Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.842, 31– julio -2020) Edición Especial

PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES:
RESOLUCIONES:
001-2020-OCDI-SENADI Deléguense facultades al abo¬gado Edwin David GonzÔlez Aroca, Servidor Público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica
002-2020-DG-NI-SENADI Desígnense como miembros integrantes del Comité de Seguridad de la Información al Director de Gestión Institucional, al Responsable de la Unidad de Gestión de Planificación y al Responsable de la Unidad de Comunicación Social; así como a los titulares de los órganos agregadores de valor
003-2020-DG-NI-SENADI Expídese el Reglamento Interno del Comité de Seguridad de la Información
0014-2020-DG-SENADI Reanúdese la actividad pre¬sencial en las oficinas del SENADI, a nivel nacional cumpliendo con todas las medidas de distanciamiento social determinadas por la Organización Mundial de la Salud, así como las directrices dispuestas en el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-094
015-2020-DG-SENADI LevÔntese la suspensión de plazos y términos, a partir del 16 de julio de 2020, dentro de los trÔmites que se sustancian ante el SENADI
RESOLUCIƓN No. 001-2020-OCDI-SENADI
DAVID FRANCISCO EGAS YEROVI
MIEMBRO PRINCIPAL DEL ƓRGANO COLEGIADO DE DERECHOS
INTELECTUALES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrÔn ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial;
Que el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito
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asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;
Que, el artĆ­culo. 597 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, establece, respecto a los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales que Ć©stos Ā«(…) serĆ”n tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formarĆ” parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se harĆ” de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamentoĀ»;
Que de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 69 y 70 del Código OrgĆ”nico Administrativo, el Miembro Principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, se encuentra facultado para delegar atribuciones atinentes al ejercicio de sus competencias a los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, cuando lo estime conveniente;
Que, el artĆ­culo 86 del Código OrgĆ”nico General de Procesos establece que: Ā«Las partes estĆ”n obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias: (…) 2. Que concurra procurador comĆŗn o delegado con la acreditación correspondiente, en caso de instituciones de la administración pĆŗblica.ā€;
Que, el artĆ­culo 304 del Código OrgĆ”nico General de Procesos establece que: Ā«La demanda se podrĆ” proponer contra: de la mĆ”xima autoridad, el representante legal de la institución con personerĆ­a jurĆ­dica o el servidor pĆŗblico de quien provenga el acto o disposición a la que se refiere la demanda.ā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial N° 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, en el artĆ­culo 6 del precitado cuerpo normativo se establece que: Ā«El Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, contarĆ” con al menos seis miembros, de libre nombramiento y remoción, titulares y sus suplentes, que serĆ”n designados de la siguiente manera: a) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular de la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación y; b) Tres miembros y sus suplentes por el titular del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.ā€;
Que, el artículo 2 del Reglamento General al Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 9 de
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07 de junio de 2017 seƱala que el SENADI en su estructura interna contarĆ” al menos con los siguientes órganos: Ā«(…) 6. Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectualesā€;
Que, mediante Resolución No. 002-2018-DG-NT-SENADI de fecha 13 de julio de 2018, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitió el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Que, el artĆ­culo 3, inciso segundo del precitado cuerpo normativo dispone que: Ā«(…) el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales es una instancia especializada de nivel tĆ©cnico cuyas competencias se ejercen de manera permanente y que conforme a la normativa nacional e internacional aplicable son propias de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, diferenciĆ”ndose de esta manera de los Ɠrganos Colegiados de Dirección establecidos en el Código OrgĆ”nico Administrativo.ā€;
Que, el artĆ­culo 4 del mencionado Reglamento dispone que: Ā«(…) El Ɠrgano de Derechos Intelectuales estarĆ” conformado por seis miembros, de libre nombramiento y remoción, elegidos de la siguiente manera: 1.- Tres miembros principales y tres miembros suplentes designados por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación 2.- Tres miembros principales y tres miembros suplentes designados por el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. (…) Los miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales deberĆ”n cumplir, ademĆ”s de los requisitos que se exigen para un cargo pĆŗblico, aquellos especĆ­ficos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como tambiĆ©n, estarĆ”n sujetos a las mismas prohibiciones e inhabilidades que la Constitución de la RepĆŗblica y la Ley prescribe para tal efecto (…) Para lo relacionado con la designación y remoción de los servidores, tanto el Secretario de Educación Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, asĆ­ como el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales se comprenden como autoridades nominadores de los seis miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, de acuerdo a su origen de designación. Para los demĆ”s efectos jurĆ­dicos, incluido el rĆ©gimen disciplinario, los miembros de este cuerpo colegiado especializado son funcionarios pĆŗblicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y deben regirse a las normas internas de esta institución. (…) Las remuneraciones y demĆ”s beneficios de ley de los seis miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales serĆ”n de responsabilidad del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, que deberĆ” contar con el presupuesto suficiente para este efecto. Ā«.
Que mediante Acuerdo N° 2019-095, de fecha 05 de agosto de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a, e Innovación, designó a tres miembros principales del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, entre ellos, a Ā«(…)David Francisco Egas Yerovi, en reemplazo del seƱor Luis Ernesto Vergara DueƱas. (…)
Que, mediante Memorando No. SENADI-DG-MA-2019-0034-M, de fecha 02 de diciembre de 2019, el MagĆ­ster. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General del
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Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, designó como responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica al Abogado Edwin David GonzÔlez Aroca;
Que, los Miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en ejercicio de sus funciones, emiten actos administrativos en definitiva instancia administrativa, mismos que son susceptibles, en la mayorĆ­a de los casos, Ćŗnicamente de impugnación judicial;
Que, es necesario un instrumento jurídico mediante el cual se garantice la defensa institucional de las actuaciones del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a través de la delegación a un defensor institucional la comparecencia a los procesos judiciales a título de procuración judicial para hacer efectivas las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución del Ecuador;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR al Abogado Edwin David GonzÔlez Aroca, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, para que ejerza la siguientes facultades:
1. Comparecer en cualquier proceso judicial que se inicie en contra del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales relacionado con el ejercicio de sus funciones;;
2. Contestar cualquier demanda instaurada en contra del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
3. Comparecer a audiencias o a cualquier otra diligencia de carĆ”cter judicial y extrajudicial a nombre del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
4. Proponer recursos de toda Ć­ndole, asĆ­ como acciones extraordinarias de protección, en procesos judiciales instaurados en contra del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, de requerirlo los intereses institucionales.
5. Realizar cualquier actuación judicial y extrajudicial ante organismos de justicia y en general, ante cualquier organismo de la administración pĆŗblica, a fin de precautelar los derechos e intereses del miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
6. En virtud de lo expuesto en el artĆ­culo 72 numeral 2 del Código OrgĆ”nico Administrativo, delegar a favor de otros abogados del órgano administrativo d6 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 842 – Registro Oficial
asesoría jurídica, la facultad de comparecer a nombre del miembro del órgano colegiado en audiencias o cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El servidor delegado a través de la presente resolución responderÔ directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberÔ observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serÔn de responsabilidad del servidor delegado, quien actuarÔ según lo establecido en el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo.
TERCERA.- El miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, se reservan el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
CUARTA.-Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, el 30 de junio de 2020.

