AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 04 de agosto de 2020 (R.O. 850, 04ā€“ agosto -2020) EdiciĆ³n Especial

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIONES:

CNE-PRE-2020-0010-RS DelƩguense actuaciones al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano

CNE-PRE-2020-0014-RS RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ CNE-PRE-2020-0010-RS de 24 de julio de 2020

PLE-CNE-6-30-7-2020 ExpĆ­dese el Instructivo para el registro y sufragio de las y los electores del proceso voto en casa

ResoluciĆ³n Nro. CNE-PRE-2020-0010-RS

Quito, 24 de julio de 2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 217 dispone: Ā«La FunciĆ³n Electoral garantizarĆ” el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a;

La FunciĆ³n Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos Ć³rganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidadĀ»;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«El Consejo Nacional Electoral tendrĆ”, ademĆ”s de las funciones que determine la ley, las siguientes: (…) 7. Determinar su organizaciĆ³n y formular y ejecutar su presupuesto Ā«;

Que, la norma Ut Supra establece en el artĆ­culo 226 que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem manifiesta que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 229 de la Norma Constitucional prevĆ©: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas. Ā«;

Que, los numerales 1, 4 y 7 del artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones:

Ā«1. Ser la mĆ”xima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales (…) 4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesariasĀ», 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (…) Ā«

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como uno

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 3

de sus principios la desconcentraciĆ³n, y prevĆ© que: Ā«En el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n pertinente que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, garantiza el principio de desconcentraciĆ³n, al seƱalar que: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el CĆ³digo ibĆ­dem en su artĆ­culo 69 establece que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…) La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado dispone que los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece como algunas de sus atribuciones y obligaciones especĆ­ficas las de: Ā«(…) a) Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n, informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos; (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaciĆ³n nacional;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el numeral 9a del artĆ­culo 6 define a la delegaciĆ³n como Ā«Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 de la norma ibĆ­dem seƱala: Ā«Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLLCAS. Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa alguna.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone:

Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al

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rĆ©gimen aplicable a la materia.Ā»;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-2-26-4-2018, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la InstituciĆ³n, el mismo que se encuentra publicado en la ediciĆ³n especial Nro. 448 de 11 de mayo de 2018 del Registro Oficial;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-1-20-11-2018, de 20 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, designĆ³ a la ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar, como Presidenta de la instituciĆ³n;

Que, mediante memorando Nro. CNE-PRE-2020-0342-M de 06 de junio de 2020, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica que se proceda con la elaboraciĆ³n de la correspondiente ResoluciĆ³n de DelegaciĆ³n a favor del Coordinador Nacional Administrativo Financiero y Talento Humano para la contrataciĆ³n de seguros institucionales;

Que, en alcance al memorando Nro. CNE-PRE-2020-0342-M de 06 de junio de 2020, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral emitiĆ³ el memorando Nro. CNE-PRE-2020-0472-M de 20 de julio de 2020, a travĆ©s del cual solicitĆ³ que se incluyan otras delegaciones en la correspondiente ResoluciĆ³n de DelegaciĆ³n a favor del Coordinador Nacional Administrativo Financiero y Talento Humano para la contrataciĆ³n de seguros institucionales;

Que, en razĆ³n de la efectiva aplicaciĆ³n de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia, y evaluaciĆ³n, que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica; es necesario desconcentrar ciertas atribuciones y facultades especĆ­ficas de la mĆ”xima autoridad administrativa del Consejo Nacional Electoral, delegĆ”ndolas al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano;

Que, es necesario armonizar y definir polĆ­ticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de los procesos dentro del Consejo Nacional Electoral; y,

En uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias.

RESUELVO:

Art. 1.- Delegar al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano las siguientes actuaciones:

a. Suscribir todas las actuaciones administrativas necesarias dentro de las etapas preparatoria, precontractual, contractual, ejecuciĆ³n, cierre, pago, e inclusive antes de el/los procedimiento/s de contrataciĆ³n pĆŗblica que se requieran llevar a cabo para la contrataciĆ³n de las pĆ³lizas de seguros institucionales para el Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales, ya sea que dichas contrataciones sean realizadas forma unificada a nivel de matriz o a nivel desconcentrado, sin que exista limitaciĆ³n alguna por el monto de la contrataciĆ³n; debiendo garantizar el cumplimiento de la normativa ecuatoriana respecto de los seguros de las entidades pĆŗblicas.

