Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 700, 24– junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0078-OF
SENAE-SENAE-2020-0030-RE El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional exclusivamente por medio de los siguientes canales: Plataforma digital ECUAPASS y el correo electrónico [email protected] y a travĆ©s de la lĆ­nea telefónica 1800-ADUANA (238262
SENAE-SENAE-2020-0031-RE Apruébese la Política institucional para el tratamiento y protección de datos personales en portales y sistemas web del SENAE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0078-OF
Guayaquil, 17 de junio de 2020
Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO
OFICIAL-RESOLUCIONES SENAE-SENAE-2020-0030-RE,
SENAE-SENAE-2020-003 1-RE
SeƱor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrazueta
REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Con un atento saludo, comedidamente solicito a usted vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial de los siguientes actos administrativos:
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 3

RESOLUCIƓN No. ASUNTO PAGINAS
SENAE-SENAE-2020-030-RE ArtĆ­culo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional
exclusivamente por medio de los siguientes
canales: Plataforma digital ECUAPASS, y el
correo electrónico
[email protected] y a travĆ©s de la lĆ­nea telefónica 1800-ADUANA (238262). Por excepción, se atenderĆ” a usuarios que requieran presentar en fĆ­sico.
ArtĆ­culo 1.- Respecto de los diferentes tipos de
solicitudes que los usuarios realicen al SENAE,
deberÔn ser remitidos al correo electrónico
[email protected]. con la descripción/asunto Ā«SOLICITUD OTROSĀ» en formato PDF.
ArtĆ­culo 3.- Para todos los casos en los que fuera
necesario realizar un procedimiento de
inspección
previa o aforo físico; a excepción de los trÔmites
de menajes de casa; serĆ” implementado hasta
nuevo
aviso, el procedimiento excepcional establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2020-0003-REƍM), sin la presencia del operador de comercio exterior y bajo autorización expresa del mismo. 04
SENAE-SEN AE-2020-0031 -RE Apruébese la Política Institucional para el tratamiento y protección de datos personales en portales y sistemas web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 05
Agradezco la pronta publicación de las Resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0030-RE y SENAE-SENAE-2020-0031-RE.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
4 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
Documento firmado electrónicamente
Lcda. MarĆ­a Lourdes Burgos RodrĆ­guez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Anexos:
– senae-senae-2020-0030-re0387589001592416219.pdf
politica_tratamiento_y_proteccón_de_datos_personalcs_senae-pi-3-2-0017__v1-signed_resol_031.pdf

