AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 (R. O89, 27ā€“noviembre -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 89

Quito, miƩrcoles 27 de

noviembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones sociales:

DM-2019-0190 Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua Sorda IndĆ­gena de Otavalo

DM-2019-0192 TelĆ³n&Antifaz FundaciĆ³n

DM-2019-0196 FundaciĆ³n Cultural Arte AmĆ©rica

DM-2019-0197 FundaciĆ³n Cultural LLACTAKUYAY

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

023-19 ExpĆ­dense las delegaciones en el marco del contrato de prĆ©stamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, y el BID

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0167 RectifĆ­quese parcialmente el Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019

0168 RectifĆ­quese parcialmente el Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019

0172 Desƭgnese al seƱor General Inspector Pablo Manuel Aguirre MuƱoz, como Inspector General de la Policƭa Nacional

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-157 ExpĆ­dese el Reglamento para el Funcionamiento del Centro de MediaciĆ³n Laboral

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 049 ExpĆ­dese el Instructivo para la aplicaciĆ³n del procedimiento administrativo sancionador por parte de la autoridad nacional de turismo, en los procesos de control turĆ­stico

PƔgs.

2019050 ConĆ³cese y acĆ³gese el informe tĆ©cnico presentado por la CoordinaciĆ³n General de EstadĆ­stica e InvestigaciĆ³n, el cual recomienda se elabore un acuerdo ministerial que contribuya a la reactivaciĆ³n econĆ³mica productiva y sostenible del sector turĆ­stico

DIRECCIƓN GENERAL

DE AVIACIƓN CIVIL:

27/2019. ModifĆ­quese el Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

0000139 Desen por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic Bishops

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-014-2019-JRC ConcĆ©dese un plazo adicional de seis (6) meses improrrogables, a los titulares del registro sanitario de medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como LosartĆ”n, IrbesartĆ”n y otros, para que presenten la informaciĆ³n completa y correcta de acuerdo a lo detallado en el Art. 4 de la ResoluciĆ³n NĀ° RCSA-DE-009-2019- SPMV, publicada en el Registro Oficial 6 de 29 de julio de 2019

ARCSA-DE-2019-015-JRC ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial 586, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 335 de 07 de diciembre del 2010

ARCSA-DE-2019-016-JRC EmĆ­tense disposiciones para el archivo de solicitudes de Registro Sanitario y solicitudes de notificaciĆ³n sanitaria desatendidas por los solicitantes

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7:

ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes asociaciones de conservaciĆ³n vial:

097-2019 Ā«Pasaje de las NievesĀ», domiciliada en

el cantĆ³n Pasaje, provincia de El Oro

PƔgs.

098-2019 Ā«Loma de FrancoĀ», domiciliada en el cantĆ³n Pasaje, provincia de El Oro

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

102-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 AutorĆ­cese el viaje al exterior y concĆ©dese la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, al servidor pĆŗblico Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios (E

Nro. DM-2019-0190

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 3

sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua Sorda IndĆ­gena de OtavaloĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-1795-EXT de 06 de agosto de 2019, el seƱor Luis Armando AmaguaƱa Saransig solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Ā«Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua Sorda IndĆ­gena de OtavaloĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0980-M de 22 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Ā«Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua Sorda IndĆ­gena de OtavaloĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

4 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua Sorda IndĆ­gena de Otavalo

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Urb. Atahualpa, calle Piedrahita de la Parroquia Otavalo, cantĆ³n Otavalo, Provincia de Imbabura

Correo electrĆ³nico:

full.indigena. sorda@hotmail. com

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Luis Armando AmaguaƱa Saransig

ecuatoriana

1002963963

Luis Eduardo Ipiales Quito

ecuatoriana

1002978847

JesĆŗs Israel Chiza Maldonado

ecuatoriana

1003362652

Edwin Ricardo Chuquin GarzĆ³n

ecuatoriana

1002204574

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. DM-2019-0192

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 5

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos

establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Ā«TelĆ³n &Antifaz FundaciĆ³nĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 01 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2018-EXT de 29 de agosto de 2019, la seƱora Nubia Yineth Vera CedeƱo solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Ā«TelĆ³n &Antifaz FundaciĆ³nĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0985-M de 23 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Ā«TelĆ³n &Antifaz FundaciĆ³nĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

6 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda: Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

TelĆ³n&Antifaz FundaciĆ³n

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Calle Obispo Sancho de Andrade Oe5-109 y Gaspar de Escalona, Sector Quito Tenis, Parroquia Chaupicruz, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Melanie Yineth BedĆ³n Vera

ecuatoriana

1726812694

Jessi Elaine BedĆ³n Vera

ecuatoriana

1726812686

Erik Daffy BedĆ³n Vera

ecuatoriana

1726812692

Nubia Yineth BedĆ³n Vera

ecuatoriana

1305585711

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. DM-2019-0196

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley,

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 7

les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Cultural Arte AmĆ©ricaĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2702-EXT de 03 de abril de 2019, la seƱora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Ā«FundaciĆ³n Cultural Arte AmĆ©ricaĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1000-M de 28 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurƭdico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurƭdico vigente, recomendando a la mƔxima autoridad del

8 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural Arte AmĆ©ricaĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

Ā«FundaciĆ³n Cultural Arte AmĆ©ricaĀ»

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Barrio ChipoalĆ³, Sector Ciclo VĆ­a, Parroquia San Miguel, cantĆ³n Salcedo, Provincia de Cotopaxi.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

MĆ³nica Iveth Balarezo Vasco

ecuatoriana

0502519796

Gloria Alexandra Balarezo Vasco

ecuatoriana

1802884906

Katherine Michelle Balarezo Vasco

ecuatoriana

1850155159

JosƩ Miguel Balarezo

ecuatoriana

0500488457

Milton Geovanny CaluƱa Cordovilla

ecuatoriana

1803054038

AbdĆ³n IsaĆ­as Fonseca Pinenla

ecuatoriana

0502252265

Freddy Stalin NĆŗƱez Basante

ecuatoriana

0502779226

Edwin Patricio Toapaxi Tenorio

ecuatoriana

0503863417

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. DM-2019-0197

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

egistro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 9

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Cultural LLACTAKUYAYĀ», se reunieron en Asamblea General

10 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

Constitutiva el 09 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2701-EXT de 09 de abril de 2019, la seƱora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Ā«FundaciĆ³n Cultural LLACTAKUYAYĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1002-M de 28 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la

personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural LLACTAKUYAYĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

Ā«FundaciĆ³n Cultural LLACTAKUYAYĀ»

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Av. Oriente e Isla San CristĆ³bal, Parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Latacunga, Provincia de Cotopaxi.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Yolanda Nataly DĆ­az Zapata

ecuatoriana

0502963234

Luis Aurelio Borja BenĆ­tez

ecuatoriana

0501839047

Mariela Sthefania Chiluisa Tipanluisa

ecuatoriana

0504183690

Ana Karina Sevilla Brito

ecuatoriana

0502433451

MarĆ­a Fernanda Tipanluisa Ortiz

ecuatoriana

0503243685

Diego Francisco Guanoluisa BenĆ­tez

ecuatoriana

0502273295

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 11

No. 023-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 30, dispone: Ā«(…) las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica. Ā«

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 47, dispone: Ā«El Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n socialĀ».

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…)

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarĆ”n las barreras arquitectĆ³nicasĀ».

Que, el artĆ­culo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusiĆ³n social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³mica. (…)

3. El desarrollo de programas y polĆ­ticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. (…)

5. El establecimiento de programas especializados para la atenciĆ³n integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el mĆ”ximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomĆ­a y la disminuciĆ³n de la dependenciaā€.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 indica que se: Ā«(….) reconoce y garantizarĆ” a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua. Ā«

Que, el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado estĆ”: Ā«(….) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. Ā«

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«

Que, el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: Ā«(…) El sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivirĀ».

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, sobre la representaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas y seƱala que: Ā«(…) la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Ā«

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, en los artĆ­culos 69 al 73 regula el contenido de la delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, en el numeral 2 del artĆ­culo 72 dispone: Ā«Las competencias, que a su vez se ejercerĆ”n por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competenciaā€.

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n de autoridad (…) La asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios. La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n. Ā«

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…). Ā«

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone a la mĆ”xima autoridad, dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y

2 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n, informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y mĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artĆ­culo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«Literal c) definir y emitir las polĆ­ticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las polĆ­ticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducciĆ³n de la gestiĆ³n institucional. (…) w) Dirigir la gestiĆ³n de los modelos integrales: TĆ©cnicos, econĆ³micos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hĆ”bitat, vivienda y asentamientos humanos. Ā«

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al seƱor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el 9 de septiembre de 2019, el Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, con el objeto de contribuir a la financiaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Programa de Apoyo a la InclusiĆ³n Social de Personas con Discapacidad en Ecuador.

Que, el Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, en el Anexo ƚnico, respecto al Programa de Apoyo a la InclusiĆ³n de Personas con Discapacidad en Ecuador, Componente 2. Accesibilidad a espacios recreativos pĆŗblicos seƱala:

Ā«2.03.- Este componente tiene por objeto facilitar la interacciĆ³n de niƱos, niƱas y adultos con y sin discapacidad en espacios pĆŗblicos de recreaciĆ³n. Se prevĆ© financiar: i) la adecuaciĆ³n e instalaciĆ³n de sesenta y dos (62) parques inclusivos; (ii) la elaboraciĆ³n del manual de buen uso, mantenimiento y gestiĆ³n de parques, en formatos accesibles; (iii) la contrataciĆ³n de un equipo de apoyo tĆ©cnico en el MIDUVI, responsable de la implementaciĆ³n; y (iv) administraciĆ³nā€.

Que, el Contrato de PrĆ©stamo en el literal b, del numeral 4.01 Ā«Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del PrĆ©stamoĀ», del CAPƍTULO IV, Ā«Desembolsos, renuncia y cancelaciĆ³n automĆ”ticaā€, establece:

Ā«Que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o mĆ”s funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del PrĆ©stamo y en otros actos relacionados con la gestiĆ³n financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares autĆ©nticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mĆ”s funcionarios, corresponderĆ” seƱalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjuntaā€.

Que, mediante memorando No. MIDUVI-SHEP-2019-0563-M de 17 de octubre de 2019, la SubsecretarĆ­a de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico, solicitĆ³ al seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, que conforme lo determinado en el Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, numeral 4.01, y que el componente 2, le corresponde su cumplimiento a esta Cartera de Estado, se designe a los funcionarios que representarĆ”n al MIDUVI, como Organismo Ejecutor; y, que serĆ”n los responsables de solicitar los desembolsos y otros relacionados con la gestiĆ³n financiera del Componente 2.

Que, conforme lo dispuesto en el Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, el componente No. 2, le corresponde su cumplimiento al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que, es indispensable la designaciĆ³n de el/los funcionarios que representen a esta Cartera de Estado, en las gestiones que correspondan realizar en el marco del Contrato de PrĆ©stamo, antes referido.

En uso de las facultades previstas en los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LAS DELEGACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRƉSTAMO NO. 4634/OC-EC, SUSCRITO ENTRE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

ArtĆ­culo 1. – Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda/a, al Coordinador/a General Administrativo Financiero, y la o el Subsecretario/a de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico, para que en nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, soliciten de manera conjunta o individual al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019, los desembolsos que correspondan para la ejecuciĆ³n del Programa de Apoyo a la InclusiĆ³n de Personas con Discapacidad en Ecuador, Componente 2, Accesibilidad a espacios recreativos pĆŗblicos.

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 13

ArtĆ­culo 2.- Delegar a la o el Subsecretario de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico, como firma autorizada, para que en el marco del Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019, realice las gestiones financieras y operativas relacionadas al PrĆ©stamo, para el desembolso de los recursos.

ArtĆ­culo 3.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como ordenador de gasto, y al Coordinador/a General Administrativo Financiero, como ordenador pago, para la gestiĆ³n del Componente 2, relacionados Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, del 9 de septiembre de 2019.

ArtĆ­culo 4.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo

Urbano y Vivienda, como ordenador de gasto, y al Coordinador/a General Administrativo Financiero, como ordenador pago, en las contrataciones contempladas en el Componente 2, relacionados con el Contrato de PrĆ©stamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019.

ArtĆ­culo 5.- Las Autoridades delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, de la gestiĆ³n que realicen, presentarĆ”n un informe trimestral al seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

ArtĆ­culo 6.- Las Autoridades delegadas, en el ejercicio de esta delegaciĆ³n deberĆ”n observar el ordenamiento jurĆ­dico vigente y serĆ”n responsables conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, Coordinador General Administrativo Financiero, y a la o el Subsecretario de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico.

ArtĆ­culo 8.- Se dispone al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice las gestiones correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo para formalizar dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.

ArtĆ­culo 9.- En caso que el delegante cese en funciones, quedarĆ” sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 10.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 019-19 de 21 de octubre de 2019.

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 06 de noviembre de 2019.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 11 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 0167

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n, prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente los competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el primer inciso del artĆ­culo 133 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo referente a las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones, determina que: Ā«Los Ć³rganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido pero sĆ­ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo.ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, en su artĆ­culo segundo, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional

14 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s, en el artĆ­culo 5 decretĆ³: Ā«(…) transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en Ministerio de GobiernoĀ», como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobierno.ā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019, se acordĆ³: Ā«(…) ArtĆ­culo 4.-Designar por haber cumplido los parĆ”metros de selecciĆ³n, al servidor policial directivo CORONEL DE POLICƍA DE E.M. NORMAN ROBERTH CANO CABRERA, perteneciente a la QuincuagĆ©sima sexta promociĆ³n de oficiales de lĆ­nea como Agregado Policial en la Embajada del Ecuador en COLOMBIA, por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 4 de diciembre de 2019 (…)ā€;

Visto el oficio No. 2019-2299-DAI-QX-PN de 24 de septiembre del 2019, la Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales, solicitĆ³ al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, subrogante lo siguiente: Ā«(…) se digne interponer sus buenos oficios a fin de que se efectĆŗen las siguientes correcciones: (…) ArtĆ­culo 4.- Designar por haber cumplido los parĆ”metros de selecciĆ³n, al servidor policial directivo CORONEL DE POLICƍA DE E.M. NORMAN ROBERTH CANO CABRERA, perteneciente a la QuincuagĆ©sima sexta promociĆ³n de oficiales de lĆ­nea como Agregado Policial en la Embajada del Ecuador en COLOMBIA, por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 4 de diciembre de 2019Ā»; siendo lo correcto la fecha de relevo Ā«a partir del 21 de octubre de 2019Ā»;

Que con oficio Nro. MDG-MDI-SPN-2019-3639-OFICIO de 24 de septiembre de 2019, el Crnl. VĆ­ctor Hugo Zarte PĆ©rez, Subsecretario de PolicĆ­a, se dirige a esta Autoridad y solicita la rectificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 0140 del 11 de septiembre de 2019, en el que se efectĆŗa las designaciones para las AgregadurĆ­as de PolicĆ­a acreditadas en el exterior;

Que verificado el texto del Acuerdo Ministerial No. 0140, de 11 de septiembre de 2019, existen errores en su texto original, por lo que es necesario rectificar lo pertinente, conforme al oficio Nro. MDG-MDI-SPN-2019-3639-OFICIO de 24 de septiembre de 2019.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo Primero. – Rectificar en el Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019, lo siguiente:

En el artĆ­culo 4, dice: Ā«(…) por un perĆ­odo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 4 de diciembre de 2019Ā»;

Siendo la fecha correcta: Ā«(…) por un perĆ­odo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 21 de octubre de 2019Ā»;

ArtĆ­culo Segundo. – En todo lo demĆ”s se respetarĆ” el contenido Ć­ntegro del Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019.

