nistración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 03 de julio de 2020 (R.O.
238, 03– julio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

583-2020-F Incorpórese el capítulo según la numeración que corresponda “Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos públicos relacionados con el Programa Reactívate Ecuador

SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

R.I.-SERCOP-2020-0006 Ratifíquese y establécese que dentro del período de gestión de la actual administración, comprendido entre el 06 de septiembre de 2017 hasta la presente fecha, el SERCOP, no ha destinado presupuesto ni realizado o realizará adquisición o contratación de obras artísticasR.I.-SERCOP-2020-0007 Refórmese la Resolución Inter­na N° R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019

R.I.-SERCOP-2020-0008 Expídese el Instructivo para regular el procedimiento de suscripción, segui­miento, registro, ejecución y liquidación de los convenios interinstitucionales que suscriba el SERCOP

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Baba: Que regula la exoneración del pago de los impuestos a la patente municipal y de los activos totales, así como la tasa de servicios técnicos administrativos a favor de los artesanos calificados en el cantón

FE DE ERRATAS:

-……… A la publicación de la Resolución N° 055-2020 del Consejo de la Judicatura, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 688 de 19 de junio de 20

Resolución No. 583-2020-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República, establece que: «“Son deberes primordiales del Estado: (…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. (…)”;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República, señala que: “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarías.»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: ““Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 276 de la Constitución de la República, señala que: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)»;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República, establece que: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. (…) 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. (…)»;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, señala que: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores»;

Que el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, determina que: «La Junta tiene las siguientes funciones: 11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: d) Salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia; (…) 23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a fas operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; (…)»“,

Que el artículo 115 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II Ley Mercado Valores, establece que: “»Constituyentes o fideicomitentes.- Pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica, quienes transferirán el dominio de los bienes a título de fideicomiso mercantil. Las instituciones del sector público que actúen en tal calidad, se sujetarán al reglamento especial que para el efecto expedirá el C.N.V. (…) Las entidades del sector público únicamente pueden adherirse a contratos de fideicomisos / mercantiles cuyos constituyentes sean también entidades del sector público»;

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 3

Que la Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II Ley Mercado Valores, señala que: «Dei Fideicomiso con participación del sector Público.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante disposición de carácter general normará el funcionamiento de los fideicomisos y los requisitos de los mismos en los que participe el sector pública.”;

Que la Disposición General Décimo Séptima de) Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II Ley Mercado Valores, determina que: «Prohibición para los participantes en fideicomisos mercantiles.- En ningún caso los participantes en un fideicomiso mercantil podrán matizar a través de uno o varios fideicomisos mercantiles actos o contratos que directamente estén impedidos de realizar por sí mismos, ni podrán trasladar al fideicomiso mercantil las potestades que les son propias.»;

Que el artículo 11 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros Libro II: Mercado de Valores, del Título III: Participación del Sector Público en el Mercado de Valores, Sección IV: Participación en negocios fiduciarios y Procesos de Titularización, establece que: «Objeto de los negocios fiduciarios de instituciones del sector público: En los contratos de fideicomiso mercantil y de encargo fiduciario en los que participen como constituyentes o constituyentes adherentes fas entidades del sector público se incorporará con claridad y precisión el objeto por el cual se constituyen, el mismo que debe ajustarse a los principios y actividades propias que por su naturaleza les corresponde, acorde a lo previsto en la Constitución de la República y a sus propias leyes. Los negocios fiduciarios no podrán servir de instrumento para realizar actos o contratos que, de acuerdo con las disposiciones legales, no pueda celebrar directamente la entidad pública, ya sea participando como constituyente o mediante la adhesión a un negocio fiduciario ya constituido.»;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;

Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró: “(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.»;

Que mediantes Decretos Ejecutivos No. 1052 de 15 de mayo de 2020 y No. 1074 de 12 de junio de 2020, el Presidente de la República renovó el estado de excepción por calamidad pública en el todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y números de fallecidos a causa de la pandemia de COVID-19 en Ecuador;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 1070 de 11 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República decretó:

«Artículo 1.- Créase el programa de apoyo crediticio, denominado «REACTÍVATE ECUADOR”, el cual tiene como finalidad canalizar recursos públicos a través de las entidades del sector financiero público, del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementación de líneas de financiamiento preferenciales que permiten solventar de manera temporal el déficit de capitel de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19. El programa se enfocará prioritariamente, en micro, pequeñas, medianas empresas, artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria y se podrá ampliar su acceso a otras unidades productivas, una vez que se garantice la atención preferente a estos segmentos.

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Artículo 2.- Para la adecuada canalización de los recursos públicos relacionados con el programa «REACTÍVATE ECUADOR», se faculta al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a intervenir como constituyente de un fideicomiso cuyo funcionamiento e integración deberá ser determinado en coordinación con la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y se sujetará a las autorizaciones respectivas del ente rector de finanzas públicas, en el marco de sus respectivas competencias. Se deberá garantizar la implementación efectiva de las líneas de financiamiento preferenciales, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad y prudencia financiera, priorización de sectores y optimización en el uso de los recursos destinados a este programa.

La Junta de Fideicomiso deberé ser integrada por delegados de los entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria.

Artículo 3.- El programa «REACTÍVATE ECUADOR», se financiará con los recursos del proyecto de inversión «REACTIVACIÓN Y REPOTENCIACIÓN PRODUCTIVA – FONDO PÚBLICO PARA APOYO A LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DEL ECUADOR, a través del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 4.- Las condiciones de acceso al programa «REACTÍVATE ECUADOR» serán establecidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en coordinación con los demás entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria en el marco de la normativa vigente. Dichas condiciones deberán considerar al menos parámetros de apoyo a los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, promover la conservación de ¡as fuentes de empleo y facilitarla reactivación productiva. Para tales efectos, se evaluará aspectos referentes a circunstancias que puedan llegar a determinar la condición de «sector afectado», en el contexto de las disposiciones del presente Decreto. Las unidades productivas que accedan a este programa, durante la vigencia de la operación de crédito, deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores contratados a la fecha de solicitud de crédito y no distribuirán dividendos hasta que cancelen la totalidad de la deuda adquirida a través de este programa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, dentro del ámbito de sus competencias, conocerá y determinará las condiciones de funcionamiento del fideicomiso, mismas que permitirán la implementación de las líneas de financiamiento preferencial. Asimismo, determinará las reglas que garanticen adecuadamente estas operaciones en el marco de la normativa vigente. El administrador fiduciario será la Corporación Financiera Nacional.

SEGUNDA.- El ente rector de las finanzas públicas, en el ámbito de sus competencias, gestionará y viabilizará ¡a asignación de los recursos económicos en función de los mecanismos que la normativa vigente dispone, la programación presupuestaria y la disponibilidad de la caja fiscal.

TERCERA.- Los recursos destinados al programa para la implementación de líneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el déficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, derivada de la emergencia sanitaria por el COVID-19; dada su naturaleza de carácter social y su enfoque al sostenimiento del empleo, la cadena de pagos y la reapertura productiva; conllevan una exposición a un nivel de riesgo mayor al de condiciones normales. Tales criterios y circunstancias extraordinarias deberán ser considerados integralmente para la emisión de regulaciones, acciones de control relacionadas y la evaluación de los costos o beneficios de los resultados finales.

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Corresponde a las entidades señaladas en el presente Decreto Ejecutivo, garantizar en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los procedimientos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley para este tipo de operaciones, las obligaciones enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las entidades e instancias pertinentes que, bajo et ámbito de sus competencias, deben Intervenir en la regulación, constitución y operatividad del fideicomiso y, demás condiciones a las que se refiere el presente Decreto Ejecutivo, realizaren todas las gestiones y actos administrativos correspondientes para asegurar el inicio de operaciones en un plazo máximo e improrrogable de hasta 15 (quince) días contados a partir de la entrada en vigencia de este documento.»;

Que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en coordinación con los demás entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria, cumpliendo con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1070, y con el objetivo de establecer las condiciones de acceso a! programa «REACTÍVATE ECUADOR» presentó los respectivos informes técnico y jurídico,

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en Sesión Extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 18 de junio de 2020, con fecha 19 de junio de 2020, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

ARTICULO ÚNICO: Incorpórese el Capitulo según la numeración que corresponda “Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos públicos relacionados con el Programa «REACTÍVATE ECUADOR», en el Titulo II «Sistema Financiero Nacional”, del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el siguiente:

«Capítulo: Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos públicos relacionados con el Programa «REACTÍVATE ECUADOR»

Art 1.- Objetivo y alcance: La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos generales del funcionamiento del fideicomiso que permita canalizar recursos públicos a través de las entidades del sector financiero público, privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementación de líneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el déficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19.

Art. 2.- Del Fideicomiso: Para la canalización de los recursos públicos asignados al programa «REACTÍVATE ECUADOR», el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca constituirá un fideicomiso mercantil de administración que se denominará «FONDO PUBLICO PARA APOYO A LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DEL ECUADOR», con el aporte de los recursos del proyecto de inversión «REACTIVACIÓN Y REPOTENCIACIÓN PRODUCTIVA – FONDO PÚBLICO PARA APOYO A LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DEL ECUADOR.

Para tal efecto se deberá considerar criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad y prudencia financiera, priorización de sectores y optimización en el uso de los recursos destinados a este programa.

