AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 (R. O89, 27ā€“noviembre -2019) Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 89

Quito, miƩrcoles 27 de

noviembre de 2019

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Calle MaƱosca 201

y Av. 10 de Agosto

Oficinas centrales y ventas:

Telf.: 3941-800

Ext.: 2561

Sucursal Guayaquil:

Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre,

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Telf.: 3941-800 Ext.: 2560

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Impreso en Editora Nacional

8 pƔginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del paĆ­s

desde el 1Āŗ de julio de 1895

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

930…….. RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Convenio entre la RepĆŗblica de Ecuador y JapĆ³n para Eliminar la Doble ImposiciĆ³n con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la PrevenciĆ³n de la EvasiĆ³n y ElusiĆ³n TributariaĀ»ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦..2

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-354 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2017-0135, que expidiĆ³ el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores pĆŗblicos y privadosā€¦ā€¦…2

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

94………. CantĆ³n PiƱas: Para regular el comercio, distribuciĆ³n, entrega, fabricaciĆ³n y uso de sorbetes plĆ”sticosā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦5

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortogrĆ”ficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicaciĆ³n, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

2 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Ā° 89

NĀ° 930

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el Ā«Convenio entre la RepĆŗblica de Ecuador y JapĆ³n para Eliminar la Doble ImposiciĆ³n con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la PrevenciĆ³n de la EvasiĆ³n y ElusiĆ³n Tributaria Ā«, fue suscrito en la ciudad de Quito el

15 de enero del 2019;

Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 16 de julio del 2019, declarĆ³ mediante dictamen nĆŗmero 20-19-TI/19 emitido dentro del caso nĆŗmero 20-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis, no requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la Ā«Convenio entre la RepĆŗblica de Ecuador y JapĆ³n para Eliminar la Doble ImposiciĆ³n con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la PrevenciĆ³n de la EvasiĆ³n y ElusiĆ³n TributariaĀ» el 13 de agosto del 2019.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo ƚnico.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Convenio entre la RepĆŗblica de Ecuador y JapĆ³n para Eliminar la Doble ImposiciĆ³n con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la PrevenciĆ³n de la EvasiĆ³n y ElusiĆ³n Tributaria Ā«.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Servicio de Rentas Internas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

Nro. MDT-2019-354

Abg. HĆ©ctor GuanopatĆ­n J.

MINISTRO DEL TRABAJO (S)

Considerando:

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a, y que el Estado garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el artĆ­culo 92 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza a toda persona el derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ­ misma consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o electrĆ³nico; y, a que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, asĆ­ como la actualizaciĆ³n de los datos, su rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154, del referido texto Constitucional, dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, y que tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por

Registro Oficial NĀ° 89 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 3

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n y transparencia;

Que, el artĆ­culo 284, nĆŗmeros 6 y 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica, el impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; asĆ­ como mantener la estabilidad econĆ³mica, entendida como el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenible en el tiempo;

Que, el artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulaciĆ³n en contrario, disposiciĆ³n que guarda concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 4 del CĆ³digo del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo estĆ” compuesto por las unidades de gestiĆ³n de riesgo de todas las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la leyĀ»;

Que, el referido artĆ­culo 389, instituye que son funciones principales del Estado, entre otras asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n. Fortalecer en la ciudadanĆ­a y en las entidades pĆŗblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos Ć”mbitos de acciĆ³n, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos; y, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre;

Que, los artĆ­culos 12, 18 y 20 de la DecisiĆ³n del Acuerdo de Cartagena 584, establecen las obligaciones de los empleadores, ademĆ”s de los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artĆ­culo 7 del Mandato Constituyente No. 8, establece que las violaciones de las normas del CĆ³digo del Trabajo, serĆ”n sancionadas en la forma prescrita en los artĆ­culos pertinentes de dicho cuerpo legal y cuando no se haya fijado sanciĆ³n especial, la o el Director Regional del Trabajo impondrĆ” multas de un mĆ­nimo de tres y hasta un mĆ”ximo de veinte sueldos o salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 95 del CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia;