David Franciso Egas Yerovi
MIEMBRO PRINCIPAL -PRESIDENTE SUBROGANTE
ƓRGANO COLEGIADO DE DERECHOS INTELECTUALES DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
DG/am

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RESOLUCIƓN No. 002-2020-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone:
Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. (…)Ā»;
Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
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obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la siguiente: Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
Que, el artículo 5 del referido Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución;
Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 804 y 837 de 29 de julio y 19 de agosto de 2011, respectivamente, la Secretaría Nacional de la Administración Pública creó la Comisión para la Seguridad InformÔtica y de las Tecnologías de la Información y Comunicación conformada por delegados del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Secretaría Nacional de Inteligencia y la

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Secretaría Nacional de la Administración Pública, siendo una de sus atribuciones: establecer lineamientos de seguridad informÔtica, protección de infraestructura computacional y todo lo relacionado con ésta, incluyendo la información contenida para las entidades de la Administración Pública Central e Institucional;
Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166 del 19 de septiembre de 2013 manifiesta: Ā«Disponer a las entidades de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Informaciónā€;
Que, el artĆ­culo 3 ibĆ­dem dispone: Ā«Las entidades designarĆ”n, al interior de su institución, un ComitĆ© de Seguridad de la información liderado con un Oficial de Seguridad de la Información, conforme lo establece el EGSI y cuya designación deberĆ” ser comunicada a la SecretarĆ­a Nacional de la Administración PĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artículo 7 ibídem indica: «Las entidades realizarÔn una evaluación de riesgos y diseñarÔn e implementarÔn el plan de manejo de riesgos de su institución, en base a la norma INEN ISO/IEC 27005 «Gestión del Riesgo en la Seguridad de la Información»;
Que, la Disposición General Tercera ibídem establece: «Los Oficiales de Seguridad de la Información designados por las instituciones, actuarÔn como contrapartes de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en la implementación del EGSI y en la gestión de incidentes de seguridad de la información»;
Que, la Comisión para la Seguridad InformÔtica y de las Tecnologías de la Información y Comunicación en referencia ha desarrollado el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), elaborado en base a la norma NTE INEN-ISO/IEC 27002 «Código de PrÔctica para la Gestión de la Seguridad de la Información»;
Que, el literal a del numeral 2.2, del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI, determina: Ā«La coordinación estarĆ” a cargo del ComitĆ© de Gestión de Seguridad de la Información el cual tendrĆ” las siguientes funciones: (…) Designar formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información quien actuarĆ” como coordinador del CSI. El Oficial de Seguridad no pertenecerĆ” al Ć”rea de TecnologĆ­as de la Información y reportarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la institución (…)Ā».

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Que, con fecha 17 de mayo de 2016, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 1606, cuyo artículo 13 manifiesta: «Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al «Comité de Seguridad de la Información -CSI» en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI, emitido a través del Acuerdo Ministerial No. 166 del 19 de Septiembre del 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 88 del 25 de Septiembre de 2013, serÔn asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgÔnica institucional»;
Que, con fecha 10 de enero de 2020, se publicó el Registro Oficial Edición Especial No. 228 que contiene el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0);
Que, mediante oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O de fecha 16 de enero de 2020, el Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Subsecretario de Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información recalcó la necesidad de que las mÔximas autoridades deben designar un Comité de Seguridad de la Información (CSI) de acuerdo al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) anexo al Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando anterior;
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DG-2020-0040-M de fecha 14 de febrero del 2020, la Ingeniera Verónica Yanina Zurita Matos en su calidad de Asesor 5 de la Dirección General requirió a la Unidad de Gestión de AsesorĆ­a JurĆ­dica que: Ā«(…) se prepare un proyecto de resolución para la designación y conformación del ComitĆ© de Seguridad de la Información del SENADI, y de esta manera, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0). Adicionalmente y bajo su mejor criterio, me permito solicitar, se considere a la Dirección de Gestión Institucional y la Unidad de Gestión Financiera, como Ć”reas asesoras en el ComitĆ© de Seguridad de la Información (…).Ā»‘,
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-UGAJ-2020-0005-M de fecha 17 de febrero del 2020, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General el texto que instrumenta la Resolución que designa a los miembros integrantes y asesores del Comité de Seguridad de la Información, para la revisión y firma del Director General, toda vez que la misma es viable jurídicamente;

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Que, mediante Resolución No. 001-2020-DG-NI-SENADI suscrita el 17 febrero del 2020, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales designó a los miembros del Comité de Seguridad de la Información apegado a lo taxativamente establecido en el artículo 5 del Acuerdo No. 025-2019 del Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, en la Estructura OrgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, consta dentro de los procesos agregadores de valor el antiguo ComitĆ© de Propiedad Intelectual, actualmente Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
Que, en la Estructura OrgÔnica del extinto Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, la Dirección de Gestión Institucional consta como titular de los procesos de Gestión de Talento Humano, Gestión Administrativa Financiera y Gestión de Desarrollo Tecnológico;
Que, la Administración Pública de forma integral y coordinada debe propender a minimizar o anular riesgos en la información, así como proteger la infraestructura gubernamental, mÔs aún si es estratégica, de los denominados ataques informÔticos o cibernéticos, en observancia de una organización jerÔrquica de la administración;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a fin de garantizar mayor agilidad a la gestión y labores de la Institución; y,
Que, es importante adoptar políticas, estrategias, normas, procesos, procedimientos, tecnologías y medios necesarios para mantener la seguridad en la información que se genera y custodia en diferentes medios y formatos por las diferentes unidades del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, entidad de la Administración Pública Central, Institucional, que depende de la Función Ejecutiva.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
ArtĆ­culo 1.- DESIGNAR como miembros integrantes del ComitĆ© de Seguridad de la Información al Director de Gestión Institucional, al Responsable de la Unidad de Gestión de Planificación y al Responsable de la Unidad de Comunicación Social; asĆ­ como a los titulares de los órganos agregadores de valor, estos son, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el Director Nacional de Propiedad Industrial, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales y el Presidente del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.

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Artículo 2.- DESIGNAR como asesor del Comité de Seguridad de la Información al Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica.
Artículo 3.- DESIGNAR como miembros de apoyo del Comité de Seguridad de la información a los Responsables de la Unidad de Gestión de Talento Humano, Unidad de Gestión de Desarrollo Tecnológico, Unidad de Gestión Administrativa, Unidad de Gestión de Documentación y Archivo y de la Unidad de Gestión Financiera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Comité de Seguridad de la Información se autoconvocarÔ a la brevedad posible con el fin de designar al Oficial de Seguridad de la Información en observancia con el Acuerdo No. 025-2019 del Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
SEGUNDA.- El Comité de Seguridad de la Información podrÔ convocar a sus reuniones a cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de que se absuelvan consultas en torno a los temas e hitos a tratarse en las mismas.
El Comité de Seguridad de la Información podrÔ disponer que las consultas sean absueltas mediante informes técnicos motivados.
TERCERA-De la ejecución de la presente Resolución encĆ”rguese al Presidente del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, al Director de Gestión Institucional, al Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el Director Nacional de Propiedad Industrial, al Director Nacional de Obtenciones Vegetales y a los Responsables de las Ć”reas de la Unidad de Gestión de Talento Humano, Unidad de Gestión de Desarrollo Tecnológico, Unidad de Gestión Administrativa y de la Unidad de Gestión Financiera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Ratifíquese todas las actuaciones de la Ing. Yanina Zurita Matos, Asesora 5 de la Dirección General, realizadas en torno a la gestión y aprobación de las políticas y normas institucionales en materia de seguridad de la información, hasta que el Comité nombre al Oficial de Seguridad de la Información en apego al Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0).

