Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.846, 29– julio -2020) Edición Especial

PƔgs.

COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES:

007-2020 AmplĆ­ese la prohibición a la importación de lĆ”mparas incandescentes para uso residencial contenida en la Resolución N° 519 de 06 de octubre de 2009…………….. 2

008-2020 Dispónese a la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, que en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en la Resolución COMEX N° 043-2012, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial N° 677 del 05 de abril de 2012; proceda con el archivo definitivo del proceso de investigación sobre la medida de salvaguardia a las importaciones de cerĆ”mica plana…………………………………………………………………. 7

2 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 846 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 007-2020

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible;

Que, las numerales 4 y 9 del artículo 284 de la norma suprema, disponen que la que la política económica tiene como objetivos: «Promocionar la incorporación del valor agregado con mÔxima eficiencia, dentro de los límites biofísicas de la naturaleza y el respeto a la vida y las culturas» e «Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable».

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Carta Magna establece que: «El Estado propiciarÔ las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarÔ aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.»

Que, la Constitución en su artículo 395, numeral 1, establece que: » El -Estado garantizarÔ un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras».

Que, el artículo 390 de la Constitución dispone: «El Estado adoptarÔ las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptarÔ medidas protectoras eficaces y oportunas*.

Que, la misma Carta Magna, en el artĆ­culo 397, numeral 3, estipula que el Estado se compromete a: Ā«Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambienteā€;

Que, el ArtĆ­culo XX, literal b, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establece como excepciones generales, aquellas necesarias para

Registro Oficial – Edición Especial N° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 3

proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.

Que, el artículo 73, literal d), de la Decisión 563 de la Comunidad Andina, [Acuerdo de Cartagena), dispone que no se consideraran restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los anímales y los vegetales.

Que, el Tratado de Montevideo de 1980, en su ArtĆ­culo 50, establece que: Ā«Ninguna disposición del presente Tratado serĆ” interpretada como impedimento para la adopción y el incumplimiento de medidas destinadas a; Ā«… d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetalesā€.

Que, mediante el artículo 71 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCl), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarías;

Que, los literales e) y q) del artĆ­culo 72 del COPCI consagra como competencias del COMEX: Ā«Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā€; Ā«Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosĀ»

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrÔn su vigencia y surtirÔn los efectos legales respectivos basta que sean expresa o tÔcitamente derogadas;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación del Libro IV del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, el COMEX podrÔ adoptar medidas de carÔcter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, que estén en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador;

Que, en el Artículo 16 de la Ley OrgÔnica de Eficiencia Energética, publicada en el Suplemento de Registro Oficial Nº 449, de 19 de marzo de 2019, establece que; «Los consumidores en los sectores público, industrial, comercial, turístico y recreativo, deberÔn procurar la implementación de acciones de eficiencia energética, medíante la adquisición de nuevas tecnologías, políticas de concientización empresarial, y

4 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 846 – Registro Oficial

optimización de uso de la energía en sus procesos productivos, con lo cual podrÔn ser beneficiarios de los incentivos que se establezcan para el efecto, así como del otorgamiento de certificados de ahorro de energía, de conformidad con los parÔmetros y condiciones establecidos en el Reglamento a esta Ley».

Que, el artículo 17 ibídem establece que todo consumidor de energía debe velar permanentemente porque sus consumos estén enmarcados en el uso racional de la energía, y adaptar sus comportamientos de consumo, orientÔndolos al ahorro energético, sin que esto signifique disminuir sus condiciones de confort y producción.

Que, mediante Resolución No. 519 de 06 de octubre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009, el Pleno del COMEXI resolvió suspender gradualmente, a partir del 01 de octubre de 2010, la importación de focos incandescentes de uso residencial, de potencia en los rangos de 25W-75W; a partir del 01 de octubre de 2011 en los rangos de 74W-60W; y, a partir del 1 de octubre de 2012 los rangos de 59W-25W, clasificados en la subpartida arancelaría 8539.22.90.00.

Que, mediante Resolución No* 529 de 10 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 110 de 18 de enero de 2010, el Pleno del COMEXI resolvió modificar el artĆ­culo 2 de la Resolución 519, suspendiendo a partir del Oƍ de enero de 2010, la importación de focos incandescentes de uso residencial, de potencia en los rangos de 25W a 100W inclusive, clasificados en la subpartida arancelarĆ­a 8539.22.90.00.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cÔmbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, medĆ­ante Decreto Ejecutivo No. 550, de 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso: Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)Ā» y que una vez concluido el proceso de fusión por absorción el Ā«Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ» se denominara Ā«Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59: adoptada por el Pleno del

Registro Oficial – Edición Especial N° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 5

COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Publicas (COPIAFIP), con oficio No, MEF-VGF-2020-0580-O de 26 de junio de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen Previo Favorable para propuesta técnica sobre la ampliación de la prohibición de importación de lÔmparas incandescentes, para potencias en el rango de 25W hasta 150W inclusive.