Que, la Ley OrgƔnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el

tercer Registro Oficial Suplemento Nro. 483, de 20 de abril de 2015, en su artĆ­culo 9 reformĆ³ el numeral 7 del artĆ­culo 42 del CĆ³digo del Trabajo, seƱalando que el empleador deberĆ”: Ā«Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, direcciĆ³n domiciliaria, correo electrĆ³nico y cualquier otra informaciĆ³n adicional que facilite su ubicaciĆ³n. Este registro se lo actualizarĆ” con los cambios que se produzcanĀ»;

Que, el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, determina que el Ministerio del Trabajo ejercerĆ” la rectorĆ­a en materia de seguridad en el trabajo y en la prevenciĆ³n de riesgos laborales y serĆ” competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, seƱala que en el plazo de ciento ochenta dĆ­as a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, el Ministerio de Trabajo expedirĆ” la normativa secundaria necesaria para la adecuada aplicaciĆ³n de la misma;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su artĆ­culo 130 determina la competencia normativa de carĆ”cter administrativo seƱalando que las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, los artĆ­culos 3,4 y 7 del CĆ³digo del Trabajo, determinan que los derechos del trabajador son irrenunciables y que serĆ” nula toda estipulaciĆ³n en contrario, la obligaciĆ³n de asegurar la garantĆ­a y eficacia de sus derechos; y, la aplicaciĆ³n de las normas en el sentido mĆ”s favorable al trabajador;

Que, los artĆ­culos 42 y 44 del CĆ³digo del Trabajo, establecen respectivamente, las obligaciones y las prohibiciones de los empleadores con relaciĆ³n a sus trabajadores;

Que, el artĆ­culo 410 del CĆ³digo del Trabajo, determina que los empleadores estĆ”n obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida;

Que, el artĆ­culo 412 del citado CĆ³digo, establece que el Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y los Inspectores del Trabajo exigirĆ”n a los propietarios de talleres o fĆ”bricas y de los demĆ”s medios de trabajo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevenciĆ³n de riesgos;

Que, el artĆ­culo 434 del CĆ³digo del Trabajo, seƱala que en todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con mĆ”s de diez trabajadores, los empleadores estĆ”n obligados a elaborar y someter a la aprobaciĆ³n del Ministerio del Trabajo por medio de la DirecciĆ³n Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que serĆ” renovado cada dos aƱos;

4 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Suplemento -egistro Oficial NĀ° 89

Que, el artĆ­culo 435 del CĆ³digo del Trabajo, prescribe que la DirecciĆ³n Regional del Trabajo, por medio del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velarĆ” por el cumplimiento de las disposiciones del CapĆ­tulo V: Ā«De la prevenciĆ³n de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminuciĆ³n de la capacidad para el trabajoĀ», atenderĆ” a las reclamaciones tanto de empleadores como de obreros;

Que, el artĆ­culo 436 del referido CĆ³digo, establece que el Ministerio del Trabajo podrĆ” disponer la suspensiĆ³n de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demĆ”s sanciones legales. Tal decisiĆ³n, requerirĆ” dictamen previo del jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 539 del CĆ³digo del Trabajo, prescribe que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentaciĆ³n, organizaciĆ³n y protecciĆ³n del trabajo y las demĆ”s atribuciones establecidas en dicho CĆ³digo;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 542 del CĆ³digo del Trabajo, dispone que es atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n Regional del Trabajo imponer las sanciones que el CĆ³digo autorice;

Que, los nĆŗmeros 1, 2, 3, 4 y 7, del artĆ­culo 545 del CĆ³digo del Trabajo, hacen referencia a las atribuciones de los Inspectores del Trabajo relacionadas con su obligaciĆ³n de precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;

Que, el artĆ­culo 595 del CĆ³digo del Trabajo, contempla que el documento de finiquito suscrito por el trabajador podrĆ” ser impugnado por Ć©ste, si la liquidaciĆ³n no hubiere sido practicada ante el Inspector del Trabajo, quien cuidarĆ” de que sea pormenorizada;

Que, el artĆ­culo 628 del CĆ³digo del Trabajo, ordena que las violaciones de las normas del mencionado CĆ³digo, serĆ”n sancionadas en la forma prescrita en los artĆ­culos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanciĆ³n especial, el Director Regional del Trabajo podrĆ” imponer multas de hasta doscientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 95 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia;

