AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.842, 31ā€“ julio -2020) EdiciĆ³n Especial

PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES:
RESOLUCIONES:
001-2020-OCDI-SENADI DelĆ©guense facultades al aboĀ¬gado Edwin David GonzĆ”lez Aroca, Servidor PĆŗblico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica
002-2020-DG-NI-SENADI DesĆ­gnense como miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n al Director de GestiĆ³n Institucional, al Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y al Responsable de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social; asĆ­ como a los titulares de los Ć³rganos agregadores de valor
003-2020-DG-NI-SENADI ExpĆ­dese el Reglamento Interno del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n
0014-2020-DG-SENADI ReanĆŗdese la actividad preĀ¬sencial en las oficinas del SENADI, a nivel nacional cumpliendo con todas las medidas de distanciamiento social determinadas por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, asĆ­ como las directrices dispuestas en el Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2020-094
015-2020-DG-SENADI LevĆ”ntese la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos, a partir del 16 de julio de 2020, dentro de los trĆ”mites que se sustancian ante el SENADI
RESOLUCIƓN No. 001-2020-OCDI-SENADI
DAVID FRANCISCO EGAS YEROVI
MIEMBRO PRINCIPAL DEL ƓRGANO COLEGIADO DE DERECHOS
INTELECTUALES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 173 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆ­a administrativa como ante los correspondientes Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito
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asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;
Que, el artĆ­culo. 597 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, establece, respecto a los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales que Ć©stos Ā«(…) serĆ”n tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formarĆ” parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organizaciĆ³n de este Ć³rgano se harĆ” de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamentoĀ»;
Que de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Miembro Principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, se encuentra facultado para delegar atribuciones atinentes al ejercicio de sus competencias a los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, cuando lo estime conveniente;
Que, el artĆ­culo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos establece que: Ā«Las partes estĆ”n obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias: (…) 2. Que concurra procurador comĆŗn o delegado con la acreditaciĆ³n correspondiente, en caso de instituciones de la administraciĆ³n pĆŗblica.ā€;
Que, el artĆ­culo 304 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos establece que: Ā«La demanda se podrĆ” proponer contra: de la mĆ”xima autoridad, el representante legal de la instituciĆ³n con personerĆ­a jurĆ­dica o el servidor pĆŗblico de quien provenga el acto o disposiciĆ³n a la que se refiere la demanda.ā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial NĀ° 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;
Que, en el artĆ­culo 6 del precitado cuerpo normativo se establece que: Ā«El Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, contarĆ” con al menos seis miembros, de libre nombramiento y remociĆ³n, titulares y sus suplentes, que serĆ”n designados de la siguiente manera: a) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n y; b) Tres miembros y sus suplentes por el titular del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.ā€;
Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 9 de
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07 de junio de 2017 seƱala que el SENADI en su estructura interna contarĆ” al menos con los siguientes Ć³rganos: Ā«(…) 6. Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectualesā€;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 002-2018-DG-NT-SENADI de fecha 13 de julio de 2018, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitiĆ³ el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Que, el artĆ­culo 3, inciso segundo del precitado cuerpo normativo dispone que: Ā«(…) el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales es una instancia especializada de nivel tĆ©cnico cuyas competencias se ejercen de manera permanente y que conforme a la normativa nacional e internacional aplicable son propias de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, diferenciĆ”ndose de esta manera de los Ɠrganos Colegiados de DirecciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.ā€;
Que, el artĆ­culo 4 del mencionado Reglamento dispone que: Ā«(…) El Ɠrgano de Derechos Intelectuales estarĆ” conformado por seis miembros, de libre nombramiento y remociĆ³n, elegidos de la siguiente manera: 1.- Tres miembros principales y tres miembros suplentes designados por el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n 2.- Tres miembros principales y tres miembros suplentes designados por el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. (…) Los miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales deberĆ”n cumplir, ademĆ”s de los requisitos que se exigen para un cargo pĆŗblico, aquellos especĆ­ficos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como tambiĆ©n, estarĆ”n sujetos a las mismas prohibiciones e inhabilidades que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley prescribe para tal efecto (…) Para lo relacionado con la designaciĆ³n y remociĆ³n de los servidores, tanto el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, asĆ­ como el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales se comprenden como autoridades nominadores de los seis miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, de acuerdo a su origen de designaciĆ³n. Para los demĆ”s efectos jurĆ­dicos, incluido el rĆ©gimen disciplinario, los miembros de este cuerpo colegiado especializado son funcionarios pĆŗblicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y deben regirse a las normas internas de esta instituciĆ³n. (…) Las remuneraciones y demĆ”s beneficios de ley de los seis miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales serĆ”n de responsabilidad del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, que deberĆ” contar con el presupuesto suficiente para este efecto. Ā«.
Que mediante Acuerdo NĀ° 2019-095, de fecha 05 de agosto de 2019, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a, e InnovaciĆ³n, designĆ³ a tres miembros principales del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, entre ellos, a Ā«(…)David Francisco Egas Yerovi, en reemplazo del seƱor Luis Ernesto Vergara DueƱas. (…)
Que, mediante Memorando No. SENADI-DG-MA-2019-0034-M, de fecha 02 de diciembre de 2019, el MagĆ­ster. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General del
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Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, designĆ³ como responsable de la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica al Abogado Edwin David GonzĆ”lez Aroca;
Que, los Miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en ejercicio de sus funciones, emiten actos administrativos en definitiva instancia administrativa, mismos que son susceptibles, en la mayorĆ­a de los casos, Ćŗnicamente de impugnaciĆ³n judicial;
Que, es necesario un instrumento jurĆ­dico mediante el cual se garantice la defensa institucional de las actuaciones del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a travĆ©s de la delegaciĆ³n a un defensor institucional la comparecencia a los procesos judiciales a tĆ­tulo de procuraciĆ³n judicial para hacer efectivas las garantĆ­as del debido proceso consagradas en la ConstituciĆ³n del Ecuador;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- DELEGAR al Abogado Edwin David GonzĆ”lez Aroca, servidor pĆŗblico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que ejerza la siguientes facultades:
1. Comparecer en cualquier proceso judicial que se inicie en contra del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales relacionado con el ejercicio de sus funciones;;
2. Contestar cualquier demanda instaurada en contra del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
3. Comparecer a audiencias o a cualquier otra diligencia de carĆ”cter judicial y extrajudicial a nombre del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
4. Proponer recursos de toda Ć­ndole, asĆ­ como acciones extraordinarias de protecciĆ³n, en procesos judiciales instaurados en contra del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, de requerirlo los intereses institucionales.
5. Realizar cualquier actuaciĆ³n judicial y extrajudicial ante organismos de justicia y en general, ante cualquier organismo de la administraciĆ³n pĆŗblica, a fin de precautelar los derechos e intereses del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
6. En virtud de lo expuesto en el artĆ­culo 72 numeral 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, delegar a favor de otros abogados del Ć³rgano administrativo d6 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
asesorĆ­a jurĆ­dica, la facultad de comparecer a nombre del miembro del Ć³rgano colegiado en audiencias o cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El servidor delegado a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberĆ” observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ”n de responsabilidad del servidor delegado, quien actuarĆ” segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
TERCERA.- El miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, se reservan el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
CUARTA.-DispĆ³ngase la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, el 30 de junio de 2020.

