AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 700, 24ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0078-OF
SENAE-SENAE-2020-0030-RE El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional exclusivamente por medio de los siguientes canales: Plataforma digital ECUAPASS y el correo electrĆ³nico [email protected] y a travĆ©s de la lĆ­nea telefĆ³nica 1800-ADUANA (238262
SENAE-SENAE-2020-0031-RE ApruĆ©bese la PolĆ­tica institucional para el tratamiento y protecciĆ³n de datos personales en portales y sistemas web del SENAE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0078-OF
Guayaquil, 17 de junio de 2020
Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO
OFICIAL-RESOLUCIONES SENAE-SENAE-2020-0030-RE,
SENAE-SENAE-2020-003 1-RE
SeƱor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrazueta
REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
Con un atento saludo, comedidamente solicito a usted vuestra colaboraciĆ³n para que se sirva requerir a quien corresponda la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de los siguientes actos administrativos:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 3

RESOLUCIƓN No. ASUNTO PAGINAS
SENAE-SENAE-2020-030-RE ArtĆ­culo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional
exclusivamente por medio de los siguientes
canales: Plataforma digital ECUAPASS, y el
correo electrĆ³nico
[email protected] y a travĆ©s de la lĆ­nea telefĆ³nica 1800-ADUANA (238262). Por excepciĆ³n, se atenderĆ” a usuarios que requieran presentar en fĆ­sico.
ArtĆ­culo 1.- Respecto de los diferentes tipos de
solicitudes que los usuarios realicen al SENAE,
deberĆ”n ser remitidos al correo electrĆ³nico
[email protected]. con la descripciĆ³n/asunto Ā«SOLICITUD OTROSĀ» en formato PDF.
ArtĆ­culo 3.- Para todos los casos en los que fuera
necesario realizar un procedimiento de
inspecciĆ³n
previa o aforo fĆ­sico; a excepciĆ³n de los trĆ”mites
de menajes de casa; serĆ” implementado hasta
nuevo
aviso, el procedimiento excepcional establecido en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro.
SENAE-SENAE-2020-0003-REƍM), sin la presencia del operador de comercio exterior y bajo autorizaciĆ³n expresa del mismo. 04
SENAE-SEN AE-2020-0031 -RE ApruĆ©bese la PolĆ­tica Institucional para el tratamiento y protecciĆ³n de datos personales en portales y sistemas web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 05
Agradezco la pronta publicaciĆ³n de las Resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0030-RE y SENAE-SENAE-2020-0031-RE.
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Atentamente,
4 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
Documento firmado electrĆ³nicamente
Lcda. MarĆ­a Lourdes Burgos RodrĆ­guez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Anexos:
– senae-senae-2020-0030-re0387589001592416219.pdf
politica_tratamiento_y_proteccĆ³n_de_datos_personalcs_senae-pi-3-2-0017__v1-signed_resol_031.pdf

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 5
ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0030-RE Guayaquil, 15 de junio de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que. el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que. mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19. y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevenciĆ³n, relacionadas con limitar la circulaciĆ³n de personas y vehĆ­culos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atenciĆ³n en lĆ­nea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagaciĆ³n del coronavirus covid-19;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, las letras b) y c) del artĆ­culo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: Ā«b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y Ā«c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.Ā»;
6 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
Que, el artĆ­culo 8 de dicho Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la segundad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1052 del 15 de mayo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica renovĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y el nĆŗmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador;
Que, medĆ­ante el Acuerdo Ministerial No. 00009-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 567 del 12 de mayo del 2020, se extiende por treinta (30) dĆ­as el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalizaciĆ³n de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020;
Que, mediante las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE y SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso la suspensiĆ³n del decurso de los plazos y tĆ©rminos de diferentes procedimientos administrativos, asĆ­ como la atenciĆ³n por medios electrĆ³nicos de diversos trĆ”mites operativos relativos al comercio exterior con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE 2020-0021-RE del 01 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidiĆ³ normas para la facilitaciĆ³n del comercio exterior en el estado de excepciĆ³n, entre las que se encuentran disposiciones relativas a la modalidad de despacho con pago garantizado y el pago de cuotas en virtud de facilidades de pago previamente concedidas por la AdministraciĆ³n Aduanera;
Que, mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE, de fecha 9 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las resoluciones detalladas en el acĆ”pite anterior;
Que, mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0024-RE, de fecha 29 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 15 de mayo del 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las resoluciones detalladas en el acĆ”pite anterior;
Que, mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0025-RE, de fecha 15 de mayo del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 1 de junio del 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las resoluciones detalladas en el acĆ”pite anterior;
Que, mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0027-RE, de fecha 30 de mayo del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 15 de junio del 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las resoluciones detalladas en el acĆ”pite anterior;
Que, el artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en su literal 1) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 7
necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio c Inversiones; y el artĆ­culo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional exclusivamente por medio de los .siguientes canales: Plataforma digital ECUAPASS, y el correo electrĆ³nico [email protected] y a travĆ©s de la lĆ­nea telefĆ³nica 1800-ADUANA (238262).
