AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.845, 31ā julio -2020) EdiciĆ³n Especial
EDICIĆN ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EXPĆDESE LA CODIFICACIĆN
AL REGLAMENTO PARA LA
DEMOCRACIA INTERNA DE LAS
ORGANIZACIONES POLĆTICAS
2 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 845 – Registro Oficial
CODIFICACIĆN AL REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLĆTICAS
CapĆtulo I GENERALIDADES
Art. 1.- Ćmbito y Finalidad.- El presente Reglamento norma los procedimientos que deberĆ”n adoptar las organizaciones polĆticas para la elecciĆ³n de autoridades internas y candidatas/os a dignidades de elecciĆ³n popular.
Art. 1.1.- Reglas de ParticipaciĆ³n PolĆtica.- (Agregado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Los derechos de participaciĆ³n polĆtica de hombres y mujeres, que se rigen por el principio de igualdad y no discriminaciĆ³n, de acuerdo a las siguientes reglas:
Paridad.- Una lista cumple el principio de paridad cuando estĆ” compuesta por igual nĆŗmero de mujeres que de hombres.
Las directivas de una organizaciĆ³n polĆtica cumplen el principio de paridad cuando estĆ”n compuestas por igual nĆŗmero de mujeres y de hombres, salvo en aquellas directivas impares en las cuales un sexo prevalece sobre el otro.
En las candidaturas unipersonales de binomios la paridad se cumple con la presencia de una mujer y un hombre, o viceversa.
La paridad se verifica en la sumatoria total de candidatos principales mƔs suplentes.
Encabezamiento de listas.- Corresponde al lugar que ocupan las y los candidatos en las listas de elecciĆ³n popular. La ley obliga a cada organizaciĆ³n polĆtica a cumplir un mandato de posiciĆ³n colocando al menos el 15% de mujeres en la cabeza de sus listas, porcentaje que deberĆ” incrementarse progresivamente en cada proceso electoral hasta alcanzar la paridad en un 50%, de conformidad establece la Ley.
Alternabilidad y secuencialidad.- Tanto los Ć³rganos directivos de las organizaciones polĆticas, cuanto las listas de elecciĆ³n popular, deben ordenarse conforme a una de las modalidades, tales como:
1: Casos pares
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Si al inscribir la lista o directiva esta inicia con gƩnero hombre o mujer, los suplentes podrƔn iniciar con el mismo gƩnero del principal o diferente.
OpciĆ³n 1 OpciĆ³n 2
principal suplente principal suplente
mujer mujer hombre mujer
hombre hombre Mujer hombre
mujer mujer hombre mujer
hombre hombre Mujer hombre
2: Casos impares
Si al inscribir la lista o directiva y esta inicia con mujer, el suplente deberĆ” iniciar con el sexo opuesto, hombre y viceversa.
OpciĆ³n 1
principal suplente
mujer hombre
hombre mujer
mujer hombre
InclusiĆ³n.- Esta regla asegura una cuota de participaciĆ³n del veinticinco por ciento (25%), compuesto de jĆ³venes, hombres y mujeres que debe aplicarse en las listas de elecciones pluripersonales guardando principios de paridad y secuencia conforme a las reglas precedentes.
CapĆtulo II
FORMAS DE ELECCIĆN
Art. 2.- Los procesos electorales internos de las organizaciones polĆticas estarĆ”n a cargo del Ć³rgano electoral central, con autonomĆa en la rectorĆa del proceso electoral interno y estarĆ” conformado por un mĆnimo de tres miembros, elegidos de conformidad con su estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico interno, respetando los principios que la ConstituciĆ³n y la ley dispongan al respecto.
La organizaciĆ³n deberĆ” notificar al Consejo Nacional Electoral o delegaciĆ³n provincial electoral segĆŗn corresponda, la nĆ³mina de los integrantes del Ć³rgano electoral, previo a la convocatoria de sus procesos electorales internos.
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Art. 3.- Las organizaciones polĆticas garantizarĆ”n la participaciĆ³n paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirĆ” el principio de alternabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o viceversa.
