Autor: Ab Roberto Vaca Galarza

“La violencia humana empieza con el maltrato animal.”

Arturo Islas Allende

Introducción

En la actualidad es novedoso abordar el maltrato animal como una cuestión jurídica, en nuestro país el poder legislativo ha requerido un amplio período de tiempo para comprender que el comportamiento humano puede mutar al punto de afectar la integridad física de un animal, lo que necesariamente conlleva a la creación de un tipo penal expreso, con la finalidad de proteger su vida de cualquier acción u omisión que le produzca daño. Producto de aquello, el legislador decidió plasmar en el Código Orgánico Integral Penal dos contravenciones por maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía; sin embargo, al parecer, las sanciones instituidas no fueron suficientes para que mermen los actos de crueldad ejecutados por seres humanos inconscientes sobre este grave problema.

Con la Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal promulgada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 107 de 24 de diciembre del 2019, se realizaron diversas modificaciones sustanciales en materia penal, entre las cuales constan, la creación de varios tipos penales para precautelar los derechos de los animales. Los principales cambios que brinda la reforma diseñada se reflejan en la siguiente reseña gráfica:

MALTRATO ANIMAL EN EL ECUADOR

Código Orgánico Integral Penal

Reforma

Acción/omisión

Tipo

Sanción

Acción/omisión

Tipo

Sanción

Agravantes

Maltrato animal

con lesiones

Contravención

50 a 100 horas

de trabajo comunitario

Maltrato animal

con lesiones

Delito

2 a 6 meses

de prisión

6 meses a 1 año de prisión por crueldad o tortura

Maltrato animal

con muerte

Contravención

3 a 7 días de prisión

Maltrato animal

con muerte

Delito

6 meses a

1 año de

Prisión

1 a 3 años de prisión por crueldad

Peleas de perros

Contravención

7 a 10 días de prisión

Peleas de perros

Delito

2 a 6 meses de prisión

6 meses a 1 año por lesiones permanentes; y, 1 a 3 años por muerte

Zoofilia

N/A

N/A

Zoofilia

Delito

6 meses a

1 año de

Prisión

1 a 3 años de prisión por muerte

Abandono

N/A

N/A

Abandono

Contravención

20 a 50 horas

de trabajo comunitario

N/A

Maltrato animal

N/A

N/A

Maltrato animal

Contravención

50 a 100 horas

de trabajo comunitario

N/A

Las innovaciones realizadas en la normativa penal mediante la reforma de 24 de diciembre de 2019 reflejan varios paradigmas en tiempo y espacio, la transformación de las contravenciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal a un delito, el establecimiento de un grupo de agravantes tales como la crueldad, la tortura o la muerte del animal, así como la creación del delito de zoofilia, y nuevas contravenciones como el abandono o el maltrato animal sin lesiones o muerte. El surgimiento de estos nuevos tipos penales se produce por la necesidad de tutelar los derechos de los animales de la fauna urbana a raíz de las diversas formas de maltrato y tortura en los últimos años.

Las constantes formas de maltrato animal que se esparcen por distintos medios informativos, con un matiz de morbo, ya sea en las redes sociales u otros cauces de comunicación, acompañado de la resiliencia de la comunidad, han activado la intervención imperativa de la ley para prevenir, regular y concientizar a la sociedad sobre el gran impacto que puede ocasionar el maltrato animal en las futuras generaciones.

Hasta la presente fecha únicamente se conoce el contenido literal de las reformas sobre el maltrato animal planteadas al Código Orgánico Integral Penal; sin embargo, no se conoce con claridad la razón de su tipificación; es por ello que, al poco tiempo de su entrada en vigencia, a fin de implantar en la sociedad un sentido de conciencia y respeto hacia los animales, es pertinente realizar una explicación íntegra de cada uno de los elementos que conforman el espíritu normativo de este articulado y la relevancia social que posee, así como también exponer los motivos que impulsaron al legislador a erigir estas reformas.