No se atenderĆ” de manera presencial a los usuarios en ninguna de sus dependencias. Por excepciĆ³n, se atenderĆ” a usuarios que requieran presentar en fĆ­sico los siguientes documentos en la SecretarĆ­a de la DirecciĆ³n General o Direcciones Distritales, segĆŗn corresponda;
ā€¢ GarantĆ­as aduaneras originales;
ā€¢ Declaraciones juramentadas;
ā€¢ Reclamos y recursos, asĆ­ como sus respectivos documentos de prueba;
ā€¢ Documentos relacionados con procedimientos sancionatorios en general y abreviados;
ā€¢ Documentos originales dentro de procesos de exenciĆ³n de tributos;
ā€¢ Respuestas a requerimientos de informaciĆ³n;
ā€¢ Impugnaciones y escritos dentro de procedimientos coactivos;
ā€¢ Muestras de mercancĆ­as, en los casos en que sean requeridas por parte de la administraciĆ³n aduanera; y.
ā€¢ Documentos de control previo, siempre y cuando su presentaciĆ³n no se encuentre disponible a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana.
La atenciĆ³n de las SecretarĆ­as de la DirecciĆ³n General y Direcciones Distritales, para la recepciĆ³n de la documentaciĆ³n original antes seƱalada, serĆ” de las 8 de la maƱana a 5 de la tarde, a nivel nacional.
ArtĆ­culo 2.- Respecto de los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberĆ”n ser remitidos al correo electrĆ³nico [email protected], con la descripciĆ³n/asunto Ā«SOLICITUD OTROSĀ» en formato PDF.
ArtĆ­culo 3.- Para todos los casos en los que fuera necesario realizar un procedimiento de inspecciĆ³n previa o aforo fĆ­sico; a excepciĆ³n de los trĆ”mites de menajes de casa; serĆ” implementado hasta nuevo aviso, el procedimiento excepcional establecido en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0003-RE(M), sin la presencia del operador de comercio exterior y bajo autorizaciĆ³n expresa del mismo.
DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gacela Tributaria.
8 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
NotifĆ­quese del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n interna y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Abg. Maria Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL
Anexos:
senae-senae-2020-0003-re(m)0188222001592257342.pdf
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 9
ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0031-RE
Guayaquil, 17 de junio de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIƓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) 19. El derecho a la protecciĆ³n de dalos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de la leyĀ»:
Que, el artĆ­culo 92 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrĆ” derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ­ misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o electrĆ³nico. Asimismo tendrĆ” derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informaciĆ³n personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrĆ”n difundir la informaciĆ³n archivada con autorizaciĆ³n de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrĆ” solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asĆ­ como la actualizaciĆ³n de los datos. SU rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberĆ” estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirĆ” la, adopciĆ³n de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, Ć©sta podrĆ” acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrĆ” demandar por los perjuicios ocasionadosĀ»;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«:
Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«:
Que. el inciso segundo del artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos, prestados bajo su control y regulaciĆ³n, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Responsabilidad de la informaciĆ³n.- Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n, de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de
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la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³n (…)Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala: Ā«Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆ­a, afiliaciĆ³n polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientaciĆ³n sexual, religiĆ³n, condiciĆ³n migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella informaciĆ³n cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sĆ³lo serĆ” posible con autorizaciĆ³n expresa del titular de la informaciĆ³n, por mandato de la ley o por orden judicial. TambiĆ©n son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estĆ©n amparados bajo sigilo bancada o bursĆ”til, y los que pudieren afectar la segundad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carĆ”cter personal, deberĆ” adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la informaciĆ³n que reposa en sus archivos (…)Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, dispone Ā«Art. 141.- UtilizaciĆ³n Dalos Personales o no Personales en contenidos protegidos o no por Propiedad Intelectual- Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los contenidos protegidos o no por propiedad intelectual disponibles en bases de datos o repositorios y otras formas de almacenamiento de datos pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas, sean de derecho pĆŗblico o privado, podrĆ”n ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de informaciĆ³n clasificada como asequible; b) Cuando cuenten con la autorizaciĆ³n expresa del titular de la informaciĆ³n; c) Citando estĆ©n expresamente autorizados por la ley; d) Cuando estĆ©n autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad con competencia para ello; y, e) Cuando lo requieran las instituciones de derecho pĆŗblico para el ejercicio de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas. No podrĆ”n disponerse de los datos personales o no personales so pretexto de los derechos de autor existentes sobre la forma de disposiciĆ³n de los elementos protegidos en las bases de dalos. La informaciĆ³n contenida en las bases de datos, repositorios y otras formas de almacenamiento de dalos personales o no personales son de interĆ©s pĆŗblico; por consiguiente, deberĆ”n ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberĆ” primar el bien comĆŗn, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacciĆ³n de necesidades sociales.Ā»;
