AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.846, 29ā€“ julio -2020) EdiciĆ³n Especial

PƔgs.

COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES:

007-2020 AmplĆ­ese la prohibiciĆ³n a la importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes para uso residencial contenida en la ResoluciĆ³n NĀ° 519 de 06 de octubre de 2009ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 2

008-2020 DispĆ³nese a la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, que en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en la ResoluciĆ³n COMEX NĀ° 043-2012, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial NĀ° 677 del 05 de abril de 2012; proceda con el archivo definitivo del proceso de investigaciĆ³n sobre la medida de salvaguardia a las importaciones de cerĆ”mica planaā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦……………………………………………………. 7

2 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 007-2020

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las polĆ­ticas: econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 276 ibĆ­dem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;

Que, las numerales 4 y 9 del artĆ­culo 284 de la norma suprema, disponen que la que la polĆ­tica econĆ³mica tiene como objetivos: Ā«Promocionar la incorporaciĆ³n del valor agregado con mĆ”xima eficiencia, dentro de los lĆ­mites biofĆ­sicas de la naturaleza y el respeto a la vida y las culturasĀ» e Ā«Impulsar un consumo social y ambientalmente responsableĀ».

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 306 de la Carta Magna establece que: Ā«El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y a la naturaleza.Ā»

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 395, numeral 1, establece que: Ā» El -Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futurasĀ».

Que, el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n dispone: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas*.

Que, la misma Carta Magna, en el artĆ­culo 397, numeral 3, estipula que el Estado se compromete a: Ā«Regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambienteā€;

Que, el ArtĆ­culo XX, literal b, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establece como excepciones generales, aquellas necesarias para

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proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.

Que, el artĆ­culo 73, literal d), de la DecisiĆ³n 563 de la Comunidad Andina, [Acuerdo de Cartagena), dispone que no se consideraran restricciones al comercio la adopciĆ³n de medidas destinadas a la protecciĆ³n de la vida y salud de las personas, los anĆ­males y los vegetales.

Que, el Tratado de Montevideo de 1980, en su ArtĆ­culo 50, establece que: Ā«Ninguna disposiciĆ³n del presente Tratado serĆ” interpretada como impedimento para la adopciĆ³n y el incumplimiento de medidas destinadas a; Ā«… d) ProtecciĆ³n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetalesā€.

Que, mediante el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCl), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial, siendo por tanto competente para reformarĆ­as;

Que, los literales e) y q) del artĆ­culo 72 del COPCI consagra como competencias del COMEX: Ā«Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā€; Ā«Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusiĆ³n de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosĀ»

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrĆ”n su vigencia y surtirĆ”n los efectos legales respectivos basta que sean expresa o tĆ”citamente derogadas;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en materia de polĆ­tica comercial, sus Ć³rganos de control e instrumentos, el COMEX podrĆ” adoptar medidas de carĆ”cter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, que estĆ©n en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador;

Que, en el ArtĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica, publicada en el Suplemento de Registro Oficial NĀŗ 449, de 19 de marzo de 2019, establece que; Ā«Los consumidores en los sectores pĆŗblico, industrial, comercial, turĆ­stico y recreativo, deberĆ”n procurar la implementaciĆ³n de acciones de eficiencia energĆ©tica, medĆ­ante la adquisiciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as, polĆ­ticas de concientizaciĆ³n empresarial, y

4 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 – Registro Oficial

optimizaciĆ³n de uso de la energĆ­a en sus procesos productivos, con lo cual podrĆ”n ser beneficiarios de los incentivos que se establezcan para el efecto, asĆ­ como del otorgamiento de certificados de ahorro de energĆ­a, de conformidad con los parĆ”metros y condiciones establecidos en el Reglamento a esta LeyĀ».