David Franciso Egas Yerovi
MIEMBRO PRINCIPAL -PRESIDENTE SUBROGANTE
ƓRGANO COLEGIADO DE DERECHOS INTELECTUALES DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
DG/am

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RESOLUCIƓN No. 002-2020-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que, el inciso segundo del artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone:
Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. (ā€¦)Ā»;
Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
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obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la siguiente: Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;
Que, el artĆ­culo 5 del referido Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha instituciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 804 y 837 de 29 de julio y 19 de agosto de 2011, respectivamente, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica creĆ³ la ComisiĆ³n para la Seguridad InformĆ”tica y de las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n conformada por delegados del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia y la

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SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, siendo una de sus atribuciones: establecer lineamientos de seguridad informĆ”tica, protecciĆ³n de infraestructura computacional y todo lo relacionado con Ć©sta, incluyendo la informaciĆ³n contenida para las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional;
Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166 del 19 de septiembre de 2013 manifiesta: Ā«Disponer a las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 3 ibĆ­dem dispone: Ā«Las entidades designarĆ”n, al interior de su instituciĆ³n, un ComitĆ© de Seguridad de la informaciĆ³n liderado con un Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n, conforme lo establece el EGSI y cuya designaciĆ³n deberĆ” ser comunicada a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (ā€¦)Ā»;
Que, el artĆ­culo 7 ibĆ­dem indica: Ā«Las entidades realizarĆ”n una evaluaciĆ³n de riesgos y diseƱarĆ”n e implementarĆ”n el plan de manejo de riesgos de su instituciĆ³n, en base a la norma INEN ISO/IEC 27005 Ā«GestiĆ³n del Riesgo en la Seguridad de la InformaciĆ³nĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem establece: Ā«Los Oficiales de Seguridad de la InformaciĆ³n designados por las instituciones, actuarĆ”n como contrapartes de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en la implementaciĆ³n del EGSI y en la gestiĆ³n de incidentes de seguridad de la informaciĆ³nĀ»;
Que, la ComisiĆ³n para la Seguridad InformĆ”tica y de las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n en referencia ha desarrollado el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI), elaborado en base a la norma NTE INEN-ISO/IEC 27002 Ā«CĆ³digo de PrĆ”ctica para la GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³nĀ»;
Que, el literal a del numeral 2.2, del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n – EGSI, determina: Ā«La coordinaciĆ³n estarĆ” a cargo del ComitĆ© de GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n el cual tendrĆ” las siguientes funciones: (…) Designar formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n quien actuarĆ” como coordinador del CSI. El Oficial de Seguridad no pertenecerĆ” al Ć”rea de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y reportarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n (…)Ā».

10 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
Que, con fecha 17 de mayo de 2016, se expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 1606, cuyo artĆ­culo 13 manifiesta: Ā«Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al Ā«ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n -CSIĀ» en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n EGSI, emitido a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 166 del 19 de Septiembre del 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 88 del 25 de Septiembre de 2013, serĆ”n asumidas por la Unidad de GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien haga sus veces en cada entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que depende de la FunciĆ³n Ejecutiva; o por la unidad encargada de la GestiĆ³n de Riesgos Institucionales o Seguridad de la InformaciĆ³n, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgĆ”nica institucionalĀ»;
Que, con fecha 10 de enero de 2020, se publicĆ³ el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 228 que contiene el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0);
Que, mediante oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O de fecha 16 de enero de 2020, el Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n recalcĆ³ la necesidad de que las mĆ”ximas autoridades deben designar un ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI) de acuerdo al Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0) anexo al Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando anterior;
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DG-2020-0040-M de fecha 14 de febrero del 2020, la Ingeniera VerĆ³nica Yanina Zurita Matos en su calidad de Asesor 5 de la DirecciĆ³n General requiriĆ³ a la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica que: Ā«(…) se prepare un proyecto de resoluciĆ³n para la designaciĆ³n y conformaciĆ³n del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del SENADI, y de esta manera, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0). Adicionalmente y bajo su mejor criterio, me permito solicitar, se considere a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional y la Unidad de GestiĆ³n Financiera, como Ć”reas asesoras en el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (…).Ā»‘,
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-UGAJ-2020-0005-M de fecha 17 de febrero del 2020, la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General el texto que instrumenta la ResoluciĆ³n que designa a los miembros integrantes y asesores del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n, para la revisiĆ³n y firma del Director General, toda vez que la misma es viable jurĆ­dicamente;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 11
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-2020-DG-NI-SENADI suscrita el 17 febrero del 2020, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales designĆ³ a los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n apegado a lo taxativamente establecido en el artĆ­culo 5 del Acuerdo No. 025-2019 del Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
Que, en la Estructura OrgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, consta dentro de los procesos agregadores de valor el antiguo ComitĆ© de Propiedad Intelectual, actualmente Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
Que, en la Estructura OrgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional consta como titular de los procesos de GestiĆ³n de Talento Humano, GestiĆ³n Administrativa Financiera y GestiĆ³n de Desarrollo TecnolĆ³gico;
Que, la AdministraciĆ³n PĆŗblica de forma integral y coordinada debe propender a minimizar o anular riesgos en la informaciĆ³n, asĆ­ como proteger la infraestructura gubernamental, mĆ”s aĆŗn si es estratĆ©gica, de los denominados ataques informĆ”ticos o cibernĆ©ticos, en observancia de una organizaciĆ³n jerĆ”rquica de la administraciĆ³n;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a fin de garantizar mayor agilidad a la gestiĆ³n y labores de la InstituciĆ³n; y,
Que, es importante adoptar polĆ­ticas, estrategias, normas, procesos, procedimientos, tecnologĆ­as y medios necesarios para mantener la seguridad en la informaciĆ³n que se genera y custodia en diferentes medios y formatos por las diferentes unidades del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional, que depende de la FunciĆ³n Ejecutiva.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
ArtĆ­culo 1.- DESIGNAR como miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n al Director de GestiĆ³n Institucional, al Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y al Responsable de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social; asĆ­ como a los titulares de los Ć³rganos agregadores de valor, estos son, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el Director Nacional de Propiedad Industrial, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales y el Presidente del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.

12 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
ArtĆ­culo 2.- DESIGNAR como asesor del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n al Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.
ArtĆ­culo 3.- DESIGNAR como miembros de apoyo del ComitĆ© de Seguridad de la informaciĆ³n a los Responsables de la Unidad de GestiĆ³n de Talento Humano, Unidad de GestiĆ³n de Desarrollo TecnolĆ³gico, Unidad de GestiĆ³n Administrativa, Unidad de GestiĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo y de la Unidad de GestiĆ³n Financiera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n se autoconvocarĆ” a la brevedad posible con el fin de designar al Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n en observancia con el Acuerdo No. 025-2019 del Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
SEGUNDA.- El ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n podrĆ” convocar a sus reuniones a cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de que se absuelvan consultas en torno a los temas e hitos a tratarse en las mismas.
El ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n podrĆ” disponer que las consultas sean absueltas mediante informes tĆ©cnicos motivados.
TERCERA-De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese al Presidente del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, al Director de GestiĆ³n Institucional, al Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el Director Nacional de Propiedad Industrial, al Director Nacional de Obtenciones Vegetales y a los Responsables de las Ć”reas de la Unidad de GestiĆ³n de Talento Humano, Unidad de GestiĆ³n de Desarrollo TecnolĆ³gico, Unidad de GestiĆ³n Administrativa y de la Unidad de GestiĆ³n Financiera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- RatifĆ­quese todas las actuaciones de la Ing. Yanina Zurita Matos, Asesora 5 de la DirecciĆ³n General, realizadas en torno a la gestiĆ³n y aprobaciĆ³n de las polĆ­ticas y normas institucionales en materia de seguridad de la informaciĆ³n, hasta que el ComitĆ© nombre al Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n en apego al Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0).

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 1
SEGUNDA.- Mientras se expida el Reglamento Interno para el efecto, el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n actuarĆ” en apego al Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0).
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ƚNICA.- Derogar la ResoluciĆ³n No. 001-2020-DG-NI-SENADI de fecha 17 de enero de 2020, asĆ­ como las normas internas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a la presente ResoluciĆ³n.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de suscripciĆ³n y aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notificar esta ResoluciĆ³n a todos los servidores que han sido designados como asesor y miembros de apoyo del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n, para su respectivo cumplimiento.
TERCERA.- DifĆŗndase esta ResoluciĆ³n en los canales institucionales para los fines pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 18 dĆ­a del mes de febrero de 2020.
ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de siete (7) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
AM/jf

La presente certificaciĆ³n se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.

