Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.845, 31ā julio -2020) Edición Especial
EDICIĆN ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EXPĆDESE LA CODIFICACIĆN
AL REGLAMENTO PARA LA
DEMOCRACIA INTERNA DE LAS
ORGANIZACIONES POLĆTICAS
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CODIFICACIĆN AL REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLĆTICAS
CapĆtulo I GENERALIDADES
Art. 1.- Ćmbito y Finalidad.- El presente Reglamento norma los procedimientos que deberĆ”n adoptar las organizaciones polĆticas para la elección de autoridades internas y candidatas/os a dignidades de elección popular.
Art. 1.1.- Reglas de Participación PolĆtica.- (Agregado mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Los derechos de participación polĆtica de hombres y mujeres, que se rigen por el principio de igualdad y no discriminación, de acuerdo a las siguientes reglas:
Paridad.- Una lista cumple el principio de paridad cuando estĆ” compuesta por igual nĆŗmero de mujeres que de hombres.
Las directivas de una organización polĆtica cumplen el principio de paridad cuando estĆ”n compuestas por igual nĆŗmero de mujeres y de hombres, salvo en aquellas directivas impares en las cuales un sexo prevalece sobre el otro.
En las candidaturas unipersonales de binomios la paridad se cumple con la presencia de una mujer y un hombre, o viceversa.
La paridad se verifica en la sumatoria total de candidatos principales mƔs suplentes.
Encabezamiento de listas.- Corresponde al lugar que ocupan las y los candidatos en las listas de elección popular. La ley obliga a cada organización polĆtica a cumplir un mandato de posición colocando al menos el 15% de mujeres en la cabeza de sus listas, porcentaje que deberĆ” incrementarse progresivamente en cada proceso electoral hasta alcanzar la paridad en un 50%, de conformidad establece la Ley.
Alternabilidad y secuencialidad.- Tanto los órganos directivos de las organizaciones polĆticas, cuanto las listas de elección popular, deben ordenarse conforme a una de las modalidades, tales como:
1: Casos pares
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Si al inscribir la lista o directiva esta inicia con gƩnero hombre o mujer, los suplentes podrƔn iniciar con el mismo gƩnero del principal o diferente.
Opción 1 Opción 2
principal suplente principal suplente
mujer mujer hombre mujer
hombre hombre Mujer hombre
mujer mujer hombre mujer
hombre hombre Mujer hombre
2: Casos impares
Si al inscribir la lista o directiva y esta inicia con mujer, el suplente deberĆ” iniciar con el sexo opuesto, hombre y viceversa.
Opción 1
principal suplente
mujer hombre
hombre mujer
mujer hombre
Inclusión.- Esta regla asegura una cuota de participación del veinticinco por ciento (25%), compuesto de jóvenes, hombres y mujeres que debe aplicarse en las listas de elecciones pluripersonales guardando principios de paridad y secuencia conforme a las reglas precedentes.
CapĆtulo II
FORMAS DE ELECCIĆN
Art. 2.- Los procesos electorales internos de las organizaciones polĆticas estarĆ”n a cargo del órgano electoral central, con autonomĆa en la rectorĆa del proceso electoral interno y estarĆ” conformado por un mĆnimo de tres miembros, elegidos de conformidad con su estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico interno, respetando los principios que la Constitución y la ley dispongan al respecto.
La organización deberÔ notificar al Consejo Nacional Electoral o delegación provincial electoral según corresponda, la nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la convocatoria de sus procesos electorales internos.
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Art. 3.- Las organizaciones polĆticas garantizarĆ”n la participación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirĆ” el principio de alternabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o viceversa.
Las organizaciones polĆticas adoptarĆ”n medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes, de los sectores discriminados y de las personas y grupos de atención prioritaria, segĆŗn corresponda.
Art. 4.- El estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico establecerĆ” la forma de elección de candidaturas y los partidos y movimientos polĆticos, podrĆ”n optar por cualquiera de las siguientes modalidades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, representativas.
Los gastos que se produzcan como consecuencia de este tipo de elecciones correrĆ”n a cargo de la propia organización polĆtica.