Las organizaciones polĆticas adoptarĆ”n medidas de acciĆ³n afirmativa para garantizar la participaciĆ³n de las y los jĆ³venes, de los sectores discriminados y de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, segĆŗn corresponda.
Art. 4.- El estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico establecerĆ” la forma de elecciĆ³n de candidaturas y los partidos y movimientos polĆticos, podrĆ”n optar por cualquiera de las siguientes modalidades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, representativas.
Los gastos que se produzcan como consecuencia de este tipo de elecciones correrĆ”n a cargo de la propia organizaciĆ³n polĆtica.
Art. 5.- Elecciones Primarias Abiertas.- En caso que las organizaciones polĆticas decidan convocar a elecciones primarias abiertas, podrĆ”n participar las personas en goce de sus derechos de participaciĆ³n, mayores de 16 aƱos, independientemente de su condiciĆ³n de afiliado o adherente. Las organizaciones polĆticas solicitarĆ”n al Consejo Nacional Electoral la entrega del registro y padrones electorales con al menos 15 dĆas de antelaciĆ³n al proceso electoral.
Este proceso contarĆ” con el apoyo y supervisiĆ³n del Consejo Nacional Electoral.
Las delegaciones provinciales deberƔn designar supervisores del proceso electoral, para cada recinto electoral.
El Consejo Nacional Electoral coordinarĆ” con la organizaciĆ³n polĆtica, la determinaciĆ³n de los recintos electorales, la elaboraciĆ³n y entrega de los padrones y la publicaciĆ³n del registro electoral, conforme a la ley.
Art. 6.- Elecciones Primarias Cerradas: Las elecciones primarias cerradas se realizarĆ”n con la participaciĆ³n de los afiliados o adherentes permanentes de las organizaciones polĆticas, de conformidad con su normativa interna.
Art. 7.- Elecciones representativas.- (Reformado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Las elecciones representativas son aquellas en los que participan delegados de las distintas estructuras de
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la organizaciĆ³n polĆtica, elegidos mediante voto libre, universal, igual, y secreto por parte de los afiliados o adherentes permanentes en sus respectivos Ć”mbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna, quienes representarĆ”n a los electores de su correspondiente jurisdicciĆ³n, para elegir a las precandidaturas en la asamblea o convenciĆ³n, pudiendo los delegados pronunciarse a travĆ©s del voto enunciado a viva voz, conforme lo establezca su normativa interna.
En el caso de organizaciones polĆticas nacionales, la representaciĆ³n de delegados corresponderĆ” a nivel provincial; para los movimientos provinciales, la representaciĆ³n de delegados corresponderĆ” a nivel cantonal; para los movimientos cantonales, la representaciĆ³n de delegados corresponderĆ” a nivel parroquial; y, en el caso de movimientos parroquiales y del exterior, el nĆŗmero de delegados que les permita las condiciones de organizaciĆ³n del proceso electoral interno, debiendo definirse en el reglamento electoral.
En los niveles de gobierno donde no existan estructuras orgĆ”nicas, las organizaciones polĆticas procederĆ”n de acuerdo a su estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico.
El Ć³rgano electoral central de la organizaciĆ³n polĆtica deberĆ” presentar ante las y los delegados del Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales Electorales, la correspondiente acta certificada de la asamblea o convenciĆ³n, en la que acredite que los delegados fueron elegidos democrĆ”ticamente en la correspondiente jurisdicciĆ³n.
CapĆtulo III
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 8.- El Ć³rgano electoral central reglamentarĆ” los procesos electorales internos, de conformidad con lo establecido en la normativa interna de cada organizaciĆ³n polĆtica, que serĆ” de estricto cumplimiento por parte de los Ć³rganos electorales locales, sobre todo en la realizaciĆ³n de los procesos de democracia interna, en cada una de sus jurisdicciones, y mĆ”s aĆŗn si existieren conflictos internos de la organizaciĆ³n polĆtica, que atenten contra el derecho constitucional de participaciĆ³n de los afiliados o adherentes.