Protección de los derechos de los animales

Para auscultar en el tema de la protección de los derechos de los animales y la tipificación del maltrato animal en la norma penal, es menester plantear una interrogante de gran trascendencia: ¿Los animales realmente tienen derechos? la historia ha definido que por regla general la titularidad de los derechos recae en el ser humano; no obstante, el tiempo ha sido determinante para transformar la propia historia, así se ha demostrado con ciertos acontecimientos, como la abolición de la esclavitud, acaecida en nuestro país en el gobierno de José María Urbina, o la Revolución Francesa como contraste al Estado absolutista de Luis XVI, dando origen al Estado de derecho; en el tema en concreto, de la forma antes descrita, el titular de un derecho es el ser humano, pero en la actualidad se han presentado transformaciones que han superado este anacrónico paradigma kantiano.

Derechos de la naturaleza y derechos de los animales

La Constitución de Montecristi en su título segundo, capítulo séptimo consagra los derechos a la naturaleza, dando un alcance general al manifestar que el Estado ecuatoriano es el primer llamado a promover el respeto hacia todos los elementos que conforman el ecosistema. Entonces, dentro de esta premisa se debe tomar en consideración que un ecosistema no solo se compone de un medio ambiente, sino también de seres vivos en su amplia diversidad, incluida la fauna urbana y silvestre; esta dualidad debe entenderse como uno de los pilares fundamentales de la naturaleza, lo que permite una relación indivisible entre los seres vivos y el medio ambiente. El corolario de esta tesis conlleva a expresar que los derechos de los animales tienen una íntima relación con los derechos de la naturaleza desarrollados en la Constitución del Ecuador.

En este sentido, es indudable que tanto la fauna urbana como silvestre, se encuentran dentro del universo que establece la Constitución del Ecuador sobre los derechos de la naturaleza, por lo tanto, su ámbito de protección no debe ser exclusivo y resulta intrigante que desde el año 2008, momento en el cual comenzó a regir el contenido de la Carta Magna, no se haya realizado ningún avance sobre el tema de la protección de los derechos de los animales; siendo así, el genuino detonante de la protección a los derechos de los animales no debería esgrimirse directamente de la norma penal. Como ya se ha verificado, la protección de los derechos de los animales nace de una fuente constitucional, pero aquello no es suficiente; puesto que, ésta debe ser desarrollada conforme a la pirámide de Kelsen (Sistema de jerarquía de las normas), mediante leyes, reglamentos, ordenanzas y políticas de Estado que permitan reflejar una verosímil aplicación, protección y respeto hacia los derechos de los animales.

En este orden de ideas, el origen o más bien la intención del legislador en esbozar un compendio en la normativa que proteja los derechos de los animales, nace desde un enfoque absolutamente constitucional que se plasma en la norma penal, aunque esto deja insubsanables ciertos aspectos referentes al derecho sustantivo que podrían mantenerse irremisiblemente en el tiempo como antinomias jurídicas con relación a las recientes reformas en el Código Orgánico Integral Penal. De todas maneras, estos escollos son cuestiones que se deberán solucionar obligatoriamente a futuro en otros debates, para equilibrar y unificar el sentido de la norma y de esta manera asegurar su efectiva aplicación en nuestra sociedad.

Axiología y maltrato animal

Ahora bien, el maltrato animal es una circunstancia crítica que se ha incrementado con el paso de los años, siendo actualmente para la sociedad un acontecimiento de poco interés y preocupación. Esta problemática se ha aferrado al fenómeno social como un evento cotidiano y sin miras de solución, lo cual ha acrecentado la práctica de tratos crueles y degradantes hacia los animales. Los actos de crueldad sin lugar a dudas corresponden a prácticas que desencadenan el quebrantamiento de la ley y a la postre producen cambios en la conducta humana, estas acciones además de no respetar los convencionalismos sociales, van en contra de la estimativa jurídica, la axiología y la moral, lo que se entiende como el conjunto de reglas de comportamiento humano que establecen una distinción entre lo bueno y lo malo y las cuales tienen influencia directa en el universo del Derecho.

No cabe duda que el tema del maltrato animal se relaciona con estas reglas, pues su finalidad es alcanzar el progreso de valores como el orden, la paz, la seguridad, la justicia y el bienestar común, fines del derecho que no se encuentran fuera del alcance de los derechos de la naturaleza, como tampoco de los derechos de los animales, lo que debe concebirse como epítome, en el respeto a la dignidad que tiene un animal para así garantizar su protección; sin embargo, estas ideas aún son ineficaces en un sistema jurídico como el ecuatoriano, que incongruentemente ha decidido ser pionero en la consagración de derechos de la naturaleza en la Constitución del 2008, pero no ha dado un avance infraconstitucional suficiente respecto a este tema.

