Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.842, 31ā julio -2020) Edición Especial
PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES:
RESOLUCIONES:
001-2020-OCDI-SENADI DelĆ©guense facultades al abo¬gado Edwin David GonzĆ”lez Aroca, Servidor PĆŗblico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Responsable de la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica
002-2020-DG-NI-SENADI DesĆgnense como miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la Información al Director de Gestión Institucional, al Responsable de la Unidad de Gestión de Planificación y al Responsable de la Unidad de Comunicación Social; asĆ como a los titulares de los órganos agregadores de valor
003-2020-DG-NI-SENADI ExpĆdese el Reglamento Interno del ComitĆ© de Seguridad de la Información
0014-2020-DG-SENADI Reanúdese la actividad pre¬sencial en las oficinas del SENADI, a nivel nacional cumpliendo con todas las medidas de distanciamiento social determinadas por la Organización Mundial de la Salud, asà como las directrices dispuestas en el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-094
015-2020-DG-SENADI LevÔntese la suspensión de plazos y términos, a partir del 16 de julio de 2020, dentro de los trÔmites que se sustancian ante el SENADI
RESOLUCIĆN No. 001-2020-OCDI-SENADI
DAVID FRANCISCO EGAS YEROVI
MIEMBRO PRINCIPAL DEL ĆRGANO COLEGIADO DE DERECHOS
INTELECTUALES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 173 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆa administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, segĆŗn el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito
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asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable. (…)ā;
Que, el artĆculo. 597 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, establece, respecto a los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales que Ć©stos Ā«(…) serĆ”n tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formarĆ” parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se harĆ” de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamentoĀ»;
Que de acuerdo con lo previsto en los artĆculos 69 y 70 del Código OrgĆ”nico Administrativo, el Miembro Principal del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, se encuentra facultado para delegar atribuciones atinentes al ejercicio de sus competencias a los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, cuando lo estime conveniente;
Que, el artĆculo 86 del Código OrgĆ”nico General de Procesos establece que: Ā«Las partes estĆ”n obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias: (…) 2. Que concurra procurador comĆŗn o delegado con la acreditación correspondiente, en caso de instituciones de la administración pĆŗblica.ā;
Que, el artĆculo 304 del Código OrgĆ”nico General de Procesos establece que: Ā«La demanda se podrĆ” proponer contra: de la mĆ”xima autoridad, el representante legal de la institución con personerĆa jurĆdica o el servidor pĆŗblico de quien provenga el acto o disposición a la que se refiere la demanda.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial N° 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que, en el artĆculo 6 del precitado cuerpo normativo se establece que: Ā«El Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, contarĆ” con al menos seis miembros, de libre nombramiento y remoción, titulares y sus suplentes, que serĆ”n designados de la siguiente manera: a) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular de la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación y; b) Tres miembros y sus suplentes por el titular del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.ā;
Que, el artĆculo 2 del Reglamento General al Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 9 de
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07 de junio de 2017 seƱala que el SENADI en su estructura interna contarĆ” al menos con los siguientes órganos: Ā«(…) 6. Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectualesā;
Que, mediante Resolución No. 002-2018-DG-NT-SENADI de fecha 13 de julio de 2018, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitió el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Que, el artĆculo 3, inciso segundo del precitado cuerpo normativo dispone que: Ā«(…) el Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales es una instancia especializada de nivel tĆ©cnico cuyas competencias se ejercen de manera permanente y que conforme a la normativa nacional e internacional aplicable son propias de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, diferenciĆ”ndose de esta manera de los Ćrganos Colegiados de Dirección establecidos en el Código OrgĆ”nico Administrativo.ā;
Que, el artĆculo 4 del mencionado Reglamento dispone que: Ā«(…) El Ćrgano de Derechos Intelectuales estarĆ” conformado por seis miembros, de libre nombramiento y remoción, elegidos de la siguiente manera: 1.- Tres miembros principales y tres miembros suplentes designados por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación 2.- Tres miembros principales y tres miembros suplentes designados por el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. (…) Los miembros del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales deberĆ”n cumplir, ademĆ”s de los requisitos que se exigen para un cargo pĆŗblico, aquellos especĆficos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 del mismo mes y aƱo, asĆ como tambiĆ©n, estarĆ”n sujetos a las mismas prohibiciones e inhabilidades que la Constitución de la RepĆŗblica y la Ley prescribe para tal efecto (…) Para lo relacionado con la designación y remoción de los servidores, tanto el Secretario de Educación Superior, Ciencia y TecnologĆa, asĆ como el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales se comprenden como autoridades nominadores de los seis miembros del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, de acuerdo a su origen de designación. Para los demĆ”s efectos jurĆdicos, incluido el rĆ©gimen disciplinario, los miembros de este cuerpo colegiado especializado son funcionarios pĆŗblicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y deben regirse a las normas internas de esta institución. (…) Las remuneraciones y demĆ”s beneficios de ley de los seis miembros del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales serĆ”n de responsabilidad del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, que deberĆ” contar con el presupuesto suficiente para este efecto. Ā«.
Que mediante Acuerdo N° 2019-095, de fecha 05 de agosto de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa, e Innovación, designó a tres miembros principales del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, entre ellos, a Ā«(…)David Francisco Egas Yerovi, en reemplazo del seƱor Luis Ernesto Vergara DueƱas. (…)
Que, mediante Memorando No. SENADI-DG-MA-2019-0034-M, de fecha 02 de diciembre de 2019, el MagĆster. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General del
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Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, designó como responsable de la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica al Abogado Edwin David GonzĆ”lez Aroca;
Que, los Miembros del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en ejercicio de sus funciones, emiten actos administrativos en definitiva instancia administrativa, mismos que son susceptibles, en la mayorĆa de los casos, Ćŗnicamente de impugnación judicial;
Que, es necesario un instrumento jurĆdico mediante el cual se garantice la defensa institucional de las actuaciones del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a travĆ©s de la delegación a un defensor institucional la comparecencia a los procesos judiciales a tĆtulo de procuración judicial para hacer efectivas las garantĆas del debido proceso consagradas en la Constitución del Ecuador;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- DELEGAR al Abogado Edwin David GonzĆ”lez Aroca, servidor pĆŗblico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Responsable de la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica, para que ejerza la siguientes facultades:
1. Comparecer en cualquier proceso judicial que se inicie en contra del miembro principal del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales relacionado con el ejercicio de sus funciones;;
2. Contestar cualquier demanda instaurada en contra del miembro principal del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
3. Comparecer a audiencias o a cualquier otra diligencia de carĆ”cter judicial y extrajudicial a nombre del miembro principal del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
4. Proponer recursos de toda Ćndole, asĆ como acciones extraordinarias de protección, en procesos judiciales instaurados en contra del miembro principal del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, de requerirlo los intereses institucionales.
5. Realizar cualquier actuación judicial y extrajudicial ante organismos de justicia y en general, ante cualquier organismo de la administración pĆŗblica, a fin de precautelar los derechos e intereses del miembro principal del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
6. En virtud de lo expuesto en el artĆculo 72 numeral 2 del Código OrgĆ”nico Administrativo, delegar a favor de otros abogados del órgano administrativo d6 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 842 – Registro Oficial
asesorĆa jurĆdica, la facultad de comparecer a nombre del miembro del órgano colegiado en audiencias o cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El servidor delegado a través de la presente resolución responderÔ directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberÔ observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serĆ”n de responsabilidad del servidor delegado, quien actuarĆ” segĆŗn lo establecido en el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
TERCERA.- El miembro principal del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, se reservan el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
CUARTA.-Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, el 30 de junio de 2020.