ArtĆ­culo Tercero. – Este instrumento legal entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito, DM, a 04 de octubre 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 0168

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n, prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente los competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyā€;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el primer inciso del artĆ­culo 133 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo referente a las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones, determina que: Ā«Los Ć³rganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 15

pero sĆ­ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativoā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, en su artĆ­culo segundo, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s, en el artĆ­culo 5 decretĆ³: Ā«(…) transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en Ā«Ministerio de GobiernoĀ» como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobierno.ā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019, se acordĆ³: Ā«(…) ArtĆ­culo 3.- Designar, por haber cumplido los parĆ”metros de selecciĆ³n, al servidor policial directivo CORONEL DE POLICƍA DE EM. VƍCTOR HUGO ORDƓƑEZ RON, a la QuincuagĆ©sima sexta promociĆ³n de oficiales de lĆ­nea, como Agregado Policial en la Embajada del Ecuador en MƉXICO, por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 29 de febrero de 2020 (…)ā€;

Visto el oficio No. 2019-2299-DAI-QX-PN de 24 de septiembre del 2019, la Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales, solicitĆ³ al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, subrogante lo siguiente: Ā«(…) se digne interponer sus buenos oficios a fin de que se efectĆŗen las siguientes correcciones: (…) ArtĆ­culo 3.- Designar por haber cumplido los parĆ”metros de selecciĆ³n, al servidor policial directivo CORONEL DE POLICƍA DE E.M. VƍCTOR HUGO ORDOƑEZ RON, perteneciente a la QuincuagĆ©sima sexta promociĆ³n de oficiales de lĆ­nea, como Agregado Policial en la Embajada del Ecuador en MƉXICO, por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 29 de febrero de 2020Ā»; siendo lo correcto la fecha de relevo Ā«a partir del 14 de marzo de 2020ā€;

Que con oficio Nro. MDG-MDI-SPN-2019-3639-OFICIO de 24 de septiembre de 2019, el Crnl. VĆ­ctor Hugo Zarte PĆ©rez, Subsecretario de PolicĆ­a, se dirige a esta Autoridad y solicita la rectificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 0140 del 11 de septiembre de 2019, en el que se efectĆŗa las designaciones para las AgregadurĆ­as de policĆ­a acreditadas en el exterior;

Que verificado el texto del Acuerdo Ministerial No. 0140, de 11 de septiembre de 2019, existen errores en su texto original, por lo que es necesario lo pertinente, conforme al oficio Nro. MDG-MDI-SPN-2019-3639-OFICIO de 24 de septiembre de 2019.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo Primero. – Rectificar en el Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019, lo siguiente:

En el artĆ­culo 3, dice: Ā«(…) por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 29 de febrero de

2020″;

Siendo la fecha correcta: Ā«(…) por un periodo de diez y ocho (18) meses improrrogables, a partir del 14 de marzo de 2020Ā»;

ArtĆ­culo Segundo. – En todo lo demĆ”s se respetarĆ” el contenido Ć­ntegro del Acuerdo Ministerial Nro. 0140 de 11 de septiembre del 2019.

ArtĆ­culo Tercero. – Este instrumento legal entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito, DM, a 04 de octubre de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 0172

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que el inciso segundo del artĆ­culo 160 de la norma suprema, dispone que: Ā«(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones,

16 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n (…)ā€;

Que el inciso primero del artĆ­culo 163 de la norma suprema, consagra que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 64 del CĆ³digo orgĆ”nico de las entidades de seguridad ciudadana y orden pĆŗblico, seƱala que: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercerla representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la seƱora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 5 decreta: Ā«Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en Ā«Ministerio de GobiernoĀ», como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a, administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā€;

Que mediante Decreto ejecutivo No. 900 de 17 de octubre de 2019, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decreta cesar de cargo y funciones a la seƱora General Inspector de PolicĆ­a MarĆ­a Fernanda Tamayo Rivera, por cese voluntario.

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā€;

Que el artĆ­culo 10 del Estatuto orgĆ”nico de gestiĆ³n organizacional por procesos del Ministerio del Interior, al

referirse a la Ā«Estructura Institucional DescriptivaĀ», seƱala que el Ministro del interior es responsable de Ā«Ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de seguridad ciudadana en el marco del respecto a los derechos humano y al ordenamiento democrĆ”tico, a fin de garantizar la convivencia social pacĆ­fica y contribuir al buen vivir de la poblaciĆ³nĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0137 de 21 de junio del 2018, el Ministro del Interior designo a la seƱora designar General Inspector Marƭa Fernanda Tamayo Rivera, como Inspectora General de la Policƭa Nacional;

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DESIGNAR al seƱor General Inspector PABLO MANUEL AGUIRRE MUƑOZ, como Inspector General de la PolicĆ­a Nacional, en reemplazo del seƱora General Inspector MarĆ­a Fernanda Tamayo Rivera

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0137 de 21 de junio del 2018.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆ­a Nacional y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito DM., a 18 de octubre de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

Nro. MDT-2019-157

Abg. HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime

MINISTRO DE TRABAJO SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 190 de la Norma Suprema reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros procedimientos alterativos

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 17

para la soluciĆ³n de conflictos, mismos que se aplicarĆ”n con sujeciĆ³n a la ley en materias en las que por su naturaleza sea posible transigir;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 326 de la Carta Magna establece los principios en los que se sustentarĆ” el derecho al trabajo entre los cuales se contempla la adopciĆ³n del diĆ”logo social para la soluciĆ³n de conflictos de trabajo y formulaciĆ³n de acuerdos y la validez de la transacciĆ³n en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece que el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros medios alternativos de soluciĆ³n de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio pĆŗblico;

Que, conforme, al artĆ­culo 2 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio del Trabajo, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 1004, con fecha 18 de abril de 2017, y modificado el 29 de noviembre de 2018, determina la misiĆ³n de esta Cartera de Estado como la InstituciĆ³n rectora de polĆ­ticas pĆŗblicas de trabajo, empleo y del talento humano del servicio pĆŗblico, que regula y controla el cumplimiento a las obligaciones laborales mediante la ejecuciĆ³n de procesos eficaces, eficientes, transparentes y democrĆ”ticos enmarcados en modelos de gestiĆ³n integral, para conseguir un sistema de trabajo digno, de calidad y solidario para tender hacia la justicia social en igualdad de oportunidades;

Que, el artĆ­culo 11, TĆ­tulo I, numeral 1.1., literal q), de la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de este Ministerio se faculta al titular de esta Cartera de Estado a promover procedimientos de soluciĆ³n alternativa de los conflictos individuales de trabajo a travĆ©s de la conciliaciĆ³n, la mediaciĆ³n, el arbitraje;

Que, en las relaciones laborales entre empleador y trabajador se producen conflictos provenientes de incumplimientos contractuales que podrĆ­an vulnerar derechos establecidos en el CĆ³digo del Trabajo, razĆ³n por la cual es preciso aplicar la mediaciĆ³n como mĆ©todo alternativo de soluciĆ³n de conflictos con el objeto de lograr una soluciĆ³n rĆ”pida y eficaz evitando la vĆ­a judicial que podrĆ­a implicar mayor tiempo y recursos econĆ³micos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0077, de 13 de abril de 2015, se creĆ³ el Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-135, de 28 de mayo de 2019, el Abg. AndrƩs Madero Poveda,

Ministro de Trabajo Encargado, delega al Abg. HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogar las funciones de Ministro de Trabajo, desde el 05 al 15 de junio de 2019.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL CENTRO DE MEDIACIƓN LABORAL DEL

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL CENTRO

Art. 1.- Naturaleza.- El Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo depende de la DirecciĆ³n de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo. Para su gestiĆ³n se sujetarĆ” a la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, al presente Reglamento y demĆ”s normas que se dicten para el efecto.

El Centro de MediaciĆ³n Laboral prestarĆ” sus servicios a nivel nacional, tiene sede principal en la ciudad de Quito y cuenta con oficinas en varias ciudades del paĆ­s.

Las oficinas dependientes del Centro deben encontrarse registradas en el Consejo de la Judicatura, previo a su funcionamiento.

Art. 2.- Objeto.- El Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo tiene por objeto contribuir a la soluciĆ³n de conflictos transigibles en materia laboral, mediante la utilizaciĆ³n de la mediaciĆ³n como mĆ©todo alternativo de soluciĆ³n de conflictos reconocido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 3.- Funciones.- Para el cumplimiento del objeto establecido, el Centro de MediaciĆ³n Laboral tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. Promover las mediaciones que como mecanismo alternativo se sometan a su conocimiento y que de acuerdo con la ley, pudieren ser resueltas mediante este mecanismo.
  2. Gestionar solicitudes directas de mediaciĆ³n, y por derivaciĆ³n al Centro de MediaciĆ³n Laboral en conflictos laborales individuales; y, por solicitud de las autoridades administrativas o judiciales laborales.
  3. Desarrollar programas de capacitaciĆ³n sobre mediaciĆ³n como mĆ©todo alternativo de soluciĆ³n de conflictos, dirigido a mediadores de la InstituciĆ³n; asĆ­ como, prestar capacitaciĆ³n a otros centros o entidades que lo solicitaren, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad.
  4. Impulsar la suscripciĆ³n de convenios relacionados con mediaciĆ³n, con instituciones nacionales o

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internacionales, pĆŗblicas o privadas, observando las leyes vigentes del Ecuador.

e) Llevar archivos estadĆ­sticos que permitan conocer cualitativamente el desarrollo del Centro.

f) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas a los mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, solicitados por el Ministerio del Trabajo.

Art. 4.- Confidencialidad.- Las actividades del Centro de MediaciĆ³n Laboral tienen carĆ”cter confidencial, lo cual serĆ” acatado por todos quienes en ellas participen, sea cual fuere la calidad con que lo hicieren, salvo renuncia expresa.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIƓN

ADMINISTRATIVA DEL CENTRO

SECCIƓN I ESTRUCTURA

Art. 5.- Estructura.- El Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo estĆ” conformado por:

  1. Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral, funciĆ³n que ejerce el Director de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo.
  2. Secretario JurĆ­dico.
  3. Mediadores.
  4. Personal de apoyo.

SECCIƓN II

DEL DIRECTOR DEL CENTRO

Art. 6- DirecciĆ³n del Centro de MediaciĆ³n.- La DirecciĆ³n del Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo estarĆ” a cargo del Director de MediaciĆ³n Laboral.

Art. 7.- Requisitos para ser Director del Centro de MediaciĆ³n.- El Director del Centro deberĆ” cumplir los mismos requisitos solicitados para ocupar el cargo de Mediador, y los que se detallan a continuaciĆ³n:

  1. Tener tĆ­tulo de abogado debidamente registrado.
  2. Acreditar conocimientos y experiencia en mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos.
  3. Acreditar experiencia en actividades de administraciĆ³n y direcciĆ³n.
  4. Acreditar un mĆ­nimo de ochenta (80) horas teĆ³ricas y cuarenta (40) horas prĆ”cticas en mediaciĆ³n, con el aval acadĆ©mico de una instituciĆ³n universitaria debidamente registrada.
  5. Los demƔs que establezca el Ministro de Trabajo o su delegado.

Art. 8- Funciones del Director del Centro de MediaciĆ³n.- Son funciones del Director del Centro de MediaciĆ³n del Ministerio del Trabajo las siguientes:

  1. El Director del Centro de MediaciĆ³n serĆ” el responsable de la direcciĆ³n, administraciĆ³n, organizaciĆ³n y control general del Centro, sin perjuicio de las facultades especialmente deferidas a otras personas en este Reglamento o en otra disposiciĆ³n sobre la materia.
  2. Elaborar en el mes de enero de cada aƱo, un plan de actividades a efectuarse en el aƱo calendario.
  3. Cumplir con las polĆ­ticas dictadas para el Centro de MediaciĆ³n Laboral.
  4. Coordinar las gestiones de mediaciĆ³n laboral de las Direcciones Regionales a nivel nacional.
  5. Revisar y calificar las solicitudes directas y derivaciones de conflictos individuales de trabajo.
  6. Revisar que la controversia verse sobre materia transigible en materia laboral.
  7. Suscribir la primera convocatoria a la audiencia.
  8. Designar o sustituir a un mediador para determinado caso que requiera el Centro de MediaciĆ³n Laboral.
  9. Excluir a un mediador de la nĆ³mina oficial de mediadores, por causa debidamente justificada la cual se dejarĆ” constancia en un informe, conforme a las normas de este Reglamento y CĆ³digo de Ɖtica.
  10. Actuar como mediador en los casos que requiera el Centro de MediaciĆ³n Laboral.
  11. Elaborar informes de manera periĆ³dica.
  12. Velar porque la prestaciĆ³n de los servicios del Centro se lleve a cabo de manera eficiente, y conforme a la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, a este Reglamento y al CĆ³digo de Ɖtica.
  13. Definir y coordinar los programas de difusiĆ³n, investigaciĆ³n y desarrollo con establecimientos educativos, gremiales o econĆ³micos.
  14. Planificar programas de capacitaciĆ³n para mediadores.
  15. Coordinar con otros centros de mediaciĆ³n y universidades, la difusiĆ³n y capacitaciĆ³n en mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, asĆ­ como, cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
  16. Expedir los correspondientes certificados de idoneidad de los mediadores.
  17. Verificar que lo s aspirantes a calificar como mediadores cumplan con los requisitos seƱalados por la ley y por este Reglamento.

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q) Velar por la confidencialidad de los procesos, gestionados en el Centro de MediaciĆ³n Laboral.

r) Ejercer las funciones que determina la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, el presente Reglamento, el CĆ³digo de Ɖtica, asĆ­ como las demĆ”s funciones que le asigne el Ministro de Trabajo o su delegado, en relaciĆ³n y naturaleza de su cargo.

SECCIƓN III

DEL SECRETARIO JURƍDICO DEL CENTRO

Art. 9- Secretario JurĆ­dico.- El Secretario JurĆ­dico del Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo serĆ” un funcionario designado por el Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral, previa aprobaciĆ³n del Subsecretario de Trabajo.

Art. 10.- Requisitos para ser Secretario JurĆ­dico.- El Secretario JurĆ­dico del Centro de MediaciĆ³n Laboral deberĆ” cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser mediador.

Art. 11- Funciones del Secretario JurĆ­dico.- Son funciones del Secretario JurĆ­dico del Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo:

  1. Subrogar en el cargo de Director del Centro de MediaciĆ³n cuando su titular se encuentre en ausencia temporal.
  2. Mantener la nĆ³mina oficial de mediadores.
  3. Llevar un registro detallado de todos los procesos de mediaciĆ³n, con un archivo de las audiencias, las mismas que permitan la consulta y expediciĆ³n de copias certificadas.
  4. Custodiar todos los expedientes de los procesos de mediaciĆ³n efectuados; y, los documentos que con ocasiĆ³n de ellos se generaren.
  5. Coordinar y facilitar la consecuciĆ³n de los elementos fĆ­sicos y logĆ­sticos que se requieran, para cumplir los deberes y funciones del Centro.
  6. Informar al Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral, las gestiones realizadas en los trĆ”mites y procesos cuando este lo requiera.
  7. Actuar como mediador dentro del proceso en que haya sido designado.
  8. Las demĆ”s funciones que le asigne o delegue el Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral.

SECCIƓN IV

DE LOS MEDIADORES

Art. 12.- Mediadores.- Los mediadores de la DirecciĆ³n de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo serĆ”n mediadores del Centro de MediaciĆ³n Laboral de esta Cartera de Estado, asĆ­ tambiĆ©n, aquellos que el Director

del Centro de MediaciĆ³n Laboral disponga, previo cumplimiento de los requisitos seƱalados en el artĆ­culo 13.

Todos los funcionarios del Centro de MediaciĆ³n Laboral serĆ”n servidores pĆŗblicos del Ministerio del Trabajo.