En caso que la/s contrataciĆ³n/es se realice/n a nivel desconcentrado, se autoriza para que el Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano, emita la correspondiente delegaciĆ³n a cada provincia;

En caso de procesos de pĆ³lizas de seguros institucionales que se encuentren ejecutando seguirĆ” suscribiendo

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todas las actuaciones administrativas necesarias para su normal ejecuciĆ³n, cierre, pago, etc, o en su defecto, la suscripciĆ³n de cualquier intrumento jurĆ­dico para ampliar y/o complementar la contrataciĆ³n, ya sea en monto, plazo, etc., sin ninguna restricciĆ³n y de ser pertinente.

b. Autorizar el inicio, procesamiento y suscripciĆ³n de convenios de pago sin restricciĆ³n alguna.

c. Autorizar y suscribir las actuaciones administrativas para generar Ć³rdenes de compras por el catĆ”logo electrĆ³nico del Portal de Compras PĆŗblicas, sin restricciĆ³n alguna, para satisfacer las necesidades del Consejo Nacional Electoral.

Esta delegaciĆ³n tambiĆ©n incluye aquellas actuaciones administrativas que se requieran previo a llevar a cabo el/los procedimiento/s de contrataciĆ³n, con excepciĆ³n de las contrataciones delegadas por el monto a la DirecciĆ³n Nacional Administrativa

d. AutorizarĆ” y suscribirĆ” todas las actuaciones administrativas, sin restricciĆ³n alguna, en las Ć³rdenes de compra ya generadas que se encuentren ejecutando o pendientes de ejecuciĆ³n, cuyo monto corresponda a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, inclusive sus pagos y cierres correspondientes.

e. Suscribir cualquier actuaciĆ³n administrativa, en cualquier fase o etapa de contrataciĆ³n pĆŗblica, e inclusive antes del procedimiento, con el fin de contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor.

f. AutorizarĆ” y suscribirĆ” todas las actuaciones administrativas, sin restricciĆ³n alguna, en todos los contratos suscritos hasta el 31 de diciembre del aƱo 2019, y que hayan sido emitidos bajo el amparo de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, cuyo monto correspondan a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, con el fin de realizar los cierres, liquidaciones, terminaciones y pago.

Art. 2.- Bajo la presente delegaciĆ³n, el Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y de Talento Humano, actuarĆ” sin limitaciones en calidad de autorizador de gasto, suscribirĆ” cuanta actuaciĆ³n administrativa sea necesaria para el efecto, inclusive adjudicaciones, contratos, garantĆ­as, autorizaciĆ³n de pagos, liquidaciones, terminaciones, declaraciĆ³n de contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos, y otras que puedan ser requeridas en ejercicio de sus funciones como autorizador de gasto, sin ninguna restricciĆ³n.

Art. 3.- Disponer la aplicaciĆ³n de lo resuelto mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-P-NMVC-CNE-2017 de 08 de diciembre de 2017, en todo lo que no se oponga con el contenido de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y de Talento Humano, responderĆ” directamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, y observarĆ”n para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; ademĆ”s deberĆ” informar trimestralmente a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, de todos los actos realizados en funciĆ³n de su delegaciĆ³n.

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DISPOSICIƓN DEROGATORƍA

ƚNICA.- DerĆ³guese el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. 052-P-SDAW-CNE-2019 de septiembre de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

SEGUNDA.- Disponer a la DirecciĆ³n Nacional Administrativa, que la presente ResoluciĆ³n sea publicada en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; asĆ­ como en los medios de difusiĆ³n institucional, tal como lo seƱala el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TERCERA.- DispĆ³ngase a la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral, proceda a notificar a nivel nacional la presente ResoluciĆ³n y a publicarla en el Registro Oficial.

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RAZƓN: En mi calidad de Secretaria General, Subrogante del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la Secretarƭa General del Consejo Nacional Electoral.- Lo certifico.