Et Fideicomiso Mercantil será administrado por la Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN), conforme a las normas establecidas en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero: Ley de Mercado de Valores.

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El Fideicomiso contará con una Junta del Fideicomiso para lograr la finalidad pretendida por el constituyente, compuesta por:

  • El Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado.
  • El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.
  • El Ministro de Turismo o su delegado.
  • El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado.
  • El Director del Instituto de la Economía Popular y Solidaria o su delegado.

Los delegados deberán ser servidores de la institución pública y acreditar experiencia de al menos tres (3) años en el sector productivo o en el sistema financiero.

Presidirá la Junta el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado y en caso de ausencia temporal lo reemplazará en la sesión el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado. La Fiduciaria actuará como secretario de la Junta del Fideicomiso.

La Junta del Fideicomiso podrá invitar, cuando lo considere necesario a otros Ministerios, Secretarias Nacionales, y otras instituciones públicas o privadas cuando se deba decidir sobre materias vinculadas con el ámbito de gestión de la o las Carteras de Estado invitadas. Dichas entidades participarán en la Junta, únicamente con derecho a voz.

Adicionalmente, se podrá establecer una Unidad Ejecutora como organismo técnico asesor de la Junta del Fideicomiso; e integrado por delegados técnicos de cada uno de sus miembros, quienes deberán acreditar experiencia de al menos tres (3) años en el sector productivo o en el sistema financiero. Esta unidad ejecutora no podrá realizar actividades propias de la administración fiduciaria.

Los miembros de la Junta del Fideicomiso y de la Unidad Ejecutora no cobrarán dietas ni emolumentos.

Para el cumplimiento del objeto antes señalado, el Fideicomiso, inicialmente, canalizará los recursos a través del programa «Compra de Cartera con Recurso».

Art. 3: Los recursos destinados al programa para la implementación de líneas de financiamiento preferencia les que permitan solventar de manera temporal el déficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, derivada de la emergencia sanitaria por el COVID-19; dada su naturaleza de carácter social y su enfoque al sostenimiento del empleo, la cadena de pagos y la reapertura productiva; conllevan una exposición a un nivel de riesgo mayor al de condiciones normales. Tales criterios y circunstancias extraordinarias deberán ser considerados integralmente para la emisión de regulaciones, acciones de control relacionadas y la evaluación de los costos o beneficios de los resultados finales.

Art. 4: Compra de Cartera con Recurso: La Compra de Cartera con Recurso estará dirigida a Entidades de los sectores financieros público, privado y popular y solidario,

La asignación de recursos la aprobará la Junta del Fideicomiso en función del informe presentado por el Administrador Fiduciario en atención a los requerimientos realizados por cada Entidad Financiera interesada en participaren el Programa, con la respectiva proyección de su capacidad de colocación.

El procedimiento y demás condiciones para la Compra de Cartera con Recurso será aprobado por la Junta del Fideicomiso y deberá contemplar las condiciones necesarias para la adecuada recuperación de los recursos de la cartera adquirida por el Fideicomiso.

La compra de la cartera se realizará a la par.

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A la Entidad Financiera, con la periodicidad establecida en el crédito otorgado a su cliente, se le debitará automáticamente el valor de amortización de capital constante en la tabla de amortización más un interés del 0,2% anual calculado sobre el capital pendiente de pago, en relación a los créditos otorgados a micro, pequeñas, medianas empresas, artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaría; y, para los concedidos a otras unidades productivas, el interés seré del 1,5% anual calculado sobre el capital pendiente de pago, constante en la respectiva tabla de amortización, lo que se deberá estar expresamente estipulado en el respectivo Contrato entre el Fideicomiso y la Entidad Financiera.

Art 5.- De los créditos de apoyo a la reactivación productiva elegibles para compra de cartera con recurso: Se consideraren elegibles todos los créditos otorgados a unidades productivas afectadas por la emergencia sanitaria, prioritariamente aquellos concedidos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), Artesanos y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, que hubieren sido concedidos a partir del 16 de marzo de 2020.

Los créditos serán segmentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en las Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Con el objeto de demostrar la afectación a causa de la emergencia sanitaria, las unidades productivas deberán cumplir con las siguientes condiciones previas:

  1. Posición económica estable antes de la emergencia sanitaria COVID-19, la misma que será evaluada con información financiera y tributaría con corte al 31 de diciembre de 2019; y.
  2. Calificar como sujetos de crédito por la entidad financiera, al 31 de diciembre de 2019.

Las unidades productivas, durante la vigencia de la operación de crédito, deberán:

  1. Mantener al menos el mismo número de trabajadores contratados a la fecha de solicitud del crédito; y,
  2. No distribuirán dividendos, en el caso de personas jurídicas, o utilidades en el caso de personas naturales.

Art. 6.- Condiciones generales de los créditos de apoyo a la reactivación productiva elegibles para la compra de cartera con recurso: Los créditos materia de la compra venta por parte del Fideicomiso serán aquellos otorgados a las unidades productivas afectadas por la emergencia sanitaria, prioritariamente a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), Artesanos y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, y que cumplan al menos las siguientes condiciones:

  1. Sujetos de crédito y montos:

Crédito para Micro Empresas: desde USD 500 hasta USD 30.000;

Crédito para Pequeñas Empresas: de hasta USO 300.000;

Crédito para medianas empresas: de hasta USD 500.000.

Crédito para grandes empresas: de hasta USD 500.000. Las condiciones de acceso a grandes empresas serán establecidas en el reglamento operativo que para el efecto apruebe la Junta de Fideicomiso; mismo que observará al menos y en todo momento los siguientes parámetros:

  1. La disponibilidad de recursos en el TONDO PÚBLICO PARA APOYO A LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DEL ECUADOR»;
  2. Justificación documentada de afectación significativa a la actividad económica derivada de la emergencia sanitaria del sector productivo al que pertenezcan estas empresas;
  3. Potencial de reactivación económica, basada en la generación de empleo y/o divisas;
  4. Prohibición de acogerse al fondo nacional de garantías;

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5) Otros aspectos que garanticen el objetivo y finalidad del Fideicomiso, previstas en el Reglamento correspondiente.

Para efectos del presente artículo, para las unidades productivas artesanales y organizaciones de la economía popular y solidaria se considerarán los mismos niveles de ventas anuales que para Ias Mipymes.

  1. Destino del Crédito: Capital de Trabaje
  2. Tasa preferencial máxima del 5% efectiva anual no reajuste;
  3. Plazo: hasta 36 meses;
  4. Periodo de gracia de capital o de capital e intereses de hasta seis (6) meses;
  5. Periodicidad de pago de dividendos: mensual, y en casos especiales según ciclo de producción podrán ser trimestrales o semestrales;
  6. Tipo de Garantía: Las adecuadas según lo determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Se entiende como capital de trabajo los costos y gastos, relacionados con el objeto social del beneficiario final:

a. Pago de nómina por seis (6) meses.

b. Costos operativos esenciales para el financiamiento del negocio, por seis (6) meses.
c. Obligaciones vencidas con proveedores.

d. Otras obligaciones exigibles hasta el 31 de diciembre de 2020: Pagos pendientes a SRI, IESS, Aduanas.

Estos créditos no podrán ser utilizados para el pago de obligaciones pendientes y/o vencidas con otras Entidades Financieras.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de junio de 2020

EL PRESIDENTE,

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de junio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 9

RESOLUCIÓN Nro. R.LSERCOP-2020-0006

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 288 de la Norma Suprema, determina que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidad es productivas»;

Que, el artículo 297 de la Norma Suprema, determina que «Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. (… )»;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que «El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.

El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivirprevistos en la Constitución de la República.

Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social.

10 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de

Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las competencias de cada nivel de gobierno «;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP como un organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria Su máximo personero y representante legal es la Directora General;

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: (…)5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica; (…)»;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo -COA-, dispone: «Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.»;

Que, el artículo 47 ibídem, prescribe: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un árgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 98 del Código ut supra, establece: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la junción administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 06 de septiembre de 2017, el Presidente de la República nombró a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, mediante Informe No. DNA1-0018-2018 la Contraloría General del Estado emitió el informe del examen especial realizado a los ingresos, gastos y contratos, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2017 del Servicio Nacional de Contratación Pública, donde analizó las contrataciones de obra artística realizadas por esta entidad;

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 11

Que, mediante Resolución SERCOP-RI-2017-0001074, de 29 de diciembre de 2017, la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió: «(…) Art. 1.- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, con un Presupuesto Institucional de USD. 13.367.766,00 (Trece millones trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) (…)»;

Que, mediante Resolución SERCOP-RI-2019-0001, de 3 de enero de 2019, la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió: «(…) Art. 1.- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, con un Presupuesto Institucional de USD. 9.536.873,00 (Nueve millones quinientos treinta y seis mil ochocientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) (…)»;

Que, mediante Resolución Administrativa No. RA-SERCOP-SERCOP-2020-0018-A, de 11 de enero de 2020, la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió: «(…) Art. 1.- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, con un Presupuesto Institucional de USD. 10.861.188,10 (Diez millones ochocientos sesenta y un mil ciento ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 10/100) (…) «:

Que, dentro del Plan Operativo Anual (POA) aprobado para el año 2018, 2019 y 2020 no se ha considerado la adquisición de Obras artísticas.

