Prórroga de la competencia en un tribunal arbitral

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Autor: Paula Isabel Zambrano Yépez Universidad San Francisco de Quito
La voluntad de las partes es la piedra angular del arbitraje, ya que constituye el elemento esencial que otorga competencia al tribunal arbitral. En este escenario, cobra especial relevancia la figura de la prórroga de competencia, la cual consiste en otorgar facultades para resolver una controversia a un tribunal que, en principio, no las tenía.
Esta prórroga puede darse de manera expresa o tácita; esta última ocurre cuando, a través de su comportamiento procesal, las partes extienden el convenio a asuntos, sujetos o reglas que no fueron pactados originalmente. Surge entonces un debate fundamental: considerando que la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) exige que el convenio arbitral conste por escrito, ¿es jurídicamente viable que las partes brinden un consentimiento tácito para prorrogar la competencia del tribunal dentro del ordenamiento ecuatoriano?
La naturaleza del convenio arbitral y el “silencio circunstanciado”
Para determinar la viabilidad de la voluntad tácita, es imperativo definir la naturaleza de la exigencia escrita del convenio arbitral. La doctrina moderna y la legislación ecuatoriana actual —evidenciada en los artículos 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM)— sostienen que la escrituración es un requisito meramente ad probationem y no ad solemnitatem. Es decir, sirve únicamente para dejar constancia probatoria, pero no condiciona la existencia ni la validez del consentimiento.
Al ser un requisito probatorio, la voluntad puede manifestarse tácitamente a través de la conducta procesal. En este contexto, opera la figura del “silencio circunstanciado”: cuando una persona tiene la posibilidad y la obligación objetiva de hablar y decide callar, su silencio adquiere valor jurídico.
Si un demandado contesta una demanda arbitral y omite presentar excepciones objetando la jurisdicción del tribunal en el momento procesal oportuno (la contestación), dicho silencio configura una manifestación tácita, inequívoca y válida de su voluntad para arbitrar.
Límites a la prórroga de competencia
A pesar de la primacía de la autonomía de la voluntad, la prórroga de la competencia arbitral no es absoluta y encuentra límites según el tipo de competencia:
- En razón de la materia: Se rige por el criterio de la transigibilidad. El orden público actúa como un límite infranqueable, prohibiendo prorrogar la competencia sobre materias que la ley excluye expresamente del arbitraje (ej. derecho penal). Si las partes lo intentan, el árbitro está obligado a declinar su competencia.
- En razón de la persona: Es plenamente posible prorrogar la competencia hacia terceros. A través de teorías jurídicas respaldadas por el RLAM y la jurisprudencia arbitral (como la doctrina de actos propios), el tribunal puede integrar a no signatarios si la conducta de todas las partes refleja un consentimiento tácito para incluirlos.
- En razón de la voluntad (alcance): Se refiere a la delimitación de la controversia. Si la parte actora demanda sobre materias no contempladas en el convenio original y el demandado las contesta sin objetarlas, se produce una prórroga válida de la competencia sobre esos nuevos asuntos.
La revisión de oficio y el principio Kompetenz-Kompetenz
El principio Kompetenz-Kompetenz, consagrado en el artículo 22 de la LAM, otorga al tribunal la facultad de decidir sobre su propia competencia. La disyuntiva surge sobre si el tribunal puede revisar y declinar su jurisdicción de oficio cuando ninguna de las partes la ha objetado.
El tribunal solo debe intervenir de oficio si la materia es intransigible (atentado al orden público) o si el convenio adolece de una nulidad absoluta. Fuera de estas excepciones, realizar una revisión de oficio desconoce la voluntad tácita de las partes cristalizada en la contestación de la demanda. Actuar en contrario constituye un abuso de la facultad del árbitro y vulnera la doctrina de los actos propios. La jurisprudencia arbitral ecuatoriana ha mostrado posturas divididas, pero la tendencia más garantista determina que la ausencia de objeciones jurisdiccionales consolida la prórroga mediante aceptación implícita.
Conclusiones
La prórroga tácita de la competencia del tribunal arbitral es jurídicamente procedente en el ordenamiento ecuatoriano. Esto se sustenta en que el requisito legal de que el convenio conste por escrito tiene una naturaleza meramente probatoria (ad probationem), lo cual no invalida las manifestaciones implícitas de la voluntad derivadas de la conducta procesal de las partes.
A excepción de los conflictos que recaigan sobre materias intransigibles donde prevalece el orden público, la omisión de objetar la competencia en la contestación de la demanda configura un silencio con valor jurídico que perfecciona el pacto arbitral. En consecuencia, los árbitros deben abstenerse de utilizar el principio Kompetenz-Kompetenz para revisar de oficio y declinar su competencia cuando esta ha sido tácitamente prorrogada, garantizando así la lealtad procesal y la eficacia del sistema arbitral.
Referencias
- Zambrano Yépez, P. I. (2025). “Prórroga de la competencia del tribunal arbitral: ¿es posible en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?”. USFQ Law Review, vol. 12, n°. 1. DOI: https://doi.org/10.18272/x9rbtz42.
- Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), Registro Oficial Suplemento 417 del 14 de diciembre de 2006.
- Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM), Registro Oficial Suplemento 524 del 26 de agosto de 2021[cite: 7].
Artículo completo: https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/view/3761/4519