La reglamentaciĆ³n contendrĆ” al menos lo siguiente, segĆŗn el tipo de elecciĆ³n:
a. PublicaciĆ³n del registro electoral;
b. Convocatoria pĆŗblica, que deberĆ” contener al menos, el tipo de elecciĆ³n,
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las dignidades a elegirse, dĆa, hora y lugar de votaciĆ³n y requisitos para ejercer el sufragio;
c. InscripciĆ³n de candidatos: En el caso de elecciones para designar candidatos a dignidades de elecciĆ³n popular, deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley; y, para candidatos a directivas internas de la organizaciĆ³n polĆtica, los requisitos establecidos en su normativa interna;
d. ConformaciĆ³n de juntas receptoras del voto;
e. CampaƱa y gasto electoral, que no podrĆ” exceder del 15% del monto asignado para cada dignidad de elecciĆ³n popular;
f. Forma de escrutinios;
g. Impugnaciones y recursos;
h. AdjudicaciĆ³n de puestos: y,
i. ProclamaciĆ³n de resultados: Una vez designadas las autoridades, el Ć³rgano electoral interno notificarĆ” al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provinciales electorales, segĆŗn corresponda, el resultado de las elecciones dentro del tĆ©rmino de 10 dĆas, contados desde la fecha en que quedĆ³ en firme la ResoluciĆ³n.
(Reformado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) La metodologĆa del proceso electoral interno que antecede, deberĆ” ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes, a travĆ©s de la pĆ”gina web de las organizaciones polĆticas nacionales y provinciales; y, para los movimientos cantonales y parroquiales, en redes de servicios informĆ”ticos e internet o medios de comunicaciĆ³n masivos, a fin de permitir una mayor legitimaciĆ³n y participaciĆ³n de los integrantes de la organizaciĆ³n polĆtica.
Cualquier cambio de fecha de la elecciĆ³n, deberĆ” ser notificado al Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales y socializado por los medios seƱalados.
El Consejo Nacional Electoral supervisarĆ” a travĆ©s de sus delegados, el proceso electoral interno para la elecciĆ³n de candidaturas de dignidades de elecciĆ³n popular y directivas, con Ć©nfasis en garantizar los derechos de participaciĆ³n y la actuaciĆ³n personal e indelegable de los miembros del Ć³rgano electoral central asĆ como de los candidatos.
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El Ć³rgano electoral central de las organizaciones polĆticas en el proceso de adjudicaciĆ³n de cargos podrĆ” subsanar los resultados de procesos de democracia interna para garantizar el estricto cumplimiento de las reglas de paridad, secuencialidad, encabezamiento y alternancia.
Art. 9.- La organizaciĆ³n polĆtica realizarĆ” la proclamaciĆ³n de las candidaturas, y la o el candidato deberĆ” aceptar su nominaciĆ³n ante una delegada o delegado de la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆtica del Consejo Nacional Electoral, en unidad de acto.
La aceptaciĆ³n de la candidatura es un acto pĆŗblico, expreso, indelegable y personalĆsimo.
La delegada o delegado de la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆtica del Consejo Nacional Electoral, emitirĆ” un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno de conformidad con el artĆculo 94 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, asĆ como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho informe serĆ” tomado en consideraciĆ³n dentro del proceso de calificaciĆ³n de candidaturas.
Art. 10.- En los procesos electorales internos, deberĆ” considerarse al menos lo siguiente:
a. TratĆ”ndose de elecciones primarias abiertas de candidatos y directiva, el proceso electoral interno deberĆ” observar el cumplimiento de al menos los siguientes actos: convocatoria pĆŗblica, requisitos que deben cumplir las o los candidatos, plazo para su inscripciĆ³n, campaƱa y gasto electoral, designaciĆ³n de juntas receptoras del voto y distribuciĆ³n de recintos electorales, escrutinio y proclamaciĆ³n de resultados. Para estas elecciones el partido o movimiento polĆtico solicitarĆ” al Consejo Nacional Electoral el registro electoral;
b. En el caso de elecciĆ³n primaria cerrada, se cumplirĆ”n al menos con lo siguiente: elaboraciĆ³n del padrĆ³n electoral de afiliados al partido y adherentes permanentes al movimiento, convocatoria pĆŗblica, requisitos que deben cumplir las o los candidatos y plazo para su inscripciĆ³n, campaƱa y gasto electoral, designaciĆ³n de juntas receptoras del voto y distribuciĆ³n de recintos electorales, escrutinio, proclamaciĆ³n de resultados;
c. (Reformado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de
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julio de 2020) En elecciones representativas, se deberĆ” cumplir por lo menos, con lo siguiente:
ā¢ Convocatoria pĆŗblica al proceso electoral interno; y,
ā¢ Acta de la asamblea o convenciĆ³n en la que se certifique que los delegados a elecciones representativas, provienen de sufragio libre, universal, igual y secreto de los afiliados o adherentes permanentes.