Que, los artĆ­culos 631, 632 del CĆ³digo ibĆ­dem, establecen que tienen competencia para la imposiciĆ³n de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n y de las funciones que les estĆ”n encomendadas en este CĆ³digo; asĆ­ como las multas y sanciones por reincidencia de las infracciones;

Que, la DisposiciĆ³n General ƚnica del CĆ³digo del Trabajo, establece lo siguiente: Ā«Los derechos consagrados en la presente ley orgĆ”nica serĆ”n de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras y servidores, funcionarĆ­as y funcionarios, dignatarios y dignatarios de elecciĆ³n popular o por cualquier otra fuente de designaciĆ³n, docentes del sector pĆŗblico definidos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n

de la RepĆŗblica, Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional, y del sector privado, sea cual fuere la Ley de Personal o el rĆ©gimen legal que en esta materia los regule Ā«;

Que, numeral 1 del artĆ­culo 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 2393, publicado en el Registro Oficial Nro. 565, del 17 de noviembre de 1986, se expidiĆ³ el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en el cual se seƱala la obligatoriedad del empleador para el cumplimiento de las disposiciones del mencionado Decreto y demĆ”s normas vigentes en materia de prevenciĆ³n de riesgos;

Que, en el numeral 2, literal d), del artĆ­culo 15 del Decreto Ejecutivo Nro. 2393, se seƱala entre las funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene de las empresas e instituciones, llevar un registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluaciĆ³n estadĆ­stica de los resultados;

Que, el artĆ­culo 189 del referido Decreto, establece que la DirecciĆ³n General o Subdirecciones del Trabajo, sancionarĆ”n las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de Marzo de 2002, se expidiĆ³ el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE;

Que, el artĆ­culo 130 del Decreto Ejecutivo Nro. 2428, seƱala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 534, de 19 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al Abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1404, publicado en el Registro Oficial Nro. 698, de 25 de octubre de 1978, se expide el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios MĆ©dicos de Empresas encargando su aplicaciĆ³n, control y cumplimiento a los Organismos correspondientes del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 13, publicado en el Registro Oficial Nro. 249, de 03 de febrero de 1998, se expide el Reglamento de Riesgos de Trabajo en Instalaciones ElƩctricas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 100, publicado en el Registro Oficial Nro. 137, de 09 de agosto de 2000, se expide el Reglamento de Seguridad para el Uso del Amianto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 398, publicado en el Registro Oficial Nro. 322, de 27 de julio de 2006 se expide la norma relacionada con la ProhibiciĆ³n de la terminaciĆ³n de relaciĆ³n laboral a personas con VIH-SIDA;

Registro Oficial NĀ° 89 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 – 5

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249, de 10 de enero de 2008, se expide el Reglamento de la Seguridad para la ConstrucciĆ³n y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 020-INS-DIR-ARCOM-2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 247 de 16 de mayo de 2014, se expide el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ɓmbito Minero;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 131, publicado en el Registro Oficial Nro. 525, de 18 de junio de 2015, se expide el Listado de actividades Peligrosas en el Trabajo de Adolescentes;

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-001-A, se expiden las Directrices para el desarrollo e implementaciĆ³n del programa de prevenciĆ³n integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales pĆŗblicos y privados;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 82, publicado en el Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, hace referencia a la normativa para la erradicaciĆ³n de la discriminaciĆ³n en el Ć”mbito laboral;

Que, la DisposiciĆ³n General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 303, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 937, de 03 de febrero de 2017, relativo a las Normas Generales aplicables a inspecciones integrales del trabajo, establece: Ā«Los Inspecciones en materia de Seguridad y Salud forman parte de las inspecciones integrales; sin embargo, el procedimiento y la determinaciĆ³n de las sanciones que se establezcan en inobservancia a sus disposiciones se regularĆ”n en la respectiva norma o instructivo que se emita para el efectoĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0217, de 13 de agosto 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 34, de 06 de septiembre de 2019, se emitiĆ³ las delegaciones para los servidores del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, de 29 de agosto 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 104, de 20 de octubre de 2017, se emitiĆ³ el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 2019-MDT-DATH-2556, de 11 de noviembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero, en uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 217 de fecha 13 de agosto de 2019, conforme a lo determinado en el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y artĆ­culo 270 de su Reglamento General, designa en SubrogaciĆ³n de las funciones de Ministro del Trabajo al Abg. HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime, a partir del 12 de noviembre hasta el 14 de noviembre de 2019;

