Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.846, 29ā julio -2020) Edición Especial
PƔgs.
COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES:
007-2020 AmplĆese la prohibición a la importación de lĆ”mparas incandescentes para uso residencial contenida en la Resolución N° 519 de 06 de octubre de 2009ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 2
008-2020 Dispónese a la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, que en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en la Resolución COMEX N° 043-2012, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial N° 677 del 05 de abril de 2012; proceda con el archivo definitivo del proceso de investigación sobre la medida de salvaguardia a las importaciones de cerĆ”mica planaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦……………………………………………………. 7
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RESOLUCIĆN No. 007-2020
EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las polĆticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 ibĆdem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, las numerales 4 y 9 del artĆculo 284 de la norma suprema, disponen que la que la polĆtica económica tiene como objetivos: Ā«Promocionar la incorporación del valor agregado con mĆ”xima eficiencia, dentro de los lĆmites biofĆsicas de la naturaleza y el respeto a la vida y las culturasĀ» e Ā«Impulsar un consumo social y ambientalmente responsableĀ».
Que, el segundo inciso del artĆculo 306 de la Carta Magna establece que: Ā«El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.Ā»
Que, la Constitución en su artĆculo 395, numeral 1, establece que: Ā» El -Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futurasĀ».
Que, el artĆculo 390 de la Constitución dispone: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas*.
Que, la misma Carta Magna, en el artĆculo 397, numeral 3, estipula que el Estado se compromete a: Ā«Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambienteā;
Que, el ArtĆculo XX, literal b, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establece como excepciones generales, aquellas necesarias para
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proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.
Que, el artĆculo 73, literal d), de la Decisión 563 de la Comunidad Andina, [Acuerdo de Cartagena), dispone que no se consideraran restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los anĆmales y los vegetales.
Que, el Tratado de Montevideo de 1980, en su ArtĆculo 50, establece que: Ā«Ninguna disposición del presente Tratado serĆ” interpretada como impedimento para la adopción y el incumplimiento de medidas destinadas a; Ā«… d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetalesā.
Que, mediante el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCl), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, siendo por tanto competente para reformarĆas;
Que, los literales e) y q) del artĆculo 72 del COPCI consagra como competencias del COMEX: Ā«Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā; Ā«Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosĀ»
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrÔn su vigencia y surtirÔn los efectos legales respectivos basta que sean expresa o tÔcitamente derogadas;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 del Reglamento para la Aplicación del Libro IV del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de polĆtica comercial, sus órganos de control e instrumentos, el COMEX podrĆ” adoptar medidas de carĆ”cter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, que estĆ©n en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador;
Que, en el ArtĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica, publicada en el Suplemento de Registro Oficial NĀŗ 449, de 19 de marzo de 2019, establece que; Ā«Los consumidores en los sectores pĆŗblico, industrial, comercial, turĆstico y recreativo, deberĆ”n procurar la implementación de acciones de eficiencia energĆ©tica, medĆante la adquisición de nuevas tecnologĆas, polĆticas de concientización empresarial, y
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optimización de uso de la energĆa en sus procesos productivos, con lo cual podrĆ”n ser beneficiarios de los incentivos que se establezcan para el efecto, asĆ como del otorgamiento de certificados de ahorro de energĆa, de conformidad con los parĆ”metros y condiciones establecidos en el Reglamento a esta LeyĀ».
Que, el artĆculo 17 ibĆdem establece que todo consumidor de energĆa debe velar permanentemente porque sus consumos estĆ©n enmarcados en el uso racional de la energĆa, y adaptar sus comportamientos de consumo, orientĆ”ndolos al ahorro energĆ©tico, sin que esto signifique disminuir sus condiciones de confort y producción.
Que, mediante Resolución No. 519 de 06 de octubre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009, el Pleno del COMEXI resolvió suspender gradualmente, a partir del 01 de octubre de 2010, la importación de focos incandescentes de uso residencial, de potencia en los rangos de 25W-75W; a partir del 01 de octubre de 2011 en los rangos de 74W-60W; y, a partir del 1 de octubre de 2012 los rangos de 59W-25W, clasificados en la subpartida arancelarĆa 8539.22.90.00.
Que, mediante Resolución No* 529 de 10 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 110 de 18 de enero de 2010, el Pleno del COMEXI resolvió modificar el artĆculo 2 de la Resolución 519, suspendiendo a partir del OĆ de enero de 2010, la importación de focos incandescentes de uso residencial, de potencia en los rangos de 25W a 100W inclusive, clasificados en la subpartida arancelarĆa 8539.22.90.00.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la polĆtica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cÔmbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;
Que, medĆante Decreto Ejecutivo No. 550, de 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso: Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)Ā» y que una vez concluido el proceso de fusión por absorción el Ā«Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ» se denominara Ā«Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a travĆ©s de la cual, resolvió reformar Ćntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59: adoptada por el Pleno del
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COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas Publicas (COPIAFIP), con oficio No, MEF-VGF-2020-0580-O de 26 de junio de 2020, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas (MEF), emitió Dictamen Previo Favorable para propuesta tĆ©cnica sobre la ampliación de la prohibición de importación de lĆ”mparas incandescentes, para potencias en el rango de 25W hasta 150W inclusive.
