AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.846, 29ā julio -2020) EdiciĆ³n Especial
PƔgs.
COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES:
007-2020 AmplĆese la prohibiciĆ³n a la importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes para uso residencial contenida en la ResoluciĆ³n NĀ° 519 de 06 de octubre de 2009ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 2
008-2020 DispĆ³nese a la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, que en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en la ResoluciĆ³n COMEX NĀ° 043-2012, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial NĀ° 677 del 05 de abril de 2012; proceda con el archivo definitivo del proceso de investigaciĆ³n sobre la medida de salvaguardia a las importaciones de cerĆ”mica planaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦……………………………………………………. 7
2 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. 007-2020
EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las polĆticas: econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 ibĆdem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, las numerales 4 y 9 del artĆculo 284 de la norma suprema, disponen que la que la polĆtica econĆ³mica tiene como objetivos: Ā«Promocionar la incorporaciĆ³n del valor agregado con mĆ”xima eficiencia, dentro de los lĆmites biofĆsicas de la naturaleza y el respeto a la vida y las culturasĀ» e Ā«Impulsar un consumo social y ambientalmente responsableĀ».
Que, el segundo inciso del artĆculo 306 de la Carta Magna establece que: Ā«El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y a la naturaleza.Ā»
Que, la ConstituciĆ³n en su artĆculo 395, numeral 1, establece que: Ā» El -Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futurasĀ».
Que, el artĆculo 390 de la ConstituciĆ³n dispone: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas*.
Que, la misma Carta Magna, en el artĆculo 397, numeral 3, estipula que el Estado se compromete a: Ā«Regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambienteā;
Que, el ArtĆculo XX, literal b, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establece como excepciones generales, aquellas necesarias para
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proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.
Que, el artĆculo 73, literal d), de la DecisiĆ³n 563 de la Comunidad Andina, [Acuerdo de Cartagena), dispone que no se consideraran restricciones al comercio la adopciĆ³n de medidas destinadas a la protecciĆ³n de la vida y salud de las personas, los anĆmales y los vegetales.
Que, el Tratado de Montevideo de 1980, en su ArtĆculo 50, establece que: Ā«Ninguna disposiciĆ³n del presente Tratado serĆ” interpretada como impedimento para la adopciĆ³n y el incumplimiento de medidas destinadas a; Ā«… d) ProtecciĆ³n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetalesā.
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCl), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, siendo por tanto competente para reformarĆas;
Que, los literales e) y q) del artĆculo 72 del COPCI consagra como competencias del COMEX: Ā«Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā; Ā«Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusiĆ³n de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosĀ»
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrĆ”n su vigencia y surtirĆ”n los efectos legales respectivos basta que sean expresa o tĆ”citamente derogadas;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en materia de polĆtica comercial, sus Ć³rganos de control e instrumentos, el COMEX podrĆ” adoptar medidas de carĆ”cter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, que estĆ©n en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador;
Que, en el ArtĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica, publicada en el Suplemento de Registro Oficial NĀŗ 449, de 19 de marzo de 2019, establece que; Ā«Los consumidores en los sectores pĆŗblico, industrial, comercial, turĆstico y recreativo, deberĆ”n procurar la implementaciĆ³n de acciones de eficiencia energĆ©tica, medĆante la adquisiciĆ³n de nuevas tecnologĆas, polĆticas de concientizaciĆ³n empresarial, y
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optimizaciĆ³n de uso de la energĆa en sus procesos productivos, con lo cual podrĆ”n ser beneficiarios de los incentivos que se establezcan para el efecto, asĆ como del otorgamiento de certificados de ahorro de energĆa, de conformidad con los parĆ”metros y condiciones establecidos en el Reglamento a esta LeyĀ».
Que, el artĆculo 17 ibĆdem establece que todo consumidor de energĆa debe velar permanentemente porque sus consumos estĆ©n enmarcados en el uso racional de la energĆa, y adaptar sus comportamientos de consumo, orientĆ”ndolos al ahorro energĆ©tico, sin que esto signifique disminuir sus condiciones de confort y producciĆ³n.