Art. 13- Requisitos para ser Mediador.- El Mediador del Centro de MediaciĆ³n Laboral deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener tĆ­tulo de abogado debidamente registrado.
  2. Acreditar un mĆ­nimo de ochenta (80) horas teĆ³ricas y cuarenta (40) horas prĆ”cticas en mediaciĆ³n, con el aval acadĆ©mico de una instituciĆ³n universitaria.
  3. Acreditar certificados de idoneidad profesional y Ć©tica.
  4. Los que el Ministerio del Trabajo requiera.

Art. 14- Deberes y obligaciones del mediador.- Son deberes y obligaciones del mediador, los siguientes:

  1. Excusarse de participar en la audiencia de mediaciĆ³n para la que fuere designado, si existen causas justificadas de conflicto de intereses y casos de parcialidad, conforme dispone este Reglamento y el CĆ³digo de Ɖtica.
  2. Mantener la imparcialidad caracterĆ­stica de un mediador tercero neutral.
  3. Respetar el carĆ”cter confidencial de los procesos de mediaciĆ³n.
  4. Facilitar la comunicaciĆ³n entre las partes con la finalidad de solucionar las controversias.
  5. Facilitar opciones y alternativas para la soluciĆ³n de controversias puestas en su conocimiento.
  6. Convocar a las partes a la audiencia y darle seguimiento al usuario para su asistencia.
  7. Levantar y suscribir actas en relaciĆ³n al trĆ”mite ejecutado en mediaciĆ³n laboral.
  8. Expedir la constancia de imposibilidad de mediaciĆ³n cuando una de las partes, por segunda ocasiĆ³n, no concurriere a la audiencia convocada.
  9. Informar al Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral de las actividades realizadas cuando Ć©ste lo requiera.
  10. Cumplir con las directrices impartidas por el Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral.
  11. Cumplir y respetar el CĆ³digo del Trabajo, la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, Reglamentos y CĆ³digo de Ɖtica.
  12. Realizar cualquier otra funciĆ³n que le sea encomendada.

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Art. 15- ExclusiĆ³n de la nĆ³mina oficial de mediadores.-

Los mediadores podrĆ”n ser eliminados de la nĆ³mina oficial de mediadores del Ministerio del Trabajo, en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, el presente Reglamento y demƔs normas que para el efecto se dicten.
  2. Por decisiĆ³n del Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral, bajo causa debidamente fundamentada.
  3. Por renuncia del mediador, supresiĆ³n de partida presupuestaria, destituciĆ³n del cargo o modalidades previstas en la ley.
  4. Por no gestionar las audiencias designadas, sin la debida justificaciĆ³n.
  5. Por no concurrir a las audiencias, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado.
  6. Por inasistencia de manera injustificada por segunda ocasiĆ³n consecutiva, a la audiencia de mediaciĆ³n.
  7. Por no prestar sus servicios sin razĆ³n alguna.
  8. Por intervenir en un proceso en el cual debĆ­a excusarse, sin haberlo manifestado previamente.
  9. Por faltar al principio de confidencialidad, y suministrar informaciĆ³n a terceras personas ajenas al proceso de mediaciĆ³n o utilizar esa informaciĆ³n en beneficio propio.
  10. Por incumplir el presente Reglamento, CĆ³digo de Ɖtica, Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio del Trabajo y, en general, las funciones adicionales inherentes a su posiciĆ³n asignadas por su superior.

En todos los casos, la decisiĆ³n de excluir a un mediador de la nĆ³mina oficial serĆ” tomada por el Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral. Adicionalmente se seguirĆ”n las acciones que correspondan de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y otras normas conexas.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIƓN

Art. 16.- Procedimiento.- El Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo atenderĆ” los procesos de mediaciĆ³n provenientes:

  1. De una solicitud directa presentada por la o las partes interesadas.
  2. Por derivaciĆ³n de un servidor de la DirecciĆ³n Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo.
  3. Por derivaciĆ³n de un juzgado del trabajo.

Art. 17- Requisitos de la solicitud directa.- La solicitud directa deberĆ” presentarse por escrito y contendrĆ” los siguientes requisitos:

  1. Autoridad ante la cual se dirige, que corresponde al Director del Centro de MediaciĆ³n.
  2. Nombres y apellidos del solicitante.
  3. Nombres y apellidos de la parte requerida.
  4. Breve descripciĆ³n del conflicto laboral susceptible de mediaciĆ³n
  5. Lugar para notificaciones: domicilio de las partes, correos electrĆ³nicos, nĆŗmero de casillero judicial (optativo).
  6. Datos adicionales: nĆŗmeros telefĆ³nicos.
  7. Firma del o de los solicitantes o huella digital.

A esta solicitud se anexarĆ”n los documentos habilitantes, como poder para intervenir en la audiencia de mediaciĆ³n en caso que actĆŗe como apoderado y cualquier otro que el solicitante considere pertinente.

Art. 18- MediaciĆ³n por derivaciĆ³n.- Cuando se recepte una solicitud por derivaciĆ³n se atenderĆ” bajo el mismo procedimiento aplicable a la solicitud directa.

Art. 19.- CalificaciĆ³n.- Receptada una solicitud serĆ” responsabilidad del Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral o de su delegado calificarla, al efecto deberĆ” verificar que la controversia verse sobre materia transigible en materia laboral, caso contrario, dispondrĆ” el archivo del trĆ”mite.

En caso de ausencia temporal del Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral, Ć©ste delegarĆ” la calificaciĆ³n al o la Secretario(a) JurĆ­dico (a), conforme se determina en el artĆ­culo 11 del presente Reglamento.

Art. 20- AclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n.- En el caso que la solicitud no se encuentre completa, se concederĆ” al peticionario un tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as para que proceda a la aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n de la misma, de no ocurrir se archivarĆ” el trĆ”mite.

Art. 21.- DesignaciĆ³n del mediador.- Calificada la solicitud o si Ć©sta fue aclarada o ampliada, el Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral designarĆ” un mediador para el proceso.

En caso que el mediador incurra en alguna causa de excusa deberĆ” manifestarlo por escrito dentro del tĆ©rmino de cuarenta y ocho (48) horas. Finalizado el cual, el Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral designarĆ” otro mediador para el proceso.

En caso que el mediador haya sido designado y las partes conozcan alguna causa de excusa, deberĆ”n informarlo al Director del Centro de MediaciĆ³n Laboral, a fin de que Ć©ste proceda a designar a otro mediador para el proceso.

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Art. 22.- Convocatoria a la Audiencia.- Designado el mediador serĆ” Ć©ste quien seƱale dĆ­a y hora para que se realice la audiencia correspondiente. La invitaciĆ³n a la audiencia serĆ” notificada en legal y debida forma, mediante vĆ­a electrĆ³nica o de manera personal, en el lugar seƱalado para el efecto.

Art. 23- Audiencia de mediaciĆ³n.- La audiencia de mediaciĆ³n deberĆ” ajustarse a los siguientes parĆ”metros:

  1. Las partes convocadas, sus delegados o apoderados; y, el mediador designado, firmarĆ”n un convenio de confidencialidad, previo al inicio del proceso de mediaciĆ³n.
  2. La audiencia se instalarĆ” con la presencia de las partes convocadas, sus delegados o apoderados debidamente acreditados y el mediador designado; dentro de la audiencia se podrĆ”n realizar reuniones de manera conjunta o individual, previa aceptaciĆ³n de las partes, utilizando las herramientas y tĆ©cnicas con la finalidad de llegar acuerdos.
  3. El mediador deberĆ” actuar en forma imparcial, razonando sobre las distintas argumentaciones propuestas por las partes; y, estimulando la presentaciĆ³n de fĆ³rmulas de avenimiento respecto de las cuestiones controvertidas.
  4. En caso de inasistencia de las partes, se sentarĆ” razĆ³n y se seƱalarĆ” una segunda fecha para la audiencia, la cual se convocarĆ” con el debido tiempo.
  5. En caso de inasistencia de una de las partes, se emitirƔ una constancia de comparecencia y se seƱalarƔ nuevo dƭa y hora, siempre y cuando la parte asistente asƭ lo solicite.

Art. 24. – Reglas de la mediaciĆ³n. – El mediador y las partes, una vez instalada la audiencia de mediaciĆ³n, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y demĆ”s reglamentos, deberĆ”n cumplir con las siguientes reglas de procedimiento:

  1. Cuando las partes intervengan con apoderados o representantes deberƔn comunicar el particular al mediador.
  2. No se tratarĆ”n asuntos personales que perjudiquen la comunicaciĆ³n entre las partes y el mediador.
  3. En lo posible, se evitarĆ” tocar asuntos legales tendientes a influir o amedrentar a la otra parte.
  4. El mediador podrƔ realizar anotaciones sobre las opciones o alternativas puestas en su conocimiento por las partes; anotaciones que no formarƔn parte del expediente.
  5. Durante el proceso de mediaciĆ³n, el mediador podrĆ” realizar las preguntas que creyere convenientes, con el fin de comprender el asunto materia de la controversia.

f) La audiencia de mediaciĆ³n y las reuniones que por esta razĆ³n mantuviere el mediador con las partes en

conjunto o por separado, son de carƔcter estrictamente privado y confidencial. Otras personas podrƔn asistir, previa firma del convenio de confidencialidad, solo consentimiento de las partes y del mediador; y, con fines estrictamente acadƩmicos.

g) El mediador podrĆ” mantener reuniones dentro de la audiencia, por separado o con las partes previa aceptaciĆ³n de las mismas.

h) Todas las discusiones, comentarios y documentos que se realicen o exhiban durante la mediaciĆ³n, son confidenciales y no pueden ser usados como prueba en contra de la otra parte en futuras acciones legales.

i) Los puntos de vista expresados y las sugerencias hechas por una de las partes, serƔn expuestas con el mayor respeto y discutidas del mismo modo.

j) Durante todo el proceso de la mediaciĆ³n, no se podrĆ”n realizar grabaciones magnetofĆ³nicas, de video o utilizar cualquier otro medio tecnolĆ³gico, salvo que las partes lo autoricen para fines didĆ”cticos del Centro.

k) Una vez concluida la mediaciĆ³n, el mediador verificarĆ” que en el archivo del Centro se conserve, principalmente, la solicitud de mediaciĆ³n, las convocatorias en las que se seƱala dĆ­a y hora para audiencias, las comunicaciones de excusas dirigidas por las partes al Centro o las presentadas por el mediador, constancia de comparecencia, constancia de imposibilidad de mediaciĆ³n, el acta de mediaciĆ³n o imposibilidad de acuerdo.

Art. 25- Cierre de la mediaciĆ³n.- El procedimiento en mediaciĆ³n laboral concluye con el levantamiento y firma de un acta de acuerdo total, parcial o acta de imposibilidad de acuerdo, dependiendo de lo que haya ocurrido.

Si las partes hubieren sido convocadas por segunda ocasiĆ³n y no compareciere una de ellas o las dos, o si no se hubiese podido acreditar la comparecencia, concluirĆ” con una constancia de imposibilidad de mediaciĆ³n.

Art. 26- Contenido de las actas de acuerdo total o parcial.- Las actas de acuerdo total o parcial deberĆ”n contener al menos, lo siguiente: nombres de los comparecientes y la calidad en que comparecen, un sumario de los antecedentes de la mediaciĆ³n, la determinaciĆ³n de una manera clara y definida de los puntos de acuerdo, especificando las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento; y, si se trata de obligaciones patrimoniales, su monto y demĆ”s acuerdos debidamente especificados.

En la mediaciĆ³n parcial se determinarĆ” ademĆ”s, los puntos en desacuerdo.

Art. 27- CarĆ”cter del acta de acuerdo total o parcial. – El acta de acuerdo total o parcial tendrĆ” el carĆ”cter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutarĆ” del mismo modo que las sentencias de Ćŗltima instancia, siguiendo la vĆ­a de apremio.

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Art. 28- Responsabilidad del contenido de las actas.- Las partes son las Ćŗnicas responsables de los acuerdos plasmados en las actas y de los documentos que adjunten al proceso.

Art. 29- Costos de la mediaciĆ³n.-El Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del trabajo no cobrarĆ” valor alguno por los servicios correspondientes a la tramitaciĆ³n de procesos de mediaciĆ³n.

Art. 30.- AcreditaciĆ³n.- Para someterse al proceso de mediaciĆ³n, las partes deberĆ”n presentar al inicio de la audiencia, lo siguiente:

a) Personas naturales:

Nacionales: CĆ©dula de ciudadanĆ­a.

Extranjeros: Pasaporte.

Quien asista en representaciĆ³n del interesado: Poder especial o procuraciĆ³n judicial en caso que intervenga un abogado patrocinador, asĆ­ como la credencial de Ć©ste debidamente registrada en el Foro de Abogados.

b) Personas JurĆ­dicas:

Privadas: Instrumento legal que acredite la calidad en que comparece, sea como representante legal o su apoderado.

PĆŗblicas: DelegaciĆ³n escrita de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n con el instrumento legal que acredite la personerĆ­a de aquella.

Sindicatos.

Documento a travĆ©s del cual se justifique su representaciĆ³n, debida conformaciĆ³n e inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

Art. 31.- Notificaciones.- Las notificaciones que efectĆŗe el Centro de MediaciĆ³n Laboral del Ministerio del Trabajo podrĆ”n efectuarse a travĆ©s de cualquier medio permitido por el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, incluyendo cualquier medio electrĆ³nico.

En el caso de comparecer entidades del sector pĆŗblico como partes interesadas, se deberĆ” tambiĆ©n notificar al Procurador General del Estado o a su delegado.

Art. 32.- Archivo.- El Centro podrĆ” implementar el almacenamiento digital de todos los documentos y archivos fĆ­sicos conforme Ley de Comercio ElectrĆ³nico y demĆ”s normas pertinentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Normas supletorias.- En aquello no dispuesto por el presente Reglamento se aplicarĆ”n las normas contenidas en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, y demĆ”s disposiciones aplicables.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 78, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 496, de 08 de mayo de 2015.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA: Vigencia.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 14 de junio de 2019.

f.) Abg. HĆ©ctor GuanopatĆ­n Jaime, Ministro de Trabajo Subrogante.