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SEGUNDA.- Mientras se expida el Reglamento Interno para el efecto, el Comité de Seguridad de la Información actuarÔ en apego al Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0).
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución No. 001-2020-DG-NI-SENADI de fecha 17 de enero de 2020, así como las normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su fecha de suscripción y aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notificar esta Resolución a todos los servidores que han sido designados como asesor y miembros de apoyo del Comité de Seguridad de la Información, para su respectivo cumplimiento.
TERCERA.- Difúndase esta Resolución en los canales institucionales para los fines pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 18 dĆ­a del mes de febrero de 2020.
ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de siete (7) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
AM/jf

La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.

14 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 842 – Registro Oficial
RESOLUCIƓN No. 003-2020-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrÔ competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural

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nacional. Competencias que deberÔn ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;
Que el inciso final de la Disposición Transitoria Tercera del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad a Innovación establece que: «Se faculta, de conformidad con el ordenamiento jurídico, al titular de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales para que disponga toda acción que fuere necesaria, con el objeto de instrumentar la estructura de gestión de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.»;
Que el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo establece que: «Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.ā€;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera.;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.;
Que el artículo 5 del referido Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución.;

16 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 842 – Registro Oficial
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena.;
Que con fecha 10 de enero de 2020, se publicó el Registro Oficial No. 228 que contiene el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información.;
Que el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad designarĆ” al interior de su Institución, un ComitĆ© de Seguridad de la Información (CSI). (…) Los ComitĆ©s en la primera convocatoria definirĆ”n su agenda y su reglamento interno.ā€;
Que mediante Oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O de fecha 16 de enero de 2020, el Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Subsecretario de Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información recalcó la necesidad de que las mÔximas autoridades deben designar un Comité de Seguridad de la Información (CSI) de acuerdo al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) anexo al Acuerdo Ministerial contenido en el considerando anterior; y,
Que en cumplimiento del precitado Acuerdo Ministerial, mediante Resolución No. 002-2020-DG-NI-SENADI, de fecha 18 de febrero de 2020, el Director General del SENADI procedió a conformar el Comité de Seguridad de la Información del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité de Seguridad de la Información, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica remitió a través del Memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0122-M de 19 de junio de 2020, el texto que instrumenta la Resolución 003-2020-DG-NI-SENADI, en observancia de la normativa vigente y siendo el mismo jurídicamente aplicable previo a la suscripción del Director General;
En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artículo 226 de la Constitución de la República, en el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo, en el numeral 12 del artículo 3 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 356, en el artículo 5 y artículo 6 literal a) del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, y Disposición General Séptima.

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RESUELVE expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITƉ DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIƓN
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, conforme el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información.
Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento se aplicarÔ en la gestión interna del Comité de Seguridad de la Información del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y sus normas son de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
Artículo 3.- De sus miembros.- Los miembros del Comité de Seguridad de la Información, conforme a las directrices del órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación y de conformidad con la Resolución 002-2020-DG-NI-SENADI, se dividen en miembros integrantes y miembros de apoyo.
Los miembros integrantes y de apoyo deberÔn actuar con apego a principios éticos que aseguren una administración pública honesta, imparcial, independiente y democrÔtica, sin conflictos de intereses.
Artículo 4.- De los miembros integrantes.- Los miembros integrantes del Comité de Seguridad de la Información contarÔn con voz y voto dentro de las reuniones y decisiones del Comité, son los titulares de los siguientes órganos y unidades:
1. Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
2. Dirección Nacional de Propiedad Industrial;
3. Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos;
4. Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales y Conocimientos Tradicionales;
5. Dirección de Gestión Institucional;
6. Unidad de Gestión de Comunicación Social; y,
7. Unidad de Gestión de Planificación.

18 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 842 – Registro Oficial
Artículo 5.- De los miembros de apoyo.- Los miembros de apoyo contarÔn con voz pero sin voto dentro de las reuniones del Comité de Seguridad de la Información y son los siguientes:
1. El Responsable de la Unidad de Gestión de Talento Humano;
2. El Responsable de la Unidad de Gestión de Desarrollo Tecnológico;
3. El Responsable de la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera; y,
4. El Responsable de la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo.
Estos miembros absolverÔn todas las consultas y prestarÔn, dentro del Ômbito de sus competencias, el apoyo que el Comité de Seguridad de la Información considere necesario para la implementación de lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información.
Artículo 6.- Del miembro asesor.- La Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a través de su Responsable, asesorarÔ jurídicamente al Comité de Seguridad de la Información en los aspectos de su gestión.
Artículo 7.- De las atribuciones y funciones del Comité de Seguridad de la Información.- SerÔn atribuciones y funciones del Comité de Seguridad de la Información, ademÔs de las establecidas en el Acuerdo Ministerial 0025-2019, las siguientes:
1. Aprobar la modificación del orden del día de las reuniones ordinarias.
2.-Aprobar los informes, los asuntos y documentos puestos a consideración por parte del Oficial de Seguridad de la Información y el Presidente del Comité.
3.- Calificar la reserva de los asuntos puestos en conocimiento del ComitƩ.
4.- Designar al Presidente y Vicepresidente del ComitƩ.
5.- Todas las demÔs atribuciones y funciones contenidas en este Reglamento y las demÔs requeridas para el cumplimiento en la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.
Artículo 8.- Del Presidente y la forma de designación.- Los miembros integrantes del Comité de Seguridad de la Información designarÔn de entre ellos por mayoría simple al Presidente, quien ejercerÔ la representación del Comité. El

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Presidente cumplirÔ sus funciones por un año y no volverÔ a ser designado como tal hasta que todos los miembros del Comité hayan desempeñado esta función.
En caso de ausencia temporal del Presidente, serĆ” subrogado por el Vicepresidente el mismo que deberĆ” ser designado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 9.-Funciones y atribuciones del Presidente.- El Presidente del Comité de Seguridad de la Información tendrÔ las siguientes funciones y atribuciones:
1. Convocar, a través del Oficial de Seguridad, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con el correspondiente orden del día y el envío de la documentación que fuera necesaria para el tratamiento de los temas que se abordarÔn.
2. Presidir, instalar, suspender o clausurar las reuniones del Comité de Seguridad de la Información.
3. Poner en conocimiento del Comité las comunicaciones y asuntos dirigidos al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales relacionados con la Seguridad de la Información.
4. Mantener reuniones preparatorias con los demƔs integrantes del ComitƩ que planteen asuntos para conocimiento del ComitƩ o para el mejor cumplimiento de sus finalidades. Dichas reuniones serƔn comunicadas oportunamente al resto de miembros integrantes del ComitƩ, quienes podrƔn asistir o no a las mismas.
5. Ejercer el voto dirimente en caso de empate en las resoluciones que tome el Comité de Seguridad de la Información.
6. Suscribir las resoluciones y los documentos e informes que corresponda y deba presentar el Comité de Seguridad de la Información.
7. Suscribir las actas de reunión del Comité.
8. Velar por el cumplimiento de las resoluciones que se emitan por parte del ComitƩ.
9. Proponer y someter a votación del Comité la calificación como temas reservados.