Dra. MarĆ­a Gabriela Herrera Torres

SECRETARIA GENERAL, SUBROGANTE

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 7

ResoluciĆ³n Nro. CNE-PRE-2020-0014-RS

Quito, 30 de julio de 2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 217 dispone: Ā«La FunciĆ³n Electoral garantizarĆ” el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a;

La FunciĆ³n Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos Ć³rganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidadĀ»;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«El Consejo Nacional Electoral tendrĆ”, ademĆ”s de las funciones que determine la ley, las siguientes: (…) 7. Determinar su organizaciĆ³n y formular y ejecutar su presupuesto Ā«;

Que, la norma Ut Supra establece en el artĆ­culo 226 que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem manifiesta que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 229 de la Norma Constitucional prevĆ©: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: Ā«Las compras

8 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 – Registro Oficial

pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas.Ā»;

Que, los numerales 1, 4 y 7 del artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones: Ā«1. Ser la mĆ”xima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales (…) 4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesariasĀ», 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (…) Ā«

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como uno de sus principios la desconcentraciĆ³n, y prevĆ© que: Ā«En el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n pertinente que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, garantiza el principio de desconcentraciĆ³n, al seƱalar que: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el CĆ³digo ibĆ­dem en su artĆ­culo 69 establece que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…) La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia Ā«;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado dispone que los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece como algunas de sus atribuciones y obligaciones especĆ­ficas las de: Ā«(…) a) Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n, informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos; (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 9

determina los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaciĆ³n nacional;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el numeral 9a del artĆ­culo 6 define a la delegaciĆ³n como Ā«Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia. Ā«;

Que, el artĆ­culo 61 de la norma ibĆ­dem seƱala: Ā«Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa alguna.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia. Ā«;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-2-26-4-2018, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la InstituciĆ³n, el mismo que se encuentra publicado en la ediciĆ³n especial

10 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 – Registro Oficial

Nro. 448 de 11 de mayo de 2018 del Registro Oficial;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-1-20-11-2018, de 20 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, designĆ³ a la ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar, como Presidenta de la instituciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. CNE-PRE-2020-0010-RS, de 24 de julio de 2020, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, resolviĆ³ delegar al Coordinador Administrativo la facultad para realizar determinadas actuaciones administrativas;

Que, mediante memorando No. CNE-PRE-2020-0497-M, de 28 de julio de 2020, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, solicitĆ³ al Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que se realice la correspondiente reforma a la ResoluciĆ³n No. CNE-PRE-2020-0010-RS de 24 de julio de 2020, a fin de que se incluya otras delegaciones a favor del Coordinador Nacional Administrativo Financiero y Talento Humano;

Que, en razĆ³n de la efectiva aplicaciĆ³n de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia, y evaluaciĆ³n, que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica; es necesario desconcentrar ciertas atribuciones y facultades especĆ­ficas de la mĆ”xima autoridad administrativa del Consejo Nacional Electoral, delegĆ”ndolas al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano;

Que, es necesario armonizar y definir polĆ­ticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de los procesos dentro del Consejo Nacional Electoral; y,

En uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias.

RESUELVO:

EXPEDIR LA PRESENTE REFORMA A LA RESOLUCIƓN No.

CNE-PRE-2020-0010-RS DE 24 DE JULIO DE 2020

Art. 1.- Al final del artĆ­culo 1, inclĆŗyase lo siguiente:

g. Autorizar y suscribir las actuaciones administrativas necesarias para contratar el servicio de transporte institucional, sin restricciĆ³n alguna, para satisfacer las necesidades del Consejo Nacional Electoral. Esta delegaciĆ³n tambiĆ©n incluye aquellas actuaciones

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 11

administrativas que se requieran previo a llevar a cabo el/los procedimiento/s de contrataciĆ³n, con excepciĆ³n de las contrataciones delegadas por el monto a la DirecciĆ³n Nacional Administrativa.

En el o contratos o procesos de contrataciĆ³n cuyo objeto sea el servicio de transporte

institucional, que se encuentren ejecutando o pendientes de ejecuciĆ³n, autorizarĆ” y suscribirĆ” todas las actuaciones administrativas pertinentes y que se encuentren dentro de la normativa legal correspondiente, sin restricciĆ³n alguna y cuyo monto corresponda a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, inclusive sus pagos y cierres correspondientes.

Art. 2.- En todo lo que no estuviere estipulado en la presente ResoluciĆ³n, se ratifica el contenido y validez de la ResoluciĆ³n No. CNE-PRE-2020-0010-RS de 24 de julio de 2020.

