Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 698, 24ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
EDICIĆN ESPECIAL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTO DOMINGO
ORDENANZA N° E-014-WEA
QUE REFORMA A LA ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2030, QUE INCORPORA
LA ADECUACIĆN DEL PLAN (PDOT)
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
COVID-19, CONTENIDA EN EL
CĆDIGO MUNICIPAL, LIBRO II-
RĆGIMEN DE USO DE SUELO,
TĆTULO I – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial N° 698 – Registro Oficial
Ordenanza Municipal No. E-014-WEA
SI CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. (…) La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de loa órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador (…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artĆculo 3, numeral 1, IbĆdem, seƱala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes; y ademĆ”s, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado Ā«Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivirā, y, āPromover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆas y descentralización.Ā»;
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que. se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artĆculo 31 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza que Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrĆ”tica de Ć©sta, en la (unción social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa.Ā»;
Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que. la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la segundad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.
Que, el numeral 2 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas āEl derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable vivienda saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesariosĀ»;
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Que, el literal I) del numeral 7 del artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que. Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en Que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulosĀ»:
Que, el numeral 2 del artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que los organismos que comprenden el sector pĆŗblico, se encuentran incluidas las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado,
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia, calidad, coordinación y participación
Que, el artĆculo 241 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«La planificación garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizadosĀ»:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el numeral 6 del artĆculo 261 establece que: āEl Estado central tendrĆ© competencias exclusivas sobre las polĆticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)ā;
Que, el artĆculo 266 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que, en materia de planeamiento y urbanismo, a la administración municipal, ‘En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas distritalesĀ»
Que, en los numerales 1 y 2 del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 55, literales a) y b) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: Ā«Planificar el desarrolle cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;Ā» y, āEjercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantónĀ»;
Que, el artĆculo 275 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La planificación propiciarĆ© la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertación, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente (…)Ā»;
Que, el numeral 6 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: ‘Promover un ordenamiento
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territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.ā;
Que, el artĆculo 375 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: ‘El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y ala vivienda digna, para lo cual: 1 GenerarĆ” la información necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestión del suelo urbano (…) 3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgosĀ»:
Que, el artĆculo 376 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hĆ”bitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohĆbe la obtención de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado.Ā»;
Que, el artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 390, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: āLos riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadā;
Que, el artĆculo 415 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Ā«Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarĆ”n polĆticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y lĆquidos. Se incentivarĆ” y facilitarĆ” el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vĆas.Ā»;
Que, el sistema y órganos de seguridad pĆŗblica, y los órganos ejecutores, establecidos en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, seƱala en los artĆculos 11, literal d) la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y localeegistro Oficial – Edición Especial N° 698 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 5
Que, en el artĆculo 24, del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina los comitĆ©s de operaciones de emergencia (COE) son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastres:
Que, mediante resolución N° 142-2017 de la Secretaria de Gestión de Riesgos, emitió el Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias (COE), en el nĆŗmero 3.1 del manual del ComitĆ© de operaciones de emergencia COE contenido en la resolución N° SNG-142-2017 define a la emergencia como Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la comunidad de los servicios en una comunidad y que requiere de una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ»] y que en el nĆŗmero 3.2 La calificación para el nivel de evento o situación peligrosa es un Ćndice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, asĆ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada;
Que, el literal c) del artĆculo 54 del COOTAD, seƱala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales (…).Ā»;
Que, el artĆculo 55 del COOTAD, seƱala como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; que ademĆ”s, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas; preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artĆculo 67 del mismo cuerpo legal;
Que, el literal x) del artĆculo 57 en concordancia con el literal y) del artĆculo 87 del COOTAD, determina que, al concejo municipal y metropolitano, les corresponde: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierraĀ»:
Que, el artĆculo 140 del COOTAD seƱala que: Ā«La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las polĆticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley. Los Municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas. A colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)Ā»;
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Que, el artĆculo 147 del COOTAD establece que: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad (ā¦)ā;
Que, en el artĆculo 323 del COOTAD se determina que: Ā«El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrĆ” expedir ademĆ”s, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carĆ”cter especial o especifico, los que serĆ”n aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayorĆa, en un solo debate y serĆ”n notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artĆculo precedente, de existir mĆ©rito para ello (…)Ā»;
Que, el artĆculo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: Ā«Control de la expansión urbana en predios rurales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional.
Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurĆdico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobacionesā;
Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artĆculo 3, seƱala: Ā«Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, competente, expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la información constante en el respectivo catastro rural, tendrĆ” en cuenta las siguientes restricciones:
a) Que la zona objeto de anÔlisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente;
b) Que el suelo no tenga aptitud agrĆcola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrĆcolas, y,
c) Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestralesĀ».
Que, el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional en reunión celebrada el 12 de septiembre de 2019, aprobó el manual de procedimiento de cambio de uso de suelo».
Que, en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Ministerio de Agricultura emitió la resolución en acuerdo ministerial el procedimiento para la gestión del cambio de uso del
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suelo, en sus artĆculos 1,2,3,4,5, proceso administrativo a seguir para la autorización de cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; en el artĆculo 3 seƱala como requisitos – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,, competente presentarĆ” como anexos a su solicitud de cambio de uso de suelo, los siguientes documentos:
1 Levantamiento planimƩtrico o topogrƔfico en formato digital (shapefile) en formato shape, Datum WGS 84, Zona 17 Sur, Sistema de coordenadas UTM que delimite de manera clara y precisa la zona de interƩs, objeto de la solicitud de cambio de uso de suelo.
El levantamiento planimĆ©trico o topogrĆ”fico, deberĆ” ser elaborado conforme lo determinado por el Acuerdo Ministerial 029-2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), especialmente de acuerdo al artĆculo 8 que se refiere al margen de error de tolerancia para el levantamiento de información y de conformidad con las Normas TĆ©cnicas Nacionales Para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbano – Rurales y AvalĆŗos de Bienes; Operación y CĆ”lculo de tarifas por los servicios tĆ©cnicos de la Dirección Nacional de AvalĆŗos y Catastros.
La solicitud del cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, serĆ” realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, competente en razón de su territorio, presentarĆ” por escrito en las ventanillas Ćŗnicas de las direcciones distritales o planta central de esta Cartera de Estado, serĆ” dirigida al titular de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
2. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, actualizado y aprobado por el Concejo Municipal respectivo.
El PDOT deberĆ” incluir de manera obligatoria lo siguiente; i) Documento Informe del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (formato doc. o pdf); ii) información cartogrĆ”fica digital en formato shapefile, que identifique las categorĆas de ordenamiento territorial establecidas o zonificación similar.
3. Información cartogrĆ”fica digital del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que identifique las categorĆas de ordenamiento territorial o zonificación similar (formato shapefile o pdf)
4. Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP). Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
5. Certificado de Playa y BahĆa, otorgado por el Ministerio de Acuacultura. cuando el Ć”rea solicitada para cambio de uso de suelo colinda a estas zonas.
6 Catastro grƔfico y alfanumƩrico actualizado del Ɣrea solicitada y del Ɣrea colindante
7. Informe tĆ©cnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que respalde la solicitud de cambio de uso de suelo, en observancia de lo dispuesto en los artĆculos 4 y 32 literal I) de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), y el artĆculo 3 de su Reglamento.;
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Que, el informe de existencia ecosistemas frĆ”giles, en el Ć”rea a ser considerada para cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, la Dirección de Redistribución de Tierras remitirĆ” atento oficio a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), para que, de conformidad con los artĆculo 12 y 13 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, emita su criterio y las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a ecosistemas frĆ”giles.
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 128, reconoce: āActo normativo de carĆ”cter administrativo Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directaĀ»
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 130, seƱala: ‘Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblicaĀ».
Que, el Libro I y TĆtulo del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas contiene la Planificación del desarrollo, el Ordenamiento territorial y la PolĆtica PĆŗblica;
Que, el Art. 12 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios Se ejercerÔ a través de sus planes propios y demÔs instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el Ômbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
Que, el artĆculo 28 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que los Consejos de Planificación se constituirĆ”n y organizarĆ”n mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarĆ”n integrados por: Ā«1. La mĆ”xima autoridad del ejecutivo local, quien convocarĆ” al Consejo, lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor pĆŗblico a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo local; 4 Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regionesĀ»,
Que, el artĆculo 29 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas define las siguientes funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: Ā«1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2 Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demĆ”s niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5 Conocer los informes de seguimiento y evaluación.
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del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial»:
Que, en el artĆculo 41 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas se define que: Ā«Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo en el territorio Ćstos tendrĆ”n una visión de largo plazo, y serĆ”n implementados a travĆ©s del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador de la RepĆŗblica y las Leyes, asĆ como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralizaciónĀ»,
Que, el artĆculo 43 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas Publicas establece que: Ā«Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a travĆ©s de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo,Ā»;
Que, en el artĆculo 44 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas se hace referencia a las disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que: Ā«(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarĆ”n los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizadosĀ»:
Que, en el Reglamento del Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece en el artĆculo 48 – Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de estados de excepción- En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirĆ” en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pĆŗblica que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción En dichos casos, las entidades deberĆ”n notificar a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto.
En los casos seƱalados, no serĆ” necesario el dictamen de priorización de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo y bastarĆ” la notificación descrita en el inciso anterior. Nota: ArtĆculo agregado por Disposición reformatoria Ćŗnica, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 58, publicado en Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de Julio del 2017;
Que, en el Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece en el ArtĆculo 64, Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de Gestión de Riesgo.- En el diseƱo e implementación de los programas y proyectos de inversión pĆŗblica, se promoverĆ” acciones de mitigación, adaptación al cambio climĆ”tico y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales
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Art. 49 – Preeminencia de la producción y mano de obra nacionales- Las entidades, sujetas al Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas elaborarĆ”n sus programas y proyectos de inversión pĆŗblica; privilegiando la adquisición de bienes y servicios nacionales que refuercen los encadenamientos productivos de la localidad o zona donde deba ser ejecutado el programa y/o proyecto; la incorporación de mano de obra nacional; la desagregación tecnológica y que ofrezcan las mejores condiciones para la transferencia tecnológica en caso de referirse a bienes o servicios importados.
Que, de acuerdo a su artĆculo 1 la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo tiene por objeto Ā«(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hĆ”bitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno, Ā«; 6
Que, el fin de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, de acuerdo al numeral 3 de su artĆculo 3 es: ‘Establecer mecanismos e instrumentos tĆ©cnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomĆa, desconcentración y descentralización.1’.
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone en su acĆ”pite 3 que Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarĆ”n todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirĆ”n el uso y la gestión del suelo. AdemĆ”s, identificarĆ”n los riesgos naturales y antrópicos de Ć”mbito cantonal o distrital, fomentarĆ”n la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerĆ”n las debidas garantĆas para la movilidad y el acceso a los servicios bĆ”sicos a los espacios pĆŗblicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno Ā«;
Que, el artĆculo 11 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a mĆ”s de otras disposiciones legales, observarĆ” criterios como el de clasificar al suelo en urbano y rural y definirĆ” su uso y gestión, identificando las caracterĆsticas especiales de cada circunscripción territorial, racionalizando la intervención de otros niveles de gobierno en este territorio, para el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal,
Que, el artĆculo 11.4 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a mĆ”s de otras disposiciones legales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, observarĆ”n criterios como el de acoger el diagnóstico y modelo territorial de nivel cantonal y provincial;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo establece que: Ā«El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos
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Autónomos Descentralizados, se regularÔ por la norma técnica que expida el Consejo Técnico»;
Que, el artĆculo 27 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: Ā«AdemĆ”s de lo establecido en el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrĆ”n un plan de uso y gestión del suelo que incorporarĆ” los componentes estructurante y urbanĆsticoĀ»;
Que, en el artĆculo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se establece que: Ā«La facultad para la definición y emisión de las polĆticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las polĆticas de hĆ”bitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirĆ”n y emitirĆ”n las polĆticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionalesĀ»;
Que, en el numeral 1 del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Consejo TĆ©cnico de Uso y Gestión del Suelo se establece que: Ā«(…) tendrĆ” la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo. , y, para el efecto tendrĆ” la atribución: Emisión de regulaciones nacionales de carĆ”cter obligatorio que serĆ”n aplicados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (ā¦)Ā»:
Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo seƱala que Ā«El catastro nacional integrado georreferenciado es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial. (…) La información generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de información y ordenamiento territorial de los Gobierno Autónomo Descentralizados municipales y metropolitanosĀ»;
Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manifiesta que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarÔn sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarÔn previo a iniciar dicha intervención»;
Que, el artĆculo 11 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, establece que: Ā«El Plan de Uso y Gestión del Suelo serĆ” aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y tĆ©cnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente.’;
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Que, los artĆculos 13 y 14 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determinan para el Plan de Uso y Gestión del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los contenidos mĆnimos del componente urbanĆstico;
Que, el artĆculo 15 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece los Criterios para la delimitación del suelo urbano, a considerarse en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo,
Que, el artĆculo 16, del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo, seƱala las consideraciones para determinar la ubicación del suelo de expansión en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo; Y, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal b) del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo y las demĆ”s disposiciones contenidas en su Reglamento de aplicación;
Que, la Resolución Nro 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, contiene las caracterĆsticas tĆ©cnicas del PUGS;
Que, el Concejo Municipal, en sesiones Extraordinaria y Ordinaria celebradas los dĆas 11 y 14 de mayo de 2015, respectivamente en atención a lo que disponen los artĆculos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización COOTAD, aprobó la Ordenanza Municipal No. M-055-VQM, que Aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030, publicada en el Registro Oficial. Edición Especial No. 328, de fecha 17 de junio del 2015;
Que, posteriormente, el Concejo Municipal, en las Sesiones Ordinarias celebradas los dĆas 17 y 30 de diciembre de 2015, respectivamente, en uso de su facultad normativa. Aprobaron la Ordenanza Municipal No. M-061-VQM que refiere a la Ā«Ordenanza de Aprobación del Código Municipal de Santo DomingoĀ», misma que en su Art. 1. declaró vigente el Código Municipal de Santo Domingo anexo a esa Ordenanza, en el que constan codificadas todas las Ordenanzas que contienen normas de carĆ”cter general que han sido expedidas hasta esa fecha, por tanto, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo, normar y regular el rĆ©gimen administrativo del suelo, para dotar de coherencia y racionalidad al ordenamiento jurĆdico cantonal, y de seguridad jurĆdica a los administrados, a fin de lograr el equilibrio entre lo urbano y lo rural, conforme el estado de excepción y Emergencia Sanitaria COVID19, actualmente vigente;
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propósito proteger la salud pĆŗblica, previniendo la diseminación de enfermedades, estableciendo la población de los paĆses de modificación a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que pueda constituir una emergencia de salud pĆŗblica de importancia internacional;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas, fecha en que la Ministra de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial N°. 00126-2020 resolvió Ā«Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades del
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epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciónĀ»;
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue activado el 13 de marzo del 2020, presidido por el Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artĆculo 24 de del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado que determina que los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia son: Ā«instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos. y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre Los comitĆ©s de Operación de Emergencias (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆculo 390 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales la Secretaria Nacional TĆ©cnica de Gestión de Riesgos normarĆ” su conformación y funcionamientoĀ»,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el Presidente de la República Lenin Moreno Garcés declara el estado de Excepción por calamidad pública en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, el Art. 14 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que en el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regularĆ” por la norma tĆ©cnica que expida el Consejo TĆ©cnico, la misma que consta en la Resolución Nro 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueves meses despuĆ©s del inicio de la gestión de las Alcaldesas y Alcaldes del PaĆs, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutar la Disposición Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado;
Que, la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafĆos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales;
Que, la Ordenanza que Aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030, del Cantón Santo Domingo, fue publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No 328 del 17 de junio del 2015.