RESUELVE:

Art. 1.- Ratificar y establecer que dentro del período de gestión de la actual Administración, comprendido entre 06 de septiembre de 2017 hasta la presente fecha, este Servicio Nacional de Contratación Pública, no ha destinado presupuesto ni realizado o realizará adquisición o contratación de obras artísticas, con base a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; sin embargo, en casos excepcionales por los cuales exista un requerimiento de éste tipo de bienes o servicios, se verificará que exista la fundamentación de la necesidad, con los respectivos estudios, los cuales serán puestos en conocimiento de la máxima autoridad para su aprobación; y, dispondrá el registro en el inventario de bienes para el control respectivo.

Art. 2.- Encomendar al Ordenador de Gasto y al Área Requirente del SERCOP, emita el respectivo informe y documentación preparatoria del caso, según el ámbito de sus atribuciones, si es que fuese necesaria la contratación de este tipo de servicio, el cual será puesto en conocimiento de esta Dirección General para su aprobación correspondiente. Este informe será considerado como un requisito previo para la

12 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

contratación del servicio y las modificaciones al Plan Anual Operativo (POA) Institucional y al Plan Anual de Contrataciones de la Institución que correspondan.

Art. 3.- Ordenar a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, el 17 de abril de 2020.

Comuníquese y Publíquese.-

Econ. Silvana Vallejo Páez

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 17 de abril de 2020.

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 13

RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2020-0007

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»,

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»,

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria,

Que, el artículo 10 de la LOSNCP establece como atribuciones del SERCOP, entre otras, las siguientes: «[…] 4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […] 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados […]»,

Que, el artículo 14 de la Ley antes citada prescribe que: «El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo […] El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: […] 6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada […] Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de 10 días de producida la solicitud»,

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Que, el artículo 21 de la LOSNCP establece que: «El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. […] El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP”;

Que, el artículo 28 de la LOSNCP dispone que: «Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley. […] El Portal COMPRASPUBLICAS deberá contar con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondientes»,

Que, el Capítulo II del Título I, del Libro I, del Código Orgánico Administrativo hace referencia a la conformación, organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección,

Que, el artículo 66 del mencionado cuerpo legal dispone que: «Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo. […] Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos»,

Que, el segundo inciso del artículo 130 del citado cuerpo legal establece que: «La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»,

Que, el artículo 131 de la Ley Ibídem establece que: «Las administraciones públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de ella: 1. Restringir los derechos y garantías constitucionales. 2. Regular materias reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. 5. Delegar la competencia normativa de carácter administrativo. 6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional»,

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos emanados de su autoridad, y entre las atribuciones y obligaciones específicas está la de: «[…] e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones […]», en complemento a ello, el Acuerdo Nro. 039 de la Contraloría General del Estado, expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la delegación de autoridad y sus efectos;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP, establecen que el Director o Directora

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General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como atribución la administración del SERCOP, además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública- SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, el artículo 11 del RGLOSNCP señala que: «El SERCOP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con el objeto de salvaguardar la información obtenida a través del Portal Institucional, esta información se empleará exclusivamente para los fines para los cuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad contratante»,

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE dispone que: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, mediante Resolución Nro. DSERCOP-0013-2017, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 231, de 18 de enero de 2018, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP; el cual, respecto de la misión de la Gestión de Seguridad Informática, establece en el numeral 1.3.2.4.4 de su artículo 11, lo siguiente: «Planificar, desarrollar y controlar la segundad informática a través de la aplicación de políticas, normas, procedimientos y controles que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la Institución»,

Que, a través de Resolución Mema Nro. RI.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió: «EXPEDIR LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA», en cuyo Capítulo IX se estableció y reguló la conformación del COMITÉ DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN;

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Que, mediante Resolución Mema Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de agosto de 2019, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir varias reformas a las Resoluciones Memas Nro. R.I-SERCOP-2018-00000459, y Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004,

Que, mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2020-0002, de 06 de enero de 2020, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir varias reformas a las Resoluciones Internas Nro. R.I-SERCOP-2018-00000459, y Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 228, de 10 de enero de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, expidió el: ESQUEMA GUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (EGSI), el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, cuyo objetivo es la aplicación de políticas, estrategias, y procedimientos, necesarios para la Gestión de la Segundad de la Información que se genera y custodia en diferentes medios y formatos de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional;

Que, la Disposición Derogatoria Única del aludido Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, establece que: «Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 88 de 25 de septiembre de 2013 y los artículos 11, 12, 13 y 15 del Acuerdo Ministerial No. 1606 publicado en Registro Oficial 776 de 15 de junio del 2016»;

Que, mediante oficio Nro. MNTEL-SEGE-2020-0007-O, de 16 de enero de 2020, el Subsecretario de Gobierno Electrónico, informó que: «[…] mediante Edición Especial No. 228 del viernes 10 de enero de 2020 fue publicado en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 que contiene en su Anexo el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0)»;

Que, a través de memorando Nro. SERCOP-CTITI-2020-0067-M, de 24 de enero de 2020, la Coordinadora Técnica de Innovación Tecnológica, en atención al oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O, de 16 de enero de 2020, recomendó a la máxima autoridad institucional del SERCOP, la revisión de la Resolución Interna R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, a efectos de dar cumplimiento con el referido Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019;

Que, mediante memorando Nro. SERCOP-DAJ-2020-0085-M, de 20 de febrero de 2020, la Directora de Asesoría Jurídica, en atención al memorando Nro. SERCOP-CTITI-2020-0067-M, de 24 de enero de 2020, remitió a la Dirección de Normativa un Proyecto de Resolución para la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI, expedido mediante el Acuerdo Ministerial 025-2019;

Que, mediante memorando Nro. SERCOP-DSI-2020-0016-M de 02 de marzo de 2020, el Director de Seguridad Informática, en su calidad del secretario del Comité de Gestión de

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Seguridad de la Información, informó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: «[…] En reunión del Comité de Gestión de Seguridad de la Información, realizada el 28 de febrero de 2020, se dio a conocer el Acuerdo Ministerial No. 025-2019, de 10 de enero de 2020, expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en el que se define el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI- (versión 2.0) […]»; indicando además que el referido comité resolvió:»[…] solicitar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se revise y de ser necesario proponga las reformas requeridas a la Resolución Interna No. R.I SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, en lo relacionado a la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información, a fin de que esté en concordancia con lo señalado en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI- (versión 2.0)»,

Que, se debe armonizar en un mismo instrumento jurídico, las disposiciones de organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados del Servicio Nacional de Contratación Pública, acorde con lo prescrito en la normativa dispuesta por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIRLA SIGUIENTE REFORMA A LA RESOLUCIÓN INTERNA NRO. R.I.-

SERCOP-2019-0004, DE 21 DE ENERO DE 2019, A TRAVÉS DE LA CUAL SE EXPIDIÓ

LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

Art 1.- En la Resolución Interna Nro.R.I.-SERCOP-2019-0004 (reformada), de 21 de enero de 2019, sustitúyase el Capítulo IX, por el siguiente texto:

«CAPITULO IX

COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Art. 53. Objeto.- Confórmese el Comité de Seguridad de la Información, el cual tendrá la responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad, definir los lineamientos y coordinar la gestión para garantizar la implementación de las iniciativas de seguridad de la información al interior del SERCOP.

Art. 54. Conformación.- El Comité de la Seguridad de la Información estará conformado por los siguientes servidores públicos:

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  1. Subdirector/a General o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. Coordinador/a Técnico/a de Innovación Tecnológica o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente/a;
  3. Director Responsable de Seguridad del área de Tecnologías de la Información o su delegado/a;
  4. Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su delegado/a;
  5. Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a;
  6. Director/a de Comunicación Social o su de legado/a; y,
  7. Director/a de Administración de Talento Humano o su delegado/a.

Asimismo, integrarán el Comité, participando en las sesiones con voz, pero sin voto, el Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, y el Oficial de Seguridad de la Información o su delegado/a.

Art. 55. De las responsabilidades.- El Comité de Seguridad de la Información, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Preparar y gestionar la aprobación de la política y disposiciones normativas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad del SERCOP;

  1. Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes;
  2. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto;
  3. Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, con base en el EGSI;
  4. Promover la difusión de la seguridad de la información dentro del SERCOP;
  5. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos;

g) Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);

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h) Reportar a la máxima autoridad los alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);

i) Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);

j) Velar por la aplicación de las Normas Técnicas Ecuatorianas INENISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;

k) Designar formalmente a un funcionario como un Oficial de Seguridad de la Información;

l) Designar a los custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la entidad, que deberá ser formalizado en un documento físico o electrónico;

m) Preparar y gestionar la aprobación del Informe de Cumplimiento de la Gestión de Riesgos, por parte de la máxima autoridad del SERCOP, el cual será remitido hasta el 31 de enero de cada año a la Subsecretaría de Estado – Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y,

m) Las demás que determine el Comité, previa autorización de la máxima autoridad institucional, necesarias para la implementación, control y seguimiento del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

Art. 56. Del Secretario.- El /la directora/a Responsable de Seguridad del área de Tecnologías de la Información o su delegado, actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 57. De las responsabilidades de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.- El/la Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, en el marco de este Comité cumplirá las siguientes funciones:

a) Dar seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Oficial de Seguridad de la Información;

b) Elaborar y actualizar el plan de continuidad de negocio y levantar el correspondiente proceso de gestión de continuidad, mismos que contendrán los aspectos relativos a la operación de los servicios y sistemas de la información de la Institución, con base en las aportaciones remitidas por las áreas competentes;

c) Gestionar, de manera coordinada con la Coordinación General Administrativa Financiera, la consolidación y seguimiento de planes estratégicos que permitan la provisión de recursos económicos, tecnológicos y humanos para la gestión de la seguridad de la información, requeridos por los órganos administrativos competentes del SERCOP; y,

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d) Realizar el seguimiento a la ejecución de las resoluciones y recomendaciones emitidas por el Comité de la Seguridad de la Información y aprobadas por el/la Director/a General.