Que, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆ­dicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposiciĆ³n del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web la siguiente informaciĆ³n y recursos: a) Los derechos que le asisten respecto de la protecciĆ³n de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha informaciĆ³n, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n de sus datos personales; b) Detalle de las polĆ­ticas y procedimientos institucionales para la protecciĆ³n de la privacidad de datos personales; y c) Servicio de trĆ”mite en lĆ­nea de las consultas y reclamos en materia de datos personales (…)Ā»;
Que, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, establece: Ā«Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilaciĆ³n, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular. No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instilaciĆ³n pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad: o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberĆ”n adoptarse las medidas conducentes a la supresiĆ³n de identidad de los Titulares. La
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 11
DINARDAP podrĆ” solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurĆ­dica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artĆ­culo. Ā«;
Que, en DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ā«GuĆ­a para el tratamiento de datos personajes en la AdministraciĆ³n PĆŗblica CentralĀ» expedida mediante Acuerdo Ministerial No. Oi 2-2019 de 11 de junio de 2019. se establece, el plazo para que las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central elaboren, aprueben y publiquen la PolĆ­tica para la protecciĆ³n de dalos personales en los diferentes canales electrĆ³nicos que disponen para interactuar con los ciudadanosĀ»;
Que, es necesario implementar nuevos mecanismos para efectivar el derecho establecido en el numeral 19 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de que se reconozca y garantice a las personas el derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, incluyendo el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n.
Que, el artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en su literal 1) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆ­culo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
APRUƉBESE LA POLƍTICA INSTITUCIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIƓN DE DATOS PERSONALES EN PORTALES Y SISTEMAS WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Art. 1.- Aprobar la PolĆ­tica institucional para el Tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra anexo y forma parte integral de la presente resoluciĆ³n.
Art. 2.- Disponer la publicaciĆ³n de la PolĆ­tica institucional para el Tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los diferentes canales electrĆ³nicos que dispone esta cartera de Estado para interactuar con los ciudadanos.
Art. 3.- De la ejecuciĆ³n, monitoreo y seguimiento de la PolĆ­tica institucional para el Tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua y TecnologĆ­as de la
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InformaciĆ³n, DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, y al Oficial de la Seguridad de la InformaciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- PublĆ­quese en la PĆ”gina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
TERCERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua y TecnologĆ­as de la informaciĆ³n, realizar la implementaciĆ³n respectiva en la pĆ”gina web institucional que guarde relaciĆ³n con la Ā«PolĆ­tica para el Tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas webĀ».
CUARTA.- NotifĆ­quese del contenido de la presente resoluciĆ³n a la SubdirecciĆ³n General de Operaciones, SubdirecciĆ³n General de Normativa Aduanera, SubdirecciĆ³n de Zona de Carga AĆ©rea, SubdirecciĆ³n de Apoyo Regional, DirecciĆ³n Nacional JurĆ­dica Aduanera, DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, DirecciĆ³n de Autorizaciones y Expedientes OCES, y Direcciones Distritales del paĆ­s.
Dado y firmado en el despacho principal de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Guayaquil.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Abg. Maria Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL
Anexos:
– PolĆ­tica tratamiento y proteccĆ³n de datos personales SENAE-P1-3-2-0017 Vl-signed
– PolĆ­tica tratamiento y proteccĆ³n de datos personales SENAE-P1-3-2-0017 VI, word
– acuerdo_ministerial_no._12-2019_del_mintel.pdf

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 13
SENAE-PI-3-2-017-V1
POLƍTICA INSTITUCIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIƓN DE DATOS
PERSONALES EN PORTALES Y SISTEMAS
WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE
JUNIO 2020
14 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
ƍNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD
4. NORMATIVA VIGENTE
5. CONSIDERACIONES GENERALES
6. POLƍTICA DE PRIVACIDAD
7. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
8. FLUJOGRAMA
9. INDICADORES
10. ANEXOS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 15
1. OBJETIVO
ā€¢ Implementar nuevos mecanismos para efectivar el derecho establecido en el numeral 19 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de que se reconozca y garantice a las personas el derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, incluyendo el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n.
