Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 700, 24ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0078-OF
SENAE-SENAE-2020-0030-RE El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional exclusivamente por medio de los siguientes canales: Plataforma digital ECUAPASS y el correo electrónico [email protected] y a travĆ©s de la lĆnea telefónica 1800-ADUANA (238262
SENAE-SENAE-2020-0031-RE ApruĆ©bese la PolĆtica institucional para el tratamiento y protección de datos personales en portales y sistemas web del SENAE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0078-OF
Guayaquil, 17 de junio de 2020
Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIĆN EN EL REGISTRO
OFICIAL-RESOLUCIONES SENAE-SENAE-2020-0030-RE,
SENAE-SENAE-2020-003 1-RE
SeƱor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrazueta
REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Con un atento saludo, comedidamente solicito a usted vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial de los siguientes actos administrativos:
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 3
RESOLUCIĆN No. ASUNTO PAGINAS
SENAE-SENAE-2020-030-RE ArtĆculo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional
exclusivamente por medio de los siguientes
canales: Plataforma digital ECUAPASS, y el
correo electrónico
[email protected] y a travĆ©s de la lĆnea telefónica 1800-ADUANA (238262). Por excepción, se atenderĆ” a usuarios que requieran presentar en fĆsico.
ArtĆculo 1.- Respecto de los diferentes tipos de
solicitudes que los usuarios realicen al SENAE,
deberÔn ser remitidos al correo electrónico
[email protected]. con la descripción/asunto «SOLICITUD OTROS» en formato PDF.
ArtĆculo 3.- Para todos los casos en los que fuera
necesario realizar un procedimiento de
inspección
previa o aforo fĆsico; a excepción de los trĆ”mites
de menajes de casa; serĆ” implementado hasta
nuevo
aviso, el procedimiento excepcional establecido en el artĆculo 1 de la Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2020-0003-REĆM), sin la presencia del operador de comercio exterior y bajo autorización expresa del mismo. 04
SENAE-SEN AE-2020-0031 -RE ApruĆ©bese la PolĆtica Institucional para el tratamiento y protección de datos personales en portales y sistemas web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 05
Agradezco la pronta publicación de las Resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0030-RE y SENAE-SENAE-2020-0031-RE.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
4 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
Documento firmado electrónicamente
Lcda. MarĆa Lourdes Burgos RodrĆguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Anexos:
– senae-senae-2020-0030-re0387589001592416219.pdf
politica_tratamiento_y_proteccón_de_datos_personalcs_senae-pi-3-2-0017__v1-signed_resol_031.pdf
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 5
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0030-RE Guayaquil, 15 de junio de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que. el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que. mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19. y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehĆculos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en lĆnea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, las letras b) y c) del artĆculo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: Ā«b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisión de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisión de vĆveres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y Ā«c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆcola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆveres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.Ā»;
6 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 8 de dicho Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la segundad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y el número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador;
Que, medĆante el Acuerdo Ministerial No. 00009-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial nĆŗmero 567 del 12 de mayo del 2020, se extiende por treinta (30) dĆas el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020;
Que, mediante las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE y SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso la suspensión del decurso de los plazos y términos de diferentes procedimientos administrativos, asà como la atención por medios electrónicos de diversos trÔmites operativos relativos al comercio exterior con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE 2020-0021-RE del 01 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió normas para la facilitación del comercio exterior en el estado de excepción, entre las que se encuentran disposiciones relativas a la modalidad de despacho con pago garantizado y el pago de cuotas en virtud de facilidades de pago previamente concedidas por la Administración Aduanera;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE, de fecha 9 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acÔpite anterior;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0024-RE, de fecha 29 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 15 de mayo del 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acÔpite anterior;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0025-RE, de fecha 15 de mayo del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 1 de junio del 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acÔpite anterior;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0027-RE, de fecha 30 de mayo del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 15 de junio del 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acÔpite anterior;
Que, el artĆculo 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal 1) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 7
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio c Inversiones; y el artĆculo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional exclusivamente por medio de los .siguientes canales: Plataforma digital ECUAPASS, y el correo electrónico [email protected] y a travĆ©s de la lĆnea telefónica 1800-ADUANA (238262).
