AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 04 de agosto de 2020 (R.O. 849, 04ā€“ agosto -2020) EdiciĆ³n Especial

PƔgs.

INSTITUTO DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCIONES:

028-IEPS-2020 ExpĆ­dese el Ā«Procedimiento para la CalificaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Registro de las OEPS- RUEPS

033-IEPS-2020 ExpĆ­dese el Manual de Operaciones del Proyecto de Fortalecimiento de los Actores Rurales de la EconomĆ­a Popular y Solidaria (FAREPS), versiĆ³n 28/05/2020

RESOLUCIƓN No. 028-IEPS-2020

Mgs. AndrƩs Gustavo Briones Vargas

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al nĆŗmero 2 del ArtĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el rĆ©gimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n del trabajo digno y estable;

Que, et artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ‘El sistema econĆ³mico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆ­a popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley e incluirĆ” a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitariosĀ»,

Que, el ArtĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica, entre los que se incluye incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y la competividad sistemĆ”ticas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarĆ­as en la integraciĆ³n regional;

Que, en lo que hace relaciĆ³n a las formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n y su gestiĆ³n, el ArtĆ­culo 319 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina: Ā«Se reconocen diversas formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n en la economĆ­a, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales publicas o privadas, asociativas, familiares, domĆ©sticas, y autĆ³nomas y mixtas.

El Estado promoverĆ” las formas de producciĆ³n que aseguren el buen vivir de la poblaciĆ³n y desincentivarĆ© aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza, alentarĆ© la producciĆ³n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaciĆ³n del Ecuador en el contexto nacionalā€;

Que, el artĆ­culo 334 de la Carta Magna determina que para promover el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, corresponde al Estado realizar, entre otras actividades, las siguientes; promover la redistribuciĆ³n de factores y recursos productivos, asĆ­ como eliminar desigualdades en acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la difusiĆ³n de conocimientos y tecnologĆ­as orientados a los procesos de producciĆ³n; desarrollar polĆ­ticas de fomenta a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregado; asĆ­ como promover los servicios financieros pĆŗblicos y la democratizaciĆ³n del crĆ©dito;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No.444 de 10 de mayo de 2011, crea el Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y SolidarĆ­a, en cuyo artĆ­culo 1 seƱala: ‘Para efectos de la presente Ley, se entenderĆ” por economĆ­a popular y solidaria a la forma de organizaciĆ³n econĆ³mica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producciĆ³n, intercambio, comercializaciĆ³n, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperaciĆ³n y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonĆ­a con la naturaleza, por sobre la apropiaciĆ³n, el tuero y la acumulaciĆ³n de capitalā€;

Que, ArtĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala; Ā«Registro.- Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberĆ”n inscribirse en el Registro PĆŗblico que estarĆ” a cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales, el registro habilitarĆ” el acceso a los beneficios de la presente Leyā€;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 849 Martes 4 de agosto de 2020 – 3

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, integran la EconomĆ­a Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, asĆ­ como tambiĆ©n las Unidades EconĆ³micas Populares;

Que, el ArtĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo que hace relaciĆ³n al Sector Comunitario, determina: Ā«Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades Ć©tnicas, culturales, de gĆ©nero, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades Que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producciĆ³n, comercializaciĆ³n, distribuciĆ³n y el consumo de bienes o servicios lĆ­citos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Leyā€;

Que, el Sector Asociativo, conforme lo determina el ArtĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, ā€œEs el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades econĆ³micas productivas similares o complementarios, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lĆ­citos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnologĆ­a, equipos y otros bienes, o comercializar su producciĆ³n en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la presente LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«Registro PĆŗblico.- El Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social serĆ© el encargado de determinar la forma y los requisitos a travĆ©s de los cuates los emprendimientos personales, familiares o domĆ©sticos se inscribirĆ”n en el Registro PĆŗblico; de igual manera, determinarĆ” la periodicidad con la que se verificarĆ” el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los requisitos exigidosĀ»;

Que, el artĆ­culo 128 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, determina: Ā«Medidas de acciĆ³n afirmativa.- Los ministerios, secretarias de Estado, instituciones financieras pĆŗblicas. Institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n, capacitaciĆ³n, fomento y promociĆ³n y las demĆ”s entidades que conforman la AdministraciĆ³n Central asĆ­ como las universidades, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseƱarĆ”n e implementarĆ”n, en favor de las personas y organizaciones parte de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acciĆ³n afirmativa, talos como, mĆ”rgenes de preferencia, flexibilizaciĆ³n de requisitos y entrega de garantĆ­as, simplificaciĆ³n de trĆ”mites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a; LĆ­neas de crĆ©dito otorgadas por las instituciones financieras pĆŗblicas; Fondos concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitaciĆ³n; Seguro agrĆ­cola, ganadero, pesquero artesanal y acuĆ­cola, subsidiado por el Estado; Sistemas simplificados de tributaciĆ³n establecidos por ley o por el ente estatal competente; Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productivaĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 136 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«CertificaciĆ³n de cumplimiento de obligaciones.- Las organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para acceder a los beneficios que les otorgue la legislaciĆ³n nacional, acreditarĆ”n su inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico correspondiente(…)Ā»;