David Franciso Egas Yerovi
MIEMBRO PRINCIPAL -PRESIDENTE SUBROGANTE
ĆRGANO COLEGIADO DE DERECHOS INTELECTUALES DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
DG/am
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RESOLUCIĆN No. 002-2020-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que, el inciso segundo del artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone:
Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. (ā¦)Ā»;
Que, segĆŗn el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
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obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆficas la siguiente: Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
Que, el artĆculo 5 del referido Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución;
Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia y TecnologĆa, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 804 y 837 de 29 de julio y 19 de agosto de 2011, respectivamente, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica creó la Comisión para la Seguridad InformĆ”tica y de las TecnologĆas de la Información y Comunicación conformada por delegados del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la SecretarĆa Nacional de Inteligencia y la
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SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, siendo una de sus atribuciones: establecer lineamientos de seguridad informĆ”tica, protección de infraestructura computacional y todo lo relacionado con Ć©sta, incluyendo la información contenida para las entidades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166 del 19 de septiembre de 2013 manifiesta: Ā«Disponer a las entidades de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Informaciónā;
Que, el artĆculo 3 ibĆdem dispone: Ā«Las entidades designarĆ”n, al interior de su institución, un ComitĆ© de Seguridad de la información liderado con un Oficial de Seguridad de la Información, conforme lo establece el EGSI y cuya designación deberĆ” ser comunicada a la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 7 ibĆdem indica: Ā«Las entidades realizarĆ”n una evaluación de riesgos y diseƱarĆ”n e implementarĆ”n el plan de manejo de riesgos de su institución, en base a la norma INEN ISO/IEC 27005 Ā«Gestión del Riesgo en la Seguridad de la InformaciónĀ»;
Que, la Disposición General Tercera ibĆdem establece: Ā«Los Oficiales de Seguridad de la Información designados por las instituciones, actuarĆ”n como contrapartes de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica en la implementación del EGSI y en la gestión de incidentes de seguridad de la informaciónĀ»;
Que, la Comisión para la Seguridad InformĆ”tica y de las TecnologĆas de la Información y Comunicación en referencia ha desarrollado el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), elaborado en base a la norma NTE INEN-ISO/IEC 27002 Ā«Código de PrĆ”ctica para la Gestión de la Seguridad de la InformaciónĀ»;
Que, el literal a del numeral 2.2, del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI, determina: Ā«La coordinación estarĆ” a cargo del ComitĆ© de Gestión de Seguridad de la Información el cual tendrĆ” las siguientes funciones: (…) Designar formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información quien actuarĆ” como coordinador del CSI. El Oficial de Seguridad no pertenecerĆ” al Ć”rea de TecnologĆas de la Información y reportarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la institución (…)Ā».
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Que, con fecha 17 de mayo de 2016, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 1606, cuyo artĆculo 13 manifiesta: Ā«Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al Ā«ComitĆ© de Seguridad de la Información -CSIĀ» en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI, emitido a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 166 del 19 de Septiembre del 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 88 del 25 de Septiembre de 2013, serĆ”n asumidas por la Unidad de Gestión EstratĆ©gica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgĆ”nica institucionalĀ»;
Que, con fecha 10 de enero de 2020, se publicó el Registro Oficial Edición Especial No. 228 que contiene el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0);
Que, mediante oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O de fecha 16 de enero de 2020, el Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Subsecretario de Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información recalcó la necesidad de que las mÔximas autoridades deben designar un Comité de Seguridad de la Información (CSI) de acuerdo al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) anexo al Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando anterior;
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DG-2020-0040-M de fecha 14 de febrero del 2020, la Ingeniera Verónica Yanina Zurita Matos en su calidad de Asesor 5 de la Dirección General requirió a la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica que: Ā«(…) se prepare un proyecto de resolución para la designación y conformación del ComitĆ© de Seguridad de la Información del SENADI, y de esta manera, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0). Adicionalmente y bajo su mejor criterio, me permito solicitar, se considere a la Dirección de Gestión Institucional y la Unidad de Gestión Financiera, como Ć”reas asesoras en el ComitĆ© de Seguridad de la Información (…).Ā»‘,
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-UGAJ-2020-0005-M de fecha 17 de febrero del 2020, la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica, remitió a la Dirección General el texto que instrumenta la Resolución que designa a los miembros integrantes y asesores del ComitĆ© de Seguridad de la Información, para la revisión y firma del Director General, toda vez que la misma es viable jurĆdicamente;
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Que, mediante Resolución No. 001-2020-DG-NI-SENADI suscrita el 17 febrero del 2020, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales designó a los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la Información apegado a lo taxativamente establecido en el artĆculo 5 del Acuerdo No. 025-2019 del Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, en la Estructura OrgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, consta dentro de los procesos agregadores de valor el antiguo ComitĆ© de Propiedad Intelectual, actualmente Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
Que, en la Estructura OrgÔnica del extinto Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, la Dirección de Gestión Institucional consta como titular de los procesos de Gestión de Talento Humano, Gestión Administrativa Financiera y Gestión de Desarrollo Tecnológico;
Que, la Administración Pública de forma integral y coordinada debe propender a minimizar o anular riesgos en la información, asà como proteger la infraestructura gubernamental, mÔs aún si es estratégica, de los denominados ataques informÔticos o cibernéticos, en observancia de una organización jerÔrquica de la administración;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a fin de garantizar mayor agilidad a la gestión y labores de la Institución; y,
Que, es importante adoptar polĆticas, estrategias, normas, procesos, procedimientos, tecnologĆas y medios necesarios para mantener la seguridad en la información que se genera y custodia en diferentes medios y formatos por las diferentes unidades del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, entidad de la Administración PĆŗblica Central, Institucional, que depende de la Función Ejecutiva.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
ArtĆculo 1.- DESIGNAR como miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la Información al Director de Gestión Institucional, al Responsable de la Unidad de Gestión de Planificación y al Responsable de la Unidad de Comunicación Social; asĆ como a los titulares de los órganos agregadores de valor, estos son, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el Director Nacional de Propiedad Industrial, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales y el Presidente del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
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ArtĆculo 2.- DESIGNAR como asesor del ComitĆ© de Seguridad de la Información al Responsable de la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica.
ArtĆculo 3.- DESIGNAR como miembros de apoyo del ComitĆ© de Seguridad de la información a los Responsables de la Unidad de Gestión de Talento Humano, Unidad de Gestión de Desarrollo Tecnológico, Unidad de Gestión Administrativa, Unidad de Gestión de Documentación y Archivo y de la Unidad de Gestión Financiera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Comité de Seguridad de la Información se autoconvocarÔ a la brevedad posible con el fin de designar al Oficial de Seguridad de la Información en observancia con el Acuerdo No. 025-2019 del Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
SEGUNDA.- El Comité de Seguridad de la Información podrÔ convocar a sus reuniones a cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de que se absuelvan consultas en torno a los temas e hitos a tratarse en las mismas.
El Comité de Seguridad de la Información podrÔ disponer que las consultas sean absueltas mediante informes técnicos motivados.