Art. 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Art.4.- Disponer a la DirecciĆ³n Nacional Administrativa, que la presente ResoluciĆ³n sea publicada en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; asĆ­ como en los medios de difusiĆ³n institucional, tal como lo seƱala el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 5.- DispĆ³ngase a la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral, proceda a notificar a nivel nacional la presente ResoluciĆ³n y a publicarla en el Registro Oficial.

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

12 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 – Registro Oficial

RAZƓN: En mi calidad de Secretaria General, Subrogante del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la Secretarƭa General del Consejo Nacional Electoral.- Lo certifico.

Dra. MarĆ­a Gabriela Herrera Torres

SECRETARIA GENERAL, SUBROGANTE

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 13

RESOLUCIƓN PLE-CNE-6-30-7-2020

El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita GarcĆ­a, Vicepresidente; doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero; ingeniero JosĆ© Cabrera Zurita, Consejero; y, doctora MĆ©rida Elena NĆ”jera, Consejera; resolviĆ³ aprobar la siguiente resoluciĆ³n:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artĆ­culo 3, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 11, inciso final del numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;

Que al tenor de lo preceptuado en el artĆ­culo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en los numerales 1, 4 y 7, el Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la inclusiĆ³n social, mediante planes y programas estatales y privados, coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³mica; la participaciĆ³n polĆ­tica, que asegurarĆ” su representaciĆ³n, de acuerdo con la ley; y, la garantĆ­a del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Que el artĆ­culo 65, inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa para garantizar la participaciĆ³n de los sectores discriminados;

Que la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo, suscrito y ratificado por el Ecuador, determina que el propĆ³sito de la ConvenciĆ³n es: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;

14 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 – Registro Oficial

Que el artĆ­culo 11, inciso final de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral, reglamentarĆ” y establecerĆ” las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad;

Que la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en el numeral 9 del artĆ­culo 25, determina que es funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia;

Que el artĆ­culo 111, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral garantizarĆ” los mecanismos idĆ³neos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, incorporĆ”ndolos en la normativa electoral que se dicte;

Que el artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que las juntas electorales distritales, regionales, provinciales, y especiales del exterior se instalarĆ”n en sesiĆ³n de escrutinio a partir de las diecisiete horas (17h00) o diecinueve horas (19h00) en el caso de la Junta Especial del Exterior. ExistirĆ” un solo escrutinio en cada nivel;

Que la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades en su artĆ­culo 2, ampara a las personas con deficiencia o condiciĆ³n de discapacidad, sean ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, tanto en los sectores pĆŗblico y privado;

Que el inciso segundo, del numeral 1, del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece como acciĆ³n afirmativa a toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicaciĆ³n obligatoria cuando se manifieste la condiciĆ³n de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrĆ” enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural;

Que el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, determina que el Estado, a travĆ©s de los organismos competentes, adoptarĆ” las medidas de acciĆ³n afirmativa en el diseƱo y la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad;

Que el artĆ­culo 7 del Reglamento para ParticipaciĆ³n PolĆ­tica de Personas con Discapacidad, que seƱala: Ā«El Consejo Nacional Electoral, en coordinaciĆ³n con las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 15

Nacional, los representantes de la sociedad civil, implementarĆ” un programa que facilite el voto de las personas con discapacidad que no puedan trasladarse a los recintos electorales, el cual consiste en acercar la junta receptora del voto hasta el domicilio de las personas con discapacidad. El sufragio en este caso, se desarrollarĆ” de acuerdo al Instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efectoĀ»;

Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-16-12-2019, de 16 de diciembre de 2019, en la que aprobĆ³ en su artĆ­culo Ćŗnico el informe para AprobaciĆ³n de Directrices del Proceso Electoral 2021, fortaleciendo el programa Voto en Casa, llegando a mĆ”s beneficiarios y bajando el criterio de edad a 50 aƱos, manteniendo el porcentaje de discapacidad del 75%;

Que mediante ResoluciĆ³n de Pleno del Consejo Nacional Electoral Nro. PLE-CNE-2-23-7-2020 del 23 de julio de 2020, se aprobĆ³ el informe de actualizaciĆ³n de directrices para las Elecciones Generales 2021;

Que los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros para expedir la presente ResoluciĆ³n constan en el acta Ć­ntegra de la SesiĆ³n Extraordinaria No. 17-PLE-CNE-2020; y,

En uso de las facultades constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS Y LOS

ELECTORES DEL PROCESO VOTO EN CASA

CAPƍTULO I

OBJETO Y ƁMBITO

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el funcionamiento de las juntas receptoras del voto mĆ³vil, las atribuciones y funciones de sus miembros, la conformaciĆ³n del registro electoral para el proceso voto en casa, y el mecanismo de sufragio para las personas con discapacidad fĆ­sica igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%); y que hayan cumplido cincuenta aƱos de edad (50 aƱos) a la fecha definida para el dĆ­a del sufragio.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- El presente instructivo serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria en las provincias que el Consejo Nacional Electoral determine para el efecto.