Que, en sesión del Pleno del COMEX de 16 de julio de 2020, se conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico IT- DRAT-019-048-v03, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a travĆ©s del cual se recomienda: Ā«… ampliar la prohibición de importación de lĆ”mparas incandescentes en los rangos de 25W hasta 150Wā¦ā
Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor IvÔn Femando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 168, el Mgs. Daniel Legarda Touma fue designado desde el 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCElP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor IvÔn Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);
Que, mediante Acción de Personal No- 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior al servidor Marión Esteban MartĆnez Baldeón a partir del 10 de diciembre de 2019;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Ampliar la prohibición a la importación de lĆ”mparas incandescentes para uso residencial contenida en la Resolución No. 519 de 06 de octubre de 2009, publicada
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en el Registro Oficial No. 57 de 29 de octubre de 2009 y sus reformas, para potencias en el rango de 25W hasta 150W inclusive, (de Base o Casquillo E27 Uso Residencial) clasificados en la subpartida arancelarĆa 8539.22.90.00.
ArtĆculo 2.- El ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) entregarĆ” cupos a los importadores que justifiquen tĆ©cnicamente, la importación de lĆ”mparas incandescentes, en los rangos de 25W hasta 15 0W, destinados a otros usos no residenciales, como el industrial, agrĆcola, pesquero y otros; y, para los cuales no exista sustitutos enmarcados en el ahorro energĆ©tico.
ArtĆculo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión del 16 de julio de 2020 y, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial*
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RESOLUCIĆN No. 008-2020
EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el artĆculo 305 de la Carta Magna, establece que la creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de I a Función Ejecutiva;
Que, el artĆculo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), estipula que en circunstancias crĆticas, en las que cualquier demora entraƱarĆa un perjuicio difĆcilmente reparable, un Miembro podrĆ” adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daƱo grave;
Que, el artĆculo 12 del Acuerdo ibĆdem estipula que todo Miembro harĆ” inmediatamente una notificación al ComitĆ© de Salvaguardias antes de adoptar una medida de salvaguardia provisional* AdemĆ”s, se iniciarĆ”n consultas inmediatamente despuĆ©s de adoptada la medida;
Que, mediante el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial;
Que, los literales c), e) y k) del artĆculo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: Ā«Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelariasĀ»; Ā«Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ» y Ā«Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prĆ”cticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daƱo a la producción nacionalĀ»;
Que, el artĆculo 75 del COPCI, determina que se entenderĆ” por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el Reglamento de este Código, que administrarĆ” los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.
Que, el artĆculo 88 de la norma ibĆdem establece que el Estado impulsarĆ” la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentarĆ” la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, adoptarĆ” medidas comerciales apropiadas
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para restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave, ¿a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la polĆtica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 suscrito el 18 de diciembre de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior, actual Ministerio de Producción, Comercio exterior, Inversiones y Pesca, designó a la Coordinación de Defensa Comercial, actual Dirección de Defensa Comercial, como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos prescritos en el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de PolĆtica Comercial, sus órganos de control e instrumentos;
Que, el artĆculo 11 de la Resolución No. 43-2012 del ComitĆ© de Comercio Exterior, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 05 de abril de 2012 establece que: Ā«La Autoridad Investigadora presentara al COMEX un informe tĆ©cnico en caso de que la rama de producción nacional haya solicitado la aplicación de medidas provisionales, para lo cual tomarĆ” en consideración el informe de determinación de daƱo grave o amenaza de daƱo grave que le presente el Ministerio Sectorial competente en un plazo no mayor a cuatro (4) meses. El COMEX emitirĆ” una resolución a la brevedad posible, basĆ”ndose en los fundamentas y conclusiones de la Autoridad Investigadora, en la que se establecerĆ” si procede la aplicación de las medidas provisionales de conformidad con los artĆculos 88 y 89 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e InversionesĀ»;
Que, los artĆculos 3.g), 7 y 16 de la Resolución No. 43-2012 del ComitĆ© de Comercio Exterior, establecen que la salvaguardia debe sustentarse en el interĆ©s pĆŗblico;
Que, durante la audiencia pĆŗblica llevada a cabo el dĆa 04 de junio de 2020, mĆŗltiples partes interesadas explicaron por quĆ© la aplicación de una salvaguardia expresada como una sobretasa irĆa en contra del interĆ©s pĆŗblico;
Que, por medio de la Resolución No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R, publicada en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, resolvió iniciar un procedimiento de investigación por salvaguardias, de conformidad con lo que dispone la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artĆculo 84 del Reglamento al Libro IV