Art. 5.- Elecciones Primarias Abiertas.- En caso que las organizaciones polĆticas decidan convocar a elecciones primarias abiertas, podrĆ”n participar las personas en goce de sus derechos de participación, mayores de 16 aƱos, independientemente de su condición de afiliado o adherente. Las organizaciones polĆticas solicitarĆ”n al Consejo Nacional Electoral la entrega del registro y padrones electorales con al menos 15 dĆas de antelación al proceso electoral.
Este proceso contarÔ con el apoyo y supervisión del Consejo Nacional Electoral.
Las delegaciones provinciales deberƔn designar supervisores del proceso electoral, para cada recinto electoral.
El Consejo Nacional Electoral coordinarĆ” con la organización polĆtica, la determinación de los recintos electorales, la elaboración y entrega de los padrones y la publicación del registro electoral, conforme a la ley.
Art. 6.- Elecciones Primarias Cerradas: Las elecciones primarias cerradas se realizarĆ”n con la participación de los afiliados o adherentes permanentes de las organizaciones polĆticas, de conformidad con su normativa interna.
Art. 7.- Elecciones representativas.- (Reformado mediante resolución número PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial número 825, de 27 de julio de 2020) Las elecciones representativas son aquellas en los que participan delegados de las distintas estructuras de
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la organización polĆtica, elegidos mediante voto libre, universal, igual, y secreto por parte de los afiliados o adherentes permanentes en sus respectivos Ć”mbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna, quienes representarĆ”n a los electores de su correspondiente jurisdicción, para elegir a las precandidaturas en la asamblea o convención, pudiendo los delegados pronunciarse a travĆ©s del voto enunciado a viva voz, conforme lo establezca su normativa interna.
En el caso de organizaciones polĆticas nacionales, la representación de delegados corresponderĆ” a nivel provincial; para los movimientos provinciales, la representación de delegados corresponderĆ” a nivel cantonal; para los movimientos cantonales, la representación de delegados corresponderĆ” a nivel parroquial; y, en el caso de movimientos parroquiales y del exterior, el nĆŗmero de delegados que les permita las condiciones de organización del proceso electoral interno, debiendo definirse en el reglamento electoral.
En los niveles de gobierno donde no existan estructuras orgĆ”nicas, las organizaciones polĆticas procederĆ”n de acuerdo a su estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico.
El órgano electoral central de la organización polĆtica deberĆ” presentar ante las y los delegados del Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales Electorales, la correspondiente acta certificada de la asamblea o convención, en la que acredite que los delegados fueron elegidos democrĆ”ticamente en la correspondiente jurisdicción.
CapĆtulo III
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 8.- El órgano electoral central reglamentarĆ” los procesos electorales internos, de conformidad con lo establecido en la normativa interna de cada organización polĆtica, que serĆ” de estricto cumplimiento por parte de los órganos electorales locales, sobre todo en la realización de los procesos de democracia interna, en cada una de sus jurisdicciones, y mĆ”s aĆŗn si existieren conflictos internos de la organización polĆtica, que atenten contra el derecho constitucional de participación de los afiliados o adherentes.
La reglamentación contendrÔ al menos lo siguiente, según el tipo de elección:
a. Publicación del registro electoral;
b. Convocatoria pública, que deberÔ contener al menos, el tipo de elección,
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las dignidades a elegirse, dĆa, hora y lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio;
c. Inscripción de candidatos: En el caso de elecciones para designar candidatos a dignidades de elección popular, deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a directivas internas de la organización polĆtica, los requisitos establecidos en su normativa interna;
d. Conformación de juntas receptoras del voto;
e. Campaña y gasto electoral, que no podrÔ exceder del 15% del monto asignado para cada dignidad de elección popular;
f. Forma de escrutinios;
g. Impugnaciones y recursos;
h. Adjudicación de puestos: y,
i. Proclamación de resultados: Una vez designadas las autoridades, el órgano electoral interno notificarĆ” al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provinciales electorales, segĆŗn corresponda, el resultado de las elecciones dentro del tĆ©rmino de 10 dĆas, contados desde la fecha en que quedó en firme la Resolución.
(Reformado mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) La metodologĆa del proceso electoral interno que antecede, deberĆ” ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes, a travĆ©s de la pĆ”gina web de las organizaciones polĆticas nacionales y provinciales; y, para los movimientos cantonales y parroquiales, en redes de servicios informĆ”ticos e internet o medios de comunicación masivos, a fin de permitir una mayor legitimación y participación de los integrantes de la organización polĆtica.