Art. 57.1. De las responsabilidades del Oficial de Segundad de la Información.- El Oficial de Seguridad de la Información debe tener conocimiento en Seguridad de la Información y Gestión de Proyectos; y, de preferencia, no pertenecerá a la Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica.

El Oficial de Seguridad de la Información, en el marco de este Comité, además de las responsabilidades establecidas en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Identificar todas las personas o instituciones públicas o privadas, que de alguna forma influyen o impactan en la implementación del EGSI;
  2. Generar propuestas para la elaboración de la documentación esencial del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);
  3. Asesorar, en coordinación con la Dirección de Comunicación y la Dirección de Administración de Recursos Humanos, a los funcionarlos en la ejecución del Estudio de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información en las diferentes áreas;
  4. Elaborar el plan de concienciación en Seguridad de la Información basado en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);
  5. Elaborar un plan de seguimiento y control de la implementación de las medidas de mejora o acciones correctivas;
  6. Coordinar la elaboración del Plan de Continuidad de Seguridad de la Información;

g) Orientar y generar un procedimiento adecuado para el manejo de los incidentes de seguridad de la información presentados al interior del SERCOP;

h) Coordinar la gestión de incidentes de seguridad con nivel de impacto alto a través de otras instituciones gubernamentales;

i) Mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada;

j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas, procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos;

j) Informar al Comité de Seguridad de la Información, el avance de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), así como las alertas que impidan su implementación;

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k) Previa la terminación de sus funciones el Oficial Je Seguridad realizará la transferencia de la documentación e información de la que fue responsable al nuevo Oficial de Seguridad, en caso de ausencia, al Comité de Seguridad de la Información: y,

l) Actuar como contraparte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en la actualización e implementación del EGSI, quienes reportarán a través del sistema Gobierno por Resultados (GPR).

Art. 58. De las sesiones.- El Comité sesionará en forma ordinaria deforma bimensual, o en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten; en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria. Se deberá llevar registros y actas de las reuniones.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- El Comité de Seguridad de la Información comunicará la designación de Oficial de Seguridad de la Información ni Subsecretario de Estado – Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dentro del término de cinco (5) días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Portal institucional del SERCOP.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA.- Quedan derogada cualquier disposición contenida en la Resolución Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019 y, Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010. de 26 de agosto de 2019, relacionadas con la conformación del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 05 de mayo de 2020.

Publíquese y Comuníquese.

Econ. Silvana Vallejo Páez

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy, 05 de mayo de 2020

22 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2020-0008

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: «7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 23

Que, el artículo 9 de la Ley en mención señala que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros los siguientes: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo […] 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; […] 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP”;

Que, el artículo 10 de la LOSNCP determina que son atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […] 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados […]»;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, sobre el principio de colaboración, señala que: «Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos»;

Que, el artículo 41 del citado cuerpo legal dispone que: «Las personas deben colaborar con la actividad de las administraciones públicas y el buen desarrollo de los procedimientos. […] Facilitarán a las administraciones públicas informes, inspecciones y otros actos de investigación en los casos previstos por el ordenamiento jurídico. […] Proporcionarán a las administraciones públicas actuantes, información dirigida a identificar a otras personas no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento. […] Comparecerán ante los titulares de los órganos administrativos responsables de la tramitación de las actuaciones o los procedimientos administrativos, cuando sean requeridos. […] Denunciarán los actos de corrupción»;

Que, el segundo inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que: «La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, el artículo 131 del citado cuerpo legal establece que: «Las administraciones públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de ella: 1. Restringir los derechos y garantías constitucionales. 2. Regular materias reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. 5. Delegar la competencia

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normativa de carácter administrativo. 6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional»;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece como principios rectores de los trámites administrativos, entre otros, los siguientes: «1. Celeridad.- Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más enciente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión. 2. Consolidación.- Todas las entidades reguladas por esta Ley deberán propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos. Además, impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementaria en un solo proceso administrativo. […] 7. Interoperabilidad: Las entidades reguladas por esta Ley deberán intercambiar información mediante el uso de medios electrónicos y automatizados, para la adecuada gestión de los trámites administrativos»;

Que, el último inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado antes citada prescribe que: «En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere necesario, dictará las normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo. La Contraloría General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las mismas»;

Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que es atribución de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del RGLOSNCP establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como atribución la administración del SERCOP, además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública- SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, el artículo 11 del RGLOSNCP señala que: «El SERCOP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con el objeto de salvaguardar la información obtenida a través del Portal Institucional; esta información se empleará exclusivamente para los fines para los cuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad contratante»;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

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Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE dispone que: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, el numeral 1 del artículo 155 del Estatuto Ibídem señala que: «La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevéala disposición que lo regule […]»;

Que, el numeral 1.2.1.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP establece como atribuciones de la Dirección General, entre otras, la siguiente: «i) Ejercer los mecanismos establecidos en la Ley, a través de convenios con organizaciones de la sociedad civil, para que se implementen mecanismos de control participativo a los procesos de contratación pública y monitorear su efectivo cumplimiento»;

Que, el numeral 1.3.2.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP establece como atribuciones de la Coordinación Técnica de Control, entre otras, la siguiente: «j) [E]valuar convenios de apoyo e instrumentos legales institucionales e interinstitucionales relacionados con el control del Sistema Nacional de Contratación Pública»;

Que, el numeral 1.3.2.1.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP establece como atribuciones de la Dirección de Riesgos en Contratación Pública, entre otras, la siguiente: «f) Fomentar convenios de participación e instrumentos legales, institucionales e interinstitucionales para el control del Sistema Nacional de Contratación Pública»;

Que, el numeral 1.3.2.3.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP establece como atribuciones de la

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Dirección de Herramientas de la Contratación Pública, entre otras, la siguiente: «e) Ejecutar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados»;

Que, el numeral 1.4.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP establece como atribuciones de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, entre oirás, la siguiente: «e) Asesoramiento jurídico, relacionado con convenios, contratos o cualquier otro instrumento donde se estipule obligaciones bilaterales; y, en pliegos precontractuales y modelos de contratos»;

Que, el numeral 1.4.1.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP establece como atribuciones de la Dirección de Asesoría Jurídica, entre otras, la siguiente: «c) Validar las propuestas de proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos institucionales, a fin de ponerlos en consideración de la autoridad competente»;

Que, el numeral 1.4.1.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP establece como atribuciones de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, entre otras, la siguiente: «d) Gestionar de manera coordinada con las unidades y entidades correspondientes, los canales de comunicación, seguimiento y otros mecanismos de contacto para la suscripción de contratos y/o convenios de inversión aprobados o para el acercamiento con potenciales inversionistas;»;

Que, es indispensable armonizar y actualizar en un mismo instrumento jurídico, las disposiciones relativas al procedimiento para la suscripción, seguimiento, registro, ejecución y liquidación de los convenios interinstitucionales que suscriba el Servicio Nacional de Contratación Pública con personas jurídicas de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras; con la finalidad de contribuir a la organización y fortalecimiento institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA REGULAR PROCEDIMIENTO DE

SUSCRIPCIÓN, SEGUIMIENTO, REGISTRO, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES QUE SUSCRIBA EL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer las disposiciones normativas relativas al procedimiento para la suscripción, seguimiento, registro,

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ejecución y liquidación de los convenios interinstitucionales que suscriba el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, con personas jurídicas de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de las atribuciones y competencias del SERCOP.

Las disposiciones del presente Instructivo no serán aplicables para los procedimientos precontractuales y los contratos administrativos regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y demás normativa emitida por el SERCOP para el efecto.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Instructivo son de carácter interno y rigen para todos los órganos administrativos que conforman la estructura institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, así como para las personas jurídicas de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras, con quienes se suscriban los convenios Ínter institucionales.

Art. 3.- Convenios Interinstitucionales.- Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por convenio interinstitucional, el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más personas jurídicas de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras, de los cuales una será el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Los convenios regulados por la presente Resolución tendrán por objeto únicamente la coordinación, cooperación mutua y apoyo interinstitucional, para desarrollar de manera planificada, actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos, misión institucional y atribuciones de las partes.

Cuando un convenio interinstitucional involucre la trasferencia de recursos públicos o implique erogaciones por parte del SERCOP, se deberá observar lo prescrito en las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General.

Se prohíbe establecer como objeto de los convenios interinstitucional es la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; así como, la ejecución de proyectos de asociaciones público privadas, las contrataciones previstas en los artículos 34 numeral 3, 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y demás modalidades de gestión delegada, que prevea el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Art. 4.-Tipos de Convenios Interinstitucionales.- Para efectos del presente Instructivo, existen los siguientes tipos de convenios interinstitucionales:

a.- Convenio General.- Instrumento jurídico en el cual se estipula, de manera general, la voluntad de establecer un vínculo institucional, las obligaciones de las partes, el alcance y las condiciones de cooperación aplicables a los convenios específicos.