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10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y decisiones que emanen del ComitƩ.
11. Elaborar conjuntamente con el Oficial de Seguridad de la Información el informe de avance en la implementación del Esquema de Seguridad de la Información.
12. Ejercer las demƔs funciones que establezca este Reglamento para el funcionamiento Ɣgil, regular y eficaz del ComitƩ.
Artículo 10.- Del Secretario.- El Oficial de Seguridad de la Información actuarÔ como Secretario del Comité de Seguridad de la Información y tendrÔ las siguientes funciones:
1. Generar y notificar las convocatorias a cada una de las reuniones.
2. Llevar el registro de todas las actas de reunión a las que haya sido convocado el Comité de Seguridad de la Información.
3. Llevar el registro de la consignación de las votaciones que emitan los miembros integrantes del Comité de Seguridad de la Información.
4. Elaborar y suscribir todas las actas de reunión a las que haya sido convocado el Comité.
5. Realizar la presentación sobre cuestiones sujetas a conocimiento y aprobación del Comité.
6. Las demƔs establecidas en el artƭculo 8 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019.
Para cumplir con estas funciones el Oficial de Seguridad de la Información podrÔ solicitar el apoyo operativo de cualquier miembro de apoyo o asesor del Comité, o de cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Esto no le exime de la responsabilidad administrativa, civil y penal derivada del desempeño de las mismas.
Artículo 11.- De la convocatoria.- La convocatoria establecerÔ el carÔcter ordinario o extraordinario de cada reunión. PodrÔ realizarse a través de correo electrónico institucional o través de una comunicación física y deberÔ especificar la forma en la que se va realizar la reunión.
En caso de que la reunión se vaya a realizar a través de medios telemÔticos de comunicación, tales como videoconferencias, entre otros, la convocatoria deberÔ contener el medio o aplicativo para desarrollar la reunión.

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En caso de requerir la presencia de los miembros de apoyo o de cualquier servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la convocatoria incluirĆ” el listado de los servidores requeridos, cuya presencia serĆ” obligatoria.
La convocatoria deberÔ acompañar toda la documentación necesaria relativa al orden del día.
Artículo 12.- De las reuniones.- Las reuniones del Comité de Seguridad de la Información se realizarÔn con el propósito específico de conocer, tratar y resolver los temas determinados en la convocatoria.
El Comité sesionarÔ regularmente en la ciudad de Quito como su sede legal y ocasionalmente podrÔ hacerlo en cualquier lugar del país si el Presidente lo considerare necesario para el mejor cumplimiento o difusión de sus finalidades. AdemÔs, el Comité podrÔ sesionar a través de medios telemÔticos, siempre que haya sido previsto en la convocatoria.
Artículo 13.- De las reuniones ordinarias y su periodicidad.- La convocatoria a reuniones ordinarias se realizarÔ de manera bimensual y serÔ ordenada por el Presidente y convocada por el Oficial de Seguridad de la Información, con al menos cinco días hÔbiles de anticipación, para conocer todas las actividades desarrolladas y por desarrollarse para la ejecución de lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0) expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información.
Artículo 14.- De las reuniones extraordinarias- Cuando lo estime pertinente cualquier miembro integrante del Comité podrÔ solicitar al Presidente que se convoque a una reunión extraordinaria a través del Oficial de Seguridad de la Información, la cual deberÔ ser notificada a todos los miembros con una antelación mínima de un día hÔbil a través de los medios institucionales habilitados para el efecto.
De igual manera, cuando el Oficial de Seguridad de la Información considere necesario convocar al Comité de Seguridad de la Información a una reunión extraordinaria, deberÔ coordinar previamente con el Presidente del Comité o con alguno de sus miembros para que en conjunto se defina la pertinencia de dicha reunión.
En sesiones extraordinarias exclusivamente se atenderƔn los temas seƱalados en el orden del dƭa.

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Artículo 15.- Del orden del día.- El orden del día serÔ el definido en la convocatoria ordenada por el Presidente y operativizada por el Oficial de Seguridad de la Información y éste podrÔ modificarse solo en reuniones ordinarias por moción de cualquiera de los miembros integrantes del Comité hasta antes de que se trate el primer punto de la convocatoria. La modificatoria serÔ sometida a votación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 16.- De la instalación.- El Comité se instalarÔ con la presencia física o asistencia telemÔtica de al menos cinco de sus miembros integrantes o sus delegados en la fecha y hora señaladas. En caso de no contar con el quórum requerido se concederÔ un periodo de quince minutos de espera para su instalación. En caso de no constatarse el quórum necesario se declararÔ fallida la convocatoria y se realizarÔ una nueva para el siguiente día hÔbil.
En caso de que la nueva convocatoria no cuente con la asistencia de al menos cinco de los miembros plenos del ComitƩ, Ʃste podrƔ instalarse inmediatamente con aquellos miembros Integrantes que hayan asistido.
En caso de inasistencia injustificada se informarÔ a la Unidad de Gestión de Talento Humano para que proceda de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su normativa secundaria.
Artículo 17.- De la asistencia.- Todos los miembros integrantes y el asesor del Comité de Seguridad de la Información estÔn obligados a asistir a todas las reuniones debidamente convocadas.
Artículo 18.- De la asistencia por delegación.- Los miembros integrantes podrÔn definir un delegado permanente o en su defecto hacer delegaciones específicas para reuniones puntuales o por causas de fuerza mayor. El delegado designado tendrÔ siempre voz y voto en nombre de su representado.
La delegación se deberÔ emitir de forma oficial y estar dirigida al Presidente del Comité de Seguridad de la Información para su registro, previo a la actuación del delegado en las actividades y reuniones del Comité.
Artículo 19.- De la revisión de documentos- La documentos sometidos a aprobación del Comité deberÔn ser remitidas a sus miembros antes de realizar la convocatoria a reunión. Los miembros podrÔn solicitar una reunión para ampliar su conocimiento del documento. Las observaciones de estos documentos serÔn remitidos al Secretario del Comité antes de cada reunión.