(Reformado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Concluido el proceso electoral interno, las y los delegados del Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales, procederĆ”n a suscribir el Acta de proclamaciĆ³n y AceptaciĆ³n de las Precandidaturas de ElecciĆ³n Popular en el caso de candidaturas de elecciĆ³n popular; y, el Acta de resultados del Ā«Proceso Electoral Interno, PEĆĀ».
Los documentos referidos servirĆ”n de sustento para la emisiĆ³n del correspondiente informe de supervisiĆ³n electoral.
Para el caso de Directivas, las Organizaciones PolĆticas presentarĆ”n la Convocatoria, el Acta de la asamblea o convenciĆ³n, para el registro de sus Ć³rganos directivos.
Art. 11.- Cumplimiento de paridad, de alternabilidad, secuencialidad y encabezamiento de mujeres en listas en los procesos electorales internos.- (Reformado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) En caso de que la organizaciĆ³n polĆtica no cumpla con las reglas de paridad de gĆ©nero, alternabilidad, secuencia, o no estĆ©n encabezadas por mujeres de acuerdo al mandato de posesiĆ³n para las dignidades de elecciĆ³n popular o para estructurar sus directivas, el Consejo Nacional Electoral notificarĆ” a la organizaciĆ³n polĆtica para que subsane la inobservancia de las reglas antes mencionadas.
Las observaciones del Consejo Nacional Electoral, serĆ”n de cumplimento obligatorio, y de encontrar sustento tĆ©cnico, podrĆ” ordenar a la organizaciĆ³n polĆtica repetir el proceso electoral.
Art. 11.1.- Registro de precandidaturas.- (Agregado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Quien ejerza la representaciĆ³n legal de la organizaciĆ³n polĆtica, o su delegado, o la procuraciĆ³n comĆŗn en
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caso de alianzas, para la preinscripciĆ³n de las candidaturas a dignidades de elecciĆ³n popular derivadas de los procesos de democracia interna, deberĆ” realizarlo en lĆnea a travĆ©s del portal web institucional, de acuerdo a los procedimientos especĆficos o protocolos que el Consejo Nacional Electoral establezca para el efecto.
En caso de fallecimiento, renuncia, inhabilidad fĆsica o mental de un precandidato, validada por el Ć³rgano electoral central, los cambios se realizarĆ”n conforme los procedimientos establecidos en sus estatutos o regĆmenes orgĆ”nicos, manteniendo el principio de paridad de gĆ©nero.
Las organizaciones polĆticas son responsables del ingreso de la informaciĆ³n que posteriormente el Consejo Nacional Electoral revisarĆ” y validarĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆticas o de las Direcciones TĆ©cnicas de ParticipaciĆ³n PolĆtica o Unidades Provinciales de Organizaciones PolĆticas, respectivamente.
Art. 12.- Inicio del Periodo de Funciones de los Directivos: El perĆodo para el cual fueron elegidas las directivas de las organizaciones polĆticas, empieza a decurrir desde el momento de la posesiĆ³n de sus cargos ante el Ć³rgano electoral interno, sin perjuicio de su registro ante el Consejo Nacional Electoral, o delegaciones provinciales correspondientes.
Dicho registro se realizarĆ” en el tĆ©rmino perentorio de 10 dĆas contados, a partir de la fecha de su posesiĆ³n.
Art. 13.- Periodo de DuraciĆ³n de los Directivos de las Organizaciones PolĆticas: El periodo de duraciĆ³n de los directivos de las organizaciones polĆticas serĆ” el establecido en su estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico, el mismo que no serĆ” mayor a cuatro (4) aƱos.