Las actividades puntuales que se pretendan desarrollar a partir de los compromisos estipulados en un convenio general, deberán establecerse en un convenio específico.

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b.- Convenios Específicos.- Instrumento jurídico que se deriva de un convenio general, en el que se estipulan de forma clara y precisa los derechos y obligaciones de cada las partes, las cuales deben ser puntuales, determinadas y ejecutables.

La no existencia de un convenio general no impide la suscripción de un convenio específico.

c.- Convenio Modificatorio.- Instrumento jurídico que tiene como finalidad llevar a cabo modificaciones a las clausulas contenidas en el convenio principal o sus anexos. El convenio modificatorio no puede contraponerse ni alterar el objeto del convenio principal ni a la normativa pertinente.

El convenio modificatorio no tendrá por objeto la terminación o renovación de un convenio principal, sino modificaciones a clausulas específicas. La suscripción de un convenio modificatorio procederá mientras el convenio principal se encuentre vigente.

d.- Nota Reversal.- Instrumento jurídico que se conforma con una propuesta de una de las partes sobre un tema determinado, a la cual la otra parte de una respuesta y de ser el caso aceptación expresa sobre el tema propuesto; con la recepción de la respuesta afirmativa se constituirá el acuerdo de voluntades.

La nota reversal tendrá las mismas características y efectos jurídicos que un convenio Ínter institucional, y en lo que respecta a su procedimiento de trámite interno se regirá por las mismas disposiciones previstas en este Instructivo.

Salvo estipulación en contrario, las notas reversales entrarán en vigencia a partir de la fecha de recepción de la respuesta afirmativa.

Para efectos del presente instructivo las notas reversales podrán celebrarse con instituciones que conforman el sector público, o con instituciones de los Estados de la Comunidad Internacional.

Art. 5.- Principios.- En la suscripción de convenios interinstitucionales con el Servicio Nacional de Contratación Pública, se deberá observar los principios rectores de coordinación entre administraciones públicas, deber de anteponer el interés general al interés particular, y deber de colaboración con las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del presente Instructivo se deberá observar, en lo que fuere aplicable, los principios establecidos en los artículos 227 y 288 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en Libro Preliminar del Código Orgánico Administrativo.

Art. 6.- Personas jurídicas extranjeras.- La suscripción de convenios interinstitucionales con personas jurídica de Derecho público o privado extranjeras, se sujetará al mismo trámite correspondiente a personas jurídicas nacionales.

CAPÍTULO II

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DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN, REGISTRO, SEGUIMIENTO,

EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS

INTERINSTITUCIONALES

Art. 7.- Del requerimiento.- La propuesta para la suscripción de un convenio interinstitucional puede iniciarse de oficio, bien por iniciativa propia del órgano administrativo competente, o como consecuencia de una orden superior de las autoridades del Servicio Nacional de Contratación Pública o sus delegado; o, a petición de parte de las personas jurídicas de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes legales, interesadas en establecer relaciones de cooperación con el SERCOP.

Cuando surja la necesidad de oficio, el órgano administrativo afín al objeto del convenio, deberá comunicar mediante oficio a la posible contraparte, su interés de suscribir el convenio interinstitucional.

Cuando surja la necesidad a petición de parte interesada, la persona jurídica de Derecho público o privado, nacional o extranjera, deberá presentar una petición a la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, en la que se manifieste el interés y se identifique el objeto del convenio, así como se adjunte el borrador del convenio a ser suscrito.

Además de los requisitos previstos en el inciso anterior, en los casos iniciados a petición de parte por una persona jurídica de Derecho privado, el representante legal de la solicitante deberá adjuntar el documento que certifique la existencia de la persona jurídica, escritura de constitución o estatutos que contengan el objeto social de la misma, nombramiento actualizado del representante legal, y permiso de funcionamiento, de ser pertinente, siempre y cuando dicha información no repose bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

De ser necesario, el órgano administrativo afín al objeto del convenio podrá coordinar la realización de reuniones de trabajo con las personas jurídicas públicas o privadas con las que se tenga interés de suscribir el convenio interinstitucional.

Art. 8.- De los informes técnico y jurídico de viabilidad.- Con la aceptación por escrito de la contraparte, en el caso del que procedimiento inicie de oficio, o una vez ingresada la petición completa de la parte interesada; el órgano administrativo afín al objeto del convenio deberá remitir a la Coordinación General de Asesoría jurídica del SERCOP, en el término máximo de quince (15) días, el correspondiente expediente del procedimiento junto un informe técnico de viabilidad que justifique la necesidad institucional y conveniencia de suscribir el convenio, identificando además a la contraparte.

De acuerdo con la naturaleza de cada tipo de convenio Ínter institucional, los informes técnicos deberán contener, al menos, lo siguientes requisitos:

  1. Nombre;
  2. Datos de la contraparte;
  3. Antecedentes;

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  1. Determinación sucinta del objeto del convenio;
  2. Análisis de alineación a los objetivos y metas institucionales;
  3. Fundamento y justificación técnica para la suscripción;
  4. Propuesta de obligaciones de cada una de las partes;
  5. Productos o resultados;
  6. Determinación si el convenio puede o no ser financiado, con la indicación de presupuesto, y el monto económico que comprometería el SERCOP o la contraparte para la ejecución del convenio;
  7. Descripción de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros necesarios para la ejecución del convenio;
  8. Plazo y cronograma de ejecución;
  9. La conclusión, pronunciamiento o recomendación inequívoca sobre la viabilidad técnica para la suscripción del convenio;
  10. Los anexos necesarios.
  11. Firma de aprobación del Director del órgano administrativo afín al objeto del convenio.

Cuando se trate de convenios internacionales, el órgano administrativo afín al objeto del convenio, previo a remitir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el expediente del procedimiento y el informe al que se refiere el inciso anterior, solicitará a la Dirección de Planificación, Seguimiento y Evaluación, para que emita un informe técnico de viabilidad dentro del ámbito de sus competencias.

Una vez remitido el expediente y los informes técnicos antes señalados, la Coordinación General de Asesoría Jurídica dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica para que en el término de cinco (5) días elabore un informe jurídico de viabilidad, el cual deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Determinación del tipo de convenio;
  2. Ordenamiento jurídico aplicable;
  3. Fundamento y justificación jurídica para la suscripción, que deberá contener:

c.1) Análisis con respecto a que el convenio que se pretende suscribir no contravenga las disposiciones normativas que integran el SNCP, ni demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente;

c.2) Determinación de las atribuciones legales y necesidades institucionales a cuyo cumplimiento coadyuva el convenio que se pretende suscribir, de acuerdo con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedida para el efecto, y el Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por procesos; y,

c.3) Evaluación del componente jurídico de los requisitos previstos en los literales d), g), i), k) y l) del informe técnico de viabilidad.

  1. La conclusión, pronunciamiento o recomendación inequívoca sobre la viabilidad jurídica para la suscripción del convenio; y,
  2. Firma de aprobación del Director/a de Asesoría Jurídica, y del Coordinador/a General de Asesoría Jurídica.

Art. 9.- De la certificación presupuestaria.- Si de la suscripción del convenio interinstitucional se desprende la existencia de cualquier compromiso económico, una

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vez que se cuente con los respectivos informes técnico y jurídico de viabilidad, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remitirá toda la información de soporte a la Dirección Financiera, para que emita la respectiva certificación presupuestaria, sobre la existencia de los recursos necesarios y suficientes para asumir las obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del convenio interinstitucional por parte del SERCOP.

No se suscribirán convenios, ni se realizará la trasferencia de recursos sin la existencia previa de la certificación presupuestaria referida en este artículo.

Art. 10.- De la elaboración del proyecto de convenio Ínter institucional.- En el término de (3) días contados a partir de la recepción del expediente del procedimiento, la Coordinación General de Asesoría Jurídica dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del proyecto de convenio interinstitucional; o, en caso de que la propuesta haya sido planteada por la contraparte, la revisión jurídica del proyecto enviado.

El convenio interinstitucional contendrá como mínimo, y de ser aplicable según el tipo de convenio, las siguientes clausulas:

  1. Comparecientes;
  2. Antecedentes;
  3. Objeto del convenio;
  4. Obligaciones de las partes;
  5. Plazo y cronograma de ejecución;
  6. Monto total, forma de desembolsos y certificaciones presupuestarias (de ser necesario);
  7. Administradores del convenio;
  8. Informes de administración del convenio y plazos de entrega;
  9. Modificaciones;
  10. Terminación del convenio;
  11. Solución de controversias;
  12. Propiedad intelectual y relaciones laborales;
  13. Confidencialidad de la información;
  14. Otras según la naturaleza del convenio;
  15. Notificaciones; y,
  16. Aceptación y declaración.

El proyecto de convenio interinstitucional será remitido al órgano administrativo afín al objeto del convenio a efectos de que realice la revisión técnica del mismo y lo socialice con la contraparte, a quien solicitará la remisión de todos los documentos habilitantes para la suscripción del convenio.