Nro. 2019 049

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurarĆ” el derecho al debido proceso;

Que, el artĆ­culo 82 de la Carta Magna, establece el derecho a la seguridad jurĆ­dica que se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 23

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico, estableciendo en el TĆ­tulo I, Libro III las disposiciones aplicables al procedimiento sancionador;

Que, conforme lo determina el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestiĆ³n, en otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;

Que, la letra e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece que los ministros y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, tienen entre sus atribuciones dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;

Que, los artĆ­culos 15 y 16 de la Ley de Turismo, establecen que el organismo rector de la actividad turĆ­stica ecuatoriana es el Ministerio de Turismo, al cual le compete la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n, promociĆ³n internacional, facilitaciĆ³n, informaciĆ³n estadĆ­stica y control del turismo, asĆ­ como el control de las actividades turĆ­sticas a nivel nacional;

Que, el artƭculo 52 de la Ley de Turismo, determina los instrumentos de carƔcter general para que el Ministerio de Turismo ejerza el control de la actividad turƭstica a nivel nacional;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley de Turismo, establece que el Ministerio de Turismo, ejercerĆ” el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios turĆ­sticos, como resultado de la aplicaciĆ³n de la Ley de Turismo y sus correspondientes reglamentos y que, este control, serĆ” de carĆ”cter preventivo y sancionador;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado a delegar sus deberes y atribuciones a los funcionarios de menor jerarquĆ­a, en caso de ausencia o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ como Ministra de Turismo a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, conforme lo establecido en el artĆ­culo 10, numeral 1.1.1., letras e) y j) del Acuerdo No. 2017044 de 26 de diciembre de 2017, que contiene la Reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el/la Ministro/a de Turismo tiene

entre sus atribuciones y responsabilidades las de expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆ­stica y administrativa; asĆ­ como, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicaciĆ³n general, en materia turĆ­stica y administrativa;

Que, es necesario instrumentar la actuaciĆ³n de los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Turismo que ejercen la competencia de control a las actividades, modalidades y servicios turĆ­sticos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, y;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIƓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE

DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TURISMO,

EN LOS PROCESOS DE CONTROL TURƍSTICO

TƍTULO I

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN,

DEFINICIONES, DELEGACIƓN

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- Establecer los parĆ”metros de aplicaciĆ³n del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la competencia de control que ejercen los distintos funcionarios y servidores de la Autoridad Nacional de Turismo en todo el territorio ecuatoriano, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente Instructivo serĆ” a nivel nacional, por parte de los funcionarios y servidores que ejercen la competencia de control de la Autoridad Nacional de Turismo, de conformidad con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 3.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo tĆ³mese en cuenta las siguientes definiciones, y a falta de una de ellas, remĆ­tase al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo o a la normativa turĆ­stica pertinente.

a. Acto administrativo.- DeclaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.

b. Caducidad de la potestad sancionadora.- La caducidad de la potestad sancionadora de la Autoridad

24 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

Nacional de Turismo opera cuando Ć©sta no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Esto no impide la iniciaciĆ³n de otro procedimiento mientras no opere la prescripciĆ³n, establecida en el mismo cuerpo legal.

c. InfracciĆ³n administrativa flagrante.- Hecho previsto como infracciĆ³n por la normativa de turismo, que es verificada en el momento de su cometimiento por la autoridad competente de turismo.

d. Inspector.- Servidor del Ministerio de Turismo, que ejecuta actividades de registro y/o control, facultado para acceder y realizar la verificaciĆ³n de las instalaciones y documentos habilitantes para ejercer las diferentes actividades, modalidades, sitios de interĆ©s turĆ­stico y guianza turĆ­stica y elaborar los informes correspondientes; mismos que se pondrĆ”n en conocimiento del Ć³rgano instructor. SerĆ” designado por el Director de Registro y Control o por el Coordinador Zonal respectivo, en el Ć”mbito de su competencia.

e. Medidas cautelares.- Son decisiones administrativas, proporcionales y oportunas, adoptadas por el instructor de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada dentro de un procedimiento administrativo sancionador, que tienen la finalidad de que el administrado cumpla de manera eficaz con las obligaciones que le han sido impuestas mediante resoluciĆ³n.

f. Medidas provisionales de protecciĆ³n.- Son

actuaciones excepcionales que podrĆ”n ser dispuestas por el inspector antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador con el fin de precautelar o prevenir las acciones que afecten de manera urgente o irreparable el ejercicio adecuado de las actividades, modalidades y/o servicios turĆ­sticos, que sea necesaria y proporcional y que no se base en meras afirmaciones. El inspector puede ordenar medidas provisionales de protecciĆ³n en su informe, que deberĆ”n ser confirmadas, modificadas o levantadas en la decisiĆ³n de iniciaciĆ³n del procedimiento, tĆ©rmino que no podrĆ” ser mayor a diez dĆ­as desde su adopciĆ³n por el Ć³rgano instructor.

g. NotificaciĆ³n.- Acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos.

h. Ɠrgano instructor.- Servidor del Ministerio de Turismo, que ejecuta actividades de registro y/o control, que tiene la potestad para iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores en la fase de instrucciĆ³n.

i. Ɠrgano resolutor.- Director de Registro y Control o Coordinador Zonal del Ministerio de Turismo, encargado de realizar un anĆ”lisis del procedimiento administrativo sancionador; valora y emite la resoluciĆ³n correspondiente, aplicando la sanciĆ³n, nulidad, caducidad o archivo, segĆŗn corresponda, para

cada procedimiento. En caso que exista confusiĆ³n o dudas, solicitarĆ” las aclaraciones correspondientes.

j. Ɠrgano ejecutor de la sanciĆ³n.- Servidor designado por el Ć³rgano resolutor, que serĆ” el encargado de ejecutar y velar por el cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas por el Ć³rgano resolutor.

k. Secretario Ad Hoc- Servidor del Ministerio de Turismo, designado por el instructor o por el resolutor, segĆŗn la etapa en la que se encuentre el procedimiento administrativo sancionador, que da fe de las actuaciones procesales que se ejecutan durante la sustanciaciĆ³n de este y custodia el expediente.

ArtĆ­culo 4.- DelegaciĆ³n para inspector.- Se delega a los servidores del Ministerio de Turismo, que ejecutan actividades de registro y/o control, para que ejerzan actividades de inspecciĆ³n, en los tĆ©rminos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en la normativa de turismo vigente.

Los servidores que ejecutan actividades de registro y/o control podrĆ”n tambiĆ©n actuar como instructores en los procedimientos administrativos sancionadores, dependiendo de la necesidad institucional, previa designaciĆ³n del Coordinador Zonal o del Director de Registro y Control, en el Ć”mbito de su competencia.

ArtĆ­culo 5.- DelegaciĆ³n para Ć³rgano instructor.- Se delega a los servidores del Ministerio de Turismo, que ejecutan actividades de registro y/o control, para que actĆŗen como Ć³rgano instructor en los procedimientos administrativos sancionadores, en los tĆ©rminos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en la normativa de turismo vigente.

Los servidores que ejecutan actividades de registro y/o control podrĆ”n tambiĆ©n actuar como inspectores, dependiendo de la necesidad institucional, previa designaciĆ³n del Coordinador Zonal o del Director de Registro y Control, en el Ć”mbito de su competencia.

En ningĆŗn caso un mismo servidor actuarĆ” como inspector e instructor dentro del mismo procedimiento sancionador.

ArtĆ­culo 6.- DelegaciĆ³n para Ć³rgano resolutor.- Se delega a las y los Coordinadores Zonales, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial; y, al Director de Registro y Control dentro del Distrito Metropolitano de Quito, para que actĆŗe como Ć³rgano resolutor, esto es, para que emitan la resoluciĆ³n correspondiente en los procedimientos administrativos sancionadores, una vez que la etapa de instrucciĆ³n haya finalizado.

CAPƍTULO II

GENERALIDADES DEL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ArtĆ­culo 7.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador.- Se darĆ” inicio al procedimiento administrativo sancionador de oficio o a solicitud de

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 25

persona interesada, a travĆ©s de la actuaciĆ³n de la Autoridad Nacional de Turismo o por presentaciĆ³n de la denuncia correspondiente.

La Autoridad Nacional de Turismo atenderĆ” en orden secuencial de ingreso las denuncias que se presenten. La recepciĆ³n de las denuncias se realizarĆ” de manera fĆ­sica, en dĆ­as y horarios laborables; o digital, los trescientos sesenta y cinco dĆ­as del aƱo.

Artƭculo 8.- Impulso procedimental- A la Autoridad Nacional de Turismo le corresponde el impulso oficial del procedimiento administrativo. La persona interesada podrƔ tambiƩn impulsarlo particularmente, en lo que respecta a las cargas y obligaciones en la prƔctica de la prueba.

ArtĆ­culo 9.- Subsanaciones.- Cuando alguno de los actos de la persona interesada no reĆŗna los requisitos necesarios, la Autoridad Nacional de Turismo le notificarĆ” para que en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, subsane su omisiĆ³n.

La Autoridad Nacional de Turismo especificarĆ” los requisitos que deben ser enmendados por la persona interesada con la indicaciĆ³n de su fundamento legal, tĆ©cnico o econĆ³mico y las instrucciones detalladas del modo en que debe proceder para subsanar las deficiencias. Si la persona interesada no cumple lo dispuesto se entenderĆ” como desistimiento y serĆ” declarado en la resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 10.- Orden de despacho.- El despacho de los expedientes se realizarĆ” de acuerdo con el orden cronolĆ³gico de recepciĆ³n, salvo que, por razones justificadas, el titular del Ć³rgano altere ese orden.

ArtĆ­culo 11.- Expediente administrativo.- Los documentos de un expediente constarĆ”n ordenados cronolĆ³gicamente en funciĆ³n de su recepciĆ³n. Todas las hojas del expediente serĆ”n numeradas de manera secuencial, manualmente o por medios electrĆ³nicos.

ArtĆ­culo 12.- Expediente electrĆ³nico.- Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos pĆŗblicos o privados que se agreguen al expediente electrĆ³nico tienen la misma fuerza probatoria del original.

ArtĆ­culo 13.- Modificaciones en el expediente.- No pueden introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido incorporados al expediente. De ser necesario, debe dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas, de su fecha y autor.

ArtĆ­culo 14.- TĆ©rminos y plazos.- Los tĆ©rminos y plazos determinados en este Acuerdo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. Los tĆ©rminos solo pueden fijarse en dĆ­as y los plazos en meses o en aƱos. Se prohĆ­be la fijaciĆ³n de tĆ©rminos o plazos en horas, todo plazo o tĆ©rmino fijado se contarĆ” a partir del dĆ­a siguiente de recibida la notificaciĆ³n. Se excluyen del cĆ³mputo de tĆ©rminos los dĆ­as sĆ”bados, domingos y los declarados feriados.

ArtĆ­culo 15.- Formas de notificaciĆ³n.- Las notificaciones de las actuaciones de la Autoridad Nacional de Turismo se realizarĆ”n personalmente, por boleta, por un medio de comunicaciĆ³n, o cualquier medio fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido.

ArtĆ­culo 16.- Responsabilidad.- La notificaciĆ³n, por gestiĆ³n directa o delegada, se efectuarĆ” bajo responsabilidad personal del servidor pĆŗblico designado, quien dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆ­a, hora y forma de notificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 17.- TĆ©rmino de notificaciĆ³n.- La notificaciĆ³n del acto administrativo se ordenarĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres dĆ­as a partir de la fecha en que se dictĆ³.

ArtĆ­culo 18.- Actuaciones administrativas previas.- El inspector, a travĆ©s de operativos de control que pueden surgir de quejas, reclamos, denuncias, controles interinstitucionales o la planificaciĆ³n nacional o territorial, podrĆ” realizar actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y que a criterio facultativo decidirĆ” si se inicia o no el procedimiento administrativo sancionador mediante el respectivo informe, estas actuaciones se realizarĆ”n a peticiĆ³n de parte interesada o de oficio.

ArtĆ­culo 19.- Caducidad de las actuaciones previas.- Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algĆŗn asunto determinado, la decisiĆ³n de inicio del procedimiento administrativo se notificarĆ” a la persona interesada en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo tĆ©rmino caduca el ejercicio de la potestad pĆŗblica sancionadora.

TƍTULO II

ETAPAS DEL PROCESO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPƍTULO I

ETAPA DE INSTRUCCIƓN

ArtĆ­culo 20.- Funciones del instructor.- Son funciones del Ć³rgano instructor:

  1. Controlar el cumplimiento de la normativa turĆ­stica vigente;
  2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador;
  3. Notificar a las partes interesadas del inicio de un procedimiento administrativo sancionador y demĆ”s actuaciones de instrucciĆ³n;
  4. Ordenar medidas cautelares, de ser el caso;
  5. Realizar descargo de pruebas;
  6. Realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciĆ³n que sean relevantes para

26 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanciĆ³n;

g) Emitir el dictamen, si considera que existen elementos de convicciĆ³n suficientes;

h) Remitir al Ć³rgano resolutor el dictamen y el expediente en los tĆ©rminos establecidos en el presente instrumento y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

i) Informar a la autoridad competente de lo s cometimientos de infracciones penales o administrativas que se observen y no sean de su competencia;

j) Las demƔs atribuciones de conformidad a la normativa vigente.

Articulo 21.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador.- El procedimiento administrativo sancionador surge cuando el instructor, emite el acto de inicio por el presunto cometimiento de una infracciĆ³n turĆ­stica. Este acto de inicio serĆ” notificado al presunto infractor para que dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n, dĆ© contestaciĆ³n al mismo.

En estos diez dĆ­as, la o el inculpado, podrĆ” alegar, aportar documentos o informaciĆ³n que estime conveniente y solicitar la prĆ”ctica de las diligencias probatorias; asĆ­ mismo podrĆ” reconocer su responsabilidad y corregir su conducta.

La o el instructor realizarĆ” de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciĆ³n que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanciĆ³n.

El Ć³rgano instructor a cargo de la sustanciaciĆ³n del procedimiento deberĆ” designar a una o un Secretario Ad-Hoc y disponer que se realice la notificaciĆ³n del acto de inicio del procedimiento a la o el presunto infractor.

ArtĆ­culo 22.- Contenido del acto de inicio.- El acto de inicio tiene como contenido mĆ­nimo:

  1. IdentificaciĆ³n de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificaciĆ³n, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracciĆ³n o cualquier otro medio disponible;
  2. RelaciĆ³n de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificaciĆ³n y las sanciones que puedan corresponden;
  3. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho;
  4. DeterminaciĆ³n del Ć³rgano resolutor y norma que le atribuya tal competencia;

En el acto de iniciaciĆ³n, se pueden adoptar medidas de carĆ”cter cautelar previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico

Administrativo y la Ley, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento. Se le informarĆ” al presunto infractor su derecho a formular alegaciones y a la argumentaciĆ³n final en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

ArtĆ­culo 23.- Acto de inicio en infracciones administrativas flagrantes.- En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporarĆ” en una boleta, que se entregarĆ” a la o al presunto infractor o se colocarĆ” en el lugar en el que se produce la infracciĆ³n.

ArtĆ­culo 24.- Medidas cautelares.- Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, si existen elementos de convicciĆ³n suficientes para ello, el Ć³rgano instructor puede ordenar, de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada, las medidas cautelares proporcionales y oportunas para asegurar la eficacia de la resoluciĆ³n. Estas medidas pueden ser colocadas, modificadas o revocadas, durante la tramitaciĆ³n del procedimiento, en virtud de circunstancias imprevistas o que no pudieron ser tomadas en cuenta en el momento de su adopciĆ³n.

ArtĆ­culo 25.- Carga probatoria.- En el procedimiento administrativo sancionador, la carga de la prueba le corresponde al instructor, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad. Recibidas las alegaciones o transcurrido el tĆ©rmino de diez dĆ­as, el Ć³rgano instructor evacuarĆ” la prueba que haya admitido hasta el cierre del perĆ­odo de instrucciĆ³n.

Se practicarĆ”n de oficio o a peticiĆ³n del inculpado las pruebas necesarias para la determinaciĆ³n del hecho y responsabilidad. No se exigirĆ” de la persona interesada la demostraciĆ³n de hechos negativos, la ausencia de responsabilidad, su inocencia o cualquier otra forma de prueba ilĆ³gica o fĆ­sicamente imposible.

Las pruebas deberƔn ser obtenidas y practicadas observando el debido proceso y los demƔs derechos constitucionales para poder tener la eficacia probatoria necesaria dentro del proceso.

Las distintas actuaciones que sean realizadas por parte de los servidores pĆŗblicos en ejercicio de la competencia de control, tendrĆ”n valor probatorio independientemente de las pruebas que la defensa pueda presentar.

Artƭculo 26.- Dictamen.- Una vez concluido el perƭodo de prueba, el instructor tendrƔ el tƩrmino de diez dƭas para emitir el dictamen y remitirlo al resolutor.

El dictamen contendrĆ”:

  1. La determinaciĆ³n de la infracciĆ³n, con todas sus circunstancias;
  2. Nombres y apellidos del inculpado;
  3. Los elementos en los que se funda la instrucciĆ³n;
  4. La disposiciĆ³n legal que sanciona el acto por el que se le inculpa;

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  1. La sanciĆ³n que se pretende imponer, y;
  2. Las medidas cautelares adoptadas.

Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trĆ”mite del procedimiento sancionador, el Ć³rgano instructor podrĆ” determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad.

El dictamen se remitirĆ” al Ć³rgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciĆ³n que obren en el mismo.

En caso de que no exista contestaciĆ³n al acto de inicio del proceso administrativo sancionador en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, el mismo se considerarĆ” como dictamen, que serĆ” remitido conjuntamente con el expediente administrativo inmediatamente al Ć³rgano resolutor.