Que, es necesario considerar la importancia de la simplificaciĆ³n de trĆ”mites dentro de los procesos administrativos; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto en el nĆŗmero 1, del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la

RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 539 del CĆ³digo del Trabajo, artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

Nro. MDT-2017-0135, QUE EXPIDIƓ EL

INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

PƚBLICOS Y PRIVADOS

ArtĆ­culo ƚnico.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 14, por el siguiente:

Ā«Art. 14.-De la actualizaciĆ³n y renovaciĆ³n.- El empleador deberĆ” actualizar y renovar la informaciĆ³n reportada en materia de seguridad y salud en el trabajo, dentro de los 12 meses subsiguientes a la fecha del Ćŗltimo registro en el Sistema ƚnico de Trabajo – SUT, sin perjuicio de lo establecido en normativa superior.

Las actualizaciones que la plataforma informĆ”tica tuviese y otras que fueran determinadas y requeridas por esta InstituciĆ³n, serĆ”n notificadas oportunamente al usuario externo. Ā«.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo Ministerial, rige a partir del 14 de noviembre de 2019.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de noviembre de 2019.

f.) Abg. HĆ©ctor GuanopatĆ­n J., Ministro del Trabajo (S).

NĀ° 94

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIƑAS

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, el Estado ecuatoriano reconoce el derecho a respetar integralmente a la naturaleza;

Que, son polĆ­ticas estatales adoptar las medidas oportunas a fin de evitar impactos ambientales negativos;

Que, el Estado ecuatoriano garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se determina que el Estado deberĆ” aplicar medidas de precau-

6 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 89

ciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan llevar a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que, el Estado reconoce el principio de mejores prĆ”cticas ambientales, como principio de obligatoria incorporaciĆ³n en todas las decisiones y manifestaciones de la administraciĆ³n pĆŗblica, que incluye la de promover la implementaciĆ³n de mejores prĆ”cticas en la producciĆ³n y el consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin evitar o reducir la contaminaciĆ³n y optimar el uso del recurso natural;

Que, los productos de plƔstico de un solo uso, especialmente los sorbetes, la mayorƭa de las veces son usados de manera excesiva e injustificada, por lo que se debe incentivar a travƩs de normativa y planes educacionales, el rechazo al momento de recibir dichos productos; y,

Que, el cantĆ³n Pifias, no es ajeno a la problemĆ”tica global ambiental, y al ser una ciudad con potenciaciĆ³n turĆ­stica basada en sus ecosistemas, debe seguir el ejemplo de otras ciudades del paĆ­s y del mundo, uniĆ©ndose a la campaƱa de eliminaciĆ³n de la fabricaciĆ³n, del uso y distribuciĆ³n de este tipo de productos, creando conciencia ciudadana y velando por un mejor futuro para las nuevas generaciones.

En ejercicio de la facultad legislativa establecida en los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 7 y 57, letra a), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO,

DISTRIBUCIƓN, ENTREGA, FABRICACIƓN Y

USO DE SORBETES PLƁSTICOS EN EL CANTƓN PIƑAS.

CapĆ­tulo I

Objeto, Ɓmbito de AplicaciĆ³n y Finalidad de la

Ordenanza.

ArtĆ­culo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto adoptar medidas que regulen el comercio, distribuciĆ³n, entrega, fabricaciĆ³n y uso de sorbetes plĆ”sticos. AdemĆ”s incentivar a la ciudadanĆ­a a la adopciĆ³n de prĆ”cticas medioambientales que ayuden a concientizar sobre el uso de estos productos, logrando de esta manera, prevenir los impactos negativos que causan los mismos.

ArtĆ­culo 2.- La presente Ordenanza es de aplicaciĆ³n obligatoria en el cantĆ³n PiƱas. Es vinculante por lo tanto, para personas naturales y jurĆ­dicas, pĆŗblicas y privadas, que realicen actividades temporales o permanentes en este CantĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Esta Ordenanza tiene como finalidad:

  1. Crear conciencia ciudadana sobre el daƱo que causa el uso de sorbetes plƔsticos;
  2. Aportar en la disminuciĆ³n de residuos plĆ”sticos, ayudando de esta forma a conservar el Medio Ambiente;

c) Incentivar a la poblaciĆ³n a mantener su compromiso ambiental, de modo que la eliminaciĆ³n del uso de sorbetes plĆ”sticos, sea solo el inicio de una serie de hĆ”bitos que nos lleven a evitar en su totalidad el consumo de plĆ”sticos de un solo uso.