Art. 11.- Documentos habilitantes.- Una vez se cuente con la aprobación definitiva del proyecto de convenio por la contraparte, el órgano administrativo afín al objeto del convenio adjuntará al expediente del procedimiento, la siguiente documentación habilitante:

1. Para entidades del sector público nacionales:

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  1. Nombramiento de la máxima autoridad o su delegado; y,
  2. Delegación p ara la firma del convenio, de ser el c aso.

2. Para personas jurídicas del Derecho privado, cuando el procedimiento inicio de oficio por el SERCOP:

  1. Documento que certifique la existencia de la persona jurídica;
  2. Escritura de constitución o estatutos que contengan el objeto social de la persona jurídica;
  3. Nombramiento actualizado del representante legal; y,
  4. Permisos de funcionamiento, de ser pertinente.

Estos requisitos serán exigidos siempre y cuando dicha información no repose bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

3. Para organismos internacionales:

a) Copia del instrumento internacional que acredite la creación y existencia de la persona jurídica; y,

b) Copia del nombramiento del representante legal o acreditación del suscribiente, debidamente apostillado o legalizado y traducido, de ser necesario

4. Para personas jurídicas de Derecho público o privado extranjeras:

  1. Copia del acto de creación y existencia de la persona jurídica, debidamente apostillado o legalizado y traducido, de ser necesario.
  2. Nombramiento del representante legal, debidamente apostillado o legalizado y traducido, de ser necesario.

En los casos de que exista transferencia de recursos se requerirá la Certificación Presupuestaria correspondiente, como documento habilitante.

Art. 12.- Suscripción del convenio.- Una vez consensuado el texto del convenio entre las instancias técnicas y jurídicas del SERCOP y la contraparte, el órgano administrativo afín al objeto del convenio remitirá a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delgado el proyecto definitivo de convenio ínter institucional, conjuntamente el expediente del procedimiento, a fin de que se emita la aprobación final para su suscripción.

Una vez aprobado el proyecto de convenio por parte de la máxima autoridad o su delegado, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remitirá el convenio impreso y sumillado, para su suscripción. Las máximas autoridades o sus delegados pueden suscribir el convenio por separado o de forma conjunta.

Luego de la suscripción, la Coordinación General de Asesoría Jurídica procederá a su numeración, fechado, registro en la matriz correspondiente, notificación al Administrador del convenio interinstitucional, y publicación en el Portal Institucional del SERCOP, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social.

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Todos los convenios se suscribirán en los ejemplares originales que se requieran, asegurándose que tres (3) ejemplares o copias certificadas reposen el SERCOP, mismos que se dispondrán de la siguiente manera: un ejemplar se archivará en la Dirección de Gestión Documental y Archivo, uno para la Coordinación General de Asesoría Jurídica, y uno para la Dirección General; los demás ejemplares se remitirán a la contraparte.

Art. 13.- Del archivo del trámite.- En caso de que la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, establezca que no es necesaria o conveniente para los intereses institucionales la suscripción del pretendido convenio, informará de este hecho a la contraparte o al órgano administrativo requirente, según corresponda, y se dispondrá el archivo del trámite, para lo cual remitirá el expediente del prendimiento a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Art. 14.- De la administración y seguimiento.- La ejecución y administración de los convenios interinstitucionales será responsabilidad del Administrador que para el efecto se determine dentro del mismo.

Será designado como administrador del convenio interinstitucional el Director del órgano administrativo vinculado con el objeto de convenio que haya generado el requerimiento, o el Director delegado por la máxima autoridad del SERCOP.

El administrador de convenio interinstitucional será responsable de vigilar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo; para lo cual realizará de manera obligatoria los respectivos informes de seguimiento, ejecución, modificación, renovación, prorrogas, liquidación, y acta de cierre del convenio, y demás documentación que tenga por objeto el cumplimiento del convenio, dentro de los plazos previstos en el mismo.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del administrador del convenio será sancionado de acuerdo con la gravedad de falta, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 15.- De la ejecución.- Las condiciones específicas con respecto a las causas de terminación del convenio, procedimiento de terminación, prorrogas de plazo, convenios modificatorios, renovaciones, ampliaciones, y demás cuestiones relativas a la ejecución del convenio interinstitucional serán reguladas por las cláusulas de los mismos.

Art. 16.- De la liquidación del convenio.- Una vez cumplido el plazo de vigencia del convenio interinstitucional, el administrador del mismo, en el término de quince (15) días, elaborará un informe de liquidación indicando las actividades ejecutadas, y que el objeto del convenio se ha cumplido a satisfacción o no del SERCOP.

El informe de liquidación del convenio interinstitucional, deberá contener al menos, lo siguiente:

  1. Antecedentes;
  2. Ordenamiento jurídico aplicable;
  3. Objeto del convenio;
  4. Análisis técnico sobre la liquidación del convenio;

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  1. Cumplimiento o no del objeto y actividades pactadas en el convenio , adjuntando para el efecto los documentos de respaldo;
  2. Liquidación económica, de ser el caso;
  3. Conclusiones y recomendaciones;
  4. Firma del administrador del convenio.

El informe de liquidación del convenio interinstitucional deberá ser aprobado por la máxima autoridad del SERCOP o su delegado.

Art. 17.- Acta de cierre del convenio.- Una vez que la máxima autoridad del SERCOP o su delegado haya aprobado el informe de liquidación del convenio, al Administrador del mismos procederá con el trámite para la suscripción del acta de cierre.

En el acta de cierre deberá constar, al menos, lo siguiente:

  1. Comparecientes;
  2. Justificación para el cierre del convenio conforme al informe de liquidación; y,
  3. Firma del o los administradores, según corresponda.

Con la suscripción del acta se dará por concluido el convenio, situación que el Administrador del mismo deberá notificar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que modifique la matriz correspondiente, y la Dirección de Comunicación Social para que retire el referido convenio del Portal Institucional del SERCOP.

Posteriormente, el Administrador del convenio remitirá a la Dirección del Gestión Documental y Archivo el expediente completo del procedimiento para su archivo y custodia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los convenios que impliquen el traspaso de bienes muebles y/o inmuebles, o transferencia de recursos económicos se gestionarán conforme lo dispuesto en el Código de Planificación de Finanzas Públicas, su Reglamento General; el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, o la normativa que hiciere sus veces; y, las demás disposiciones establecidas en este Instructivo en lo que fuere aplicable.

SEGUNDA.- Los convenios de prácticas pre-profesionales, vinculación con la sociedad o pasantías, se gestionarán por la Dirección de Administración de Talento Humano del SERCOP conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior; la normativa pertinente emitida por el ente encargado de la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior; el Código Orgánico de la Función Judicial; la normativa pertinente emitida por el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; la normativa pertinente emitida por Ministerio de Trabajo; y, demás normativa aplicable.

TERCERA.- Las disposiciones de esta resolución serán de obligatorio cumplimiento para todos los servidores del SERCOP.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Convenios Interinstitucionales, que se hubieran celebrado con anterioridad a la vigencia de este Instructivo, y que se encuentren vigentes o que su plazo contractual haya fenecido, para su liquidación y terminación observarán las disposiciones establecidas en el presente Instructivo.

SEGUNDA.- Dentro del término de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Instructivo, los Administradores de todos los Convenios Interinstitucionales, suscritos por el SERCOP con anterioridad a la vigencia de este Instructivo, cuyo plazo contractual haya fenecido, deberán elaborar un informe general de liquidación de los convenios, observando para el efecto las disposiciones del CAPITULO II de este instructivo. De conformidad con la tabla que se detalla a continuación:

Nro.

Tipo de Convenio

ENTIDAD

FECHA EMISIÓN

FECHA VENCIMIENTO

OBJETO

1

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A VISTAS MATERIALIZADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

06/11/2016

06/11/2018

Proveer al requirente, el ceso a vista materializada eada y administrada por la RGECIC, a través del

illo interministerial que

rmite el acceso a la Formación.

2

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ÉNTRELA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DEL MERCADO Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA-SERCOP

SUPERINTENDE NCIA DE CONTROL DEL PODER DEL MERCADO Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA – SERCOP

26/08/2015

26/08/2017

Coordinar y realizar acciones conjuntas que permiten el intercambio de información, fortalecimiento técnico y la difusión de la normativa en materia de mercado, además de capacitar a la ciudadanía.

3

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE PRODUCCIÓN ECUATORIANA EN EL SECTOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA Y LA C AMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PICHINCHA-CAPEIPI

PRODUCCIÓN ECUATORIANA EN EL SECTOR DÉ LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA Y LA CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PICHINCHA- CAPEIPI

19/09/2016

19/08/2017

Verificación del cumplimiento de los criterios de producción ecuatoriana y sustitución de importaciones en los procedimientos de contratación establecidas en la LOSNCP.

4

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

28/12/2012

28/12/2014

Intercambiar a través de los mecanismos determinados por el comité técnico de información de los

36 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

ciudadanos y ciudadanas que por razón de su competencia constitucional ilegal posean las partes.

5

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA PRODUCCIÓN ECUATORIANA EN EL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE CALZADO, ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA – SERCOP Y LA CÁMARA NACIONAL DE CALZADO -CALTU

CÁMARA NACIONAL DE CALZADO- CALTU

19/09/2 016

19/08/2017

En coordinación con el SERCOP podrá realizar la verificación del cumplimiento de los criterios de producción ecuatoriana y sustitución de importaciones en los procedimientos de contratación.

