de todos los literales de dicha resolución, con el fin de evitar desabastecimiento y monopolio de estos medicamentos en el mercado nacional;

Que, mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-010-2019-EJBC, de fecha 31 de octubre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica determina que es procedente jurídicamente que se establezca una prórroga al tiempo establecido en el Art. 4 de la Resolución No. ARCSA-DE-009-2019-SPMV, para la entrega de la documentación faltante por parte de los titulares de los registros sanitarios y/o fabricantes de los medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como Losarían, IrbesartÔn, OlmesartÔn, CandesartÔn, Valsarían, EprosartÔn, AzilsartÔn, TelmisartÔn u otro Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) de la familia de los sartanes, solos o en combinaciones, exceptuando aquellos que no hayan iniciado la solicitud en el tiempo establecido en la resolución inicial, con el fin de dar continuidad a los tratamientos de los pacientes que consumen estos productos y así preservar su salud, derecho protegido y consagrado por el Estado y sus instituciones;

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2019-022-XEQM, de fecha 05 de noviembre de 2019, la Dirección Técnica de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos justifica la pertinencia de elaborar una resolución en la cual se establezca una prórroga al tiempo establecido en el Art. 4 de la Resolución No. ARCSA-DE-009-2019-SPMV para la entrega de la información completa y correcta de los fabricantes de los ingredientes farmacéuticos activos de los medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como Losarían, IrbesartÔn, OlmesartÔn, CandesartÔn, Valsarían, EprosartÔn, AzilsartÔn, TelmisartÔn u otro Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) de la familia de los sartanes, con la finalidad de evitar que los pacientes que consumen este tipo de medicamentos detengan su tratamiento;

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

ARTƍCULO ÚNICO.- Los ululares del registro sanitario de medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como LosarĆ­an, IrbesartĆ”n, OlmesartĆ”n, CandesartĆ”n, ValsarĆ­an, EprosartĆ”n, AzilsartĆ”n, TelmisartĆ”n u otro Ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) de la familia de los sartanes, solos o en combinaciones, que hayan ingresado a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental – Quipux, la notificación establecida en el Art. 4 de la Resolución

36 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

No. ARCSA-DE-009-2019-SPMV, publicada mediante Registro Oficial 6 de fecha 29 de julio de 2019, dentro del tiempo dispuesto en el mismo artículo, tendrÔn un plazo adicional de seis (6) meses improrrogables contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para presentar la información completa y correcta de acuerdo a lo detallado en el artículo mencionado.

Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, la ARCSA procederƔ conforme lo dispuesto en el Art. 141 de la Ley OrgƔnica de la Salud.

DISPOSICIƓN FINAL

EncÔrguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas PrÔcticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica competente, dentro del Ômbito de sus atribuciones; y a la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica competente, dentro del Ômbito de sus atribuciones.

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 06 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, Mgs., Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, Encargado.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-2019-015-JRC

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone: Ā«(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)ā€;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 6, establece: Ā«(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) y otras dependencias del Ministerio de Salud PĆŗblica (…)ā€;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, en su artículo 129, dispone que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano»;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, en su artículo 130, proclama: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberÔn contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrÔ vigencia de un año calendario.»;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, en su artículo 131, manifiesta: «El cumplimiento de las normas de buenas prÔcticas de manufactura, almacenamiento, distribución, dispensación y farmacia, serÔ controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacional»;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su Artículo 132, establece que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…)ā€;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su Artículo 138, manda que «La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente otorgarÔ, suspenderÔ, cancelarÔ o reinscribirÔ, la notificación sanitaria o el registro

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 37

sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 139, establece que: Ā«(…) Todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 141, dispone: Ā«La notificación o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas prĆ”cticas o el rigurosamente superior, serĆ”n suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarĆ”n las demĆ”s sanciones seƱaladas en esta Ley. Cuando se trate de certificados de buenas prĆ”cticas o rigurosamente superiores, ademĆ”s, se dispondrĆ” la inmovilización de los bienes y productos (…).