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 519 de 06 de octubre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009, el Pleno del COMEXI resolviĆ³ suspender gradualmente, a partir del 01 de octubre de 2010, la importaciĆ³n de focos incandescentes de uso residencial, de potencia en los rangos de 25W-75W; a partir del 01 de octubre de 2011 en los rangos de 74W-60W; y, a partir del 1 de octubre de 2012 los rangos de 59W-25W, clasificados en la subpartida arancelarĆa 8539.22.90.00.
Que, mediante ResoluciĆ³n No* 529 de 10 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 110 de 18 de enero de 2010, el Pleno del COMEXI resolviĆ³ modificar el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n 519, suspendiendo a partir del OĆ de enero de 2010, la importaciĆ³n de focos incandescentes de uso residencial, de potencia en los rangos de 25W a 100W inclusive, clasificados en la subpartida arancelarĆa 8539.22.90.00.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆtica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ā«Ministerio de Comercio ExteriorĀ», cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;
Que, medĆante Decreto Ejecutivo No. 550, de 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)Ā» y que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n el Ā«Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ» se denominara Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesiĆ³n de 15 de junio de 2017, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n No. 020-2017, a travĆ©s de la cual, resolviĆ³ reformar Ćntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con ResoluciĆ³n No. 59: adoptada por el Pleno del
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COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas (COPIAFIP), con oficio No, MEF-VGF-2020-0580-O de 26 de junio de 2020, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas (MEF), emitiĆ³ Dictamen Previo Favorable para propuesta tĆ©cnica sobre la ampliaciĆ³n de la prohibiciĆ³n de importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes, para potencias en el rango de 25W hasta 150W inclusive.
Que, en sesiĆ³n del Pleno del COMEX de 16 de julio de 2020, se conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico IT- DRAT-019-048-v03, presentado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a travĆ©s del cual se recomienda: Ā«… ampliar la prohibiciĆ³n de importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes en los rangos de 25W hasta 150Wā¦ā
Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el seƱor IvĆ”n Femando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 168, el Mgs. Daniel Legarda Touma fue designado desde el 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCElP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el seƱor IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, designĆ³ al Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario TĆ©cnico de ComitĆ© Comercio Exterior (COMEX);
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No- 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegaciĆ³n atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior al servidor MariĆ³n Esteban MartĆnez BaldeĆ³n a partir del 10 de diciembre de 2019;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Ampliar la prohibiciĆ³n a la importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes para uso residencial contenida en la ResoluciĆ³n No. 519 de 06 de octubre de 2009, publicada
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en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009 y sus reformas, para potencias en el rango de 25W hasta 150W inclusive, (de Base o Casquillo E27 Uso Residencial) clasificados en la subpartida arancelarĆa 8539.22.90.00.
ArtĆculo 2.- El ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) entregarĆ” cupos a los importadores que justifiquen tĆ©cnicamente, la importaciĆ³n de lĆ”mparas incandescentes, en los rangos de 25W hasta 15 0W, destinados a otros usos no residenciales, como el industrial, agrĆcola, pesquero y otros; y, para los cuales no exista sustitutos enmarcados en el ahorro energĆ©tico.
ArtĆculo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
Esta resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n del 16 de julio de 2020 y, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial*
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RESOLUCIĆN No. 008-2020
EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el artĆculo 305 de la Carta Magna, establece que la creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de I a FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆculo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), estipula que en circunstancias crĆticas, en las que cualquier demora entraƱarĆa un perjuicio difĆcilmente reparable, un Miembro podrĆ” adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinaciĆ³n preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daƱo grave;
Que, el artĆculo 12 del Acuerdo ibĆdem estipula que todo Miembro harĆ” inmediatamente una notificaciĆ³n al ComitĆ© de Salvaguardias antes de adoptar una medida de salvaguardia provisional* AdemĆ”s, se iniciarĆ”n consultas inmediatamente despuĆ©s de adoptada la medida;
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial;
Que, los literales c), e) y k) del artĆculo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: Ā«Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelariasĀ»; Ā«Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ» y Ā«Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prĆ”cticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daƱo a la producciĆ³n nacionalĀ»;
Que, el artĆculo 75 del COPCI, determina que se entenderĆ” por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el Reglamento de este CĆ³digo, que administrarĆ” los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.