CAPƍTULO II

ETAPA DE RESOLUCIƓN

ArtĆ­culo 27.- Funciones del resolutor.- Son funciones del Ć³rgano resolutor:

  1. Resolver los procesos administrativos sancionadores;
  2. Expedir la resoluciĆ³n correspondiente en el plazo establecido en el presente instrumento;
  3. Correr traslado de los recursos administrativos que presente el presunto infractor al Ć³rgano encargado de tramitar dichos recursos;
  4. Notificar al o a los interesados la resoluciĆ³n emitida dentro del tĆ©rmino establecido legalmente;
  5. Imponer medidas cautelares a los establecimientos que se encuentren prestando servicios turĆ­sticos sin contar con el respectivo Registro de Turismo;
  6. Informar a la autoridad competente de los cometimientos de infracciones penales o administrativas que se observen y no sean de su competencia; y,
  7. Las demƔs atribuciones establecidas en la normativa vigente.

ArtĆ­culo 28.- ObligaciĆ³n de resolver.- El Ć³rgano resolutor resolverĆ” el procedimiento mediante acto administrativo; el vencimiento de los plazos previstos para resolver no exime al Ć³rgano competente de su obligaciĆ³n de emitir el acto administrativo. La Autoridad Nacional de Turismo no puede abstenerse de resolver con la excusa de la falta u oscuridad de la ley.

ArtĆ­culo 29.- Plazo de resoluciĆ³n.- El acto administrativo de resoluciĆ³n serĆ” expreso y motivado; se expedirĆ” y notificarĆ” en el plazo mĆ”ximo de un mes contado a partir de terminado el tĆ©rmino de prueba.

El transcurso del plazo mĆ”ximo para resolver un procedimiento y notificar la resoluciĆ³n se puede suspender,

Ćŗnicamente en los supuestos expresamente recogidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 30.- AmpliaciĆ³n extraordinaria del plazo para resolver.- En casos concretos, cuando el nĆŗmero de personas interesadas o la complejidad del asunto exijan un plazo superior para resolver, se puede ampliar el plazo hasta dos meses.

Contra la decisiĆ³n que resuelva sobre la ampliaciĆ³n de plazos, que debe ser notificada a los interesados, no cabe recurso alguno.

ArtĆ­culo 31.- Contenido de la resoluciĆ³n.- El acto administrativo de resoluciĆ³n expresarĆ” la aceptaciĆ³n o rechazo total o parcial del dictamen o de la pretensiĆ³n de la persona interesada, los recursos que procedan, el Ć³rgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos; e incluirĆ”:

  1. La designaciĆ³n de la autoridad que impone la sanciĆ³n;
  2. La determinaciĆ³n de la persona responsable;
  3. El seƱalamiento de la totalidad de las diligencias practicadas;
  4. La singularizaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida;
  5. Los fundamentos de hecho, seƱalando las normas que se consideran transgredidas;
  6. La valoraciĆ³n de la prueba practicada;
  7. La sanciĆ³n que se impone o la declaraciĆ³n de inexistencia de la infracciĆ³n o responsabilidad; y,
  8. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.

En la resoluciĆ³n no se pueden aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento.

ArtĆ­culo 32.- NotificaciĆ³n de la resoluciĆ³n.- La notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n emitida deberĆ” realizarse dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de tres dĆ­as contados a partir de la fecha de su expediciĆ³n, ya sea travĆ©s de medio fĆ­sico o digital, sin que el incumplimiento de este tĆ©rmino cause la invalidez de la notificaciĆ³n, aunque no exime a los servidores pĆŗblicos de responsabilidad.

ArtĆ­culo 33.-ProhibiciĆ³n de concurrencia de sanciones.-

La responsabilidad administrativa se aplicarĆ” en los tĆ©rminos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por la acciĆ³n u omisiĆ³n de la que se trate.

Nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa.

ArtĆ­culo 34.- ImpugnaciĆ³n.- El acto administrativo de sanciĆ³n, serĆ” susceptible de impugnaciĆ³n mediante

28 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

los recursos de apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 35.- Registro de sanciones.- La DirecciĆ³n de Registro y Control deberĆ” mantener un registro de prestadores de servicios turĆ­sticos sancionados a nivel nacional, mismo que deberĆ” contener como informaciĆ³n mĆ­nima: el nĆŗmero de proceso, nombre del sancionado, fecha de la resoluciĆ³n sancionatoria y la sanciĆ³n impuesta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para la ejecuciĆ³n del presente Instructivo, tĆ³mense en cuenta las disposiciones y actuaciones establecidas en este Acuerdo, y a falta de alguna de ellas, remĆ­tase al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y a la normativa turĆ­stica vigente.

SEGUNDA.- Considerando las medidas de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano, y con la finalidad de poder ejecutar adecuadamente las competencias determinadas a la Autoridad Nacional de Turismo, en el caso de que las Coordinaciones Zonales no cuenten con el personal necesario para el cumplimiento Ć³ptimo de las disposiciones contenidas en este Instructivo, excepcionalmente se podrĆ” designar o delegar, respectivamente, a los servidores pĆŗblicos que ejecutan actividades distintas a las de registro y/o control, para que a mĆ”s de las actividades inherentes a su puesto, actĆŗen como inspectores o instructores conforme al presente Acuerdo, para lo cual la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano levantarĆ” el informe tĆ©cnico respectivo, a travĆ©s del cual verificarĆ” el cumplimiento de los perfiles correspondientes de registro y control, establecidos en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos vigente.

TERCERA.- El cumplimiento de las resoluciones administrativas hasta el archivo del expediente, serĆ” responsabilidad del ejecutor de la sanciĆ³n, que serĆ” el Director de Patrocinio y Coactivas, en el caso de la matriz; o el servidor responsable de la GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio, en las Coordinaciones Zonales.

CUARTA.- El Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Turismo se constituirĆ” como el Ć³rgano ejecutor de coactivas, quien tiene la atribuciĆ³n de coordinar y ejecutar el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva a nivel nacional.

El Ć³rgano recaudador es el Director Financiero, tanto en la fase extrajudicial como en la ejecuciĆ³n de la coactiva.

QUINTA.- La ejecuciĆ³n coactiva estarĆ” a cargo de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva del Ministerio de Turismo y en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de Turismo.

SEXTA.- Los tƩrminos y plazos fijados en dƭas, meses o aƱos que hayan iniciado su decurso con anterioridad a la

igencia de este Acuerdo, se computarĆ”n y fenecerĆ”n de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico que les resulte aplicable, segĆŗn la fecha de inicio del procedimiento administrativo.

Para todos los propĆ³sitos legales, toda norma jurĆ­dica que haya fijado tĆ©rminos o plazos en meses o aƱos, se interpretarĆ” de conformidad con las reglas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de tres meses contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo, la DirecciĆ³n de Registro y Control deberĆ” emplear un mecanismo para el registro de sanciones impuestas a nivel nacional por incumplimiento de la normativa turĆ­stica, conforme lo seƱalado en el presente instrumento.

SEGUNDA.- En el plazo de quince dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo, la SubsecretarĆ­a de PromociĆ³n deberĆ” diseƱar los sellos de clausura, de conformidad con los requisitos que serĆ”n proporcionados por la DirecciĆ³n de Registro y Control.

TERCERA.- En el plazo de seis meses contados a partir de la suscripciĆ³n del presente instrumento, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa, deberĆ” iniciar los procesos de contrataciĆ³n correspondientes, para la adquisiciĆ³n de los nuevos sellos de clausura que se aplicarĆ”n, hasta lo cual, se podrĆ” continuar utilizando los existentes.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se derogan los Acuerdos Ministeriales Nos. 20130118 de 11 de junio de 2013 y 20140040 de 14 de abril de 2014, la ResoluciĆ³n No. 20110050 de 09 de diciembre de 2011, asĆ­ como toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Registro y Control; a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; y, a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Dado en Quito, D.M., a 4 de octubre de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 29

No. 2019 050

Sra. Rosa Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, El artĆ­culo 154 de la Carta Constitucional, dispone que: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que, El artĆ­culo 226 de la Norma Fundamental, manda que: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;

Que, El artĆ­culo 339, de la misma Norma Constitucional, establece: Ā«(…) El Estado promoverĆ” las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerĆ” regulaciones especĆ­ficas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversiĆ³n nacional. Las inversiones se orientarĆ”n con criterios de diversificaciĆ³n productiva, innovaciĆ³n tecnolĆ³gica, y generaciĆ³n de equilibrios regionales y sectoriales. La inversiĆ³n extranjera directa serĆ” complementaria a la nacional, estarĆ” sujeta a un estricto respeto del marco jurĆ­dico y de las regulaciones nacionales, a la aplicaciĆ³n de los derechos y se orientarĆ” segĆŗn las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asĆ­ como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. La inversiĆ³n pĆŗblica se dirigirĆ” a cumplir los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo que la ConstituciĆ³n consagra, y se enmarcarĆ” en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversiĆ³n.ā€;

Que, La ConstituciĆ³n dĆ©la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 389, dispone: Ā«(…) El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…);

Que, Los artĆ­culos 3, 4, 5, 9, 11 ,12 y 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se regirĆ” por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y juridicidad, en virtud de los cuales se ampara su accionar;

Que, El artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico ibĆ­dem determina que: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de junciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de junciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administracionesĀ»;

Que, La Ley de Turismo en el numeral 12 del artĆ­culo 15 establece como atribuciones de la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, al ser rector de la actividad turĆ­stica del paĆ­s, lo siguiente: Ā«(…) Las demĆ”s establecidas en la ConstituciĆ³n, esta Ley y las que le asignen los Reglamentos.Ā»

Que, El artĆ­culo 17 del mismo cuerpo legal, dispone: Ā«El Ministerio de Turismo coordinarĆ” asimismo con otras instituciones del sector pĆŗblico las polĆ­ticas y normas a implementarse, a fin de no afectar el desarrollo del turismo.ā€;

Que, El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, respeto del sector turĆ­stico como dinamizador de la economĆ­a del Ecuador contribuye en el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021. Toda una Vida, a travĆ©s del Objetivo 9, que persigue Garantizar la SoberanĆ­a y la Paz, y Posicionar EstratĆ©gicamente al PaĆ­s en la regiĆ³n y el Mundo;

Que, El Ecuador viviĆ³ un grave estado de conmociĆ³n nacional, desde el dĆ­a jueves 03 de octubre de 2019, hasta el dĆ­a domingo 14 del mismo mes y aƱo, despuĆ©s de 11 dĆ­as de la crisis generada, el sector turĆ­stico fue fuertemente afectado, con pĆ©rdidas irreparables para la economĆ­a de quienes ejecutan este tipo de actividades;

Que, El SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, en uso de sus atribuciones contenidas en los artĆ­culos 164 y 165 de nuestra Carta Magna, emitiĆ³ el Decreto Ejecutivo 884, de fecha 03 de octubre de 2019, por el cual declara el Estado de ExcepciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, De acuerdo al Reporte Consolidado de Turistas Asistidos a Nivel Nacional del 03 al 13 de octubre de 2019, del cual se desprende la asistencia y acompaƱamiento brindado, durante la conmociĆ³n social nacional, a 1300 turistas de 25 nacionalidades distintas en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Turismo y en estricto cumplimiento a los protocolos de seguridad constantes el Plan Integral de Asistencia TurĆ­stica;

Que, Mediante memorando Nro. MT-CGEI-2019-001-A, de fecha 16 de octubre de 2019, por el cual el Coordinador General de EstadĆ­stica e InvestigaciĆ³n, pone en conocimiento, lo siguiente: Ā«(…) el Sector TurĆ­stico al ser una industria transversal y de alta sensibilidad, ha sido fuertemente afectado con pĆ©rdidas econĆ³micas, a lo que debemos sumar cancelaciones de presentes y futuras reservas, (…) (…)en base a lo expuesto en el informe Ā«EstimaciĆ³n de pĆ©rdidas para el sector turĆ­stico por los eventos del res al trece de octubre de 2019, de 16 de octubre de 2019Ā» me permito recomendar se levante un Acuerdo Ministerial que ayude a la ReactivaciĆ³n EconĆ³mica Productiva del Sector TurĆ­stico,(…) (…) El Ministerio de Turismo junto a las demĆ”s instituciones gubernamentales se encuentran trabajando para que los sucesos no sigan comprometiendo la imagen del paĆ­s. Sin embargo, esta afectaciĆ³n tendrĆ” repercusiones a corto y mediano plazo debido a la cancelaciĆ³n y reducciĆ³n de las reservas de viajes hacia el Ecuador. Frente a los acontecimientos descritos anteriormente se requiere un

30 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

apoyo sustancial al prĆ³ximo feriado nacional del 1 al 4 de noviembre, segundo feriado mĆ”s importante del paĆ­s, que permitirĆ” iniciar la recuperaciĆ³n econĆ³mica del sector a travĆ©s del movimiento del turismo interno. Ā«

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales enunciadas,

Acuerda:

Art. 1.- Conocer y acoger el informe tĆ©cnico presentado por la CoordinaciĆ³n General de EstadĆ­stica e InvestigaciĆ³n del Ministerio de Turismo por el cual recomienda se elabore un Acuerdo Ministerial que contribuya a la ReactivaciĆ³n EconĆ³mica Productiva y Sostenible del Sector TurĆ­stico;

Art. 2.- Declarar la emergente necesidad de implementar acciones que permitan la reactivaciĆ³n productiva del sector turĆ­stico, dada la conmociĆ³n nacional que afectĆ³ el desarrollo sostenible de esta actividad;

Art. 3.- Exhortar a las diferentes Instituciones Financieras del sector pĆŗblico y privado, para que las personas naturales o jurĆ­dicas que ejecutan actividades turĆ­sticas, y que fueron afectadas por los hechos de conmociĆ³n nacional descritos en los considerandos del presente Acuerdo, y que cumplan con los requisitos necesarios, sean considerados beneficiarios de forma prioritaria de

los crĆ©ditos que se puedan otorgar, para la reactivaciĆ³n productiva del sector turĆ­stico del paĆ­s.

Art. 4.- Exhortar a las Instituciones Recaudadoras y de Seguridad Social a generar periodos de gracia conforme su competencia, a las personas naturales o jurĆ­dicas que ejecutan actividades turĆ­sticas que fueron afectadas por los hechos de conmociĆ³n nacional descritos en los considerandos del presente Acuerdo, con el Ć”nimo de promover la reactivaciĆ³n productiva en beneficio y desarrollo del sector turĆ­stico nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- DISPONER a la CoordinaciĆ³n General de EstadĆ­stica de Esta Cartera de Estado, emita los correspondientes reportes e informes periĆ³dicos de estadĆ­stica e indicadores de la Oferta TurĆ­stica Nacional.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 16 de octubre de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Sra. Rosa Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 27/2019 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al seƱor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de AviaciĆ³n Civil;

Que, la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA es poseedora de un Permiso de OperaciĆ³n, renovado y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017 y modificado con Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficios sin nĆŗmero de 29 de agosto y 19 de septiembre del 2019, respectivamente, la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA manifiestaā€…la intenciĆ³n de reiniciar de nuevo la ruta Madrid-Guayaquil-Madrid operando 4 frecuencias semanales directas en la prĆ³xima temporada de Invierno 2019-2020, con inicio previsto a partir de mediados del prĆ³ximo mes de diciembre 2019.