Legislaciones internacionales sobre el maltrato animal

Son varias las legislaciones que a lo largo del mundo han sido adecuadas en beneficio de los derechos de los animales; en Europa países como Austria, Alemania, Suiza, Italia y Francia; y, en América países como Perú, Colombia y Costa Rica, han blindado la protección hacia los animales a través de la ley. En consecuencia, han hecho los esfuerzos necesarios para establecer en sus cuerpos normativos a los animales como sujetos de derechos y resguardo. Resulta interesante que estos Estados no solo han fundado leyes en contra del maltrato animal, sino que a su vez han realizado las reformas correspondientes para que su ordenamiento jurídico sea uniforme y se adapte a las transformaciones que han ocurrido tanto en la sociedad como en el campo del derecho.

Uno de los países que más avances ha tenido en esta problemática es precisamente Francia, la legislación francesa establece penas de hasta cinco años de cárcel por abandono y actos de crueldad de animales domésticos y multas de alto rango que ascienden desde dos mil dólares en adelante. En cuanto al maltrato animal, Francia es considerado un país que mantiene un orden coherente y adaptado en su ordenamiento jurídico, tomando en consideración que en sus leyes los animales son considerados sujetos de derechos por su condición de seres vivos sintientes, engranaje jurídico que ha sido infalible para materializar una protección real a favor de los derechos de los animales.

En el caso del continente americano, los avances sobre maltrato animal prosperan a corto plazo, pues como se manifestó al inicio de este artículo, en el caso de nuestro país, el desarrollo y el entendimiento sobre este problema ha sido tan demorado como incompleto. A pesar que este retardo ha sido injustificado a todas luces, ha provocado una reacción urgente que llama a la conciencia social. Una de las sanciones que más impacto produce se encuentra en el sur del Ecuador, el hermano país Perú ha optado por implementar sanciones drásticas en contra del maltrato animal, así se puede apreciar con la decisión del congreso peruano en el año 2015, al dictaminar una sanción de hasta cinco años de prisión a todo aquel que provoque lesiones, agreda o maltrate a un animal doméstico.

En cuanto a la normativa internacional es menester explorar la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, un esquema de catorce artículos que, a pesar de poseer un matiz declarativo y no vinculante hacia los Estados, aborda un análisis minucioso sobre los derechos de los animales, siendo una vertiente valedera para el desarrollo normativo de cada país. Esta declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 otorga a los animales el derecho a su existencia y coexistencia entre todos los seres vivientes, su protección sobre tratos crueles o degradantes y el respeto que debe existir hacia los mismos. Quizás la premisa más interesante que se evidencia en este instrumento internacional se encuentra en su parte final, en donde se indica que los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley como los derechos del ser humano, proposición que con el pasar de los años puede instaurar en el mundo un avance progresivo en el tema de derechos de los animales.

Casuística sobre maltrato animal:

“Bruno” – Ecuador.- En el año 2017 se reportó uno de los primeros casos de maltrato animal en el Ecuador, “Bruno” un perro de raza pitbull había sido atacado por un individuo, quien le propino serias heridas con un arma corto punzante causándole posteriormente la muerte, el Juzgado de Contravenciones de la provincia de Pichincha conoció el caso y declaró al procesado como autor responsable por la contravención de maltrato animal con lesiones, días después el responsable de esta acción fue condenado a realizar un período de trabajo comunitario, la incautación de sus animales domésticos y prohibición de tener mascotas a futuro.

Muerte de cóndor andino – Ecuador. – En el año 2014 la justicia ecuatoriana sentenció al autor de la muerte de un cóndor, el fatal hecho quedó evidenciado en fotografías que luego fueron publicadas en las redes sociales del responsable y las cuales fueron utilizadas como medio probatorio por parte de la Fiscalía. El cóndor es una especie declarada en peligro de extinción en el Ecuador, el juzgador de la causa hizo referencia a este antecedente y condenó al procesado, dentro de un procedimiento abreviado, bajo el delito contra la flora y fauna silvestre, tipificado en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, artículo que también se encuentra modificado en la Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal promulgada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 107 de 24 de diciembre del 2019, que entre otros aspectos, prevé la participación y responsabilidad de una persona jurídica en el cometimiento de tal infracción.