ā€¢ Brindar el servicio a los usuarios de los sistemas informĆ”ticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a conocer de la existencia de datos personales generados en dichos sistemas, asĆ­ como tambiĆ©n del uso que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hace de esos datos.
ā€¢ Poner a disposiciĆ³n del pĆŗblico, a travĆ©s de la PĆ”gina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el listado de derechos que le asisten respecto a la protecciĆ³n de sus datos personales, asĆ­ como el detalle de las polĆ­ticas y procedimientos institucionales para la protecciĆ³n de la privacidad de sus datos personales.
2. ALCANCE
Este documento estĆ” dirigido al pĆŗblico en general, que en el uso de los sistemas informĆ”ticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ingresan datos personales,
TambiĆ©n estĆ” dirigido a todos los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que en funciĆ³n de sus competencias manejen informaciĆ³n relativa a datos personales de los usuarios externos de los sistemas informĆ”ticos
3. RESPONSABILIDAD
3.1 La aplicaciĆ³n, cumplimiento y realizaciĆ³n de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de todos los senadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que en el ejercicio de sus funciones manejen informaciĆ³n relativa a datos personales de los usuarios externos de los sistemas informĆ”ticos.
3.2 La realizaciĆ³n de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento, le corresponde a la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n para su aprobaciĆ³n y difusiĆ³n.
4. NORMATIVA VIGENTE
4.1. La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, contempla:
ā€œArt. 66.- Se recome y garantizarĆ” a las personas: (…) 19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de la leyĀ».

16 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
ā€œArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicas y las personas que adĆ­an m virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».
4.2. El CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, indica:
Art. 213.- De la administraciĆ³n del Servido Nacional de Aduana del Ecuador.- La administraciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponden a la Directora o el Director General, quien serĆ” su mĆ”xima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razĆ³n de lo cual ejercerĆ” los controles administrativos, operativos y de vigilancia seƱalados en este CĆ³digo, a travĆ©s de las autoridades referidas en el artĆ­culo anterior en el territorio aduaneroĀ».
Art. 216.- Competencias.-La Directora o el Director General tendrĆ” las siguientes atribuciones y competencias:
(…) 1. Expedir, mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este CĆ³digo y su reglamento; y,
m. Las demĆ”s que establezca la ley. (…) Ā«
Ā«Art. 225.- Base de datos.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, cuando Ć©stas lo requieran, tendrĆ”n libre acceso y sin restricciones, ya sea vĆ­a informĆ”tica o fĆ­sica, y en forma permanente y continua, a toda la informaciĆ³n de las actividades de comercio exterior que repose en los archivos y bases de datos del Banco Central del Ecuador, PolicĆ­a de MigraciĆ³n, Registro Civil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Superintendencias, Agencia de Calidad del Agro, Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, Registro Mercantil, Unidad de Inteligencia Financiera y demĆ”s entidades que participan en el comercio exterior ecuatoriano dilecta o indirectamente. Los servidores pĆŗblicos que no entreguen la informaciĆ³n o que pongan obstĆ”culos o interferencias para obtenerlas, serĆ”n sancionados can la destituciĆ³n de sus cargos.
El contenido de las bases de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es informaciĆ³n protegida, su acceso no autorizado o la utilizaciĆ³n indebida de la informaciĆ³n contenida en ella, serĆ” sancionado conforme el CĆ³digo PenalĀ».
4.3.- El CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, establece:
Art. 229.- RevelaciĆ³n ilegal de base de datos.-La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele informaciĆ³n registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a travĆ©s o dirigidas a un sistema electrĆ³nico, informĆ”tico, telemĆ”tico o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e internacionalmente la violaciĆ³n del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Si esta conducta se comete por una o un servidor pĆŗblico, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economĆ­a popular y solidaria que realicen intermediaciĆ³n financiera o contratistas, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱosĀ».
4.4. La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a la que se le otorgĆ³ el carĆ”cter de orgĆ”nica mediante ley publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro., 843 del 3 de diciembre del 2012, seƱala:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 17
Ā«Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula d sistema de registro de datos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n, asĆ­ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­asĀ».
Ā«Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.-La presente Ley rige para las instituciones del sector pĆŗblico y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, sobre las personas naturales o jurĆ­dicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros pĆŗblicosĀ».
Ā«Art. 4.- Responsabilidad de la informaciĆ³n.- Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante atando esta o este proveen toda b infamaciĆ³n. (…)Ā»
Ā«Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆ­a, afiliaciĆ³n polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientaciĆ³n sexual, religiĆ³n, condiciĆ³n migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella informaciĆ³n cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos bancarios consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos sĆ³lo serĆ” posible con autorizaciĆ³n expresa del titular de la informaciĆ³n, por mandato de la ley o por orden judicial.
