AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 03 de julio de 2020 (R.O. 736, 03ā€“ julio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIƓN

NĀŗ NAC-DGERCGC20-00000049

REFƓRMESE LA RESOLUCIƓN NĀŗ NAC-DGERCGC20-00000025, PUBLICADA EN LA EDICIƓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NĀŗ 509 DE 20 DE ABRIL DE 2020, REFORMADA POR LA RESOLUCIƓN NĀŗ NAC-DGERCGC20-00000036, PUBLICADA EN LA EDICIƓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NĀŗ 657 DE 11 DE JUNIO DE 2020

2 – Viernes 3 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 736 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. NAC-DGERCGC20-00000049

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que de conformidad con el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el artĆ­culo 41 del CĆ³digo Tributario establece que la obligaciĆ³n tributaria deberĆ” satisfacerse en el tiempo que seƱale la ley tributaria respectiva o su reglamento;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 225 de 16 de junio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por 60 dĆ­as contados a partir del 15 de junio de 2020 y dispuso, en el artĆ­culo 2 de dicho Decreto, que todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de reactivar las actividades econĆ³micas en el paĆ­s;

Que ante la emergencia sanitaria la situaciĆ³n econĆ³mica del paĆ­s se ha visto afectada, motivo por el cual el Gobierno Nacional ha tomado una serie de medidas de apoyo al sector productivo, entre las que constan, en el Ć”mbito tributario, el diferimiento del pago de tributos, previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020;

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000025, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas estableciĆ³ las normas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 736 Viernes 3 de julio de 2020 – 3

para la aplicaciĆ³n de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021;

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000036, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 657 de 11 de junio de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitiĆ³ las normas para la aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1030;

Que considerando las fechas de emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000036 y la de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, los principios constitucionales que rigen al servicio pĆŗblico y al rĆ©gimen tributario ecuatoriano, asĆ­ como los objetivos de los Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, en concordancia con las Disposiciones Transitorias Segunda y Quinta de los Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, respectivamente, es atribuciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, en el Ć”mbito de sus competencias, establecer mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de tales Decretos, asĆ­ como aquellas que faciliten la declaraciĆ³n, pago, recaudaciĆ³n y control de las obligaciones tributarias a las que hacen referencia;

Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria expedir las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN No. NAC-DGERCGC20-00000025, PUBLICADA EN LA

EDICIƓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL No. 509 DE 20 DE ABRIL DE 2020,

REFORMADA POR LA RESOLUCIƓN No. NAC-DGERCGC20-00000036, PUBLICADA EN

LA EDICIƓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NO. 657 DE 11 DE JUNIO DE 2020

ArtĆ­culo Ćŗnico.- En la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000025, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, reformada por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000036, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 657 de 11 de junio de 2020, sustitĆŗyanse la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda por la siguiente:

ā€œSEGUNDA.- Para efectos de acogerse al diferimiento de pago previsto en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 208 del 21 de mayo de 2020, los sujetos pasivos beneficiarios de tal diferimiento podrĆ”n presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, segĆŗn corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta el 09 de julio de 2020.

Sin perjuicio de la fecha mĆ”xima seƱalada en el inciso anterior, los intereses y multas se computarĆ”n tomando en consideraciĆ³n las fechas de vencimiento de la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n y aquellas de exigibilidad de pago, establecidas en el antes mencionado Decreto

4 – Viernes 3 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 736 – Registro Oficial

Ejecutivo No. 1021, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 y demĆ”s normativa tributaria aplicable.ā€

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 02 de julio de 2020.

Lo certifico.-