16 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 – Registro Oficial

CAPƍTULO II

REGISTRO ELECTORAL DEL PROCESO VOTO EN CASA

ArtĆ­culo 3.- Del Registro Electoral.- El Consejo Nacional Electoral utilizarĆ” la base de datos con la que se realizĆ³ el voto en casa en el proceso electoral anterior, la cual deberĆ” ser actualizada con informaciĆ³n que se reciba del Ministerio de Salud PĆŗblica y/o CONADIS.

El Consejo Nacional Electoral determinarĆ” los posibles beneficiarios del proceso Voto en Casa en base a la informaciĆ³n entregada por el Ministerio de Salud PĆŗblica y/o CONADIS de acuerdo a los parĆ”metros determinados en el presente instructivo, esta informaciĆ³n serĆ” remitida a las delegaciones provinciales electorales para la validaciĆ³n e identificaciĆ³n de estos electores de acuerdo al Calendario Electoral aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

El registro electoral se conformarƔ con la base de datos de las personas que han manifestado su voluntad de participar en el proceso Voto en Casa, a travƩs del siguiente procedimiento:

  1. Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral, tomarĆ”n contacto vĆ­a telefĆ³nica, electrĆ³nica o presencial, segĆŗn se requiera, con los beneficiarios o su representante legal, con la finalidad de confirmar su inscripciĆ³n para ejercer el voto en casa, a travĆ©s del llenado, firma o huella dactilar del formulario de aceptaciĆ³n correspondiente.
  2. Las delegaciones provinciales actualizarĆ”n el domicilio electoral de los ciudadanos que aceptaron su inscripciĆ³n, en la correspondiente zona especial de voto en casa.

El procedimiento de actualizaciĆ³n y validaciĆ³n se podrĆ” realizar tambiĆ©n a travĆ©s de los medios electrĆ³nicos con los que cuente el Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 4.- Padrones Electorales.- El Consejo Nacional Electoral a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales y la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral elaborarĆ”n los padrones electorales para los respectivos procesos.

El Consejo Nacional Electoral crearĆ” las zonas electorales especiales de voto en casa donde constarĆ”n las y los electores registrados para ejercer el sufragio a travĆ©s de esta modalidad de votaciĆ³n.

Artƭculo 5.- Circuito y rutas de Voto en Casa.- Es el recorrido que realizarƔn las servidoras y servidores del Consejo Nacional Electoral hacia el domicilio de los posibles beneficiarios y se definirƔn en dos etapas:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 17

  1. Socializar a los posibles beneficiarios y ciudadanĆ­a sobre las actividades que realiza el proceso Voto en Casa por los medios con los que cuente la instituciĆ³n; y,
  2. Elaborar el rutero para cada uno de los recorridos verificando los tiempos entre cada uno de los puntos del circuito de la junta receptora del voto mĆ³vil;

CAPƍTULO III

DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO MƓVIL

ArtĆ­culo 6.- Juntas receptoras del voto mĆ³vil.- Las juntas receptoras del voto mĆ³vil son organismos de gestiĆ³n electoral con carĆ”cter temporal, que se encargarĆ”n de recibir el sufragio de las personas habilitadas para participar del proceso Voto en Casa.

Los miembros de las juntas receptoras del voto mĆ³vil una vez instalada se trasladarĆ”n hasta el domicilio de los beneficiarios del proceso voto en casa desde el lugar que determine la DelegaciĆ³n Provincial Electoral.

ArtĆ­culo 7.- De los miembros de las Juntas Receptoras del Voto MĆ³vil.- Las juntas receptoras del voto mĆ³vil estarĆ”n integradas con servidores del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo al procedimiento de Voto en Casa, mismas que serĆ”n designadas por las juntas electorales regionales, distritales o provinciales, y estarĆ”n conformadas por tres vocales principales y dos suplentes, de entre los que se designarĆ” un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria.