Que, el Consejo Cantonal de Planificación, mediante sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2019, y extraordinaria del 13 de mayo de 2020, de conformidad con lo previsto en el Art. 300 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, y Art. 7 de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, resolvieron emitir dictamen favorable a fin que el Concejo Municipal apruebe las reformas que contiene el Proyecto de la presente Ordenanza
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En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artĆculo 240 e inciso final del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 57. letra a) y 322 del COOTAD,
Expide la siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2030, DEL CANTĆN SANTO DOMINGO, QUE INCORPORA LA ADECUACIĆN DEL PLAN (PDOT) EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19″, CONTENIDA EN EL CĆDIGO MUNICIPAL, LIBRO II-RĆGIMEN DE USO DE SUELO, TITULO I.
Art. 1.- SuprĆmase del Art. 66 del PDOT 2030. el contenido del inciso segundo que dice: Ā«La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), establece en informes y mapas mediante decreto como zonas de riesgo y susceptible de movimientos en masa (deslizamiento de taludes) y susceptible de inundaciones, que deberĆ” ser considerado por la normativa para protección ecológica ambiental (Ver mapa de zonificación).Ā»; y reemplĆ”cese por lo siguiente; Ā«Se legislarĆ” en estos casos, de acuerdo a la ordenanza que aprueba la Incorporación de los Principios y PolĆticas de Gestión de Riesgos del 22 de diciembre de 2016Ā».
Art. 2.- Refórmese el numeral 1 del Art. 126 del PDOT 2030 CAPĆTULO V. EDIFICACIĆN, por el siguiente: Ā«Retiros y Aceras.- En los sectores en los que la zonificación lo determine, las edificaciones deberĆ”n respetar los retiros frontales, laterales y posteriores. En retiros de zonas residenciales, se priorizarĆ” la implantación de jardines y siembra de Ć”rboles; en aceras con ancho igual o mayor a 1.50m. el propietario, sembrarĆ” al menos, un Ć”rbol por lote
Art. 3.- ReemplƔcese el numeral 3) del Art. 133 del PDOT 2030 Cementerios y criptas, por el siguiente:
3) Los cementerios de propiedad privada destinarÔn un Ôrea en criptas y bóvedas equivalente al 5%, que en caso de emergencia sanitaria o desastre, serÔ puesta a disposición del GAO Municipal para sepultar gratuitamente a victimas
Art. 4.- Incorpórese en el Art. 154 lo siguiente:
Procedimiento Administrativo Simplificado de emisión de Informe Previo de Anteproyectos y Licencia de construcción para Proyectos de Vivienda de Interés
Social:
Solicitud: El promotor/constructor solicitarÔ por escrito al municipio el Informe Previo consignando la siguiente información:
1. Nombre del proyecto propuesto.
2. Datos del propietario del predio donde se desarrollarĆ” el proyecto.
3 Ubicación georeferenciada del predio donde se desarrollarÔ el proyecto
4. Número de registro o identificación del predio donde se desarrollarÔ el proyecto.
5. Proyección de viviendas a construir (cantidad)
6. Segmento/s de vivienda destinado/s (tipos).
7. Posible financiamiento
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8. «Certificado de Registro de Promotor/Constructor para acceder al proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social» emitido por el MIDUVI.
Informe Previo: En mĆ”ximo diez dĆas contados desde la presentación de la solicitud, el municipio emitirĆ” el Informe Previo de acuerdo al formulario 1 (anexo), el mismo que contendrĆ” al menos los siguientes datos
a) Datos del titular de dominio.
b) Datos del predio.
c) Ubicación del proyecto.
d) Regulaciones municipales.
e) Afectaciones.
f) Equipamiento urbano.
g) Infraestructura urbana
h) Servicios.
i) Observaciones.
Obtención de Permisos; El promotor/constructor presentarÔ al municipio la «Solicitud de obtención de permisos» de acuerdo al formulario 2 (anexo) y adjuntarÔ la siguiente documentación (tres juegos):
Ć. Solicitud de obtención de permisos (Formulario 2).
2. Copia del certificado de Calificación del Anteproyecto.
3. Planos definitivos del proyecto urbano-arquitectónico.
4. Planos definitivos de ingenierĆas.
5. Perspectivas generales del proyecto.
6. Presupuesto total del proyecto 7 Presupuesto de la obra.
8. Cronograma del proyecto.
En el tĆ©rmino no mayor a 20 dĆas, el municipio emitirĆ” y la Ā«Licencia de construcción del proyecto de vivienda de interĆ©s socialĀ».
Una vez calificado el proyecto de vivienda de interés social por parte del MIDUVI y registrado en el sistema de Registros de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social RECAPROVIS, el MIDUVI comunicarÔ al promotor/constructor, SRI y municipio.
Art. 5.- Sustitúyase el Art. 182 del PDOT 2030 por lo siguiente: «Vigencia del permiso de construcción». El permiso tendrÔ vigencia durante 4 años a partir de su autorización Este documento serÔ el único que autorice la ejecución de trabajos.
Art. 6.- AgrĆ©guese en el Art. 204 del PDOT 2030 GarantĆa por obras comunales en Propiedad Horizontal, el siguiente texto como numeral 3: Ā«pudiendo presentar garantĆas por la etapa a construirse, mediante póliza de seguro, garantĆas bancadas, moneda de curso legal o hipoteca de unidades de vivienda, comerciales o industriales que cubran el valor total de las obras de infraestructura y/o comunales con capacidad de aceptación de segunda hipoteca, debidamente notificada a la Empresa PĆŗblica de Registro de la Propiedad; para su devolución, las obras deben estar concluidas en su totalidad y se cumplirĆ” con el tramite establecido en los numerales 200 y 203 del PDOT
Art. 7.- Incorpórese despuĆ©s del Art. 659. el CapĆtulo V, dentro del libro V, lo siguiente; Adecuación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el Marco de la Emergencia de la Pandemia COVID-19
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Sección Primera
Objeto y Reglas Generales.
Art. 8.- AgrĆ©guese como Art. 660. lo siguiente: Objeto y Reglas Generales.- E) presente capitulo tiene por objeto dar los lincamientos generales y especĆficos para reordenar el territorio en el suelo urbano (parroquias urbanas y rurales) y en sus diferentes categorĆas de ordenamiento territorial urbanas, rurales, acorde a la situación de emergencia general en el paĆs y realidades territoriales conforme al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, bajo el marco del Plan de Gobierno para el ejercicio de la AlcaldĆa 2019-2023, del Ing. Wilson Erazo Argoti, Ā«Santo Domingo Ciudad Moderna, Territorio Cantonal equitativo, sustentable y prósperoĀ», por lo que se incorpora en el diagnóstico, en la propuesta y en el modelo de gestión las variables de la emergencia, los riesgos y las vulnerabilidades a los que estĆ” expuesta la población, instituciones, y sistemas de soporte en el territorio.
Regular el uso del suelo, como un conjunto y tipo de actividades que son afectadas por la emergencia mundial y nacional para lo cual se tomarÔ como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
Regular la ocupación del suelo (forma, derecho superficie, frecuencia de uso, tiempo horas/dĆa permanencia/aƱo), capacidad habitacional, nĆŗmero de habitantes/ Ć”rea, densidad edificada e Ćndice de edificabilidad, nĆŗmero y tipo de personas, condiciones socio económicas, culturales, discapacidad, gĆ©nero, generacional, interculturalidad, movilidad)
Definir el tratamiento a darse en las mismas, estableciendo de manera privativa, el uso. ocupación, habilitación, trasformación, edificación y control, en el suelo urbano y suelo rural de expansión urbana, coherente con las actividades que se desarrollan en Ć©l; considerando para el efecto las caracterĆsticas especiales del territorio con especial atención a las Ć”reas protegidas y de conservación de ecosistemas naturales, ambientales, patrimonios culturales, bienes y servicios.
Art. 9.- AgrĆ©guese como Art. 661, lo siguiente: Aplicación e Interpretación de Normas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo no podrĆ” negar atención a un trĆ”mite aduciendo duda u oscuridad en la aplicación de las normas ante los presentes lincamientos y otras concordantes de la materia, y, en materia de Derechos se aplicarĆ” lo dispuesto en el artĆculo 426 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
Su aplicación serÔ bajo el principio de cumplir con las resoluciones emitidas desde el COE Nacional, COE Cantonal y Concejo Municipal durante el tiempo que dure la pandemia
(i) priorización en los casos de contradicción con otras normas, aplicando el interés social en el marco de la emergencia antes que el particular, no quebrantar derechos subjetivos:
(ii) las normas que restringen derechos o establecen excepciones no se aplicarĆ”n por analogĆa;
(iii) prevalecerÔ el orden jerÔrquico de las normas, prevaleciendo el principio establecido en el Art. 425 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador
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Le corresponderÔ al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado explicar o interpretar el contenido de estas normas, previo informe del Consejo Cantonal de
Planificación.
Art. 10.- AgrĆ©guese como Art. 662, lo siguiente: Ćmbito de aplicación.- El Ć”mbito de aplicación de los lineamientos tĆ©cnicos, de la emergencia, comprendidos en las categorĆas de suelo urbano y suelo rural, definidos por los planes parciales y delimitados por las respectivas ordenanzas
Art. 11.- AgrĆ©guese como Art. 663, lo siguiente Definiciones Pandemia- Tal y como establece la OMS, se llama pandemia a la propagación a gran velocidad y a escala mundial de una nueva enfermedad. Lo que la diferencia de la epidemia es el grado en que aumentan los casos y su alcance internacional. La OMS declaró la pandemia cuando el coronavirus se extendió por los seis continentes y se certificaron contagios en mĆ”s de 100 paĆses de todo el planeta.
Se trata de una sustancia compuesta por microorganismos atenuados o muertos que se introduce para estimular la formación de anticuerpos y conseguir inmunidad frente a ciertas enfermedades. Hasta la fecha no existe ninguna vacuna ni medicamento antiviral especĆfico para prevenir o tratar el Covid-19.
Emergencia.- Evento adverso cuya ocurrencia o inminencia tiene potencial para afectar el funcionamiento de una entidad, territorio o sistema con daño para las personas, las colectividades, la naturaleza, los bienes o los servicios. Se maneja con las capacidades de la propia entidad, territorio o sistema y de acuerdo con el principio de descentralización subsidiaria
Grado de exposición.- .Medida en que la población, las propiedades, los si sistemas o sus elementos pueden ser alcanzados por una o mÔs amenazas.
Alerta.- Declaración oficial que hace la SGR para comunicar el Estado de una Amenaza Los Estados de Alerta son: amarillo, naranja y roja La declaración de ALERTA NARANJA implica que se declara la situación de emergencia y se activan los COE. los cuales permanecen activados durante los estados de alerta naranja y roja
Amenaza.- Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, asà como daños materiales, sociales, económicos o ambientales
Capacidad.- La combinación de fortalezas, atributos y recursos disponibles, dentro una sociedad, comunidad u organización, que pueden contribuir a la resiliencia de un territorio o sistema.