No se atenderĆ” de manera presencial a los usuarios en ninguna de sus dependencias. Por excepción, se atenderĆ” a usuarios que requieran presentar en fĆsico los siguientes documentos en la SecretarĆa de la Dirección General o Direcciones Distritales, segĆŗn corresponda;
⢠GarantĆas aduaneras originales;
⢠Declaraciones juramentadas;
⢠Reclamos y recursos, asà como sus respectivos documentos de prueba;
⢠Documentos relacionados con procedimientos sancionatorios en general y abreviados;
⢠Documentos originales dentro de procesos de exención de tributos;
⢠Respuestas a requerimientos de información;
⢠Impugnaciones y escritos dentro de procedimientos coactivos;
⢠Muestras de mercancĆas, en los casos en que sean requeridas por parte de la administración aduanera; y.
⢠Documentos de control previo, siempre y cuando su presentación no se encuentre disponible a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana.
La atención de las SecretarĆas de la Dirección General y Direcciones Distritales, para la recepción de la documentación original antes seƱalada, serĆ” de las 8 de la maƱana a 5 de la tarde, a nivel nacional.
ArtĆculo 2.- Respecto de los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberĆ”n ser remitidos al correo electrónico [email protected], con la descripción/asunto Ā«SOLICITUD OTROSĀ» en formato PDF.
ArtĆculo 3.- Para todos los casos en los que fuera necesario realizar un procedimiento de inspección previa o aforo fĆsico; a excepción de los trĆ”mites de menajes de casa; serĆ” implementado hasta nuevo aviso, el procedimiento excepcional establecido en el artĆculo 1 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0003-RE(M), sin la presencia del operador de comercio exterior y bajo autorización expresa del mismo.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gacela Tributaria.
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NotifĆquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
EncĆ”rguese a la Dirección de SecretarĆa General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión interna y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Maria Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL
Anexos:
senae-senae-2020-0003-re(m)0188222001592257342.pdf
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 9
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0031-RE
Guayaquil, 17 de junio de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de dalos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirĆ”n la autorización del titular o el mandato de la leyĀ»:
Que, el artĆculo 92 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina: Ā«Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrĆ” derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrĆ” derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrĆ”n difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrĆ” solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asĆ como la actualización de los datos. SU rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberĆ” estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirĆ” la, adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, Ć©sta podrĆ” acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrĆ” demandar por los perjuicios ocasionadosĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica indica que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«:
Que, el artĆculo 227 ibĆdem dispone: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«:
Que. el inciso segundo del artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación, de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de
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la o el declarante cuando esta o este provee toda la información (…)Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala: Ā«Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆa, afiliación polĆtica o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo serĆ” posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. TambiĆ©n son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estĆ©n amparados bajo sigilo bancada o bursĆ”til, y los que pudieren afectar la segundad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carĆ”cter personal, deberĆ” adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos (…)Ā»;
Que, el Código OrgĆ”nico de EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone Ā«Art. 141.- Utilización Dalos Personales o no Personales en contenidos protegidos o no por Propiedad Intelectual- Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los contenidos protegidos o no por propiedad intelectual disponibles en bases de datos o repositorios y otras formas de almacenamiento de datos pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas, sean de derecho pĆŗblico o privado, podrĆ”n ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de información clasificada como asequible; b) Cuando cuenten con la autorización expresa del titular de la información; c) Citando estĆ©n expresamente autorizados por la ley; d) Cuando estĆ©n autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad con competencia para ello; y, e) Cuando lo requieran las instituciones de derecho pĆŗblico para el ejercicio de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas. No podrĆ”n disponerse de los datos personales o no personales so pretexto de los derechos de autor existentes sobre la forma de disposición de los elementos protegidos en las bases de dalos. La información contenida en las bases de datos, repositorios y otras formas de almacenamiento de dalos personales o no personales son de interĆ©s pĆŗblico; por consiguiente, deberĆ”n ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberĆ” primar el bien comĆŗn, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacción de necesidades sociales.Ā»;
Que, la Disposición General VigĆ©sima Sexta del Código OrgĆ”nico de EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆdicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposición del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de información o pĆ”gina web la siguiente información y recursos: a) Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales; b) Detalle de las polĆticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y c) Servicio de trĆ”mite en lĆnea de las consultas y reclamos en materia de datos personales (…)Ā»;
Que, la Disposición General VigĆ©sima SĆ©ptima del Código OrgĆ”nico de EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: Ā«Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular. No se requerirĆ” de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instilación pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆstica o cientĆfica; de protección a la salud o seguridad: o sea realizado como parte de una polĆtica pĆŗblica de garantĆa de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberĆ”n adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. La
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DINARDAP podrĆ” solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurĆdica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artĆculo. Ā«;
Que, en Disposición Transitoria Tercera de la Ā«GuĆa para el tratamiento de datos personajes en la Administración PĆŗblica CentralĀ» expedida mediante Acuerdo Ministerial No. Oi 2-2019 de 11 de junio de 2019. se establece, el plazo para que las entidades de la Administración PĆŗblica Central elaboren, aprueben y publiquen la PolĆtica para la protección de dalos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanosĀ»;
Que, es necesario implementar nuevos mecanismos para efectivar el derecho establecido en el numeral 19 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica de que se reconozca y garantice a las personas el derecho a la protección de datos de carĆ”cter personal, incluyendo el acceso y la decisión sobre información y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente protección.