14 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
RESOLUCIƓN No. 003-2020-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 15
nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;
Que el inciso final de la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos Creatividad a InnovaciĆ³n establece que: Ā«Se faculta, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico, al titular de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales para que disponga toda acciĆ³n que fuere necesaria, con el objeto de instrumentar la estructura de gestiĆ³n de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.Ā»;
Que el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.ā€;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera.;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio.;
Que el artĆ­culo 5 del referido Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha instituciĆ³n.;

16 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena.;
Que con fecha 10 de enero de 2020, se publicĆ³ el Registro Oficial No. 228 que contiene el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la InformaciĆ³n.;
Que el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0) establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad designarĆ” al interior de su InstituciĆ³n, un ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI). (…) Los ComitĆ©s en la primera convocatoria definirĆ”n su agenda y su reglamento interno.ā€;
Que mediante Oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O de fecha 16 de enero de 2020, el Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n recalcĆ³ la necesidad de que las mĆ”ximas autoridades deben designar un ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI) de acuerdo al Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0) anexo al Acuerdo Ministerial contenido en el considerando anterior; y,
Que en cumplimiento del precitado Acuerdo Ministerial, mediante ResoluciĆ³n No. 002-2020-DG-NI-SENADI, de fecha 18 de febrero de 2020, el Director General del SENADI procediĆ³ a conformar el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n, la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica remitiĆ³ a travĆ©s del Memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0122-M de 19 de junio de 2020, el texto que instrumenta la ResoluciĆ³n 003-2020-DG-NI-SENADI, en observancia de la normativa vigente y siendo el mismo jurĆ­dicamente aplicable previo a la suscripciĆ³n del Director General;
En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el numeral 12 del artĆ­culo 3 y artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 356, en el artĆ­culo 5 y artĆ­culo 6 literal a) del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, y DisposiciĆ³n General SĆ©ptima.

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RESUELVE expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITƉ DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIƓN
ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen el funcionamiento del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, conforme el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la InformaciĆ³n.
ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- El presente Reglamento se aplicarĆ” en la gestiĆ³n interna del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y sus normas son de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
ArtĆ­culo 3.- De sus miembros.- Los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n, conforme a las directrices del Ć³rgano rector del desarrollo de las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y de conformidad con la ResoluciĆ³n 002-2020-DG-NI-SENADI, se dividen en miembros integrantes y miembros de apoyo.
Los miembros integrantes y de apoyo deberĆ”n actuar con apego a principios Ć©ticos que aseguren una administraciĆ³n pĆŗblica honesta, imparcial, independiente y democrĆ”tica, sin conflictos de intereses.
ArtĆ­culo 4.- De los miembros integrantes.- Los miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n contarĆ”n con voz y voto dentro de las reuniones y decisiones del ComitĆ©, son los titulares de los siguientes Ć³rganos y unidades:
1. Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
2. DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial;
3. DirecciĆ³n Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos;
4. DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales y Conocimientos Tradicionales;
5. DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional;
6. Unidad de GestiĆ³n de ComunicaciĆ³n Social; y,
7. Unidad de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n.

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ArtĆ­culo 5.- De los miembros de apoyo.- Los miembros de apoyo contarĆ”n con voz pero sin voto dentro de las reuniones del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n y son los siguientes:
1. El Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de Talento Humano;
2. El Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de Desarrollo TecnolĆ³gico;
3. El Responsable de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa y Financiera; y,
4. El Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo.
Estos miembros absolverĆ”n todas las consultas y prestarĆ”n, dentro del Ć”mbito de sus competencias, el apoyo que el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n considere necesario para la implementaciĆ³n de lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la InformaciĆ³n.
ArtĆ­culo 6.- Del miembro asesor.- La Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a travĆ©s de su Responsable, asesorarĆ” jurĆ­dicamente al ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n en los aspectos de su gestiĆ³n.
ArtĆ­culo 7.- De las atribuciones y funciones del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n.- SerĆ”n atribuciones y funciones del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n, ademĆ”s de las establecidas en el Acuerdo Ministerial 0025-2019, las siguientes:
1. Aprobar la modificaciĆ³n del orden del dĆ­a de las reuniones ordinarias.
2.-Aprobar los informes, los asuntos y documentos puestos a consideraciĆ³n por parte del Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n y el Presidente del ComitĆ©.
3.- Calificar la reserva de los asuntos puestos en conocimiento del ComitƩ.
4.- Designar al Presidente y Vicepresidente del ComitƩ.
5.- Todas las demĆ”s atribuciones y funciones contenidas en este Reglamento y las demĆ”s requeridas para el cumplimiento en la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n.
ArtĆ­culo 8.- Del Presidente y la forma de designaciĆ³n.- Los miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n designarĆ”n de entre ellos por mayorĆ­a simple al Presidente, quien ejercerĆ” la representaciĆ³n del ComitĆ©. El

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 19
Presidente cumplirĆ” sus funciones por un aƱo y no volverĆ” a ser designado como tal hasta que todos los miembros del ComitĆ© hayan desempeƱado esta funciĆ³n.
En caso de ausencia temporal del Presidente, serĆ” subrogado por el Vicepresidente el mismo que deberĆ” ser designado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
ArtĆ­culo 9.-Funciones y atribuciones del Presidente.- El Presidente del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n tendrĆ” las siguientes funciones y atribuciones:
1. Convocar, a travĆ©s del Oficial de Seguridad, a sesiones ordinarias y extraordinarias del ComitĆ©, con el correspondiente orden del dĆ­a y el envĆ­o de la documentaciĆ³n que fuera necesaria para el tratamiento de los temas que se abordarĆ”n.
2. Presidir, instalar, suspender o clausurar las reuniones del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n.
3. Poner en conocimiento del ComitĆ© las comunicaciones y asuntos dirigidos al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales relacionados con la Seguridad de la InformaciĆ³n.
4. Mantener reuniones preparatorias con los demƔs integrantes del ComitƩ que planteen asuntos para conocimiento del ComitƩ o para el mejor cumplimiento de sus finalidades. Dichas reuniones serƔn comunicadas oportunamente al resto de miembros integrantes del ComitƩ, quienes podrƔn asistir o no a las mismas.
5. Ejercer el voto dirimente en caso de empate en las resoluciones que tome el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n.
6. Suscribir las resoluciones y los documentos e informes que corresponda y deba presentar el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n.
7. Suscribir las actas de reuniĆ³n del ComitĆ©.
8. Velar por el cumplimiento de las resoluciones que se emitan por parte del ComitƩ.
9. Proponer y someter a votaciĆ³n del ComitĆ© la calificaciĆ³n como temas reservados.