Que, el Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria tiene como misiĆ³n fundamental, entre otras, generar oportunidades y fortalecer capacidades de las personas, grupos y organizaciones sociales de atenciĆ³n prioritaria, para incluirlos como actores del desarrollo, en el marco de un modelo de economĆ­a social y solidaria. Entre sus funciones estĆ” el desarrollo de programas y proyectos de fomento, promociĆ³n y desarrollo de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria, para producciĆ³n transformaciĆ³n, intercambio y consumo de bienes y servicios, asĆ­ como promover y fomentar los circuitos de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con el propĆ³sito de ampliar la inclusiĆ³n socio-econĆ³mica, cerrar las brechas de desigualdad, fomentar el empleo digno y garantizar el Buen Vivir;

Que, el artĆ­culo 153 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: ā€œEl Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dolado de personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa y financiera que ejecuta la polĆ­tica pĆŗblica, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Leyā€;

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realicen para simplificar el formulario de registro de informaciĆ³n y evaluaciĆ³n de principios de las personas y organizaciones de la economĆ­as popular y solidariasĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. PR-SAP-2020-0533-O de 13 de febrero de 2020, el Sr. Oscar Alexis Uquillas Otero. Subsecretario De La AdministraciĆ³n PĆŗblica, manifiesta: Ā» (…) En virtud de lo expuesto en el presente documento, me permito poner en su conocimiento que se ha emitido el dictamen favorable para la creaciĆ³n del trĆ”mite denominado ā€œAcreditaciĆ³n en el cumplimiento de los principio de la EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», y el ComitĆ© Interinstitucional de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites ha dispuesto que se realice una revisiĆ³n del formulario con el fin de que el mismo sea simplificado, para lo cual se recomienda coordinar con el ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites para realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por este Cuerpo ColegiadoĀ»;

Que, el 21 de febrero de 2020 a las 16:00, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y SolidarĆ­a comunicĆ³ al Ministerio de Telecomunicaciones, sobre el pronunciamiento para la creaciĆ³n del nuevo trĆ”mite y sus resoluciones a fin de tener la asesorĆ­a pertinente para el cumplimiento de las mismas, a travĆ©s del canal de [email protected];

Que, el 21 de febrero de 2020 a las 17:19, el Ministerio de Telecomunicaciones respondiĆ³ con asunto, Ā«(REQ: 2020-04407] Solicitud de asesorĆ­aĀ», lo siguiente: Ā«Adjuntar el formulario, una vez recibido se revisarĆ© y se darĆ© respuesta por correo electrĆ³nicoā€;

Que, el 20 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria enviĆ³ el Informe sobre la simplificaciĆ³n del formulario para el nuevo trĆ”mite y la nueva versiĆ³n del formulario;

Que, mediante Correo ElectrĆ³nico de la Mesa de Ayuda del Ministerio de Telecomunicaciones de fecha 13 de Abril del 2020. el MINTEL, manifestĆ³: ‘Estimado/a Camilo Madera: Estamos procediendo a cerrar el siguiente requerimiento:

– NĆŗmero de ticket: 2020-04407

– Fecha de registro: 21/02/2020 -16:00

– Solicitante: –

– Asunto: Solicitud de asesorĆ­a.

Nuestra respuesta final a este requerimiento es:

DespuĆ©s de la reuniĆ³n mantenida el 13/04, entre el Ing. Juan Francisco YĆ©pez y funcionarios del IEPS, se revisĆ³ el formulario y el Ing. YĆ©pez enviĆ³ un correo con la validaciĆ³n del mismo y los pasos siguientesā€;

Que, mediante Oficio Nro. IEPS-IEPS-2020-0113-OF del 16 de abril de 2020, el Director General del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria-IEPS, manifiesta: Ā«…considerando el Correo ElectrĆ³nico de la Mesa de Ayuda del Ministerio de Telecomunicaciones de fecha 13 de Abril del 2020 y el remitido por el Ingeniero Juan Francisco YĆ©pez, solicito revise y apruebe el Formulario correspondiente al TrĆ”mite de Ā«AcreditaciĆ³n en el cumplimiento de los principios de la economĆ­a popular y solidariaĀ» anexo a este documento, tomando en cuenta que en los correos antes mencionados el Formulario, fue considerado como ‘ValidadosĀ», por el MINTEC;