Que, el artĆculo 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal 1) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artĆculo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
APRUĆBESE LA POLĆTICA INSTITUCIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIĆN DE DATOS PERSONALES EN PORTALES Y SISTEMAS WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Art. 1.- Aprobar la PolĆtica institucional para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra anexo y forma parte integral de la presente resolución.
Art. 2.- Disponer la publicación de la PolĆtica institucional para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los diferentes canales electrónicos que dispone esta cartera de Estado para interactuar con los ciudadanos.
Art. 3.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento de la PolĆtica institucional para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, encĆ”rguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y TecnologĆas de la
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Información, Dirección de Comunicación Social, y al Oficial de la Seguridad de la Información, en el Ômbito de sus competencias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- PublĆquese en la PĆ”gina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encĆ”rguese a la SecretarĆa General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
TERCERA.- EncĆ”rguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y TecnologĆas de la información, realizar la implementación respectiva en la pĆ”gina web institucional que guarde relación con la Ā«PolĆtica para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas webĀ».
CUARTA.- NotifĆquese del contenido de la presente resolución a la Subdirección General de Operaciones, Subdirección General de Normativa Aduanera, Subdirección de Zona de Carga AĆ©rea, Subdirección de Apoyo Regional, Dirección Nacional JurĆdica Aduanera, Dirección Nacional de Intervención, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, y Direcciones Distritales del paĆs.
Dado y firmado en el despacho principal de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Maria Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL
Anexos:
– PolĆtica tratamiento y proteccón de datos personales SENAE-P1-3-2-0017 Vl-signed
– PolĆtica tratamiento y proteccón de datos personales SENAE-P1-3-2-0017 VI, word
– acuerdo_ministerial_no._12-2019_del_mintel.pdf
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 13
SENAE-PI-3-2-017-V1
POLĆTICA INSTITUCIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIĆN DE DATOS
PERSONALES EN PORTALES Y SISTEMAS
WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE
JUNIO 2020
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ĆNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD
4. NORMATIVA VIGENTE
5. CONSIDERACIONES GENERALES
6. POLĆTICA DE PRIVACIDAD
7. TĆRMINOS Y CONDICIONES DE USO
8. FLUJOGRAMA
9. INDICADORES
10. ANEXOS
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1. OBJETIVO
⢠Implementar nuevos mecanismos para efectivar el derecho establecido en el numeral 19 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica de que se reconozca y garantice a las personas el derecho a la protección de datos de carĆ”cter personal, incluyendo el acceso y la decisión sobre información y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente protección.
⢠Brindar el servicio a los usuarios de los sistemas informÔticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a conocer de la existencia de datos personales generados en dichos sistemas, asà como también del uso que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hace de esos datos.
⢠Poner a disposición del pĆŗblico, a travĆ©s de la PĆ”gina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el listado de derechos que le asisten respecto a la protección de sus datos personales, asĆ como el detalle de las polĆticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de sus datos personales.
2. ALCANCE
Este documento estÔ dirigido al público en general, que en el uso de los sistemas informÔticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ingresan datos personales,
También estÔ dirigido a todos los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que en función de sus competencias manejen información relativa a datos personales de los usuarios externos de los sistemas informÔticos
3. RESPONSABILIDAD
3.1 La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de todos los senadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que en el ejercicio de sus funciones manejen información relativa a datos personales de los usuarios externos de los sistemas informÔticos.
3.2 La realización de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento, le corresponde a la Dirección de TecnologĆas de la Información para su aprobación y difusión.
