Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 27 de noviembre de 2019 (R. O89, 27–noviembre -2019) Suplemento

Año I – Nº 89

Quito, miércoles 27 de

noviembre de 2019

Valor: US$ 1,25 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201

y Av. 10 de Agosto

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Suscripción anual:

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Impreso en Editora Nacional

8 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país

desde el 1º de julio de 1895

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

930…….. Ratifíquese en todo su contenido el «Convenio entre la República de Ecuador y Japón para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributaria»…………..2

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-354 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0135, que expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados………2

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

94………. Cantón Piñas: Para regular el comercio, distribución, entrega, fabricación y uso de sorbetes plásticos……………5

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

2 – Miércoles 27 de noviembre de 2019 Suplmento – Registro OficialN° 89

N° 930

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Convenio entre la República de Ecuador y Japón para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributaria «, fue suscrito en la ciudad de Quito el

15 de enero del 2019;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 16 de julio del 2019, declaró mediante dictamen número 20-19-TI/19 emitido dentro del caso número 20-19-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la «Convenio entre la República de Ecuador y Japón para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributaria» el 13 de agosto del 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el «Convenio entre la República de Ecuador y Japón para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributaria «.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Servicio de Rentas Internas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

ocumento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nro. MDT-2019-354

Abg. Héctor Guanopatín J.

MINISTRO DEL TRABAJO (S)

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, y que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a toda persona el derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico; y, a que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación;

Que, el numeral 1 del artículo 154, del referido texto Constitucional, dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por

Registro Oficial N° 89 – Suplemento Miércoles 27 de noviembre de 019 – 3

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;

Que, el artículo 284, números 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos de la política económica, el impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; así como mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenible en el tiempo;

Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley»;

Que, el referido artículo 389, instituye que son funciones principales del Estado, entre otras asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos; y, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre;

Que, los artículos 12, 18 y 20 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena 584, establecen las obligaciones de los empleadores, además de los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, establece que las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y cuando no se haya fijado sanción especial, la o el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia;

Que, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el

tercer Registro Oficial Suplemento Nro. 483, de 20 de abril de 2015, en su artículo 9 reformó el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, señalando que el empleador deberá: «Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan»;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, determina que el Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, señala que en el plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, el Ministerio de Trabajo expedirá la normativa secundaria necesaria para la adecuada aplicación de la misma;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su artículo 130 determina la competencia normativa de carácter administrativo señalando que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, los artículos 3,4 y 7 del Código del Trabajo, determinan que los derechos del trabajador son irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario, la obligación de asegurar la garantía y eficacia de sus derechos; y, la aplicación de las normas en el sentido más favorable al trabajador;

Que, los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo, establecen respectivamente, las obligaciones y las prohibiciones de los empleadores con relación a sus trabajadores;

Que, el artículo 410 del Código del Trabajo, determina que los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida;

Que, el artículo 412 del citado Código, establece que el Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y los Inspectores del Trabajo exigirán a los propietarios de talleres o fábricas y de los demás medios de trabajo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos;

Que, el artículo 434 del Código del Trabajo, señala que en todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Trabajo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años;

4 – Miércoles 27 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N 89

Que, el artículo 435 del Código del Trabajo, prescribe que la Dirección Regional del Trabajo, por medio del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el cumplimiento de las disposiciones del Capítulo V: «De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de la capacidad para el trabajo», atenderá a las reclamaciones tanto de empleadores como de obreros;

Que, el artículo 436 del referido Código, establece que el Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión, requerirá dictamen previo del jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, prescribe que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en dicho Código;

Que, el numeral 7 del artículo 542 del Código del Trabajo, dispone que es atribución de la Dirección Regional del Trabajo imponer las sanciones que el Código autorice;

Que, los números 1, 2, 3, 4 y 7, del artículo 545 del Código del Trabajo, hacen referencia a las atribuciones de los Inspectores del Trabajo relacionadas con su obligación de precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;

Que, el artículo 595 del Código del Trabajo, contempla que el documento de finiquito suscrito por el trabajador podrá ser impugnado por éste, si la liquidación no hubiere sido practicada ante el Inspector del Trabajo, quien cuidará de que sea pormenorizada;

Que, el artículo 628 del Código del Trabajo, ordena que las violaciones de las normas del mencionado Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia;

Que, los artículos 631, 632 del Código ibídem, establecen que tienen competencia para la imposición de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva jurisdicción y de las funciones que les están encomendadas en este Código; así como las multas y sanciones por reincidencia de las infracciones;