Que, mediante Oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0390 el 11 de mayo de 2020, el Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico, concluye Ā«…En virtud de las atribuciones dadas por el Decreto 982 al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la informaciĆ³n y, en representaciĆ³n del SeƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la informaciĆ³n segĆŗn Acuerdo Ministerial 0005-2020, se concluye que el IEPS ha cumplido con el requerimiento realizado por ComitĆ© Interinstitucional de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites al remitir un formulario simplificado para la creaciĆ³n del trĆ”mite Ā«AcreditaciĆ³n en el cumplimiento de los principios de la economĆ­a popular y solidariaā€;

Que, una vez que se ha cumplido con en el procedimiento administrativo previo la DirecciĆ³n de Estudios e InvestigaciĆ³n de IEPS ha elaborado el documento denominado Ā«PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIƓN, ACREDITACIƓN Y REGISTRO DE LAS OEPS – RUEPS’, mismo que ha sido revisado por el seƱor Diego Valarezo, Director de Estudios de InvestigaciĆ³n; seƱor Camilo Madera, Director de PlanificaciĆ³n y seƱor Abogado Gabriel Mera, Director de Asesarla JurĆ­dica; y aprobado por el seƱor Mgs. AndrĆ©s Briones Director General del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 849 Martes 4 de agosto de 2020 – 5

Que, el Artƭculo 156 de la Ley OrgƔnica de la Economƭa Popular y Solidaria, determina que el Instituto estarƔ representado legalmente por su Director General;

Que, el ArtĆ­culo 157, literal c) de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0029 de fecha 10 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 977 de 4 de abril de 2017, la Sra. Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, ACUERDA: ā€œArtĆ­culo 1. El Instituto Nacional do EconomĆ­a Popular y Solidaria calificara a las organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propĆ³sito de que sean acreditadas a fin de que puedan acceder a los diversos incentivos de fomento y promociĆ³n determinadas en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria para tal efecto dicha entidad llevara el registro de tales calificaciones (ā€¦);

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria – IEPS;

Que, conforme lo determina el ArtĆ­culo 12 del literal b), nĆŗmero 3 de la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, es atribuciĆ³n y responsabilidad del Director/a General dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 039-IEPS-2019 de 29 de mayo de 2019, el Director General (e) del IEPS, creĆ³ el Registro PĆŗblico de las Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, que se denominĆ³ Ā«REGISTRO ƚNICO DE LA ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA RUEPSĀ», en el cual las organizaciones conformadas por los sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativas deban cumplir para su inscripciĆ³n en el RUEPS;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. IEPS-CGCSDI-2019-006 de 30 de mayo de 2019. el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y SolidarĆ­a, resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo ƚnico.- Ratificarla expediciĆ³n y aplicaciĆ³n del contenido de la ResoluciĆ³n 039-IEPS-2019 de 29 de mayo de 2019, mediante la cual se creĆ³ el Registro PĆŗblico de las Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria (…)Ā»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2019-10-0528 de 23 de octubre de 2019, se designĆ³ al Mgs. AndrĆ©s Gustavo Briones Vargas como Director General del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social de 29 de noviembre de 2019, el SeƱor Ministra. ACUERDA: Ā«Delegar al Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria la potestad de calificar, acreditar e inscribir a las Organizaciones da EconomĆ­a Popular y Solidaria en el Registro PĆŗblico, a fin de que sean habituadas y accedan a los beneficios determinados en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidariaā€;

Que, mediante memorando No. IEPS-IEPS-2019-0004-MI de 02 de diciembre de 2019, el Director General del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, DELEGO a la DirecciĆ³n de Estudios e investigaciĆ³n, la operatividad del Registro ƚnico de la EconomĆ­a Popular y Solidaria (RUEPS);

Que, mediante Oficio Nro. IEPS-IEPS-2019-0559-OF de 18 de noviembre de 2019, el Director General del IEPS solicito el dictamen favorable para la creaciĆ³n de un nuevo trĆ”mite, denominado ‘AcreditaciĆ³n en el cumplimiento de los principios de la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, en la segunda sesiĆ³n ordinaria del ComitĆ© Interinstitucional de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites llevada a cabo el 13 de diciembre de 2019, se emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. CIST-002-2019, la misma que adjunto a la presente misiva y en la cual se resolviĆ³ lo siguiente; Ā«…ArtĆ­culo 2.- Emitir el dictamen favorable para la creaciĆ³n del tramites del Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria denominado Ā«AcreditaciĆ³n en el cumplimiento de los principio de la EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», por haber cumplido con lodos los requisitos estipulados en la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos y so Reglamento. ArtĆ­culo 3.- Disponer al Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria para que el plazo de sesenta (60) dĆ­as presente al ComitĆ© Interinstitucional de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, un informe que contenga las acciones que se