4. NORMATIVA VIGENTE
4.1. La Constitución de la República del Ecuador, contempla:
āArt. 66.- Se recome y garantizarĆ” a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirĆ”n la autorización del titular o el mandato de la leyĀ».
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āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicas y las personas que adĆan m virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ».
4.2. El Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, indica:
Art. 213.- De la administración del Servido Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponden a la Directora o el Director General, quien serĆ” su mĆ”xima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerĆ” los controles administrativos, operativos y de vigilancia seƱalados en este Código, a travĆ©s de las autoridades referidas en el artĆculo anterior en el territorio aduaneroĀ».
Art. 216.- Competencias.-La Directora o el Director General tendrĆ” las siguientes atribuciones y competencias:
(…) 1. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y,
m. Las demĆ”s que establezca la ley. (…) Ā«
Ā«Art. 225.- Base de datos.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, cuando Ć©stas lo requieran, tendrĆ”n libre acceso y sin restricciones, ya sea vĆa informĆ”tica o fĆsica, y en forma permanente y continua, a toda la información de las actividades de comercio exterior que repose en los archivos y bases de datos del Banco Central del Ecuador, PolicĆa de Migración, Registro Civil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Superintendencias, Agencia de Calidad del Agro, Instituto Ecuatoriano de Normalización, Registro Mercantil, Unidad de Inteligencia Financiera y demĆ”s entidades que participan en el comercio exterior ecuatoriano dilecta o indirectamente. Los servidores pĆŗblicos que no entreguen la información o que pongan obstĆ”culos o interferencias para obtenerlas, serĆ”n sancionados can la destitución de sus cargos.
El contenido de las bases de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es información protegida, su acceso no autorizado o la utilización indebida de la información contenida en ella, serÔ sancionado conforme el Código Penal».
4.3.- El Código OrgÔnico Integral Penal, establece:
Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos.-La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a travĆ©s o dirigidas a un sistema electrónico, informĆ”tico, telemĆ”tico o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e internacionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Si esta conducta se comete por una o un servidor pĆŗblico, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economĆa popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱosĀ».
4.4. La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a la que se le otorgó el carÔcter de orgÔnica mediante ley publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro., 843 del 3 de diciembre del 2012, señala:
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Ā«Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula d sistema de registro de datos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurĆdica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, asĆ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologĆasĀ».
Ā«Art. 2.- Ćmbito de aplicación.-La presente Ley rige para las instituciones del sector pĆŗblico y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, sobre las personas naturales o jurĆdicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros pĆŗblicosĀ».
Ā«Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante atando esta o este proveen toda b infamación. (…)Ā»
Ā«Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆa, afiliación polĆtica o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos bancarios consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos sólo serÔ posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.
TambiƩn son confidenciales los datos cuya reserva baya sido declarada por la autoridad competente, los que estƩn amparados befo sigilo bancario o bursƔtil, y los que pudieren afectarla seguridad interna o externa del Estado.
La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carÔcter personal, deberÔ adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos».
4.5.- El Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899 de fecha 9 de Diciembre de 2016 que indica:
«DISPOSICIONES GENERALES
(…) VigĆ©sima SĆ©ptima.- Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular.
No se requerirĆ” de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pĆŗblica y tinga una finalidad estadĆstica o cientĆfica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆtica pĆŗblica de garantĆa de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberĆ”n adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. La DINARDAP podrĆ” solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurĆdica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artĆculo. No se sujetarĆ”n a lo prescrito en el presente artĆculo:
a) Las bases de datos o archivos mantenidos en un Ɣmbito exclusivamente personal o domƩstico;
b) Las bases de datos y archivos de información periodĆstica y otros contenidos editoriales; y,
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c) Las bases que contengan datos cuyo usa puede atentar a la privacidad de las personas tales como aquellos que revelen la orientación polĆtica, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a organizaciones polĆticas o socialesĀ».
4.6.- La Le)- OrgÔnica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, 6 de Octubre 2010, y su última reforma divulgada en el Suplemento del Registro Oficial 483, 8 de mayo de 2019, señala:
«Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y mÔs disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de supuesto, con solicitud, eficiencia, calidez solidaridad y es función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…)
h) Ejercer sus [unciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆa y eficiencia, rindiendo mentas de sugestión; (…)
Custodiar y cuidar la documentación e infamación que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización».
«Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor publico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, asà como las leyes y normativa conexa, incurrirÔ en responsabilidad administrativa que serÔ sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho «.