Que, el artĆculo 88 de la norma ibĆdem establece que el Estado impulsarĆ” la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentarĆ” la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, adoptarĆ” medidas comerciales apropiadas
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para restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daƱo grave, Āæa los productores nacionales de productos similares o directamente competidores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆtica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 suscrito el 18 de diciembre de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior, actual Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ a la CoordinaciĆ³n de Defensa Comercial, actual DirecciĆ³n de Defensa Comercial, como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos prescritos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en materia de PolĆtica Comercial, sus Ć³rganos de control e instrumentos;
Que, el artĆculo 11 de la ResoluciĆ³n No. 43-2012 del ComitĆ© de Comercio Exterior, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 05 de abril de 2012 establece que: Ā«La Autoridad Investigadora presentara al COMEX un informe tĆ©cnico en caso de que la rama de producciĆ³n nacional haya solicitado la aplicaciĆ³n de medidas provisionales, para lo cual tomarĆ” en consideraciĆ³n el informe de determinaciĆ³n de daƱo grave o amenaza de daƱo grave que le presente el Ministerio Sectorial competente en un plazo no mayor a cuatro (4) meses. El COMEX emitirĆ” una resoluciĆ³n a la brevedad posible, basĆ”ndose en los fundamentas y conclusiones de la Autoridad Investigadora, en la que se establecerĆ” si procede la aplicaciĆ³n de las medidas provisionales de conformidad con los artĆculos 88 y 89 del Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e InversionesĀ»;
Que, los artĆculos 3.g), 7 y 16 de la ResoluciĆ³n No. 43-2012 del ComitĆ© de Comercio Exterior, establecen que la salvaguardia debe sustentarse en el interĆ©s pĆŗblico;
Que, durante la audiencia pĆŗblica llevada a cabo el dĆa 04 de junio de 2020, mĆŗltiples partes interesadas explicaron por quĆ© la aplicaciĆ³n de una salvaguardia expresada como una sobretasa irĆa en contra del interĆ©s pĆŗblico;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R, publicada en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, resolviĆ³ iniciar un procedimiento de investigaciĆ³n por salvaguardias, de conformidad con lo que dispone la normativa de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC) y el artĆculo 84 del Reglamento al Libro IV
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del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, a fin de determinar si el incremento de importaciones originarias de PaĆses Miembros de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, de cerĆ”mica plana, identificados en las subpartidas arancelarias: 6907.21.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ»; 6907.22.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ»; 6907.23.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ» del Arancel del Ecuador, estĆ”n ocasionando daƱo a la rama de producciĆ³n nacional;
Que, el artĆculo 3 de la ResoluciĆ³n ibĆdem establece que en caso de comprobar la existencia de circunstancias crĆticas, la medida provisional deberĆ” ser adoptada mediante resoluciĆ³n del ComitĆ© de Comercio Exterior en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigaciĆ³n;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 004-CDCAI-2020 de 10 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de Defensa Comercial en su calidad de Autoridad Investigadora, puso en conocimiento del ComitĆ© de Comercio Exterior la solicitud de la rama de la producciĆ³n nacional para la adopciĆ³n de una medida de salvaguardia provisional dentro de la investigaciĆ³n No. DDC-AI-SG-001-2019, concluyendo que: Ā«La evoluciĆ³n de las variables que presentan la rama de la producciĆ³n nacional, configuran de manera preliminar la existencia de un daƱo grave a la industria de cerĆ”mica plana y la demostraciĆ³n de circunstancias crĆticas que justifican la aplicaciĆ³n de medidas provisionales que evitarĆan un perjuicio difĆcilmente reparableĀ»;