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Que, mediante Informe TĆ©cnico previo a la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa para aprobaciĆ³n del Ā«PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIƓN, ACREDITACIƓN, Y REGISTRO DE LAS OEPS-RUEPSĀ» de 13 de mayo de 2020, suscrito por EstefanĆ­a Guanoquiza. Analista de PlanificaciĆ³n y Camilo Madera, Director de PlanificaciĆ³n del instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, que seƱala: Ā«El ‘Procedimiento Para La CalificaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, y Registro de las OEPSĀ», permitirĆ© a la DirecciĆ³n de Estudios e investigaciĆ³n acreditar y posteriormente registrar a las organizaciones de la EPS. El formulario que se encuentran dentro del Procedimiento Para La CalificaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, y Registro de las OEPSā€, permitirĆ© el manejo interno del procedimiento por parte de los tĆ©cnicos de las Direcciones Agregadoras de Valor y TĆ©cnicas Zonales y servirĆ” para acreditar el cumplimiento de los 8 principios da la EPS. RECOMENDACIONES: Es necesaria la autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n del ā€œProcedimiento para la CalificaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Registro de las OEPS-RUEPS, asĆ­ como la disposiciĆ³n a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para emitir la respectiva resoluciĆ³n administrativa pertinenteĀ»;

QuĆ©, mediante Memorando Nro. IEPS-DPL-2020-0233-M de 12 de mayo de 2020, el Director de PlanificaciĆ³n, manifiesta al Director General: Ā«(…) Por lo antes seƱalado, solicito su autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n del Ā«Procedimiento para la CalificaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Registro de los OEPS- RUEPSā€, asĆ­ como la disposiciĆ³n a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para emitirla respectiva resoluciĆ³n administrativaĀ»; y,

QuĆ©, mediante sumilla inserta al Memorando Nro. IEPS-DPL-2020-0233-M de 12 de mayo de 2020, el Director General, dicta: ā€œAUTORIZADOā€;

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1- Expedir el Ā«PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIƓN, ACREDITACIƓN Y REGISTRO DE LAS OEPS- RUEPSĀ», mismo que regularĆ” el procedimiento para que las organizaciones amparadas por la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidar y su Reglamento General, sean calificadas, acreditas y de ser el caso registradas en el Ā«REGISTRO ƚNICO DE LA ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», a cargo del IEPS de esta forman puedan acceder a los beneficios establecidos en la misma y demĆ”s normas conexas que promuevan incentivos a su favor y que forma parte integral de este documento.

TITULO I

ƁMBITO Y OBJETO

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito: El presente Procedimiento es de aplicaciĆ³n obligatoria para las Organizaciones de EconomĆ­a Popular y Solidaria, que se encuentran activas en la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y el Servicio de Rentas Internas, que serĆ”n registradas en el Ā«REGISTRO ƚNICO DE LA ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA’, a cargo del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ArtĆ­culo 3.- Objeto: La presente normativa tiene por objeto, regular el procedimiento del proceso de AcreditaciĆ³n de las Organizaciones de EconomĆ­a Popular y Solidaria, que serĆ”n registradas en el Ā«REGISTRO ƚNICO DE LA ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», a cargo del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidarla.

TITULO II

DEFINICIONES

ArtĆ­culo 4.-Definiciones:

Asociatividad: Las unidades econĆ³micas son organizaciones colectivas que vinculan a mĆ”s de una unidad domĆ©stica, estas pueden asumir diferentes formas jurĆ­dicas o no estar constituidas legalmente;

SimetrĆ­a: Sus integrantes mantienen relaciones horizontales y no establecen jerarquĆ­as entre patrones y empleados, ni entre propietarios y no propietarios;

CooperaciĆ³n: Sus integrantes auto gestionan y auto-organizan el trabajo, compartiendo responsabilidades y acordando algĆŗn tipo de divisiĆ³n de tareas; y,

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ParticipaciĆ³n: La organizaciĆ³n contempla distintos grados de participaciĆ³n en la divisiĆ³n del trabajo, en la reinversiĆ³n consensuada o la redistribuciĆ³n interna de excedentes si los hubiera, en la informaciĆ³n y toma de decisiones y en la propiedad.