20 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y decisiones que emanen del ComitƩ.
11. Elaborar conjuntamente con el Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n el informe de avance en la implementaciĆ³n del Esquema de Seguridad de la InformaciĆ³n.
12. Ejercer las demƔs funciones que establezca este Reglamento para el funcionamiento Ɣgil, regular y eficaz del ComitƩ.
ArtĆ­culo 10.- Del Secretario.- El Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n actuarĆ” como Secretario del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n y tendrĆ” las siguientes funciones:
1. Generar y notificar las convocatorias a cada una de las reuniones.
2. Llevar el registro de todas las actas de reuniĆ³n a las que haya sido convocado el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n.
3. Llevar el registro de la consignaciĆ³n de las votaciones que emitan los miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n.
4. Elaborar y suscribir todas las actas de reuniĆ³n a las que haya sido convocado el ComitĆ©.
5. Realizar la presentaciĆ³n sobre cuestiones sujetas a conocimiento y aprobaciĆ³n del ComitĆ©.
6. Las demƔs establecidas en el artƭculo 8 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019.
Para cumplir con estas funciones el Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n podrĆ” solicitar el apoyo operativo de cualquier miembro de apoyo o asesor del ComitĆ©, o de cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Esto no le exime de la responsabilidad administrativa, civil y penal derivada del desempeƱo de las mismas.
ArtĆ­culo 11.- De la convocatoria.- La convocatoria establecerĆ” el carĆ”cter ordinario o extraordinario de cada reuniĆ³n. PodrĆ” realizarse a travĆ©s de correo electrĆ³nico institucional o travĆ©s de una comunicaciĆ³n fĆ­sica y deberĆ” especificar la forma en la que se va realizar la reuniĆ³n.
En caso de que la reuniĆ³n se vaya a realizar a travĆ©s de medios telemĆ”ticos de comunicaciĆ³n, tales como videoconferencias, entre otros, la convocatoria deberĆ” contener el medio o aplicativo para desarrollar la reuniĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 21
En caso de requerir la presencia de los miembros de apoyo o de cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la convocatoria incluirĆ” el listado de los servidores requeridos, cuya presencia serĆ” obligatoria.
La convocatoria deberĆ” acompaƱar toda la documentaciĆ³n necesaria relativa al orden del dĆ­a.
ArtĆ­culo 12.- De las reuniones.- Las reuniones del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n se realizarĆ”n con el propĆ³sito especĆ­fico de conocer, tratar y resolver los temas determinados en la convocatoria.
El ComitĆ© sesionarĆ” regularmente en la ciudad de Quito como su sede legal y ocasionalmente podrĆ” hacerlo en cualquier lugar del paĆ­s si el Presidente lo considerare necesario para el mejor cumplimiento o difusiĆ³n de sus finalidades. AdemĆ”s, el ComitĆ© podrĆ” sesionar a travĆ©s de medios telemĆ”ticos, siempre que haya sido previsto en la convocatoria.
ArtĆ­culo 13.- De las reuniones ordinarias y su periodicidad.- La convocatoria a reuniones ordinarias se realizarĆ” de manera bimensual y serĆ” ordenada por el Presidente y convocada por el Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n, con al menos cinco dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n, para conocer todas las actividades desarrolladas y por desarrollarse para la ejecuciĆ³n de lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la InformaciĆ³n.
ArtĆ­culo 14.- De las reuniones extraordinarias- Cuando lo estime pertinente cualquier miembro integrante del ComitĆ© podrĆ” solicitar al Presidente que se convoque a una reuniĆ³n extraordinaria a travĆ©s del Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n, la cual deberĆ” ser notificada a todos los miembros con una antelaciĆ³n mĆ­nima de un dĆ­a hĆ”bil a travĆ©s de los medios institucionales habilitados para el efecto.
De igual manera, cuando el Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n considere necesario convocar al ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n a una reuniĆ³n extraordinaria, deberĆ” coordinar previamente con el Presidente del ComitĆ© o con alguno de sus miembros para que en conjunto se defina la pertinencia de dicha reuniĆ³n.
En sesiones extraordinarias exclusivamente se atenderƔn los temas seƱalados en el orden del dƭa.

22 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
ArtĆ­culo 15.- Del orden del dĆ­a.- El orden del dĆ­a serĆ” el definido en la convocatoria ordenada por el Presidente y operativizada por el Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n y Ć©ste podrĆ” modificarse solo en reuniones ordinarias por mociĆ³n de cualquiera de los miembros integrantes del ComitĆ© hasta antes de que se trate el primer punto de la convocatoria. La modificatoria serĆ” sometida a votaciĆ³n de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 20 de este Reglamento.
ArtĆ­culo 16.- De la instalaciĆ³n.- El ComitĆ© se instalarĆ” con la presencia fĆ­sica o asistencia telemĆ”tica de al menos cinco de sus miembros integrantes o sus delegados en la fecha y hora seƱaladas. En caso de no contar con el quĆ³rum requerido se concederĆ” un periodo de quince minutos de espera para su instalaciĆ³n. En caso de no constatarse el quĆ³rum necesario se declararĆ” fallida la convocatoria y se realizarĆ” una nueva para el siguiente dĆ­a hĆ”bil.
En caso de que la nueva convocatoria no cuente con la asistencia de al menos cinco de los miembros plenos del ComitƩ, Ʃste podrƔ instalarse inmediatamente con aquellos miembros Integrantes que hayan asistido.
En caso de inasistencia injustificada se informarĆ” a la Unidad de GestiĆ³n de Talento Humano para que proceda de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su normativa secundaria.
ArtĆ­culo 17.- De la asistencia.- Todos los miembros integrantes y el asesor del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n estĆ”n obligados a asistir a todas las reuniones debidamente convocadas.
ArtĆ­culo 18.- De la asistencia por delegaciĆ³n.- Los miembros integrantes podrĆ”n definir un delegado permanente o en su defecto hacer delegaciones especĆ­ficas para reuniones puntuales o por causas de fuerza mayor. El delegado designado tendrĆ” siempre voz y voto en nombre de su representado.
La delegaciĆ³n se deberĆ” emitir de forma oficial y estar dirigida al Presidente del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n para su registro, previo a la actuaciĆ³n del delegado en las actividades y reuniones del ComitĆ©.
ArtĆ­culo 19.- De la revisiĆ³n de documentos- La documentos sometidos a aprobaciĆ³n del ComitĆ© deberĆ”n ser remitidas a sus miembros antes de realizar la convocatoria a reuniĆ³n. Los miembros podrĆ”n solicitar una reuniĆ³n para ampliar su conocimiento del documento. Las observaciones de estos documentos serĆ”n remitidos al Secretario del ComitĆ© antes de cada reuniĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 23
ArtĆ­culo 20.- Mecanismos de toma de decisiones y aprobaciones.- Se propenderĆ” a que todas las decisiones del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n se tomen por unanimidad.
Para los casos en los que no se pueda llegar a un consenso general, las decisiones se adoptarĆ”n por mayorĆ­a simple de los miembros asistentes o sus delegados. En caso de existir un empate el Presidente del ComitĆ© tendrĆ” el voto o aprobaciĆ³n dirimente.
Los votos o aprobaciones podrĆ”n ser consignados de forma presencial o telemĆ”tica y las decisiones adoptadas constarĆ”n de forma clara en las actas. En caso de que un miembro integrante no asista o no haya delegado a un servidor para asistir a la reuniĆ³n se considerarĆ” que consignĆ³ su voto a favor del tema o propuesta en cuestiĆ³n.
Los miembros integrantes podrĆ”n abstenerse de votar en las reuniones siempre y cuando asistan y motiven justificadamente su abstenciĆ³n.
ArtĆ­culo 21.- De las resoluciones.- Las decisiones adoptadas por el ComitĆ© se expresarĆ”n mediante resoluciones que serĆ”n numeradas de manera secuencial. El Secretario serĆ” el responsable de su custodia, junto con la demĆ”s documentaciĆ³n generada por el ComitĆ© y aquella puesta a su consideraciĆ³n.
ArtĆ­culo 22.- De las actas.- Los proyectos de actas de las sesiones del ComitĆ© deberĆ”n contener los aspectos principales de las intervenciones de los miembros, a efectos de poder contar con el espĆ­ritu de las decisiones que se tomen y serĆ”n remitidos a los miembros integrantes dentro de los cuatro dĆ­as hĆ”biles posteriores a la conclusiĆ³n de la correspondiente sesiĆ³n. Este tĆ©rmino serĆ” impostergable.
Las mismas serĆ”n aprobadas en la siguiente reuniĆ³n del ComitĆ© y serĆ”n suscritas de forma electrĆ³nica o manual por los participantes de la reuniĆ³n de manera uniforme.
ArtĆ­culo 23.- De los informes.- El ComitĆ© informarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n sobre el avance en la implementaciĆ³n del Esquema de Seguridad de la InformaciĆ³n hasta el 15 de enero de cada aƱo.
El ComitƩ deberƔ remitir a la mƔxima autoridad los demƔs informes que correspondan de conformidad a la normativa aplicable.