6

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL INTERNACIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA-SERCOP- Y LA EMPRESA

LATINOAMÉRICA DE BIOTECNOLOGÍA MECHNIKOV S.A

EMPRESA LATINOAMÉRICA DE

BIOTECNOLOGÍA MECHNIKOV S.A

31/08/2016

31/08/2018

Es la cooperación entre las partes para la distribución de la Vacuna contra la Influenza Inactivada Disociada, que será proveída por la ENTIDAD UNITARIA ESTATAL FEDERAL » INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE VACUNAS Y SUEROS Y FÁBRICA DE PRODUCCIÓN DE PREPARADOS BACTERIANOS DE SAN PETESBURGO» DE LA AGENCIA FEDERAL MÉDICO BIOLÓGICA DE RUSIA (EUEF » IICVSSP AFMB DE RUSIA) en función del Convenio Marco correspondiente al procedimiento Nro. SERCOP-SELPROV- 041-2016

7

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA – SERCOP Y UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL

ECUADOR

18/03/2016

18/03/2018

Contar con los servicios del CENTRO DE BIOMEDICINA de la UCE en el Hospital Docente de Calderón del MSP, en la realización de estudios de verificación post registro y fármaco- vigilancia de los medicamentos de la SICM que se adquiera a través del repertorio de medicamentos que administra el SERCOP.

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 37

8

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA- SERCOP Y LA CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PICHINCHA CAPEIPI

CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PICHINCHA CAPEIPI

Cooperar en el fortalecimiento de los proveedores del Estado, especialmente los afiliados a la Cámara de Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha CAPEIPI, a través de la implementación de una ventanilla de atención en el centro de gestión empresarial, con el fin de asesorar las ofertas de compras públicas.

9

ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

SERVICIOS DE

RENTAS

INTERNAS

11/11/2014

El SRI se compromete a brindar apoyo logístico al SERCOP a fin de incorporar una o más ventanillas de atención al público dentro de la infraestructura del SRI, específicamente dentro de las áreas de ventanilla de Servicios tributarios.

10

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA- SERCOP Y LA ORGANIZACIÓN «RED DE JUVENTUDES»

ORGANIZACIÓN «RED DE JUVENTUDES»

01/06/2016

01/06/2018

Conformar consejos consultivos con la RED DE JUVENTUDES y acciones de control participativo, con el fin de expandir y profundizar la ética y la transparencia en el Sistema Nacional de Contratación Pública

11

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

20/10/2015

20/10/2017

La colaboración entre las entidades suscriptoras para desarrollar e implementar la promoción de la participación ciudadana.

12

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERCOP Y LA ASOCIACIÓN DE FACULTADES ECUATORIANAS DE CIENCIAS MEDICAS Y DE LA SALUD- AFEME

ASOCIACIÓN DE FCULTADES ECUATORIANAS DE CIENCIAS MEDICAS Y DE LA SALUD-

AFEME

Para promover la conformación de la red de observatorios de salud y su articulación como observadora de los procesos de verificación post registro y fármaco vigilancia de los medicamentos de la

SICM

13

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA

SUPERINTEDENCIA DE COMPAÑÍAS Y EL SERCOP

SUPERINTEDEN CÍA DE COMPAÑÍAS

13/06/2014

13/06/2016

La cooperación interinstitucional en lo referente al uso de la web service, a través de la implementación de mecanismos que permitan intercambiar la

información de las sociedades.

14

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE Intertek International Limited – Ecuador Branch y el SERCOP

Intertek International Limited – Ecuador Branch

31/10/2016

31/10/2018

las actividades necesarias para la toma de muestras, transporte de muestras, mantenimiento de contra muestras, coordinación con los laboratorios reconocidos por el SNCP y control de calidad de los medicamentos.

38 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

15

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INCOP Y EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

SERVICIOS DE

RENTAS

INTERNAS

09/06/20 09

09/06/2011

Intercambio de la Información,

estableciendo para el efecto los nexos de coordinación ycooperación necesarios entre entidades del Estado como mandato imperativo del artículo 226 de la Constitución Política de la República.

16

ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

SERVICIOS DE

RENTAS

INTERNAS

28/12/2016

28/12/2018

El fin de fortalecer la gestión institucional y la interoperabilidad entre las partes sustituir el anexo 1

17

Acuerdo para el uso del Sistema Nacional de Contratación Pública en provectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

BANCO

INTERAMERICA NO DE DESARROLLO

13/05/2014

13/05/2015

Identificar y acordar los compromisos de la República del Ecuador y SERCOP en relación con el alcance del uso del sistema Nacional de Contratación Pública en las operaciones financiadas por el banco.

18

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERCOP Y FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANASPORTE

ESCOLA E

INSTITUCIONAL DEL ECUADOR-FENATEI

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANASPORTE ESCOLA E INSTITUCIONAL DEL ECUADOR-

FENATEI

22/05/2017

22/05/2018

Contribuir en el desarrollo de estrategias en beneficio del sector de los transportistas.

19

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR- UCE- Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA -SERCOP-PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE LA SUBASTA INVERSA CORPORATIVA DE MEDICAMENTOS- SICM- ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL REPERTORIO DE MEDICAMENTOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

31/01/2017

31/01/2019

Establecer los derechos y obligaciones del laboratorio reconocido de la UCE a través de los laboratorios OSP de la facultad de ciencias químicas y el centro de biomedicina

20

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITIUCIONAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTOS DE LOS OBJETIVOS DE PRODUCCIÓN ECUATORIANA EN EL SECTOR

METALMECANICO

ENTRE EL SERCOP Y LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE INDUSTRIAS DEL

METAL – FEDIMETAL

FEDERACIÓN ECUATORIANA DE INDUSTRIAS DEL METAL – FEDIMETAL

19/09/2016

19/09/2017

Realizar la verificación del cumplimiento de los criterios de producción ecuatoriana y sustitución de impresiones en los procedimientos de contratación establecidos en la Ley, o las órdenes de compra emitidas a través de catálogo electrónico.

21

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITIUCIONAL PARA VIABILIZAR EL CATALOGO ELECTRÓNICO EN EL

FEDERACIÓN ECUATORIANA DE INDUSTRIAS DEL METAL – FEDIMETAL

19/09/2016

19/09/2017

Elaboración de fichas técnicas y levantamientos de las especificaciones técnicas y términos de referencia de los bienes o servicios del sector metal

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 39

ÁMBITO DEL SECTOR METALMECANICO

ENTRE EL SERCOP Y LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE INDUSTRIAS DEL

METAL – FEDIMETAL

metálico para la

catalogación del catálogo electrónico.

DISPOSICIÓN ÚNICA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su otorgamiento y publicación en el Portal Institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro OficiaI.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 05 de mayo de 2020

Publíquese y Comuníquese.

Econ. Silvana Vallejo Páez

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy, 05 de mayo de 2020

40 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

EL LEGISLATIVO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 66.2 reconoce y garantiza a las personas, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 300 determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 319 determina que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domesticas, autónomas y mixtas.

Que, el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos a los de la naturaleza; alentara la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 325 establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo y reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadores y trabajadores.

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autónoma y Descentralización determina que los Gobiernos Autónomos descentralizados Municipales mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 550 del Código Orgánico de Organización Territorial Autónoma y Descentralización, determina, que estarán exentos del impuesto de patente municipal únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 41

Que, el artículo 554 letra d) del COOTAD determina que están exentos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal.

Que, el Art. 17 de la Ley de Defensa del Artesano determina que el Estado prestará a los artesanos eficiente ayuda económica mediante la exoneración de los impuestos a la renta del capital con el concurso del trabajo y adicionales de dicho impuesto, del impuesto a los capitales en giro y del impuesto al valor agregado (IVA) en calidad de sujetos pasivos y sustitutivos.

Que, el Art. 9 numeral 12 de la Ley de Fomento Artesanal determina que los artesanos, personas naturales o jurídicas, que se acojan al régimen de la presente Ley, gozarán de los siguientes beneficios: (12). Exoneración de los impuestos, derechos, servicios y demás contribuciones establecidas para la obtención de la patente municipal y permisos de funcionamiento,

Que, la Ley de defensa del Artesano, en su Art. 21 literal a) define a la Actividad Artesanal como la practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o herramientas; y en literal b) define al Artesano como el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y recursos humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual, aunque no haya invertido cantidad alguna e implementos de trabajo o carezca de operarios.

Que, el artículo 56 numeral 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, señala: «(…) Que se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: 19) Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos».

Que, el artículo 188 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, determina, que Los artesanos calificados por la Junta Nacional de

42 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

Defensa del Artesano, en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos y dados tanto por ellos como por sus talleres y operarios, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan con los requisitos determinados en esa disposición reglamentaría.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, mediante sesiones ordinarias realizadas los días 15 y 29 de diciembre del 2011, expidió la “Ordenanza que Establece el Cobro del Impuesto Anual de Patente en el Cantón Baba», en el que se determina la información mínima y la obligación de los sujetos pasivos, estipulándose en el artículo 20, la exoneración del impuesto a los artesanos.

Que, es necesario que los artesanos cuenten con estímulos tributarios a fin de desarrollar y fomentar la producción, dadas las condiciones económicas que actualmente existen en el País.