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Artículo 20.- Mecanismos de toma de decisiones y aprobaciones.- Se propenderÔ a que todas las decisiones del Comité de Seguridad de la Información se tomen por unanimidad.
Para los casos en los que no se pueda llegar a un consenso general, las decisiones se adoptarÔn por mayoría simple de los miembros asistentes o sus delegados. En caso de existir un empate el Presidente del Comité tendrÔ el voto o aprobación dirimente.
Los votos o aprobaciones podrÔn ser consignados de forma presencial o telemÔtica y las decisiones adoptadas constarÔn de forma clara en las actas. En caso de que un miembro integrante no asista o no haya delegado a un servidor para asistir a la reunión se considerarÔ que consignó su voto a favor del tema o propuesta en cuestión.
Los miembros integrantes podrÔn abstenerse de votar en las reuniones siempre y cuando asistan y motiven justificadamente su abstención.
Artículo 21.- De las resoluciones.- Las decisiones adoptadas por el Comité se expresarÔn mediante resoluciones que serÔn numeradas de manera secuencial. El Secretario serÔ el responsable de su custodia, junto con la demÔs documentación generada por el Comité y aquella puesta a su consideración.
Artículo 22.- De las actas.- Los proyectos de actas de las sesiones del Comité deberÔn contener los aspectos principales de las intervenciones de los miembros, a efectos de poder contar con el espíritu de las decisiones que se tomen y serÔn remitidos a los miembros integrantes dentro de los cuatro días hÔbiles posteriores a la conclusión de la correspondiente sesión. Este término serÔ impostergable.
Las mismas serÔn aprobadas en la siguiente reunión del Comité y serÔn suscritas de forma electrónica o manual por los participantes de la reunión de manera uniforme.
Artículo 23.- De los informes.- El Comité informarÔ a la mÔxima autoridad de la institución sobre el avance en la implementación del Esquema de Seguridad de la Información hasta el 15 de enero de cada año.
El ComitƩ deberƔ remitir a la mƔxima autoridad los demƔs informes que correspondan de conformidad a la normativa aplicable.

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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las consultas requeridas a los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales por parte del Comité de Seguridad de la Información serÔn absueltas mediante informes técnicos motivados y debidamente suscritos por el o los responsables.
SEGUNDA.- Todos los miembros del Comité de Seguridad de la Información así como el Oficial de Seguridad de la Información actuarÔn en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0). y el presente Reglamento.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA
ÚNICA .- Se ratifican todas las actuaciones, reuniones, decisiones y disposiciones efectuadas, por cualquier medio, por el Comité de Seguridad de la Información desde su conformación hasta antes de la aprobación del presente Reglamento en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 con su respectivo anexo Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0).

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Difúndase esta Resolución en los canales institucionales para los fines pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 22 dĆ­as del mes de junio de 2020.

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de once (11) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI. La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019. Quito, 08 de julio de 2020.

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RESOLUCIƓN No. 0014-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.

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La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrÔ competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberÔn ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)Ā»;
Que dentro del inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera se dispone que: Ā«(…) en lo que no se encuentre normado, se aplicarĆ” transitoriamente la Ley de Propiedad Intelectual y demĆ”s normativa, mientras se expidan los reglamentos respectivos (…)Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Ā»Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera (…)Ā»;
Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha Institución;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención seƱala que Ā«La estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicioā€;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó

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como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Acuerdo No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, dispuso: Ā«Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.ā€;
Que la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior establece que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional emitirĆ” las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los Ć”mbitos de educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economĆ­a y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesariasā€;
Que la Disposición General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determina que: «Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverÔ el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus»;
Que el artĆ­culo 2 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Ā«Suspender la atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional desde el dĆ­a 16 de marzo hasta nuevo aviso.ā€;
Que el artĆ­culo 4 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Ā«Habilitar el correo electrónico [email protected] para la presentación de documentación que no puede ser presentada a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆ­nea. No obstante esta documentación deberĆ” ser posteriormente presentada en forma fĆ­sica cuando las circunstancias lo permiten y conforme las instrucciones que se emitan para el efecto.ā€;

28 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial N° 842 – Registro Oficial
Que el artículo 5 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: «Los usuarios deberÔn consignar un correo electrónico para las notificaciones que correspondan conforme al numeral 1 del artículo 172 del Código OrgÔnico Administrativo.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declaró estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, las siguiente: Ā«ArtĆ­culo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (…) El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensión de la jornada presencial de trabajo.
(….). ArtĆ­culo 8.- EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaĀ»;
Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo de 2020, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;
Que las Resoluciones No. 005-2020-DG-SENADI; 006-2020-DG-SENADI; 007-2020-DG-SENADI; 008-2020- DG-SENADI; 009-2020-DG-SENADI; y 010-2020-DG-SENADI; mantuvieron la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y ratificaron todas las medidas dispuestas mediante Resoluciones No. 004-2020-DG-SENADI y 006-2020-DG-SENADI, hasta el 03 de mayo de 2020;
Que mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2020 emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, por unanimidad de los Miembros Plenos

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resolvió que: Ā«(…) a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social misma que se basarĆ” en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.ā€;
Que en la precitada Resolución el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: Ā«(…) otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, segĆŗn el mecanismo de semĆ”foro autorizado por el COE Nacional para este propósito.ā€;
Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semÔforo con distintos niveles de restricción, registrÔndose la categoría roja en todos los cantones del país hasta el 17 de mayo de 2020;
Que mediante Resolución 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: «Artículo 1.- Mantener la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sin perjuicio que, mediante resolución motivada se reanude el cómputo de plazos y términos en los trÔmites que se estime pertinentes y de acuerdo a la variación de restricciones dispuestas en cada nivel de semaforización y en observancia de la Resolución del 28 de abril del 2020 del COE Nacional.'»;
Que al artículo 2 de la resolución antes citada indica: «Ratifíquense todas las medidas dispuestas mediante las Resoluciones 004-2020-DG-SENADI, 006-2020-DG-SENADI y 008-2020-DG-SENADI.»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094 de fecha 03 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo dispuso que: «De conformidad con la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020», aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, observando las disposiciones que emita el COE Nacional, determinarÔn el plan progresivo de retorno al trabajo de su institución realizando un anÔlisis para cada modalidad contractual y Ôrea que conforman sus instituciones, en base a las características de los puestos, procesos y servicios de

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trabajo; evitando la aglomeración y realizando una evaluación del nivel de riesgo al que estĆ”n sometidos los servidores pĆŗblicos segĆŗn sus funciones.ā€;
Que el artĆ­culo 9 del precitado Acuerdo Ministerial dispuso que: Ā«Bajo ningĆŗn concepto se dejarĆ” de brindar atención a la ciudadanĆ­a en los horarios establecidos antes de la declaratoria de emergencia sanitaria para las instituciones del sector pĆŗblico. SerĆ” obligación de cada institución la prestación de los servicios pĆŗblicos a travĆ©s de alternativas digitales, quedando de forma presencial Ćŗnicamente aquellos servicios para los cuales sea indispensable e imposible la supresión de la presencia fĆ­sica del usuario.ā€;
Que el artĆ­culo 10 del precitado Acuerdo Ministerial dispuso que: Todos los servidores pĆŗblicos de la institución deben obligatoriamente acatar las normas de Seguridad y Salud establecidas en la normativa vigente e instrumentos a emitir por parte de la mĆ”xima autoridad o su delegado, su incumplimiento serĆ” sancionado de conformidad con los artĆ­culos 42 literal b) y 48 literal j) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.ā€;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, se dispuso renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional a causa del COVID-19;
Que el artĆ­culo 6 literal a) del Decreto referido manda: Ā«Durante la vigencia del estado de excepción se suspende la jornada presencial de trabajo para el sector pĆŗblico en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforme la semaforización establecida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, en razón de lo notificado a Ć©ste ComitĆ© por cada autoridad cantonal. (…).;
Que el artĆ­culo 9 del precitado Decreto Ejecutivo dispuso: Ā«EMƍTASE por parte de todas las funciones del estado, y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas de conformidad con el color de semĆ”foro que le corresponda a cada jurisdicción cantonal, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad en el marco del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaĀ»;