Que, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 586, publicado en Suplemento de Registro Oficial Nro. 335 de fecha 07 de diciembre de 2010 y sus reformas;

Que, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento para la obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de Medicamentos Biológicos para uso y consumo humano, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3344, publicado en Suplemento de Registro Oficial Nro. 21 de fecha 24 de junio de 2013 y sus reformas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo (COA), publicado en el Registro Oficial suplemento 31 de 07 de Julio del 2017, en su Art. 102, establece lo siguiente:

Art. 102.- Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra.

Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga.

Que, el Código Civil, publicado en el Registro Oficial suplemento 46, en su última reforma del 08 de Julio del 2019, en sus numerales 7, 9, 20, establecen lo siguiente:

Art. 7.- El que según las disposiciones de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderÔ, aunque otra posterior prescriba nuevas condiciones para adquirirlo; pero la continuación y ejercicio del derecho se sujetarÔn a la ley nueva;

Art. 9.- Todo derecho real adquirido según una ley, subsiste bajo el imperio de otra nueva; pero en cuanto al goce y cargas, y en lo tocante a la extinción, prevalecerÔn las disposiciones de la ley posterior;

Art. 20.- Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubieren comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirÔn por la ley que estuvo entonces vigente;

Que, el Decreto Ejecutivo 2428, en su estado Reformado, publicado en el Registro Oficial, con su última reforma el 28 de Mayo de 2019, emite el Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE), en su Art. 125, expresa lo siguiente:

Art. 125: Efectos

  1. Los actos administrativos o de simple administración de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se presumirÔn vÔlidos y producirÔn efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
  2. La eficacia estÔ supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior o quedarÔ suspendida cuando así lo exija el contenido del acto.
  3. Excepcionalmente, podrÔ otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0289 publicado en publicado en Registro Oficial Nro. 382 de fecha 05 de diciembre de 2018, en la Disposición Transitoria, dispone a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, emitir la normativa técnica respectiva en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del mencionado Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto

38 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 0285 del 15 de agosto del 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, resuelve encargar la Dirección Ejecutiva de la ARCSA al Dr. Jorge Rubio, responsabilidad que ejercerÔ con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTRSNSOYA-2019-058-M de fecha 04 de Noviembre de 2019 y mediante Informe JurĆ­dico Nro. ARCSA-DAJ-011-2019-EJBC de fecha 31 de Octubre de 2019, el Director TĆ©cnico de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, respectivamente; justifican la necesidad para reformar el REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS EN GENERAL -Acuerdo Ministerial 586 – Registro Oficial Suplemento 335 de 07-dic.-2010 – Ultima modificación: 04-oct.-2018, en los artĆ­culos 20 y 21 con sus respectivos literales, con el propósito de establecer con claridad y de acuerdo a los lineamientos tĆ©cnicos y legales, las variaciones que requieren de un nuevo registro sanitario y las que pueden someterse como una modificación del mismo.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- SustitĆŗyase en el Acuerdo Ministerial 586 publicado en el Registro Oficial suplemento 335 de 07 de Diciembre del 2010, con su Ćŗltima modificación del 04 de Octubre del 2018, los ArtĆ­culos 20 y 21 del presente documento, por los siguientes:

«Art. 20.- Se requerirÔ de un nuevo registro sanitario, debiendo cumplirse con el procedimiento señalado en este reglamento, cuando se presenten las siguientes variaciones respecto al medicamento:

  1. Cambio de concentración del o los principios activos;
  2. Cambio de composición química del o los principios activos;
  3. Cambio de forma farmacƩutica;
  4. Cambio en la fórmula de composición que altere las especificaciones de estabilidad y biodisponibilidad del producto;
  5. Nuevas asociaciones de principios activos;

f) Inclusión de una nueva indicación terapéutica, cuando no se encuentra dentro de la misma clasificación del grupo ATC.