Que, el artĆ­culo 17 ibĆ­dem establece que todo consumidor de energĆ­a debe velar permanentemente porque sus consumos estĆ©n enmarcados en el uso racional de la energĆ­a, y adaptar sus comportamientos de consumo, orientĆ”ndolos al ahorro energĆ©tico, sin que esto signifique disminuir sus condiciones de confort y producciĆ³n.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 519 de 06 de octubre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009, el Pleno del COMEXI resolviĆ³ suspender gradualmente, a partir del 01 de octubre de 2010, la importaciĆ³n de focos incandescentes de uso residencial, de potencia en los rangos de 25W-75W; a partir del 01 de octubre de 2011 en los rangos de 74W-60W; y, a partir del 1 de octubre de 2012 los rangos de 59W-25W, clasificados en la subpartida arancelarĆ­a 8539.22.90.00.

Que, mediante ResoluciĆ³n No* 529 de 10 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 110 de 18 de enero de 2010, el Pleno del COMEXI resolviĆ³ modificar el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n 519, suspendiendo a partir del Oƍ de enero de 2010, la importaciĆ³n de focos incandescentes de uso residencial, de potencia en los rangos de 25W a 100W inclusive, clasificados en la subpartida arancelarĆ­a 8539.22.90.00.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆ­tica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ā«Ministerio de Comercio ExteriorĀ», cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, medĆ­ante Decreto Ejecutivo No. 550, de 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)Ā» y que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n el Ā«Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ» se denominara Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesiĆ³n de 15 de junio de 2017, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n No. 020-2017, a travĆ©s de la cual, resolviĆ³ reformar Ć­ntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con ResoluciĆ³n No. 59: adoptada por el Pleno del

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COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas (COPIAFIP), con oficio No, MEF-VGF-2020-0580-O de 26 de junio de 2020, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (MEF), emitiĆ³ Dictamen Previo Favorable para propuesta tĆ©cnica sobre la ampliaciĆ³n de la prohibiciĆ³n de importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes, para potencias en el rango de 25W hasta 150W inclusive.

Que, en sesiĆ³n del Pleno del COMEX de 16 de julio de 2020, se conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico IT- DRAT-019-048-v03, presentado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a travĆ©s del cual se recomienda: Ā«… ampliar la prohibiciĆ³n de importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes en los rangos de 25W hasta 150Wā€¦ā€

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el seƱor IvĆ”n Femando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 168, el Mgs. Daniel Legarda Touma fue designado desde el 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCElP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el seƱor IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, designĆ³ al Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario TĆ©cnico de ComitĆ© Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No- 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegaciĆ³n atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior al servidor MariĆ³n Esteban MartĆ­nez BaldeĆ³n a partir del 10 de diciembre de 2019;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Ampliar la prohibiciĆ³n a la importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes para uso residencial contenida en la ResoluciĆ³n No. 519 de 06 de octubre de 2009, publicada

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en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009 y sus reformas, para potencias en el rango de 25W hasta 150W inclusive, (de Base o Casquillo E27 Uso Residencial) clasificados en la subpartida arancelarĆ­a 8539.22.90.00.

ArtĆ­culo 2.- El ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) entregarĆ” cupos a los importadores que justifiquen tĆ©cnicamente, la importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes, en los rangos de 25W hasta 15 0W, destinados a otros usos no residenciales, como el industrial, agrĆ­cola, pesquero y otros; y, para los cuales no exista sustitutos enmarcados en el ahorro energĆ©tico.

ArtĆ­culo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

Esta resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n del 16 de julio de 2020 y, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial*

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 7

RESOLUCIƓN No. 008-2020

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆ­ticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el artĆ­culo 305 de la Carta Magna, establece que la creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de I a FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), estipula que en circunstancias crĆ­ticas, en las que cualquier demora entraƱarĆ­a un perjuicio difĆ­cilmente reparable, un Miembro podrĆ” adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinaciĆ³n preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daƱo grave;

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo ibĆ­dem estipula que todo Miembro harĆ” inmediatamente una notificaciĆ³n al ComitĆ© de Salvaguardias antes de adoptar una medida de salvaguardia provisional* AdemĆ”s, se iniciarĆ”n consultas inmediatamente despuĆ©s de adoptada la medida;

Que, mediante el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial;

Que, los literales c), e) y k) del artĆ­culo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: Ā«Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelariasĀ»; Ā«Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ» y Ā«Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prĆ”cticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daƱo a la producciĆ³n nacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 75 del COPCI, determina que se entenderĆ” por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el Reglamento de este CĆ³digo, que administrarĆ” los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.