TERCERA-De la ejecución de la presente Resolución encĆ”rguese al Presidente del Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, al Director de Gestión Institucional, al Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el Director Nacional de Propiedad Industrial, al Director Nacional de Obtenciones Vegetales y a los Responsables de las Ć”reas de la Unidad de Gestión de Talento Humano, Unidad de Gestión de Desarrollo Tecnológico, Unidad de Gestión Administrativa y de la Unidad de Gestión Financiera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- RatifĆquese todas las actuaciones de la Ing. Yanina Zurita Matos, Asesora 5 de la Dirección General, realizadas en torno a la gestión y aprobación de las polĆticas y normas institucionales en materia de seguridad de la información, hasta que el ComitĆ© nombre al Oficial de Seguridad de la Información en apego al Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0).
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SEGUNDA.- Mientras se expida el Reglamento Interno para el efecto, el Comité de Seguridad de la Información actuarÔ en apego al Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0).
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Derogar la Resolución No. 001-2020-DG-NI-SENADI de fecha 17 de enero de 2020, asĆ como las normas internas de igual o inferior jerarquĆa que se opongan a la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su fecha de suscripción y aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notificar esta Resolución a todos los servidores que han sido designados como asesor y miembros de apoyo del Comité de Seguridad de la Información, para su respectivo cumplimiento.
TERCERA.- Difúndase esta Resolución en los canales institucionales para los fines pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 18 dĆa del mes de febrero de 2020.
ComunĆquese y PublĆquese.-
Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de siete (7) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
AM/jf
La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆculo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.
14 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 842 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. 003-2020-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆfico y cultural
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nacional. Competencias que deberÔn ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable. (…)ā;
Que el inciso final de la Disposición Transitoria Tercera del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos Creatividad a Innovación establece que: Ā«Se faculta, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico, al titular de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales para que disponga toda acción que fuere necesaria, con el objeto de instrumentar la estructura de gestión de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.Ā»;
Que el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera.;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.;
Que el artĆculo 5 del referido Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución.;
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Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆster Pablo Santiago Cevallos Mena.;
Que con fecha 10 de enero de 2020, se publicó el Registro Oficial No. 228 que contiene el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información.;
Que el artĆculo 5 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad designarĆ” al interior de su Institución, un ComitĆ© de Seguridad de la Información (CSI). (…) Los ComitĆ©s en la primera convocatoria definirĆ”n su agenda y su reglamento interno.ā;
Que mediante Oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O de fecha 16 de enero de 2020, el Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Subsecretario de Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información recalcó la necesidad de que las mÔximas autoridades deben designar un Comité de Seguridad de la Información (CSI) de acuerdo al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) anexo al Acuerdo Ministerial contenido en el considerando anterior; y,
Que en cumplimiento del precitado Acuerdo Ministerial, mediante Resolución No. 002-2020-DG-NI-SENADI, de fecha 18 de febrero de 2020, el Director General del SENADI procedió a conformar el Comité de Seguridad de la Información del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el ComitĆ© de Seguridad de la Información, la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica remitió a travĆ©s del Memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0122-M de 19 de junio de 2020, el texto que instrumenta la Resolución 003-2020-DG-NI-SENADI, en observancia de la normativa vigente y siendo el mismo jurĆdicamente aplicable previo a la suscripción del Director General;
En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, en el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo, en el numeral 12 del artĆculo 3 y artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 356, en el artĆculo 5 y artĆculo 6 literal a) del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, y Disposición General SĆ©ptima.
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RESUELVE expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITĆ DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIĆN
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen el funcionamiento del ComitĆ© de Seguridad de la Información del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, conforme el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- El presente Reglamento se aplicarĆ” en la gestión interna del ComitĆ© de Seguridad de la Información del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y sus normas son de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
ArtĆculo 3.- De sus miembros.- Los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la Información, conforme a las directrices del órgano rector del desarrollo de las TecnologĆas de la Información y Comunicación y de conformidad con la Resolución 002-2020-DG-NI-SENADI, se dividen en miembros integrantes y miembros de apoyo.
Los miembros integrantes y de apoyo deberÔn actuar con apego a principios éticos que aseguren una administración pública honesta, imparcial, independiente y democrÔtica, sin conflictos de intereses.
ArtĆculo 4.- De los miembros integrantes.- Los miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la Información contarĆ”n con voz y voto dentro de las reuniones y decisiones del ComitĆ©, son los titulares de los siguientes órganos y unidades:
1. Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
2. Dirección Nacional de Propiedad Industrial;
3. Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos;
4. Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales y Conocimientos Tradicionales;
5. Dirección de Gestión Institucional;
6. Unidad de Gestión de Comunicación Social; y,
7. Unidad de Gestión de Planificación.
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ArtĆculo 5.- De los miembros de apoyo.- Los miembros de apoyo contarĆ”n con voz pero sin voto dentro de las reuniones del ComitĆ© de Seguridad de la Información y son los siguientes:
1. El Responsable de la Unidad de Gestión de Talento Humano;
2. El Responsable de la Unidad de Gestión de Desarrollo Tecnológico;
3. El Responsable de la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera; y,
4. El Responsable de la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo.
Estos miembros absolverÔn todas las consultas y prestarÔn, dentro del Ômbito de sus competencias, el apoyo que el Comité de Seguridad de la Información considere necesario para la implementación de lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información.
ArtĆculo 6.- Del miembro asesor.- La Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a travĆ©s de su Responsable, asesorarĆ” jurĆdicamente al ComitĆ© de Seguridad de la Información en los aspectos de su gestión.
ArtĆculo 7.- De las atribuciones y funciones del ComitĆ© de Seguridad de la Información.- SerĆ”n atribuciones y funciones del ComitĆ© de Seguridad de la Información, ademĆ”s de las establecidas en el Acuerdo Ministerial 0025-2019, las siguientes:
1. Aprobar la modificación del orden del dĆa de las reuniones ordinarias.
2.-Aprobar los informes, los asuntos y documentos puestos a consideración por parte del Oficial de Seguridad de la Información y el Presidente del Comité.
3.- Calificar la reserva de los asuntos puestos en conocimiento del ComitƩ.
4.- Designar al Presidente y Vicepresidente del ComitƩ.
5.- Todas las demÔs atribuciones y funciones contenidas en este Reglamento y las demÔs requeridas para el cumplimiento en la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.
ArtĆculo 8.- Del Presidente y la forma de designación.- Los miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la Información designarĆ”n de entre ellos por mayorĆa simple al Presidente, quien ejercerĆ” la representación del ComitĆ©. El
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Presidente cumplirÔ sus funciones por un año y no volverÔ a ser designado como tal hasta que todos los miembros del Comité hayan desempeñado esta función.
En caso de ausencia temporal del Presidente, serĆ” subrogado por el Vicepresidente el mismo que deberĆ” ser designado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
ArtĆculo 9.-Funciones y atribuciones del Presidente.- El Presidente del ComitĆ© de Seguridad de la Información tendrĆ” las siguientes funciones y atribuciones:
1. Convocar, a travĆ©s del Oficial de Seguridad, a sesiones ordinarias y extraordinarias del ComitĆ©, con el correspondiente orden del dĆa y el envĆo de la documentación que fuera necesaria para el tratamiento de los temas que se abordarĆ”n.
2. Presidir, instalar, suspender o clausurar las reuniones del Comité de Seguridad de la Información.
3. Poner en conocimiento del Comité las comunicaciones y asuntos dirigidos al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales relacionados con la Seguridad de la Información.