Cualquier cambio de fecha de la elección, deberÔ ser notificado al Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales y socializado por los medios señalados.
El Consejo Nacional Electoral supervisarÔ a través de sus delegados, el proceso electoral interno para la elección de candidaturas de dignidades de elección popular y directivas, con énfasis en garantizar los derechos de participación y la actuación personal e indelegable de los miembros del órgano electoral central asà como de los candidatos.
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El órgano electoral central de las organizaciones polĆticas en el proceso de adjudicación de cargos podrĆ” subsanar los resultados de procesos de democracia interna para garantizar el estricto cumplimiento de las reglas de paridad, secuencialidad, encabezamiento y alternancia.
Art. 9.- La organización polĆtica realizarĆ” la proclamación de las candidaturas, y la o el candidato deberĆ” aceptar su nominación ante una delegada o delegado de la Coordinación Nacional TĆ©cnica de Participación PolĆtica del Consejo Nacional Electoral, en unidad de acto.
La aceptación de la candidatura es un acto pĆŗblico, expreso, indelegable y personalĆsimo.
La delegada o delegado de la Coordinación Nacional TĆ©cnica de Participación PolĆtica del Consejo Nacional Electoral, emitirĆ” un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno de conformidad con el artĆculo 94 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, asĆ como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho informe serĆ” tomado en consideración dentro del proceso de calificación de candidaturas.
Art. 10.- En los procesos electorales internos, deberĆ” considerarse al menos lo siguiente:
a. TratĆ”ndose de elecciones primarias abiertas de candidatos y directiva, el proceso electoral interno deberĆ” observar el cumplimiento de al menos los siguientes actos: convocatoria pĆŗblica, requisitos que deben cumplir las o los candidatos, plazo para su inscripción, campaƱa y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio y proclamación de resultados. Para estas elecciones el partido o movimiento polĆtico solicitarĆ” al Consejo Nacional Electoral el registro electoral;
b. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirÔn al menos con lo siguiente: elaboración del padrón electoral de afiliados al partido y adherentes permanentes al movimiento, convocatoria pública, requisitos que deben cumplir las o los candidatos y plazo para su inscripción, campaña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio, proclamación de resultados;
c. (Reformado mediante resolución número PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial número 825, de 27 de
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julio de 2020) En elecciones representativas, se deberĆ” cumplir por lo menos, con lo siguiente:
⢠Convocatoria pública al proceso electoral interno; y,
⢠Acta de la asamblea o convención en la que se certifique que los delegados a elecciones representativas, provienen de sufragio libre, universal, igual y secreto de los afiliados o adherentes permanentes.
(Reformado mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Concluido el proceso electoral interno, las y los delegados del Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales, procederĆ”n a suscribir el Acta de proclamación y Aceptación de las Precandidaturas de Elección Popular en el caso de candidaturas de elección popular; y, el Acta de resultados del Ā«Proceso Electoral Interno, PEĆĀ».
Los documentos referidos servirÔn de sustento para la emisión del correspondiente informe de supervisión electoral.
Para el caso de Directivas, las Organizaciones PolĆticas presentarĆ”n la Convocatoria, el Acta de la asamblea o convención, para el registro de sus órganos directivos.
Art. 11.- Cumplimiento de paridad, de alternabilidad, secuencialidad y encabezamiento de mujeres en listas en los procesos electorales internos.- (Reformado mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) En caso de que la organización polĆtica no cumpla con las reglas de paridad de gĆ©nero, alternabilidad, secuencia, o no estĆ©n encabezadas por mujeres de acuerdo al mandato de posesión para las dignidades de elección popular o para estructurar sus directivas, el Consejo Nacional Electoral notificarĆ” a la organización polĆtica para que subsane la inobservancia de las reglas antes mencionadas.
Las observaciones del Consejo Nacional Electoral, serĆ”n de cumplimento obligatorio, y de encontrar sustento tĆ©cnico, podrĆ” ordenar a la organización polĆtica repetir el proceso electoral.
