AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 698, 24ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTO DOMINGO
ORDENANZA NĀ° E-014-WEA
QUE REFORMA A LA ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2030, QUE INCORPORA
LA ADECUACIƓN DEL PLAN (PDOT)
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
COVID-19, CONTENIDA EN EL
CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II-
RƉGIMEN DE USO DE SUELO,
TƍTULO I – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 – Registro Oficial
Ordenanza Municipal No. E-014-WEA
SI CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. (…) La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de loa Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artĆ­culo 3, numeral 1, IbĆ­dem, seƱala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la segundad social y el agua para sus habitantes; y ademĆ”s, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado Ā«Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivirā€, y, ā€œPromover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que. se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artĆ­culo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza que Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la (unciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.Ā»;
Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que. la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la segundad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud.
Que, el numeral 2 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas ā€œEl derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable vivienda saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesariosĀ»;
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Que, el literal I) del numeral 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que. Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en Que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulosĀ»:
Que, el numeral 2 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que los organismos que comprenden el sector pĆŗblico, se encuentran incluidas las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado,
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia, calidad, coordinaciĆ³n y participaciĆ³n
Que, el artĆ­culo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«La planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ»:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el numeral 6 del artĆ­culo 261 establece que: ā€œEl Estado central tendrĆ© competencias exclusivas sobre las polĆ­ticas de educaciĆ³n, salud, seguridad social, vivienda. (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 266 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que, en materia de planeamiento y urbanismo, a la administraciĆ³n municipal, ‘En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas distritalesĀ»
Que, en los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 55, literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: Ā«Planificar el desarrolle cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;Ā» y, ā€œEjercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La planificaciĆ³n propiciarĆ© la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente (…)Ā»;
Que, el numeral 6 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: ‘Promover un ordenamiento
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territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, econĆ³micas y de gestiĆ³n, y que coadyuve a la unidad del Estado.ā€;
Que, el artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: ‘El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y ala vivienda digna, para lo cual: 1 GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano (…) 3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgosĀ»:
Que, el artĆ­culo 376 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohĆ­be la obtenciĆ³n de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado.Ā»;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (ā€¦)ā€;
Que, el artĆ­culo 390, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ā€œLos riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadā€;
Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Ā«Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducciĆ³n reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos. Se incentivarĆ” y facilitarĆ” el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vĆ­as.Ā»;
Que, el sistema y Ć³rganos de seguridad pĆŗblica, y los Ć³rganos ejecutores, establecidos en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, seƱala en los artĆ­culos 11, literal d) la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y localeegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 5
Que, en el artĆ­culo 24, del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina los comitĆ©s de operaciones de emergencia (COE) son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastres:
Que, mediante resoluciĆ³n NĀ° 142-2017 de la Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos, emitiĆ³ el Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias (COE), en el nĆŗmero 3.1 del manual del ComitĆ© de operaciones de emergencia COE contenido en la resoluciĆ³n NĀ° SNG-142-2017 define a la emergencia como Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la comunidad de los servicios en una comunidad y que requiere de una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ»] y que en el nĆŗmero 3.2 La calificaciĆ³n para el nivel de evento o situaciĆ³n peligrosa es un Ć­ndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o de posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ­ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la poblaciĆ³n afectada;
Que, el literal c) del artĆ­culo 54 del COOTAD, seƱala que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, entre otras, Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales (…).Ā»;
Que, el artĆ­culo 55 del COOTAD, seƱala como competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; que ademĆ”s, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas; preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artĆ­culo 67 del mismo cuerpo legal;
Que, el literal x) del artĆ­culo 57 en concordancia con el literal y) del artĆ­culo 87 del COOTAD, determina que, al concejo municipal y metropolitano, les corresponde: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraĀ»:
Que, el artĆ­culo 140 del COOTAD seƱala que: Ā«La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley. Los Municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas. A colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)Ā»;

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Que, el artĆ­culo 147 del COOTAD establece que: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas. El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad (ā€¦)ā€;
Que, en el artĆ­culo 323 del COOTAD se determina que: Ā«El Ć³rgano normativo del respectivo gobierno autĆ³nomo descentralizado podrĆ” expedir ademĆ”s, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carĆ”cter especial o especifico, los que serĆ”n aprobados por el Ć³rgano legislativo del gobierno autĆ³nomo, por simple mayorĆ­a, en un solo debate y serĆ”n notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicaciĆ³n en cualquiera de los medios determinados en el artĆ­culo precedente, de existir mĆ©rito para ello (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: Ā«Control de la expansiĆ³n urbana en predios rurales. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional.
Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆ­dico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobacionesā€;
Que, el Reglamento General para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artĆ­culo 3, seƱala: Ā«Condiciones para determinar el cambio de la clasificaciĆ³n del uso del suelo rural- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, competente, expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural, tendrĆ” en cuenta las siguientes restricciones:
a) Que la zona objeto de anĆ”lisis no cuente con infraestructura pĆŗblica de riego o productiva permanente;
b) Que el suelo no tenga aptitud agrĆ­cola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrĆ­colas, y,
c) Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestralesĀ».
Que, el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional en reuniĆ³n celebrada el 12 de septiembre de 2019, aprobĆ³ el manual de procedimiento de cambio de uso de sueloĀ».
Que, en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Ministerio de Agricultura emitiĆ³ la resoluciĆ³n en acuerdo ministerial el procedimiento para la gestiĆ³n del cambio de uso del