A falta del vocal designado como Presidenta o Presidente, asumirĆ” la presidencia cualquiera de los otros servidores electorales designados como miembros de las juntas receptoras del voto mĆ³vil.

ArtĆ­culo 8.- Obligaciones y responsabilidades.- Corresponde a las y los integrantes de las juntas receptoras del voto mĆ³vil, cumplir con las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  1. Recibir el respectivo nombramiento;
  2. Participar de manera obligatoria, en las actividades de capacitaciĆ³n programadas por el Consejo Nacional Electoral y sus delegaciones provinciales electorales;
  3. Integrar la junta receptora del voto mĆ³vil, revisar los documentos electorales y el material electoral;
  4. Suscribir las Actas de InstalaciĆ³n conjuntamente con los delegados de las organizaciones polĆ­ticas o sociales debidamente acreditados si estos desean hacerlo, con sus respectivas observaciones;
  5. Trasladarse a los domicilios de las o los electores de acuerdo a la ruta establecida, con custodia de la PolicĆ­a Nacional.

18 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 – Registro Oficial

  1. Verificar los datos de la electora o elector en el padrĆ³n electoral, entregar los sobres con las papeletas y el certificado de votaciĆ³n;
  2. Acercar la urna para que la o el elector ingrese el sobre cerrado con la papeleta de votaciĆ³n;
  3. Registrar en el Acta de Constancia de Visitas, si la o el elector no estuviere en el domicilio con sus respectivas observaciones;
  4. Suscribir el Acta de Cierre, el padrĆ³n electoral e ingresar la documentaciĆ³n en los sobres correspondientes, para posteriormente cerrar el paquete electoral y sellar la urna.
  5. Entregar a la junta electoral regional, distrital o provincial, las urnas, biombos, paquete electoral con la protecciĆ³n de la fuerza pĆŗblica, mediante la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n;
  6. Registrar en el acta correspondiente las observaciones que se presenten durante la conformaciĆ³n e instalaciĆ³n de la junta receptora del voto mĆ³vil y en la jornada del sufragio;
  7. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden;
  8. Facilitar la tarea de los delegados polĆ­ticos o sociales y observadores acreditados oficialmente; y,
  9. Las demƔs obligaciones y responsabilidades que determine la ley, y las disposiciones de las autoridades electorales de conformidad con sus atribuciones previstas en el ordenamiento jurƭdico;

ArtĆ­culo 9.- Prohibiciones.- EstĆ” prohibido a los miembros de las juntas receptoras del voto mĆ³vil:

  1. Rechazar el voto de las personas que porten su cĆ©dula de identidad, pasaporte o el documento de identidad consular y que consten en el padrĆ³n electoral;
  2. Recibir el voto de personas que no consten en el padrĆ³n electoral del proceso voto en casa;
  3. Recibir el voto de las y los electores antes o despuĆ©s del horario seƱalado para la correspondiente elecciĆ³n, con las excepciones que establezca el Consejo Nacional Electoral;
  4. Influir de manera alguna en la voluntad del elector;
  5. Permitir la manipulaciĆ³n del material electoral a personas ajenas a la junta receptora del voto mĆ³vil;
  6. Efectuar cualquier acto u omisiĆ³n respecto a sus deberes, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal curso del proceso electoral;
  7. Causar incidentes con delegados de las organizaciones polĆ­ticas o sociales, observadores electorales nacionales/internacionales; y medios de comunicaciĆ³n acreditados.

Articulo 10.- CapacitaciĆ³n al personal de las Juntas Receptoras del Voto MĆ³viles.- El Consejo Nacional Electoral a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n Electoral en coordinaciĆ³n con la instituciĆ³n rectora de las discapacidades en el paĆ­s elaborarĆ”n una guĆ­a de capacitaciĆ³n y video informativo en el que se establecerĆ” el procedimiento para recibir el sufragio en las juntas receptoras del voto

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 19

mĆ³viles, mismos que deberĆ”n ser publicados en el portal web institucional del Consejo Nacional Electoral. En la guĆ­a se deberĆ” incluir el cronograma de capacitaciĆ³n a las y los actores del proceso Voto en Casa.