TITULO IIl

DEL PROCEDIMIENTO

ArtĆ­culo 5.- ValidaciĆ³n de los habilitantes.- Los documentos habilitantes presentados por las Organizaciones de EconomĆ­a Popular y Solidaria, deberĆ”n ser validados por un TĆ©cnico Zonal del instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ArtĆ­culo G.-Indicador de Cumplimiento.- La DirecciĆ³n de Estudios e InvestigaciĆ³n del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, deberĆ” actualizar u optimizar el Indicador de Cumplimiento da Principios de la EPS, de manera anual.

ArtĆ­culo 7.- De las organizaciones acreditadas.- Las Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, que hayan obtenido una calificaciĆ³n mayor al 70% en el proceso de acreditaciĆ³n, obtendrĆ”n la acreditaciĆ³n y tendrĆ”n la opciĆ³n de imprimir su certificado.

ArtĆ­culo 8.- Vigencia del Certificado.- El Certificado de Registro PĆŗblico del IEPS y Cumplimiento de los Principios de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, tendrĆ” vigencia de 12 meses y deberĆ” ser renovado por las OEPS, cada aƱo a partir de la (echa de acreditaciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- De las organizaciones no acreditadas.- Las Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, que no hayan obtenido la AcreditaciĆ³n, podrĆ”n intentar conseguirĆ­a luego de transcurrido el plazo de tres meses, desde la evaluaciĆ³n y deberĆ”n presentar como requisito adicional el listado de socios que la integran.

ArtĆ­culo 10.- Proceso de Fortalecimiento.- Las Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria que hayan obtenido una evaluaciĆ³n menor al 70% en el proceso de acreditaciĆ³n, deberĆ” seguir un proceso de fortalecimiento para reforzar el cumplimiento de los principios de la EPS

La DirecciĆ³n de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria en el plazo de 3 meses siguientes a la evaluaciĆ³n inicial, deberĆ”, realizarĆ” los procesos de capacitaciĆ³n en referencia a los Principios y verificarĆ” las Ć”reas fortalecidas y las Ć”reas por fortalecer, la disponibilidad y cronograma de trabajo por DirecciĆ³n Zonal.

Las Organizaciones que deban realizar procesos de capacitaciĆ³n, seƱalados en el inciso anterior, podrĆ”n recibir visitas tĆ©cnicas de los servidores del Instituto, para que se pueda determinar las Ć”reas que deben ser fortalecidas.

ArtĆ­culo 11.- Oportunidad de AcreditaciĆ³n.- En caso de que las Organizaciones de EconomĆ­a Popular y Solidaria, no logren acreditarse luego de tres ocasiones, habiendo recibido el respectivo fortalecimiento, deberĆ”n ser derivadas hacia otras instituciones pĆŗblicas, que puedan cubrir sus necesidades.

ArtĆ­culo 12.- ProhibiciĆ³n Socios y Representantes Legales.- En caso de que las Organizaciones de EconomĆ­a Popular y Solidaria, hayan incurrido en las circunstancias descritas en el ArtĆ­culo precedente, sus socios y representantes legales, no podrĆ”n realizar un nuevo proceso de acreditaciĆ³n, en otra OEPS.

TITULO IV DE LA COMISIƓN DE VERIFICACIƓN

ArtĆ­culo 13.- Seguimiento.- La comisiĆ³n de verificaciĆ³n de cumplimiento de principios deberĆ”, realizar un seguimiento y la constataciĆ³n de la informaciĆ³n de acreditaciĆ³n en forma continua y permanente.

ArtĆ­culo 14.- Revocatoria del Certificado.- El Certificado de Registro PĆŗblico del IEPS y Cumplimiento de los Principios de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, podrĆ” ser revocado por la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n de Cumplimiento de los Principios de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, quienes emitirĆ”n un Informe de TĆ©cnico de incumplimiento de los principios de la EPS, previa denuncia o revisiĆ³n de la informaciĆ³n de la acreditaciĆ³n y constataciĆ³n de la misma.

8 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 849 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 15.- Consecuencias de la Revocatoria.- En el caso de que la comisiĆ³n de verificaciĆ³n de cumplimiento de principios, revoque el certificado a una organizaciĆ³n, el Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, le dejarĆ” de prestar sus servicios.

El Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, deberĆ” notificar al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Servicio de Rentas Internas y Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, indicando que la OEPS, ya no pertenece al Sector de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, deberĆ” sesionar de manera extraordinaria, en un tĆ©rmino no mayor a diez (10) dĆ­as desde la suscripciĆ³n de esta norma y derogarĆ” la ResoluciĆ³n No. IEPS-CGCSDI-2019-006 de 30 de mayo de 2019.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 039-IEPS-2019 de 29 de mayo de 2019.