En uso de las facultades constitucionales y legales de la que se halla investido, en especial a lo determinado el literal a) del artículo 57 del COOTAD.

EXPIDE:

LA «ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE LA PATENTE MUNICIPAL Y DE LOS ACTIVOS TOTALES; ASÍ COMO LA TASA DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS ARTESANOS CALIFICADOS DEL CANTÓN BABA».

GLOSARIO. – Para que los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano puedan gozar de los beneficios que otorga la presente Ordenanza, para la exoneración del impuesto de Patente Municipal se considera como:

  1. Actividad Artesanal: como la practicada manualmente para la transformación de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o herramientas;
  2. Artesano: como el trabajador manual; maestro de taller o artesano debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 43

superior al (25%) del capital fijado para la pequeña industria, igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios.

  1. Artesano Maestro de Taller: a la persona natural que domina la técnica de un arte u oficio, con conocimientos técnicos y prácticos, que ha obtenido el título y calificación correspondientes, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y dirige personalmente un taller puesto al servicio del público.
  2. Artesano Autónomo: es aquel que realiza su arte u oficio con o sin alguna de implementos de trabajo; y,
  3. Asociaciones, gremios, cooperativas y uniones de artesanos: aquellas organizaciones de artesanos, que conforman unidades económicas diferentes de la individual y se encuentren activas y legalmente reconocidas por los organismos pertinentes.

Los Artesanos individualmente considerados, las asociaciones, cooperativas, gremios y uniones de artesanos que tuvieren talleres independientes del establecimiento o almacén en el que se expenden sus productos, serán considerados como una sola unidad para gozar de los beneficios que se otorgan en esta ordenanza municipal,

Art. 1.- ÁMBITO. – La presente Ordenanza tiene por objeto la exoneración de los impuestos de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales; así como de la Tasa por Uso y Ocupación de Suelo y de Servicios Técnicos Administrativos, a los Artesanos Calificados que realizan sus actividades de trabajo dentro del cantón Baba.

Art. 2.- EXENCIONES: El Concejo Cantonal del GAD municipal de Baba, como estímulo tributario a los artesanos calificados del cantón, que se dedican en forma individual, o mediante asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales, a la producción de bienes o servicios o artística y que transforman materia prima con predominio de la labor fundamentalmente manual, con auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas, la exoneración de los siguientes impuestos y tasas Municipales:

  1. Impuesto de Patentes Municipal;
  2. Impuestos del 1.5 por mil sobre los activos totales;

44 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

  1. Tasa por uso de suelo;
  2. Tasa por los Servicios Técnicos y Administrativos.

Art. 3.- Para que los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano puedan gozar de los beneficios que otorga la presente Ordenanza, para la exoneración del Impuesto del 1.5 por mil Sobre los Activos Totales, deberán cumplir con lo que determina el Art. 554 letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esto es que la presente exoneración sólo aplica para las personas naturales amparadas exclusivamente por la Ley de Fomento Artesanal, para lo cual deberán contar con el Acuerdo Interministerial conforme lo determina el Art. 13 de la Ley de Fomento Artesanal, el que deberá ser presentado año a año para poder acogerse a la exoneración.

Art. 4- REQUISITOS. – Para gozar de los beneficios establecidos en esta Ordenanza, el artesano deberán mantener actualizada su calificación por la Junta de Defensa del Artesano, el monto de sus activos totales no podrá exceder del que permite la Ley de Defensa del Artesano; deberá prestar y vender exclusivamente los servicios a los que refiere su calificación y mantener actualizado el Registro Único de Contribuyentes.

Para la exoneración de las personas naturales del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, el artesano calificado deberá presentar adjunto a la solicitud el Acuerdo Interministerial conforme lo determina el Art. 554 letra d) del COOTAD y el Art. 13 de la Ley de Fomento Artesanal.

Art. 5.- TRÁMITE PARA LA EXONERACIÓN. – El artesano calificado presentará la solicitud en especie valorada, dirigida a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Baba, debiendo adjuntar la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano que lo acredite como tal y la filiación y certificación de la institución artesanal al gremio correspondiente.

Las organizaciones o instituciones artesanales que se acojan a los beneficios de esta Ordenanza, además de la solicitud y calificación artesanal deberán justificar su personería jurídica y la de su representante legal,

El trámite será remitido por el servidor municipal que recepta la solicitud a la Jefatura de Rentas, la que previa comprobación de los requisitos que determina la Ley y esta Ordenanza procederá a realizar año a año el proceso de exoneración.

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 45

La Jefatura de rentas Municipales mantendrá un catastro actualizado de los artesanos calificados que se acogen a este beneficio. En caso de fallecimiento del artesano calificado se extinguirá la exoneración.

Las personas jurídicas que ejerzan actividades artesanales que hayan dejado de mantener activa la autorización Ministerial o que hayan sido disueltas por la Superintendencia de Compañas, no podrán acogerse a este beneficio.

Art. 6.- SUSPENSIÓN. – Será causa de suspensión de los beneficios de exoneración de la presente Ordenanza, cuando se compruebe que existe información dolosa en las informaciones proporcionadas por los beneficiarios que sirvieron de base para la concesión de los beneficios del taller artesanal.

Art. 7.- PETICIÓN DE INFORMACIÓN. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, de considerarlo necesario, efectuará las comprobaciones que juzgare conveniente, solicitando información a los organismos pertinentes, públicos y privados, e inspecciones a los lugares de trabajo de los artesanos calificados, beneficiarios de la exoneración de tributos a fin de verificar que la información proporcionada es real y comprobable,

Art. 8.- DESIGNACIÓN DE INSPECTOR GREMIAL. – Para fiel cumplimiento de la presente ordenanza municipal, las instituciones artesanales legalmente constituidas y agremiadas designarán un solo inspector de su gremio, el mismo que realizarán inspecciones conjuntas y permanentes con los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 9.- PLAZO ESPECIAL PARA LA CALIFICACIÓN. – Los artesanos que no cumplan con los requisitos estipulados en la presente ordenanza, tendrá un plazo improrrogable de 60 des laborables para su respectiva regularizaron, de no cumplir el artesano con los requisitos señalados será excluido del beneficio.

Art. 10.- INSPECCIÓN OBLIGATORIA. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, con o sin la presencia del Inspector Gremial, de considerarlo necesario efectuará las comprobaciones que juzgare conveniente e inspecciones a los lugares de trabajo de los artesanos calificados beneficiarios de la exoneración de tributos a fin de verificar que la información proporcionada sea real.

46 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

DEROGATORIA. – Se deroga el artículo 20 de la «Ordenanza que Establece el Cobro del Impuesto Anual de Patente en el Cantón Baba»; y, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza y que haya sido aprobada con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que se encuentre publicada en el Registro Oficial por ser de carácter tributaria, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en la página web del GADM de Baba.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE LA PATENTE MUNICIPAL Y DE LOS ACTIVOS TOTALES; ASÍ COMO LA TASA DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS ARTESANOS CALIFICADOS DEL CANTÓN BABA, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en la sesión Extraordinaria de fecha ocho de noviembre del dos mil diecinueve y en la sesión Extraordinaria de fecha dieciséis de Enero del año dos mil veinte.

Baba, 16 de Enero de 2020.

Registro Oficial Nº 238 Viernes 3 de julio de 2020 – 47

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de República, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE LA PATENTE MUNICIPAL Y DE LOS ACTIVOS TOTALES; ASÍ COMO LA TASA DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS ARTESANOS CALIFICADOS DEL CANTÓN BABA.

Baba, 20 de Enero de 2020.

Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE LA PATENTE MUNICIPAL Y DE LOS ACTIVOS TOTALES; ASÍ COMO LA TASA DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS ARTESANOS CALIFICADOS DEL CANTÓN BABA. La Abogada Sonia Palacios Velásquez, Alcaldesa Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los veinte días del mes de enero de dos mil veinte.

Baba, 20 de Enero de 2020.

48 – Viernes 3 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 238

FE DE ERRATAS

En la Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, donde se resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”, el doctor Santiago Peñaherrera Navas, Director Nacional de Asesoría Jurídica, mediante Memorando CJ-DNJ-2020-1217-M, de 17 de junio de 2020, deja constancia que la fe de erratas requerida en la Resolución 055-2020, es la que consta en el Memorando CJ-DNJ-2020-1194-M, de 12 de junio de 2020, que menciona: “(…) por medio del presente, me permito indicar que la aclaración requerida dentro del «REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA», contenido en la Resolución No. 055-2020 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura es la que consta a continuación, misma que se pone en su conocimiento con el objeto de que se proceda con la fe de erratas, indicando que el cambia planteado está en armonía con lo resuelto por el Pleno.

1. En donde consta:

Artículo 38.- Puntaje de medidas de acción afirmativa. – (…)

Las acciones afirmativas serán valoradas hasta en 1.5 puntos y en ningún caso se permitiré que la o el postulante supere el puntaje máximo establecido para la fase de méritos del concurso público. (…)

Debe constar:

Artículo 38.- Puntaje de medidas de acción afirmativa. – (…)

Las acciones afirmativas serán valoradas sobre un (1) punto y en ningún caso se permitiré que la o el postulante supere el puntaje máximo establecido para la fase de méritos del concurso público. Cada postulante podrá seleccionar únicamente una categoría de acción afirmativa. (…).».

Quito, Distrito Metropolitano 18 de junio de 2020