4.7.- La Ley OrgÔnica de Transparencia y acceso a la información pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337, de fecha 18 de mayo de 2004, y su reforma:
Ā«Art. 2- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantida y norma el ejercido del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantĆas consagradas en la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demĆ”s instrumentos internacionales vigentes, de los males nuestro paĆs es signatario.
Persigue los siguientes objetivos: (…) d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector pĆŗblico y/o privadoĀ»
4.8.- La Ley OrgÔnica para la Optimización y eficiencia de trÔmites administrativos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 353, de fecha 23 de octubre de 2018:
Ā«Art. 5.- Derechos de las y los administrados.- Sin perjuicio de los demĆ”s establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica y las leyes, las personas, en Ingestión de trĆ”mites administrativos, tienen los siguientes derechos: (…)
4. A acceder a los registros, archivos y documentos de la Administración PĆŗblica. Se excluyen aquellos que involucren datos persona/es de terceros o tengan la calidad de confidenciales o reservados, excepto cuando la información tenga relación directa con la persona y su acceso sea necesario para garantizar su derecho a la defensa en el marco de los lĆmites y requisitos previstos en la Constitución y las leyesĀ»
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S. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1. Con el objeto de un mejor entendimiento de la PolĆtica Institucional para el Tratamiento de Datos Personales, se presentan algunas definiciones inherentes a la misma:
5.1.1. Banda Ancha: Se refiere a la disponibilidad de altas velocidades para la transmisión de datos.
5.1.2. Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servidos; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, asà como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc.)
5.1.3. Canal electrónico: Son los diferentes medios por los cuales una entidad ofrece sus servicios.
5.1.4. Componentes: Cada una de las partes que forman un todo.
5.1.5. Consentimiento: toda manifestación expresa de voluntad, libre, inequĆvoca, especĆfica e informada, emanada por el titular de la información o datos personales que permiten la recolección y tratamiento de los mismos, (Diccionario de tĆ©rminos y Conceptos de la Administración Electrónica, Versión 4″, feb. 2019)
5.1.6. Cookies: es un pequeƱo archivo de información enviada por un sitio web y almacenado en el navegador del usuario, de manera que el sitio web pueda consultar la actividad previa del usuario. Sus principales funciones son: llevar el control de los usuarios, conseguir información sobre los hĆ”bitos de navegación del usuario, e intentos de acceso de programas espĆa. (Diccionario de tĆ©rminos y Conceptos de la Administración Electrónica. Versión 4a, feb. 2019)
5.1.7. Dato personal: dato que permite identificar o hacer identificable a un individuo directa o indirectamente. (Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales, 2018)
5.1.8. Dato personal registrable: Es el dato personal que se encuentra en la Administración Pública, mismo que ha sido recogido de acuerdo a las facultades y atribuciones establecidas mediante norma expresa. (Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, 2019)
5.1.9. Dato sensible: es aquel dato personal que en caso de ser tratado de manera inadecuada podrĆa derivar en importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales de una persona. Por ejemplo, ideologĆa, afiliación polĆtica o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, identificación personal, datos biomĆ©tricos, condición migratoria, entre otros. (Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, 2019)
5.1.10. Dirección de control de acceso a medios: Es la dirección fĆsica para identificar individualmente a dispositivos de red.
5.1.11. Enlaces: En informÔtica, un enlace puede ser una imagen, una palabra, un hipertexto, una dirección web, etc., que redirige a otra información relacionada.
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5.1.12. Dirección IP: Es un conjunto de números que identifica, de manera lógica y jerÔrquica, a una Interfaz en red (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (computadora, tableta, portÔtil, teléfono inteligente) que utilice el protocolo IP (Internet Protocol).
5.1.13. Dispositivo: Pieza o conjunto de piezas o elementos preparados para realizar una función determinada y que generalmente forman parte de un conjunto mÔs complejo.
5.1.14. Información pĆŗblica: Toda la información que emane o que estĆ© en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado que, para el tema materia de la información tenga participación del Estado o sean concesionarios de Ć©ste. (Lotaip, 2004)
5.1.15. Menor de edad: es la persona que no ha cumplido los 18 años, de conformidad con la legislación nacional.
5.1.16. Navegador: Es una aplicación que, mediante enlaces de hipertexto, permite navegar por-uña red informÔtica.
5.1.17. PÔgina Web: Es un documento o información electrónica capaz de contener texto, sonido, video, programas, enlaces, imÔgenes, etc.