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 5
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0030-RE Guayaquil, 15 de junio de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que. el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que. mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19. y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehículos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones públicas, entre otras. Lo señalado en este y el anterior pÔrrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, las letras b) y c) del artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo señalan que: «b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberÔ garantizar la provisión de los servicios públicos bÔsicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrÔn mantener la jornada laboral presencial», y «c) SeguirÔn funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ôreas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios bÔsicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderÔn sus servicios. Tampoco se suspenderÔn los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.»;
6 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
Que, el artículo 8 de dicho Decreto Ejecutivo señala que todas las funciones del Estado, deberÔn emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensión de términos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la segundad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y el número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador;
Que, medíante el Acuerdo Ministerial No. 00009-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial número 567 del 12 de mayo del 2020, se extiende por treinta (30) días el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020;
Que, mediante las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE y SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso la suspensión del decurso de los plazos y términos de diferentes procedimientos administrativos, así como la atención por medios electrónicos de diversos trÔmites operativos relativos al comercio exterior con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE 2020-0021-RE del 01 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió normas para la facilitación del comercio exterior en el estado de excepción, entre las que se encuentran disposiciones relativas a la modalidad de despacho con pago garantizado y el pago de cuotas en virtud de facilidades de pago previamente concedidas por la Administración Aduanera;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE, de fecha 9 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acÔpite anterior;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0024-RE, de fecha 29 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 15 de mayo del 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acÔpite anterior;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0025-RE, de fecha 15 de mayo del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 1 de junio del 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acÔpite anterior;
Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0027-RE, de fecha 30 de mayo del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 15 de junio del 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acÔpite anterior;
Que, el artículo 216 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal 1) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
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necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio c Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador seguirĆ” atendiendo a nivel nacional exclusivamente por medio de los .siguientes canales: Plataforma digital ECUAPASS, y el correo electrónico [email protected] y a travĆ©s de la lĆ­nea telefónica 1800-ADUANA (238262).
No se atenderÔ de manera presencial a los usuarios en ninguna de sus dependencias. Por excepción, se atenderÔ a usuarios que requieran presentar en físico los siguientes documentos en la Secretaría de la Dirección General o Direcciones Distritales, según corresponda;
• GarantĆ­as aduaneras originales;
• Declaraciones juramentadas;
• Reclamos y recursos, asĆ­ como sus respectivos documentos de prueba;
• Documentos relacionados con procedimientos sancionatorios en general y abreviados;
• Documentos originales dentro de procesos de exención de tributos;
• Respuestas a requerimientos de información;
• Impugnaciones y escritos dentro de procedimientos coactivos;
• Muestras de mercancĆ­as, en los casos en que sean requeridas por parte de la administración aduanera; y.
• Documentos de control previo, siempre y cuando su presentación no se encuentre disponible a travĆ©s de la Ventanilla Única Ecuatoriana.
La atención de las Secretarías de la Dirección General y Direcciones Distritales, para la recepción de la documentación original antes señalada, serÔ de las 8 de la mañana a 5 de la tarde, a nivel nacional.
ArtĆ­culo 2.- Respecto de los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberĆ”n ser remitidos al correo electrónico [email protected], con la descripción/asunto Ā«SOLICITUD OTROSĀ» en formato PDF.
Artículo 3.- Para todos los casos en los que fuera necesario realizar un procedimiento de inspección previa o aforo físico; a excepción de los trÔmites de menajes de casa; serÔ implementado hasta nuevo aviso, el procedimiento excepcional establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0003-RE(M), sin la presencia del operador de comercio exterior y bajo autorización expresa del mismo.
DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gacela Tributaria.
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Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
EncÔrguese a la Dirección de Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión interna y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Maria Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL
Anexos:
senae-senae-2020-0003-re(m)0188222001592257342.pdf
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 9
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0031-RE
Guayaquil, 17 de junio de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIƓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de dalos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirĆ”n la autorización del titular o el mandato de la leyĀ»:
Que, el artículo 92 de la Constitución de la República, determina: «Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrÔ derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrÔ derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrÔn difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrÔ solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos. SU rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberÔ estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirÔ la, adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrÔ acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrÔ demandar por los perjuicios ocasionados»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «:
Que, el artículo 227 ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «:
Que. el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizarÔ que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderÔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación, de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de
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la o el declarante cuando esta o este provee toda la información (…)Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala: Ā«Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆ­a, afiliación polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo serĆ” posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. TambiĆ©n son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estĆ©n amparados bajo sigilo bancada o bursĆ”til, y los que pudieren afectar la segundad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carĆ”cter personal, deberĆ” adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos (…)Ā»;
Que, el Código OrgÔnico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone «Art. 141.- Utilización Dalos Personales o no Personales en contenidos protegidos o no por Propiedad Intelectual- Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los contenidos protegidos o no por propiedad intelectual disponibles en bases de datos o repositorios y otras formas de almacenamiento de datos pertenecientes a personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, podrÔn ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de información clasificada como asequible; b) Cuando cuenten con la autorización expresa del titular de la información; c) Citando estén expresamente autorizados por la ley; d) Cuando estén autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad con competencia para ello; y, e) Cuando lo requieran las instituciones de derecho público para el ejercicio de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas. No podrÔn disponerse de los datos personales o no personales so pretexto de los derechos de autor existentes sobre la forma de disposición de los elementos protegidos en las bases de dalos. La información contenida en las bases de datos, repositorios y otras formas de almacenamiento de dalos personales o no personales son de interés público; por consiguiente, deberÔn ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberÔ primar el bien común, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacción de necesidades sociales.»;
Que, la Disposición General VigĆ©sima Sexta del Código OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆ­dicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposición del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de información o pĆ”gina web la siguiente información y recursos: a) Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales; b) Detalle de las polĆ­ticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y c) Servicio de trĆ”mite en lĆ­nea de las consultas y reclamos en materia de datos personales (…)Ā»;
Que, la Disposición General Vigésima Séptima del Código OrgÔnico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: «Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirÔ la autorización previa e informada del titular. No se requerirÔ de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instilación pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad: o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberÔn adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. La
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DINARDAP podrĆ” solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurĆ­dica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artĆ­culo. Ā«;
Que, en Disposición Transitoria Tercera de la «Guía para el tratamiento de datos personajes en la Administración Pública Central» expedida mediante Acuerdo Ministerial No. Oi 2-2019 de 11 de junio de 2019. se establece, el plazo para que las entidades de la Administración Pública Central elaboren, aprueben y publiquen la Política para la protección de dalos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanos»;
Que, es necesario implementar nuevos mecanismos para efectivar el derecho establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República de que se reconozca y garantice a las personas el derecho a la protección de datos de carÔcter personal, incluyendo el acceso y la decisión sobre información y datos de este carÔcter, así como su correspondiente protección.
Que, el artículo 216 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal 1) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
APRUƉBESE LA POLƍTICA INSTITUCIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIƓN DE DATOS PERSONALES EN PORTALES Y SISTEMAS WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Art. 1.- Aprobar la Política institucional para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra anexo y forma parte integral de la presente resolución.
Art. 2.- Disponer la publicación de la Política institucional para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los diferentes canales electrónicos que dispone esta cartera de Estado para interactuar con los ciudadanos.
Art. 3.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento de la Política institucional para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas web que se administran en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, encÔrguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
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Información, Dirección de Comunicación Social, y al Oficial de la Seguridad de la Información, en el Ômbito de sus competencias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Publíquese en la PÔgina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encÔrguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
TERCERA.- EncÔrguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la información, realizar la implementación respectiva en la pÔgina web institucional que guarde relación con la «Política para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas web».
CUARTA.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a la Subdirección General de Operaciones, Subdirección General de Normativa Aduanera, Subdirección de Zona de Carga Aérea, Subdirección de Apoyo Regional, Dirección Nacional Jurídica Aduanera, Dirección Nacional de Intervención, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, y Direcciones Distritales del país.
Dado y firmado en el despacho principal de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Maria Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL
Anexos:
– PolĆ­tica tratamiento y proteccón de datos personales SENAE-P1-3-2-0017 Vl-signed
– PolĆ­tica tratamiento y proteccón de datos personales SENAE-P1-3-2-0017 VI, word
– acuerdo_ministerial_no._12-2019_del_mintel.pdf