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suelo, en sus artĆ­culos 1,2,3,4,5, proceso administrativo a seguir para la autorizaciĆ³n de cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; en el artĆ­culo 3 seƱala como requisitos – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal,, competente presentarĆ” como anexos a su solicitud de cambio de uso de suelo, los siguientes documentos:
1 Levantamiento planimƩtrico o topogrƔfico en formato digital (shapefile) en formato shape, Datum WGS 84, Zona 17 Sur, Sistema de coordenadas UTM que delimite de manera clara y precisa la zona de interƩs, objeto de la solicitud de cambio de uso de suelo.
El levantamiento planimĆ©trico o topogrĆ”fico, deberĆ” ser elaborado conforme lo determinado por el Acuerdo Ministerial 029-2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), especialmente de acuerdo al artĆ­culo 8 que se refiere al margen de error de tolerancia para el levantamiento de informaciĆ³n y de conformidad con las Normas TĆ©cnicas Nacionales Para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbano – Rurales y AvalĆŗos de Bienes; OperaciĆ³n y CĆ”lculo de tarifas por los servicios tĆ©cnicos de la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros.
La solicitud del cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial, serĆ” realizada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, competente en razĆ³n de su territorio, presentarĆ” por escrito en las ventanillas Ćŗnicas de las direcciones distritales o planta central de esta Cartera de Estado, serĆ” dirigida al titular de la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
2. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal, actualizado y aprobado por el Concejo Municipal respectivo.
El PDOT deberĆ” incluir de manera obligatoria lo siguiente; i) Documento Informe del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (formato doc. o pdf); ii) informaciĆ³n cartogrĆ”fica digital en formato shapefile, que identifique las categorĆ­as de ordenamiento territorial establecidas o zonificaciĆ³n similar.
3. InformaciĆ³n cartogrĆ”fica digital del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, que identifique las categorĆ­as de ordenamiento territorial o zonificaciĆ³n similar (formato shapefile o pdf)
4. Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP). Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
5. Certificado de Playa y Bahƭa, otorgado por el Ministerio de Acuacultura. cuando el Ɣrea solicitada para cambio de uso de suelo colinda a estas zonas.
6 Catastro grƔfico y alfanumƩrico actualizado del Ɣrea solicitada y del Ɣrea colindante
7. Informe tĆ©cnico del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, que respalde la solicitud de cambio de uso de suelo, en observancia de lo dispuesto en los artĆ­culos 4 y 32 literal I) de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), y el artĆ­culo 3 de su Reglamento.;

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Que, el informe de existencia ecosistemas frĆ”giles, en el Ć”rea a ser considerada para cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial, la DirecciĆ³n de RedistribuciĆ³n de Tierras remitirĆ” atento oficio a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), para que, de conformidad con los artĆ­culo 12 y 13 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, emita su criterio y las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a ecosistemas frĆ”giles.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 128, reconoce: ā€œActo normativo de carĆ”cter administrativo Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directaĀ»
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 130, seƱala: ‘Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblicaĀ».
Que, el Libro I y TĆ­tulo del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas contiene la PlanificaciĆ³n del desarrollo, el Ordenamiento territorial y la PolĆ­tica PĆŗblica;
Que, el Art. 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que la planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa
Que, el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que los Consejos de PlanificaciĆ³n se constituirĆ”n y organizarĆ”n mediante acto normativo del respectivo Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado; y, estarĆ”n integrados por: Ā«1. La mĆ”xima autoridad del ejecutivo local, quien convocarĆ” al Consejo, lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor pĆŗblico a cargo de la instancia de planificaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autĆ³nomo descentralizado designados por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo local; 4 Tres representantes delegados por las instancias de participaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regionesĀ»,
Que, el artĆ­culo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas define las siguientes funciones de los Consejos de PlanificaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: Ā«1. Participar en el proceso de formulaciĆ³n de sus planes y emitir resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante el Ć³rgano legislativo correspondiente; 2 Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demĆ”s niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversiĆ³n con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonizaciĆ³n de la gestiĆ³n de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5 Conocer los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n.