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 16 de julio de 2020, se conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico IT- DRAT-019-048-v03, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a travĆ©s del cual se recomienda: Ā«… ampliar la prohibición de importación de lĆ”mparas incandescentes en los rangos de 25W hasta 150Wā€¦ā€

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor IvÔn Femando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 168, el Mgs. Daniel Legarda Touma fue designado desde el 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCElP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor IvÔn Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No- 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador Técnico de Comercio Exterior al servidor Marión Esteban Martínez Baldeón a partir del 10 de diciembre de 2019;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demÔs normas aplicables:

RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar la prohibición a la importación de lÔmparas incandescentes para uso residencial contenida en la Resolución No. 519 de 06 de octubre de 2009, publicada

6 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 846 – Registro Oficial

en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009 y sus reformas, para potencias en el rango de 25W hasta 150W inclusive, (de Base o Casquillo E27 Uso Residencial) clasificados en la subpartida arancelarĆ­a 8539.22.90.00.

Artículo 2.- El Comité de Comercio Exterior (COMEX) entregarÔ cupos a los importadores que justifiquen técnicamente, la importación de lÔmparas incandescentes, en los rangos de 25W hasta 15 0W, destinados a otros usos no residenciales, como el industrial, agrícola, pesquero y otros; y, para los cuales no exista sustitutos enmarcados en el ahorro energético.

Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

DISPOSICIƓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirÔ esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión del 16 de julio de 2020 y, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial*

Registro Oficial – Edición Especial N° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 7

RESOLUCIƓN No. 008-2020

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que la creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de I a Función Ejecutiva;

Que, el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), estipula que en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, un Miembro podrÔ adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave;

Que, el artículo 12 del Acuerdo ibídem estipula que todo Miembro harÔ inmediatamente una notificación al Comité de Salvaguardias antes de adoptar una medida de salvaguardia provisional* AdemÔs, se iniciarÔn consultas inmediatamente después de adoptada la medida;

Que, mediante el artículo 71 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales c), e) y k) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias»; «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trÔnsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano» y «Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prÔcticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional»;

Que, el artículo 75 del COPCI, determina que se entenderÔ por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el Reglamento de este Código, que administrarÔ los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.

Que, el artĆ­culo 88 de la norma ibĆ­dem establece que el Estado impulsarĆ” la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentarĆ” la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, adoptarĆ” medidas comerciales apropiadas

8 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 846 – Registro Oficial

para restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave, ¿a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 suscrito el 18 de diciembre de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior, actual Ministerio de Producción, Comercio exterior, Inversiones y Pesca, designó a la Coordinación de Defensa Comercial, actual Dirección de Defensa Comercial, como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos prescritos en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos;

Que, el artículo 11 de la Resolución No. 43-2012 del Comité de Comercio Exterior, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 05 de abril de 2012 establece que: «La Autoridad Investigadora presentara al COMEX un informe técnico en caso de que la rama de producción nacional haya solicitado la aplicación de medidas provisionales, para lo cual tomarÔ en consideración el informe de determinación de daño grave o amenaza de daño grave que le presente el Ministerio Sectorial competente en un plazo no mayor a cuatro (4) meses. El COMEX emitirÔ una resolución a la brevedad posible, basÔndose en los fundamentas y conclusiones de la Autoridad Investigadora, en la que se establecerÔ si procede la aplicación de las medidas provisionales de conformidad con los artículos 88 y 89 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones»;

Que, los artículos 3.g), 7 y 16 de la Resolución No. 43-2012 del Comité de Comercio Exterior, establecen que la salvaguardia debe sustentarse en el interés público;

Que, durante la audiencia pública llevada a cabo el día 04 de junio de 2020, múltiples partes interesadas explicaron por qué la aplicación de una salvaguardia expresada como una sobretasa iría en contra del interés público;

Que, por medio de la Resolución No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R, publicada en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, resolvió iniciar un procedimiento de investigación por salvaguardias, de conformidad con lo que dispone la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 84 del Reglamento al Libro IV