24 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las consultas requeridas a los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales por parte del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n serĆ”n absueltas mediante informes tĆ©cnicos motivados y debidamente suscritos por el o los responsables.
SEGUNDA.- Todos los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n asĆ­ como el Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n actuarĆ”n en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0). y el presente Reglamento.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA
ƚNICA .- Se ratifican todas las actuaciones, reuniones, decisiones y disposiciones efectuadas, por cualquier medio, por el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n desde su conformaciĆ³n hasta antes de la aprobaciĆ³n del presente Reglamento en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0).

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- DifĆŗndase esta ResoluciĆ³n en los canales institucionales para los fines pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 22 dĆ­as del mes de junio de 2020.

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de once (11) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI. La presente certificaciĆ³n se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019. Quito, 08 de julio de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 25
RESOLUCIƓN No. 0014-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento.

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La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)Ā»;
Que dentro del inciso tercero de la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera se dispone que: Ā«(…) en lo que no se encuentre normado, se aplicarĆ” transitoriamente la Ley de Propiedad Intelectual y demĆ”s normativa, mientras se expidan los reglamentos respectivos (…)Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Ā»Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha InstituciĆ³n;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que Ā«La estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicioā€;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³

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como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Acuerdo No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, dispuso: Ā«Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n.ā€;
Que la DisposiciĆ³n General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior establece que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional emitirĆ” las directrices de prevenciĆ³n y cuidado frente al COVID-19 en los Ć”mbitos de educaciĆ³n, educaciĆ³n superior, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, turismo, producciĆ³n, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economĆ­a y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesariasā€;
Que la DisposiciĆ³n General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determina que: Ā«Como adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n en el COVID-19, se promoverĆ” el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducaciĆ³n, entre otros, con el objetivo de evitar la propagaciĆ³n del virusĀ»;
Que el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Ā«Suspender la atenciĆ³n presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional desde el dĆ­a 16 de marzo hasta nuevo aviso.ā€;
Que el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Ā«Habilitar el correo electrĆ³nico [email protected] para la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n que no puede ser presentada a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆ­nea. No obstante esta documentaciĆ³n deberĆ” ser posteriormente presentada en forma fĆ­sica cuando las circunstancias lo permiten y conforme las instrucciones que se emitan para el efecto.ā€;

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Que el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Ā«Los usuarios deberĆ”n consignar un correo electrĆ³nico para las notificaciones que correspondan conforme al numeral 1 del artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, las siguiente: Ā«ArtĆ­culo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (…) El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo.
(….). ArtĆ­culo 8.- EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaĀ»;
Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo de 2020, dictaminĆ³ la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;
Que las Resoluciones No. 005-2020-DG-SENADI; 006-2020-DG-SENADI; 007-2020-DG-SENADI; 008-2020- DG-SENADI; 009-2020-DG-SENADI; y 010-2020-DG-SENADI; mantuvieron la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y ratificaron todas las medidas dispuestas mediante Resoluciones No. 004-2020-DG-SENADI y 006-2020-DG-SENADI, hasta el 03 de mayo de 2020;
Que mediante ResoluciĆ³n de fecha 28 de abril de 2020 emitida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, por unanimidad de los Miembros Plenos

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resolviĆ³ que: Ā«(…) a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social misma que se basarĆ” en una semaforizaciĆ³n del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentaciĆ³n adjunta.ā€;
Que en la precitada ResoluciĆ³n el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolviĆ³: Ā«(…) otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, segĆŗn el mecanismo de semĆ”foro autorizado por el COE Nacional para este propĆ³sito.ā€;
Que en virtud de las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semĆ”foro con distintos niveles de restricciĆ³n, registrĆ”ndose la categorĆ­a roja en todos los cantones del paĆ­s hasta el 17 de mayo de 2020;
Que mediante ResoluciĆ³n 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: Ā«ArtĆ­culo 1.- Mantener la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sin perjuicio que, mediante resoluciĆ³n motivada se reanude el cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se estime pertinentes y de acuerdo a la variaciĆ³n de restricciones dispuestas en cada nivel de semaforizaciĆ³n y en observancia de la ResoluciĆ³n del 28 de abril del 2020 del COE Nacional.'Ā»;
Que al artĆ­culo 2 de la resoluciĆ³n antes citada indica: Ā«RatifĆ­quense todas las medidas dispuestas mediante las Resoluciones 004-2020-DG-SENADI, 006-2020-DG-SENADI y 008-2020-DG-SENADI.Ā»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094 de fecha 03 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo dispuso que: Ā«De conformidad con la Ā«GuĆ­a y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020Ā», aprobada por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020, la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano o quien hiciere sus veces, observando las disposiciones que emita el COE Nacional, determinarĆ”n el plan progresivo de retorno al trabajo de su instituciĆ³n realizando un anĆ”lisis para cada modalidad contractual y Ć”rea que conforman sus instituciones, en base a las caracterĆ­sticas de los puestos, procesos y servicios de

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trabajo; evitando la aglomeraciĆ³n y realizando una evaluaciĆ³n del nivel de riesgo al que estĆ”n sometidos los servidores pĆŗblicos segĆŗn sus funciones.ā€;
Que el artĆ­culo 9 del precitado Acuerdo Ministerial dispuso que: Ā«Bajo ningĆŗn concepto se dejarĆ” de brindar atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a en los horarios establecidos antes de la declaratoria de emergencia sanitaria para las instituciones del sector pĆŗblico. SerĆ” obligaciĆ³n de cada instituciĆ³n la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos a travĆ©s de alternativas digitales, quedando de forma presencial Ćŗnicamente aquellos servicios para los cuales sea indispensable e imposible la supresiĆ³n de la presencia fĆ­sica del usuario.ā€;
Que el artĆ­culo 10 del precitado Acuerdo Ministerial dispuso que: Todos los servidores pĆŗblicos de la instituciĆ³n deben obligatoriamente acatar las normas de Seguridad y Salud establecidas en la normativa vigente e instrumentos a emitir por parte de la mĆ”xima autoridad o su delegado, su incumplimiento serĆ” sancionado de conformidad con los artĆ­culos 42 literal b) y 48 literal j) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.ā€;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, se dispuso renovar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional a causa del COVID-19;
Que el artĆ­culo 6 literal a) del Decreto referido manda: Ā«Durante la vigencia del estado de excepciĆ³n se suspende la jornada presencial de trabajo para el sector pĆŗblico en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforme la semaforizaciĆ³n establecida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, en razĆ³n de lo notificado a Ć©ste ComitĆ© por cada autoridad cantonal. (…).;
Que el artĆ­culo 9 del precitado Decreto Ejecutivo dispuso: Ā«EMƍTASE por parte de todas las funciones del estado, y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas de conformidad con el color de semĆ”foro que le corresponda a cada jurisdicciĆ³n cantonal, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad en el marco del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaĀ»;

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Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID -19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permita enfrentar la recesiĆ³n econĆ³mica asĆ­ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperaciĆ³n econĆ³mica para el Estado Ecuatoriano.ā€;
Que el artĆ­culo 3 del Decreto precitado dispone: Ā«SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razĆ³n del color del semĆ”foro adoptado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado correspondiente a cada cantĆ³n asĆ­ como las directrices especĆ­ficas para el ejercicio de actividades laborales y econĆ³micas en cada jurisdicciĆ³n cantonal conforme el color del semĆ”foro que corresponda. Los comitĆ©s de operaciones de emergencia cantonales, en aplicaciĆ³n del principio constitucional de descentralizaciĆ³n subsidiaria, serĆ”n los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idĆ³neos para la ejecuciĆ³n de las suspensiones determinadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.Ā»;
Que mediante Memorando Nro. SENADI-UATH-2020-0039-M de 11 de junio de 2020, la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano remitiĆ³ para la aprobaciĆ³n del Director General, el PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, elaborado en base a las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo;
Que con fecha 11 de junio del 2020, el Director General mediante sumilla aprobĆ³ el PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, el cual contempla como anexo el PROTOCOLO DE ENTREGA Y RECEPCIƓN DE DOCUMENTOS;