5.1.18. Protocolo de Internet (IP): Es el que regula la transmisión de paquetes de datos en las redes.
5.1.19. Protocolo Https (Protocolo seguro de transferencia de hiper-texto): es un protocolo de comunicación de internet que protege la integridad y la confidencialidad de los datos de los usuarios entre sus ordenadores y el sido web.
5.1.20. Sistema Operativo: Forma parte del conjunto de órdenes y programas que controlan los procesos bÔsicos de una computadora y permiten el funcionamiento de otros programas.
5.1.21. Sitio Web: Es una colección de pÔginas web relacionadas y comunes.
5.1.22. Tratamiento de Datos: Se compone de la obtención, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales. (Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, 2019)
5.1.23. Trazabilidad: Es la capacidad para seguir la historia, aplicación o localización de todo aquello que estÔ bajo consideración. (ISO 9000, 2005)
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5.1.23. Vulnerabilidad: debilidad de un activo de información o control que puede ser aprovechado por una causa potencial de un incidente no deseado, el cual puede resultar en daños al sistema o a la organización. (NTE INEN-ISO/IEC 27000:2012)
5.1.24. Vulneración: acción y efecto de transgredir, quebrantar, violar una ley o precepto. (Diccionario Real Academia de la Lengua Española)
6. POLĆTICA DE PRIVACIDAD 6.1 ALCANCE
Esta polĆtica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travĆ©s de los sistemas y servicios informĆ”ticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
6.2 DATOS QUE SE RECOLECTA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recopila los siguientes datos personales en lĆnea:
⢠Datos de identificación: usuario y clave.
⢠Nombres/apellidos y datos de contacto.
⢠Requisitos ingresados del trÔmite a realizar.
⢠Dispositivo que utiliza para acceder,
⢠Datos sobre la ubicación desde donde accede.
⢠Sistema operativo y navegador utilizado.
⢠Comportamiento de navegación en la pÔgina.
PrƔcticas de registro:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registra automĆ”ticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. En general, una dirección IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una dirección dinĆ”mica, sin embargo, se debe de tener en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su dirección IP es estĆ”tica y podrĆa estar asociada a su computadora personal.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hace un seguimiento de las pĆ”ginas visitadas en su sido web, la cantidad de tiempo que pasa en las pĆ”ginas y los tipos de bĆŗsquedas realizadas en ellas. Sus bĆŗsquedas permanecen confidenciales y anónimas. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza esta información con fines estadĆsticos para averiguar quĆ© pĆ”ginas encuentran los usuarios mĆ”s Ćŗtiles y para mejorar el sitio web.
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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tambiƩn almacena los datos que usted transmite. Esto puede incluir:
⢠Navegador / tipos de dispositivo / versión.
⢠Sistema operativo utilizado.
⢠Dirección de control de acceso a medios (MAC).
⢠Fecha y hora de la solicitud del senador.
⢠Volumen de datos transferidos.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva el derecho de utilizar la información que sobre datos personales conste en su poder, para presentar las correspondientes denuncias, cuando estos datos constituyan elementos de relevancia respecto de los hechos por los cuales se presume la comisión de un delito.
6.3 FINALIDAD
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza la información personal para:
⢠Proporcionar soporte u otros servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede usar su información personal para proporcionarle asistencia u otros servicios que haya solicitado o requerido. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador también puede usar su información personal para responder directamente a sus solicitudes de información.
⢠Proporcionar información basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede usar su información personal para proporcionarle avisos de nuevas normativas aduaneras, nuevos lanzamientos de productos y desarrollo de servicios.
⢠Administrar servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede contactarlo para confirmar cierta información. Por ejemplo, el registro exitoso de cualquier información que le sea solicitada por la institución.
⢠Evaluar el uso de los productos y servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede rastrear el uso de los servicios para determinar el nivel de utilización, y esas estadĆsticas son exclusivas para la institución.
⢠Obtener retroalimentación o aportación del usuario. Con el fin de ofrecer productos y servicios de mayor interés (por ejemplo, a través de encuestas, estudios de usabilidad, grupos de enfoque).
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Datos personales de menores de edad:
Al ser un canal informativo NO se recopilan datos de o sobre menores de edad. Si se determinara que se ha recopilado información personal de un menor de edad, se eliminarÔ esa información lo mÔs rÔpido posible. Si cree que se ha recopilado alguna información de o sobre un menor de edad, contÔctenos a través de nuestros canales de atención.