Art. 11.1.- Registro de precandidaturas.- (Agregado mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Quien ejerza la representación legal de la organización polĆtica, o su delegado, o la procuración comĆŗn en
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caso de alianzas, para la preinscripción de las candidaturas a dignidades de elección popular derivadas de los procesos de democracia interna, deberĆ” realizarlo en lĆnea a travĆ©s del portal web institucional, de acuerdo a los procedimientos especĆficos o protocolos que el Consejo Nacional Electoral establezca para el efecto.
En caso de fallecimiento, renuncia, inhabilidad fĆsica o mental de un precandidato, validada por el órgano electoral central, los cambios se realizarĆ”n conforme los procedimientos establecidos en sus estatutos o regĆmenes orgĆ”nicos, manteniendo el principio de paridad de gĆ©nero.
Las organizaciones polĆticas son responsables del ingreso de la información que posteriormente el Consejo Nacional Electoral revisarĆ” y validarĆ” a travĆ©s de la Dirección Nacional de Organizaciones PolĆticas o de las Direcciones TĆ©cnicas de Participación PolĆtica o Unidades Provinciales de Organizaciones PolĆticas, respectivamente.
Art. 12.- Inicio del Periodo de Funciones de los Directivos: El perĆodo para el cual fueron elegidas las directivas de las organizaciones polĆticas, empieza a decurrir desde el momento de la posesión de sus cargos ante el órgano electoral interno, sin perjuicio de su registro ante el Consejo Nacional Electoral, o delegaciones provinciales correspondientes.
Dicho registro se realizarĆ” en el tĆ©rmino perentorio de 10 dĆas contados, a partir de la fecha de su posesión.
Art. 13.- Periodo de Duración de los Directivos de las Organizaciones PolĆticas: El periodo de duración de los directivos de las organizaciones polĆticas serĆ” el establecido en su estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico, el mismo que no serĆ” mayor a cuatro (4) aƱos.
Art. 14.- Requisitos para el Registro de los Ćrganos Directivos.- (Reformado mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) La petición de registro de los órganos directivos nacionales serĆ” suscrita por el representante legal de la organización polĆtica o presidente del órgano electoral central, conforme a su normativa y solicitada al Consejo Nacional Electoral.
Para el caso de registro de las directivas a nivel seccional, la petición serĆ” suscrita por el representante legal seccional o nacional de la organización polĆtica, o presidente del órgano electoral central y solicitada a las Delegaciones Provinciales Electorales:
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Junto con la petición se adjuntarÔn los siguientes documentos:
a. Convocatoria al proceso electoral interno y su respaldo de socialización a los afiliados o adherentes permanentes de la organización polĆtica;
b. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno de cada organización polĆtica;
c. Nómina de la directiva electa y conformada por hombres y mujeres de forma paritaria y secuencial haciendo constar: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación al cargo por parte de cada uno de las y los integrantes.
Si la organización polĆtica omitiere la presentación de alguno de los requisitos para el registro, se comunicarĆ” para que subsane las mismas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas.
Art. 15.- Principalización de sus directivos.- (Reformado mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Todo cambio que se produzca en la estructura organizativa de la organización polĆtica y en los casos de ausencia definitiva o renuncia de los integrantes de la directiva, la organización polĆtica podrĆ” aplicar su normativa interna para la principalización de sus directivos y notificar al Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales. Cuando el nĆŗmero de integrantes sea superior al cincuenta por ciento del total de los integrantes de la directiva, la organización polĆtica deberĆ” convocar a un nuevo proceso electoral interno para elegir a sus directivos, conservando las formalidades establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
CapĆtulo IV
DEL GASTO ELECTORAL INTERNO
Art. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales no podrĆ”n erogar gastos ni financiar los procesos electorales internos, de las organizaciones polĆticas, debiendo proporcionar el apoyo, asistencia tĆ©cnica y supervisión de conformidad con los recursos tĆ©cnicos, operativos, logĆsticos y de infraestructura disponibles.
Art. 17.- Las organizaciones polĆticas estĆ”n obligadas a establecer en la convocatoria el lĆmite mĆ”ximo del gasto electoral para cada dignidad y observarĆ”n la equidad de gĆ©nero e igualdad en la promoción electoral.
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Art. 18.- Las organizaciones polĆticas deberĆ”n presentar a los organismos electorales que correspondan, los informes de gastos de campaƱa electoral de sus procesos electorales internos, de conformidad con la Constitución de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, y las reglamentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral.