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 31

2.2.Por lo tanto, con los antecedentes expuestos, como alcance a la solicitud original, solicito se sirvan modificar la ClƔusula Segunda del artƭculo 1 del Acuerdo 010/2019, de 11 de junio de 2019, y que se autorice a IBERIA a operar, adicionalmente a lo ya autorizado, las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

OperaciĆ³n a GYE-Invierno 2019-2020

Nro. Vuelo

Desde

Hasta

Frecuencias

Origen

H. Salida

Destino

H. LLegada

Flota

IB 6460

13-dic-19

27-mar-20

1.3.5.7

MAD

12:20

GYE

18:10

IB 332

IB 6461

13-dic-19

27-mar-20

1.3.5.7

GYE

20:45

MAD

13:55

IB 332″

Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0450-M de 25 de septiembre del 2019, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web del CNAC y en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0092-O de 26 de septiembre de 2019, se entrega a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0353-M de 27 de septiembre de 2019, la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n de la compaƱƭa IBERIA S.A., se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la DGAC, en la secciĆ³n: Biblioteca/ Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/Solicitudes que tramitan en la SecretarĆ­a del CNAC/2019;

Que, con Oficio sin nĆŗmero de 01 de septiembre del 2019, la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA remite la publicaciĆ³n del Extracto realizada en el Diario Ā«La HoraĀ», el dĆ­a martes 01 de octubre del 2019;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-2330-M de 10 de octubre de 2019, presenta su informe tĆ©cnico – econĆ³mico unificado, en el que recomienda se atienda favorablemente la solicitud de IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA y que se incluya en el Acuerdo de modificaciĆ³n que la compaƱƭa debe cumplir con el Art. 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1469-M de 16 octubre de 2019, presenta su informe en el que concluye y recomienda que la peticionaria ha cumplido con los requisitos previstos en el Art. 7 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; que el incremento de la frecuencia solicitada se enmarca en el literal a) del Art. 52 ibĆ­dem; que no existe

objeciĆ³n de orden legal para que se acoja favorablemente la solicitud de IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA, en los tĆ©rminos peticionados y con la temporalidad expresamente determinada, para lo cual se deberĆ” considerar la fecha en que caduca el permiso de operaciĆ³n;

Que, el plazo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles, para que las personas naturales o jurĆ­dicas que se sientan afectadas por la peticiĆ³n de modificaciĆ³n por incremento de frecuencias, contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n del Extracto realizada en el Diario Ā«La HoraĀ» el 01 de octubre del 2019, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n del Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, venciĆ³ el 14 de octubre del 2019, sin que se haya presentado o recibido oposiciĆ³n alguna al respecto;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0909-M de 18 de octubre del 2019, en el que determina que con base a los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico EconĆ³mico favorables; con la delegaciĆ³n otorgada, la documentaciĆ³n habilitante y el anĆ”lisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificaciĆ³n a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA para incrementar una (1) frecuencia semanal adicional, en la ruta Ā«MADRID – GUAYAQUIL – MADRIDĀ», quedando conformada de la siguiente manera:

MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales, cuya vigencia serĆ” desde el 13 de diciembre del 2019 hasta el 19 de enero del 2020, fecha en la cual caduca su Permiso de OperaciĆ³n.

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, modificado con Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA su Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por la siguiente:

32 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • MADRID – QUITO – MADRID, siete (7) frecuencias semanales; y,
  • MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.

La ruta MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales, serĆ” operada a partir del 13 de diciembre del 2019 hasta el 19 de enero del 2020, fecha en la cual caduca su Permiso de OperaciĆ³n.

La compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA deberĆ” cumplir con lo establecido en el ArtĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto el Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 21 de octubre de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de octubre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 27/2019 a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad, CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARƍA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General

de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el literal c) del Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y, en razĆ³n que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 27/2019 de 21 de octubre del 2019, otorgado a favor de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA, para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 27/2019 de 21 de octubre del 2019, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., a 23 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000139

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 33

no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosā€;

Que, entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆ­s de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasā€;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«(…) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosā€; asĆ­ como: Ā«Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG’s), y suscribirlos (…)ā€;

Que, el 12 de abril de 2018, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y su DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera (ONG) Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic BishopsĀ» suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que, conforme lo establece el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, de 12 de abril de 2018, suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Catholic Relief Services -United States Conference of Catholic BishopsĀ» en su ArtĆ­culo 15, de la Ā«TerminaciĆ³n del ConvenioĀ», establece lo siguiente: Ā«El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos: numeral 15.2 Por solicitud expresa de la ONG. Ā«

Que mediante oficio s/n, recibido en esta Cartera de Estado el 4 de abril de 2019, el presidente de la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en Estados Unidos solicita la terminaciĆ³n anticipada del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;

Que, mediante oficio No. MREMH-DGCING-2019-0522-O, de 7 de agosto de 2019, se notificĆ³ a la ONG la validaciĆ³n de los reportes e informes anuales, con lo cual la organizaciĆ³n dio cumplimiento al artĆ­culo 9 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento. AdemĆ”s la organizaciĆ³n cumpliĆ³ con la entrega de los requisitos correspondientes para avanzar con el proceso de finalizaciĆ³n del referido instrumento legal.

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0350-M, de 12 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-

006-C, a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organizaciĆ³n Ā«Catholic Relief Services -United States Conference of Catholic BishopsĀ» en el paĆ­s;

Que con memorandos No. MREMH-DAJPDN-2019-0492-M, y No. MREMH-DAJPDN-2019-0583-M de 13 de septiembre y 24 de octubre de 2019 respectivamente, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para proceder con la terminaciĆ³n del convenio suscrito entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic BishopsĀ» y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; en el ArtĆ­culo 15 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic BishopsĀ» de 12 de abril de 2018; y, en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Catholic Relief Services – United States Conference of Catholic BishopsĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 12 de abril de 2018.

ARTƍCULO 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Catholic Relief Services -United States Conference of Catholic BishopsĀ».

ARTƍCULO 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Catholic Relief Services -United States Conference of Catholic BishopsĀ» a las siguientes entidades:

  1. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

h) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Viceministerio de Movilidad. Humana, y;

i) Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.

34 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

ARTƍCULO 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 08 de noviembre de 2019.

f.) Embajador Cristian Espinosa CaƱizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 0000139 del 8 de noviembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 11 de noviembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. ARCSA-DE-014-2019-JRC

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL

Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, DR.

LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZ

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 361, prevĆ© que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone que: Ā«(…) La ConstituciĆ³n

es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las re soluciones; y los demĆ”s actosy decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)Ā»‘,

Que, laLey OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 6, dispone que: Ā«(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de (…) medicamentos y otros productos para uso y consumo humano (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 129, dispone que: Ā«El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humanoĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 132, establece que: Ā«Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ­ como la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los productos seƱalados.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 138, manda que Ā«La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su organismo competente otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ”, la notificaciĆ³n sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Saluden su ArtĆ­culo 139, establece que: Ā«(…) Todo cambio de la condiciĆ³n en que el producto fue aprobado en la notificaciĆ³n o registro sanitario debe

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 35

ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. (…) Cuando se solicite una modificaciĆ³n de las notificaciones y registros sanitarios, la entidad competente no exigirĆ” requisitos innecesarios. ƚnicamente se requerirĆ”n los directamente relacionados con el objeto de la modificaciĆ³n y aquellos indispensables y proporcionales para salvaguardar la salud pĆŗblica.ā€;

Que, el artĆ­culo innumerado posterior al artĆ­culo 7 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«(…) Durante la vigencia del Registro Sanitario, el titular estĆ” en la obligaciĆ³n de actualizar la informaciĆ³n cuando se produzcan cambios en la informaciĆ³n inicialmente presentada, para lo cual el Instituto Nacional de Higiene establecerĆ” un formulario Ćŗnico de actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Sanitario (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, el artƭculo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece en su artƭculo 10 como una de las atribuciones y responsabilidades de la ARCSA, expedir la normativa tƩcnica, estƔndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artƭculo 9 del referido Decreto;

Que, el artĆ­culo 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la ARCSA es la emisiĆ³n de normativa tĆ©cnica, estĆ”ndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria, de los productos y establecimientos descritos en el artĆ­culo 9 del referido Decreto;

Que, por medio de la AcciĆ³n de Personal No. 0285 de fecha 15 de agosto del 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley y con base en los documentos habilitantes: Acta de Directorio No. XVIII-ARCSA-2019 celebrada el 15 de agosto del 2019, resuelve: encargar la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA al Dr. Jorge Rubio CedeƱo, responsabilidad que ejercerĆ” con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige;

Que, mediante Informe TĆ©cnico NĀ° DTRSNSOYA-MED-2019-080, de fecha 22 de octubre de 2019 y su informe de alcance de fecha 28 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n

Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, recomienda establecer una reforma a la ResoluciĆ³n ARCSA-DE-009-2019-SPMV, incluyendo una prĆ³rroga en base al tiempo necesario de extensiĆ³n para la justificaciĆ³n de todos los literales de dicha resoluciĆ³n, con el fin de evitar desabastecimiento y monopolio de estos medicamentos en el mercado nacional;

Que, mediante Informe JurĆ­dico Nro. ARCSA-DAJ-010-2019-EJBC, de fecha 31 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica determina que es procedente jurĆ­dicamente que se establezca una prĆ³rroga al tiempo establecido en el Art. 4 de la ResoluciĆ³n No. ARCSA-DE-009-2019-SPMV, para la entrega de la documentaciĆ³n faltante por parte de los titulares de los registros sanitarios y/o fabricantes de los medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como LosarĆ­an, IrbesartĆ”n, OlmesartĆ”n, CandesartĆ”n, ValsarĆ­an, EprosartĆ”n, AzilsartĆ”n, TelmisartĆ”n u otro Ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) de la familia de los sartanes, solos o en combinaciones, exceptuando aquellos que no hayan iniciado la solicitud en el tiempo establecido en la resoluciĆ³n inicial, con el fin de dar continuidad a los tratamientos de los pacientes que consumen estos productos y asĆ­ preservar su salud, derecho protegido y consagrado por el Estado y sus instituciones;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2019-022-XEQM, de fecha 05 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de ElaboraciĆ³n, EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos justifica la pertinencia de elaborar una resoluciĆ³n en la cual se establezca una prĆ³rroga al tiempo establecido en el Art. 4 de la ResoluciĆ³n No. ARCSA-DE-009-2019-SPMV para la entrega de la informaciĆ³n completa y correcta de los fabricantes de los ingredientes farmacĆ©uticos activos de los medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como LosarĆ­an, IrbesartĆ”n, OlmesartĆ”n, CandesartĆ”n, ValsarĆ­an, EprosartĆ”n, AzilsartĆ”n, TelmisartĆ”n u otro Ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) de la familia de los sartanes, con la finalidad de evitar que los pacientes que consumen este tipo de medicamentos detengan su tratamiento;

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Los ululares del registro sanitario de medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como LosarĆ­an, IrbesartĆ”n, OlmesartĆ”n, CandesartĆ”n, ValsarĆ­an, EprosartĆ”n, AzilsartĆ”n, TelmisartĆ”n u otro Ingrediente FarmacĆ©utico Activo (IFA) de la familia de los sartanes, solos o en combinaciones, que hayan ingresado a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux, la notificaciĆ³n establecida en el Art. 4 de la ResoluciĆ³n

36 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

No. ARCSA-DE-009-2019-SPMV, publicada mediante Registro Oficial 6 de fecha 29 de julio de 2019, dentro del tiempo dispuesto en el mismo artĆ­culo, tendrĆ”n un plazo adicional de seis (6) meses improrrogables contados a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, para presentar la informaciĆ³n completa y correcta de acuerdo a lo detallado en el artĆ­culo mencionado.

Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, la ARCSA procederƔ conforme lo dispuesto en el Art. 141 de la Ley OrgƔnica de la Salud.

DISPOSICIƓN FINAL

EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y verificaciĆ³n del cumplimiento de la presente resoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas PrĆ”cticas Sanitarias, por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica competente, dentro del Ć”mbito de sus atribuciones; y a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica competente, dentro del Ć”mbito de sus atribuciones.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 06 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, Mgs., Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, Encargado.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. ARCSA-DE-2019-015-JRC

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 361, prevĆ©: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone: Ā«(…) La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 6, establece: Ā«(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) y otras dependencias del Ministerio de Salud PĆŗblica (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 129, dispone que: Ā«El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humanoĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 130, proclama: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 131, manifiesta: Ā«El cumplimiento de las normas de buenas prĆ”cticas de manufactura, almacenamiento, distribuciĆ³n, dispensaciĆ³n y farmacia, serĆ” controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacionalĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 132, establece que: Ā«Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ­ como la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los productos seƱalados.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 138, manda que Ā«La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su organismo competente otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ”, la notificaciĆ³n sanitaria o el registro

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 37

sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 139, establece que: Ā«(…) Todo cambio de la condiciĆ³n en que el producto fue aprobado en la notificaciĆ³n o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 141, dispone: Ā«La notificaciĆ³n o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas prĆ”cticas o el rigurosamente superior, serĆ”n suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarĆ”n las demĆ”s sanciones seƱaladas en esta Ley. Cuando se trate de certificados de buenas prĆ”cticas o rigurosamente superiores, ademĆ”s, se dispondrĆ” la inmovilizaciĆ³n de los bienes y productos (…).

Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 586, publicado en Suplemento de Registro Oficial Nro. 335 de fecha 07 de diciembre de 2010 y sus reformas;

Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para la obtenciĆ³n del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de Medicamentos BiolĆ³gicos para uso y consumo humano, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3344, publicado en Suplemento de Registro Oficial Nro. 21 de fecha 24 de junio de 2013 y sus reformas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creaciĆ³n de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), publicado en el Registro Oficial suplemento 31 de 07 de Julio del 2017, en su Art. 102, establece lo siguiente:

Art. 102.- Retroactividad del acto administrativo favorable. La administraciĆ³n pĆŗblica puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legĆ­timos de otra.

Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga.

Que, el CĆ³digo Civil, publicado en el Registro Oficial suplemento 46, en su Ćŗltima reforma del 08 de Julio del 2019, en sus numerales 7, 9, 20, establecen lo siguiente:

Art. 7.- El que segĆŗn las disposiciones de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderĆ”, aunque otra posterior prescriba nuevas condiciones para adquirirlo; pero la continuaciĆ³n y ejercicio del derecho se sujetarĆ”n a la ley nueva;

Art. 9.- Todo derecho real adquirido segĆŗn una ley, subsiste bajo el imperio de otra nueva; pero en cuanto al goce y cargas, y en lo tocante a la extinciĆ³n, prevalecerĆ”n las disposiciones de la ley posterior;

Art. 20.- Las leyes concernientes a la sustanciaciĆ³n y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Pero los tĆ©rminos que hubieren comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirĆ”n por la ley que estuvo entonces vigente;

Que, el Decreto Ejecutivo 2428, en su estado Reformado, publicado en el Registro Oficial, con su Ćŗltima reforma el 28 de Mayo de 2019, emite el Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), en su Art. 125, expresa lo siguiente:

Art. 125: Efectos

  1. Los actos administrativos o de simple administraciĆ³n de la AdministraciĆ³n PĆŗblica sujetos al Derecho Administrativo se presumirĆ”n vĆ”lidos y producirĆ”n efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
  2. La eficacia estĆ” supeditada a su notificaciĆ³n, publicaciĆ³n o aprobaciĆ³n superior o quedarĆ” suspendida cuando asĆ­ lo exija el contenido del acto.
  3. Excepcionalmente, podrĆ” otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustituciĆ³n de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y Ć©sta no lesione derechos o intereses legĆ­timos de otras personas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0289 publicado en publicado en Registro Oficial Nro. 382 de fecha 05 de diciembre de 2018, en la DisposiciĆ³n Transitoria, dispone a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, emitir la normativa tĆ©cnica respectiva en un plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del mencionado Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto

38 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, por medio de la AcciĆ³n de Personal No. 0285 del 15 de agosto del 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, resuelve encargar la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA al Dr. Jorge Rubio, responsabilidad que ejercerĆ” con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTRSNSOYA-2019-058-M de fecha 04 de Noviembre de 2019 y mediante Informe JurĆ­dico Nro. ARCSA-DAJ-011-2019-EJBC de fecha 31 de Octubre de 2019, el Director TĆ©cnico de ElaboraciĆ³n, EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, respectivamente; justifican la necesidad para reformar el REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS EN GENERAL -Acuerdo Ministerial 586 – Registro Oficial Suplemento 335 de 07-dic.-2010 – Ultima modificaciĆ³n: 04-oct.-2018, en los artĆ­culos 20 y 21 con sus respectivos literales, con el propĆ³sito de establecer con claridad y de acuerdo a los lineamientos tĆ©cnicos y legales, las variaciones que requieren de un nuevo registro sanitario y las que pueden someterse como una modificaciĆ³n del mismo.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- SustitĆŗyase en el Acuerdo Ministerial 586 publicado en el Registro Oficial suplemento 335 de 07 de Diciembre del 2010, con su Ćŗltima modificaciĆ³n del 04 de Octubre del 2018, los ArtĆ­culos 20 y 21 del presente documento, por los siguientes:

Ā«Art. 20.- Se requerirĆ” de un nuevo registro sanitario, debiendo cumplirse con el procedimiento seƱalado en este reglamento, cuando se presenten las siguientes variaciones respecto al medicamento:

  1. Cambio de concentraciĆ³n del o los principios activos;
  2. Cambio de composiciĆ³n quĆ­mica del o los principios activos;
  3. Cambio de forma farmacƩutica;
  4. Cambio en la fĆ³rmula de composiciĆ³n que altere las especificaciones de estabilidad y biodisponibilidad del producto;
  5. Nuevas asociaciones de principios activos;

f) InclusiĆ³n de una nueva indicaciĆ³n terapĆ©utica, cuando no se encuentra dentro de la misma clasificaciĆ³n del grupo ATC.