32 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
Que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional en sesiĆ³n permanente el 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolviĆ³: Ā«Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios pĆŗblicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito. A partir del 29 de junio de 2020, el reinicio de actividades presenciales para este sector serĆ” progresivo y dando cumplimiento a la Ā«GuĆ­a y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laboralesĀ»;
y,
En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 10 y 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, artĆ­culo 2 de su Reglamento General y los artĆ­culos 5 y 3 numerales 8 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 356.
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- Reanudar la actividad presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional cumpliendo con todas las medidas de distanciamiento social determinadas por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, asĆ­ como la directrices dispuestas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094.
ArtĆ­culo 2.- RatifĆ­quese las medidas adoptadas en los artĆ­culos 3, 4, 5 y 6 de la ResoluciĆ³n 004-2020-DG-SENADI.
ArtĆ­culo 3.- RatifĆ­quese las medidas adoptadas en la ResoluciĆ³n 0013-2020-DG-SENADI.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la reanudaciĆ³n de la atenciĆ³n presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales deberĆ” darse estricto cumplimiento al PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES. (ANEXO 1) y el PROTOCOLO DE ENTREGA Y RECEPCIƓN DE DOCUMENTOS (ANEXO 2).

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 33
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional de todas las medidas necesarias para asegurar el distanciamiento social en la atenciĆ³n presencial que brinde el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
TERCERA.- EncĆ”rguese a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social difundir la presente resoluciĆ³n a travĆ©s de los canales institucionales, para los fines pertinentes.
CUARTA.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, encĆ”rguese a todas las unidades y Ć³rganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el Ć”rea de sus competencias.
QUINTA.- EncĆ”rguese a la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN FINAL
ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 28 dĆ­as del mes de junio de 2020.

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de nueve (9) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
La presente certificaciĆ³n se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.

34 – Viernes 31 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 – Registro Oficial
RESOLUCIƓN No. 015-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que el artĆ­culo 4 de la DecisiĆ³n 486 sobre el RĆ©gimen ComĆŗn de Propiedad Industrial de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece: Ā«Los plazos relativos a trĆ”mites previstos en la presente DecisiĆ³n sujetos a notificaciĆ³n o publicaciĆ³n se contarĆ”n a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que se realice la notificaciĆ³n o publicaciĆ³n del acto de que se trate, salvo disposiciĆ³n en contrario de la presente DecisiĆ³n.ā€;
Que el artĆ­culo 5 de la DecisiĆ³n 486 sobre el RĆ©gimen ComĆŗn de Propiedad Industrial de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina determina: Ā«Siempre que en la presente DecisiĆ³n no exista disposiciĆ³n en contrario, cuando los plazos se seƱalen por dĆ­as, se entenderĆ” que Ć©stos son hĆ”biles. Si el plazo se fija en meses o aƱos se computarĆ” de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere dĆ­a equivalente a aquel en que comienza el cĆ³mputo se entenderĆ” que el plazo vence

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 842 Viernes 31 de julio de 2020 – 35
el Ćŗltimo dĆ­a del mes. Cuando el Ćŗltimo dĆ­a del plazo sea inhĆ”bil, se entenderĆ” prorrogado al primer dĆ­a hĆ”bil siguiente.ā€;
Que el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;
Que dentro del inciso tercero de la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera se dispone que: Ā«(…) en lo que no se encuentre normado, se aplicarĆ” transitoriamente la Ley de Propiedad Intelectual y demĆ”s normativa, mientras se expidan los reglamentos respectivos;
Que el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten

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el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆ­ben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.ā€;
Que el artĆ­culo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su parte pertinente dispone: Ā«Art. 158.- Reglas bĆ”sicas. Los tĆ©rminos y plazos determinados en este CĆ³digo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. Los tĆ©rminos solo pueden fijarse en dĆ­as y los plazos en meses o en aƱos. Se prohĆ­be la fijaciĆ³n de tĆ©rminos o plazos en horas. Los plazos y los tĆ©rminos en dĆ­as se computan a partir del dĆ­a hĆ”bil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificaciĆ³n del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuaciĆ³n a la que se refiere el plazo o tĆ©rmino. 3. Se haya presentado la peticiĆ³n o el documento al que se refiere el plazo o tĆ©rmino. 4. Se produzca la estimaciĆ³n o desestimaciĆ³n por silencio administrativo.Ā»;
Que el artĆ­culo 159 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su parte pertinente dispone: Ā«Se excluyen del cĆ³mputo de tĆ©rminos los dĆ­as sĆ”bados, domingos y los declarados feriados. Los dĆ­as declarados como feriados en la jurisdicciĆ³n de la persona interesada, se entenderĆ”n como tal, en la sede del Ć³rgano administrativo o viceversa.Ā»;
Que el artĆ­culo 160 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su parte pertinente seƱala: Ā«El plazo se lo computarĆ” de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay dĆ­a equivalente a aquel en que comienza el cĆ³mputo, se entiende que el plazo expira el Ćŗltimo dĆ­a del mes.ā€;
Que el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su parte pertinente menciona: Ā«Art. 162.- SuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)ā€;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«PRIMERA.- Los tĆ©rminos y plazos fijados en dĆ­as, meses o aƱos que hayan iniciado su decurso con anterioridad a la vigencia de este CĆ³digo, se computarĆ”n y fenecerĆ”n de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico que les resulte aplicable, segĆŗn la fecha de inicio. Para todos los propĆ³sitos legales, toda

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norma jurĆ­dica que haya fijado tĆ©rminos o plazos en meses o aƱos, se interpretarĆ” de conformidad con las reglas previstas en este CĆ³digo.ā€;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;
Que el artĆ­culo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha InstituciĆ³n;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Acuerdo No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, dispuso: Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n.ā€;
Que la DisposiciĆ³n General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior establece que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional emitirĆ” las directrices de prevenciĆ³n y cuidado frente al COVID-19 en los Ć”mbitos de

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educaciĆ³n, educaciĆ³n superior, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, turismo, producciĆ³n, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economĆ­a y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.Ā»;
Que la DisposiciĆ³n General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determina que: Ā«Como adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n en el COVID-19, se promoverĆ” el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducaciĆ³n, entre otros, con el objetivo de evitar la propagaciĆ³n del virus.ā€;
Que la ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso, entre otras medidas, la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en virtud del estado de emergencia declarado mediante Acuerdo No. 00126-2020 del Ministerio de Salud PĆŗblica;
Que el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Suspender la atenciĆ³n presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional desde el dĆ­a 16 de marzo hasta nuevo aviso;
Que el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Habilitar el correo electrĆ³nico [email protected] para la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n que no puede ser presentada a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆ­nea. No obstante esta documentaciĆ³n deberĆ” ser posteriormente presentada en forma fĆ­sica cuando las circunstancias lo permiten y conforme las instrucciones que se emitan para el efecto;
Que el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: – Ā«Los usuarios deberĆ”n consignar un correo electrĆ³nico para las notificaciones que correspondan conforme al numeral 1 del artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico AdministrativoĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en

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todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (…) El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. (….). ArtĆ­culo 8.- EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;
Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo de 2020, dictaminĆ³ la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;
Que las Resoluciones No. 005-2020-DG-SENADI de fecha 22 de marzo de 2020; 006-2020-DG-SENADI de fecha 29 de marzo de 2020; 007-2020-DG-SENADI de fecha 05 de abril de 2020; 008-2020- DG-SENADI de fecha 12 de abril de 2020; 009-2020-DG-SENADI de fecha 19 de abril del 2020; 010-2020-DG-SENADI de fecha 26 de abril de 2020; mantuvieron la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y ratificaron todas las medidas dispuestas mediante ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG-SENADI desde el 15 de marzo, hasta el 03 de mayo de 2020;
Que el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n 006-2020-DG-SENADI de fecha 31 de marzo de 2020, dispuso la suspensiĆ³n de la publicaciĆ³n de la Gaceta de la Propiedad Intelectual, mientras se mantenga la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos, el mismo que fue derogado mediante ResoluciĆ³n No. 008-2020-DG-SENADI de fecha 12 de abril de 2020;
Que mediante ResoluciĆ³n de fecha 28 de abril de 2020 emitida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, por unanimidad de los Miembros Plenos resolviĆ³ que: Ā«(…) a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social misma que se basarĆ” en una semaforizaciĆ³n del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentaciĆ³n adjunta.ā€;