Art. 14.- Requisitos para el Registro de los Ćrganos Directivos.- (Reformado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) La peticiĆ³n de registro de los Ć³rganos directivos nacionales serĆ” suscrita por el representante legal de la organizaciĆ³n polĆtica o presidente del Ć³rgano electoral central, conforme a su normativa y solicitada al Consejo Nacional Electoral.
Para el caso de registro de las directivas a nivel seccional, la peticiĆ³n serĆ” suscrita por el representante legal seccional o nacional de la organizaciĆ³n polĆtica, o presidente del Ć³rgano electoral central y solicitada a las Delegaciones Provinciales Electorales:
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Junto con la peticiĆ³n se adjuntarĆ”n los siguientes documentos:
a. Convocatoria al proceso electoral interno y su respaldo de socializaciĆ³n a los afiliados o adherentes permanentes de la organizaciĆ³n polĆtica;
b. Copia certificada del acta de la asamblea, convenciĆ³n o proceso electoral interno de cada organizaciĆ³n polĆtica;
c. NĆ³mina de la directiva electa y conformada por hombres y mujeres de forma paritaria y secuencial haciendo constar: dignidad, nombres y apellidos completos, nĆŗmero de cĆ©dula y firma de aceptaciĆ³n al cargo por parte de cada uno de las y los integrantes.
Si la organizaciĆ³n polĆtica omitiere la presentaciĆ³n de alguno de los requisitos para el registro, se comunicarĆ” para que subsane las mismas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas.
Art. 15.- PrincipalizaciĆ³n de sus directivos.- (Reformado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Todo cambio que se produzca en la estructura organizativa de la organizaciĆ³n polĆtica y en los casos de ausencia definitiva o renuncia de los integrantes de la directiva, la organizaciĆ³n polĆtica podrĆ” aplicar su normativa interna para la principalizaciĆ³n de sus directivos y notificar al Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales. Cuando el nĆŗmero de integrantes sea superior al cincuenta por ciento del total de los integrantes de la directiva, la organizaciĆ³n polĆtica deberĆ” convocar a un nuevo proceso electoral interno para elegir a sus directivos, conservando las formalidades establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
CapĆtulo IV
DEL GASTO ELECTORAL INTERNO
Art. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales no podrĆ”n erogar gastos ni financiar los procesos electorales internos, de las organizaciones polĆticas, debiendo proporcionar el apoyo, asistencia tĆ©cnica y supervisiĆ³n de conformidad con los recursos tĆ©cnicos, operativos, logĆsticos y de infraestructura disponibles.
Art. 17.- Las organizaciones polĆticas estĆ”n obligadas a establecer en la convocatoria el lĆmite mĆ”ximo del gasto electoral para cada dignidad y observarĆ”n la equidad de gĆ©nero e igualdad en la promociĆ³n electoral.
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Art. 18.- Las organizaciones polĆticas deberĆ”n presentar a los organismos electorales que correspondan, los informes de gastos de campaƱa electoral de sus procesos electorales internos, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, y las reglamentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral.
CapĆtulo V
DE LOS RECURSOS
Art. 19.- GarantĆa de la administraciĆ³n y justicia electoral.- (Reformado mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) El mĆ”ximo instrumento normativo de las organizaciones polĆticas y el reglamento electoral interno, garantizarĆ”n mecanismos de impugnaciĆ³n y de doble instancia respetando el debido proceso.
En el caso de elecciones internas, los organismos desconcentrados electorales constituirĆ”n la primera instancia y el Ćrgano Electoral Central serĆ” la segunda instancia, agotadas las mismas, se recurrirĆ” al Tribunal Contencioso Electoral.
En los casos de disciplina partidaria, la primera instancia serĆ” el organismo interno quiĆ©n adoptĆ³ la decisiĆ³n de sanciĆ³n disciplinaria; y, la segunda instancia serĆ” el Consejo de Disciplina y Ćtica, agotadas, se podrĆ” recurrir en la vĆa jurisdiccional electoral.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: En las elecciones de las circunscripciones electorales del exterior, los partidos y movimientos polĆticos se ajustarĆ”n a las normas establecidas en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable; y, ademĆ”s para el desarrollo de sus procesos electorales internos recibirĆ”n asesorĆa a travĆ©s del portal web de la InstituciĆ³n o una funcionarĆa/rio que la autoridad electoral designe.