TambiƩn son confidenciales los datos cuya reserva baya sido declarada por la autoridad competente, los que estƩn amparados befo sigilo bancario o bursƔtil, y los que pudieren afectarla seguridad interna o externa del Estado.
La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carĆ”cter personal, deberĆ” adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la informaciĆ³n que reposa en sus archivosĀ».
4.5.- El CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n (COESCCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899 de fecha 9 de Diciembre de 2016 que indica:
Ā«DISPOSICIONES GENERALES
(…) VigĆ©sima SĆ©ptima.- Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilaciĆ³n, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular.
No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituciĆ³n pĆŗblica y tinga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberĆ”n adoptarse las medidas conducentes a la supresiĆ³n de identidad de los Titulares. La DINARDAP podrĆ” solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurĆ­dica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artĆ­culo. No se sujetarĆ”n a lo prescrito en el presente artĆ­culo:
a) Las bases de datos o archivos mantenidos en un Ɣmbito exclusivamente personal o domƩstico;
b) Las bases de datos y archivos de informaciĆ³n periodĆ­stica y otros contenidos editoriales; y,

18 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
c) Las bases que contengan datos cuyo usa puede atentar a la privacidad de las personas tales como aquellos que revelen la orientaciĆ³n polĆ­tica, las convicciones religiosas o filosĆ³ficas, la pertenencia a organizaciones polĆ­ticas o socialesĀ».
4.6.- La Le)- OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, 6 de Octubre 2010, y su Ćŗltima reforma divulgada en el Suplemento del Registro Oficial 483, 8 de mayo de 2019, seƱala:
Ā«Art. 22.- Deberes de las o los servidores pĆŗblicos.- Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de supuesto, con solicitud, eficiencia, calidez solidaridad y es funciĆ³n del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propias actividades; (…)
h) Ejercer sus [unciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo mentas de sugestiĆ³n; (…)
Custodiar y cuidar la documentaciĆ³n e infamaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n, ocultamiento o inutilizaciĆ³nĀ».
Ā«Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor publico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, asĆ­ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho Ā«.
4.7.- La Ley OrgĆ”nica de Transparencia y acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337, de fecha 18 de mayo de 2004, y su reforma:
Ā«Art. 2- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantida y norma el ejercido del derecho fundamental de las personas a la informaciĆ³n conforme a las garantĆ­as consagradas en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, ConvenciĆ³n Interamericana sobre Derechos Humanos y demĆ”s instrumentos internacionales vigentes, de los males nuestro paĆ­s es signatario.
Persigue los siguientes objetivos: (…) d) Garantizar la protecciĆ³n de la informaciĆ³n personal en poder del sector pĆŗblico y/o privadoĀ»
4.8.- La Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y eficiencia de trĆ”mites administrativos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 353, de fecha 23 de octubre de 2018:
Ā«Art. 5.- Derechos de las y los administrados.- Sin perjuicio de los demĆ”s establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes, las personas, en IngestiĆ³n de trĆ”mites administrativos, tienen los siguientes derechos: (…)
4. A acceder a los registros, archivos y documentos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. Se excluyen aquellos que involucren datos persona/es de terceros o tengan la calidad de confidenciales o reservados, excepto cuando la informaciĆ³n tenga relaciĆ³n directa con la persona y su acceso sea necesario para garantizar su derecho a la defensa en el marco de los lĆ­mites y requisitos previstos en la ConstituciĆ³n y las leyesĀ»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 19
S. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1. Con el objeto de un mejor entendimiento de la PolĆ­tica Institucional para el Tratamiento de Datos Personales, se presentan algunas definiciones inherentes a la misma:
5.1.1. Banda Ancha: Se refiere a la disponibilidad de altas velocidades para la transmisiĆ³n de datos.
5.1.2. Canales: Estructuras o medios de difusiĆ³n de los contenidos y servidos; incluyendo el canal presencial, el telefĆ³nico y el electrĆ³nico, asĆ­ como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos mĆ³viles, TDT, etc.)