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Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«DECLƁRESE el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID -19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permita enfrentar la recesión económica asĆ­ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado Ecuatoriano.ā€;
Que el artículo 3 del Decreto precitado dispone: «SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trÔnsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrÔ los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semÔforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón así como las directrices específicas para el ejercicio de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semÔforo que corresponda. Los comités de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serÔn los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.»;
Que mediante Memorando Nro. SENADI-UATH-2020-0039-M de 11 de junio de 2020, la Unidad de Administración de Talento Humano remitió para la aprobación del Director General, el PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, elaborado en base a las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo;
Que con fecha 11 de junio del 2020, el Director General mediante sumilla aprobó el PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, el cual contempla como anexo el PROTOCOLO DE ENTREGA Y RECEPCIƓN DE DOCUMENTOS;

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Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional en sesión permanente el 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: «Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito. A partir del 29 de junio de 2020, el reinicio de actividades presenciales para este sector serÔ progresivo y dando cumplimiento a la «Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laborales»;
y,
En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artículo 226 de la Constitución de la República, los artículos 10 y 11 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 2 de su Reglamento General y los artículos 5 y 3 numerales 8 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 356.
RESUELVE:
Artículo 1.- Reanudar la actividad presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional cumpliendo con todas las medidas de distanciamiento social determinadas por la Organización Mundial de la Salud, así como la directrices dispuestas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094.
Artículo 2.- Ratifíquese las medidas adoptadas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 004-2020-DG-SENADI.
Artículo 3.- Ratifíquese las medidas adoptadas en la Resolución 0013-2020-DG-SENADI.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la reanudación de la atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales deberĆ” darse estricto cumplimiento al PLAN DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES. (ANEXO 1) y el PROTOCOLO DE ENTREGA Y RECEPCIƓN DE DOCUMENTOS (ANEXO 2).

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SEGUNDA.- EncÔrguese a la Dirección de Gestión Institucional de todas las medidas necesarias para asegurar el distanciamiento social en la atención presencial que brinde el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
TERCERA.- EncÔrguese a la Unidad de Comunicación Social difundir la presente resolución a través de los canales institucionales, para los fines pertinentes.
CUARTA.- De la ejecución de la presente resolución, encÔrguese a todas las unidades y órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el Ôrea de sus competencias.
QUINTA.- EncÔrguese a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 28 dĆ­as del mes de junio de 2020.

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de nueve (9) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.

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RESOLUCIƓN No. 015-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que el artĆ­culo 4 de la Decisión 486 sobre el RĆ©gimen ComĆŗn de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece: Ā«Los plazos relativos a trĆ”mites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publicación se contarĆ”n a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión.ā€;
Que el artículo 5 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina determina: «Siempre que en la presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entenderÔ que éstos son hÔbiles. Si el plazo se fija en meses o años se computarÔ de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entenderÔ que el plazo vence

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el Ćŗltimo dĆ­a del mes. Cuando el Ćŗltimo dĆ­a del plazo sea inhĆ”bil, se entenderĆ” prorrogado al primer dĆ­a hĆ”bil siguiente.ā€;
Que el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrÔ competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberÔn ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;
Que dentro del inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera se dispone que: Ā«(…) en lo que no se encuentre normado, se aplicarĆ” transitoriamente la Ley de Propiedad Intelectual y demĆ”s normativa, mientras se expidan los reglamentos respectivos;
Que el artículo 4 del Código OrgÔnico Administrativo dispone: «Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarÔn las medidas que faciliten

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el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆ­ben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.ā€;
Que el artículo 158 del Código OrgÔnico Administrativo, en su parte pertinente dispone: «Art. 158.- Reglas bÔsicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como mÔximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas. Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hÔbil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término. 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término. 4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.»;
Que el artículo 159 del Código OrgÔnico Administrativo, en su parte pertinente dispone: «Se excluyen del cómputo de términos los días sÔbados, domingos y los declarados feriados. Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderÔn como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.»;
Que el artĆ­culo 160 del Código OrgĆ”nico Administrativo, en su parte pertinente seƱala: Ā«El plazo se lo computarĆ” de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay dĆ­a equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el Ćŗltimo dĆ­a del mes.ā€;
Que el numeral 5 del artĆ­culo 162 del Código OrgĆ”nico Administrativo en su parte pertinente menciona: Ā«Art. 162.- Suspensión del cómputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)ā€;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código OrgÔnico Administrativo establece: «PRIMERA.- Los términos y plazos fijados en días, meses o años que hayan iniciado su decurso con anterioridad a la vigencia de este Código, se computarÔn y fenecerÔn de conformidad con el ordenamiento jurídico que les resulte aplicable, según la fecha de inicio. Para todos los propósitos legales, toda

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norma jurĆ­dica que haya fijado tĆ©rminos o plazos en meses o aƱos, se interpretarĆ” de conformidad con las reglas previstas en este Código.ā€;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha Institución;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgÔnica del IEPI continuarÔ funcionando hasta que se apruebe la estructura orgÔnica del SENADI, facultÔndose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Acuerdo No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, dispuso: Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.ā€;
Que la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior establece que: «La Autoridad Sanitaria Nacional emitirÔ las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los Ômbitos de

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educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.»;
Que la Disposición General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determina que: Ā«Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverĆ” el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus.ā€;
Que la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso, entre otras medidas, la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en virtud del estado de emergencia declarado mediante Acuerdo No. 00126-2020 del Ministerio de Salud Pública;
Que el artículo 2 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Suspender la atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional desde el día 16 de marzo hasta nuevo aviso;
Que el artĆ­culo 4 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: Habilitar el correo electrónico [email protected] para la presentación de documentación que no puede ser presentada a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆ­nea. No obstante esta documentación deberĆ” ser posteriormente presentada en forma fĆ­sica cuando las circunstancias lo permiten y conforme las instrucciones que se emitan para el efecto;
Que el artĆ­culo 5 de la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso: – Ā«Los usuarios deberĆ”n consignar un correo electrónico para las notificaciones que correspondan conforme al numeral 1 del artĆ­culo 172 del Código OrgĆ”nico AdministrativoĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción por calamidad pública en