Art. 21.- No se requiere nuevo registro sanitario en los siguientes casos:

a) Cambio de la naturaleza del material de envase siempre y cuando los fabricantes presenten:

  1. Especificaciones tƩcnicas del material del nuevo envase.
  2. Certificado de anÔlisis y fichas de estabilidad en el nuevo envase que prueben: que el nuevo envase no altera en absoluto la estabilidad del producto; y, que la fórmula cuali-cuantitativa del producto no ha sido modificada en relación con la que fue presentada y aprobada en el trÔmite de registro sanitario;
  1. Modificación o inclusión de una nueva indicación terapéutica, siempre y cuando la indicación terapéutica se encuentra dentro del mismo grupo ATC;
  2. Modificaciones del nombre/razón social, domicilio, reemplazo o cambio del fabricante, solicitante/ titular del registro sanitario, titular del producto, acondicionador y/o distribuidor:
  3. Cambio de fabricante, ciudad o paĆ­s del mismo;
  4. Cambio de nombre del producto;
  5. Cambio, aumento o disminución de las formas de presentación;
  6. Cambio de tamaƱo y/o color de las cƔpsulas;

h) Cambio, aumento o disminución de los excipientes que no afecten las especificaciones de estabilidad o biodisponibilidad del producto;

i) Variaciones en el perĆ­odo de vida Ćŗtil del producto;

j) Inclusión, eliminación o cambio de fabricante alterno;

k) y, demƔs cambios considerados en el instructivo que la ARCSA elabore para el efecto.

Para la aprobación de cualquiera de las modificaciones al registro sanitario antes mencionadas, el solicitante/titular del registro sanitario estÔ obligado a notificar dichas modificaciones a la Agencia, adjuntando los requisitos técnicos y/o legales de respaldo respectivos, conforme el instructivo que la ARCSA elabore para el efecto».

DISPOSICIƓN FINAL

EncÔrguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones a través de las Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del Ômbito de sus competencias.

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 39

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 06 de Noviembre de 2019.

f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, Director Ejecutivo (Encargado) de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA – Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-2019-016-JRC

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA-ARCSA, DOCTOR

LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone: Ā«(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)ā€;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 6, establece: Ā«(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) y otras dependencias del Ministerio de Salud PĆŗblica (…)ā€;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, en su artículo 129, dispone que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano»;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su Artículo 132, establece que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados ala producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 138, manda que Ā«La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su organismo competente otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ”, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 139, establece que: Ā«(…) Todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. (…) Cuando se solicite una modificación de las notificaciones y registros sanitarios, la entidad competente no exigirĆ” requisitos innecesarios. Únicamente se requerirĆ”n los directamente relacionados con el objeto de la modificación y aquellos indispensables y proporcionales para salvaguardar la salud pĆŗblica.ā€;

Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su artĆ­culo 201, establece: Ā«Terminación del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo termina por: 1. El acto administrativo. 2. El silencio administrativo. 3. El desistimiento. 4. El abandono. 5. La caducidad del procedimiento o de la potestad pĆŗblica. 6. La imposibilidad material de continuarlo por causas imprevistas. 7. La terminación convencional (…)ā€;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su artículo Art. 102, establece: «Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración

40 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

pĆŗblica puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legĆ­timos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga.ā€;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su artículo 212, establece: «Abandono. Las administraciones públicas declararÔn la terminación del procedimiento por abandono, ordenando el archivo de las actuaciones, en los procedimientos iniciados por solicitud de la persona interesada, cuando esta deje de impulsarlo por dos meses, a excepción de los casos en que las administraciones públicas tengan pronunciamientos pendientes o por el estado del procedimiento no sea necesario el impulso de la persona interesada.