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Que en la precitada ResoluciĆ³n el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolviĆ³: Ā«(…) otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, segĆŗn el mecanismo de semĆ”foro autorizado por el COE Nacional para este propĆ³sito.ā€;
Que en virtud de las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semĆ”foro con distintos niveles de restricciĆ³n, registrĆ”ndose la categorĆ­a roja en todos los cantones del paĆ­s hasta el 17 de mayo de 2020;
Que mediante el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: Ā«Mantener la suspensiĆ³n del cĆ³mputo plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sin perjuicio que, mediante resoluciĆ³n motivada se reanude el cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se estime pertinentes (…)ā€;
Que mediante el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: Ā«RatifĆ­quense todas las medidas dispuestas mediante las Resoluciones 004-2020-DG-SENADI, 006-2020-DG-SENADI y 008-2020-DG-SENADI;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, se dispuso renovar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional a causa del COVID-19;
Que el artĆ­culo 9 del precitado Decreto Ejecutivo dispuso: Ā«EMƍTASE por parte de todas las funciones del estado, y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas de conformidad con el color de semĆ”foro que le corresponda a cada jurisdicciĆ³n cantonal, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad en el marco del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;

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Que mediante ResoluciĆ³n 013-2020-DG-SENADI de fecha 20 de mayo del 2020, se dispuso: Ā«Dejar sin efecto a partir del martes 26 de mayo de 2020 la suspensiĆ³n de tĆ©rminos, Ćŗnica y exclusivamente en lo que respecta a la presentaciĆ³n de oposiciones a solicitudes publicadas en la Gaceta de la Propiedad Intelectual.Ā»;
Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID -19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permita enfrentar la recesiĆ³n econĆ³mica asĆ­ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperaciĆ³n econĆ³mica para el Estado Ecuatoriano.ā€;
Que el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razĆ³n del color del semĆ”foro adoptado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado correspondiente a cada cantĆ³n asĆ­ como las directrices especĆ­ficas para el ejercicio de actividades laborales y econĆ³micas en cada jurisdicciĆ³n cantonal conforme el color del semĆ”foro que corresponda. Los comitĆ©s de operaciones de emergencia cantonales, en aplicaciĆ³n del principio constitucional de descentralizaciĆ³n subsidiaria, serĆ”n los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idĆ³neos para la ejecuciĆ³n de las suspensiones determinadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.ā€;
Que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, ha dispuesto el restablecimiento de la actividad presencial de los servidores pĆŗblicos desde el 29 de junio del 2020;
Que al momento en que se suspendiĆ³ el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el SENADI, se encontraban decurriendo tĆ©rminos

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y plazos, los mismos que atendiendo a las circunstancias deberĆ”n reanudarse desde el momento en que su cĆ³mputo fue suspendido;
Que a fin de garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n de los servicios que brinda el SENADI es necesario expedir instrumentos que promuevan la implementaciĆ³n de mecanismos tecnolĆ³gicos;
En ejercicio de las atribuciones normativas previstas en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 10 y 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, artĆ­culo 2 de su Reglamento General y los artĆ­culos 5 y 3 numerales 8 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 356, publicado en el Registro Oficial el 18 de abril del 2018.
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- Levantar la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos, a partir del dĆ­a jueves 16 de julio de 2020, dentro de los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
El cĆ³mputo correspondiente al vencimiento de los plazos y tĆ©rminos que venĆ­an decurriendo previamente a la suspensiĆ³n, quedarĆ”n habilitados desde la fecha mencionada en el inciso anterior, en el equivalente al tiempo restante para el vencimiento de conformidad con lo que establecen los artĆ­culos 159 y 160 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
El cĆ³mputo correspondiente al vencimiento de los plazos y tĆ©rminos para la presentaciĆ³n de contestaciones, escritos, pruebas, recursos, entre otros documentos, respecto de los cuales medien actuaciones administrativas que hayan sido realizadas o notificadas durante la suspensiĆ³n, quedarĆ”n habilitados en su totalidad desde la fecha mencionada en el primer inciso de este artĆ­culo.
ArtĆ­culo 2.- En los casos en que el Ć³rgano administrativo lo requiera, los documentos presentados a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆ­nea o mediante los correos electrĆ³nicos [email protected], [email protected] o [email protected], que hayan sido ingresados desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 15 de julio del 2020 firmados de forma fĆ­sica y

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escaneados, deberƔn ser presentados en las oficinas del SENADI a fin de verificar su autenticidad.
Se excluye de lo establecido en el inciso anterior los documentos que hayan sido suscritos mediante certificado de firma electrĆ³nica y remitidos a los correos precitados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de la presentaciĆ³n de documentos Ćŗnica y exclusivamente suscritos mediante certificado de firma electrĆ³nica se mantienen habilitados los correos electrĆ³nicos [email protected], [email protected] o [email protected].
SEGUNDA.- En base al artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 017-2020 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, las Direcciones Nacionales y demĆ”s Ć³rganos administrativos del SENADI, deberĆ”n promover dentro de los trĆ”mites administrativos a su cargo, el uso de medios electrĆ³nicos para la comparecencia y notificaciĆ³n en funciĆ³n de simplificar dichos trĆ”mites.
En virtud de lo anterior se dispone a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social, realizar las acciones de difusiĆ³n y promociĆ³n sobre el uso de medios electrĆ³nicos.
TERCERA.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 2 de la presente resoluciĆ³n los documentos ingresados durante la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos, se considerarĆ”n presentados de manera oportuna conforme correspondan legalmente a cada trĆ”mite.
CUARTA.-Los pagos por concepto de tasas mediante transferencia interbancaria realizados hasta el 03 de julio del 2020, serĆ”n validados por la Unidad de GestiĆ³n Administrativa- Financiera y se considerarĆ”n consignados de manera oportuna conforme correspondan legalmente a cada trĆ”mite.
QUINTA.- En virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n, y para certeza de todos los usuarios respecto del conteo de plazos y tĆ©rminos de

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ciertos trƔmites ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se emiten las siguientes disposiciones:
1. DE LOS TRƁMITES DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
a) Derecho de prioridad.- Conforme a lo dispuesto por el artĆ­culo 4, literal C numeral 3) del Convenio de ParĆ­s para la ProtecciĆ³n de la Propiedad Industrial, en concordancia con lo dispuesto por el artĆ­culo 9 de la DecisiĆ³n Andina 486 y artĆ­culo 263 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n – COESCCI, el plazo para presentar una solicitud cuya prioridad se reivindica serĆ” el primer dĆ­a hĆ”bil contado desde el levantamiento de la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos.
b) Requisitos para invocar el derecho de prioridad.- Conforme a lo dispuesto por el artĆ­culo 10 de la DecisiĆ³n Andina 486 y el artĆ­culo 264 del COESCCI, el plazo establecido para la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n pertinente, empezarĆ” a decurrir desde el dĆ­a en que se disponga el levantamiento de la suspensiĆ³n de dicho plazo respecto de las solicitudes que hayan sido presentadas en el transcurso de la suspensiĆ³n o en virtud de lo dispuesto en el numeral que antecede.
c) Pedido de examen de patentabilidad.- Conforme a lo dispuesto por el artĆ­culo 44 de la DecisiĆ³n Andina 486, el plazo de seis meses contados desde la publicaciĆ³n de la solicitud para que el solicitante pida que se examine la invenciĆ³n, empezarĆ” a decurrir desde el dĆ­a en que se disponga el levantamiento de la suspensiĆ³n de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido publicadas en las Gacetas de la Propiedad Intelectual que hayan circulado en el transcurso de la suspensiĆ³n.
d) PublicaciĆ³n de solicitudes de patentes- El plazo que se encuentre decurriendo conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 40 y 85 de la DecisiĆ³n Andina 486 y artĆ­culos 289 y 324 del COESCCI, respecto de la