Que, el artĆ­culo 88 de la norma ibĆ­dem establece que el Estado impulsarĆ” la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentarĆ” la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, adoptarĆ” medidas comerciales apropiadas

8 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 – Registro Oficial

para restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daƱo grave, Āæa los productores nacionales de productos similares o directamente competidores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆ­tica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 suscrito el 18 de diciembre de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior, actual Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ a la CoordinaciĆ³n de Defensa Comercial, actual DirecciĆ³n de Defensa Comercial, como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos prescritos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en materia de PolĆ­tica Comercial, sus Ć³rganos de control e instrumentos;

Que, el artĆ­culo 11 de la ResoluciĆ³n No. 43-2012 del ComitĆ© de Comercio Exterior, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 05 de abril de 2012 establece que: Ā«La Autoridad Investigadora presentara al COMEX un informe tĆ©cnico en caso de que la rama de producciĆ³n nacional haya solicitado la aplicaciĆ³n de medidas provisionales, para lo cual tomarĆ” en consideraciĆ³n el informe de determinaciĆ³n de daƱo grave o amenaza de daƱo grave que le presente el Ministerio Sectorial competente en un plazo no mayor a cuatro (4) meses. El COMEX emitirĆ” una resoluciĆ³n a la brevedad posible, basĆ”ndose en los fundamentas y conclusiones de la Autoridad Investigadora, en la que se establecerĆ” si procede la aplicaciĆ³n de las medidas provisionales de conformidad con los artĆ­culos 88 y 89 del Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e InversionesĀ»;

Que, los artĆ­culos 3.g), 7 y 16 de la ResoluciĆ³n No. 43-2012 del ComitĆ© de Comercio Exterior, establecen que la salvaguardia debe sustentarse en el interĆ©s pĆŗblico;

Que, durante la audiencia pĆŗblica llevada a cabo el dĆ­a 04 de junio de 2020, mĆŗltiples partes interesadas explicaron por quĆ© la aplicaciĆ³n de una salvaguardia expresada como una sobretasa irĆ­a en contra del interĆ©s pĆŗblico;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R, publicada en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, resolviĆ³ iniciar un procedimiento de investigaciĆ³n por salvaguardias, de conformidad con lo que dispone la normativa de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC) y el artĆ­culo 84 del Reglamento al Libro IV

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 9

del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, a fin de determinar si el incremento de importaciones originarias de PaĆ­ses Miembros de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, de cerĆ”mica plana, identificados en las subpartidas arancelarias: 6907.21.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ»; 6907.22.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ»; 6907.23.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ» del Arancel del Ecuador, estĆ”n ocasionando daƱo a la rama de producciĆ³n nacional;

Que, el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n ibĆ­dem establece que en caso de comprobar la existencia de circunstancias crĆ­ticas, la medida provisional deberĆ” ser adoptada mediante resoluciĆ³n del ComitĆ© de Comercio Exterior en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigaciĆ³n;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 004-CDCAI-2020 de 10 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de Defensa Comercial en su calidad de Autoridad Investigadora, puso en conocimiento del ComitĆ© de Comercio Exterior la solicitud de la rama de la producciĆ³n nacional para la adopciĆ³n de una medida de salvaguardia provisional dentro de la investigaciĆ³n No. DDC-AI-SG-001-2019, concluyendo que: Ā«La evoluciĆ³n de las variables que presentan la rama de la producciĆ³n nacional, configuran de manera preliminar la existencia de un daƱo grave a la industria de cerĆ”mica plana y la demostraciĆ³n de circunstancias crĆ­ticas que justifican la aplicaciĆ³n de medidas provisionales que evitarĆ­an un perjuicio difĆ­cilmente reparableĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R, publicada en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, indica que: Ā«En el caso de comprobar la existencia de circunstancias crĆ­ticas, la medida provisional deberĆ” ser adoptada mediante resoluciĆ³n del ComitĆ© Ejecutivo del COMEX en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigaciĆ³nĀ» y que este plazo habrĆ­a concluido inicialmente el 26 de marzo de 2020;