Que, el artĆculo 3 de la ResoluciĆ³n No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R, publicada en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, indica que: Ā«En el caso de comprobar la existencia de circunstancias crĆticas, la medida provisional deberĆ” ser adoptada mediante resoluciĆ³n del ComitĆ© Ejecutivo del COMEX en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigaciĆ³nĀ» y que este plazo habrĆa concluido inicialmente el 26 de marzo de 2020;
Que, en el marco del Estado de ExcepciĆ³n establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, suspendiĆ³ los tĆ©rminos y plazos dentro de todos los procedimientos administrativos en trĆ”mite desde el 17 de marzo de 2020 y, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0055 suscrito el 18 de mayo de 2020, se excluyĆ³ de la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a los procedimientos administrativos correspondientes a la investigaciĆ³n en materia de salvaguardia
Que, el periodo de investigaciĆ³n abarca el comprendido entre los aƱos 2016 basta el 2019 (enero-abril) y por lo tanto no incluye, ni debe incluir, los datos de comercio mĆ”s recientes, especĆficamente la evoluciĆ³n de las importaciones de las subpartidas arancelarias en investigaciĆ³n para el periodo enero-mayo de 2020 en relaciĆ³n al mismo periodo de 2019 se han reducido en 35% en dĆ³lares CIF (12,5 millones de dĆ³lares) y 38% en volumen (42,4 millones de kilogramos), una reducciĆ³n aĆŗn mayor a la reducciĆ³n general promedio del 21% en dĆ³lares CIF y 10% en volumen que registran las importaciones totales no petroleras, y de manera adicional, conforme las estimaciones realizadas por la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, fruto de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, las importaciones regionales para el aƱo 2020 se reducirĆ”n entre el 22% y el 44%;
Que, el interĆ©s pĆŗblico debe ser analizado no sĆ³lo en el contexto del perĆodo de investigaciĆ³n, sino de las circunstancias actuales de la economĆa;
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Que, el sector de la construcciĆ³n ha registrado al menos 15% en pĆ©rdidas por el cese de actividades desde el inicio de la emergencia;
Que, la aplicaciĆ³n de una sobretasa a las importaciones de cerĆ”mica plana contribuirĆa negativamente a la situaciĆ³n econĆ³mica actual de los consumidores precarizada por la emergencia sanitaria;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC- 2020, de 20 de julio de 2020, la SubsecretarĆa de Origen, Defensa y Normatividad Comercial presentĆ³ el anĆ”lisis de las circunstancias recientes y da cuenta de la caĆda de las importaciones generales y de cerĆ”mica plana, que no justificarĆan la aplicaciĆ³n de una medida de salvaguardia;
Que, en sesiĆ³n de 22 de julio de 2020, el CTI del COMEX conociĆ³ el Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC-2020, de 20 de julio de 2020, de la SubsecretarĆa de Origen, Defensa y Normatividad Comercial;
Que, en sesiĆ³n de 24 de julio de 2020, el Pleno del COMEX conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC- 2020, de 20 de julio de 2020, de la SubsecretarĆa de Origen, Defensa y Normatividad Comercial;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Disponer a la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, que en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en la ResoluciĆ³n COMEX No. 043-2012, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 05 de abril de 2012; proceda con el archivo definitivo del proceso de investigaciĆ³n sobre la medida de salvaguardia a las importaciones de cerĆ”mica plana.
ArtĆculo 2.- Instruir a la Autoridad Investigadora, quien es la encargada de administrar los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial, que realice las publicaciones, notificaciones y demĆ”s requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el artĆculo 14 de la ResoluciĆ³n No. 43-2012 del COMEX y demĆ”s normativa.
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 11
Esta resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 24 de julio de 2020 y entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.