Segunda: Para la determinaciĆ³n del monto mĆ”ximo del gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo Nacional Electoral, publicarĆ” en la pĆ”gina web los valores del lĆmite del gasto electoral, que corresponda.
Tercera: Conforme las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, las y los delegados tĆ©cnicos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los procesos de democracia interna de las organizaciones
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polĆticas, elaborarĆ”n un informe tĆ©cnico que serĆ” considerado al momento de la inscripciĆ³n de la candidatura.
Cuarta.- (Agregada mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Las Delegaciones Provinciales Electorales, a travĆ©s de sus Directoras y Directores, emitirĆ”n las respectivas resoluciones de registro de directivas e informarĆ”n a la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆticas. Debiendo mantener un registro actualizado de los cambios que se produzcan en la directiva asĆ como el registro de las nuevas directivas en el sistema informĆ”tico, y serĆ”n responsables de la emisiĆ³n de certificaciones de estos registros.
Quinta.- (Agregada mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Para la inscripciĆ³n de las precandidaturas en la participaciĆ³n de listas unipersonales y pluripersonales de procesos democrĆ”ticos electorales internos de organizaciones polĆticas, en observancia a las reglas de participaciĆ³n de mujeres, asĆ como principios de paridad y equidad de gĆ©nero, alternabilidad y secuencialidad, e inclusiĆ³n generacional de jĆ³venes, se tomarĆ” en cuenta lo consignado en la cĆ©dula de identidad de la persona, garantizando el derecho de participaciĆ³n de grupos histĆ³ricamente discriminados tales como las personas (LGTBI+).
Sexta.- (Agregada mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Para la verificaciĆ³n de los porcentajes exigidos en las reglas de participaciĆ³n de mujeres como cabezas de listas y la inclusiĆ³n de jĆ³venes, se observarĆ” de manera taxativa los porcentajes establecidos en el artĆculo 99 y lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de OrganizaciĆ³n PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en el caso de que los porcentajes dentro del proceso de democracia interna y en los relativos a la inscripciĆ³n de candidaturas, en los que se obtengan decimales estos se redondearan al inmediato superior.
SĆ©ptima.- (Agregada mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Las solicitudes de apoyo, asistencia tĆ©cnica y supervisiĆ³n a los procesos electorales internos, podrĆ”n ser presentadas ante el organismo electoral correspondiente, con diez dĆas plazo de anticipaciĆ³n a la fecha de inicio del perĆodo para la elecciĆ³n de las precandidaturas.
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Las organizaciones polĆticas realizarĆ”n sus procesos electorales internos de forma obligatoria, conforme a su normativa interna, pudiendo desarrollar convenciones o asambleas, para la elecciĆ³n de las precandidaturas, en un perĆodo de 15 dĆas, que inicia sesenta dĆas previos a la fecha de cierre de inscripciĆ³n de candidaturas, fijados en el calendario electoral
Concluido el proceso electoral interno, las organizaciones polĆticas presentarĆ”n ante el organismo electoral pertinente, la documentaciĆ³n habilitante de la celebraciĆ³n del proceso electoral interno, tales como:
ā¢ Convocatoria
ā¢ Acta de la Asamblea o ConvenciĆ³n
ā¢ GrabaciĆ³n en medios magnĆ©ticos del desarrollo de la Asamblea.
Octava.- (Agregada mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) En caso de presentarse empate en los procesos electorales internos, entre los diferentes sexos, la candidata tendrĆ” preferencia, en aplicaciĆ³n de las medidas de acciĆ³n afirmativa y los principios de equidad y paridad reconocidos por la ConstituciĆ³n y la Ley.