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todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (…) El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensión de la jornada presencial de trabajo. (….). ArtĆ­culo 8.- EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;
Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo de 2020, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;
Que las Resoluciones No. 005-2020-DG-SENADI de fecha 22 de marzo de 2020; 006-2020-DG-SENADI de fecha 29 de marzo de 2020; 007-2020-DG-SENADI de fecha 05 de abril de 2020; 008-2020- DG-SENADI de fecha 12 de abril de 2020; 009-2020-DG-SENADI de fecha 19 de abril del 2020; 010-2020-DG-SENADI de fecha 26 de abril de 2020; mantuvieron la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y ratificaron todas las medidas dispuestas mediante Resolución No. 004-2020-DG-SENADI desde el 15 de marzo, hasta el 03 de mayo de 2020;
Que el artículo 2 de la Resolución 006-2020-DG-SENADI de fecha 31 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de la publicación de la Gaceta de la Propiedad Intelectual, mientras se mantenga la suspensión de plazos y términos, el mismo que fue derogado mediante Resolución No. 008-2020-DG-SENADI de fecha 12 de abril de 2020;
Que mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2020 emitida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió que: Ā«(…) a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social misma que se basarĆ” en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.ā€;

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Que en la precitada Resolución el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: Ā«(…) otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, segĆŗn el mecanismo de semĆ”foro autorizado por el COE Nacional para este propósito.ā€;
Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semÔforo con distintos niveles de restricción, registrÔndose la categoría roja en todos los cantones del país hasta el 17 de mayo de 2020;
Que mediante el artĆ­culo 1 de la Resolución 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: Ā«Mantener la suspensión del cómputo plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sin perjuicio que, mediante resolución motivada se reanude el cómputo de plazos y tĆ©rminos en los trĆ”mites que se estime pertinentes (…)ā€;
Que mediante el artículo 2 de la Resolución 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: «Ratifíquense todas las medidas dispuestas mediante las Resoluciones 004-2020-DG-SENADI, 006-2020-DG-SENADI y 008-2020-DG-SENADI;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, se dispuso renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional a causa del COVID-19;
Que el artĆ­culo 9 del precitado Decreto Ejecutivo dispuso: Ā«EMƍTASE por parte de todas las funciones del estado, y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas de conformidad con el color de semĆ”foro que le corresponda a cada jurisdicción cantonal, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad en el marco del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;

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Que mediante Resolución 013-2020-DG-SENADI de fecha 20 de mayo del 2020, se dispuso: «Dejar sin efecto a partir del martes 26 de mayo de 2020 la suspensión de términos, única y exclusivamente en lo que respecta a la presentación de oposiciones a solicitudes publicadas en la Gaceta de la Propiedad Intelectual.»;
Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«DECLƁRESE el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID -19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permita enfrentar la recesión económica asĆ­ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado Ecuatoriano.ā€;
Que el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio de 2020 dispone: Ā«SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semĆ”foro adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón asĆ­ como las directrices especĆ­ficas para el ejercicio de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semĆ”foro que corresponda. Los comitĆ©s de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serĆ”n los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.ā€;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, ha dispuesto el restablecimiento de la actividad presencial de los servidores públicos desde el 29 de junio del 2020;
Que al momento en que se suspendió el cómputo de los plazos y términos en los trÔmites que se sustancian ante el SENADI, se encontraban decurriendo términos

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y plazos, los mismos que atendiendo a las circunstancias deberÔn reanudarse desde el momento en que su cómputo fue suspendido;
Que a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brinda el SENADI es necesario expedir instrumentos que promuevan la implementación de mecanismos tecnológicos;
En ejercicio de las atribuciones normativas previstas en el artículo 226 de la Constitución de la República, los artículos 10 y 11 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 2 de su Reglamento General y los artículos 5 y 3 numerales 8 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 356, publicado en el Registro Oficial el 18 de abril del 2018.
RESUELVE:
Artículo 1.- Levantar la suspensión de plazos y términos, a partir del día jueves 16 de julio de 2020, dentro de los trÔmites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
El cómputo correspondiente al vencimiento de los plazos y términos que venían decurriendo previamente a la suspensión, quedarÔn habilitados desde la fecha mencionada en el inciso anterior, en el equivalente al tiempo restante para el vencimiento de conformidad con lo que establecen los artículos 159 y 160 del Código OrgÔnico Administrativo.
El cómputo correspondiente al vencimiento de los plazos y términos para la presentación de contestaciones, escritos, pruebas, recursos, entre otros documentos, respecto de los cuales medien actuaciones administrativas que hayan sido realizadas o notificadas durante la suspensión, quedarÔn habilitados en su totalidad desde la fecha mencionada en el primer inciso de este artículo.
ArtĆ­culo 2.- En los casos en que el órgano administrativo lo requiera, los documentos presentados a travĆ©s del sistema de solicitudes en lĆ­nea o mediante los correos electrónicos [email protected], [email protected] o [email protected], que hayan sido ingresados desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 15 de julio del 2020 firmados de forma fĆ­sica y

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escaneados, deberƔn ser presentados en las oficinas del SENADI a fin de verificar su autenticidad.
Se excluye de lo establecido en el inciso anterior los documentos que hayan sido suscritos mediante certificado de firma electrónica y remitidos a los correos precitados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de la presentación de documentos Ćŗnica y exclusivamente suscritos mediante certificado de firma electrónica se mantienen habilitados los correos electrónicos [email protected], [email protected] o [email protected]
SEGUNDA.- En base al artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 017-2020 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, las Direcciones Nacionales y demĆ”s órganos administrativos del SENADI, deberĆ”n promover dentro de los trĆ”mites administrativos a su cargo, el uso de medios electrónicos para la comparecencia y notificación en función de simplificar dichos trĆ”mites.
En virtud de lo anterior se dispone a la Unidad de Comunicación Social, realizar las acciones de difusión y promoción sobre el uso de medios electrónicos.
TERCERA.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución los documentos ingresados durante la suspensión del cómputo de plazos y términos, se considerarÔn presentados de manera oportuna conforme correspondan legalmente a cada trÔmite.
CUARTA.-Los pagos por concepto de tasas mediante transferencia interbancaria realizados hasta el 03 de julio del 2020, serÔn validados por la Unidad de Gestión Administrativa- Financiera y se considerarÔn consignados de manera oportuna conforme correspondan legalmente a cada trÔmite.
QUINTA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, y para certeza de todos los usuarios respecto del conteo de plazos y términos de

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ciertos trƔmites ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se emiten las siguientes disposiciones:
1. DE LOS TRƁMITES DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
a) Derecho de prioridad.- Conforme a lo dispuesto por el artĆ­culo 4, literal C numeral 3) del Convenio de ParĆ­s para la Protección de la Propiedad Industrial, en concordancia con lo dispuesto por el artĆ­culo 9 de la Decisión Andina 486 y artĆ­culo 263 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, el plazo para presentar una solicitud cuya prioridad se reivindica serĆ” el primer dĆ­a hĆ”bil contado desde el levantamiento de la suspensión de plazos y tĆ©rminos.
b) Requisitos para invocar el derecho de prioridad.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Decisión Andina 486 y el artículo 264 del COESCCI, el plazo establecido para la presentación de la documentación pertinente, empezarÔ a decurrir desde el día en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes que hayan sido presentadas en el transcurso de la suspensión o en virtud de lo dispuesto en el numeral que antecede.
c) Pedido de examen de patentabilidad.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Decisión Andina 486, el plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud para que el solicitante pida que se examine la invención, empezarÔ a decurrir desde el día en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido publicadas en las Gacetas de la Propiedad Intelectual que hayan circulado en el transcurso de la suspensión.
d) Publicación de solicitudes de patentes- El plazo que se encuentre decurriendo conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 85 de la Decisión Andina 486 y artículos 289 y 324 del COESCCI, respecto de la