El impulso puede efectuarse por correo electrónico, debiendo las administraciones pĆŗblicas otorgar los medios, sistemas o facilidades pertinentes (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo innumerado posterior al artĆ­culo 7 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«(…) Durante la vigencia del Registro Sanitario, el titular estĆ” en la obligación de actualizar la información cuando se produzcan cambios en la información inicialmente presentada, para lo cual el Instituto Nacional de Higiene establecerĆ” un formulario Ćŗnico de actualización de la información del Registro Sanitario (…)ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 586, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 335 de 07 de diciembre de 2010, en su artĆ­culo 12 dispone: Ā«(…) 2. En caso de que la revisión no sea favorable se devolverĆ” el trĆ”mite al usuario por Ćŗnica vez para que subsane la observación en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as, en caso de no realizarlo en el tiempo establecido o no se subsane la observación, su solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobadaĀ» y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso. 3. En caso de revisión favorable el sistema notificarĆ” al usuario el monto a pagar, luego de lo cual dispondrĆ” de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa) correspondiente, caso contrario su solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobada Ā» y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso. (…) 11. En el caso en que las objeciones no hayan sido corregidas o no se hayan entregado en el tiempo establecido por una segunda ocasión, el proceso se cancelarĆ” definitivamente.ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 586, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 335 de 07 de diciembre de 2010, en su artĆ­culo 13 dispone: Ā«En el caso de declararse cancelado el proceso por no haberse presentado las objeciones corregidas o dentro del tiempo establecido luego de realizarse el anĆ”lisis tĆ©cnico – quĆ­mico o de seguridad – eficacia, el importe pagado por concepto de inscripción, reinscripción o modificación del Registro Sanitario, no serĆ” devueltoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 385, publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 1011 de 12 de julio

de 2019, en su artĆ­culo 14 dispone: Ā«(…) 4. En caso de que la documentación no estĆ© completa, se devolverĆ” el trĆ”mite al usuario por Ćŗnica vez para que subsane la observación en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as; en caso de no realizarlo en el tiempo establecido o no se subsane la observación, su solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobadaĀ» y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso. 5. En caso de que la documentación estĆ© completa, el sistema notificarĆ” al usuario el monto a pagar, luego de lo cual dispondrĆ” de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa) correspondiente, caso contrario su solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobada Ā» y se cancelarĆ” deforma definitiva el proceso. (…) 12. En el caso en que las objeciones no hayan sido solventadas o no se hayan entregado en el tiempo establecido por una segunda ocasión, el proceso se cancelarĆ” definitivamente el valor de la tasa correspondiente no serĆ” devuelto.ā€;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-026-2016-YMIH, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 921 de 12 de enero de 2017, en su artĆ­culo Art. (1), despuĆ©s del artĆ­culo 16 dispone: Ā«Para la obtención del registro sanitario de dispositivos mĆ©dicos, se debe seguir el siguiente proceso: 1. El usuario debe enviar la solicitud de registro sanitario, a travĆ©s del sistema automatizado que la ARCSA establezca para el efecto, ingresando toda la información requerida en el formulario de solicitud. (…) 4. De existir observaciones a la solicitud del usuario por parte de la ARCSA con relación a los requisitos determinados en la presente normativa, se devolverĆ” el trĆ”mite al solicitante para que Ć©ste a su vez subsane las observaciones en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as, por Ćŗnica vez. En el caso que el solicitante no subsane las observaciones en el tiempo establecido el trĆ”mite se cancelarĆ” automĆ”ticamente y la solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobada Ā«, y el usuario deberĆ” ingresar una nueva solicitud de registro sanitario. 5. Una vez ingresada las subsanaciones por parte del solicitante, la ARCSA revisarĆ” que la documentación se encuentre completa y se hayan subsanado las observaciones referentes a la documentación presentada sobre los requisitos establecidos en la presente normativa. En el caso que la documentación no se encuentre completa y las observaciones no hayan sido subsanadas se cancelarĆ” el trĆ”mite automĆ”ticamente, y la solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobadaĀ». 6. En el caso que las observaciones hayan sido subsanadas en el tiempo establecido y la revisión sea favorable, la ARCSA emitirĆ” la orden de pago, para lo cual el solicitante debe realizar el pago en quince (15) dĆ­as plazo. Si el pago no se efectĆŗa en el tiempo establecido se cancela el trĆ”mite automĆ”ticamente, y la solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobadaĀ». 10. En el caso que, despuĆ©s de la evaluación tĆ©cnica, existan observaciones, la ARCSA devolverĆ” el trĆ”mite al solicitante, para que en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as para productos de fabricación nacional y sesenta (60) dĆ­as para productos de fabricación extranjera, el interesado subsane dichas observaciones. Si las observaciones no han sido subsanadas en el tiempo establecido se cancelarĆ” automĆ”ticamente el trĆ”mite, y la solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobada Ā«, debiendo iniciar nuevamente el proceso en caso de