CapĆ­tulo II

Comercio, DistribuciĆ³n, Entrega y Uso de Sorbetes

PlƔsticos

ArtĆ­culo 4.- Se prohĆ­be el comercio, la distribuciĆ³n, la entrega y el uso de sorbetes plĆ”sticos de un solo uso dentro del cantĆ³n PiƱas. Dicha prohibiciĆ³n serĆ” exigible trascurridos 60 dĆ­as contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza.

ArtĆ­culo 5.- Los sorbetes plĆ”sticos cuya materia prima sea totalmente constituida por materiales 100% biodegradables o reutilizables, podrĆ”n ser comercializados, distribuidos, entregados y usados en el cantĆ³n PiƱas.

CapĆ­tulo III

EducaciĆ³n y CampaƱas de ConcientizaciĆ³n

ArtĆ­culo 6.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Turismo, Sector Productivo y Rescate Animal, desarrollarĆ” campaƱas de educaciĆ³n para informar y concientizar a la ciudadanĆ­a sobre los daƱos causados por el uso de sorbetes y demĆ”s plĆ”sticos de un solo uso, fomentando a travĆ©s de estas campaƱas hĆ”bitos de consumo y uso de sostenibles, como por ejemplo la sustituciĆ³n del uso de productos plĆ”sticos por productos biodegradables o reutilizables.

ArtĆ­culo 7.- Las campaƱas deberĆ”n ser dirigidas para estudiantes de escuelas y colegios, propietarios de bares y restaurantes y pĆŗblico en general, para lo cual Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas, a travĆ©s de Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Turismo, Sector Productivo y Rescate Animal, elaborarĆ” el contenido dirigido a cada sector.

ArtĆ­culo 8.- Para implementar dichas campaƱas, Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Turismo, Sector Productivo y Rescate Animal, emitirĆ” para conocimiento y aprobaciĆ³n del Concejo el Plan de Trabajo, en el que deberĆ” constar el contenido y el tiempo en que se efectuaran las campaƱas.

Dicho Plan de Trabajo deberĆ” ser presentado al Concejo dentro de 30 dĆ­as contados a partir de la promulgaciĆ³n de esta Ordenanza.

ArtĆ­culo 9.- Una vez aprobado el Plan de Trabajo deberĆ” empezar a ejecutarse dentro de los 15 dĆ­as contados a partir de su aprobaciĆ³n. El mismo deberĆ” ser actualizado anualmente.

CapĆ­tulo IV

AcciĆ³n Popular

ArtĆ­culo 10.- Se concede acciĆ³n popular para denunciar las violaciones a la presente Ordenanza a todos las personas ante la autoridad competente. Se garantizarĆ” la reserva absoluta de la identidad del denunciante.

Registro Oficial NĀ° 89 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 201 7

CapĆ­tulo V

Sanciones

ArtĆ­culo 11.- En caso de que la prohibiciĆ³n establecida en esta Ordenanza, sea incumplida, se sancionarĆ” al infractor con multas de:

  1. El 10% del valor de una remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆ­nima unificada para los trabajadores en general, en caso del primer incumplimiento;
  2. El 30% del valor de una remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆ­nima unificada para los trabajadores en general, en caso del segundo incumplimiento; y,
  3. El 90% del valor de una remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆ­nima unificada para los trabajadores en general, en caso del tercer incumplimiento, y la clausura temporal de 15 dĆ­as. Esta misma sanciĆ³n se aplicarĆ” tambiĆ©n en caso de incumplimientos posteriores al tercer incumplimiento.