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publicación de solicitudes de patentes, no se verÔ afectado por la suspensión de plazos y términos, por cuanto se ha mantenido la publicación de dichas solicitudes en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, así como también se ha garantizado su confidencialidad durante el tiempo de la suspensión.
e) Pago de tasas anuales de patentes.- Las solicitudes de patentes cuyos pagos de anualidades debían realizarse en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, conforme a la fecha de su presentación en concordancia con el artículo 291 del COESCCI, tendrÔn como fecha de vencimiento para el pago de cada anualidad, hasta el último día del mes de agosto de 2020. El plazo de gracia de seis meses establecido en el artículo 80 de la Decisión Andina 486 y el artículo 309 del COESCCI, se contarÔ a partir del mes de septiembre de 2020.
El mismo criterio se aplicarÔ a aquellos pagos de anualidades cuyo vencimiento del plazo de gracia coincida con los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, respecto de los cuales se tendrÔ hasta el último día del mes de agosto de 2020 para su cancelación.
Los pagos de anualidades que hayan sido ingresados durante el transcurso de la suspensión de plazos, se considerarÔn presentados oportunamente previo al anÔlisis respectivo que se realice internamente. Lo mismo aplicarÔ para los pagos de anualidades realizados dentro del plazo de gracia señalado en el inciso anterior.
La presente disposición aplica exclusivamente al pago de anualidades correspondientes al año 2020 y a aquellas cuyo plazo de gracia hubiese decurrido dentro del periodo de suspensión.
f) Pago de examen de patentabilidad.- El plazo de seis meses contados desde la notificación para la realización del pago correspondiente al pago de examen de patentabilidad, empezarÔ a decurrir desde el día en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido notificadas durante el transcurso de la suspensión.

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g) Requerimiento de documentación.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Decisión Andina 486, el plazo de tres meses contados desde la notificación con el requerimiento de documentación, empezarÔ a decurrir desde el día en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido notificadas durante el transcurso de la suspensión.
h) Renovación del registro de signos distintivos.- Para los signos distintivos cuyo registro haya vencido en el periodo del 16 de marzo al 15 de julio de 2020, el plazo de gracia de seis meses para solicitar la renovación, empezarÔ a decurrir conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta resolución.
Para los casos previstos en el presente numeral, respecto de los cuales hubiesen estado decurriendo plazos con anterioridad a la suspensión de los mismos, se aplicarÔ la regla general establecida en el artículo 1 de la presente Resolución.
Todas las actuaciones que hayan sido realizadas por los solicitantes o titulares de derechos de propiedad industrial, durante el transcurso de la suspensión de plazos, se considerarÔn presentados oportunamente previo al anÔlisis respectivo que se realice internamente por la unidad correspondiente.
2. DE LOS TRAMITES DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE OBTENCIONES VEGETALES
a) Derecho de prioridad.- Conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 18 de la Decisión Andina 345 y artĆ­culo 483 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, el plazo para reivindicar la prioridad de la primera solicitud de protección de una variedad comenzarĆ” conforme al artĆ­culo 1 de la presente resolución, si Ć©sta fue vĆ”lidamente presentada en un paĆ­s miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales -UPOV-, en un paĆ­s miembro de la Comunidad Andina o en otro paĆ­s que conceda un trato recĆ­proco a las solicitudes provenientes de los paĆ­ses miembros de la Comunidad Andina entre el 16 de marzo al 15 de julio de 2020.

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Lo dispuesto en el artículo señalado en el inciso anterior se aplicarÔ en lo que corresponda si el plazo estaba decurriendo con anterioridad al inicio de la suspensión del mismo.
b) Novedad.- Conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 8 de la Decisión Andina 345 y artĆ­culo 474 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de novedad, el plazo comenzarĆ” conforme al artĆ­culo 1 de la presente Resolución, si la explotación de la variedad hubiere comenzado entre el 16 de marzo al 15 de julio de 2020.
Lo dispuesto en el artículo señalado en el inciso anterior se aplicarÔ en lo que corresponda si el plazo estaba decurriendo con anterioridad al inicio de la suspensión del mismo.
c) Pago de tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor.- Los plazos para pagos de tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor de los años de protección que corresponden a los años 2019 y 2020 decurren conforme lo dispuesto en la Resolución No. 003-2020-DG-NT-SENADI.
En todo lo demÔs se aplicarÔ lo dispuesto en la presente Resolución.
SEXTA.- Los plazos y términos de los actos administrativos expedidos durante la suspensión de los mismos, decurrirÔn a partir del día 16 de julio de 2020.
SƉPTIMA.- Las diligencias solicitadas dentro de los diferentes procedimientos que se sustancian en el SENADI que:
1. Estuvieron solicitadas y pendientes de agendamiento;
2. Aquellas que se encontraban agendadas entre el 16 de marzo y el 15 de julio del 2020; y,
3. Aquellas que se solicitaren mientras se mantenga el estado de excepción.

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PodrÔn ser realizadas una vez que las circunstancias en cada caso lo permitan y en observancia del estado de excepción vigente y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia de cada cantón.
OCTAVA.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, serĆ”n aplicables las disposiciones contenidas en los convenios o acuerdos internacionales sobre la materia que se encuentren vigentes.
En la aplicación e interpretación de las normas que sobre los aspectos antes descritos se traten, se tendrÔ preferencia respecto de aquellas que otorguen mayor protección. Por consiguiente, no podrÔ invocarse ni interpretarse ninguna disposición en el sentido de menoscabar, limitar, perjudicar, afectar o reducir el nivel de protección que se reconoce en beneficio de los solicitantes y titulares de derechos de propiedad intelectual.
NOVENA.- EncÔrguese a la Unidad de Comunicación Social difundir la presente Resolución a través de los canales institucionales, para los fines pertinentes.
DƉCIMA.- De la ejecución de la presente Resolución, encĆ”rguese a todas las unidades y órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el Ć”rea de sus competencias.
DECIMA PRIMERA.- EncÔrguese a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN REFORMATORIA
ÚNICA.- RemplÔcese el artículo 3 de la Resolución No. 0013-2020-DG-SENADI por el siguiente texto:
Los pagos de los comprobantes por concepto de tasas conforme a lo dispuesto en el artƭculo 1, se deberƔn realizar exclusivamente a travƩs de las ventanillas del Banco del Pacƭfico a nivel nacional o mediante los mecanismos habilitados para el pago con tarjeta de crƩdito.
DISPOSICIƓN FINAL

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ÚNICA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 07 dĆ­as del mes de julio de 2020.
ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de diecisĆ©is (16) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.
Quito, 08 de julio de 2020.