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 13
SENAE-PI-3-2-017-V1
POLƍTICA INSTITUCIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIƓN DE DATOS
PERSONALES EN PORTALES Y SISTEMAS
WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE
JUNIO 2020
14 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
ƍNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD
4. NORMATIVA VIGENTE
5. CONSIDERACIONES GENERALES
6. POLƍTICA DE PRIVACIDAD
7. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
8. FLUJOGRAMA
9. INDICADORES
10. ANEXOS

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 700 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 15
1. OBJETIVO
• Implementar nuevos mecanismos para efectivar el derecho establecido en el numeral 19 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica de que se reconozca y garantice a las personas el derecho a la protección de datos de carĆ”cter personal, incluyendo el acceso y la decisión sobre información y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protección.
• Brindar el servicio a los usuarios de los sistemas informĆ”ticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a conocer de la existencia de datos personales generados en dichos sistemas, asĆ­ como tambiĆ©n del uso que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hace de esos datos.
• Poner a disposición del pĆŗblico, a travĆ©s de la PĆ”gina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el listado de derechos que le asisten respecto a la protección de sus datos personales, asĆ­ como el detalle de las polĆ­ticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de sus datos personales.
2. ALCANCE
Este documento estÔ dirigido al público en general, que en el uso de los sistemas informÔticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ingresan datos personales,
También estÔ dirigido a todos los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que en función de sus competencias manejen información relativa a datos personales de los usuarios externos de los sistemas informÔticos
3. RESPONSABILIDAD
3.1 La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de todos los senadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que en el ejercicio de sus funciones manejen información relativa a datos personales de los usuarios externos de los sistemas informÔticos.
3.2 La realización de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento, le corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.
4. NORMATIVA VIGENTE
4.1. La Constitución de la República del Ecuador, contempla:
ā€œArt. 66.- Se recome y garantizarĆ” a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirĆ”n la autorización del titular o el mandato de la leyĀ».