Curva de contagio.- Es la grĆ”fica que cruza el nĆŗmero de casos con el tiempo durante el que se extiende la enfermedad, midiendo de este modo la velocidad con la que el virus se estĆ” contagiando Si el nĆŗmero de casos sube de forma muy rĆ”pida en poco tiempo, la lĆnea de la grĆ”fica es cada vez mĆ”s vertical, lo que Ćndica un alto nĆŗmero de contagios en muy poco tiempo.
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Epidemia.- Es una enfermedad que se propaga en un paĆs durante un tiempo determinado y que afecta simultĆ”neamente a un gran nĆŗmero de personas. Llama la atención de las autoridades sanitarias porque se propaga de repente, de forma muy rĆ”pida, y afecta a mucha mĆ”s gente de lo normal comparado con otras enfermedades.
Mitigación.- Actividades y medios empleados para reducir o limitar los efectos negativos de los eventos adversos
Riesgo.- Es la magnitud estimada de pérdidas posibles calculadas para un determinado escenario, incluyendo los efectos sobre las personas, las actividades institucionales, económicas, sociales, y el ambiente. Los factores de nesgo pueden ser de origen natural o antrópico.
Vulnerabilidad.- Corresponde a las condiciones, factores y procesos que aumentan la exposición o susceptibilidad de una comunidad o sistema al impacto de las amenazas, y a los factores que dañan su resiliencia
Virus.- Es un agente infeccioso microscópico a celular que solo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos
Preparación para la respuesta.-.Desarrollo de capacidades que hacen los gobiernos, organizaciones de respuesta y recuperación, comunidades y personas para prever y responder ante los eventos adversos
Prevención.- Conjunto de acciones cuyo objeto es evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen eventos adversos
Reducción del Riesgo de desastres.- Disminución de la vulnerabilidad en una escala suficiente para prevenir la ocurrencia de eventos adversos o de impactos con capacidad para dañar el funcionamiento de un determinado sistema; asà mismo estrategias y acciones orientadas a manejar eficientemente los incidentes y las emergencias, evitando que dichos eventos escalen hacia desastres
PolĆgonos de Intervención Territorial.’ Son las Ć”reas urbanas o rurales definidas por el plan de uso y gestión de suelo, a partir de la identificación de caracterĆsticas homogĆ©neas de tipo geomorfológico. ambiental, paisajĆstico, urbanĆstico, socio-económico e histórico-cultural, asĆ como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre las cuales se deben aplicar los tratamientos correspondientes, conforme el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
Tratamientos urbanĆsticos.- Los tratamientos son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanĆstico de suelo urbano y rural, dentro de un polĆgono de intervención territorial, a partir de sus caracterĆsticas de tipo morfológico, fĆsico- ambiental y socioeconómico
EstĆ”ndares urbanĆsticos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo establecerĆ”n las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parĆ”metros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanĆsticas con relación al espacio pĆŗblico, equipamientos, previsión de suelo para vivienda social, protección y aprovechamiento del paisaje, prevención y mitigación de riesgos, y cualquier
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otro que se considere necesario, en función de las caracterĆsticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-económicas y culturales del lugar
Sistemas pĆŗblicos de soporte.- Servicios bĆ”sicos dotados por El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo que mejoran la calidad de vida de la población y permiten definir las Ć”reas de consolidación urbana de acuerdo a su disponibilidad, corresponden a la dotación de agua potable, energĆa elĆ©ctrica, saneamiento y alcantarillado, recolección y disposición de residuos sólidos entre otros
Desarrollo urbano.- El desarrollo urbano comprende el conjunto de polĆticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores pĆŗblicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades, manteniendo un equilibrio entre lo urbano y el tratamiento sostenible en las zonas rurales. PermitirĆ” responder al cumplimiento del ejercicio del derecho a la ciudad basados en la gestión democrĆ”tica de la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, mediante la definición de normas urbanĆsticas nacionales que definen los derechos y obligaciones que tienen los propietarios sobre sus terrenos o construcciones conforme lo pre escrito en los artĆculos 31 y 321 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa nacional vigente
Art. 12.- Agréguese como Art. 664, lo siguiente: Absolución de consultas y aclaraciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de la instancia Técnica Municipal de Planificación, absolverÔ y aclararÔ las consultas de la aplicación de los instrumentos de planificación y regulaciones del suelo contenidas en la ordenanza vigente y en el Plan de Uso y gestión del suelo.
Art. 13.- AgrĆ©guese como Art. 665, lo siguiente; Irretroactividad – La ordenanza que se expide regirĆ” para lo futuro, no tendrĆ” efectos retroactivos, por tanto:
– Las habilitaciones del suelo que se otorguen al amparo de una ley anterior, mantendrĆ”n su vigencia por el plazo que fueron otorgadas, siempre que cuenten con las garantĆas vigentes; cuando la norma posterior incremente la dimensión del lote mĆnimo establecido en la zonificación aprobada se aplicarĆ” la norma mĆ”s favorable al administrado, sin quebrantar derechos subjetivos
– Las aprobaciones de planos o autorizaciones para edificación o para someterse al rĆ©gimen de propiedad horizontal, obtenidas al amparo de una norma anterior a la ordenanza del PUGS y que se encuentren vigentes no perderĆ”n su valor cuando la norma posterior disminuya los parĆ”metros de edificabilidad autorizados.
– PerderĆ” su valor si a la fecha de promulgación de la Ordenanza del PUGS no se ha iniciado la obra en su plazo de vigencia,
Art. 14.- AgrĆ©guese como Art. 666, lo siguiente; Casos no previstos.- Los casos no previstos en la ordenanza del PUGS, serĆ”n resueltos por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de manera general; con este fin, se realizarĆ” una inspección conjunta entre, los miembros del Consejo cantonal de Planificación, la ProcuradurĆa Sindica Municipal, y el interesado, previo informe tĆ©cnico elaborado por instancia TĆ©cnica Municipal de Planificación que fundamente con la normativa y la situación encontrada.
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Sección Segunda
VINCULACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CON EL PLAN DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO
Art. 15.- Agréguese como Art. 667, lo siguiente: Directrices vinculantes para la Planificación Territorial Descentralizada en la formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- En los procesos de planificación para el uso y gestión del suelo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, deberÔ observar d-e manera obligatoria las siguientes directrices como instrumentos para el ordenamiento territorial:
a) Las disposiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador de la República del Ecuador y el marco legal vigente relacionado:
b) Instrumentos generados en el marco de los compromisos internacionales (Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acuerdo de Paris, Contribuciones Nacionalmente Determinadas, Comunicaciones Nacionales de Cambio ClimƔtico, HƔbitat III);
c) El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, asĆ como las polĆticas, directrices, lineamientos y metas definidos por otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, segĆŗn corresponda.
d) Los instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres como el Plan Nacional para la Reducción del Riesgos de Desastres, el Plan Nacional de Respuesta y la Estrategia Nacional de Recuperación y Reconstrucción; y las resoluciones emitidas por el COE Nacional en el marco de la emergencia de la Pandemia COVID19
e) Las resoluciones, normativas o acuerdos expedidos por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, el Consejo Nacional de Competencias; entre otros.
f) La articulación obligatoria entre niveles de gobierno respecto a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial provinciales, cantonales y parroquiales rurales inscritos y circunvecinos;
g) La articulación obligatoria con la polĆtica pĆŗblica sectorial emitida por los entes rectores
del gobierno central que inciden en la gestión integral del territorio identificados en el PDOT;
h) Las polĆticas pĆŗblicas de protección de derechos definidas en las Agendas Nacionales de Igualdad y los Consejos Cantonales de Protección de Derechos;
i) El ejercicio del derecho de participación ciudadana, a través de las instancias y mecanismos determinados en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes vigentes, y,
j) La adopción del enfoque de amenazas, riesgos naturales y cambio climÔtico, en el PDOT yPUGS.
Art. 16.- Agréguese como Art. 668. lo siguiente: Articulación con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- La formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo mantendrÔn siempre una relación directa con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarÔn las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial, en cuya formulación deberÔn sujetarse a los lineamientos de los entes rectores
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como: Servicios Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, entre otros
En cuanto a la articulación de los dos instrumentos de planificación, en el componente estructurante se redefinirÔn los mapas temÔticos, los sistemas públicos de soporte, Ôreas y actividades de interés del suelo, la clasificación y subclasificación del suelo urbano y rural contenida en Modelo Territorial Deseado del PDOT, (aprobado, vigente, 2015. nuevo), con una escala mÔxima de 1:50.000
En el componente urbanĆstico se determinarĆ” el uso y edificabilidad del suelo de acuerdo con su clasificación y subclasificación, con una escala mĆ”xima de 1:5.000.
Se deberĆ” complementar la visión de desarrollo mediante instrumentos de gestión que se articulen plenamente al PDOT (aprobado, vigente. 2015, nuevo) y sobre todo profundicen su alcance respecto al uso y gestión del suelo urbano – rural y con relación a la planificación urbanĆstica prevista para los nĆŗcleos urbanos a normar y determinantes a largo plazo que identifican y regulan los elementos que definen el territorio.
Sección Tercera
RĆGIMEN GENERAL DEL SUELO Y TRATAMIENTOS DEL SUELO
Art. 17.- AgrĆ©guese como Art. 669, lo siguiente: Definición de suelo.- El suelo es el soporte fĆsico de las actividades que la población lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental, que se proyecten y desarrollen durante la emergencia y posterior a la misma.
Art. 18.- Agréguese como Art. 670, lo siguiente: Clasificación del Suelo.- Para los fines del ordenamiento territorial, conforme lo dispone la LOOTUGS, y su reglamento el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rural Para la aplicación del PUGS y su respectiva ordenanza
Los suelos urbanos.- son los ocupados por asentamientos humanos concentrados que estÔn dotados total o parcialmente de infraestructura bÔsica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados.
Asignación de tratamientos urbanĆsticos para los PolĆgonos de Intervención Territorial.- Cada PIT deberĆ” contemplar un tratamiento urbanĆstico especĆfico de acuerdo a lo descrito en el artĆculo 4, literales 15 y 16 y, el artĆculo 42 de la LOOTUGS de la siguiente manera:
Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural; se clasifican en:
SegĆŗn lo establecido en artĆculo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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Suelo urbano consolidado.- Es el que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.2
PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Conservación- Para zonas que posean un alto valor histórico, urbanĆstico, paisajĆstico o ambiental, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus caracterĆsticas, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, segĆŗn corresponda
b) Sostenimiento.- Para Ć”reas con alto grado de homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso y la edificación, y una relación de equilibrio entre la capacidad mĆ”xima de utilización de los sistemas pĆŗblicos de soporte y los espacios edificados que no requiere de intervención en la infraestructura y equipamientos pĆŗblicos, sino de la definición de una normativa urbanĆstica destinada a mantener el equilibrio orientado.
c) Renovación- Ćreas de suelo urbano que por su estado de deterioro fĆsico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pĆ©rdida de unidad morfológica, necesiten ser reemplazados por una nueva estructura que se integre fĆsica y socialmente al conjunto urbano. DeberĆ” considerarse la capacidad mĆ”xima de utilización de los sistemas pĆŗblicos de soporte.
Suelo urbano no consolidado.- Es el que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.3
PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos
a) Mejoramiento Integral.- Para aquellas Ć”reas que se caractericen por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervención para mejorar su infraestructura vial, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, equipamientos y espacios pĆŗblicos; y para la mitigación de riesgos TambiĆ©n serĆ”n susceptibles de recibir este tratamiento las zonas producto del desarrollo informal que tengan capacidad de integración urbana o procesos de redensificación en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento fĆsico – espacial, regularizaciones prediales o urbanización
b) Consolidación.- Para aquellas Ôreas urbanas que tengan déficit de espacio público, de infraestructuras y de equipamiento público que requieran ser mejoradas, de acuerdo con su potencia de consolidación (capacidad de acogida de edificaciones) y redensificación
c) Desarrollo.- Para aquellas zonas que no presenten procesos previos de urbanización y que deben ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, alcanzando todos los atributos de infraestructuras, sistemas públicos de soporte y equipamiento necesario
2 De acuerdo con el artĆculo 18 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
3 De acuerdo con el artĆculo 18 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
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d) Regularización y Consolidación- Para suelo colindante a Ôreas urbanas del cantón Santo Domingo que experimentan procesos urbanos irreversibles, o asentamientos humanos que requieren proteger la salud de su población con la incorporación de todos los atributos de infraestructuras, sistemas públicos de soporte y equipamientos de acuerdo a su nivel de consolidación, excepto Ôreas de riesgo no mitigable.
Suelo urbano de protección.- Es el que, por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, culturales, sociales o paisajĆsticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupación segĆŗn la legislación nacional y local correspondiente Para la declaratoria de suelo urbano de protección, el plan de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, y el PUGS acogerĆ”n lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos/
Suelo rural de protección.- Es el que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, ambientales, paisajĆsticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas especĆficas de protección. No es un suelo apto para recibir actividades de ningĆŗn tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observarĆ” la legislación nacional que sea aplicable s
Suelo rural para aprovechamiento extractivo.- Es el destinado para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.6 En el suelo urbano y rural de protección y de extracción- PodrÔn ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Conservación.- Para aquellas zonas urbanas o rurales que posean un alto valor histórico,
cultural, paisajĆstico, ambiental o agrĆcola, con el fin de orientar acciones que permitan la
conservación y valoración de sus caracterĆsticas, de conformidad con la legislación
ambiental o patrimonial, segĆŗn corresponda.
b) Recuperación.- Para aquellas Ôreas urbanas o en su momento Ôreas rurales de
aprovechamiento extractivo o de producción que han sufrido proceso de deterioro
ambiental y/o paisajĆstico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas
y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales,
según lo establecido en la legislación ambiental.