Que, la Disposición General Única del Código del Trabajo, establece lo siguiente: «Los derechos consagrados en la presente ley orgánica serán de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras y servidores, funcionarías y funcionarios, dignatarios y dignatarios de elección popular o por cualquier otra fuente de designación, docentes del sector público definidos en el artículo 225 de la Constitución

de la República, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y del sector privado, sea cual fuere la Ley de Personal o el régimen legal que en esta materia los regule «;

Que, numeral 1 del artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 2393, publicado en el Registro Oficial Nro. 565, del 17 de noviembre de 1986, se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en el cual se señala la obligatoriedad del empleador para el cumplimiento de las disposiciones del mencionado Decreto y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos;

Que, en el numeral 2, literal d), del artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nro. 2393, se señala entre las funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene de las empresas e instituciones, llevar un registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados;

Que, el artículo 189 del referido Decreto, establece que la Dirección General o Subdirecciones del Trabajo, sancionarán las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de Marzo de 2002, se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE;

Que, el artículo 130 del Decreto Ejecutivo Nro. 2428, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 534, de 19 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, designó al Abogado Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1404, publicado en el Registro Oficial Nro. 698, de 25 de octubre de 1978, se expide el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas encargando su aplicación, control y cumplimiento a los Organismos correspondientes del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 13, publicado en el Registro Oficial Nro. 249, de 03 de febrero de 1998, se expide el Reglamento de Riesgos de Trabajo en Instalaciones Eléctricas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 100, publicado en el Registro Oficial Nro. 137, de 09 de agosto de 2000, se expide el Reglamento de Seguridad para el Uso del Amianto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 398, publicado en el Registro Oficial Nro. 322, de 27 de julio de 2006 se expide la norma relacionada con la Prohibición de la terminación de relación laboral a personas con VIH-SIDA;

Registro Oficial N° 89 – Suplemento Miércoles 27 de noviembre de 2019 – 5

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249, de 10 de enero de 2008, se expide el Reglamento de la Seguridad para la Construcción y Obras Públicas;

Que, mediante Resolución Nro. 020-INS-DIR-ARCOM-2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 247 de 16 de mayo de 2014, se expide el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 131, publicado en el Registro Oficial Nro. 525, de 18 de junio de 2015, se expide el Listado de actividades Peligrosas en el Trabajo de Adolescentes;

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-001-A, se expiden las Directrices para el desarrollo e implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 82, publicado en el Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, hace referencia a la normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral;

Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 303, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 937, de 03 de febrero de 2017, relativo a las Normas Generales aplicables a inspecciones integrales del trabajo, establece: «Los Inspecciones en materia de Seguridad y Salud forman parte de las inspecciones integrales; sin embargo, el procedimiento y la determinación de las sanciones que se establezcan en inobservancia a sus disposiciones se regularán en la respectiva norma o instructivo que se emita para el efecto»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0217, de 13 de agosto 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 34, de 06 de septiembre de 2019, se emitió las delegaciones para los servidores del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, de 29 de agosto 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 104, de 20 de octubre de 2017, se emitió el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2019-MDT-DATH-2556, de 11 de noviembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero, en uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 217 de fecha 13 de agosto de 2019, conforme a lo determinado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 270 de su Reglamento General, designa en Subrogación de las funciones de Ministro del Trabajo al Abg. Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, a partir del 12 de noviembre hasta el 14 de noviembre de 2019;

Que, es necesario considerar la importancia de la simplificación de trámites dentro de los procesos administrativos; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto en el número 1, del artículo 154 de la Constitución de la

República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

Nro. MDT-2017-0135, QUE EXPIDIÓ EL

INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

PÚBLICOS Y PRIVADOS

Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:

«Art. 14.-De la actualización y renovación.- El empleador deberá actualizar y renovar la información reportada en materia de seguridad y salud en el trabajo, dentro de los 12 meses subsiguientes a la fecha del último registro en el Sistema Único de Trabajo – SUT, sin perjuicio de lo establecido en normativa superior.

Las actualizaciones que la plataforma informática tuviese y otras que fueran determinadas y requeridas por esta Institución, serán notificadas oportunamente al usuario externo. «.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial, rige a partir del 14 de noviembre de 2019.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de noviembre de 2019.

f.) Abg. Héctor Guanopatín J., Ministro del Trabajo (S).