5.1.3. Canal electrĆ³nico: Son los diferentes medios por los cuales una entidad ofrece sus servicios.
5.1.4. Componentes: Cada una de las partes que forman un todo.
5.1.5. Consentimiento: toda manifestaciĆ³n expresa de voluntad, libre, inequĆ­voca, especĆ­fica e informada, emanada por el titular de la informaciĆ³n o datos personales que permiten la recolecciĆ³n y tratamiento de los mismos, (Diccionario de tĆ©rminos y Conceptos de la AdministraciĆ³n ElectrĆ³nica, VersiĆ³n 4″, feb. 2019)
5.1.6. Cookies: es un pequeƱo archivo de informaciĆ³n enviada por un sitio web y almacenado en el navegador del usuario, de manera que el sitio web pueda consultar la actividad previa del usuario. Sus principales funciones son: llevar el control de los usuarios, conseguir informaciĆ³n sobre los hĆ”bitos de navegaciĆ³n del usuario, e intentos de acceso de programas espĆ­a. (Diccionario de tĆ©rminos y Conceptos de la AdministraciĆ³n ElectrĆ³nica. VersiĆ³n 4a, feb. 2019)
5.1.7. Dato personal: dato que permite identificar o hacer identificable a un individuo directa o indirectamente. (Reglamento General Europeo de ProtecciĆ³n de Datos Personales, 2018)
5.1.8. Dato personal registrable: Es el dato personal que se encuentra en la AdministraciĆ³n PĆŗblica, mismo que ha sido recogido de acuerdo a las facultades y atribuciones establecidas mediante norma expresa. (DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, 2019)
5.1.9. Dato sensible: es aquel dato personal que en caso de ser tratado de manera inadecuada podrĆ­a derivar en importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales de una persona. Por ejemplo, ideologĆ­a, afiliaciĆ³n polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientaciĆ³n sexual, religiĆ³n, identificaciĆ³n personal, datos biomĆ©tricos, condiciĆ³n migratoria, entre otros. (DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, 2019)
5.1.10. DirecciĆ³n de control de acceso a medios: Es la direcciĆ³n fĆ­sica para identificar individualmente a dispositivos de red.
5.1.11. Enlaces: En informĆ”tica, un enlace puede ser una imagen, una palabra, un hipertexto, una direcciĆ³n web, etc., que redirige a otra informaciĆ³n relacionada.

20 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
5.1.12. DirecciĆ³n IP: Es un conjunto de nĆŗmeros que identifica, de manera lĆ³gica y jerĆ”rquica, a una Interfaz en red (elemento de comunicaciĆ³n/conexiĆ³n) de un dispositivo (computadora, tableta, portĆ”til, telĆ©fono inteligente) que utilice el protocolo IP (Internet Protocol).
5.1.13. Dispositivo: Pieza o conjunto de piezas o elementos preparados para realizar una funciĆ³n determinada y que generalmente forman parte de un conjunto mĆ”s complejo.

5.1.14. InformaciĆ³n pĆŗblica: Toda la informaciĆ³n que emane o que estĆ© en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado que, para el tema materia de la informaciĆ³n tenga participaciĆ³n del Estado o sean concesionarios de Ć©ste. (Lotaip, 2004)
5.1.15. Menor de edad: es la persona que no ha cumplido los 18 aƱos, de conformidad con la legislaciĆ³n nacional.
5.1.16. Navegador: Es una aplicaciĆ³n que, mediante enlaces de hipertexto, permite navegar por-uƱa red informĆ”tica.
5.1.17. PĆ”gina Web: Es un documento o informaciĆ³n electrĆ³nica capaz de contener texto, sonido, video, programas, enlaces, imĆ”genes, etc.
5.1.18. Protocolo de Internet (IP): Es el que regula la transmisiĆ³n de paquetes de datos en las redes.
5.1.19. Protocolo Https (Protocolo seguro de transferencia de hiper-texto): es un protocolo de comunicaciĆ³n de internet que protege la integridad y la confidencialidad de los datos de los usuarios entre sus ordenadores y el sido web.
5.1.20. Sistema Operativo: Forma parte del conjunto de Ć³rdenes y programas que controlan los procesos bĆ”sicos de una computadora y permiten el funcionamiento de otros programas.