6.4 PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIĆN
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reconoce a los ¿rulares de datos personales el acceso y rectificación de datos erróneos en general, del tratamiento que se realice sobre sus datos, para lo cual debe ingresar su petición a través de nuestros canales de atención al usuario.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador analiza si el pedido es procedente o no y comunica al titular notificando dicho particular.
6.5 NOTIFICACIONES CUANDO EXISTAN CAMBIOS EN LA POLĆTICA DE PRIVACIDAD
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede actualizar su PolĆtica de Privacidad cuando sea necesario.
Si se realizan cambios sustanciales, se notificarĆ” por correo o mediante un aviso en el sitio web antes de que el cambio entre en vigencia.
Se recomienda revisar periódicamente la pÔgina web para obtener la información mÔs reciente sobre nuestras prÔcticas de privacidad.
6.6 USO DE COORTES
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultado de la navegación de nuestros sitios y los protocolos y registros electrónicos para ayudar a crear y personalizar el contenido de nuestros sitios web, mejorar la calidad de los mismos, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.
6.7 MEDIDAS PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
PERSONALES
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza el protocolo https para brindar seguridad mediante el uso de este canal electrónico y realiza revisiones periódicas a los procedimientos de segundad.
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6.8. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador fundamenta el tratamiento que da a los datos personales, recopilados a travƩs del sitio web, basado en los siguientes instrumentos legales:
Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010:
ArtĆculo 4. Ā«Responsabilidad de la información. – Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros.
La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información (…) Ā«,
Articulo 6.- Ā«Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆa, afiliación polĆtica o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales (…)Ā».
El Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), Disposiciones Generales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899 de fecha 9 de Diciembre de 2016 que indica como Disposiciones Generales en la VIGĆSIMA SĆPTIMA..
(…) El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilado>;, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular No se requerirĆ” de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆstica o cientĆfica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆtica pĆŗblica de garantĆa de derechos constitucionalmente reconocidos(…)Ā».
La GuĆa para la protección de datos personales en la Administración PĆŗblica Central, emitido por el MINTEL, mediante Acuerdo Ministerial 012-2019, del 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 18, del 15 de Agosto 2019.
7. TĆRMINOS Y CONDICIONES DE USO
El uso de los sistemas informÔticos y de cualquiera de sus componentes, implica la aceptación expresa de los presentes «Términos y Condiciones de Uso».
7.1. Responsabilidades:
⢠El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispone de sus servicios informÔticos para brindar información a los ciudadanos sobre la gestión que lleva adelante.
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⢠El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solamente serÔ responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a través de sus canales electrónicos.
⢠El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se deslinda de cualquier responsabilidad que pueda generar el usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los fines de sus canales electrónicos.
⢠El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la información contenida en los enlaces a otros sitios web o que haya sido entregada por terceros.
7.2. Obligaciones del usuario:
⢠No dañar, inutilizar, modificar o deteriorar los canales electrónicos a los que estÔ teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en éstos.
⢠No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrónico, contenido y/o servicios ofrecidos a través de estos.
⢠No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilización de canales electrónicos y redes conectados al mismo.
⢠Las demÔs establecidas en la normativa legal vigente.
En caso de detectarse algĆŗn comportamiento que infrinja los tĆ©rminos de esta polĆtica, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio para el usuario infractor a fin de precautelar la confidencialidad y la integridad de los datos de los demĆ”s usuarios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que corresponda.
7.3. Responsabilidades de los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
⢠Usar la información de datos personales que se recabe conforme lo determina la legislación vigente y únicamente para los fines que se señale en el presente documento como otros debidamente autorizados por la mÔxima autoridad del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, y a las competencias propias de la administración tributaria.
⢠Proteger y guardar confidencialidad de la información de datos personales que recabe, haciendo uso de esta únicamente para los fines que señale la legislación vigente, como también los que se señale en el presente documento, los debidamente autorizados por la mÔxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por orden de autoridad judicial.
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⢠En caso de uso indebido o doloso de la información de datos personales que sea recabada de los usuarios, la senadora o servidor, aduanero serÔ sancionado conforme la legislación vigente, pudiendo ser el caso, de iniciar las acciones judiciales que sean pertinentes.
8. FLUJOGRAMA
No hay flujograma.
9. INDICADORES
No hay indicadores
10. ANEXOS
No hay anexos