ArtĆ­culo 12.- El Comisario Municipal serĆ” la autoridad competente para realizar inspecciones, recibir denuncias y sancionar segĆŗn lo dispuesto en esta Ordenanza

CapĆ­tulo VI

FƔbricas de Sorbetes PlƔstico de Un Solo Uso

ArtĆ­culo 13.- Se prohĆ­be el establecimiento dentro del cantĆ³n PiƱas, de fĆ”bricas que tengan como actividad econĆ³mica la elaboraciĆ³n de sorbetes plĆ”sticos de un solo uso. Dicha prohibiciĆ³n serĆ” exigible a partir de la vigencia de esta Ordenanza.

Las fĆ”bricas que se encuentren ya establecidas dentro del cantĆ³n Pifias y que tengan como actividad econĆ³mica la elaboraciĆ³n de sorbetes plĆ”sticos de un solo uso, tendrĆ”n 120 dĆ­as contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza para el cese de sus actividades, eliminĆ”ndose en consecuencia los permisos que se hayan emitido para ese propĆ³sito.

ArtĆ­culo 14.- Las fĆ”bricas de sorbetes plĆ”sticos cuya materia prima sea totalmente constituida por materiales 100% biodegradables o reutilizables, que estĆ©n establecidas o vayan a establecerse dentro del CantĆ³n PiƱas podrĆ”n efectuar su actividad econĆ³mica y comercializar dicho producto con total normalidad.

CapĆ­tulo VII

Compras PĆŗblicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de PiƱas

ArtĆ­culo 15.- Las compras institucionales de este Municipio se verĆ”n regidas por esta Ordenanza, por lo que, a partir de la vigencia de la misma, se prohĆ­be adquirir sorbetes plĆ”sticos de un solo uso en las nuevas adquisiciones. Asimismo, cuando se trate de comprar productos de plĆ”stico de un solo uso se preferirĆ” adquirir, en su lugar, los que hayan sido elaborados con materia prima biodegradable. Para el cumplimiento de lo establecido en este artĆ­culo, serĆ” encargada la DirecciĆ³n Administrativa.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo cual deberĆ” ser difundida en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de PiƱas.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de PiƱas a, los 17 dƭas de octubre de 2019.

f) Jaime W. Granda Romero, Alcalde del CantĆ³n Pifias.

f.) Abg. JosƩ F. Samaniego Jaramillo, Secretario General GADM-P

SECRETARƍA GENERAL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIƑAS

CERTIFICA:

Que la presente ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO, DISTRIBUCIƓN, ENTREGA, FABRICACIƓN Y USO DE SORBETES PLƁSTICOS EN EL CANTƓN PIƑASĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de PiƱas, en sesiones ordinarias del jueves 10 y jueves 17 de octubre de 2019, en primera y segunda instancia respectivamente.

Pifias, 18 de octubre de 2019.

f.) Abg. JosƩ F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-PiƱas.

SECRETARƍA GENERAL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIƑAS

De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, remĆ­tase original y copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde del CantĆ³n PiƱas, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva.

PiƱas, 18 de octubre de 2019.

f.) Abg. JosƩ F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-PiƱas.

ALCALDƍA

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIƑAS

De conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO, DISTRIBUCIƓN, ENTREGA, FABRICACIƓN Y USO DE SORBETES PLƁSTICOS EN EL CANTƓN PIƑAS ; y, ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n.

PiƱas, 21 de octubre de 2019.

f.) Jaime W. Granda Romero, Alcalde del CantĆ³n PiƱas.

8 – MiĆ©rcoles 27 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 89

SECRETARƍA GENERAL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIƑAS

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n, la presente Ā» ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO, DISTRIBUCIƓN, ENTREGA, FABRICACIƓN Y USO DE SORBETES PLƁSTICOS EN EL CANTƓN PIƑASĀ», el seƱor Jaime Wilson Granda Romero, Alcalde del cantĆ³n Pifias, el dĆ­a lunes 21 de octubre de 2019- LO CERTIFICO.

PiƱas, 21 de octubre de 2019.

f.) Abg. JosƩ F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-PiƱas.

SECRETARƍA GENERAL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIƑAS

CERTIFICA:

Que la presente ala ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO, DISTRIBUCIƓN, ENTREGA, FABRICACIƓN Y USO DE SORBETES PLƁSTICOS EN EL CANTƓN PIƑASĀ», fue publicada en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n el miĆ©rcoles 23 de octubre de 2019.

Pifias, 23 de octubre de 2019.

f.) Abg. JosƩ F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-PiƱas.