4. Mantener reuniones preparatorias con los demƔs integrantes del ComitƩ que planteen asuntos para conocimiento del ComitƩ o para el mejor cumplimiento de sus finalidades. Dichas reuniones serƔn comunicadas oportunamente al resto de miembros integrantes del ComitƩ, quienes podrƔn asistir o no a las mismas.
5. Ejercer el voto dirimente en caso de empate en las resoluciones que tome el Comité de Seguridad de la Información.
6. Suscribir las resoluciones y los documentos e informes que corresponda y deba presentar el Comité de Seguridad de la Información.
7. Suscribir las actas de reunión del Comité.
8. Velar por el cumplimiento de las resoluciones que se emitan por parte del ComitƩ.
9. Proponer y someter a votación del Comité la calificación como temas reservados.
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10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y decisiones que emanen del ComitƩ.
11. Elaborar conjuntamente con el Oficial de Seguridad de la Información el informe de avance en la implementación del Esquema de Seguridad de la Información.
12. Ejercer las demƔs funciones que establezca este Reglamento para el funcionamiento Ɣgil, regular y eficaz del ComitƩ.
ArtĆculo 10.- Del Secretario.- El Oficial de Seguridad de la Información actuarĆ” como Secretario del ComitĆ© de Seguridad de la Información y tendrĆ” las siguientes funciones:
1. Generar y notificar las convocatorias a cada una de las reuniones.
2. Llevar el registro de todas las actas de reunión a las que haya sido convocado el Comité de Seguridad de la Información.
3. Llevar el registro de la consignación de las votaciones que emitan los miembros integrantes del Comité de Seguridad de la Información.
4. Elaborar y suscribir todas las actas de reunión a las que haya sido convocado el Comité.
5. Realizar la presentación sobre cuestiones sujetas a conocimiento y aprobación del Comité.
6. Las demĆ”s establecidas en el artĆculo 8 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019.
Para cumplir con estas funciones el Oficial de Seguridad de la Información podrÔ solicitar el apoyo operativo de cualquier miembro de apoyo o asesor del Comité, o de cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Esto no le exime de la responsabilidad administrativa, civil y penal derivada del desempeño de las mismas.
ArtĆculo 11.- De la convocatoria.- La convocatoria establecerĆ” el carĆ”cter ordinario o extraordinario de cada reunión. PodrĆ” realizarse a travĆ©s de correo electrónico institucional o travĆ©s de una comunicación fĆsica y deberĆ” especificar la forma en la que se va realizar la reunión.
En caso de que la reunión se vaya a realizar a través de medios telemÔticos de comunicación, tales como videoconferencias, entre otros, la convocatoria deberÔ contener el medio o aplicativo para desarrollar la reunión.
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En caso de requerir la presencia de los miembros de apoyo o de cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la convocatoria incluirĆ” el listado de los servidores requeridos, cuya presencia serĆ” obligatoria.
La convocatoria deberĆ” acompaƱar toda la documentación necesaria relativa al orden del dĆa.
ArtĆculo 12.- De las reuniones.- Las reuniones del ComitĆ© de Seguridad de la Información se realizarĆ”n con el propósito especĆfico de conocer, tratar y resolver los temas determinados en la convocatoria.
El ComitĆ© sesionarĆ” regularmente en la ciudad de Quito como su sede legal y ocasionalmente podrĆ” hacerlo en cualquier lugar del paĆs si el Presidente lo considerare necesario para el mejor cumplimiento o difusión de sus finalidades. AdemĆ”s, el ComitĆ© podrĆ” sesionar a travĆ©s de medios telemĆ”ticos, siempre que haya sido previsto en la convocatoria.
ArtĆculo 13.- De las reuniones ordinarias y su periodicidad.- La convocatoria a reuniones ordinarias se realizarĆ” de manera bimensual y serĆ” ordenada por el Presidente y convocada por el Oficial de Seguridad de la Información, con al menos cinco dĆas hĆ”biles de anticipación, para conocer todas las actividades desarrolladas y por desarrollarse para la ejecución de lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información.
ArtĆculo 14.- De las reuniones extraordinarias- Cuando lo estime pertinente cualquier miembro integrante del ComitĆ© podrĆ” solicitar al Presidente que se convoque a una reunión extraordinaria a travĆ©s del Oficial de Seguridad de la Información, la cual deberĆ” ser notificada a todos los miembros con una antelación mĆnima de un dĆa hĆ”bil a travĆ©s de los medios institucionales habilitados para el efecto.
De igual manera, cuando el Oficial de Seguridad de la Información considere necesario convocar al Comité de Seguridad de la Información a una reunión extraordinaria, deberÔ coordinar previamente con el Presidente del Comité o con alguno de sus miembros para que en conjunto se defina la pertinencia de dicha reunión.
En sesiones extraordinarias exclusivamente se atenderĆ”n los temas seƱalados en el orden del dĆa.
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ArtĆculo 15.- Del orden del dĆa.- El orden del dĆa serĆ” el definido en la convocatoria ordenada por el Presidente y operativizada por el Oficial de Seguridad de la Información y Ć©ste podrĆ” modificarse solo en reuniones ordinarias por moción de cualquiera de los miembros integrantes del ComitĆ© hasta antes de que se trate el primer punto de la convocatoria. La modificatoria serĆ” sometida a votación de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 20 de este Reglamento.
ArtĆculo 16.- De la instalación.- El ComitĆ© se instalarĆ” con la presencia fĆsica o asistencia telemĆ”tica de al menos cinco de sus miembros integrantes o sus delegados en la fecha y hora seƱaladas. En caso de no contar con el quórum requerido se concederĆ” un periodo de quince minutos de espera para su instalación. En caso de no constatarse el quórum necesario se declararĆ” fallida la convocatoria y se realizarĆ” una nueva para el siguiente dĆa hĆ”bil.
En caso de que la nueva convocatoria no cuente con la asistencia de al menos cinco de los miembros plenos del ComitƩ, Ʃste podrƔ instalarse inmediatamente con aquellos miembros Integrantes que hayan asistido.
En caso de inasistencia injustificada se informarÔ a la Unidad de Gestión de Talento Humano para que proceda de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su normativa secundaria.
ArtĆculo 17.- De la asistencia.- Todos los miembros integrantes y el asesor del ComitĆ© de Seguridad de la Información estĆ”n obligados a asistir a todas las reuniones debidamente convocadas.
ArtĆculo 18.- De la asistencia por delegación.- Los miembros integrantes podrĆ”n definir un delegado permanente o en su defecto hacer delegaciones especĆficas para reuniones puntuales o por causas de fuerza mayor. El delegado designado tendrĆ” siempre voz y voto en nombre de su representado.
La delegación se deberÔ emitir de forma oficial y estar dirigida al Presidente del Comité de Seguridad de la Información para su registro, previo a la actuación del delegado en las actividades y reuniones del Comité.
ArtĆculo 19.- De la revisión de documentos- La documentos sometidos a aprobación del ComitĆ© deberĆ”n ser remitidas a sus miembros antes de realizar la convocatoria a reunión. Los miembros podrĆ”n solicitar una reunión para ampliar su conocimiento del documento. Las observaciones de estos documentos serĆ”n remitidos al Secretario del ComitĆ© antes de cada reunión.
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ArtĆculo 20.- Mecanismos de toma de decisiones y aprobaciones.- Se propenderĆ” a que todas las decisiones del ComitĆ© de Seguridad de la Información se tomen por unanimidad.
Para los casos en los que no se pueda llegar a un consenso general, las decisiones se adoptarĆ”n por mayorĆa simple de los miembros asistentes o sus delegados. En caso de existir un empate el Presidente del ComitĆ© tendrĆ” el voto o aprobación dirimente.