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 41

considerarlo pertinente, incluyendo el pago del importe a la tasa correspondiente.ā€;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-026-2016-YMIH, publicado en Registro Oficial No. 921 de 12 de enero de 2019, en su artículo Art. (2), después del artículo 16, dispone: «En el caso de declararse cancelado el proceso por no haberse presentado las subsanaciones respectivas o por no haber presentado en el tiempo establecido las subsanaciones generadas del anÔlisis técnico, el importe pagado por el concepto de inscripción o modificación del registro sanitario, no serÔ reembolsable. «

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-029-2015-GGG, publicado en Registro Oficial No. 538 de fecha 08 de julio de 2015, en su artĆ­culo Art. 10, dispone: Ā«Para obtener el Registro Sanitario de plaguicidas de uso domĆ©stico, industrial y en salud pĆŗblica, nacionales o extranjeros, el usuario deberĆ” presentar su solicitud a travĆ©s del sistema automatizado de la Agencia y adjuntar los respaldos documentales.ā€;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-018-2018-JCGO, publicado en Registro Oficial No. 350 de fecha 18 de octubre de 2018, en su artĆ­culo artĆ­culo 14, dispone: Ā«Una vez consignada en la solicitud la información, la ARCSA procederĆ” a realizar la revisión documental. En caso de que la información no se encuentre completa y correcta, la ARCSA informarĆ” al interesado las observaciones mismas que deberĆ”n ser corregidas por el solicitante en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, caso contrario se darĆ” por cancelado dicho proceso.ā€;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-018-2018-JCGO, publicado en Registro Oficial No. 350 de fecha 18 de octubre de 2018, en su articuló 16, dispone: Ā«Confirmación de pago.- Posterior a la emisión de la orden de pago, el usuario dispondrĆ” de cinco (5) dĆ­as laborables para realizar la cancelación del importe correspondiente, caso contrario serĆ” cancelada dicha solicitud de forma definitiva, debiendo el usuario iniciar un nuevo trĆ”mite para la obtención de la notificación sanitaria.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, en su artículo 12, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 0285 de fecha 15 de agosto del 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley y con base en los documentos habilitantes: Acta de Directorio No. XVIII-ARCSA-2019 celebrada el 15 de agosto del 2019, resuelve: encargar la Dirección Ejecutiva de la ARCSA al Dr. Jorge Rubio Cedeño, responsabilidad que ejercerÔ con

todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige;

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTRSNSOYA-2019-081-M de fecha 23 de octubre de 2019, mediante el cual la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, recomienda la elaboración de una resolución, para desestimar las solicitudes desatendidas por los usuarios por mÔs de 60 días, en virtud que las mismas estÔn perjudicando la capacidad del SIVC.

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2019-024-XEQM de fecha 31 de noviembre de 2019 y mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-012-2019-EJBC, de fecha 31 de octubre de 2019, el Director Técnico de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de Asesoría Jurídica, respectivamente; justifican la necesidad de emitir una resolución para proceder con el archivo de las solicitudes de inscripción, reinscripción y modificación de Registro Sanitario y solicitudes de Notificación Sanitaria desatendidas por los solicitantes.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

EMITIR LAS DISPOSICIONES PARA EL

ARCHIVO DE SOLICITUDES DE REGISTRO

SANITARIO Y SOLICITUDES DE NOTIFICACIƓN

SANITARIA DESATENDIDAS POR LOS

SOLICITANTES

CAPƍTULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene como objeto proceder con el archivo de las solicitudes digitales de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, productos higiénicos de uso industrial y plaguicidas de uso doméstico industrial y en salud pública, que no han sido subsanadas a partir del año 2013.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta resolución aplica a todas las solicitudes de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, productos higiénicos de uso industrial y plaguicidas de uso doméstico industrial y en salud pública, que no han sido subsanadas y las mismas continúan en estado activo.

CAPƍTULO II

DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente resolución, se entenderÔ por:

ARCSA.- Se refiere a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

42 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

Dispositivos mƩdicos de uso humano.- Son los

artículos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecÔnicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo, prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, para reemplazar o modificar la anatomía o un proceso fisiológico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y mÔs productos dentales similares.