Registro Oficial – Edición Especial N° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 9

del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, a fin de determinar si el incremento de importaciones originarias de PaĆ­ses Miembros de la Organización Mundial del Comercio, de cerĆ”mica plana, identificados en las subpartidas arancelarias: 6907.21.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ»; 6907.22.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ»; 6907.23.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ» del Arancel del Ecuador, estĆ”n ocasionando daƱo a la rama de producción nacional;

Que, el artículo 3 de la Resolución ibídem establece que en caso de comprobar la existencia de circunstancias críticas, la medida provisional deberÔ ser adoptada mediante resolución del Comité de Comercio Exterior en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigación;

Que, mediante Informe Técnico No. 004-CDCAI-2020 de 10 de febrero de 2020, la Dirección de Defensa Comercial en su calidad de Autoridad Investigadora, puso en conocimiento del Comité de Comercio Exterior la solicitud de la rama de la producción nacional para la adopción de una medida de salvaguardia provisional dentro de la investigación No. DDC-AI-SG-001-2019, concluyendo que: «La evolución de las variables que presentan la rama de la producción nacional, configuran de manera preliminar la existencia de un daño grave a la industria de cerÔmica plana y la demostración de circunstancias críticas que justifican la aplicación de medidas provisionales que evitarían un perjuicio difícilmente reparable»;

Que, el artículo 3 de la Resolución No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R, publicada en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, indica que: «En el caso de comprobar la existencia de circunstancias críticas, la medida provisional deberÔ ser adoptada mediante resolución del Comité Ejecutivo del COMEX en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigación» y que este plazo habría concluido inicialmente el 26 de marzo de 2020;

Que, en el marco del Estado de Excepción establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, suspendió los términos y plazos dentro de todos los procedimientos administrativos en trÔmite desde el 17 de marzo de 2020 y, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0055 suscrito el 18 de mayo de 2020, se excluyó de la suspensión de términos y plazos a los procedimientos administrativos correspondientes a la investigación en materia de salvaguardia

Que, el periodo de investigación abarca el comprendido entre los años 2016 basta el 2019 (enero-abril) y por lo tanto no incluye, ni debe incluir, los datos de comercio mÔs recientes, específicamente la evolución de las importaciones de las subpartidas arancelarias en investigación para el periodo enero-mayo de 2020 en relación al mismo periodo de 2019 se han reducido en 35% en dólares CIF (12,5 millones de dólares) y 38% en volumen (42,4 millones de kilogramos), una reducción aún mayor a la reducción general promedio del 21% en dólares CIF y 10% en volumen que registran las importaciones totales no petroleras, y de manera adicional, conforme las estimaciones realizadas por la Organización Mundial del Comercio, fruto de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, las importaciones regionales para el año 2020 se reducirÔn entre el 22% y el 44%;

Que, el interés público debe ser analizado no sólo en el contexto del período de investigación, sino de las circunstancias actuales de la economía;

10 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 846 – Registro Oficial

Que, el sector de la construcción ha registrado al menos 15% en pérdidas por el cese de actividades desde el inicio de la emergencia;

Que, la aplicación de una sobretasa a las importaciones de cerÔmica plana contribuiría negativamente a la situación económica actual de los consumidores precarizada por la emergencia sanitaria;

Que, mediante Informe Técnico No. IT No. 001-SDODYNC- 2020, de 20 de julio de 2020, la Subsecretaría de Origen, Defensa y Normatividad Comercial presentó el anÔlisis de las circunstancias recientes y da cuenta de la caída de las importaciones generales y de cerÔmica plana, que no justificarían la aplicación de una medida de salvaguardia;

Que, en sesión de 22 de julio de 2020, el CTI del COMEX conoció el Informe Técnico No. IT No. 001-SDODYNC-2020, de 20 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Origen, Defensa y Normatividad Comercial;

Que, en sesión de 24 de julio de 2020, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico Informe Técnico No. IT No. 001-SDODYNC- 2020, de 20 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Origen, Defensa y Normatividad Comercial;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demÔs normas aplicables:

RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer a la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, que en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en la Resolución COMEX No. 043-2012, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 05 de abril de 2012; proceda con el archivo definitivo del proceso de investigación sobre la medida de salvaguardia a las importaciones de cerÔmica plana.

Artículo 2.- Instruir a la Autoridad Investigadora, quien es la encargada de administrar los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial, que realice las publicaciones, notificaciones y demÔs requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el artículo 14 de la Resolución No. 43-2012 del COMEX y demÔs normativa.

DISPOSICIƓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirÔ esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Registro Oficial – Edición Especial N° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 11

Esta resolución fue adoptada en sesión de 24 de julio de 2020 y entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.