N° 94

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, el Estado ecuatoriano reconoce el derecho a respetar integralmente a la naturaleza;

Que, son políticas estatales adoptar las medidas oportunas a fin de evitar impactos ambientales negativos;

Que, el Estado ecuatoriano garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en la Constitución de la República del Ecuador se determina que el Estado deberá aplicar medidas de precau-

6 – Miércoles 27 de noviembre de 2019 Suplmento – Registro Oficial N° 89

ción y restricción para las actividades que puedan llevar a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el Estado reconoce el principio de mejores prácticas ambientales, como principio de obligatoria incorporación en todas las decisiones y manifestaciones de la administración pública, que incluye la de promover la implementación de mejores prácticas en la producción y el consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin evitar o reducir la contaminación y optimar el uso del recurso natural;

Que, los productos de plástico de un solo uso, especialmente los sorbetes, la mayoría de las veces son usados de manera excesiva e injustificada, por lo que se debe incentivar a través de normativa y planes educacionales, el rechazo al momento de recibir dichos productos; y,

Que, el cantón Pifias, no es ajeno a la problemática global ambiental, y al ser una ciudad con potenciación turística basada en sus ecosistemas, debe seguir el ejemplo de otras ciudades del país y del mundo, uniéndose a la campaña de eliminación de la fabricación, del uso y distribución de este tipo de productos, creando conciencia ciudadana y velando por un mejor futuro para las nuevas generaciones.

En ejercicio de la facultad legislativa establecida en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, y 7 y 57, letra a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO,

DISTRIBUCIÓN, ENTREGA, FABRICACIÓN Y

USO DE SORBETES PLÁSTICOS EN EL CANTÓN PIÑAS.

Capítulo I

Objeto, Ámbito de Aplicación y Finalidad de la

Ordenanza.

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto adoptar medidas que regulen el comercio, distribución, entrega, fabricación y uso de sorbetes plásticos. Además incentivar a la ciudadanía a la adopción de prácticas medioambientales que ayuden a concientizar sobre el uso de estos productos, logrando de esta manera, prevenir los impactos negativos que causan los mismos.

Artículo 2.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en el cantón Piñas. Es vinculante por lo tanto, para personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades temporales o permanentes en este Cantón.

Artículo 3.- Esta Ordenanza tiene como finalidad:

  1. Crear conciencia ciudadana sobre el daño que causa el uso de sorbetes plásticos;
  2. Aportar en la disminución de residuos plásticos, ayudando de esta forma a conservar el Medio Ambiente;

c) Incentivar a la población a mantener su compromiso ambiental, de modo que la eliminación del uso de sorbetes plásticos, sea solo el inicio de una serie de hábitos que nos lleven a evitar en su totalidad el consumo de plásticos de un solo uso.

Capítulo II

Comercio, Distribución, Entrega y Uso de Sorbetes

Plásticos

Artículo 4.- Se prohíbe el comercio, la distribución, la entrega y el uso de sorbetes plásticos de un solo uso dentro del cantón Piñas. Dicha prohibición será exigible trascurridos 60 días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 5.- Los sorbetes plásticos cuya materia prima sea totalmente constituida por materiales 100% biodegradables o reutilizables, podrán ser comercializados, distribuidos, entregados y usados en el cantón Piñas.

Capítulo III

Educación y Campañas de Concientización

Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, Turismo, Sector Productivo y Rescate Animal, desarrollará campañas de educación para informar y concientizar a la ciudadanía sobre los daños causados por el uso de sorbetes y demás plásticos de un solo uso, fomentando a través de estas campañas hábitos de consumo y uso de sostenibles, como por ejemplo la sustitución del uso de productos plásticos por productos biodegradables o reutilizables.

Artículo 7.- Las campañas deberán ser dirigidas para estudiantes de escuelas y colegios, propietarios de bares y restaurantes y público en general, para lo cual Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, a través de Unidad de Gestión Ambiental, Turismo, Sector Productivo y Rescate Animal, elaborará el contenido dirigido a cada sector.

Artículo 8.- Para implementar dichas campañas, Unidad de Gestión Ambiental, Turismo, Sector Productivo y Rescate Animal, emitirá para conocimiento y aprobación del Concejo el Plan de Trabajo, en el que deberá constar el contenido y el tiempo en que se efectuaran las campañas.

Dicho Plan de Trabajo deberá ser presentado al Concejo dentro de 30 días contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Artículo 9.- Una vez aprobado el Plan de Trabajo deberá empezar a ejecutarse dentro de los 15 días contados a partir de su aprobación. El mismo deberá ser actualizado anualmente.