Los votos o aprobaciones podrÔn ser consignados de forma presencial o telemÔtica y las decisiones adoptadas constarÔn de forma clara en las actas. En caso de que un miembro integrante no asista o no haya delegado a un servidor para asistir a la reunión se considerarÔ que consignó su voto a favor del tema o propuesta en cuestión.
Los miembros integrantes podrÔn abstenerse de votar en las reuniones siempre y cuando asistan y motiven justificadamente su abstención.
ArtĆculo 21.- De las resoluciones.- Las decisiones adoptadas por el ComitĆ© se expresarĆ”n mediante resoluciones que serĆ”n numeradas de manera secuencial. El Secretario serĆ” el responsable de su custodia, junto con la demĆ”s documentación generada por el ComitĆ© y aquella puesta a su consideración.
ArtĆculo 22.- De las actas.- Los proyectos de actas de las sesiones del ComitĆ© deberĆ”n contener los aspectos principales de las intervenciones de los miembros, a efectos de poder contar con el espĆritu de las decisiones que se tomen y serĆ”n remitidos a los miembros integrantes dentro de los cuatro dĆas hĆ”biles posteriores a la conclusión de la correspondiente sesión. Este tĆ©rmino serĆ” impostergable.
Las mismas serÔn aprobadas en la siguiente reunión del Comité y serÔn suscritas de forma electrónica o manual por los participantes de la reunión de manera uniforme.
ArtĆculo 23.- De los informes.- El ComitĆ© informarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la institución sobre el avance en la implementación del Esquema de Seguridad de la Información hasta el 15 de enero de cada aƱo.
El ComitƩ deberƔ remitir a la mƔxima autoridad los demƔs informes que correspondan de conformidad a la normativa aplicable.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las consultas requeridas a los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales por parte del Comité de Seguridad de la Información serÔn absueltas mediante informes técnicos motivados y debidamente suscritos por el o los responsables.
SEGUNDA.- Todos los miembros del Comité de Seguridad de la Información asà como el Oficial de Seguridad de la Información actuarÔn en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0). y el presente Reglamento.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA .- Se ratifican todas las actuaciones, reuniones, decisiones y disposiciones efectuadas, por cualquier medio, por el ComitĆ© de Seguridad de la Información desde su conformación hasta antes de la aprobación del presente Reglamento en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Difúndase esta Resolución en los canales institucionales para los fines pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 22 dĆas del mes de junio de 2020.
Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de once (11) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI. La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆculo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019. Quito, 08 de julio de 2020.
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RESOLUCIĆN No. 0014-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
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La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable. (…)Ā»;
Que dentro del inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera se dispone que: Ā«(…) en lo que no se encuentre normado, se aplicarĆ” transitoriamente la Ley de Propiedad Intelectual y demĆ”s normativa, mientras se expidan los reglamentos respectivos (…)Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Ā»Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera (…)Ā»;
Que el artĆculo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha Institución;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención seƱala que Ā«La estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicioā;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, designó
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como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Acuerdo No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, dispuso: Ā«Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.ā;
Que la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior establece que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional emitirĆ” las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los Ć”mbitos de educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economĆa y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesariasā;
Que la Disposición General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determina que: «Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverÔ el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus»;
Que el artĆculo 2 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Ā«Suspender la atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional desde el dĆa 16 de marzo hasta nuevo aviso.ā;
Que el artĆculo 4 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Ā«Habilitar el correo electrónico [email protected] para la presentación de documentación que no puede ser presentada a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆnea. No obstante esta documentación deberĆ” ser posteriormente presentada en forma fĆsica cuando las circunstancias lo permiten y conforme las instrucciones que se emitan para el efecto.ā;
28 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 842 – Registro Oficial
Que el artĆculo 5 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Ā«Los usuarios deberĆ”n consignar un correo electrónico para las notificaciones que correspondan conforme al numeral 1 del artĆculo 172 del Código OrgĆ”nico Administrativo.Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declaró estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, las siguiente: Ā«ArtĆculo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (…) El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensión de la jornada presencial de trabajo.
(….). ArtĆculo 8.- EMĆTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaĀ»;
Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo de 2020, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;
Que las Resoluciones No. 005-2020-DG-SENADI; 006-2020-DG-SENADI; 007-2020-DG-SENADI; 008-2020- DG-SENADI; 009-2020-DG-SENADI; y 010-2020-DG-SENADI; mantuvieron la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y ratificaron todas las medidas dispuestas mediante Resoluciones No. 004-2020-DG-SENADI y 006-2020-DG-SENADI, hasta el 03 de mayo de 2020;
Que mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2020 emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, por unanimidad de los Miembros Plenos
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resolvió que: Ā«(…) a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social misma que se basarĆ” en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.ā;
Que en la precitada Resolución el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: Ā«(…) otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, segĆŗn el mecanismo de semĆ”foro autorizado por el COE Nacional para este propósito.ā;
Que en virtud de las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semĆ”foro con distintos niveles de restricción, registrĆ”ndose la categorĆa roja en todos los cantones del paĆs hasta el 17 de mayo de 2020;
Que mediante Resolución 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: Ā«ArtĆculo 1.- Mantener la suspensión del cómputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sin perjuicio que, mediante resolución motivada se reanude el cómputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se estime pertinentes y de acuerdo a la variación de restricciones dispuestas en cada nivel de semaforización y en observancia de la Resolución del 28 de abril del 2020 del COE Nacional.'Ā»;
Que al artĆculo 2 de la resolución antes citada indica: Ā«RatifĆquense todas las medidas dispuestas mediante las Resoluciones 004-2020-DG-SENADI, 006-2020-DG-SENADI y 008-2020-DG-SENADI.Ā»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094 de fecha 03 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo dispuso que: Ā«De conformidad con la Ā«GuĆa y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020Ā», aprobada por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, observando las disposiciones que emita el COE Nacional, determinarĆ”n el plan progresivo de retorno al trabajo de su institución realizando un anĆ”lisis para cada modalidad contractual y Ć”rea que conforman sus instituciones, en base a las caracterĆsticas de los puestos, procesos y servicios de
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trabajo; evitando la aglomeración y realizando una evaluación del nivel de riesgo al que estĆ”n sometidos los servidores pĆŗblicos segĆŗn sus funciones.ā;
Que el artĆculo 9 del precitado Acuerdo Ministerial dispuso que: Ā«Bajo ningĆŗn concepto se dejarĆ” de brindar atención a la ciudadanĆa en los horarios establecidos antes de la declaratoria de emergencia sanitaria para las instituciones del sector pĆŗblico. SerĆ” obligación de cada institución la prestación de los servicios pĆŗblicos a travĆ©s de alternativas digitales, quedando de forma presencial Ćŗnicamente aquellos servicios para los cuales sea indispensable e imposible la supresión de la presencia fĆsica del usuario.ā;
Que el artĆculo 10 del precitado Acuerdo Ministerial dispuso que: Todos los servidores pĆŗblicos de la institución deben obligatoriamente acatar las normas de Seguridad y Salud establecidas en la normativa vigente e instrumentos a emitir por parte de la mĆ”xima autoridad o su delegado, su incumplimiento serĆ” sancionado de conformidad con los artĆculos 42 literal b) y 48 literal j) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, se dispuso renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional a causa del COVID-19;
Que el artĆculo 6 literal a) del Decreto referido manda: Ā«Durante la vigencia del estado de excepción se suspende la jornada presencial de trabajo para el sector pĆŗblico en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforme la semaforización establecida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, en razón de lo notificado a Ć©ste ComitĆ© por cada autoridad cantonal. (…).;
Que el artĆculo 9 del precitado Decreto Ejecutivo dispuso: Ā«EMĆTASE por parte de todas las funciones del estado, y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas de conformidad con el color de semĆ”foro que le corresponda a cada jurisdicción cantonal, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad en el marco del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaĀ»;
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Que el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«DECLĆRESE el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID -19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permita enfrentar la recesión económica asĆ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado Ecuatoriano.ā;
Que el artĆculo 3 del Decreto precitado dispone: Ā«SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semĆ”foro adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón asĆ como las directrices especĆficas para el ejercicio de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semĆ”foro que corresponda. Los comitĆ©s de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serĆ”n los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.Ā»;
Que mediante Memorando Nro. SENADI-UATH-2020-0039-M de 11 de junio de 2020, la Unidad de Administración de Talento Humano remitió para la aprobación del Director General, el PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, elaborado en base a las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo;
Que con fecha 11 de junio del 2020, el Director General mediante sumilla aprobó el PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, el cual contempla como anexo el PROTOCOLO DE ENTREGA Y RECEPCIĆN DE DOCUMENTOS;
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Que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional en sesión permanente el 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: Ā«Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios pĆŗblicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito. A partir del 29 de junio de 2020, el reinicio de actividades presenciales para este sector serĆ” progresivo y dando cumplimiento a la Ā«GuĆa y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laboralesĀ»;
y,
En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, los artĆculos 10 y 11 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artĆculo 2 de su Reglamento General y los artĆculos 5 y 3 numerales 8 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 356.