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publicaciĆ³n de solicitudes de patentes, no se verĆ” afectado por la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos, por cuanto se ha mantenido la publicaciĆ³n de dichas solicitudes en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, asĆ­ como tambiĆ©n se ha garantizado su confidencialidad durante el tiempo de la suspensiĆ³n.
e) Pago de tasas anuales de patentes.- Las solicitudes de patentes cuyos pagos de anualidades debĆ­an realizarse en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, conforme a la fecha de su presentaciĆ³n en concordancia con el artĆ­culo 291 del COESCCI, tendrĆ”n como fecha de vencimiento para el pago de cada anualidad, hasta el Ćŗltimo dĆ­a del mes de agosto de 2020. El plazo de gracia de seis meses establecido en el artĆ­culo 80 de la DecisiĆ³n Andina 486 y el artĆ­culo 309 del COESCCI, se contarĆ” a partir del mes de septiembre de 2020.
El mismo criterio se aplicarĆ” a aquellos pagos de anualidades cuyo vencimiento del plazo de gracia coincida con los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, respecto de los cuales se tendrĆ” hasta el Ćŗltimo dĆ­a del mes de agosto de 2020 para su cancelaciĆ³n.
Los pagos de anualidades que hayan sido ingresados durante el transcurso de la suspensiĆ³n de plazos, se considerarĆ”n presentados oportunamente previo al anĆ”lisis respectivo que se realice internamente. Lo mismo aplicarĆ” para los pagos de anualidades realizados dentro del plazo de gracia seƱalado en el inciso anterior.
La presente disposiciĆ³n aplica exclusivamente al pago de anualidades correspondientes al aƱo 2020 y a aquellas cuyo plazo de gracia hubiese decurrido dentro del periodo de suspensiĆ³n.
f) Pago de examen de patentabilidad.- El plazo de seis meses contados desde la notificaciĆ³n para la realizaciĆ³n del pago correspondiente al pago de examen de patentabilidad, empezarĆ” a decurrir desde el dĆ­a en que se disponga el levantamiento de la suspensiĆ³n de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido notificadas durante el transcurso de la suspensiĆ³n.

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g) Requerimiento de documentaciĆ³n.- Conforme a lo dispuesto por el artĆ­culo 46 de la DecisiĆ³n Andina 486, el plazo de tres meses contados desde la notificaciĆ³n con el requerimiento de documentaciĆ³n, empezarĆ” a decurrir desde el dĆ­a en que se disponga el levantamiento de la suspensiĆ³n de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido notificadas durante el transcurso de la suspensiĆ³n.
h) RenovaciĆ³n del registro de signos distintivos.- Para los signos distintivos cuyo registro haya vencido en el periodo del 16 de marzo al 15 de julio de 2020, el plazo de gracia de seis meses para solicitar la renovaciĆ³n, empezarĆ” a decurrir conforme a lo establecido en el artĆ­culo 1 de esta resoluciĆ³n.
Para los casos previstos en el presente numeral, respecto de los cuales hubiesen estado decurriendo plazos con anterioridad a la suspensiĆ³n de los mismos, se aplicarĆ” la regla general establecida en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n.
Todas las actuaciones que hayan sido realizadas por los solicitantes o titulares de derechos de propiedad industrial, durante el transcurso de la suspensiĆ³n de plazos, se considerarĆ”n presentados oportunamente previo al anĆ”lisis respectivo que se realice internamente por la unidad correspondiente.
2. DE LOS TRAMITES DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE OBTENCIONES VEGETALES
a) Derecho de prioridad.- Conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 18 de la DecisiĆ³n Andina 345 y artĆ­culo 483 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n – COESCCI, el plazo para reivindicar la prioridad de la primera solicitud de protecciĆ³n de una variedad comenzarĆ” conforme al artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, si Ć©sta fue vĆ”lidamente presentada en un paĆ­s miembro de la UniĆ³n Internacional para la ProtecciĆ³n de las Obtenciones Vegetales -UPOV-, en un paĆ­s miembro de la Comunidad Andina o en otro paĆ­s que conceda un trato recĆ­proco a las solicitudes provenientes de los paĆ­ses miembros de la Comunidad Andina entre el 16 de marzo al 15 de julio de 2020.

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Lo dispuesto en el artĆ­culo seƱalado en el inciso anterior se aplicarĆ” en lo que corresponda si el plazo estaba decurriendo con anterioridad al inicio de la suspensiĆ³n del mismo.
b) Novedad.- Conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 8 de la DecisiĆ³n Andina 345 y artĆ­culo 474 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n – COESCCI, para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de novedad, el plazo comenzarĆ” conforme al artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n, si la explotaciĆ³n de la variedad hubiere comenzado entre el 16 de marzo al 15 de julio de 2020.
Lo dispuesto en el artĆ­culo seƱalado en el inciso anterior se aplicarĆ” en lo que corresponda si el plazo estaba decurriendo con anterioridad al inicio de la suspensiĆ³n del mismo.
c) Pago de tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor.- Los plazos para pagos de tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor de los aƱos de protecciĆ³n que corresponden a los aƱos 2019 y 2020 decurren conforme lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 003-2020-DG-NT-SENADI.
En todo lo demĆ”s se aplicarĆ” lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n.
SEXTA.- Los plazos y tĆ©rminos de los actos administrativos expedidos durante la suspensiĆ³n de los mismos, decurrirĆ”n a partir del dĆ­a 16 de julio de 2020.
SƉPTIMA.- Las diligencias solicitadas dentro de los diferentes procedimientos que se sustancian en el SENADI que:
1. Estuvieron solicitadas y pendientes de agendamiento;
2. Aquellas que se encontraban agendadas entre el 16 de marzo y el 15 de julio del 2020; y,
3. Aquellas que se solicitaren mientras se mantenga el estado de excepciĆ³n.

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PodrĆ”n ser realizadas una vez que las circunstancias en cada caso lo permitan y en observancia del estado de excepciĆ³n vigente y las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia de cada cantĆ³n.
OCTAVA.- Sin perjuicio de lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n – COESCCI, serĆ”n aplicables las disposiciones contenidas en los convenios o acuerdos internacionales sobre la materia que se encuentren vigentes.
En la aplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n de las normas que sobre los aspectos antes descritos se traten, se tendrĆ” preferencia respecto de aquellas que otorguen mayor protecciĆ³n. Por consiguiente, no podrĆ” invocarse ni interpretarse ninguna disposiciĆ³n en el sentido de menoscabar, limitar, perjudicar, afectar o reducir el nivel de protecciĆ³n que se reconoce en beneficio de los solicitantes y titulares de derechos de propiedad intelectual.
NOVENA.- EncĆ”rguese a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social difundir la presente ResoluciĆ³n a travĆ©s de los canales institucionales, para los fines pertinentes.
DƉCIMA.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a todas las unidades y Ć³rganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el Ć”rea de sus competencias.
DECIMA PRIMERA.- EncĆ”rguese a la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN REFORMATORIA
ƚNICA.- RemplĆ”cese el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. 0013-2020-DG-SENADI por el siguiente texto:
Los pagos de los comprobantes por concepto de tasas conforme a lo dispuesto en el artƭculo 1, se deberƔn realizar exclusivamente a travƩs de las ventanillas del Banco del Pacƭfico a nivel nacional o mediante los mecanismos habilitados para el pago con tarjeta de crƩdito.
DISPOSICIƓN FINAL

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ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 07 dĆ­as del mes de julio de 2020.
ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de diecisĆ©is (16) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
La presente certificaciĆ³n se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.