Se considerarÔ también «Dispositivo médico» a cualquier instrumento, aparato, implemento, mÔquina, aplicación, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinación, para seres humanos, para uno o mÔs de los propósitos médicos específico(s) de:

Diagnóstico, prevención, monitorización, tratamiento o alivio de la enfermedad

Diagnóstico, monitorización, tratamiento, alivio o compensación de una lesión

Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso fisiológico

Soporte o mantenimiento de la vida,

Control de la concepción,

Desinfección de dispositivos médicos

Suministro de información por medio de un examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano.

y no ejerce la acción primaria prevista por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su función por tales medios.

Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacéutica, cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional, estÔ constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnóstico, tratamiento, mitigación y profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgÔnicas de los seres humanos y de los animales.

Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales.

Medicamento biológico.- Es aquel producto o medicamento de uso y consumo humano obtenido a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos, cuyos métodos de fabricación pueden incluir uno o mÔs de los siguientes elementos: Crecimiento de cepas de microorganismos en distintos tipos de sustratos, empleo de células eucariotas,

extracción de sustancias de tejidos biológicos, incluidos los humanos, animales y vegetales, los productos obtenidos por ADN recombinante o hibridomas. La propagación de microorganismos en embriones o animales, entre otros.

Son considerados medicamentos biológicos:

Vacunas;

Hemoderivados procesados y afines;

Medicamentos biotecnológicos y biosimilares, y

Otros biológicos como: alérgenos de origen biológico, sueros inmunes y otros que la autoridad sanitaria determine, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para su categorización.

Plaguicida de uso industrial.- Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, para aplicación en grandes edificaciones, Ôreas verdes ornamentales y de recreo como parques y jardines, autopistas para evitar que en estos se desarrollen plagas.

Plaguicidas de uso en salud pĆŗblica- Formulaciones que contienen uno o varios ingredientes activos destinadas a prevenir, destruir o controlar vectores causantes de afectaciones y enfermedades a las personas.

Producto HigiƩnico de Uso Industrial.- Son aquellos productos naturales o sintƩticos destinados a remover la suciedad, sanitizar y desinfectar maquinarias, Ɣreas, objetos, prendas de vestir, superficies, equipos, utensilios, entre otros que son utilizados en instalaciones industriales, centros educativos, establecimientos de salud u otros establecimientos comerciales como por ejemplo: hoteles, lavanderƭas, restaurantes.

Solicitante del Registro Sanitario o Notificación Sanitaria.- Persona natural o jurídica que solicita el Registro Sanitario o notificación sanitaria del producto.

CAPƍTULO III

DEL ARCHIVO DE LAS SOLICITUDES DE

REGISTRO SANITARIO Y NOTIFICACIƓN

SANITARIA

Art. 4.- Las solicitudes de inscripción, reinscripción y modificación de registro sanitario o notificación sanitaria de los productos mencionados en el artĆ­culo 1 de la presente resolución, que hayan ingresado a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, a travĆ©s de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), a partir del aƱo 2013 y que posterior a la recepción de las observaciones emitidas por la Agencia o de la obtención de la orden de pago por dicha solicitud, no hayan realizado la respectiva subsanación o el pago del importe (tasa) correspondiente, en un plazo mayor a (60) dĆ­as o al tiempo establecido en la orden de pago cuando aplique, serĆ”n archivadas en la VUE por abandono de la misma conforme lo establecido en el Art. 212 del Código OrgĆ”nico Administrativo, cambiando el estado

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 43

actual de «Pago Autorizado» o «Subsanación Requerida» a «Solicitud No Aprobada».

Art. 5.- El solicitante queda en facultad de iniciar un nuevo proceso de inscripción, reinscripción o modificación del registro sanitario o notificación sanitaria bajo los lineamientos que establezca la normativa técnica sanitaria vigente aplicable a cada producto mencionado en el artículo 1 de la presente resolución.

DISPOSICIƓN FINAL

EncÔrguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas PrÔcticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica competente; y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dentro del Ômbito de sus atribuciones.