SEGUNDA.- DĆ©jese sin efecto cualquier marco normativo de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga a la presente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Estudios e InvestigaciĆ³n y DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del Instituto Nacional del Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la difusiĆ³n del Ā«PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIƓN. ACREDITACIƓN. Y REGISTRO DE LAS OEPS-RUEPSĀ», a las Direcciones Nacionales y Zonales del IEPS, asĆ­ como tambiĆ©n a las Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria,

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Instituto Nacional del Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n junto con el referido procedimiento documentado denominado Ā«PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIƓN, ACREDITACIƓN. Y REGISTRO DE LAS OEPS-RUEPSā€ā€ en el Registro Oficial.

TERCERA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 849 Martes 4 de agosto de 2020 – 9

RESOLUCIƓN No. 033-IEPS-2020

Mgs. AndrƩs Gustavo Briones Vargas

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al nĆŗmero 2 del ArtĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el rĆ©gimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n del trabajo digno y estable.

Que, el ArtĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œEl/ sistema econĆ³mico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema econĆ³mico se integrara por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆ­a popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley e incluirĆ” a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios’.

Que, el ArtĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica, entre los que se incluye incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y la competividad sistemĆ”ticas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional.

Que, el artĆ­culo 319 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina: Ā«Se reconocen diversas formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n en la economĆ­a, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales pĆŗblicas o privadas, asociativas, familiares, domĆ©sticas, y autĆ³nomas y mixtas.

El Estado promoverĆ© las formas de producciĆ³n que aseguren buen vivir de la poblaciĆ³n y desincentivarĆ” aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentarĆ” la producciĆ³n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaciĆ³n del Ecuador en el contexto internacionalā€.

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā»Para efectos de la presente Ley, se entenderĆ” por economĆ­a popular y solidaria a la forma de organizaciĆ³n econĆ³mica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producciĆ³n, intercambio, comercializaciĆ³n, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperaciĆ³n y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonĆ­a con la naturaleza, por sobre la apropiaciĆ³n, el lucro y la acumulaciĆ³n de capilar.

Que, de conformidad con el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, integran la EconomĆ­a Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, asĆ­ como tambiĆ©n las Unidades EconĆ³micas Populares.

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Que, el ArtĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«Medidas de fomento.- El Estado establecerĆ” las siguientes medidas de fomento a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley: (…)3. Financiamiento.- La CorporaciĆ³n y la banca pĆŗblica diseƱarĆ”n e implementaren productos y servicios financieros especializados y diferenciados, con lĆ­neas de crĆ©dito a largo plazo destinadas a actividades productivas de las organizaciones amparadas por esta ley.

Las instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n cofinanciar planes, programas y proyectos de InversiĆ³n para Impulsar y desarrollar actividades productivas, sobre la base de la corresponsabilidad de los beneficiarios y la suscripciĆ³n de convenios de cooperaciĆ³n. Los recursos serĆ”n canalizados a travĆ©s de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidado.Ā»

Que, el artĆ­culo 153 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ» seƱala: Ā«El Instituto es una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa y financiera que ejecuta la polĆ­tica pĆŗblica, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta LeyĀ».

Que, el Artƭculo 156 de la Ley OrgƔnica de la Economƭa Popular y Solidaria, determina que el Instituto estarƔ representado legalmente por su Director General,

Que, el ArtĆ­culo 157, literal c) de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto,

Que, el artĆ­culo 128 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, determina: Ā«Medidas de acciĆ³n afirmativa.’ Los ministerios, secretarias de Estado, instituciones financieras pĆŗblicas, institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n, capacitaciĆ³n, fomento y promociĆ³n y las demĆ”s entidades que conforman la AdministraciĆ³n Central asĆ­ como las universidades, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseƱaren e implementarĆ”n, en favor de las personas y organizaciones parte de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidado, medidas de acciĆ³n afirmativa, tales como, mĆ”rgenes de preferencia, flexibilizaciĆ³n de requisitos y entrega de garantĆ­as, simplificaciĆ³n de trĆ”mites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: LĆ­neas de crĆ©dito otorgadas por las instituciones financieras pĆŗblicas; Fondos concursares: Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitaciĆ³n: Seguro agrĆ­cola, ganadero, pesquero artesanal y acuĆ­cola, subsidiado por el Estado; Sistemas simplificados de tributaciĆ³n establecidos por ley o por el ente estatal competente; Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productiva’.