Estas definiciones serÔn aplicadas en el marco de la emergencia COVID19 a través de los instrumentos técnicos que se generen para el aprovechamiento de recursos y con las medidas de bioseguridad según las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE Nacional
4 Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamientos territoriales municipales, s acogerĆ”n lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos, de acuerdo con el artĆculo 18 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.
5 Para la declaratoria de suelo rural de protección se observarĆ” la legislación nacional que sea aplicable, segĆŗn lo prescrito en el artĆculo 19 numeral 4 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo
6 SegĆŗn lo prescrito en el artĆculo 19 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo.
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2. Los suelos rurales son los destinados principalmente actividades agro productivas, extractivas, o forestales, o el que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas o geogrĆ”ficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos; y se clasifican en:
Suelos rurales de producción.- Es el destinado a actividades agroproductivas, acuĆcolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turĆstico, respetuosas del ambiente, consecuentemente, se encuentra restringida la construcción y el
fraccionamiento 7
PodrƔn ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) De Mitigación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollarÔ, según lo establecido en la legislación ambiental
b) De recuperación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajĆstico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, segĆŗn lo establecido en la legislación ambiental y agraria.
c) De promoción productiva.- Se aplica a aquellas zonas rurales de producción para potenciar o promover el desarrollo agrĆcola, acuĆcola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanĆa alimentaria, segĆŗn lo establecido en la legislación agraria.
Estas definiciones serĆ”n aplicadas en el marco de la emergencia COVID19 a travĆ©s de los instrumentos tĆ©cnicos y resoluciones que se generen para el abastecimiento de los productos y transporte pesado, a travĆ©s de los corredores logĆsticos con las medidas de bioseguridad segĆŗn las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE Nacional.
Ć¢ā Suelo rural de expansión urbana – Es el que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo El suelo rural de expansión urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantón, a excepción de los casos especiales que se definan legalmente.8
Se le aplicarĆ” el siguiente tratamiento:
a) Desarrollo.- Ćreas que deben ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotarĆ” de todos los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios
b) Regularización y Consolidación- Para Ôreas de suelo rural del Cantón Santo Domingo que se han iniciado procesos urbanos irreversibles o consolidación de asentamientos
7 SegĆŗn lo prescrito en el artĆculo 19 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión
8 SegĆŗn lo presento en el artĆculo 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión
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humanos que requieren proteger la salud de su población con la incorporación de todos los atributos de infraestructuras, sistemas públicos de soporte y equipamientos de acuerdo a su tamaño y nivel de consolidación, excepto Ôreas con riesgo no mitigable.
En el marco de sus competencias, los GAD municipales podrÔn generar nuevos tratamientos, siempre y cuando su descripción y asignación esté plenamente justificada en el informe de factibilidad que deberÔ presentar la dependencia municipal responsable de la planificación que deberÔ presentar al ente rector, conforme establece la Ley de Tierras y Pueblos Ancestrales, el Reglamento, el anexo No 1 y el Acuerdo Ministerial que serÔ posteriormente aprobado por el Concejo Municipal, dentro de la expedición de la ordenanza de aprobación del PUGS. En ningún caso, el tratamiento aplicable al suelo asignado deberÔ contraponerse a la vocación y capacidad de dotación de los sistemas públicos de soporte.
Art. 19.- Agréguese como Art. 671, lo siguiente: Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificación del suelo como urbano otorga a los propietarios los siguientes derechos
a) Al beneficio urbanĆstico que el planeamiento conceda a los predios segĆŗn la zona de ordenación en que se encuentre ubicada.
b) A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanĆstico correspondiente.
c) A la edificación, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo a la autorización otorgada.
Art. 20.- Agréguese como Art. 672, lo siguiente: Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecución del planeamiento implicarÔ el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Ceder los terrenos destinados para obras pĆŗblicas, en los casos y condiciones previstos en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa, Descentralización y Ley de RĆ©gimen Propiedad Horizontal y LOOTUGS.
b) Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal.
c) Ejecutar las obras de habilitación en los plazos previstos en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆsticas correspondientes.
d) Edificar en los predios en los plazos fijados en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆsticas correspondientes.
e) Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en el plan de uso y gestión del suelo que para el efecto se aprueben.
f) Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
g) Sujetarse al régimen de gestión del suelo correspondiente.
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h) Sujetarse a los instrumentos de planificación y reglas técnicas de habilitación y edificación correspondientes
i) Sujetarse a las normas de prevención, protección y remediación del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectónico, arqueológico y urbano.
j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.
h) Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en las ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal
Art. 21.- Agréguese como Art. 673, lo siguiente Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) A habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurĆdico que guarden relación con los usos establecidos, esto es, de producción, de aprovechamiento extractivo, de expansión urbana, o de protección y los permitidos definidos en el Plan de Uso y Gestión de Suelo y otros instrumentos de planificación
b) A implantar usos relacionados o complementarios con la explotación agropecuaria, siempre que los mismos sean compatibles con el uso del suelo determinado en el Plan de Uso y gestión del suelo
Art. 22.- Agréguese como Art. 674, lo siguiente: Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural implicarÔ el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Requerir los permisos y autorizaciones correspondientes de acuerdo a la categorización y subclasificación del suelo rural conforme lo establece el PUGS.
b) Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turĆsticos, recreacionales, y en general a los vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protección.
c) Mantener las edificaciones existentes e inventariadas en el catastro rural y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d) Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación ambiental: y a las de protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, edilicio y paisajĆstico
e) No edificar en zonas de nesgo natural o antrópico.
Art. 23.- AgrĆ©guese como Art. 675, lo siguiente: Intervención de profesionales, gremios.- Cuando de conformidad con el ordenamiento jurĆdico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal se requiera la intervención de un profesional, gremios, para la obtención, modificación o rectificación de un documento que acredite la habilitación del suelo para el uso u ocupación, este deberĆ” ser una persona titulada de conformidad con e|:
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rĆ©gimen general y deberĆ” hacer constar el registro profesional municipal del tĆtulo correspondiente en los documentos y peticiones ingresadas a la Municipalidad.
Los profesionales técnicos competentes, y participantes de los procesos, serÔn responsables solidarios del cumplimiento de las regulaciones y normas técnicas vigentes tanto nacionales como locales y de la veracidad de los datos e información consignados en los planos e instrumentos presentados ante la Municipalidad, con su firma y rúbrica, con su reconocimiento legal ante Notario Público, asà como de la ejecución de las obras de acuerdo a las NEC vigentes.
Art. 24.- Agréguese como Art. 676, lo siguiente: Protección de la propiedad y no pago de indemnización por ordenación urbana.
1. Los instrumentos de planificación, instrumentos técnicos, instrumentos
administrativos, asĆ como las ordenanzas, no afectan ni modifican la titularidad del derecho
de dominio; especifican el alcance de las facultades y derechos de propiedad del
propietario y la forma en que han de ejercerse.
2. La ordenación y la determinación de usos mediante dichos instrumentos no confiere
a los titulares de los bienes derechos de indemnización, tratÔndose de un supuesto de
regulación del ejercicio del derecho de dominio y no un supuesto de expropiación
Art. 25.- Agréguese como Art. 677, lo siguiente; Distribución de cargas y beneficios.-Los beneficios generados por el planeamiento territorial y por la definición de nuevos instrumentos de planificación y gestión del suelo que permitan el acceso y aprovechamiento de sus potencialidades de manera sostenible y sustentable deberÔ mantener un equilibrio de distribución con las cargas impuestas, estas cargas se pagarÔn en dinero o en especie como suelo urbanizado, vivienda de interés social, equipamientos comunitarios o infraestructura. La distribución de cargas y beneficios estarÔ definida mediante ordenanza.
Art. 26.- AgrĆ©guese como Art. 678, lo siguiente. Naturaleza jurĆdica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean deberes tanto para la administración municipal como para los administrados, propietarios o habitantes de la circunscripción territorial.
Art. 27.- Agréguese como Art. 679, lo siguiente: Planeamiento Territorial.- Es el proceso mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado elabora una estrategia para organizar al territorio mediante la distribución espacial de la población, las actividades económicas, el uso y aprovechamiento del suelo la ocupación, edificabilidad, la planificación del sistema vial, del espacio público, las dotaciones de infraestructura, equipamientos y servicios, tendientes a lograr un desarrollo armónico, eficiente, humano y ecológicamente sustentable en la circunscripción territorial.
1 Las acciones de la planificación territorial deberÔn promover el bienestar colectivo e individual; velar por la función social de la propiedad; procurar la distribución equitativa de las cargas y beneficios; y, racionalizar el uso e inversión de los recursos tanto públicos como privados.
2. La planificación en la circunscripción territorial se estructurarÔ y articularÔ con los planes territoriales promovidos por el Gobierno central y otros niveles de gobierno, a través de las
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categorĆas de ordenamiento territorial definidas en los PDyOT, en las respectivas escalas 1 5000 y 1 1000 para las zonificaciones urbanas
3. La planificación territorial serÔ aprobada por el Concejo Municipal y se ejecutarÔ a través de los instrumentos de gestión debidamente formalizados para su legal aplicación, por la instancia Técnica Municipal de Planificación y los órganos previstos en el correspondiente orgÔnico funcional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
4. Los propietarios del suelo planificaran las obras de habilitación del suelo o edificación de construcciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificación municipal, como requisito para obtener las correspondientes aprobaciones.
Sección Cuarta
PROCESO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y APROBACIĆN DEL PLAN DE USO Y
GESTIĆN DEL SUELO
Art. 28.- AgrĆ©guese como Art. 680, lo siguiente De la participación ciudadana.- Los habitantes del territorio en el respectivo nivel de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo a travĆ©s de la Instancia TĆ©cnica Municipal, previo al inicio de formulación del PUGS, deberĆ” listar y mapear los sectores que intervienen dentro del cantón con sus correspondientes actores sociales Los criterios que se considerarĆ”n dentro de este mapeo serĆ”n de agrupación por temĆ”tica de injerencia de los actores, su Ć”rea de influencia especĆfica, e influencia estratĆ©gica en el cantón, organizada y conformada a travĆ©s de los Consejos Barriales, Consejos Parroquiales
Durante el proceso de formulación del PUGS, los actores serĆ”n organizados para su respectiva participación en talleres y espacios adicionales, que servirĆ”n para recoger todas sus inquietudes y aportes durante todo el proceso, considerando la fase de distanciamiento que se encuentra atravesando el paĆs, o acorde a las disposiciones que se emanen del órgano correspondiente municipal con el objeto de prevalecer la salud de las personas, o pudiendo utilizarse de forma organizada los procesos telemĆ”ticos o tecnológicos o su respectiva publicación en la pĆ”gina web o medios electrónicos, redes sociales disponibles
Toda la participación social que se realice deberÔn contemplar: registro de asistentes, acta de acuerdos/desacuerdos, material fotogrÔfico de respaldo Estos documentos formarÔn parte de los anexos al expediente de formulación del PUGS que serÔ presentado oportunamente al Consejo Cantonal de Planificación. Todo esto en consideración a la situación del proceso de semaforización, pudiendo en todo caso organizar acorde a la realidad territorial
Se deberĆ” tomar en consideración los aportes que realicen cada uno de los actores. En el caso, que no se consideren aportes especĆficos de los actores, su exclusión deberĆ” justificarse tĆ©cnica y legalmente dentro del informe de factibilidad que remita la Instancia TĆ©cnica Municipal de Planificación al Consejo Cantonal de Planificación Municipal.
Art. 29.- AgrĆ©guese como Art. 681, lo siguiente: De la conformación del Consejo Cantonal de Planificación.- Conforme a lo dispuesto en el artĆculo 28 del COPYFP, los miembros del Consejo Cantonal de Planificación serĆ”n designados por su autoridad competente o a la ordenanza respectiva
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Art. 30.-AgrĆ©guese como Art. 682. lo siguiente: Participación del Consejo Cantonal de Planificación.- La Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la Planificación Territorial y que liderarĆ” el proceso de formulación del PUGS, deberĆ” presentar al Consejo Cantonal de Planificación la metodologĆa de trabajo que se aplicarĆ” para la formulación del PUGS. en la que se deberĆ” incluir el cronograma de trabajo de cada etapa y las fechas previstas para la participación del Consejo, que serĆ” en todas las fases
Art. 31.- AgrĆ©guese como Art. 683, lo siguiente: Procedimiento de aprobación del Consejo Cantonal de Planificación.- La Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la Planificación Territorial deberĆ” presentar al Consejo Cantonal de Planificación el PUGS con su respectivo expediente de formulación y un informe de factibilidad tĆ©cnica y jurĆdica que garantice que se hayan contemplado los procesos de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del mismo.
El Consejo Cantonal de Planificación deberÔ discutir al menos en una oportunidad en pleno los contenidos del expediente de formulación del PUGS, y dejar por sentada un acta con los resultados generados de dicha reunión Las reuniones podrÔn ser concurrentes con las de discusión de los contenidos del respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Si existieren observaciones y ajustes a realizar a los contenidos del PUGS discutido, la Instancia TĆ©cnica Municipal de Planificación deberĆ” actualizar el expediente del PUGS, hasta que se encuentre a satisfacción del Consejo Cantonal de Planificación, de igual manera se actualizarĆ” el informe de factibilidad tĆ©cnica y jurĆdica.