CapĆtulo V
DE LOS RECURSOS
Art. 19.- GarantĆa de la administración y justicia electoral.- (Reformado mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) El mĆ”ximo instrumento normativo de las organizaciones polĆticas y el reglamento electoral interno, garantizarĆ”n mecanismos de impugnación y de doble instancia respetando el debido proceso.
En el caso de elecciones internas, los organismos desconcentrados electorales constituirĆ”n la primera instancia y el Ćrgano Electoral Central serĆ” la segunda instancia, agotadas las mismas, se recurrirĆ” al Tribunal Contencioso Electoral.
En los casos de disciplina partidaria, la primera instancia serĆ” el organismo interno quiĆ©n adoptó la decisión de sanción disciplinaria; y, la segunda instancia serĆ” el Consejo de Disciplina y Ćtica, agotadas, se podrĆ” recurrir en la vĆa jurisdiccional electoral.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: En las elecciones de las circunscripciones electorales del exterior, los partidos y movimientos polĆticos se ajustarĆ”n a las normas establecidas en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable; y, ademĆ”s para el desarrollo de sus procesos electorales internos recibirĆ”n asesorĆa a travĆ©s del portal web de la Institución o una funcionarĆa/rio que la autoridad electoral designe.
Segunda: Para la determinación del monto mĆ”ximo del gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo Nacional Electoral, publicarĆ” en la pĆ”gina web los valores del lĆmite del gasto electoral, que corresponda.
Tercera: Conforme las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados tĆ©cnicos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los procesos de democracia interna de las organizaciones
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polĆticas, elaborarĆ”n un informe tĆ©cnico que serĆ” considerado al momento de la inscripción de la candidatura.
Cuarta.- (Agregada mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Las Delegaciones Provinciales Electorales, a travĆ©s de sus Directoras y Directores, emitirĆ”n las respectivas resoluciones de registro de directivas e informarĆ”n a la Dirección Nacional de Organizaciones PolĆticas. Debiendo mantener un registro actualizado de los cambios que se produzcan en la directiva asĆ como el registro de las nuevas directivas en el sistema informĆ”tico, y serĆ”n responsables de la emisión de certificaciones de estos registros.
Quinta.- (Agregada mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Para la inscripción de las precandidaturas en la participación de listas unipersonales y pluripersonales de procesos democrĆ”ticos electorales internos de organizaciones polĆticas, en observancia a las reglas de participación de mujeres, asĆ como principios de paridad y equidad de gĆ©nero, alternabilidad y secuencialidad, e inclusión generacional de jóvenes, se tomarĆ” en cuenta lo consignado en la cĆ©dula de identidad de la persona, garantizando el derecho de participación de grupos históricamente discriminados tales como las personas (LGTBI+).
Sexta.- (Agregada mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Para la verificación de los porcentajes exigidos en las reglas de participación de mujeres como cabezas de listas y la inclusión de jóvenes, se observarĆ” de manera taxativa los porcentajes establecidos en el artĆculo 99 y lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organización PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, en el caso de que los porcentajes dentro del proceso de democracia interna y en los relativos a la inscripción de candidaturas, en los que se obtengan decimales estos se redondearan al inmediato superior.
SĆ©ptima.- (Agregada mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) Las solicitudes de apoyo, asistencia tĆ©cnica y supervisión a los procesos electorales internos, podrĆ”n ser presentadas ante el organismo electoral correspondiente, con diez dĆas plazo de anticipación a la fecha de inicio del perĆodo para la elección de las precandidaturas.
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Las organizaciones polĆticas realizarĆ”n sus procesos electorales internos de forma obligatoria, conforme a su normativa interna, pudiendo desarrollar convenciones o asambleas, para la elección de las precandidaturas, en un perĆodo de 15 dĆas, que inicia sesenta dĆas previos a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas, fijados en el calendario electoral
Concluido el proceso electoral interno, las organizaciones polĆticas presentarĆ”n ante el organismo electoral pertinente, la documentación habilitante de la celebración del proceso electoral interno, tales como:
⢠Convocatoria
⢠Acta de la Asamblea o Convención
⢠Grabación en medios magnéticos del desarrollo de la Asamblea.