“Campeón” – Costa Rica. – Quizás este caso, a pesar de no haber prosperado, sea considerado un precedente sólido sobre maltrato animal en nuestro continente, al haberse convertido en el primer caso en el que un animal asistió a un Tribunal de Justicia en América. En el año 2017 un perro de raza mestiza de tan solo meses de edad fue atado con una cuerda, la misma que se enquistó en su cuello, fue hallado con signos de desnutrición y en condiciones deplorables. El Tribunal de San José de Costa Rica abrió un proceso penal en contra del presunto responsable y permitió el ingreso del animal a la sala de audiencia en símbolo de defensa; sin embargo, el juez no halló pruebas suficientes para condenar a su antiguo dueño. Lo asombroso de este caso sucedió al final de la contienda judicial, el juzgador luego de haber dictado su fallo, manifestó que la gente comienza a darse cuenta que los animales tienen derechos, que deben protegerse, lo cual es un verdadero precedente y para esto no es necesaria una sentencia.

“Ala” – Costa Rica. – En febrero de 2020 un individuo fue sentenciado a un año de prisión como autor responsable de los delitos de crueldad y abuso sexual de una perra mestiza denominada “Ala” este caso corresponde al primer precedente de maltrato animal con resultado condenatorio en Costa Rica. En razón de las lesiones que sufría el can, la juzgadora además de la pena determinada, califico de improcedente y rechazó la solicitud del procesado de acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena, establecida en dicha legislación. La ley costarricense prevé sanciones que oscilan desde los seis meses hasta los tres años de prisión por crueldad y maltrato animal, y multas de hasta cincuenta días.

Conclusiones

  • Lo que ha sido detallado en el presente artículo deja entrever un futuro cercano en donde los derechos de los animales sean resguardados de un peligro que nunca va a dejar de existir. La demora en el desarrollo infraconstitucional del Ecuador es más que evidente; razón por la cual, se tendrá que hacer más de una reforma en las leyes que aborden los derechos de los animales. Las reformas planteadas al Código Orgánico Integral Penal, si bien hacen hincapié a la protección de los animales pertenecientes a la fauna urbana, es importante que la sociedad formalice su pensamiento y avizore su accionar en el respeto que merece todo animal por el solo hecho de ser parte integrante de la naturaleza, independientemente de su finalidad o beneficio hacia los seres humanos.
  • La Constitución nos ha dado la puerta de entrada hacia el respeto y cuidado de la naturaleza, pero ni la sociedad ni el Estado han sido capaces de buscar la forma de ejercer una apropiada protección de la misma. La justicia ha reducido la protección de los derechos de la naturaleza a aspectos como la extracción petrolera o la contaminación ambiental que, si bien no dejan de ser un tema de preocupación global, la protección de la fauna urbana, silvestre y marina no ha sido tratada con la misma atención, siendo un valioso componente de una naturaleza como sujeto de derechos, lo cual ha provocado hoy en día una reacción social de desinterés general. Finalmente, las reformas acerca del maltrato animal descritas en el Código Orgánico Integral Penal rigen a partir del 21 de junio de 2020, las cuales tendrán una correspondencia no solo social, sino jurídica, pues el progreso no debe mantenerse únicamente en la norma penal. El Estado debe abandonar el trillado discurso político sobre maltrato animal que ha sido mal utilizado en estos últimos años y por el contrario ser sumamente responsable y comprometido con estas reformas para viabilizar su contenido mediante reglamentos, manuales y políticas de Estado que permitan una real protección, prevención y respeto a los derechos de los animales. La conciencia social será imprescindible para avanzar de la letra al hecho y quien sabe con el transcurso del tiempo, podamos reflexionar más de una vez cuando veamos a un animal deambular por las calles.

Roberto Vaca Galarza

Abogado

Magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral

Especialista Superior en Derecho Constitucional

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