Art. 32.- Agréguese como Art. 684, lo siguiente: Resolución del Consejo Cantonal de Planificación. El Consejo Cantonal de Planificación emitirÔ una resolución favorable, toda vez se hayan consensuado y ajustado los contenidos del expediente de formulación del PUGS, ademÔs tomarÔ como base el informe de factibilidad técnica actualizado y emitido por la Instancia Técnica Municipal encargada de la planificación territorial que recomiende la aprobación del correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo
Art. 33.- Agréguese como Art. 685, lo siguiente: De la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo por parte del Concejo Municipal.- Para la aprobación del PUGS por parte del Concejo Municipal, se deberÔ sujetar al procedimiento dispuesto en la normativa local vigente y ademÔs disponer de la siguiente documentación.
a) Expediente completo de formulación del PUGS validado por el Consejo Cantonal de Planificación, este deberĆ” incluir las documentaciones referentes a las observaciones de los GAD parroquiales a cuya circunscripción territorial afecte el plan, las parroquias que conforman la misma y los anĆ”lisis y contestaciones dadas a las observaciones de la ciudadanĆa.
b) Acta/s de reuniones efectuadas por el Consejo Cantonal de Planificación
c) Resolución favorable expedida por el Consejo Cantonal de Planificación para la
expedición del correspondiente PUGS.
Una vez discutidos los contenidos del PUGS, el Concejo Municipal deberÔ aprobar en una sola ordenanza el respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo.
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Sección Quinta
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MĆNIMOS DEL PLAN DE USO Y GESTIĆN DEL
SUELO Y LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL
Art. 34.- AgrĆ©guese como Art. 686, lo siguiente: El Plan de Uso y Gestión del suelo es el instrumento de planificación territorial y gestión que forman parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT, permite articular la norma urbanĆstica con el PDOT con contenidos estandarizados y criterios generales, y a travĆ©s de ellos los GAD municipales pueden regular y gestionar el uso, la ocupación y transformación del suelo, conforme la visión de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantón, garantizando la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa
Tiene por objeto la ordenación del territorio del cantón para lograr un desarrollo armónico, sustentable, sostenible a travĆ©s de una mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades de sus habitantes en el medio fĆsico, regularizando su impacto, ambiental y social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida.
Este instrumento serĆ” elaborado por el Consejo Cantonal de Planificación convocado por Alcalde {unidad administrativa municipal encargada de la Planificación territorial), quien apoyarĆ” en la elaboración tĆ©cnica, mediante un informe detallado y un plano resultado con la zonificación y normativa respectiva {polĆgonos definidos de uso y actuación urbanĆstica), previo a su aprobación por parte del Consejo Municipal
Art. 35.- AgrĆ©guese como Art. 687, lo siguiente: Vigencia y Revisión.- El Plan de Uso y gestión del suelo, con la implementación de planes urbanĆsticos complementarios, planes parciales, planes maestros sectoriales y otros instrumentos de planeamiento, deberĆ”n ser aprobados dentro de las etapas de incorporación previstas para el uso, cumpliendo con las formalidades determinadas en la LOOTUGS
El componente estructurante del PUGS estarĆ” vigente durante un perĆodo hasta seis meses despuĆ©s hasta superar la pandemia mundial del coronavirus los mismos que se ajustarĆ”n posteriormente con los planes correspondientes a partir de la fecha de aprobación medĆante ordenanza por parte del concejo municipal; mientras que el componente urbanĆstico podrĆ” actualizarse al inicio de cada periodo de gestión municipal
En los periodos de actualización del PUGS se deberÔ respetar su componente estructurante, la coherencia con el PDOT, el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, los planes de los demÔs niveles de gobierno vigentes y los Planes Territoriales Diferenciados que tienen incidencia dentro de su jurisdicción.
En caso de ser necesaria la modificación al componente estructurante, se deberĆ” justificar tĆ©cnicamente mediante una evaluación, en coherencia al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT y su actualización, mediante procedimientos participativos y tĆ©cnicos establecidos en la presente norma, en las siguientes circunstancias
a) Cuando un Proyecto Nacional de carÔcter estratégico se implante en la jurisdicción de un GAD y deba adecuarse su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva planificación especial
Registro Oficial – Edición Especial N° 698 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 31
b) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre
Art. 36.- AgrĆ©guese como Art. 688, lo siguiente: Finalidad del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- El Plan de Uso y Gestión del Suelo tienen como objetivos determinar la estructura urbano-rural del cantón; establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para su desarrollo en función de lo establecido en el PDOT y fortalecer sus vĆnculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansión urbana, que promueva el uso y aprovechamiento responsable de las vocaciones del suelo; generar suelo para vivienda especialmente de interĆ©s social y los sistemas pĆŗblicos de soporte; hacer cumplir el rĆ©gimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanĆstico; normar las decisiones sobre el uso y la ocupación del suelo, asĆ como la prevención de nuevos riesgos, la reducción de los existentes y la gestión del riesgo residual.
AdemĆ”s, tienen como objetivo definir la clasificación del suelo dentro de la estructura urbano y rural determinada en el PDOT; establecer las interdependencias, considerando los derechos de las personas a un hĆ”bitat seguro y saludable enmarcados en los principios de desarrollo y ordenamiento territorial de equidad y justicia social, de participación democrĆ”tica, redistribución justa de las cargas y beneficios, de corresponsabilidad, respeto a las diferentes culturas, derecho a la ciudad, derecho a la naturaleza, función social y ambiental de la propiedad, garantĆa de la soberanĆa alimentarĆa, la productividad, la sustentabilidad, la gobernanza y la ciudadanĆa, la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climĆ”tico, para que la planificación sea eficiente, racional y equilibrada del territorio y su recurso suelo
Art. 37.- AgrĆ©guese como Art. 689, lo siguiente: Contenidos mĆnimos del Plan de Uso y
Gestión del Suelo – El PUGS deberĆ” formularse de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Componente Estructurante (PD y OT)
b) Componente UrbanĆstico
c) Planes UrbanĆsticos Complementarios
Sección Sexta
CONSTRUCCIĆN DEL COMPONENTE ESTRUCTURANTE
Art. 38.- AgrĆ©guese como Art. 690, lo siguiente: Diagnóstico.- Tomando como base el diagnóstico estratĆ©gico del PDOT cantonal, el diagnóstico del PUGS, identificado y relacionado con la emergencia de acuerdo a las alertas y a los momentos de la semaforización, complementarĆ” la situación de desarrollo cantonal, profundizando el anĆ”lisis e interpretación de información conforme las escalas definidas en esta norma. Este anĆ”lisis constituye una herramienta que facilitarĆ” la comprensión de la estructura cantonal urbano – rural, a partir de un anĆ”lisis de los asentamientos humanos, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, estructura biofĆsica, riesgos, y caracterización socioeconómica.
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Art. 39.- AgrƩguese como Art. 691, lo siguiente: Enfoques del componente estructurante.- DeberƔ contemplar dos enfoques: el enfoque cantonal integral urbano-rural; y el enfoque de los asentamientos humanos
Art. 40.- Agréguese como Art. 692, lo siguiente Enfoque cantonal integral (urbano-rural).- AdemÔs de tomar como base el diagnóstico estratégico del PDOT, y las condiciones situacionales de la emergencia, se deberÔ contar con la información a una escala mÔximo a 1:50 000
Información Institución Responsable
División polĆtica- administrativa Secretarla TĆ©cnica del ComitĆ© Nacional de LĆmites Internos CONALI
Asentamientos humanos GAD municipal
IGM (CartografĆa base)
Asentamientos humanos de hecho GAD municipal
IGM (CartografĆa base)
Red Vial MTOP (vĆas nacionales)
GAD Provincial (vĆas interprovinciales)
GAD municipal
(VĆas Urbanas)
IGM (CartografĆa base)
Amenazas y riesgos de origen natural -antrópico GAD Provincial GAD municipal Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
Sistema Nacional de Ćreas Protegidas Ministerio del Ambiente GAD Provincial GAD municipal,
Uso del suelo Ministerio de Agricultura y GanaderĆa GAD municipal,
Capacidad de uso del suelo (Clases agrológicas – uso potencial) Ministerio de Agricultura y GanaderĆa
Sistema HidrogrĆ”fico SecretarĆa del Agua
Equipamiento Social y de Seguridad Ministerio de Salud PĆŗblica
Ministerio de Educación
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Deporte
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
Infraestructura Productiva Ministerio de Agricultura y GanaderĆa
Población y Vivienda Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos
Territorio de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades INEC
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales
Art. 41.- AgrĆ©guese como Art. 694, lo siguiente: Enfoque de los Asentamientos Humanos.- Para el enfoque de los asentamientos humanos, al menos se deberĆ” contar con la información de partida, a una escala debe ser mĆ”ximo de 1:5000, con excepción de la información de riesgos naturales, antrópicos y Sistema Nacional de Ćreas Protegidas
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Información Institución Responsable
Catastro Urbano y Rural GAD municipal
LĆmites urbanos/trama urbana GAO municipal
Red Vial GAD municipal
Gestión de Riesgos GAD municipal
Uso del suelo GAD municipal
Sistemas pĆŗblicos de soporte: cobertura de servicios bĆ”sicos (agua potable, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado, disposición de residuos sólidos) GAD municipal
Equipamiento Social (salud, seguridad, educación, Ôreas verdes, parques y plazas) GAD municipal,
Ministerio de Salud PĆŗblica
Ministerio de Educación
Senescyt
Ministerio de Gobierno y otros
Patrimonio Arquitectónico y Cultural Ministerio de Cultura y Patrimonio GAD municipal,
Población y Vivienda Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos
Art. 42.- AgrĆ©guese como Art. 695, lo siguiente: Contenidos mĆnimos del componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- Corresponden a los siguientes:
a) Propuesta de ajuste de lĆmites urbanos de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales;
b) Clasificación del suelo (urbano – rural del reajuste o la definición de los lĆmites urbanos de cada uno de los asentamientos humanos concentrados, independiente de la asignación polĆtico administrativa de la parroquia como urbana o rural);
c) Subclasificación del suelo ajustada, tomando como insumo la subclasificación
previamente establecida en el PDOT:
d) Localización y descripción de la capacidad de los sistemas públicos de soporte;
e) Localización y descripción de las Ć”reas de conservación ambientales, paisajĆsticas, patrimoniales, riesgos naturales-antrópicos, extractivas y productivas;
f) Distribución general de las actividades de los Asentamientos Humanos; Productivas, Extractivas, de Conservación y de Servicios;
g) ParÔmetros generales para la formulación de Planes Parciales en suelos rurales de expansión urbana o desarrollo de suelo urbano;
h) Trama urbana y cartografĆa temĆ”tica que contenga la clasificación y subclasificación del suelo de acuerdo con los enfoques planteados; y,
i) Delimitación de riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas, ajustĆ”ndose dentro de la clasificación y subclasificación del suelo planteada
Art. 43.-AgrĆ©guese como Art. 696, lo siguiente Clasificación del suelo y definición de los lĆmites urbanos.- El componente estructurante deberĆ” definir y ajustar con el detalle
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previsto para el enfoque cantonal integral y para el de asentamientos humanos, la clasificación y subclasificación del suelo que figura en el Modelo Territorial Deseado (MDT) de los PDOT, para lo cual se definirÔn los limites urbanos de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales existentes Si existe algún otro asentamiento humano significativo para el GADM, podrÔ entrar en el anÔlisis pertinente para la definición de los limites urbanos
La clasificación del suelo serĆ” independiente a la división polĆtico administrativa del cantón
Sección Séptima
DELIMITACIĆN URBANA
Art. 44.- AgrĆ©guese como Art. 697, lo siguiente: Criterios para la definición de lĆmites urbanos de cabeceras cantonales y parroquiales.- Para definir los lĆmites urbanos se deberĆ”n considerar los siguientes criterios:
a) Proyección poblacional de los asentamientos humanos hasta dentro de 12 años desde la elaboración del PUGS:
b) Densidad poblacional. o cantidad de personas que viven en una unidad de Ôrea (hectÔreas o kilómetros cuadrados), en las zonas concentradas de población.
c) Consolidación de la ocupación de los predios (anÔlisis del coeficiente de ocupación del suelo en planta baja real de los predios, Ôrea construida por predio), infraestructura existente (pública y/o privada), sistemas viales, espacios públicos, equipamiento y Ôreas verdes,
d) Sistemas públicos de soporte que garanticen la dotación de servicios total o parcial en el sector;
e) Suelo urbano existente (consolidado) o suelo vacante existente para consolidar dentro de las Ɣreas urbanas;
f) Suelo rural de expansión urbana existente, para proveer en un futuro la dotación paulatina de sistemas públicos de soporte;
g) Zonificación de riesgos naturales o antrópicos. de protección o productivos, considerando Ôreas sensibles y regulaciones definidos por los rectores del ramo (Capacidad de uso de las tierras / vocación / uso potencial);
h) Estructura predial, nivel de fraccionamiento predial, uniformidad, y extensión limitada de los linderos de los predios existentes, donde la producción agrĆcola sea impracticable;
i) TopografĆa y sistemas hĆdricos;
j) Actividades económicas predominantes en los asentamientos humanos, es decir, su vinculación o nivel de relacionamiento con actividades rurales;
k) Amanzanamiento, estructura vial regular;
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I) Ćreas de asentamientos humanos de hecho;
m) Ćreas industriales;
n) Presencia de actividades que afecten la calidad de vida de la población; y,
o) Lineamientos de los planes territoriales diferenciados.