Art. 21.- No se requiere nuevo registro sanitario en los siguientes casos:

a) Cambio de la naturaleza del material de envase siempre y cuando los fabricantes presenten:

  1. Especificaciones tƩcnicas del material del nuevo envase.
  2. Certificado de anĆ”lisis y fichas de estabilidad en el nuevo envase que prueben: que el nuevo envase no altera en absoluto la estabilidad del producto; y, que la fĆ³rmula cuali-cuantitativa del producto no ha sido modificada en relaciĆ³n con la que fue presentada y aprobada en el trĆ”mite de registro sanitario;
  1. ModificaciĆ³n o inclusiĆ³n de una nueva indicaciĆ³n terapĆ©utica, siempre y cuando la indicaciĆ³n terapĆ©utica se encuentra dentro del mismo grupo ATC;
  2. Modificaciones del nombre/razĆ³n social, domicilio, reemplazo o cambio del fabricante, solicitante/ titular del registro sanitario, titular del producto, acondicionador y/o distribuidor:
  3. Cambio de fabricante, ciudad o paĆ­s del mismo;
  4. Cambio de nombre del producto;
  5. Cambio, aumento o disminuciĆ³n de las formas de presentaciĆ³n;
  6. Cambio de tamaƱo y/o color de las cƔpsulas;

h) Cambio, aumento o disminuciĆ³n de los excipientes que no afecten las especificaciones de estabilidad o biodisponibilidad del producto;

i) Variaciones en el perĆ­odo de vida Ćŗtil del producto;

j) InclusiĆ³n, eliminaciĆ³n o cambio de fabricante alterno;

k) y, demƔs cambios considerados en el instructivo que la ARCSA elabore para el efecto.

Para la aprobaciĆ³n de cualquiera de las modificaciones al registro sanitario antes mencionadas, el solicitante/titular del registro sanitario estĆ” obligado a notificar dichas modificaciones a la Agencia, adjuntando los requisitos tĆ©cnicos y/o legales de respaldo respectivos, conforme el instructivo que la ARCSA elabore para el efectoĀ».

DISPOSICIƓN FINAL

EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y verificaciĆ³n del cumplimiento de la presente resoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de Certificaciones a travĆ©s de las Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 39

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 06 de Noviembre de 2019.

f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, Director Ejecutivo (Encargado) de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA – Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. ARCSA-DE-2019-016-JRC

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA-ARCSA, DOCTOR

LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZ

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 361, prevĆ©: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone: Ā«(…) La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 6, establece: Ā«(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) y otras dependencias del Ministerio de Salud PĆŗblica (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 129, dispone que: Ā«El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humanoĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 132, establece que: Ā«Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ­ como la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados ala producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los productos seƱalados.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 138, manda que Ā«La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su organismo competente otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ”, la notificaciĆ³n sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 139, establece que: Ā«(…) Todo cambio de la condiciĆ³n en que el producto fue aprobado en la notificaciĆ³n o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. (…) Cuando se solicite una modificaciĆ³n de las notificaciones y registros sanitarios, la entidad competente no exigirĆ” requisitos innecesarios. ƚnicamente se requerirĆ”n los directamente relacionados con el objeto de la modificaciĆ³n y aquellos indispensables y proporcionales para salvaguardar la salud pĆŗblica.ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su artĆ­culo 201, establece: Ā«TerminaciĆ³n del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo termina por: 1. El acto administrativo. 2. El silencio administrativo. 3. El desistimiento. 4. El abandono. 5. La caducidad del procedimiento o de la potestad pĆŗblica. 6. La imposibilidad material de continuarlo por causas imprevistas. 7. La terminaciĆ³n convencional (…)ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su artĆ­culo Art. 102, establece: Ā«Retroactividad del acto administrativo favorable. La administraciĆ³n

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pĆŗblica puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legĆ­timos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga.ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su artĆ­culo 212, establece: Ā«Abandono. Las administraciones pĆŗblicas declararĆ”n la terminaciĆ³n del procedimiento por abandono, ordenando el archivo de las actuaciones, en los procedimientos iniciados por solicitud de la persona interesada, cuando esta deje de impulsarlo por dos meses, a excepciĆ³n de los casos en que las administraciones pĆŗblicas tengan pronunciamientos pendientes o por el estado del procedimiento no sea necesario el impulso de la persona interesada.

El impulso puede efectuarse por correo electrĆ³nico, debiendo las administraciones pĆŗblicas otorgar los medios, sistemas o facilidades pertinentes (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo innumerado posterior al artĆ­culo 7 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«(…) Durante la vigencia del Registro Sanitario, el titular estĆ” en la obligaciĆ³n de actualizar la informaciĆ³n cuando se produzcan cambios en la informaciĆ³n inicialmente presentada, para lo cual el Instituto Nacional de Higiene establecerĆ” un formulario Ćŗnico de actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Sanitario (…)ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 586, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 335 de 07 de diciembre de 2010, en su artĆ­culo 12 dispone: Ā«(…) 2. En caso de que la revisiĆ³n no sea favorable se devolverĆ” el trĆ”mite al usuario por Ćŗnica vez para que subsane la observaciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as, en caso de no realizarlo en el tiempo establecido o no se subsane la observaciĆ³n, su solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobadaĀ» y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso. 3. En caso de revisiĆ³n favorable el sistema notificarĆ” al usuario el monto a pagar, luego de lo cual dispondrĆ” de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino para realizar la cancelaciĆ³n del importe de derecho econĆ³mico (tasa) correspondiente, caso contrario su solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobada Ā» y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso. (…) 11. En el caso en que las objeciones no hayan sido corregidas o no se hayan entregado en el tiempo establecido por una segunda ocasiĆ³n, el proceso se cancelarĆ” definitivamente.ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 586, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 335 de 07 de diciembre de 2010, en su artĆ­culo 13 dispone: Ā«En el caso de declararse cancelado el proceso por no haberse presentado las objeciones corregidas o dentro del tiempo establecido luego de realizarse el anĆ”lisis tĆ©cnico – quĆ­mico o de seguridad – eficacia, el importe pagado por concepto de inscripciĆ³n, reinscripciĆ³n o modificaciĆ³n del Registro Sanitario, no serĆ” devueltoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 385, publicado en Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 1011 de 12 de julio

de 2019, en su artĆ­culo 14 dispone: Ā«(…) 4. En caso de que la documentaciĆ³n no estĆ© completa, se devolverĆ” el trĆ”mite al usuario por Ćŗnica vez para que subsane la observaciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as; en caso de no realizarlo en el tiempo establecido o no se subsane la observaciĆ³n, su solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobadaĀ» y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso. 5. En caso de que la documentaciĆ³n estĆ© completa, el sistema notificarĆ” al usuario el monto a pagar, luego de lo cual dispondrĆ” de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino para realizar la cancelaciĆ³n del importe de derecho econĆ³mico (tasa) correspondiente, caso contrario su solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobada Ā» y se cancelarĆ” deforma definitiva el proceso. (…) 12. En el caso en que las objeciones no hayan sido solventadas o no se hayan entregado en el tiempo establecido por una segunda ocasiĆ³n, el proceso se cancelarĆ” definitivamente el valor de la tasa correspondiente no serĆ” devuelto.ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n ARCSA-DE-026-2016-YMIH, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 921 de 12 de enero de 2017, en su artĆ­culo Art. (1), despuĆ©s del artĆ­culo 16 dispone: Ā«Para la obtenciĆ³n del registro sanitario de dispositivos mĆ©dicos, se debe seguir el siguiente proceso: 1. El usuario debe enviar la solicitud de registro sanitario, a travĆ©s del sistema automatizado que la ARCSA establezca para el efecto, ingresando toda la informaciĆ³n requerida en el formulario de solicitud. (…) 4. De existir observaciones a la solicitud del usuario por parte de la ARCSA con relaciĆ³n a los requisitos determinados en la presente normativa, se devolverĆ” el trĆ”mite al solicitante para que Ć©ste a su vez subsane las observaciones en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as, por Ćŗnica vez. En el caso que el solicitante no subsane las observaciones en el tiempo establecido el trĆ”mite se cancelarĆ” automĆ”ticamente y la solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobada Ā«, y el usuario deberĆ” ingresar una nueva solicitud de registro sanitario. 5. Una vez ingresada las subsanaciones por parte del solicitante, la ARCSA revisarĆ” que la documentaciĆ³n se encuentre completa y se hayan subsanado las observaciones referentes a la documentaciĆ³n presentada sobre los requisitos establecidos en la presente normativa. En el caso que la documentaciĆ³n no se encuentre completa y las observaciones no hayan sido subsanadas se cancelarĆ” el trĆ”mite automĆ”ticamente, y la solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobadaĀ». 6. En el caso que las observaciones hayan sido subsanadas en el tiempo establecido y la revisiĆ³n sea favorable, la ARCSA emitirĆ” la orden de pago, para lo cual el solicitante debe realizar el pago en quince (15) dĆ­as plazo. Si el pago no se efectĆŗa en el tiempo establecido se cancela el trĆ”mite automĆ”ticamente, y la solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobadaĀ». 10. En el caso que, despuĆ©s de la evaluaciĆ³n tĆ©cnica, existan observaciones, la ARCSA devolverĆ” el trĆ”mite al solicitante, para que en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as para productos de fabricaciĆ³n nacional y sesenta (60) dĆ­as para productos de fabricaciĆ³n extranjera, el interesado subsane dichas observaciones. Si las observaciones no han sido subsanadas en el tiempo establecido se cancelarĆ” automĆ”ticamente el trĆ”mite, y la solicitud reflejarĆ” el estado de Ā«solicitud no aprobada Ā«, debiendo iniciar nuevamente el proceso en caso de

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considerarlo pertinente, incluyendo el pago del importe a la tasa correspondiente.ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n ARCSA-DE-026-2016-YMIH, publicado en Registro Oficial No. 921 de 12 de enero de 2019, en su artĆ­culo Art. (2), despuĆ©s del artĆ­culo 16, dispone: Ā«En el caso de declararse cancelado el proceso por no haberse presentado las subsanaciones respectivas o por no haber presentado en el tiempo establecido las subsanaciones generadas del anĆ”lisis tĆ©cnico, el importe pagado por el concepto de inscripciĆ³n o modificaciĆ³n del registro sanitario, no serĆ” reembolsable. Ā«

Que, mediante ResoluciĆ³n ARCSA-DE-029-2015-GGG, publicado en Registro Oficial No. 538 de fecha 08 de julio de 2015, en su artĆ­culo Art. 10, dispone: Ā«Para obtener el Registro Sanitario de plaguicidas de uso domĆ©stico, industrial y en salud pĆŗblica, nacionales o extranjeros, el usuario deberĆ” presentar su solicitud a travĆ©s del sistema automatizado de la Agencia y adjuntar los respaldos documentales.ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n ARCSA-DE-018-2018-JCGO, publicado en Registro Oficial No. 350 de fecha 18 de octubre de 2018, en su artĆ­culo artĆ­culo 14, dispone: Ā«Una vez consignada en la solicitud la informaciĆ³n, la ARCSA procederĆ” a realizar la revisiĆ³n documental. En caso de que la informaciĆ³n no se encuentre completa y correcta, la ARCSA informarĆ” al interesado las observaciones mismas que deberĆ”n ser corregidas por el solicitante en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, caso contrario se darĆ” por cancelado dicho proceso.ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n ARCSA-DE-018-2018-JCGO, publicado en Registro Oficial No. 350 de fecha 18 de octubre de 2018, en su articulĆ³ 16, dispone: Ā«ConfirmaciĆ³n de pago.- Posterior a la emisiĆ³n de la orden de pago, el usuario dispondrĆ” de cinco (5) dĆ­as laborables para realizar la cancelaciĆ³n del importe correspondiente, caso contrario serĆ” cancelada dicha solicitud de forma definitiva, debiendo el usuario iniciar un nuevo trĆ”mite para la obtenciĆ³n de la notificaciĆ³n sanitaria.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, en su artĆ­culo 12, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, por medio de la AcciĆ³n de Personal No. 0285 de fecha 15 de agosto del 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley y con base en los documentos habilitantes: Acta de Directorio No. XVIII-ARCSA-2019 celebrada el 15 de agosto del 2019, resuelve: encargar la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA al Dr. Jorge Rubio CedeƱo, responsabilidad que ejercerĆ” con

todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTRSNSOYA-2019-081-M de fecha 23 de octubre de 2019, mediante el cual la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, recomienda la elaboraciĆ³n de una resoluciĆ³n, para desestimar las solicitudes desatendidas por los usuarios por mĆ”s de 60 dĆ­as, en virtud que las mismas estĆ”n perjudicando la capacidad del SIVC.

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2019-024-XEQM de fecha 31 de noviembre de 2019 y mediante Informe JurĆ­dico Nro. ARCSA-DAJ-012-2019-EJBC, de fecha 31 de octubre de 2019, el Director TĆ©cnico de ElaboraciĆ³n, EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, respectivamente; justifican la necesidad de emitir una resoluciĆ³n para proceder con el archivo de las solicitudes de inscripciĆ³n, reinscripciĆ³n y modificaciĆ³n de Registro Sanitario y solicitudes de NotificaciĆ³n Sanitaria desatendidas por los solicitantes.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

EMITIR LAS DISPOSICIONES PARA EL

ARCHIVO DE SOLICITUDES DE REGISTRO

SANITARIO Y SOLICITUDES DE NOTIFICACIƓN

SANITARIA DESATENDIDAS POR LOS

SOLICITANTES

CAPƍTULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- Objeto.- La presente resoluciĆ³n tiene como objeto proceder con el archivo de las solicitudes digitales de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, productos higiĆ©nicos de uso industrial y plaguicidas de uso domĆ©stico industrial y en salud pĆŗblica, que no han sido subsanadas a partir del aƱo 2013.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta resoluciĆ³n aplica a todas las solicitudes de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, productos higiĆ©nicos de uso industrial y plaguicidas de uso domĆ©stico industrial y en salud pĆŗblica, que no han sido subsanadas y las mismas continĆŗan en estado activo.