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Reanudar la actividad presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional cumpliendo con todas las medidas de distanciamiento social determinadas por la Organización Mundial de la Salud, asĆ como la directrices dispuestas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094.
ArtĆculo 2.- RatifĆquese las medidas adoptadas en los artĆculos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 004-2020-DG-SENADI.
ArtĆculo 3.- RatifĆquese las medidas adoptadas en la Resolución 0013-2020-DG-SENADI.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la reanudación de la atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales deberĆ” darse estricto cumplimiento al PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES. (ANEXO 1) y el PROTOCOLO DE ENTREGA Y RECEPCIĆN DE DOCUMENTOS (ANEXO 2).
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SEGUNDA.- EncÔrguese a la Dirección de Gestión Institucional de todas las medidas necesarias para asegurar el distanciamiento social en la atención presencial que brinde el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
TERCERA.- EncÔrguese a la Unidad de Comunicación Social difundir la presente resolución a través de los canales institucionales, para los fines pertinentes.
CUARTA.- De la ejecución de la presente resolución, encÔrguese a todas las unidades y órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el Ôrea de sus competencias.
QUINTA.- EncĆ”rguese a la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 28 dĆas del mes de junio de 2020.
Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de nueve (9) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆculo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.
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RESOLUCIĆN No. 015-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que el artĆculo 4 de la Decisión 486 sobre el RĆ©gimen ComĆŗn de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece: Ā«Los plazos relativos a trĆ”mites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publicación se contarĆ”n a partir del dĆa siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión.ā;
Que el artĆculo 5 de la Decisión 486 sobre el RĆ©gimen ComĆŗn de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina determina: Ā«Siempre que en la presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los plazos se seƱalen por dĆas, se entenderĆ” que Ć©stos son hĆ”biles. Si el plazo se fija en meses o aƱos se computarĆ” de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere dĆa equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entenderĆ” que el plazo vence
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el Ćŗltimo dĆa del mes. Cuando el Ćŗltimo dĆa del plazo sea inhĆ”bil, se entenderĆ” prorrogado al primer dĆa hĆ”bil siguiente.ā;
Que el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable. (…)ā;
Que dentro del inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera se dispone que: Ā«(…) en lo que no se encuentre normado, se aplicarĆ” transitoriamente la Ley de Propiedad Intelectual y demĆ”s normativa, mientras se expidan los reglamentos respectivos;
Que el artĆculo 4 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten
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el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.ā;
Que el artĆculo 158 del Código OrgĆ”nico Administrativo, en su parte pertinente dispone: Ā«Art. 158.- Reglas bĆ”sicas. Los tĆ©rminos y plazos determinados en este Código se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. Los tĆ©rminos solo pueden fijarse en dĆas y los plazos en meses o en aƱos. Se prohĆbe la fijación de tĆ©rminos o plazos en horas. Los plazos y los tĆ©rminos en dĆas se computan a partir del dĆa hĆ”bil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o tĆ©rmino. 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o tĆ©rmino. 4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.Ā»;
Que el artĆculo 159 del Código OrgĆ”nico Administrativo, en su parte pertinente dispone: Ā«Se excluyen del cómputo de tĆ©rminos los dĆas sĆ”bados, domingos y los declarados feriados. Los dĆas declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderĆ”n como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.Ā»;
Que el artĆculo 160 del Código OrgĆ”nico Administrativo, en su parte pertinente seƱala: Ā«El plazo se lo computarĆ” de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay dĆa equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el Ćŗltimo dĆa del mes.ā;
Que el numeral 5 del artĆculo 162 del Código OrgĆ”nico Administrativo en su parte pertinente menciona: Ā«Art. 162.- Suspensión del cómputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)ā;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«PRIMERA.- Los tĆ©rminos y plazos fijados en dĆas, meses o aƱos que hayan iniciado su decurso con anterioridad a la vigencia de este Código, se computarĆ”n y fenecerĆ”n de conformidad con el ordenamiento jurĆdico que les resulte aplicable, segĆŗn la fecha de inicio. Para todos los propósitos legales, toda
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norma jurĆdica que haya fijado tĆ©rminos o plazos en meses o aƱos, se interpretarĆ” de conformidad con las reglas previstas en este Código.ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que el artĆculo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha Institución;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgÔnica del IEPI continuarÔ funcionando hasta que se apruebe la estructura orgÔnica del SENADI, facultÔndose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Acuerdo No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, dispuso: Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.ā;
Que la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior establece que: «La Autoridad Sanitaria Nacional emitirÔ las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los Ômbitos de
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educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economĆa y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.Ā»;
Que la Disposición General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determina que: Ā«Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverĆ” el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus.ā;
Que la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso, entre otras medidas, la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en virtud del estado de emergencia declarado mediante Acuerdo No. 00126-2020 del Ministerio de Salud Pública;
Que el artĆculo 2 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Suspender la atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional desde el dĆa 16 de marzo hasta nuevo aviso;
Que el artĆculo 4 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Habilitar el correo electrónico [email protected] para la presentación de documentación que no puede ser presentada a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆnea. No obstante esta documentación deberĆ” ser posteriormente presentada en forma fĆsica cuando las circunstancias lo permiten y conforme las instrucciones que se emitan para el efecto;
Que el artĆculo 5 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: – Ā«Los usuarios deberĆ”n consignar un correo electrónico para las notificaciones que correspondan conforme al numeral 1 del artĆculo 172 del Código OrgĆ”nico AdministrativoĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción por calamidad pública en
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todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: Ā«ArtĆculo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (…) El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensión de la jornada presencial de trabajo. (….). ArtĆculo 8.- EMĆTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;
Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo de 2020, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;
Que las Resoluciones No. 005-2020-DG-SENADI de fecha 22 de marzo de 2020; 006-2020-DG-SENADI de fecha 29 de marzo de 2020; 007-2020-DG-SENADI de fecha 05 de abril de 2020; 008-2020- DG-SENADI de fecha 12 de abril de 2020; 009-2020-DG-SENADI de fecha 19 de abril del 2020; 010-2020-DG-SENADI de fecha 26 de abril de 2020; mantuvieron la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y ratificaron todas las medidas dispuestas mediante Resolución No. 004-2020-DG-SENADI desde el 15 de marzo, hasta el 03 de mayo de 2020;