En ningĆŗn caso el Ć”rea urbana podrĆ” ser mayor a la capacidad actual o prevista de Provisión de los sistemas pĆŗblicos de soporte (agua potable, energĆa elĆ©ctrica e infraestructura vial),
Art. 45.- AgrĆ©guese como Art. 698, lo siguiente: Subclasificación del Suelo.- Definidos los lĆmites urbanos con la correspondiente clasificación del suelo, el componente estructurante deberĆ” subclasificar el suelo de la jurisdicción pertinente.
Al igual que la clasificación, la subclasificación del suelo en el cantón deberĆ” ser independiente de la división polĆtico administrativa cantonal y parroquial urbana y rural vigente
La subclasificación del suelo deberĆ” adoptar las categorĆas seƱaladas en los artĆculos 18 y 19 de la LOOTUGS en observancia a lo previsto en su reglamento de aplicación.
Art. 46.- Agréguese como Art. 699, lo siguiente: Enfoques de la subclasificación del suelo.- Se deberÔ realizar bajo dos enfoques: en primer lugar la subclasificación del suelo rural a partir de la información de partida requerida en el enfoque cantonal integral, y posteriormente la subclasificación del suelo urbano a partir de la información de partida requerida para el enfoque de los asentamientos humanos, en ambos caso debe prevalecer la prevención del riesgo de desastres.
Art. 47.- Agréguese como Art. 700, lo siguiente: Determinación de la subclasificación del suelo.- Se deberÔn definir cada una de las Ôreas correspondientes a la subclasificación del suelo pertinente, para lo cual se tomarÔ como insumo la clasificación y sub clasificación del suelo definidas preliminarmente en el MTD del PDOT, mismas que se revisarÔn y ajustarÔn mediante la información detallada para los enfoques cantonal integral y urbano de los asentamientos humanos.
Se deberƔn considerar los lineamientos que expidan los rectores de ambiente, del agro, agua y riesgos para definir las su Densificaciones del suelo correspondientes.
Art. 48.- AgrĆ©guese como Art. 701, lo siguiente: Suelo Rural de expansión urbana.- El suelo rural de expansión urbana serĆ” siempre colindante al suelo urbano definido a nivel municipal, salvo excepciones plenamente justificadas en un Plan Parcial especĆfico y autorizadas por el ente rector agrario
Para que un suelo rural calificado como de expansión urbana pueda anexarse como suelo urbano deberÔ formularse obligatoriamente un Plan Parcial mismo que deberÔ estar definido dentro del Plan de Uso y Gestión de Suelo de acuerdo a los lineamientos previstos para los Planes Parciales.
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El suelo rural de expansión urbana, previa justificación, podrÔ ser incorporado al suelo urbano una vez cumplido el tiempo establecido para la revisión del componente estructurante del PUGS donde se clasifica el suelo, es decir después de 12 años de aprobado el PUGS. En caso de no haber sido consolidado en su totalidad, la revisión del PUGS luego de los 12 años determinarÔ si la superficie se mantiene o se modifica
Art. 49.- Agréguese como Art. 702, lo siguiente: Criterios para la clasificación del suelo rural de expansión urbana.- Para definir la ubicación de la superficie del suelo rural de expansión urbana se deberÔn tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) Las proyecciones de crecimiento poblacional dentro de los 12 aƱos venideros y la capacidad de las Ɣreas urbanas existentes para absorber dicho crecimiento;
b) La justificación de que el suelo urbano existente es insuficiente para acoger mÔs urbanización debido a factores de consolidación, riesgos, conservación, entre otros:
b.1. Que el suelo urbano no utilizado no permita acoger el crecimiento poblacional proyectado
b.2. La presencia de hacinamiento en las zonas consolidadas.
b.3. Presencia de zonas industriales de alto impacto que obliguen a no consolidar las zonas aledaƱas.
b.4. Una estructura predial deficiente que no permita una consolidación de Ôreas urbanas con buenas condiciones de habitabilidad.
c) La viabilidad de dotar de servicios bƔsicos, equipamientos, y sistemas de transporte y
movilidad a los nuevos desarrollos en los plazos o mediante los procesos previstos en el
PDOT;
d) El impacto que los nuevos desarrollos puedan causar a Ɣreas protegidas o
ambientalmente sensibles, a sistemas hĆdricos, Ć”reas productivas, actividades extractivas,
actividades industriales de mediano o alto impacto, equipamientos e infraestructura de
procesamiento de desechos, generación de energĆa, grandes equipamientos de transporte
y comercialización de escala regional, y otros que puedan causar afectaciones a la salud y
calidad de vida de la población;
e) La presencia de zonas de riesgo mitigable y no mitigable.
f) La topografĆa y sistemas hidrológicos.
g) La capacidad de los nuevos desarrollos para integrarse de manera adecuada al suelo
urbano existente, a sus sistemas de transporte, vialidad y movilidad, equipamientos, y
sistemas de servicios bƔsicos domiciliarios
h) El suelo rural de expansión urbana deberÔ definirse en aquella zona que tenga mayor posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, Ôreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
Art. 50.- Agréguese como Art. 703, lo siguiente. Consideraciones.- Una vez definido el suelo rural de expansión urbana.- Definido el suelo rural de expansión urbana, al menos se deberÔn contemplar superficies de suelo para:
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a) Los nuevos asentamientos humanos y de actividades productivas cuya implantación se prevea en la planificación,
b) El establecimiento de las Ć”reas para los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios para el desarrollo de las previsiones poblacionales referidas en el artĆculo anterior.
Sección Octava
CONTENIDOS DEL COMPONENTE URBANĆSTICO DEL PLAN DE USO Y GESTIĆN
DEL SUELO
Art. 51.- AgrĆ©guese como Art. 704, lo siguiente: Del componente urbanĆstico.- FormularĆ” las regulaciones respecto al uso y edificabilidad del suelo en función a la clasificación y subclasificación del suelo efectuada en el componente estructurante; complementariamente integrarĆ” los diferentes instrumentos de gestión del suelo que permitirĆ” implementar adecuadamente el PUGS de acuerdo a los objetivos estratĆ©gicos anclados al MTD del PDOT
Art. 52.- AgrĆ©guese como Art. 705, lo siguiente: Contenidos mĆnimos del componente urbanĆstico.- El componente urbanĆstico del Plan de Uso y Gestión del Suelo deberĆ” contener al menos las siguientes determinaciones.
a) Definición de PolĆgonos de Intervención Territorial – PIT;
b) Asignación de tratamientos urbanĆsticos para los PIT;
c) Usos y ocupación del suelo en los PIT:
d) ParÔmetros de ocupación del suelo para los PIT;
e) EstĆ”ndares urbanĆsticos especĆficos previstos para la planeación y actuación urbanĆstica del caso;
f) CartografĆa correspondiente a los PIT generados, debidamente codificados de acuerdo con los tratamientos, usos y parĆ”metros de ocupación del suelo definidos
g) Identificación y cuantificación del suelo destinado a equipamientos, infraestructura, y
espacios públicos, en función de las demandas existentes;
h) Determinación de sistemas viales y complementarios;
i) Determinación de sistemas de Ôreas verdes y espacio público acorde al equipamiento y sistemas de movilidad previstos;
j) Identificación de sectores para generación de vivienda de interés social en función de la demanda existente;
k) Identificación de los asentamientos humanos de hecho sujetos a declaratorias de regularización prioritaria y zonas especiales de interés social;
I) Identificación de sectores para planes urbanĆsticos complementarios; y,
m) Identificación de sectores sujetos a la aplicación de instrumentos de gestión del suelo (si aplica);
Art. 53.-AgrĆ©guese como Art. 706, lo siguiente: Definición de PolĆgonos de intervención Territorial – PIT- Estos polĆgonos deberĆ”n formarse a partir de las subclasificaciones del suelo que constan en el PDOT y que han sido ajustadas en el componente estructurante del PUGS. La delimitación se realizarĆ” a partir de la información de partida disponible por el GADM y responderĆ” a la homogeneidad en las caracterĆsticas de ocupación como: Ć”reas Ćŗtiles construidas, Ć”reas no urbanizables, predios vacantes, predios no vacantes, acceso
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a sistemas públicos de soporte, protección patrimonial, ambiental y de riesgos, y necesidad de aplicación de instrumentos de gestión del suelo
Corresponden a suelo urbano o rural pertenecientes a una subclasificación del suelo especifica definidas a partir de sus caracterĆsticas homogĆ©neas y que se podrĆ”n analizar de entre los siguientes criterios:
o Geomorfológico
o Edificabilidad
o DƩficit cualitativo de vivienda
o Estado y edad de edificaciones.
o Identificación de patrimonio material (arquitectónico, arqueológico)
o Social (económica/cultural)
o EconomĆa familiar (fuentes de ingreso, capacidad de ahorro)
o Organizaciones sociales
o Grupos vulnerables de atención prioritaria
o Composición étnica y de género
o Manifestaciones culturales y recreativas,
o Lugares significantes, patrimonio inmaterial.
o Grupos vulnerables de atención prioritaria,
o Económico-productivo
o Identificación, cu a ratificación y caracterización de sectores y actividades económico-productivas,
o Usos de suelo/vocación productiva
o Mercado de suelo e inmobiliario
o PaisajistĆca-ambiental
o Fuentes de contaminación ambiental y paisajĆstica.
o Imagen urbana
o Capacidad de soporte del territorio o de grandes obras de infraestructura con alto impacto,
o Riesgos naturales y antrópicos
o Zona de riesgos mitigables y no mitigables
Art. 54.- Agréguese como Art. 707, lo siguiente: La escala de definición de los PIT.-corresponderÔ hasta 1: 5 000 para los pertenecientes a la clasificación del suelo urbano y hasta 1:50.000 para los pertenecientes a la clasificación del suelo rural,
Los PIT se codificarÔn en función a la clasificación y subclasificación del suelo definida y un valor numérico incremental, dando como resultado un código único para cada PIT
Art. 55.- AgrĆ©guese como Art. 708, lo siguiente, Del aprovechamiento urbanĆstico.- De acuerdo al tratamiento urbanĆstico establecido para cada PIT se deberĆ”n definir los usos y ocupaciones del suelo que normarĆ”n las actividades que se desarrollarĆ”n sobre cada polĆgono de intervención
Art. 56.-AgrĆ©guese como Art. 709, lo siguiente De los usos del suelo.- Cada PIT deberĆ” detallar un Ćŗnico uso general y deberĆ” definir como usos especĆficos al menos, un uso principal y un uso complementario, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artĆculo 22 y 23 de la LOOTUGS Los usos restringidos y prohibidos serĆ”n definidos en función de cada una de las caracterĆsticas de cada PIT
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Clases de usos del suelo, por su aprovechamiento.- es la destinación asignada al suelo, conforme su clasificación y sub clasificación en;
Uso general.- Es aquel uso definido por el plan de uso y gestión de suelo que caracteriza un determinado Ômbito espacial, por ser el dominante y mayoritario; usos presentados en suelo urbano consolidado, usos en suelo urbano no consolidado, usos en suelo urbano de protección, usos en suelo rural de expansión urbana, uso de suelo rural y su clasificación
Uso EspecĆfico.- Son aquellos que se detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆas de uso principal, complementario, restringido y prohibido; y dentro de Ć©ste en:
Uso Principal.- Es el uso especĆfico permitido en la totalidad de una zona
Uso Complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiĆ©ndose en aquellas Ć”reas que se seƱale de forma especĆfica
Uso Restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones
Uso Prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona.
No se preverĆ”n usos especĆficos en excepciones puntuales que por las caracterĆsticas propias del PIT sean justificadas tĆ©cnicamente por el GAD Municipal de Santo Domingo, dentro del informe de factibilidad que realizarĆ” la dependencia municipal responsable de la planificación y que sustentarĆ” la aprobación del PUGS por parte del Concejo Municipal.
Art. 57.- AgrƩguese como Art. 710, lo siguiente: De los destinos de los usos del suelo.
– Dentro de los PIT distribuidos en cada clasificación y subclasificación del suelo definida en el componente estructurante del PUGS, los usos del suelo podrĆ”n tener los siguientes destinos, cuya terminologĆa es de carĆ”cter obligatorio, mĆ”s la subclasificación dependerĆ” de la realidad de cada cantón.
a) Uso residencial.- Se destina para vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en edificaciones individuales o colectivas del territorio. El suelo residencial puede dividirse de acuerdo a la densidad establecida
o Residencial de baja densidad.- son zonas residenciales con presencia limitada de actividades comerciales y equipamientos de nivel barrial En esta categorĆa pueden construirse edificaciones unifamiliares con pocos pisos de altura
o Residencial de mediana densidad.- son zonas residenciales que permiten actividades económicas, comerciales y equipamientos para el barrio o un sector de mayor Ôrea dentro de la ciudad
o Residencial de alta densidad.- son zonas residenciales con mayor ocupación la nivel de edificabilidad) que permiten actividades comerciales, económicas y equipamientos que por su escala pueden servir a un sector grande de la ciudad. En esta categorĆa pueden construirse edificaciones de mayor altura.