16 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 700 – Registro Oficial
ā€œArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicas y las personas que adĆ­an m virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ».
4.2. El Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, indica:
Art. 213.- De la administración del Servido Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponden a la Directora o el Director General, quien serÔ su mÔxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerÔ los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero».
Art. 216.- Competencias.-La Directora o el Director General tendrĆ” las siguientes atribuciones y competencias:
(…) 1. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y,
m. Las demĆ”s que establezca la ley. (…) Ā«
«Art. 225.- Base de datos.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, cuando éstas lo requieran, tendrÔn libre acceso y sin restricciones, ya sea vía informÔtica o física, y en forma permanente y continua, a toda la información de las actividades de comercio exterior que repose en los archivos y bases de datos del Banco Central del Ecuador, Policía de Migración, Registro Civil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Superintendencias, Agencia de Calidad del Agro, Instituto Ecuatoriano de Normalización, Registro Mercantil, Unidad de Inteligencia Financiera y demÔs entidades que participan en el comercio exterior ecuatoriano dilecta o indirectamente. Los servidores públicos que no entreguen la información o que pongan obstÔculos o interferencias para obtenerlas, serÔn sancionados can la destitución de sus cargos.
El contenido de las bases de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es información protegida, su acceso no autorizado o la utilización indebida de la información contenida en ella, serÔ sancionado conforme el Código Penal».
4.3.- El Código OrgÔnico Integral Penal, establece:
Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos.-La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informÔtico, telemÔtico o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e internacionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, serÔ sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, serÔ sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años».
4.4. La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a la que se le otorgó el carÔcter de orgÔnica mediante ley publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro., 843 del 3 de diciembre del 2012, señala:

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«Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula d sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías».
«Art. 2.- Ámbito de aplicación.-La presente Ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos».
Ā«Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante atando esta o este proveen toda b infamación. (…)Ā»
«Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carÔcter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demÔs atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos bancarios consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos sólo serÔ posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.
TambiƩn son confidenciales los datos cuya reserva baya sido declarada por la autoridad competente, los que estƩn amparados befo sigilo bancario o bursƔtil, y los que pudieren afectarla seguridad interna o externa del Estado.
La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carÔcter personal, deberÔ adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos».
4.5.- El Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899 de fecha 9 de Diciembre de 2016 que indica:
«DISPOSICIONES GENERALES
(…) VigĆ©sima SĆ©ptima.- Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular.
No se requerirÔ de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tinga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberÔn adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. La DINARDAP podrÔ solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurídica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artículo. No se sujetarÔn a lo prescrito en el presente artículo:
a) Las bases de datos o archivos mantenidos en un Ɣmbito exclusivamente personal o domƩstico;
b) Las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales; y,

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c) Las bases que contengan datos cuyo usa puede atentar a la privacidad de las personas tales como aquellos que revelen la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a organizaciones políticas o sociales».
4.6.- La Le)- OrgÔnica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, 6 de Octubre 2010, y su última reforma divulgada en el Suplemento del Registro Oficial 483, 8 de mayo de 2019, señala:
«Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y mÔs disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de supuesto, con solicitud, eficiencia, calidez solidaridad y es función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…)
h) Ejercer sus [unciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo mentas de sugestión; (…)
Custodiar y cuidar la documentación e infamación que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización».
«Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor publico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirÔ en responsabilidad administrativa que serÔ sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho «.
4.7.- La Ley OrgÔnica de Transparencia y acceso a la información pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337, de fecha 18 de mayo de 2004, y su reforma:
«Art. 2- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantida y norma el ejercido del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demÔs instrumentos internacionales vigentes, de los males nuestro país es signatario.
Persigue los siguientes objetivos: (…) d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector pĆŗblico y/o privadoĀ»
4.8.- La Ley OrgÔnica para la Optimización y eficiencia de trÔmites administrativos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 353, de fecha 23 de octubre de 2018:
Ā«Art. 5.- Derechos de las y los administrados.- Sin perjuicio de los demĆ”s establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica y las leyes, las personas, en Ingestión de trĆ”mites administrativos, tienen los siguientes derechos: (…)
4. A acceder a los registros, archivos y documentos de la Administración Pública. Se excluyen aquellos que involucren datos persona/es de terceros o tengan la calidad de confidenciales o reservados, excepto cuando la información tenga relación directa con la persona y su acceso sea necesario para garantizar su derecho a la defensa en el marco de los límites y requisitos previstos en la Constitución y las leyes»