AdemƔs, la guƭa debe contemplar las funciones de los miembros de Policƭa Nacional; delegados de las organizaciones polƭticas y/o sociales, observadores nacionales e internacionales y de la sociedad civil.

ArtĆ­culo 11.- InstalaciĆ³n.- Las Juntas Receptoras del Voto MĆ³vil, se instalarĆ”n dos dĆ­as antes del dĆ­a establecido para las elecciones, a partir de las 06h30, con la presencia de todas y todos sus miembros. El director de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral determinarĆ” el lugar para su instalaciĆ³n.

ArtĆ­culo 12.- MovilizaciĆ³n de la Junta Receptora del Voto MĆ³vil.

Se realizarĆ” por medio de un vehĆ­culo de la PolicĆ­a Nacional o de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral, en la que se trasladarĆ”n:

  1. La o el Presidente, la o el Secretario; y, un vocal que serĆ” encargado del rutero a seguir para llegar al domicilio del beneficiario.
  2. Un miembro de la PolicĆ­a Nacional;

ArtĆ­culo 13.- Circuito de la Junta Receptora del Voto MĆ³vil.- Es el recorrido que realizarĆ”n las juntas receptoras del voto mĆ³vil, el dĆ­a de las elecciones para hacer efectivo el derecho al sufragio de los beneficiarios de Voto en Casa.

La DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral facilitarĆ” a las Delegaciones Provinciales Electorales, los mapas georreferenciados de la vivienda de las o los electores para cada circuito.

Cada circuito deberƔ cubrir desde uno hasta un mƔximo de 18 beneficiarios.

ArtĆ­culo 14.- ElaboraciĆ³n, traslado y distribuciĆ³n del material electoral.- La CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de LogĆ­stica, serĆ” la encargada de la elaboraciĆ³n, traslado y distribuciĆ³n del material electoral que estarĆ” compuesto por:

a) Documentos Electorales:

  1. Listado de Materiales (para el dĆ­a del sufragio);
  2. Listado de Materiales (para el dĆ­a del escrutinio);
  3. Actas de instalaciĆ³n;
  4. PadrĆ³n Electoral;
  5. Certificados de votaciĆ³n;

20 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 – Registro Oficial

  1. Actas de constancia de visita (en caso de no encontrarse a la o el elector en su domicilio);
  2. Acta de cierre (para finalizaciĆ³n del sufragio);
  3. Borradores de escrutinio;
  4. Actas de escrutinio;
  5. Acta de Escrutinio para Conocimiento y Resumen de Resultados para todas las dignidades; y,
  6. Flujograma para el dĆ­a del sufragio.
  1. Papeletas electorales de todas las dignidades o procesos de democracia directa en un sobre plƔstico con doble seguridad para cada electora o elector;
  2. Paquete electoral:
  1. Funda de documentos electorales;
  2. Funda de papeletas electorales;
  3. Material genƩrico;
  4. Material de seguridad;
  5. Sobres electorales; y,

d) CartonerĆ­a (dos biombos y una urna).

ArtĆ­culo 15.- De la votaciĆ³n.- Se realizarĆ” a partir del 07h00 hasta las 17h00, mediante sobre cerrado, para ejercer el derecho al voto, las y los electores empadronados en la Junta Receptora del Voto MĆ³vil, deberĆ”n presentar la cĆ©dula de identidad, pasaporte o el documento de identidad consular para posteriormente, recibir del Presidente de la Junta el sobre con las papeletas electorales.

En el caso de no encontrarse la o el elector en su domicilio, la o el Secretario; y, la o el Presidente de la Junta Receptora del Voto MĆ³vil, levantarĆ”n el Acta de Constancia de Visita.

La o el elector, podrĆ” solicitar la asistencia de una persona de su confianza para ejercer el voto, luego de lo cual, en forma personal o a travĆ©s de quien le asistiĆ³, introducirĆ” las papeletas en el sobre, lo sellarĆ” y lo depositarĆ” en la urna correspondiente.

Finalmente, la o el elector firmarĆ” o pondrĆ” su huella dactilar en el padrĆ³n electoral, y la o el Presidente de la junta receptora del voto mĆ³vil, le otorgarĆ” el respectivo certificado de votaciĆ³n.