Novena.- (Agregada mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) En los procesos de democracia interna, las organizaciones polĆticas informarĆ”n y difundirĆ”n a sus afiliados, adherentes, simpatizantes, funcionarios y directivos, el contenido del artĆculo 280 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en observancia del artĆculo 331 ibĆdem, como medidas de sensibilizaciĆ³n y prevenciĆ³n de hechos que pudieran constituir violencia polĆtica de gĆ©nero, en caso de detecciĆ³n, se promoverĆ”n sus denuncias ante las instancias legales correspondientes.
Disposiciones transitorias: (Agregadas mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020)
DisposiciĆ³n transitoria primera.- En lo que fuere correspondiente y de manera progresiva se aplicarĆ” las reglas de participaciĆ³n de mujeres e inclusiĆ³n generacional de jĆ³venes, de acuerdo a lo que establece el artĆculo 99 y disposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.
14 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 845 – Registro Oficial
DisposiciĆ³n transitoria segunda.- Mientras estĆ© vigente el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica por la presencia del COVID-19 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el desarrollo de asambleas o convenciones en la ejecuciĆ³n de procesos electorales internos de organizaciones polĆticas, para elegir directivas o candidaturas de elecciĆ³n popular, podrĆ”n realizarse a travĆ©s de los medios que las organizaciones polĆticas establezcan para el efecto, tales como medios telemĆ”ticos y electrĆ³nicos, que cuenten con las medidas necesarias de verificaciĆ³n de sus miembros en tiempo real, con la presencia virtual del delegado del Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales, debiendo remitir la constancia de la realizaciĆ³n de las mismas a travĆ©s de dispositivos de almacenamiento electrĆ³nico.
Para el desarrollo de la elecciĆ³n de candidaturas y autoridades de la organizaciĆ³n polĆtica, las Organizaciones PolĆticas deberĆ”n desarrollar un software o sistema informĆ”tico promoviendo los principios del sufragio a travĆ©s de los medios telemĆ”ticos y electrĆ³nicos, que las organizaciones polĆticas establezcan para el efecto, metodologĆa de sufragio que deberĆ” estar considerada en el Reglamento Electoral Interno, aprobado por la OrganizaciĆ³n PolĆtica.
No obstante, la proclamaciĆ³n y aceptaciĆ³n de precandidaturas de postulaciĆ³n popular es expresa, indelegable y personalĆsima, y se realizarĆ” en unidad de acto en el plazo de 10 dĆas de efectuada la elecciĆ³n, ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, en las oficinas de la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆticas tratĆ”ndose de dignidades nacionales; en Delegaciones Provinciales Electorales, para el caso de dignidades a nivel local; y, en las oficinas Consultares en el Exterior, para la dignidad de AsambleĆstas en el exterior.
DisposiciĆ³n transitoria tercera.- Para que los Ć³rganos electorales centrales de las Organizaciones PolĆticas, realicen elecciones primarias representativas, podrĆ”n considerar en calidad de delegados, a los afiliados o adherentes permanentes que participaron en tal calidad en anteriores elecciones primarias representativas o quienes conforman parte de los distintos Ć³rganos directivos.
DisposiciĆ³n transitoria cuarta.- La obligaciĆ³n de paridad en las candidaturas unipersonales de binomios presidenciales se cumplirĆ” posterior a las elecciones a las elecciones generales 2021, de conformidad a lo establecido en el literal e) de la DisposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 845 Viernes 31 de julio de 2020 – 15
DisposiciĆ³n final primera.- (Agregada mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Se dispone al Secretario General del Consejo Nacional Electoral que, una vez aprobadas las reformas al presente Reglamento, realice la codificaciĆ³n correspondiente.
DisposiciĆ³n final segunda.- (Agregada mediante resoluciĆ³n nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Las reformas planteadas al presente Reglamento entrarĆ”n en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el portal web institucional del Consejo Nacional Electoral.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis dĆas del mes de julio del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.
RAZĆN: Siento por tal que en cumplimiento de la disposiciĆ³n final primera de la resoluciĆ³n PLE-CNE-2-6-7-2020, adjunto la presente CodificaciĆ³n al Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones PolĆticas.-Lo certifico.
RAZĆN: En mi calidad de Secretaria General, Subrogante del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral.- Lo certifico.