Que el artĆculo 2 de la Resolución 006-2020-DG-SENADI de fecha 31 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de la publicación de la Gaceta de la Propiedad Intelectual, mientras se mantenga la suspensión de plazos y tĆ©rminos, el mismo que fue derogado mediante Resolución No. 008-2020-DG-SENADI de fecha 12 de abril de 2020;
Que mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2020 emitida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió que: Ā«(…) a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social misma que se basarĆ” en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.ā;
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Que en la precitada Resolución el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: Ā«(…) otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, segĆŗn el mecanismo de semĆ”foro autorizado por el COE Nacional para este propósito.ā;
Que en virtud de las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semĆ”foro con distintos niveles de restricción, registrĆ”ndose la categorĆa roja en todos los cantones del paĆs hasta el 17 de mayo de 2020;
Que mediante el artĆculo 1 de la Resolución 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: Ā«Mantener la suspensión del cómputo plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sin perjuicio que, mediante resolución motivada se reanude el cómputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se estime pertinentes (…)ā;
Que mediante el artĆculo 2 de la Resolución 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: Ā«RatifĆquense todas las medidas dispuestas mediante las Resoluciones 004-2020-DG-SENADI, 006-2020-DG-SENADI y 008-2020-DG-SENADI;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, se dispuso renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional a causa del COVID-19;
Que el artĆculo 9 del precitado Decreto Ejecutivo dispuso: Ā«EMĆTASE por parte de todas las funciones del estado, y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas de conformidad con el color de semĆ”foro que le corresponda a cada jurisdicción cantonal, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad en el marco del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;
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Que mediante Resolución 013-2020-DG-SENADI de fecha 20 de mayo del 2020, se dispuso: «Dejar sin efecto a partir del martes 26 de mayo de 2020 la suspensión de términos, única y exclusivamente en lo que respecta a la presentación de oposiciones a solicitudes publicadas en la Gaceta de la Propiedad Intelectual.»;
Que el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«DECLĆRESE el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID -19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permita enfrentar la recesión económica asĆ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado Ecuatoriano.ā;
Que el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semĆ”foro adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón asĆ como las directrices especĆficas para el ejercicio de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semĆ”foro que corresponda. Los comitĆ©s de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serĆ”n los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.ā;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, ha dispuesto el restablecimiento de la actividad presencial de los servidores públicos desde el 29 de junio del 2020;
Que al momento en que se suspendió el cómputo de los plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el SENADI, se encontraban decurriendo términos
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y plazos, los mismos que atendiendo a las circunstancias deberÔn reanudarse desde el momento en que su cómputo fue suspendido;
Que a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brinda el SENADI es necesario expedir instrumentos que promuevan la implementación de mecanismos tecnológicos;
En ejercicio de las atribuciones normativas previstas en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, los artĆculos 10 y 11 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artĆculo 2 de su Reglamento General y los artĆculos 5 y 3 numerales 8 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 356, publicado en el Registro Oficial el 18 de abril del 2018.
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Levantar la suspensión de plazos y tĆ©rminos, a partir del dĆa jueves 16 de julio de 2020, dentro de los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
El cómputo correspondiente al vencimiento de los plazos y tĆ©rminos que venĆan decurriendo previamente a la suspensión, quedarĆ”n habilitados desde la fecha mencionada en el inciso anterior, en el equivalente al tiempo restante para el vencimiento de conformidad con lo que establecen los artĆculos 159 y 160 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
El cómputo correspondiente al vencimiento de los plazos y tĆ©rminos para la presentación de contestaciones, escritos, pruebas, recursos, entre otros documentos, respecto de los cuales medien actuaciones administrativas que hayan sido realizadas o notificadas durante la suspensión, quedarĆ”n habilitados en su totalidad desde la fecha mencionada en el primer inciso de este artĆculo.
ArtĆculo 2.- En los casos en que el órgano administrativo lo requiera, los documentos presentados a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆnea o mediante los correos electrónicos [email protected], [email protected] o [email protected], que hayan sido ingresados desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 15 de julio del 2020 firmados de forma fĆsica y
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escaneados, deberƔn ser presentados en las oficinas del SENADI a fin de verificar su autenticidad.
Se excluye de lo establecido en el inciso anterior los documentos que hayan sido suscritos mediante certificado de firma electrónica y remitidos a los correos precitados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de la presentación de documentos única y exclusivamente suscritos mediante certificado de firma electrónica se mantienen habilitados los correos electrónicos [email protected], [email protected] o [email protected]
SEGUNDA.- En base al artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 017-2020 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, las Direcciones Nacionales y demĆ”s órganos administrativos del SENADI, deberĆ”n promover dentro de los trĆ”mites administrativos a su cargo, el uso de medios electrónicos para la comparecencia y notificación en función de simplificar dichos trĆ”mites.
En virtud de lo anterior se dispone a la Unidad de Comunicación Social, realizar las acciones de difusión y promoción sobre el uso de medios electrónicos.
TERCERA.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 2 de la presente resolución los documentos ingresados durante la suspensión del cómputo de plazos y tĆ©rminos, se considerarĆ”n presentados de manera oportuna conforme correspondan legalmente a cada trĆ”mite.
CUARTA.-Los pagos por concepto de tasas mediante transferencia interbancaria realizados hasta el 03 de julio del 2020, serÔn validados por la Unidad de Gestión Administrativa- Financiera y se considerarÔn consignados de manera oportuna conforme correspondan legalmente a cada trÔmite.
QUINTA.- En virtud de lo dispuesto en el artĆculo 1 de la presente Resolución, y para certeza de todos los usuarios respecto del conteo de plazos y tĆ©rminos de
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ciertos trƔmites ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se emiten las siguientes disposiciones:
1. DE LOS TRĆMITES DE LA DIRECCIĆN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
a) Derecho de prioridad.- Conforme a lo dispuesto por el artĆculo 4, literal C numeral 3) del Convenio de ParĆs para la Protección de la Propiedad Industrial, en concordancia con lo dispuesto por el artĆculo 9 de la Decisión Andina 486 y artĆculo 263 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, el plazo para presentar una solicitud cuya prioridad se reivindica serĆ” el primer dĆa hĆ”bil contado desde el levantamiento de la suspensión de plazos y tĆ©rminos.
b) Requisitos para invocar el derecho de prioridad.- Conforme a lo dispuesto por el artĆculo 10 de la Decisión Andina 486 y el artĆculo 264 del COESCCI, el plazo establecido para la presentación de la documentación pertinente, empezarĆ” a decurrir desde el dĆa en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes que hayan sido presentadas en el transcurso de la suspensión o en virtud de lo dispuesto en el numeral que antecede.