Octava.- (Agregada mediante resolución número PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial número 825, de 27 de julio de 2020) En caso de presentarse empate en los procesos electorales internos, entre los diferentes sexos, la candidata tendrÔ preferencia, en aplicación de las medidas de acción afirmativa y los principios de equidad y paridad reconocidos por la Constitución y la Ley.
Novena.- (Agregada mediante resolución nĆŗmero PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 825, de 27 de julio de 2020) En los procesos de democracia interna, las organizaciones polĆticas informarĆ”n y difundirĆ”n a sus afiliados, adherentes, simpatizantes, funcionarios y directivos, el contenido del artĆculo 280 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, en observancia del artĆculo 331 ibĆdem, como medidas de sensibilización y prevención de hechos que pudieran constituir violencia polĆtica de gĆ©nero, en caso de detección, se promoverĆ”n sus denuncias ante las instancias legales correspondientes.
Disposiciones transitorias: (Agregadas mediante resolución número PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial número 825, de 27 de julio de 2020)
Disposición transitoria primera.- En lo que fuere correspondiente y de manera progresiva se aplicarĆ” las reglas de participación de mujeres e inclusión generacional de jóvenes, de acuerdo a lo que establece el artĆculo 99 y disposición transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia.
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Disposición transitoria segunda.- Mientras estĆ© vigente el estado de excepción por calamidad pĆŗblica por la presencia del COVID-19 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el desarrollo de asambleas o convenciones en la ejecución de procesos electorales internos de organizaciones polĆticas, para elegir directivas o candidaturas de elección popular, podrĆ”n realizarse a travĆ©s de los medios que las organizaciones polĆticas establezcan para el efecto, tales como medios telemĆ”ticos y electrónicos, que cuenten con las medidas necesarias de verificación de sus miembros en tiempo real, con la presencia virtual del delegado del Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales, debiendo remitir la constancia de la realización de las mismas a travĆ©s de dispositivos de almacenamiento electrónico.
Para el desarrollo de la elección de candidaturas y autoridades de la organización polĆtica, las Organizaciones PolĆticas deberĆ”n desarrollar un software o sistema informĆ”tico promoviendo los principios del sufragio a travĆ©s de los medios telemĆ”ticos y electrónicos, que las organizaciones polĆticas establezcan para el efecto, metodologĆa de sufragio que deberĆ” estar considerada en el Reglamento Electoral Interno, aprobado por la Organización PolĆtica.
No obstante, la proclamación y aceptación de precandidaturas de postulación popular es expresa, indelegable y personalĆsima, y se realizarĆ” en unidad de acto en el plazo de 10 dĆas de efectuada la elección, ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, en las oficinas de la Dirección Nacional de Organizaciones PolĆticas tratĆ”ndose de dignidades nacionales; en Delegaciones Provinciales Electorales, para el caso de dignidades a nivel local; y, en las oficinas Consultares en el Exterior, para la dignidad de AsambleĆstas en el exterior.
Disposición transitoria tercera.- Para que los órganos electorales centrales de las Organizaciones PolĆticas, realicen elecciones primarias representativas, podrĆ”n considerar en calidad de delegados, a los afiliados o adherentes permanentes que participaron en tal calidad en anteriores elecciones primarias representativas o quienes conforman parte de los distintos órganos directivos.
Disposición transitoria cuarta.- La obligación de paridad en las candidaturas unipersonales de binomios presidenciales se cumplirĆ” posterior a las elecciones a las elecciones generales 2021, de conformidad a lo establecido en el literal e) de la Disposición transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia.
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Disposición final primera.- (Agregada mediante resolución número PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial número 825, de 27 de julio de 2020) Se dispone al Secretario General del Consejo Nacional Electoral que, una vez aprobadas las reformas al presente Reglamento, realice la codificación correspondiente.
Disposición final segunda.- (Agregada mediante resolución número PLE-CNE-2-6-7-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial número 825, de 27 de julio de 2020) Las reformas planteadas al presente Reglamento entrarÔn en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y serÔ publicada en el portal web institucional del Consejo Nacional Electoral.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis dĆas del mes de julio del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.
RAZĆN: Siento por tal que en cumplimiento de la disposición final primera de la resolución PLE-CNE-2-6-7-2020, adjunto la presente Codificación al Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones PolĆticas.-Lo certifico.
RAZĆN: En mi calidad de Secretaria General, Subrogante del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral.- Lo certifico.