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S. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1. Con el objeto de un mejor entendimiento de la PolĆ­tica Institucional para el Tratamiento de Datos Personales, se presentan algunas definiciones inherentes a la misma:
5.1.1. Banda Ancha: Se refiere a la disponibilidad de altas velocidades para la transmisión de datos.
5.1.2. Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servidos; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc.)
5.1.3. Canal electrónico: Son los diferentes medios por los cuales una entidad ofrece sus servicios.
5.1.4. Componentes: Cada una de las partes que forman un todo.
5.1.5. Consentimiento: toda manifestación expresa de voluntad, libre, inequĆ­voca, especĆ­fica e informada, emanada por el titular de la información o datos personales que permiten la recolección y tratamiento de los mismos, (Diccionario de tĆ©rminos y Conceptos de la Administración Electrónica, Versión 4″, feb. 2019)
5.1.6. Cookies: es un pequeño archivo de información enviada por un sitio web y almacenado en el navegador del usuario, de manera que el sitio web pueda consultar la actividad previa del usuario. Sus principales funciones son: llevar el control de los usuarios, conseguir información sobre los hÔbitos de navegación del usuario, e intentos de acceso de programas espía. (Diccionario de términos y Conceptos de la Administración Electrónica. Versión 4a, feb. 2019)
5.1.7. Dato personal: dato que permite identificar o hacer identificable a un individuo directa o indirectamente. (Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales, 2018)
5.1.8. Dato personal registrable: Es el dato personal que se encuentra en la Administración Pública, mismo que ha sido recogido de acuerdo a las facultades y atribuciones establecidas mediante norma expresa. (Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, 2019)
5.1.9. Dato sensible: es aquel dato personal que en caso de ser tratado de manera inadecuada podría derivar en importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales de una persona. Por ejemplo, ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, identificación personal, datos biométricos, condición migratoria, entre otros. (Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, 2019)
5.1.10. Dirección de control de acceso a medios: Es la dirección física para identificar individualmente a dispositivos de red.
5.1.11. Enlaces: En informÔtica, un enlace puede ser una imagen, una palabra, un hipertexto, una dirección web, etc., que redirige a otra información relacionada.

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5.1.12. Dirección IP: Es un conjunto de números que identifica, de manera lógica y jerÔrquica, a una Interfaz en red (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (computadora, tableta, portÔtil, teléfono inteligente) que utilice el protocolo IP (Internet Protocol).
5.1.13. Dispositivo: Pieza o conjunto de piezas o elementos preparados para realizar una función determinada y que generalmente forman parte de un conjunto mÔs complejo.

5.1.14. Información pública: Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tenga participación del Estado o sean concesionarios de éste. (Lotaip, 2004)
5.1.15. Menor de edad: es la persona que no ha cumplido los 18 años, de conformidad con la legislación nacional.
5.1.16. Navegador: Es una aplicación que, mediante enlaces de hipertexto, permite navegar por-uña red informÔtica.
5.1.17. PÔgina Web: Es un documento o información electrónica capaz de contener texto, sonido, video, programas, enlaces, imÔgenes, etc.
5.1.18. Protocolo de Internet (IP): Es el que regula la transmisión de paquetes de datos en las redes.
5.1.19. Protocolo Https (Protocolo seguro de transferencia de hiper-texto): es un protocolo de comunicación de internet que protege la integridad y la confidencialidad de los datos de los usuarios entre sus ordenadores y el sido web.
5.1.20. Sistema Operativo: Forma parte del conjunto de órdenes y programas que controlan los procesos bÔsicos de una computadora y permiten el funcionamiento de otros programas.
5.1.21. Sitio Web: Es una colección de pÔginas web relacionadas y comunes.
5.1.22. Tratamiento de Datos: Se compone de la obtención, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales. (Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, 2019)
5.1.23. Trazabilidad: Es la capacidad para seguir la historia, aplicación o localización de todo aquello que estÔ bajo consideración. (ISO 9000, 2005)