Que, el ArtĆ­culo 132 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece: Ā«Cofinanciamiento.- El Instituto, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a y Pesca, el Ministerio de Industrias y Productividad y otras entidades del Ejecutivo Que, en el marco de sus competencias, concedan apoyo financiero con fines productivos, incorporarĆ”n anualmente en sus presupuestos, recursos destinados para el cofinanciamiento de proyectos productivos y desarrollo e implementaciĆ³n del subsidio al seguro agrĆ­cola, ganadero, pesquero y acuĆ­cola de las organizaciones de la economĆ­a solidaria, en el Ć”mbito de las polĆ­ticas dictadas por el ComitĆ© Interinstitucional y enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo.

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El cofinanciamiento efectuado por entidades del sector pĆŗblico se lo ejecutarĆ” cumpliendo con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y se lo canalizarĆ” a travĆ©s de organizaciones del Sector Financiero Popular y SolidarioĀ».

Que, el ArtĆ­culo 133 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, determina: Ā«Criterios.- Las entidades del sector pĆŗblico que concedan financiamiento y cofinanciamiento, a las organizaciones amparadas por la ley, priorizarĆ”n en su otorgamiento los programas y proyectos que promuevan la inclusiĆ³n social y se articulen con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda a la economĆ­a popular y solidaria, de conformidad con las normas dictadas por cada entidad en las que se privilegiarĆ© la generaciĆ³n de empleo, la participaciĆ³n de migrantes, la participaciĆ³n de mujeres jefes de familia; incorporaciĆ³n de valor agregado en los bienes y servicios objeto del proyecto, entre otros.Ā»

Que, el artĆ­culo 136 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«CertificaciĆ³n de cumplimiento de obligaciones.- Las organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para acceder a los beneficios que les otorgue la legislaciĆ³n nacional, acreditarĆ”n su inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico correspondiente(ā€¦)Ā»

Que, el 05 de septiembre de 2017, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador firmĆ³ el Convenio de PrĆ©stamo No. 2000000785 con el Fondo Internacional para el Desarrollo AgrĆ­cola (FIDA) y Convenio de DonaciĆ³n con el Fondo Fiduciario del Programa de AdaptaciĆ³n para la Agricultura de PequeƱa Escala (ASAP) No. 2000001237, para la ejecuciĆ³n del Proyecto de Fortalecimiento de los Actores Rurales de la EconomĆ­a Popular y Solidaria (FAREPS), cuyo objetivo general es mejorar los ingresos y el empleo de las familias de pequeƱos productores rurales en condiciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, con interĆ©s y potencial para gestionar planes de negocio bajo las condiciones establecidas por el prestatario/receptor en el marco de la EPS, dando prioridad a mujeres y jĆ³venes en las zonas de influencia del proyecto que comprenden 34 cantones rurales en las provincias de Guayas, Los RĆ­os. Azuay, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

Que, el Anexo 1 del Convenio de PrĆ©stamo seƱala: ā€œCapitulo II Disposiciones de EjecuciĆ³n, numeral 5 Manual de Operaciones del Proyecto: El Coordinador General del Proyecto, en coordinaciĆ³n con el equipo administrativo y financiero y los equipos tĆ©cnicos provinciales, prepararĆ© el Manual de Operaciones del Proyecto que incluirĆ” las modalidades de ejecuciĆ³n de componentes, la organizaciĆ³n del Proyecto, los arreglos de seguimiento y evaluaciĆ³n participativa incluidos los indicadores de resultados anuales, el flujo de fondos, los procedimientos de las adquisiciones y contrataciones, los sistemas de contabilidad, gestiĆ³n y control financiero, los criterios de aprobaciĆ³n y techos financieros para los PNS que califiquen a transferencias reembolsares y no reembolsares, los reglamentos de asignaciĆ³n y transferencia de recursos y requerimientos de contrapartida, etc.Ā» y la adopciĆ³n del Manual de Operaciones se harĆ” previa la no objeciĆ³n del Fondo.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria – IEPS.

Que, conforme lo determina el artĆ­culo 12 del literal b), nĆŗmero 3 de la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, es atribuciĆ³n y responsabilidad del Director/a General dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto.