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 06 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, MSc, Director Ejecutivo (Encargado) de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 097-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que ademÔs de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estÔn las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afro ecuatorianos y demÔs formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentrados en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

44 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), estÔ la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 05 de octubre de 2019, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJES DE LAS NIEVESĀ», con domicilio en la parroquia Ochoa León, cantón Pasaje, Provincia de El Oro, ciudadela 13 de Mayo calle Galo GarcĆ­a y calle 36, (domicilio del seƱor Ɓngel RaĆŗl Cabanilla Aguilar) telĆ©f: 0984479421, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 12 y 19 de octubre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, anÔlisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 21 de octubre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0380-EXT., el seƱor Ɓngel RaĆŗl Cabanillas Aguilar, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, Código Civil y demĆ”s Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0210-M, de fecha 23 de octubre de 2019, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVES

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trÔmites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ», con domicilio en la parroquia Ochoa León, cantón Pasaje provincia de El Oro, ciudadela 13 de Mayo, calle Galo GarcĆ­a y calle 36 (domicilio del seƱor Ɓngel RaĆŗl Cabanilla Aguilar) telĆ©f: 0984479421, correo electrónico: angelcabanillamadrid@ hotmail.com.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duración de DOS AƑOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1.-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 24 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, SubsecretarĆ­a Zonal 7.

egistro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 45

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 098-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que ademÔs de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estÔn las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demÔs formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentrados en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el CapĆ­tulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017

y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), estÔ la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 11 de octubre de 2019, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», con domicilio en la parroquia Ochoa León, cantón Pasaje, Provincia de El Oro, ciudadela El Cisne, calle Carlos Regalado y callejón Abdón Calderón, (domicilio del seƱor AndrĆ©s Gabriel GarcĆ­a Moreno) telĆ©f: 0980891005, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 18 y 25 de octubre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, anÔlisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 28 de octubre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ-2019-

46 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

0384-EXT., el seƱor AndrĆ©s Gabriel GarcĆ­a Moreno, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, Código Civil y demĆ”s Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0214-M, de fecha 28 de octubre de 2019, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCO

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trÔmites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», con domicilio en la parroquia Ochoa León, cantón Pasaje, Provincia de El Oro, ciudadela El Cisne, calle Carlos Regalado y callejón Abdón Calderón, (domicilio del seƱor AndrĆ©s Gabriel GarcĆ­a Moreno) telĆ©f: 0980891005, correo electrónico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duración de DOS AƑOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a

Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrÔmites de las Organizaciones Sociales que estÔn bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observarÔ para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1.-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 25 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, SubsecretarĆ­a Zonal 7.

No. 102-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Registro Oficial N° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 47

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina: Ā«Son servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico.ā€;

Que, el inciso cuarto del artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Para efectuar reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observación en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien a la Administración PĆŗblica, se concederĆ” comisión de servicios hasta por dos aƱos, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la institución donde trabaja.ā€;

Que, el artĆ­culo 50 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, menciona: Ā«Las servidores o servidoras pĆŗblicos podrĆ”n ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pĆŗblica, en el paĆ­s o en el exterior, hasta por un plazo de dos aƱos, previas las autorizaciones correspondientes.ā€;

Que, el artĆ­culo 208 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor pĆŗblico para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisión de servicios con remuneración, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno.ā€;

Que, mediante el Reglamento de ViÔticos para Servidores Públicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cÔlculo y pago de viÔticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, dispone: «Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que

laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)Ā»;

Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, seƱala: Ā«Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberĆ” ser comunicada previamente por el servidor pĆŗblico solicitante siguiendo el orden jerĆ”rquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2019, se pone en conocimiento que «La Global Partnership for Sustainable Development Data y el Centro de Pensamiento Estratégico Internacional», con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, han unido esfuerzos para llevar a cabo un intercambio de experiencias entre países de América Latina y el Caribe, y África, con el fin de mejorar el uso y producción de los datos administrativos para la implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

Que, con memorando N° DIGERCIC-DIGERCIC-2019-0310-M de fecha 16 de octubre del año en curso, la autoridad nominadora de la DIGERCIC, dentro de sus atribuciones y responsabilidades delegó al funcionario Sr. Abg. Christian Andrés Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios, Encargado, para asistir al evento mencionado, el cual se llevarÔ a cabo en la Ciudad de México D.F, del 5 al 7 de noviembre de 2019;