c) Pedido de examen de patentabilidad.- Conforme a lo dispuesto por el artĆculo 44 de la Decisión Andina 486, el plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud para que el solicitante pida que se examine la invención, empezarĆ” a decurrir desde el dĆa en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido publicadas en las Gacetas de la Propiedad Intelectual que hayan circulado en el transcurso de la suspensión.
d) Publicación de solicitudes de patentes- El plazo que se encuentre decurriendo conforme a lo dispuesto en los artĆculos 40 y 85 de la Decisión Andina 486 y artĆculos 289 y 324 del COESCCI, respecto de la
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publicación de solicitudes de patentes, no se verÔ afectado por la suspensión de plazos y términos, por cuanto se ha mantenido la publicación de dichas solicitudes en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, asà como también se ha garantizado su confidencialidad durante el tiempo de la suspensión.
e) Pago de tasas anuales de patentes.- Las solicitudes de patentes cuyos pagos de anualidades debĆan realizarse en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, conforme a la fecha de su presentación en concordancia con el artĆculo 291 del COESCCI, tendrĆ”n como fecha de vencimiento para el pago de cada anualidad, hasta el Ćŗltimo dĆa del mes de agosto de 2020. El plazo de gracia de seis meses establecido en el artĆculo 80 de la Decisión Andina 486 y el artĆculo 309 del COESCCI, se contarĆ” a partir del mes de septiembre de 2020.
El mismo criterio se aplicarĆ” a aquellos pagos de anualidades cuyo vencimiento del plazo de gracia coincida con los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, respecto de los cuales se tendrĆ” hasta el Ćŗltimo dĆa del mes de agosto de 2020 para su cancelación.
Los pagos de anualidades que hayan sido ingresados durante el transcurso de la suspensión de plazos, se considerarÔn presentados oportunamente previo al anÔlisis respectivo que se realice internamente. Lo mismo aplicarÔ para los pagos de anualidades realizados dentro del plazo de gracia señalado en el inciso anterior.
La presente disposición aplica exclusivamente al pago de anualidades correspondientes al año 2020 y a aquellas cuyo plazo de gracia hubiese decurrido dentro del periodo de suspensión.
f) Pago de examen de patentabilidad.- El plazo de seis meses contados desde la notificación para la realización del pago correspondiente al pago de examen de patentabilidad, empezarĆ” a decurrir desde el dĆa en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido notificadas durante el transcurso de la suspensión.
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g) Requerimiento de documentación.- Conforme a lo dispuesto por el artĆculo 46 de la Decisión Andina 486, el plazo de tres meses contados desde la notificación con el requerimiento de documentación, empezarĆ” a decurrir desde el dĆa en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido notificadas durante el transcurso de la suspensión.
h) Renovación del registro de signos distintivos.- Para los signos distintivos cuyo registro haya vencido en el periodo del 16 de marzo al 15 de julio de 2020, el plazo de gracia de seis meses para solicitar la renovación, empezarĆ” a decurrir conforme a lo establecido en el artĆculo 1 de esta resolución.
Para los casos previstos en el presente numeral, respecto de los cuales hubiesen estado decurriendo plazos con anterioridad a la suspensión de los mismos, se aplicarĆ” la regla general establecida en el artĆculo 1 de la presente Resolución.
Todas las actuaciones que hayan sido realizadas por los solicitantes o titulares de derechos de propiedad industrial, durante el transcurso de la suspensión de plazos, se considerarÔn presentados oportunamente previo al anÔlisis respectivo que se realice internamente por la unidad correspondiente.
2. DE LOS TRAMITES DE LA DIRECCIĆN NACIONAL DE OBTENCIONES VEGETALES
a) Derecho de prioridad.- Conforme lo dispuesto en el artĆculo 18 de la Decisión Andina 345 y artĆculo 483 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, el plazo para reivindicar la prioridad de la primera solicitud de protección de una variedad comenzarĆ” conforme al artĆculo 1 de la presente resolución, si Ć©sta fue vĆ”lidamente presentada en un paĆs miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales -UPOV-, en un paĆs miembro de la Comunidad Andina o en otro paĆs que conceda un trato recĆproco a las solicitudes provenientes de los paĆses miembros de la Comunidad Andina entre el 16 de marzo al 15 de julio de 2020.
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Lo dispuesto en el artĆculo seƱalado en el inciso anterior se aplicarĆ” en lo que corresponda si el plazo estaba decurriendo con anterioridad al inicio de la suspensión del mismo.
b) Novedad.- Conforme lo dispuesto en el artĆculo 8 de la Decisión Andina 345 y artĆculo 474 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de novedad, el plazo comenzarĆ” conforme al artĆculo 1 de la presente Resolución, si la explotación de la variedad hubiere comenzado entre el 16 de marzo al 15 de julio de 2020.
Lo dispuesto en el artĆculo seƱalado en el inciso anterior se aplicarĆ” en lo que corresponda si el plazo estaba decurriendo con anterioridad al inicio de la suspensión del mismo.
c) Pago de tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor.- Los plazos para pagos de tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor de los años de protección que corresponden a los años 2019 y 2020 decurren conforme lo dispuesto en la Resolución No. 003-2020-DG-NT-SENADI.
En todo lo demÔs se aplicarÔ lo dispuesto en la presente Resolución.
SEXTA.- Los plazos y tĆ©rminos de los actos administrativos expedidos durante la suspensión de los mismos, decurrirĆ”n a partir del dĆa 16 de julio de 2020.
SĆPTIMA.- Las diligencias solicitadas dentro de los diferentes procedimientos que se sustancian en el SENADI que:
1. Estuvieron solicitadas y pendientes de agendamiento;
2. Aquellas que se encontraban agendadas entre el 16 de marzo y el 15 de julio del 2020; y,
3. Aquellas que se solicitaren mientras se mantenga el estado de excepción.
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PodrÔn ser realizadas una vez que las circunstancias en cada caso lo permitan y en observancia del estado de excepción vigente y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia de cada cantón.
OCTAVA.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, serĆ”n aplicables las disposiciones contenidas en los convenios o acuerdos internacionales sobre la materia que se encuentren vigentes.
En la aplicación e interpretación de las normas que sobre los aspectos antes descritos se traten, se tendrÔ preferencia respecto de aquellas que otorguen mayor protección. Por consiguiente, no podrÔ invocarse ni interpretarse ninguna disposición en el sentido de menoscabar, limitar, perjudicar, afectar o reducir el nivel de protección que se reconoce en beneficio de los solicitantes y titulares de derechos de propiedad intelectual.
NOVENA.- EncÔrguese a la Unidad de Comunicación Social difundir la presente Resolución a través de los canales institucionales, para los fines pertinentes.
DĆCIMA.- De la ejecución de la presente Resolución, encĆ”rguese a todas las unidades y órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el Ć”rea de sus competencias.
DECIMA PRIMERA.- EncĆ”rguese a la Unidad de Gestión de AsesorĆa JurĆdica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- RemplĆ”cese el artĆculo 3 de la Resolución No. 0013-2020-DG-SENADI por el siguiente texto:
Los pagos de los comprobantes por concepto de tasas conforme a lo dispuesto en el artĆculo 1, se deberĆ”n realizar exclusivamente a travĆ©s de las ventanillas del Banco del PacĆfico a nivel nacional o mediante los mecanismos habilitados para el pago con tarjeta de crĆ©dito.
DISPOSICIĆN FINAL
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ĆNICA.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 07 dĆas del mes de julio de 2020.
ComunĆquese y PublĆquese.-
Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de diecisĆ©is (16) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆculo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.