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5.1.23. Vulnerabilidad: debilidad de un activo de información o control que puede ser aprovechado por una causa potencial de un incidente no deseado, el cual puede resultar en daños al sistema o a la organización. (NTE INEN-ISO/IEC 27000:2012)
5.1.24. Vulneración: acción y efecto de transgredir, quebrantar, violar una ley o precepto. (Diccionario Real Academia de la Lengua Española)
6. POLƍTICA DE PRIVACIDAD 6.1 ALCANCE
Esta polƭtica de privacidad se aplica a todos los datos personales recolectados a travƩs de los sistemas y servicios informƔticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
6.2 DATOS QUE SE RECOLECTA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recopila los siguientes datos personales en lĆ­nea:
• Datos de identificación: usuario y clave.
• Nombres/apellidos y datos de contacto.
• Requisitos ingresados del trĆ”mite a realizar.
• Dispositivo que utiliza para acceder,
• Datos sobre la ubicación desde donde accede.
• Sistema operativo y navegador utilizado.
• Comportamiento de navegación en la pĆ”gina.
PrƔcticas de registro:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registra automÔticamente las direcciones de Protocolo de Internet (IP) de los visitantes. En general, una dirección IP que cambia cada vez que se conecta a Internet es una dirección dinÔmica, sin embargo, se debe de tener en cuenta que, con algunas conexiones de banda ancha, su dirección IP es estÔtica y podría estar asociada a su computadora personal.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hace un seguimiento de las pÔginas visitadas en su sido web, la cantidad de tiempo que pasa en las pÔginas y los tipos de búsquedas realizadas en ellas. Sus búsquedas permanecen confidenciales y anónimas. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza esta información con fines estadísticos para averiguar qué pÔginas encuentran los usuarios mÔs útiles y para mejorar el sitio web.

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tambiƩn almacena los datos que usted transmite. Esto puede incluir:
• Navegador / tipos de dispositivo / versión.
• Sistema operativo utilizado.
• Dirección de control de acceso a medios (MAC).
• Fecha y hora de la solicitud del senador.
• Volumen de datos transferidos.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva el derecho de utilizar la información que sobre datos personales conste en su poder, para presentar las correspondientes denuncias, cuando estos datos constituyan elementos de relevancia respecto de los hechos por los cuales se presume la comisión de un delito.
6.3 FINALIDAD
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza la información personal para:
• Proporcionar soporte u otros servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede usar su información personal para proporcionarle asistencia u otros servicios que haya solicitado o requerido. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tambiĆ©n puede usar su información personal para responder directamente a sus solicitudes de información.
• Proporcionar información basada en sus necesidades y responder a sus solicitudes. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede usar su información personal para proporcionarle avisos de nuevas normativas aduaneras, nuevos lanzamientos de productos y desarrollo de servicios.
• Administrar servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede contactarlo para confirmar cierta información. Por ejemplo, el registro exitoso de cualquier información que le sea solicitada por la institución.
• Evaluar el uso de los productos y servicios. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede rastrear el uso de los servicios para determinar el nivel de utilización, y esas estadĆ­sticas son exclusivas para la institución.
• Obtener retroalimentación o aportación del usuario. Con el fin de ofrecer productos y servicios de mayor interĆ©s (por ejemplo, a travĆ©s de encuestas, estudios de usabilidad, grupos de enfoque).