Que, mediante oficio N° IFD/ICS-238-2019 #EZSHARE-1830498101-63 de fecha 22 de octubre de 2019, la Sr. Lea GimĆ©nez Duarte, Jefa de División de Innovación para Servir al Ciudadano, Instituciones para el Desarrollo, indica: Ā«(…) el BID le pagarĆ” la suma de US$ 1.470 (mil cuatrocientos setenta dólares americanos) o su equivalente en moneda local, que corresponde a pasajes de ida y vuelta en clase económica desde su lugar de residencia a la ciudad antes mencionada, viĆ”ticos, hospedaje por cuatro (4) noches, asĆ­ como gastos incidentales relacionados con su participación en

48 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 89

el evento (transporte local, seguro de viaje, entre otros)ā€. Bajo este contexto se constituye de importancia el traslado del Sr. Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios, encargado, de la DIGERCIC, para asistir al intercambio de experiencias organizado por Ā«La Global Partnership, Cepei y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)Ā», y auspiciado por el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y GeografĆ­a de MĆ©xico (INEGI), propiciando fomentar la colaboración interregional y el aprendizaje mutuo en la administración de datos;

Que, con Informe TĆ©cnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0397-1 de fecha 29 de octubre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. AndrĆ©s Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: Ā«Una vez realizado el anĆ”lisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente conceder la comisión de servicios con remuneración al Sr. Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios, Encargado, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que asista al encuentro referido en representación de la DIGERCIC y el paĆ­s, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 30 de la LOSEP, concordante con el artĆ­culo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP, evento a realizarse el dĆ­a martes 05 de noviembre de 2019, en la Ciudad de MĆ©xico D. F; para el efecto el funcionario pĆŗblico cumplirĆ” con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 04/11/2019 y retorno 07/11/2019. (…) Los gastos de estadĆ­a, alimentación, traslado y subsistencia, serĆ”n financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo tanto, no se ocuparĆ”n Recursos del Estado.ā€;

Que, con fecha 31 de octubre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior – Autorización N° 69829, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje a la Ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico del Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Director de Servicios de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 04 al 07 de noviembre de 2019, constando como objetivo del viaje, compartir conocimientos e ideas prĆ”cticas para fortalecer los registros administrativos de la región. Conocer las necesidades especĆ­ficas de los paĆ­ses a participar para aplicar la acción y obtener un asesoramiento continuo y apoyar a paĆ­ses socios. Implementar y monitorear los ODS, no solo a travĆ©s de encuestas y censos sino tambiĆ©n implementando nuevas fuentes de datos como datos satelitales y móviles ademĆ”s de datos administrativos. Tomando en consideración que los datos administrativos ofrecen una gran oportunidad para extender ideas oportunas que otras fuentes de datos tradicionales;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0506-M de fecha 31 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. MarĆ­a Alexandra RomĆ”n Lozano, solicitó al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, Ā«(…) una vez ingresada y procesada la solicitud NĀ» 69829 en el Sistema de Viajes al Exterior, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de

la Sociedad de la Información, autoriza el cumplimiento de la Comisión de Servicios en el Exterior del Sr. Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios, encargado, de la DIGERCIC, con sustento en la información constante en la plataforma tecnológica. En virtud de lo expuesto y una vez realizado el trĆ”mite pertinente ante Ministerio Rector, agradecerĆ© a usted, disponer la elaboración de la respectiva resolución, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puestoā€; y

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisión de servicios con remuneración, al servidor público Abg. Christian Andrés Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios (E) de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 05 al 07 de noviembre de 2019, en la Ciudad de México D.F; a participar en el intercambio de experiencias organizado por La Global Partnership, Cepei y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y auspiciado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía de México (INEGI), propiciando fomentar la colaboración interregional y el aprendizaje mutuo en la administración de datos.

Artículo 2.- Los gastos determinados para el evento (pasajes aéreos, alojamiento y alimentación) del servidor público Abg. Christian Andrés Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios (E) de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serÔn cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera; y envíese al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco (05) dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 07 de noviembre de 2019.- 2 hojas.