Capítulo IV

Acción Popular

Artículo 10.- Se concede acción popular para denunciar las violaciones a la presente Ordenanza a todos las personas ante la autoridad competente. Se garantizará la reserva absoluta de la identidad del denunciante.

Registro Oficial N° 89 – Suplemento Miércoles 27 de noviebre de 09 –

Capítulo V

Sanciones

Artículo 11.- En caso de que la prohibición establecida en esta Ordenanza, sea incumplida, se sancionará al infractor con multas de:

  1. El 10% del valor de una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general, en caso del primer incumplimiento;
  2. El 30% del valor de una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general, en caso del segundo incumplimiento; y,
  3. El 90% del valor de una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general, en caso del tercer incumplimiento, y la clausura temporal de 15 días. Esta misma sanción se aplicará también en caso de incumplimientos posteriores al tercer incumplimiento.

Artículo 12.- El Comisario Municipal será la autoridad competente para realizar inspecciones, recibir denuncias y sancionar según lo dispuesto en esta Ordenanza

Capítulo VI

Fábricas de Sorbetes Plástico de Un Solo Uso

Artículo 13.- Se prohíbe el establecimiento dentro del cantón Piñas, de fábricas que tengan como actividad económica la elaboración de sorbetes plásticos de un solo uso. Dicha prohibición será exigible a partir de la vigencia de esta Ordenanza.

Las fábricas que se encuentren ya establecidas dentro del cantón Pifias y que tengan como actividad económica la elaboración de sorbetes plásticos de un solo uso, tendrán 120 días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza para el cese de sus actividades, eliminándose en consecuencia los permisos que se hayan emitido para ese propósito.

Artículo 14.- Las fábricas de sorbetes plásticos cuya materia prima sea totalmente constituida por materiales 100% biodegradables o reutilizables, que estén establecidas o vayan a establecerse dentro del Cantón Piñas podrán efectuar su actividad económica y comercializar dicho producto con total normalidad.

Capítulo VII

Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado de Piñas

Artículo 15.- Las compras institucionales de este Municipio se verán regidas por esta Ordenanza, por lo que, a partir de la vigencia de la misma, se prohíbe adquirir sorbetes plásticos de un solo uso en las nuevas adquisiciones. Asimismo, cuando se trate de comprar productos de plástico de un solo uso se preferirá adquirir, en su lugar, los que hayan sido elaborados con materia prima biodegradable. Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, será encargada la Dirección Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo cual deberá ser difundida en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado de Piñas.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Piñas a, los 17 días de octubre de 2019.

f) Jaime W. Granda Romero, Alcalde del Cantón Pifias.

f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General GADM-P

SECRETARÍA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

CERTIFICA:

Que la presente ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO, DISTRIBUCIÓN, ENTREGA, FABRICACIÓN Y USO DE SORBETES PLÁSTICOS EN EL CANTÓN PIÑAS», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Piñas, en sesiones ordinarias del jueves 10 y jueves 17 de octubre de 2019, en primera y segunda instancia respectivamente.

Pifias, 18 de octubre de 2019.

f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-Piñas.

SECRETARÍA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, remítase original y copias de la presente ordenanza al señor Alcalde del Cantón Piñas, para su sanción y promulgación respectiva.

Piñas, 18 de octubre de 2019.

f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-Piñas.

ALCALDÍA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la presente «ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO, DISTRIBUCIÓN, ENTREGA, FABRICACIÓN Y USO DE SORBETES PLÁSTICOS EN EL CANTÓN PIÑAS ; y, ORDENO la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial y en la página web de la Institución.

Piñas, 21 de octubre de 2019.

f.) Jaime W. Granda Romero, Alcalde del Cantón Piñas.

8 – Miércoles 27 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 89

SECRETARÍA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial y en la página web de la Institución, la presente » ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO, DISTRIBUCIÓN, ENTREGA, FABRICACIÓN Y USO DE SORBETES PLÁSTICOS EN EL CANTÓN PIÑAS», el señor Jaime Wilson Granda Romero, Alcalde del cantón Pifias, el día lunes 21 de octubre de 2019- LO CERTIFICO.

Piñas, 21 de octubre de 2019.

f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-Piñas.

SECRETARÍA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

CERTIFICA:

Que la presente ala ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO, DISTRIBUCIÓN, ENTREGA, FABRICACIÓN Y USO DE SORBETES PLÁSTICOS EN EL CANTÓN PIÑAS», fue publicada en la página Web de la Institución el miércoles 23 de octubre de 2019.

Pifias, 23 de octubre de 2019.

f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-Piñas.