5.1.21. Sitio Web: Es una colecciĆ³n de pĆ”ginas web relacionadas y comunes.
5.1.22. Tratamiento de Datos: Se compone de la obtenciĆ³n, registro, organizaciĆ³n, estructuraciĆ³n, conservaciĆ³n, adaptaciĆ³n o modificaciĆ³n, extracciĆ³n, consulta, utilizaciĆ³n, comunicaciĆ³n por transmisiĆ³n, difusiĆ³n o cualquier otra forma de habilitaciĆ³n de acceso, cotejo o interconexiĆ³n, limitaciĆ³n, supresiĆ³n o destrucciĆ³n de datos personales. (DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, 2019)
5.1.23. Trazabilidad: Es la capacidad para seguir la historia, aplicaciĆ³n o localizaciĆ³n de todo aquello que estĆ” bajo consideraciĆ³n. (ISO 9000, 2005)

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 21
5.1.23. Vulnerabilidad: debilidad de un activo de informaciĆ³n o control que puede ser aprovechado por una causa potencial de un incidente no deseado, el cual puede resultar en daƱos al sistema o a la organizaciĆ³n. (NTE INEN-ISO/IEC 27000:2012)
5.1.24. VulneraciĆ³n: acciĆ³n y efecto de transgredir, quebrantar, violar una ley o precepto. (Diccionario Real Academia de la Lengua EspaƱola)
6. POLƍTICA DE PRIVACIDAD 6.1 ALCANCE
Esta polƭtica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travƩs de los sistemas y servicios informƔticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
6.2 DATOS QUE SE RECOLECTA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recopila los siguientes datos personales en lĆ­nea:
ā€¢ Datos de identificaciĆ³n: usuario y clave.
ā€¢ Nombres/apellidos y datos de contacto.
ā€¢ Requisitos ingresados del trĆ”mite a realizar.
ā€¢ Dispositivo que utiliza para acceder,
ā€¢ Datos sobre la ubicaciĆ³n desde donde accede.
ā€¢ Sistema operativo y navegador utilizado.
ā€¢ Comportamiento de navegaciĆ³n en la pĆ”gina.
PrƔcticas de registro:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registra automĆ”ticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. En general, una direcciĆ³n IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una direcciĆ³n dinĆ”mica, sin embargo, se debe de tener en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su direcciĆ³n IP es estĆ”tica y podrĆ­a estar asociada a su computadora personal.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hace un seguimiento de las pĆ”ginas visitadas en su sido web, la cantidad de tiempo que pasa en las pĆ”ginas y los tipos de bĆŗsquedas realizadas en ellas. Sus bĆŗsquedas permanecen confidenciales y anĆ³nimas. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza esta informaciĆ³n con fines estadĆ­sticos para averiguar quĆ© pĆ”ginas encuentran los usuarios mĆ”s Ćŗtiles y para mejorar el sitio web.

22 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tambiƩn almacena los datos que usted transmite. Esto puede incluir:
ā€¢ Navegador / tipos de dispositivo / versiĆ³n.
ā€¢ Sistema operativo utilizado.
ā€¢ DirecciĆ³n de control de acceso a medios (MAC).
ā€¢ Fecha y hora de la solicitud del senador.
ā€¢ Volumen de datos transferidos.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva el derecho de utilizar la informaciĆ³n que sobre datos personales conste en su poder, para presentar las correspondientes denuncias, cuando estos datos constituyan elementos de relevancia respecto de los hechos por los cuales se presume la comisiĆ³n de un delito.
6.3 FINALIDAD
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza la informaciĆ³n personal para:
ā€¢ Proporcionar soporte u otros servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede usar su informaciĆ³n personal para proporcionarle asistencia u otros servicios que haya solicitado o requerido. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tambiĆ©n puede usar su informaciĆ³n personal para responder directamente a sus solicitudes de informaciĆ³n.
ā€¢ Proporcionar informaciĆ³n basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede usar su informaciĆ³n personal para proporcionarle avisos de nuevas normativas aduaneras, nuevos lanzamientos de productos y desarrollo de servicios.
ā€¢ Administrar servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede contactarlo para confirmar cierta informaciĆ³n. Por ejemplo, el registro exitoso de cualquier informaciĆ³n que le sea solicitada por la instituciĆ³n.
ā€¢ Evaluar el uso de los productos y servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede rastrear el uso de los servicios para determinar el nivel de utilizaciĆ³n, y esas estadĆ­sticas son exclusivas para la instituciĆ³n.
ā€¢ Obtener retroalimentaciĆ³n o aportaciĆ³n del usuario. Con el fin de ofrecer productos y servicios de mayor interĆ©s (por ejemplo, a travĆ©s de encuestas, estudios de usabilidad, grupos de enfoque).

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 23
Datos personales de menores de edad:
Al ser un canal informativo NO se recopilan datos de o sobre menores de edad. Si se determinara que se ha recopilado informaciĆ³n personal de un menor de edad, se eliminarĆ” esa informaciĆ³n lo mĆ”s rĆ”pido posible. Si cree que se ha recopilado alguna informaciĆ³n de o sobre un menor de edad, contĆ”ctenos a travĆ©s de nuestros canales de atenciĆ³n.
6.4 PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIƓN
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reconoce a los Āærulares de datos personales el acceso y rectificaciĆ³n de datos errĆ³neos en general, del tratamiento que se realice sobre sus datos, para lo cual debe ingresar su peticiĆ³n a travĆ©s de nuestros canales de atenciĆ³n al usuario.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador analiza si el pedido es procedente o no y comunica al titular notificando dicho particular.