12 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 849 – Registro Oficial

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2019-10-0528 de 23 de octubre de 2019, se designĆ³ al Ing. AndrĆ©s Gustavo Briones Vargas como Director General del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 074-IEPS-2019 de 25 de septiembre de 2019. el Mgs. Diego Femando CastaƱeda EgĆ¼ez, ex Director General del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expidiĆ³ el Manual de Operaciones del Proyecto de Fortalecimiento de los Actores Rurales de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y los siguientes Anexos: A.1. Directrices para el Cofinanciamiento (Anexo 1) (ApĆ©ndices del 1 al 18); A,2. Estrategia para la implementaciĆ³n de las actividades del Programa de AdaptaciĆ³n para la Agricultura en PequeƱa Escala (ASAP) del Proyecto FAREPS (Anexo 2); A.3. Perfiles de los cargos requeridos para el Proyecto FAREPS (Anexo 3); A.4, Formatos Administrativos Financieras. (Anexo 4), documentos que fueron aprobados por el organismo financiador FIDA mediante oficio IFADN00000334/FAREPS/2496 de 09 de septiembre de 2019 (No ObjeciĆ³n).

Que, mediante Memorando Nro. IEPS-IEPS-2020-0109-M de 25 de mayo de 2020 se informa al Fondo Internacional de Desarrollo AgrĆ­cola (FIDA)Ā»(…) la Coordinador) General del Proyecto FAREPS remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General del IEPS una versiĆ³n ajustada del Manual de Operaciones (MOP) efectuada en coordinaciĆ³n con las Ć”reas pertinentes del IEPS con el afĆ”n de incorporar ajustes oportunos para la ejecuciĆ³n del Proyecto FAREPS, mismos que han sido aprobados por esta DirecciĆ³n.Ā»; y, se solicita Ā«el pronunciamiento de No ObjeciĆ³n del FIDA previo a la emisiĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n de expediciĆ³n del Manual. Para fines pertinentes se subirĆ” el Manual de Operaciones con sus respectivos anexos y apĆ©ndices al sistema NOTUSĀ».

Que, con fecha 26 de mayo de 2020, el equipo de FAREPS sube al sistema NOTUS, el Manual de Operaciones con sus respectivos anexos y apĆ©ndices, asĆ­ como el Memorando antes mencionado y se solicita pronunciamiento de no objeciĆ³n a travĆ©s del sistema.

Que, mediante Oficio IFAD 00006817/FAREPS/6835 de 28 de mayo de 2020, la Sra. Caroline Bidault, Country Director, LatĆ­n AmĆ©rica and the Caribbean DivisiĆ³n (LAC) remite la DeclaraciĆ³n de Ā«conformidad, sin objeciones’ para Manual de Operaciones- Proyecto FAREPS versiĆ³n 2020 por parte del Fondo Internacional de Desarrollo AgrĆ­cola FIDA.

Que, mediarle memorando No. IEPS-FAREPS-2020-0148-M de 28 de mayo de 2020, la Mgs. Janett Torres Tambo. Coordinadora General del Proyecto FAREPS, solicita al Director General del IEPS,Ā»(…) autorice a quien corresponda la elaboraciĆ³n de ResoluciĆ³n de expediciĆ³n del Manual de Operaciones del Proyecto de Fortalecimiento de los Actores Rurales de la EconomĆ­a Popular y Solidaria (FAREPS) versiĆ³n 28/05/2020, documento que incluye 4 anexos y 21 apĆ©ndices del Anexo 1.

Que, medĆ­ante sumilla constante en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, memorando No. IEPS-FAREPS-2020-0148-M de 28 de mayo de 2020, el Director General del (EPS dispone Ā«DAJ autorizado continuar con el proceso conforme a normativa vigenteā€.

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Expedir el Manual de Operaciones del Proyecto de Fortalecimiento de los Actores Rurales de la EconomĆ­a Popular y Solidaria (FAREPS) versiĆ³n 28/05/2020, y los siguientes instrumentos que forman parte integrante del Manual de Operaciones

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 849 Martes 4 de agosto de 2020 – 13

A.1. Directrices para el Cofinanciamiento (Anexo 1) (ApƩndices del 1 al 21)

A.2. Estrategia para la implementaciĆ³n de las actividades del Programa de AdaptaciĆ³n para la Agricultura en PequeƱa Escala (ASAP) del Proyecto FAREPS (Anexo 2)

A.3. Perfiles de los cargos requeridos para el Proyecto FAREPS (Anexo 3)

A.4. Formatos Administrativos Financieros. (Anexo 4)

Todos estos documentos forman parte integrante del comunicado de Ā«conformidad sin objecionesĀ», aprobados por el organismo financiador FIDA mediante Oficio IFAD 00006817/FAREPS/6835 de 28 de mayo de 2020.

ArtĆ­culo 2.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n al o la Coordinador/a General del Proyecto de Fortalecimiento de los Actores Rurales de la EconomĆ­a Popular y Solidaria FAREPS, CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, Direcciones Agregadoras de Valor, DirecciĆ³n Administrativa Financiera, DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Direcciones TĆ©cnicas Zonales del IEPS, en el Ć”mbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 3- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.