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Datos personales de menores de edad:
Al ser un canal informativo NO se recopilan datos de o sobre menores de edad. Si se determinara que se ha recopilado información personal de un menor de edad, se eliminarÔ esa información lo mÔs rÔpido posible. Si cree que se ha recopilado alguna información de o sobre un menor de edad, contÔctenos a través de nuestros canales de atención.
6.4 PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIƓN
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reconoce a los ¿rulares de datos personales el acceso y rectificación de datos erróneos en general, del tratamiento que se realice sobre sus datos, para lo cual debe ingresar su petición a través de nuestros canales de atención al usuario.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador analiza si el pedido es procedente o no y comunica al titular notificando dicho particular.
6.5 NOTIFICACIONES CUANDO EXISTAN CAMBIOS EN LA POLƍTICA DE PRIVACIDAD
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede actualizar su PolĆ­tica de Privacidad cuando sea necesario.
Si se realizan cambios sustanciales, se notificarĆ” por correo o mediante un aviso en el sitio web antes de que el cambio entre en vigencia.
Se recomienda revisar periódicamente la pÔgina web para obtener la información mÔs reciente sobre nuestras prÔcticas de privacidad.
6.6 USO DE COORTES
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultado de la navegación de nuestros sitios y los protocolos y registros electrónicos para ayudar a crear y personalizar el contenido de nuestros sitios web, mejorar la calidad de los mismos, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servicios entregados.
6.7 MEDIDAS PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
PERSONALES
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador utiliza el protocolo https para brindar seguridad mediante el uso de este canal electrónico y realiza revisiones periódicas a los procedimientos de segundad.

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6.8. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador fundamenta el tratamiento que da a los datos personales, recopilados a travƩs del sitio web, basado en los siguientes instrumentos legales:
Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010:
ArtĆ­culo 4. Ā«Responsabilidad de la información. – Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros.
La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información (…) Ā«,
Articulo 6.- Ā«Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆ­a, afiliación polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales (…)Ā».
El Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), Disposiciones Generales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899 de fecha 9 de Diciembre de 2016 que indica como Disposiciones Generales en la VIGƉSIMA SƉPTIMA..
(…) El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilado>;, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorización previa e informada del titular No se requerirĆ” de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos(…)Ā».
La Guía para la protección de datos personales en la Administración Pública Central, emitido por el MINTEL, mediante Acuerdo Ministerial 012-2019, del 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 18, del 15 de Agosto 2019.
7. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
El uso de los sistemas informÔticos y de cualquiera de sus componentes, implica la aceptación expresa de los presentes «Términos y Condiciones de Uso».
7.1. Responsabilidades:
• El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispone de sus servicios informĆ”ticos para brindar información a los ciudadanos sobre la gestión que lleva adelante.

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• El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de sus canales electrónicos.
• El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se deslinda de cualquier responsabilidad que pueda generar el usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los fines de sus canales electrónicos.
• El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la información contenida en los enlaces a otros sitios web o que haya sido entregada por terceros.
7.2. Obligaciones del usuario:
• No daƱar, inutilizar, modificar o deteriorar los canales electrónicos a los que estĆ” teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en Ć©stos.
• No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrónico, contenido y/o servicios ofrecidos a travĆ©s de estos.
• No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilización de canales electrónicos y redes conectados al mismo.
• Las demĆ”s establecidas en la normativa legal vigente.
En caso de detectarse algún comportamiento que infrinja los términos de esta política, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio para el usuario infractor a fin de precautelar la confidencialidad y la integridad de los datos de los demÔs usuarios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que corresponda.
7.3. Responsabilidades de los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
• Usar la información de datos personales que se recabe conforme lo determina la legislación vigente y Ćŗnicamente para los fines que se seƱale en el presente documento como otros debidamente autorizados por la mĆ”xima autoridad del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, y a las competencias propias de la administración tributaria.
• Proteger y guardar confidencialidad de la información de datos personales que recabe, haciendo uso de esta Ćŗnicamente para los fines que seƱale la legislación vigente, como tambiĆ©n los que se seƱale en el presente documento, los debidamente autorizados por la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por orden de autoridad judicial.

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• En caso de uso indebido o doloso de la información de datos personales que sea recabada de los usuarios, la senadora o servidor, aduanero serĆ” sancionado conforme la legislación vigente, pudiendo ser el caso, de iniciar las acciones judiciales que sean pertinentes.
8. FLUJOGRAMA
No hay flujograma.
9. INDICADORES
No hay indicadores
10. ANEXOS
No hay anexos