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b) Uso comercial y de servicios.- Es el suelo destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en Ɣreas del territorio, predios independientes y edificaciones.
c) Uso mixto o mĆŗltiple – Es el uso que se le da al suelo con mezcla de actividades residenciales, comerciales, de oficina, industriales de bajo impacto, servicios y equipamientos compatibles. Generalmente se ubica en las zonas de centralidad de la ciudad o en los ejes de las vĆas principales
d) Uso industrial – Es el destinado a las Ć”reas de la ciudad en suelo rural o urbano, con presencia de actividad industrial de variado impacto, que producen bienes o productos materiales De acuerdo con el impacto, el suelo industrial puede ser:
o Industrial de bajo impacto – Corresponde a las industrias o talleres pequeƱos que no generan molestias ocasionadas por ruidos menores a 60dB, malos olores, contaminación, movimiento excesivo de personas o vehĆculos, son compatibles con usos residenciales y comerciales (CerrajerĆas, imprentas artesanales, panificadoras, establecimientos manufactureros)
o Industrial de mediano impacto.- Corresponde a industrias que producen ruido desde los 60dB, vibración y olores, condicionados o no compatibles con usos de suelo residencial (Vulcanizadores aserraderos, mecÔnicas semipesadas y pesadas)
o Industrial del alto impacto.- Corresponde a las industrias peligrosas por la emisión de combustión, emisiones de procesos, emisiones de ruido, vibración o residuos sólidos, su localización debe ser particularizada (Fabricación de maquinaria pesada agrĆcola, botaderos de chatarra, fabricación de productos asfĆ”lticos, pĆ©treos, fabricación de jabones y detergentes.)
o Industrial de Alto Riesgo.- Corresponde a las industrias en los que se desarrollan actividades que implican impactos crĆticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosión o emanación de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas (Productos de petróleo refinado, productos quĆmicos, radioactivos, explosivos.)
e) Uso Equipamiento – Es suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios sociales y pĆŗblicos para satisfacer las necesidades de la población o garantizar su esparcimiento, independientemente de su carĆ”cter pĆŗblico o privado Los equipamientos deben clasificarse de acuerdo con su naturaleza y el radio de influencia, pudiendo ser tipificados como barriales para aquellos cuya influencia sea un barrio. sectoriales o zonales aquellos cuya influencia cubra varios barrios o zonas de la ciudad y equipamientos de ciudad a aquellos que por su influencia tenga alcance o puedan cubrir las necesidades de la población de toda la ciudad
f) Uso de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural – Son Ć”reas ocupadas por elementos o edificaciones que forman parte del legado histórico o con valor patrimonial que requieren preservarse y recuperarse La determinación del uso de suelo patrimonial se debe establecer en función de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serĆ”n definidos por la autoridad nacional correspondiente.
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g) Uso Agropecuario.- Corresponde a aquellas Ć”reas en suelo rural vinculadas con actividades agrĆcolas y pecuarias que requieren continuamente labores de cultivo y manejo, en las que pueden existir asentamientos humanos concentrados o dispersos con muy bajo coeficiente de ocupación del suelo, mismo que serĆ” determinado por la ordenanza municipal correspondiente. La determinación del uso de suelo agropecuario se debe establecer en función de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serĆ”n definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
h) Uso Forestal.- Corresponde a Ć”reas en suelo rural destinadas para la plantación de comunidades de especies forestales para su cultivo y manejo destinadas en la explotación maderera La determinación del uso de suelo forestal se debe establecer en función de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serĆ”n definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
i) Uso AcuĆcola.- Corresponde a Ć”reas en suelo rural, en espacios cerrados, destinados al cultivo, manejo y cosecha de especies de peces y crustĆ”ceos para el consumo humano La determinación del uso de suelo acuĆcola se debe establecer en función de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serĆ”n definidos por la autoridad nacional correspondiente
j) Uso de Protección Ecológica.- Es un suelo rural o urbano con usos destinados a la conservación del patrimonio natural que asegure la gestión ambiental y ecológica. El uso de protección ecológica corresponde a las Ć”reas naturales protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas o aquellas que por su valor natural deban ser conservadas. Para su gestión se considerarĆ” la normativa establecida en la legislación ambiental del ente rector correspondiente.
k) Uso de Aprovechamiento Extractivo.- Corresponde a espacios de suelo rural dedicadas a la explotación del subsuelo para la extracción y transformación de los materiales e insumos industriales, mineros y de la construcción. La determinación del uso de suelo de aprovechamiento extractivo se debe establecer en base a parÔmetros normativos que garanticen su preservación de usos y que serÔn definidos por el ente rector nacional.
t) Uso de protección de Riesgos.- Es un suelo urbano o rural en la que por sus caracterĆsticas geogrĆ”ficas, paisajĆsticas, ambientales, por formar parte de Ć”reas de utilidad pĆŗblica de infraestructura para la provisión de servicios pĆŗblicos domiciliarios o Ć”reas de amenaza y riesgo no mitigable, su uso estĆ” destinado a la protección en la que se tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
m) En los usos de suelo se deben distinguir las zonas de nesgo, en el suelo rural es importante la información de pendientes superiores a 30 grados; presencia de suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes) e información de isoyetas e isotermas en el mapa de riesgos correspondiente. En estas zonas se prohĆbe todo tipo de edificación, debiendo conservar la vegetación existente.
Los Usos del Suelo se granearĆ”n en polĆgonos escala 1:1000 en los mapas anexos al Plan de Uso y gestión de suelo
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Art. 58.- Agréguese como Art. 711, lo siguiente: De la compatibilidad de usos de suelo.- Cada PIT deberÔ establecer las compatibilidades e incompatibilidades en el uso del suelo previstas para cada uno y con ello la relación entre los usos: principal, complementario, restringido y prohibido.
Art. 59.- AgrĆ©guese como Art. 712, lo siguiente: De la ocupación del suelo.- Cada PIT deberĆ” detallar el nivel de aprovechamiento constructivo que se deberĆ” implementar en función de la subclasificación del suelo y los usos asignados. Se propiciarĆ” la integración normativa en segmentos urbanos de caracterĆsticas homogĆ©neas para facilitar la implementación de infraestructura, servicios y equipamientos
Esta ocupación se traducirÔ con la definición de los siguientes parÔmetros para cada PIT:
a) Forma de ocupación o retiros previstos (o no) para la habilitación de edificaciones:
b) Predio mĆnimo o extensión mĆnima para la subdivisión predial;
c) Frente mĆnimo previsto para la subdivisión predial,
d) Coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS), relación porcentual entre el/las Ôrea/s edificada/s computable/s en planta baja respecto al Ôrea total del predio;
e) Coeficiente de ocupación del suelo total (COST). relación porcentual entre el/las Ôrea/s total/es edificada/s computable/s respecto al Ôrea total del predio;
f) Edificabilidad bƔsica, capacidad de aprovechamiento constructivo libre de
contraprestación para el propietario del predio, siempre serÔ menor a la edificabilidad
general mƔxima; y,
g) Edificabilidad general mƔxima, capacidad mƔxima de aprovechamiento constructivo
previsto para cada PIT
Art. 60.-AgrĆ©guese como Art. 712, lo siguiente: EstĆ”ndares urbanĆsticos.- En función de las caracterĆsticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-económicas y culturales en cada una de las jurisdicciones cantonales, el PUGS establecerĆ” los parĆ”metros de calidad especĆficos para el planeamiento y las actuaciones urbanĆsticas que se requieren para:
a) Dotación de espacios públicos;
b) Equipamiento;
c) Previsión del suelo para vivienda de interés social;
d) Protección y aprovechamiento del paisaje;
e) Conservación y protección del patrimonio natural y ecológico;
f) Protección y mitigación de riesgos; y,
g) Accesibilidad al medio fĆsico y espacio pĆŗblico
Al respecto se deberÔn adoptar los estÔndares elaborados por las entidades rectoras correspondientes como obras públicas, ambiente, telecomunicaciones, educación, salud, entre otras
Para la actuación urbanĆstica y habilitación de edificaciones, serĆ” de obligatorio cumplimiento la Norma Ecuatoriana de la Construcción que corresponda.
Art. 61.- Agréguese como Art. 713, lo siguiente: Incorpórese dentro de los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente los siguientes programas y proyectos en el marco de la emergencia COVID19:
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COMPONENTE BIOFĆSICO
⢠Ampliación, mejoramiento y/o dotación de sistemas de agua potable
⢠Plantas de tratamiento de aguas residuales y de hospitales
⢠Mejoramiento del y protección de operadores de recolección de residuos sólidos y celdas hospitalarias.
⢠Mejoramiento y tratamiento de calidad de aire
⢠Gestores ambientales.
COMPONENTE ECONĆMICO PRODUCTIVO
⢠Sistema de Control de Comercio Formal, Informal y Mercados
⢠Ampliación y mejoramiento de mercados.
⢠Sistema de comercialización en linea y a domicilio.
Sistema de abastecimiento y transporte de productos al consumidor
COMPONENTE SOCIO CULTURAL
⢠Sistema de ayuda humanitaria a los grupos vulnerables y movilidad humana.
⢠Plan de equipamientos
⢠Sistema de equipamiento para albergues dirigido a personas vulnerables y en condiciones de movilidad humana.
⢠Red de Centros de aislamiento temporal propuestos por la SNGR
⢠Ampliación y mejoramiento del sistema cantonal de salud.
COMPONENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS
⢠Cementerios
⢠Implementar insumos médicos y equipamiento salud
⢠Patios revisión y retención vehicular
⢠Vigilancia de espacio público,
⢠Control de fumigación de vehĆculos y transito
COMPONENTE POLĆTICO INSTITUCIONAL
⢠Teletrabajo
⢠Servicios digitales de gestión de trÔmites o Gobierno Electrónico
⢠LogĆstica y Equipamientos de Protección.
⢠Desinfección
Sección Novena
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIĆN URBANĆSTICA COMPLEMENTARIOS
Art. 62.- AgrĆ©guese como Art. 714, lo siguiente: Instrumentos de Planificación UrbanĆstica Complementarios.- Los planes urbanĆsticos complementarios – PUC son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma especifica las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo, y se clasifican en:
a) Planes maestros sectoriales:
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b) Planes parciales; y,
c) Otros instrumentos de planeamiento urbanĆstico.
Estos Instrumentos de Planificación UrbanĆstica Complementarios no se contrapondrĆ”n con la normativa nacional vigente, estarĆ”n subordinados jerĆ”rquicamente al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y no modificarĆ”n el componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo, ademĆ”s que se sujetarĆ”n a los artĆculos del 31 al 37 de la LOOTUGS
Art. 63.- AgrĆ©guese como Art. 715, lo siguiente: Planes maestros sectoriales.- Su objetivo es detallar, desarrollar y/o implementar polĆticas, programas y/o proyectos pĆŗblicos de carĆ”cter sectorial sobre el territorio cantonal; su iniciativa serĆ” cantonal o del ente rector nacional segĆŗn la materia. TĆ©ngase como referencia a los planes viales, de movilidad y transporte, de agua y saneamiento ambiental, vivienda de interĆ©s social, dotación y mantenimiento de equipamientos, sin exclusividad,9
GuardarÔn concordancia con los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, con las determinaciones del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, ademÔs del plan de uso y gestión de suelo municipal.
Art. 64.- AgrĆ©guese como Art. 716, lo siguiente: Contenidos MĆnimos de los Planes Maestros Sectoriales.- Los Planes Maestros Sectoriales, deberĆ”n contener la siguiente información:
a. Diagnóstico de las condiciones actuales del sector entre estas: delimitación,
caracterĆsticas relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, tales como transporte
y movilidad, mantenimiento del dominio hĆdrico pĆŗblico, agua potable y saneamiento,
equipamientos sociales, sistemas de Ôreas verdes y de espacio público y estructuras
patrimoniales
b. Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia
Territorial Nacional, la PolĆtica Sectorial Nacional, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, y el Plan de Uso y Gestión del Suelo
c. Determinación de las especificaciones tĆ©cnicas especĆficas del plan.
d. Conclusiones y Anexos de los resultados del plan maestro sectorial entre estas: delimitación, caracterĆsticas relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, mapas o planos georreferenciados que definen la ubicación y especificaciones del plan maestro
Art. 65.-AgrĆ©guese como Art. 717, lo siguiente: Los planes parciales.- son instrumentos normativos y de planeamiento territorial que tienen por objeto la regulación urbanĆstica y de gestión de suelo detallada para los polĆgonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana identificados previamente en el Plan de Uso y Gestión del Suelo
9 De acuerdo a lo expuesto en el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
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Incorpora definiciones normativas y la aplicación de instrumentos de gestión de suelo, la determinación de norma urbanĆstica especĆfica del sector y los mapas georreferenciados que territorializan la aplicación de dicha norma.
Los planes parciales podrĆ”n ser de iniciativa pĆŗblica o mixta; por excepción y, con la debida justificación, el plan parcial podrĆ” modificar el componente urbanĆstico del plan de uso y gestión del suelo.
Art. 66.- AgrĆ©guese como Art. 718, lo siguiente: Contenidos MĆnimos de los Planes Parciales. DeberĆ”n determinar lo establecido en el artĆculo 32 del Reglamento a la LOOTUGS y contendrĆ”n:
a. Diagnóstico de las condiciones actuales, delimitación, caracterĆsticas, estructura o
condiciones fĆsicas del Ć”rea del plan y su entorno inmediato;
b. AnÔlisis e incorporación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano, conforme
los lineamientos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa10 asĆ como, del Ministerio del
Ambiente;
c. Determinan programas y proyectos asociados al mejoramiento de sistemas pĆŗblicos de
soporte; dentro de estos se contempla a los programas para:
d. La regularización prioritaria de asentamientos de hecho con capacidad de integración
urbana.
e. Regulación y reforzamiento de construcciones informales.
f. La relocalización de asentamientos de hecho en Ôreas de riesgo no mitigable.
g. Identificación y determinación de los mecanismos de regularización de asentamientos
precarios o informales;
h. Delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión de Suelo,
i. Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y en su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo;
j. Mecanismos de planificación y ordenamiento del territorio;
k. Mecanismos de gestión del suelo,
i. Mecanismos de participación ciudadana y coordinación público privada; y,
m. Conclusiones y Anexos.