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del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, a fin de determinar si el incremento de importaciones originarias de PaĆses Miembros de la Organización Mundial del Comercio, de cerĆ”mica plana, identificados en las subpartidas arancelarias: 6907.21.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ»; 6907.22.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ»; 6907.23.00.90 Ā«- – – Los demĆ”sĀ» del Arancel del Ecuador, estĆ”n ocasionando daƱo a la rama de producción nacional;
Que, el artĆculo 3 de la Resolución ibĆdem establece que en caso de comprobar la existencia de circunstancias crĆticas, la medida provisional deberĆ” ser adoptada mediante resolución del ComitĆ© de Comercio Exterior en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigación;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 004-CDCAI-2020 de 10 de febrero de 2020, la Dirección de Defensa Comercial en su calidad de Autoridad Investigadora, puso en conocimiento del ComitĆ© de Comercio Exterior la solicitud de la rama de la producción nacional para la adopción de una medida de salvaguardia provisional dentro de la investigación No. DDC-AI-SG-001-2019, concluyendo que: Ā«La evolución de las variables que presentan la rama de la producción nacional, configuran de manera preliminar la existencia de un daƱo grave a la industria de cerĆ”mica plana y la demostración de circunstancias crĆticas que justifican la aplicación de medidas provisionales que evitarĆan un perjuicio difĆcilmente reparableĀ»;
Que, el artĆculo 3 de la Resolución No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0009-R, publicada en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, indica que: Ā«En el caso de comprobar la existencia de circunstancias crĆticas, la medida provisional deberĆ” ser adoptada mediante resolución del ComitĆ© Ejecutivo del COMEX en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la fecha de inicio de la investigaciónĀ» y que este plazo habrĆa concluido inicialmente el 26 de marzo de 2020;
Que, en el marco del Estado de Excepción establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, suspendió los términos y plazos dentro de todos los procedimientos administrativos en trÔmite desde el 17 de marzo de 2020 y, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0055 suscrito el 18 de mayo de 2020, se excluyó de la suspensión de términos y plazos a los procedimientos administrativos correspondientes a la investigación en materia de salvaguardia
Que, el periodo de investigación abarca el comprendido entre los aƱos 2016 basta el 2019 (enero-abril) y por lo tanto no incluye, ni debe incluir, los datos de comercio mĆ”s recientes, especĆficamente la evolución de las importaciones de las subpartidas arancelarias en investigación para el periodo enero-mayo de 2020 en relación al mismo periodo de 2019 se han reducido en 35% en dólares CIF (12,5 millones de dólares) y 38% en volumen (42,4 millones de kilogramos), una reducción aĆŗn mayor a la reducción general promedio del 21% en dólares CIF y 10% en volumen que registran las importaciones totales no petroleras, y de manera adicional, conforme las estimaciones realizadas por la Organización Mundial del Comercio, fruto de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, las importaciones regionales para el aƱo 2020 se reducirĆ”n entre el 22% y el 44%;
Que, el interĆ©s pĆŗblico debe ser analizado no sólo en el contexto del perĆodo de investigación, sino de las circunstancias actuales de la economĆa;
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Que, el sector de la construcción ha registrado al menos 15% en pérdidas por el cese de actividades desde el inicio de la emergencia;
Que, la aplicación de una sobretasa a las importaciones de cerĆ”mica plana contribuirĆa negativamente a la situación económica actual de los consumidores precarizada por la emergencia sanitaria;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC- 2020, de 20 de julio de 2020, la SubsecretarĆa de Origen, Defensa y Normatividad Comercial presentó el anĆ”lisis de las circunstancias recientes y da cuenta de la caĆda de las importaciones generales y de cerĆ”mica plana, que no justificarĆan la aplicación de una medida de salvaguardia;
Que, en sesión de 22 de julio de 2020, el CTI del COMEX conoció el Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC-2020, de 20 de julio de 2020, de la SubsecretarĆa de Origen, Defensa y Normatividad Comercial;
Que, en sesión de 24 de julio de 2020, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico Informe TĆ©cnico No. IT No. 001-SDODYNC- 2020, de 20 de julio de 2020, de la SubsecretarĆa de Origen, Defensa y Normatividad Comercial;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Disponer a la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, que en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en la Resolución COMEX No. 043-2012, adoptada el 08 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 677 del 05 de abril de 2012; proceda con el archivo definitivo del proceso de investigación sobre la medida de salvaguardia a las importaciones de cerĆ”mica plana.
ArtĆculo 2.- Instruir a la Autoridad Investigadora, quien es la encargada de administrar los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial, que realice las publicaciones, notificaciones y demĆ”s requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el artĆculo 14 de la Resolución No. 43-2012 del COMEX y demĆ”s normativa.
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resolución al Registro Oficial para su publicación.
Registro Oficial – Edición Especial N° 846 Viernes 31 de julio de 2020 – 11
Esta resolución fue adoptada en sesión de 24 de julio de 2020 y entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.