Que, en el marco del Estado de ExcepciĆ³n establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, suspendiĆ³ los tĆ©rminos y plazos dentro de todos los procedimientos administrativos en trĆ”mite desde el 17 de marzo de 2020 y, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0055 suscrito el 18 de mayo de 2020, se excluyĆ³ de la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a los procedimientos administrativos correspondientes a la investigaciĆ³n en materia de salvaguardia

Que, el periodo de investigaciĆ³n abarca el comprendido entre los aƱos 2016 basta el 2019 (enero-abril) y por lo tanto no incluye, ni debe incluir, los datos de comercio mĆ”s recientes, especĆ­ficamente la evoluciĆ³n de las importaciones de las subpartidas arancelarias en investigaciĆ³n para el periodo enero-mayo de 2020 en relaciĆ³n al mismo periodo de 2019 se han reducido en 35% en dĆ³lares CIF (12,5 millones de dĆ³lares) y 38% en volumen (42,4 millones de kilogramos), una reducciĆ³n aĆŗn mayor a la reducciĆ³n general promedio del 21% en dĆ³lares CIF y 10% en volumen que registran las importaciones totales no petroleras, y de manera adicional, conforme las estimaciones realizadas por la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, fruto de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, las importaciones regionales para el aƱo 2020 se reducirĆ”n entre el 22% y el 44%;

Que, el interĆ©s pĆŗblico debe ser analizado no sĆ³lo en el contexto del perĆ­odo de investigaciĆ³n, sino de las circunstancias actuales de la economĆ­a;

10 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 – Registro Oficial

Que, el sector de la construcciĆ³n ha registrado al menos 15% en pĆ©rdidas por el cese de actividades desde el inicio de la emergencia;

Que, la aplicaciĆ³n de una sobretasa a las importaciones de cerĆ”mica plana contribuirĆ­a negativamente a la situaciĆ³n econĆ³mica actual de los consumidores precarizada por la emergencia sanitaria;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC- 2020, de 20 de julio de 2020, la SubsecretarĆ­a de Origen, Defensa y Normatividad Comercial presentĆ³ el anĆ”lisis de las circunstancias recientes y da cuenta de la caĆ­da de las importaciones generales y de cerĆ”mica plana, que no justificarĆ­an la aplicaciĆ³n de una medida de salvaguardia;

Que, en sesiĆ³n de 22 de julio de 2020, el CTI del COMEX conociĆ³ el Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC-2020, de 20 de julio de 2020, de la SubsecretarĆ­a de Origen, Defensa y Normatividad Comercial;

Que, en sesiĆ³n de 24 de julio de 2020, el Pleno del COMEX conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC- 2020, de 20 de julio de 2020, de la SubsecretarĆ­a de Origen, Defensa y Normatividad Comercial;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Disponer a la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, que en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en la ResoluciĆ³n COMEX No. 043-2012, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 05 de abril de 2012; proceda con el archivo definitivo del proceso de investigaciĆ³n sobre la medida de salvaguardia a las importaciones de cerĆ”mica plana.

ArtĆ­culo 2.- Instruir a la Autoridad Investigadora, quien es la encargada de administrar los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial, que realice las publicaciones, notificaciones y demĆ”s requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el artĆ­culo 14 de la ResoluciĆ³n No. 43-2012 del COMEX y demĆ”s normativa.

DISPOSICIƓN FINAL

La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 11

Esta resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 24 de julio de 2020 y entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.