10 ArtĆculo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: āControl de la expansión urbana en predios rurales y el Reglamento General para la Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artĆculo 3 y manual aprobado por el ComitĆ© de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional el 12 de septiembre de 2019.
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Art. 67.-Agréguese como Art. 719, lo siguiente Desarrollo de los Planes Parciales: Los planes parciales deberÔn complementar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios del Ôrea de actuación urbana y su incorporación con su entorno inmediato, bajo los siguientes parÔmetros:
a. Diagnóstico de las Condiciones Actuales, este contemplarÔ un levantamiento de la situación actual de actuación urbana en la cual se desarrollarÔ la propuesta del Plan Parcial, definiendo:
⢠La delimitación y caracterĆsticas del Ć”rea de actuación urbana y de expansión urbana.
⢠Valor del suelo en función del uso actual, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
⢠Estructura o condiciones fĆsicas y ambientales del Ć”rea de actuación urbana y de expansión urbana y su relación con el entorno inmediato, considerando la escala de intervención
⢠Estructura Predial
⢠Identificación y delimitación de suelos públicos y suelos vacantes y previsión de equipamientos
⢠Existencia de redes principales de servicios públicos, su capacidad y disponibilidad
⢠Condiciones de amenaza y riesgos de origen natural y antrópico.
b. Modelos de ocupación del suelo para el Ôrea de actuación urbana y de expansión urbana
del plan parcial y normativa urbanĆstica: En concordancia con los PDOT y PUGS se
definirĆ”n los objetivos y directrices urbanĆsticas especĆficas del sector para determinar
mecanismos de planificación y ordenamiento territorial, mediante:
⢠Delimitación de afectaciones que restrinjan el derecho a construir respetando las Ć”reas de protección de rĆos, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentĆas, protección ambiental o cultural, oleoductos, lĆneas de alta tensión, bordes costeros, creación de nuevas vĆas, o ampliaciones viales o derecho de vĆa, entre otras
⢠Definición del trazado, caracterĆsticas y localización para la dotación, ampliación o mejoramiento del espacio pĆŗblico, Ć”reas verdes y el sistema vial principal y secundario; redes de abastecimiento de servicios pĆŗblicos y la localización de equipamientos pĆŗblicos y privados.
⢠Aplicación de la normativa urbanĆstica en cuanto al aprovechamiento del suelo en
tĆ©rminos de uso y compatibilidades especĆficas del suelo, densidades, edificabilidad
y formas de ocupación del suelo.
c. Instrumentos de Gestión del Suelo; Dependiendo del contexto de actuación del plan
parcial se incluirÔn mecanismos de gestión que permitan al Gobierno Municipal de Santo
Domingo incidir en las decisiones de su territorio, a travƩs de:
⢠Instrumentos para la distribución equitativa de las cargas y los beneficios (unidades de actuación urbanĆstica, entre otros)
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⢠Instrumentos para intervenir la morfologĆa urbana y la estructura predial (reajuste de terrenos, integración inmobiliaria, fraccionamiento, partición o subdivisión, cooperación entre participes, entre otros).
⢠Instrumentos para regular el mercado del suelo (derecho de adquisición preferente, declaración de desarrollo y construcción prioritaria, declaración de zonas especiales de interés social, anuncio del proyecto, afectaciones, derecho de superficie, banco de suelo, entre otros)
⢠Instrumentos de fin andamiento de desarrollo urbano (concesión onerosa de derechos, entre otros).
⢠Instrumentos para la gestión del suelo de los asentamientos de hecho (declaratoria de regularización prioritaria, entre otros).
d. Los instrumentos de gestión del suelo deberĆ”n observar lo seƱalado desde el artĆculo 47 hasta el artĆculo 76 de la LOOTUGS
e. Mecanismos de Financiamiento: Los planes parciales, deberÔn adoptar un modelo de gestión con el fin de garantizar la distribución equitativa de cargas y beneficios con la determinación de variables para el cÔlculo del valor del suelo, costo de construcción de infraestructura general y local.
Art. 68.- Agréguese como Art. 720, lo siguiente: Planes Parciales para la gestión de suelo de interés social SerÔn utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los procesos de regularización de asentamientos informales o irregulares.
Los mecanismos de regularización serĆ”n establecidos mediante Ordenanza y podrĆ”n formar parte del componente normativo del Plan de Uso y Gestión del Suelo. La aprobación mediante ordenanza de estos planes serĆ” el Ćŗnico mecanismo utilizado para la regularización, titulación y registro de los predios resultantes de la subdivisión, sus contenidos serĆ”n los determinados en el artĆculo 33 del Reglamento de la LOOTUGS, la Normativa Legal vigente en cuanto a los Ā«Lincamientos para Procesos de Regularización y Levantamiento de Información Periódica de los Asentamientos Humanos de HechoĀ» y demĆ”s legislación vigente.
Art. 69.- AgrĆ©guese como Art. 721, lo siguiente: Otros instrumentos de Planeamiento UrbanĆstico.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo podrĆ”n generar otros instrumentos de planeamiento urbanĆstico que sean necesarios en función de sus caracterĆsticas territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigente, ni podrĆ”n modificar los contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.
Estos planes tienen finalidades especĆficas dando una regulación sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un Ć”mbito territorial especĆfico, y podrĆ”n ser planes a escala parroquial, barrial, a nivel de manzanas o de sectores de planificación, urbanos o rurales Se realizarĆ”n por iniciativa pĆŗblica o por iniciativa privada
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Art. 70.- AgrĆ©guese como Art. 722, lo siguiente: Aprobación de los Planes Complementarios.- Los Instrumentos de Planificación UrbanĆstica Complementarios deberĆ”n aprobarse mediante ordenanza municipal
La instancia tĆ©cnica municipal de planificación elaborarĆ” el plan complementario y lo remitirĆ” al Concejo Municipal , para su aprobación; para el efecto, deberĆ” adjuntar el expediente completo de la construcción del Plan, mismo que contendrĆ” al menos: el documento final de propuesta de Plan UrbanĆstico Complementario – PUC, memoria tĆ©cnica, bases de datos, mapas, planos, y anexos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del PUC y una fase de consultas con otros niveles de gobierno.
Una vez aprobado el plan, este deberÔ ser publicado en el Registro Oficial y difundido mediante la pÔgina web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal
Art. 71.- AgrĆ©guese como Art. 723, lo siguiente: Vigencia y revisión de los Planes UrbanĆsticos Complementarios.- Los planes complementarios tendrĆ”n vigencia durante el plazo previsto por los GADS en cada uno de ellos. SerĆ”n revisados al finalizar el plazo previsto para su vigencia y excepcional mente en los siguientes casos:
a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demogrÔfico; del uso e intensidad de ocupación del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnológicos proporcione datos que exijan una revisión o actualización.
b) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planes especiales en materia de transporte, infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en general servicios pĆŗblicos.
c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.
d) Por solicitud del órgano legislativo Municipal
Las revisiones serÔn conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal y la aplicación serÔ evaluada periódicamente por el mismo cuerpo colegiado.
Art. 72.- AgrĆ©guese como Art. 724, lo siguiente: Registro de los Planes UrbanĆsticos Complementarios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Santo Domingo, almacenarĆ” el repositorio de los Planes UrbanĆsticos Complementarios promulgados vĆa ordenanza bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Plan de Uso y Gestión del Suelo tomarÔ como referencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo y Plan de Gobierno Municipal 2019-2023 del Alcalde Ing. Wilson Erazo Argoti. que tendrÔn plena concordancia y coherencia con el proceso de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
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SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, deberĆ” contar con un equipo tĆ©cnico multidisciplinario interno o externo responsable de la formulación, socialización, ajuste y presentación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, asĆ como de los respectivos Planes UrbanĆsticos Complementarios que correspondan.
Estos equipos deberĆ”n contar con los mĆnimos recursos tecnológicos que les permitan analizar, interpretar, y preparar toda la información relacionada con el Plan de Uso y Gestión del Suelo, asĆ como con los Planes UrbanĆsticos Complementarios, para cuyo efecto estarĆ”n como responsables el Coordinador de Planeación y la Directora de
Planificación.
TERCERA.- Los estĆ”ndares urbanĆsticos especĆficos que formarĆ”n parte del componente urbanĆstico del Plan de Uso y Gestión del Suelo deberĆ” sujetarse a las polĆticas y estĆ”ndares nacionales vigentes y que se formulen por parte de las entidades sectoriales del gobierno Central competentes en cada una de sus ramas, entre Ć©stas: ambiente, agua, agro, telecomunicaciones, riesgos, energĆa y recursos renovables, obra pĆŗblica, equipamiento de salud, de educación, entre otras.
CUARTA.- En cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza se proceden a adecuar las siguientes ordenanzas;
4 1 Ordenanza Municipal No M-055-VQM, que Aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No 328,
de fecha 17 de junio del 2015;
4.2. Ordenanza Municipal No. M-061-VQM que refiere a la «Ordenanza de Aprobación del Código Municipal de Santo Domingo», misma que en su Art. 1, declaró vigente el Código Municipal de Santo Domingo anexo a esa Ordenanza, Codificación que fue realizado en base a las siguientes Ordenanzas:
⢠Ordenanza No M-055-VQM De Aprobación Del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030 del Cantón Santo Domingo, Sancionada el 14/05/2015.
⢠ORDENANZA No. E-023-RQP de reforma a la ordenanza del plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2030 del cantón Santo Domingo, fundamentos del plan. artĆculo 17, sancionada el 30/12/2016.
⢠Ordenanza No. M-077-VQM que sustituye al Art. 44- perĆmetro urbano de la Parroquia Puerto Limón del CapĆtulo ii – perĆmetro urbano de las cabeceras parroquiales rurales; subtitulo II – perĆmetro urbano de la ciudad y cabeceras parroquiales rurales; tĆtulo I – plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2030 del cantón santo domingo; libro II rĆ©gimen de uso de suelo, del Código Municipal de Santo Domingo, sancionada el 01/09/2017.
⢠Ordenanza No. M-082-VQM de Alineación del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2030 del cantón santo domingo, al plan nacional de desarrollo 2017-2021 «toda una vida», sancionada el 29/03/2018
⢠Ordenanza No E-037-VQM de Reforma a la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030 del cantón Santo Domingo, arts. 54, 57 y 58, publicada en la edición especial N° 328, de fecha 07 de junio de 2015 sancionada el 21/09/2018 y publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 346 de 12/10/2018.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo continuarÔ elaborando los estudios técnicos previstos en la LOOTUS y Reglamento a la LOOTUS y Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas; que permitan contar con los cuerpos normativos pertinentes (PDOT y PUGS) para planificar, transformar y gestionar el territorio y el Uso de Suelo del Cantón Santo Domingo.
AsĆ mismo, levantar y estructurar dentro de su escala pertinente la información cartogrĆ”fica de su competencia descrita en el presente instrumento y relacionada con el enfoque de los asentamientos humanos que se contemplarĆ” dentro del diagnóstico, componente estructurante y componente urbanĆstico del PUGS Hasta que dicho levantamiento ocurra, se utilizarĆ” la información disponible en las escalas que se dispongan a la fecha de formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo dispondrÔn del catastro en las fases que se establezcan de conformidad con la normativa catastral que se expida por parte del organismo rector, según disposición transitoria novena de la LOOTUGS
TERCERA.- En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo requiera generar Planes UrbanĆsticos Complementarios al Plan de Uso y Gestión del Suelo, Ć©stos deberĆ”n ser aprobados en cuanto se requieran a partir de la publicación de la presente normativa.
CUARTA.- En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo requieran generar Planes Parciales especĆficos para el Suelo Rural de Expansión Urbana, Ć©stos deberĆ”n ser aprobados en cuanto el Ć”rea TĆ©cnica asĆ lo requiera a partir de la publicación de la presente normativa.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- Por el estado de excepción decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente Ordenanza al estar acorde a lo establecido en el Art. 84 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y se publicarĆ” conforme lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
Vigencia.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y dominio web institucional.
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CERTIFICO: Que la presente REFORMA DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2030, DEL CANTĆN SANTO DOMINGO, QUE INCORPORA LA ADECUACIĆN DEL PLAN (PDOT) EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19″, CONTENIDA EN EL CĆDIGO MUNICIPAL, LIBRO II-RĆGIMEN DE USO DE SUELO, TITULO I, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 18 y de mayo del aƱo dos mil veinte, respectivamente,
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONĆ la presente REFORMA DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2030, DEL CANTĆN SANTO DOMINGO, QUE INCORPORA LA ADECUACIĆN DEL PLAN (PDOT) EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19″, CONTENIDA EN EL CĆDIGO MUNICIPAL. LIBRO ll-RĆGIMEN DE USO DE SUELO, TITULO I, y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.santodomingo.gob.ec.
Santo Domingo, 20 de mayo de 2020
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