ArtĆ­culo 16.- Cierre de la votaciĆ³n.- La Junta Receptora del Voto MĆ³vil, una vez concluida la votaciĆ³n entregarĆ” a la Junta Electoral Regional, Distrital o Provincial, la urna que contiene los sobres sellados y el paquete electoral, quienes lo mantendrĆ”n bajo custodia de las Fuerzas Armadas hasta el dĆ­a establecido para las elecciones, en la bodega electoral designada por las delegaciones provinciales electorales.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 Martes 4 de agosto de 2020 – 21

Artƭculo 17.- Escrutinio.- El escrutinio se realizarƔ el dƭa establecido para las elecciones, y estarƔ a cargo de la Junta Electoral Regional, Distrital o Provincial, la misma que designarƔ previamente los equipos escrutadores, que estarƔn conformados por tres (3) servidoras o servidores del Consejo Nacional Electoral, que serƔn los responsables de escrutar los votos del proceso Voto en Casa a partir de las diecisiete horas (17h00) del dƭa establecido para las elecciones.

Una vez culminado el conteo de votos, el equipo escrutador suscribirĆ” las Actas de Escrutinio, uno de los ejemplares serĆ” entregado a la Junta Electoral correspondiente para su procesamiento, conjuntamente con el Acta de InstalaciĆ³n.

ArtĆ­culo 18.- ObservaciĆ³n y transparencia.- La DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas incluirĆ”n en la agenda de observaciĆ³n electoral, el acompaƱamiento de observadores electorales nacionales e internacionales, delegados de los sujetos polĆ­ticos y organizaciones sociales, en el proceso de voto en casa, los mismos que deben estar debidamente acreditados e identificados.

En el caso de existir observadores electorales nacionales o internacionales para las juntas receptoras del voto mĆ³vil, se trasladarĆ”n en los vehĆ­culos de las instituciones u organismos que representen, con las siguientes disposiciones:

  1. Un observador electoral nacional e internacional por cada ruta.
  2. Un delegado de las organizaciones polĆ­ticas y sociales por cada ruta.

DisposiciĆ³n General ƚnica: Las dudas sobre la aplicaciĆ³n o alcance del presente Instructivo, serĆ”n resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Disposiciones Transitorias

Primera: El Consejo Nacional Electoral adoptarĆ” las medidas de bioseguridad determinadas por los organismos sanitarios correspondientes, en el proceso de Voto en Casa durante las Elecciones Generales 2021, los cuales deberĆ”n ser de aplicaciĆ³n obligatoria para las delegaciones provinciales electorales.

Segunda: Las Coordinaciones y Direcciones pertinentes, implementarĆ”n los procedimientos, medios electrĆ³nicos, protocolos de bioseguridad necesarios para llevar a cabo la jornada electoral antes, durante y despuĆ©s del dĆ­a del sufragio.

22 – Martes 4 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 850 – Registro Oficial

Tercera: Disponer a las delegaciones provinciales electorales que para las Elecciones Generales 2021 establezcan rutas de las juntas receptoras de voto mĆ³vil de cuatro a cinco beneficiarios en esta modalidad en consideraciĆ³n a las medidas de bioseguridad que se deben adoptar para la pandemia COVID-19.

DisposiciĆ³n derogatoria: Con la entrada en vigencia del presente Instructivo, se deroga la CodificaciĆ³n al Instructivo Para el Registro y Sufragio de las y los electores del Proceso Voto en Casa, aprobado el 16 de junio de 2016, mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-12-16-6-2016; la reforma al Instructivo Para el Registro y Sufragio de las o los Electores del Proceso Voto en Casa, aprobado el 18 de agosto de 2016 mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-10-18-8-2016; y, Reforma al Instructivo Para el Registro y Sufragio de las o los Electores del Proceso Voto en Casa, aprobada el 18 de enero de 2018 mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-18-1-2018.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los treinta dƭas del mes de julio del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.-

RAZƓN: Siento por tal que el presente Instructivo para el Registro y Sufragio de las y los Electores del Proceso Voto en Casa, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 17-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 30 de julio de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.

Dra. MarĆ­a Gabriela Herrera Torres

SECRETARIA GENERAL, SUBROGANTE

RAZƓN: En mi calidad de Secretaria General, Subrogante del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 17-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 30 de julio de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.

Dra. MarĆ­a Gabriela Herrera Torres

SECRETARIA GENERAL, SUBROGANTE