6.5 NOTIFICACIONES CUANDO EXISTAN CAMBIOS EN LA POLƍTICA DE PRIVACIDAD
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede actualizar su PolĆ­tica de Privacidad cuando sea necesario.
Si se realizan cambios sustanciales, se notificarĆ” por correo o mediante un aviso en el sitio web antes de que el cambio entre en vigencia.
Se recomienda revisar periĆ³dicamente la pĆ”gina web para obtener la informaciĆ³n mĆ”s reciente sobre nuestras prĆ”cticas de privacidad.
6.6 USO DE COORTES
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultado de la navegaciĆ³n de nuestros sitios y los protocolos y registros electrĆ³nicos para ayudar a crear y personalizar el contenido de nuestros sitios web, mejorar la calidad de los mismos, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.
6.7 MEDIDAS PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
PERSONALES
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza el protocolo https para brindar seguridad mediante el uso de este canal electrĆ³nico y realiza revisiones periĆ³dicas a los procedimientos de segundad.

24 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
6.8. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador fundamenta el tratamiento que da a los datos personales, recopilados a travƩs del sitio web, basado en los siguientes instrumentos legales:
Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010:
ArtĆ­culo 4. Ā«Responsabilidad de la informaciĆ³n. – Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros.
La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³n (…) Ā«,
Articulo 6.- Ā«Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆ­a, afiliaciĆ³n polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientaciĆ³n sexual, religiĆ³n, condiciĆ³n migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella informaciĆ³n cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales (…)Ā».
El CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n (COESCCI), Disposiciones Generales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899 de fecha 9 de Diciembre de 2016 que indica como Disposiciones Generales en la VIGƉSIMA SƉPTIMA..
(…) El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilado>;, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituciĆ³n pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos(…)Ā».
La GuĆ­a para la protecciĆ³n de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, emitido por el MINTEL, mediante Acuerdo Ministerial 012-2019, del 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 18, del 15 de Agosto 2019.
7. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
El uso de los sistemas informĆ”ticos y de cualquiera de sus componentes, implica la aceptaciĆ³n expresa de los presentes Ā«TĆ©rminos y Condiciones de UsoĀ».
7.1. Responsabilidades:
ā€¢ El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispone de sus servicios informĆ”ticos para brindar informaciĆ³n a los ciudadanos sobre la gestiĆ³n que lleva adelante.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 25
ā€¢ El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de sus canales electrĆ³nicos.
ā€¢ El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se deslinda de cualquier responsabilidad que pueda generar el usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los fines de sus canales electrĆ³nicos.
ā€¢ El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la informaciĆ³n contenida en los enlaces a otros sitios web o que haya sido entregada por terceros.
7.2. Obligaciones del usuario:
ā€¢ No daƱar, inutilizar, modificar o deteriorar los canales electrĆ³nicos a los que estĆ” teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en Ć©stos.
ā€¢ No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrĆ³nico, contenido y/o servicios ofrecidos a travĆ©s de estos.
ā€¢ No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilizaciĆ³n de canales electrĆ³nicos y redes conectados al mismo.
ā€¢ Las demĆ”s establecidas en la normativa legal vigente.
En caso de detectarse algĆŗn comportamiento que infrinja los tĆ©rminos de esta polĆ­tica, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio para el usuario infractor a fin de precautelar la confidencialidad y la integridad de los datos de los demĆ”s usuarios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que corresponda.
7.3. Responsabilidades de los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
ā€¢ Usar la informaciĆ³n de datos personales que se recabe conforme lo determina la legislaciĆ³n vigente y Ćŗnicamente para los fines que se seƱale en el presente documento como otros debidamente autorizados por la mĆ”xima autoridad del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, y a las competencias propias de la administraciĆ³n tributaria.
ā€¢ Proteger y guardar confidencialidad de la informaciĆ³n de datos personales que recabe, haciendo uso de esta Ćŗnicamente para los fines que seƱale la legislaciĆ³n vigente, como tambiĆ©n los que se seƱale en el presente documento, los debidamente autorizados por la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por orden de autoridad judicial.

26 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
ā€¢ En caso de uso indebido o doloso de la informaciĆ³n de datos personales que sea recabada de los usuarios, la senadora o servidor, aduanero serĆ” sancionado conforme la legislaciĆ³n vigente, pudiendo ser el caso, de iniciar las acciones judiciales que sean pertinentes.
8. FLUJOGRAMA
No hay flujograma.
9. INDICADORES
No hay indicadores
10. ANEXOS
No hay anexos