CAPƍTULO II

DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente resoluciĆ³n, se entenderĆ” por:

ARCSA.- Se refiere a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

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Dispositivos mƩdicos de uso humano.- Son los

artĆ­culos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecĆ”nicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnĆ³stico, tratamiento curativo o paliativo, prevenciĆ³n de una enfermedad, trastorno o estado fĆ­sico anormal o sus sĆ­ntomas, para reemplazar o modificar la anatomĆ­a o un proceso fisiolĆ³gico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y mĆ”s productos dentales similares.

Se considerarĆ” tambiĆ©n Ā«Dispositivo mĆ©dicoĀ» a cualquier instrumento, aparato, implemento, mĆ”quina, aplicaciĆ³n, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artĆ­culo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinaciĆ³n, para seres humanos, para uno o mĆ”s de los propĆ³sitos mĆ©dicos especĆ­fico(s) de:

DiagnĆ³stico, prevenciĆ³n, monitorizaciĆ³n, tratamiento o alivio de la enfermedad

DiagnĆ³stico, monitorizaciĆ³n, tratamiento, alivio o compensaciĆ³n de una lesiĆ³n

InvestigaciĆ³n, reemplazo, modificaciĆ³n o soporte de la anatomĆ­a o de un proceso fisiolĆ³gico

Soporte o mantenimiento de la vida,

Control de la concepciĆ³n,

DesinfecciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos

Suministro de informaciĆ³n por medio de un examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano.

y no ejerce la acciĆ³n primaria prevista por medios farmacolĆ³gicos, inmunolĆ³gicos ni metabĆ³licos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su funciĆ³n por tales medios.

Medicamento.- Es toda preparaciĆ³n o forma farmacĆ©utica, cuya fĆ³rmula de composiciĆ³n expresada en unidades del sistema internacional, estĆ” constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacĆ©uticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnĆ³stico, tratamiento, mitigaciĆ³n y profilaxis de una enfermedad, anomalĆ­a fĆ­sica o sĆ­ntoma, o el restablecimiento, correcciĆ³n o modificaciĆ³n del equilibrio de las funciones orgĆ”nicas de los seres humanos y de los animales.

Por extensiĆ³n esta definiciĆ³n se aplica a la asociaciĆ³n de sustancias de valor dietĆ©tico, con indicaciones terapĆ©uticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regĆ­menes alimenticios especiales.

Medicamento biolĆ³gico.- Es aquel producto o medicamento de uso y consumo humano obtenido a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos, cuyos mĆ©todos de fabricaciĆ³n pueden incluir uno o mĆ”s de los siguientes elementos: Crecimiento de cepas de microorganismos en distintos tipos de sustratos, empleo de cĆ©lulas eucariotas,

extracciĆ³n de sustancias de tejidos biolĆ³gicos, incluidos los humanos, animales y vegetales, los productos obtenidos por ADN recombinante o hibridomas. La propagaciĆ³n de microorganismos en embriones o animales, entre otros.

Son considerados medicamentos biolĆ³gicos:

Vacunas;

Hemoderivados procesados y afines;

Medicamentos biotecnolĆ³gicos y biosimilares, y

Otros biolĆ³gicos como: alĆ©rgenos de origen biolĆ³gico, sueros inmunes y otros que la autoridad sanitaria determine, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para su categorizaciĆ³n.

Plaguicida de uso industrial.- FormulaciĆ³n que contiene uno o varios ingredientes activos, para aplicaciĆ³n en grandes edificaciones, Ć”reas verdes ornamentales y de recreo como parques y jardines, autopistas para evitar que en estos se desarrollen plagas.

Plaguicidas de uso en salud pĆŗblica- Formulaciones que contienen uno o varios ingredientes activos destinadas a prevenir, destruir o controlar vectores causantes de afectaciones y enfermedades a las personas.

Producto HigiƩnico de Uso Industrial.- Son aquellos productos naturales o sintƩticos destinados a remover la suciedad, sanitizar y desinfectar maquinarias, Ɣreas, objetos, prendas de vestir, superficies, equipos, utensilios, entre otros que son utilizados en instalaciones industriales, centros educativos, establecimientos de salud u otros establecimientos comerciales como por ejemplo: hoteles, lavanderƭas, restaurantes.

Solicitante del Registro Sanitario o NotificaciĆ³n Sanitaria.- Persona natural o jurĆ­dica que solicita el Registro Sanitario o notificaciĆ³n sanitaria del producto.

CAPƍTULO III

DEL ARCHIVO DE LAS SOLICITUDES DE

REGISTRO SANITARIO Y NOTIFICACIƓN

SANITARIA

Art. 4.- Las solicitudes de inscripciĆ³n, reinscripciĆ³n y modificaciĆ³n de registro sanitario o notificaciĆ³n sanitaria de los productos mencionados en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, que hayan ingresado a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE), a partir del aƱo 2013 y que posterior a la recepciĆ³n de las observaciones emitidas por la Agencia o de la obtenciĆ³n de la orden de pago por dicha solicitud, no hayan realizado la respectiva subsanaciĆ³n o el pago del importe (tasa) correspondiente, en un plazo mayor a (60) dĆ­as o al tiempo establecido en la orden de pago cuando aplique, serĆ”n archivadas en la VUE por abandono de la misma conforme lo establecido en el Art. 212 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, cambiando el estado

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 43

actual de Ā«Pago AutorizadoĀ» o Ā«SubsanaciĆ³n RequeridaĀ» a Ā«Solicitud No AprobadaĀ».

Art. 5.- El solicitante queda en facultad de iniciar un nuevo proceso de inscripciĆ³n, reinscripciĆ³n o modificaciĆ³n del registro sanitario o notificaciĆ³n sanitaria bajo los lineamientos que establezca la normativa tĆ©cnica sanitaria vigente aplicable a cada producto mencionado en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y verificaciĆ³n del cumplimiento de la presente normativa a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas PrĆ”cticas Sanitarias, por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica competente; y a la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, dentro del Ć”mbito de sus atribuciones.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 06 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Jorge Rubio CedeƱo, MSc, Director Ejecutivo (Encargado) de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 097-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al Eco. JosĆ© Gabriel MartĆ­nez Castro, como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afro ecuatorianos y demĆ”s formas de AsociaciĆ³n lĆ­cita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el CapĆ­tulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….

44 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personalidad jurĆ­dica a las Organizaciones y Asociaciones de ConservaciĆ³n Vial,

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 05 de octubre de 2019, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJES DE LAS NIEVESĀ», con domicilio en la parroquia Ochoa LeĆ³n, cantĆ³n Pasaje, Provincia de El Oro, ciudadela 13 de Mayo calle Galo GarcĆ­a y calle 36, (domicilio del seƱor Ɓngel RaĆŗl Cabanilla Aguilar) telĆ©f: 0984479421, correo electrĆ³nico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 12 y 19 de octubre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 21 de octubre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0380-EXT., el seƱor Ɓngel RaĆŗl Cabanillas Aguilar, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0210-M, de fecha 23 de octubre de 2019, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVES

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ», con domicilio en la parroquia Ochoa LeĆ³n, cantĆ³n Pasaje provincia de El Oro, ciudadela 13 de Mayo, calle Galo GarcĆ­a y calle 36 (domicilio del seƱor Ɓngel RaĆŗl Cabanilla Aguilar) telĆ©f: 0984479421, correo electrĆ³nico: angelcabanillamadrid@ hotmail.com.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«PASAJE DE LAS NIEVESĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AƑOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1.-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 24 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, SubsecretarĆ­a Zonal 7.

egistro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 45

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

No. 098-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al Eco. JosĆ© Gabriel MartĆ­nez Castro, como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de AsociaciĆ³n lĆ­cita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el CapĆ­tulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017

y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personalidad jurĆ­dica a las Organizaciones y Asociaciones de ConservaciĆ³n Vial,

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 11 de octubre de 2019, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», con domicilio en la parroquia Ochoa LeĆ³n, cantĆ³n Pasaje, Provincia de El Oro, ciudadela El Cisne, calle Carlos Regalado y callejĆ³n AbdĆ³n CalderĆ³n, (domicilio del seƱor AndrĆ©s Gabriel GarcĆ­a Moreno) telĆ©f: 0980891005, correo electrĆ³nico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 18 y 25 de octubre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 28 de octubre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ-2019-

46 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

0384-EXT., el seƱor AndrĆ©s Gabriel GarcĆ­a Moreno, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0214-M, de fecha 28 de octubre de 2019, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCO

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», con domicilio en la parroquia Ochoa LeĆ³n, cantĆ³n Pasaje, Provincia de El Oro, ciudadela El Cisne, calle Carlos Regalado y callejĆ³n AbdĆ³n CalderĆ³n, (domicilio del seƱor AndrĆ©s Gabriel GarcĆ­a Moreno) telĆ©f: 0980891005, correo electrĆ³nico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LOMA DE FRANCOĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AƑOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a

Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1.-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 25 dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, SubsecretarĆ­a Zonal 7.

No. 102-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Registro Oficial NĀ° 89 MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 47

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina: Ā«Son servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.ā€;

Que, el inciso cuarto del artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Para efectuar reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se concederĆ” comisiĆ³n de servicios hasta por dos aƱos, previo dictamen favorable de la unidad de administraciĆ³n del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la instituciĆ³n donde trabaja.ā€;

Que, el artĆ­culo 50 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, menciona: Ā«Las servidores o servidoras pĆŗblicos podrĆ”n ser declarados en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administraciĆ³n pĆŗblica, en el paĆ­s o en el exterior, hasta por un plazo de dos aƱos, previas las autorizaciones correspondientes.ā€;

Que, el artĆ­culo 208 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«De la capacitaciĆ³n y actualizaciĆ³n de conocimientos de la o el servidor pĆŗblico para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remociĆ³n se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observaciĆ³n dentro o fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta el retorno.ā€;

Que, mediante el Reglamento de ViĆ”ticos para Servidores PĆŗblicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, tĆ©cnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo seƱalado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley, viabilizar el cĆ”lculo y pago de viĆ”ticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector pĆŗblico se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento ibĆ­dem, dispone: Ā«AutorizaciĆ³n de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que

laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)Ā»;

Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, seƱala: Ā«Art. 6.- Responsables de la autorizaciĆ³n de Viajes.- La solicitud de viaje deberĆ” ser comunicada previamente por el servidor pĆŗblico solicitante siguiendo el orden jerĆ”rquico correspondiente. La autorizaciĆ³n de los viajes se realizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante correo electrĆ³nico de 15 de octubre de 2019, se pone en conocimiento que Ā«La Global Partnership for Sustainable Development Data y el Centro de Pensamiento EstratĆ©gico InternacionalĀ», con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, han unido esfuerzos para llevar a cabo un intercambio de experiencias entre paĆ­ses de AmĆ©rica Latina y el Caribe, y Ɓfrica, con el fin de mejorar el uso y producciĆ³n de los datos administrativos para la implementaciĆ³n y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

Que, con memorando NĀ° DIGERCIC-DIGERCIC-2019-0310-M de fecha 16 de octubre del aƱo en curso, la autoridad nominadora de la DIGERCIC, dentro de sus atribuciones y responsabilidades delegĆ³ al funcionario Sr. Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios, Encargado, para asistir al evento mencionado, el cual se llevarĆ” a cabo en la Ciudad de MĆ©xico D.F, del 5 al 7 de noviembre de 2019;

Que, mediante oficio NĀ° IFD/ICS-238-2019 #EZSHARE-1830498101-63 de fecha 22 de octubre de 2019, la Sr. Lea GimĆ©nez Duarte, Jefa de DivisiĆ³n de InnovaciĆ³n para Servir al Ciudadano, Instituciones para el Desarrollo, indica: Ā«(…) el BID le pagarĆ” la suma de US$ 1.470 (mil cuatrocientos setenta dĆ³lares americanos) o su equivalente en moneda local, que corresponde a pasajes de ida y vuelta en clase econĆ³mica desde su lugar de residencia a la ciudad antes mencionada, viĆ”ticos, hospedaje por cuatro (4) noches, asĆ­ como gastos incidentales relacionados con su participaciĆ³n en

48 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 89

el evento (transporte local, seguro de viaje, entre otros)ā€. Bajo este contexto se constituye de importancia el traslado del Sr. Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios, encargado, de la DIGERCIC, para asistir al intercambio de experiencias organizado por Ā«La Global Partnership, Cepei y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)Ā», y auspiciado por el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y GeografĆ­a de MĆ©xico (INEGI), propiciando fomentar la colaboraciĆ³n interregional y el aprendizaje mutuo en la administraciĆ³n de datos;

Que, con Informe TĆ©cnico NĀ° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0397-1 de fecha 29 de octubre de 2019, el Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. AndrĆ©s Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: Ā«Una vez realizado el anĆ”lisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente conceder la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al Sr. Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios, Encargado, de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, para que asista al encuentro referido en representaciĆ³n de la DIGERCIC y el paĆ­s, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 30 de la LOSEP, concordante con el artĆ­culo 50 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la LOSEP, evento a realizarse el dĆ­a martes 05 de noviembre de 2019, en la Ciudad de MĆ©xico D. F; para el efecto el funcionario pĆŗblico cumplirĆ” con una movilizaciĆ³n cuyo itinerario es: fecha de salida 04/11/2019 y retorno 07/11/2019. (…) Los gastos de estadĆ­a, alimentaciĆ³n, traslado y subsistencia, serĆ”n financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo tanto, no se ocuparĆ”n Recursos del Estado.ā€;

Que, con fecha 31 de octubre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior – AutorizaciĆ³n NĀ° 69829, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, autorizĆ³ el viaje a la Ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico del Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Director de Servicios de Registro Civil de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, del 04 al 07 de noviembre de 2019, constando como objetivo del viaje, compartir conocimientos e ideas prĆ”cticas para fortalecer los registros administrativos de la regiĆ³n. Conocer las necesidades especĆ­ficas de los paĆ­ses a participar para aplicar la acciĆ³n y obtener un asesoramiento continuo y apoyar a paĆ­ses socios. Implementar y monitorear los ODS, no solo a travĆ©s de encuestas y censos sino tambiĆ©n implementando nuevas fuentes de datos como datos satelitales y mĆ³viles ademĆ”s de datos administrativos. Tomando en consideraciĆ³n que los datos administrativos ofrecen una gran oportunidad para extender ideas oportunas que otras fuentes de datos tradicionales;

Que, con Memorando NĀ° DIGERCIC-CGAF-2019-0506-M de fecha 31 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. MarĆ­a Alexandra RomĆ”n Lozano, solicitĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, Ā«(…) una vez ingresada y procesada la solicitud NĀ» 69829 en el Sistema de Viajes al Exterior, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de

la Sociedad de la InformaciĆ³n, autoriza el cumplimiento de la ComisiĆ³n de Servicios en el Exterior del Sr. Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios, encargado, de la DIGERCIC, con sustento en la informaciĆ³n constante en la plataforma tecnolĆ³gica. En virtud de lo expuesto y una vez realizado el trĆ”mite pertinente ante Ministerio Rector, agradecerĆ© a usted, disponer la elaboraciĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puestoā€; y

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆ­culo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, al servidor pĆŗblico Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios (E) de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, del 05 al 07 de noviembre de 2019, en la Ciudad de MĆ©xico D.F; a participar en el intercambio de experiencias organizado por La Global Partnership, Cepei y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y auspiciado por el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y GeografĆ­a de MĆ©xico (INEGI), propiciando fomentar la colaboraciĆ³n interregional y el aprendizaje mutuo en la administraciĆ³n de datos.

ArtĆ­culo 2.- Los gastos determinados para el evento (pasajes aĆ©reos, alojamiento y alimentaciĆ³n) del servidor pĆŗblico Abg. Christian AndrĆ©s Chacha Rivera, Coordinador General de Servicios (E) de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ”n cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Segunda.- Por medio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, notifĆ­quese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y DirecciĆ³n Financiera; y envĆ­ese al Registro Oficial para su correspondiente publicaciĆ³n.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco (05) dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

f.) Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 07 de noviembre de 2019.- 2 hojas.