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del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representaciĆ³n tĆ©cnica ante la Asamblea territorialĀ»:
Que, en el artĆ­culo 41 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas se define que: Ā«Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados respecto de las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo en el territorio Ɖstos tendrĆ”n una visiĆ³n de largo plazo, y serĆ”n implementados a travĆ©s del ejercicio de sus competencias asignadas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la RepĆŗblica y las Leyes, asĆ­ como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralizaciĆ³nĀ»,
Que, el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas establece que: Ā«Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificaciĆ³n del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades econĆ³mico-productivas y el manejo de los recursos naturales en funciĆ³n de las cualidades territoriales, a travĆ©s de la definiciĆ³n de lineamientos para la materializaciĆ³n del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo,Ā»;
Que, en el artĆ­culo 44 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas se hace referencia a las disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, para lo cual se establece que: Ā«(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados observarĆ”n los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulaciĆ³n, control y sanciĆ³n respecto del uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del cantĆ³n. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ»:
Que, en el Reglamento del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece en el artĆ­culo 48 – PriorizaciĆ³n de programas y proyectos de inversiĆ³n para la atenciĆ³n de estados de excepciĆ³n- En el caso de declaratorias de estados de excepciĆ³n, o por causas de emergencia establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrĆ³pico, se incluirĆ” en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica que se requiera ejecutar para atender el estado de excepciĆ³n En dichos casos, las entidades deberĆ”n notificar a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto.
En los casos seƱalados, no serĆ” necesario el dictamen de priorizaciĆ³n de la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y bastarĆ” la notificaciĆ³n descrita en el inciso anterior. Nota: ArtĆ­culo agregado por DisposiciĆ³n reformatoria Ćŗnica, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 58, publicado en Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de Julio del 2017;
Que, en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece en el ArtĆ­culo 64, Preeminencia de la producciĆ³n nacional e incorporaciĆ³n de enfoques ambientales y de GestiĆ³n de Riesgo.- En el diseƱo e implementaciĆ³n de los programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica, se promoverĆ” acciones de mitigaciĆ³n, adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico y a la gestiĆ³n de vulnerabilidades y riesgos antrĆ³picos y naturales

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Art. 49 – Preeminencia de la producciĆ³n y mano de obra nacionales- Las entidades, sujetas al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas elaborarĆ”n sus programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica; privilegiando la adquisiciĆ³n de bienes y servicios nacionales que refuercen los encadenamientos productivos de la localidad o zona donde deba ser ejecutado el programa y/o proyecto; la incorporaciĆ³n de mano de obra nacional; la desagregaciĆ³n tecnolĆ³gica y que ofrezcan las mejores condiciones para la transferencia tecnolĆ³gica en caso de referirse a bienes o servicios importados.
Que, de acuerdo a su artĆ­culo 1 la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n del Suelo tiene por objeto Ā«(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo urbano y rural, y su relaciĆ³n con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hĆ”bitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno, Ā«; 6
Que, el fin de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, de acuerdo al numeral 3 de su artĆ­culo 3 es: ‘Establecer mecanismos e instrumentos tĆ©cnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestiĆ³n del suelo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomĆ­a, desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n.1’.
Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, dispone en su acĆ”pite 3 que Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarĆ”n todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirĆ”n el uso y la gestiĆ³n del suelo. AdemĆ”s, identificarĆ”n los riesgos naturales y antrĆ³picos de Ć”mbito cantonal o distrital, fomentarĆ”n la calidad ambiental, la seguridad, la cohesiĆ³n social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerĆ”n las debidas garantĆ­as para la movilidad y el acceso a los servicios bĆ”sicos a los espacios pĆŗblicos de toda la poblaciĆ³n. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupaciĆ³n del suelo de este nivel de gobierno racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno Ā«;
Que, el artĆ­culo 11 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a mĆ”s de otras disposiciones legales, observarĆ” criterios como el de clasificar al suelo en urbano y rural y definirĆ” su uso y gestiĆ³n, identificando las caracterĆ­sticas especiales de cada circunscripciĆ³n territorial, racionalizando la intervenciĆ³n de otros niveles de gobierno en este territorio, para el Gobierno AutĆ³nomo descentralizado Municipal,
Que, el artĆ­culo 11.4 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a mĆ”s de otras disposiciones legales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales, observarĆ”n criterios como el de acoger el diagnĆ³stico y modelo territorial de nivel cantonal y provincial;
Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo establece que: Ā«El proceso de formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos

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AutĆ³nomos Descentralizados, se regularĆ” por la norma tĆ©cnica que expida el Consejo TĆ©cnicoĀ»;
Que, el artĆ­culo 27 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo dispone que: Ā«AdemĆ”s de lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrĆ”n un plan de uso y gestiĆ³n del suelo que incorporarĆ” los componentes estructurante y urbanĆ­sticoĀ»;
Que, en el artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo se establece que: Ā«La facultad para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las polĆ­ticas de hĆ”bitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestiĆ³n del suelo. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirĆ”n y emitirĆ”n las polĆ­ticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestiĆ³n del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionalesĀ»;
Que, en el numeral 1 del artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo se establece que: Ā«(…) tendrĆ” la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestiĆ³n del suelo. , y, para el efecto tendrĆ” la atribuciĆ³n: EmisiĆ³n de regulaciones nacionales de carĆ”cter obligatorio que serĆ”n aplicados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestiĆ³n de suelo (ā€¦)Ā»:
Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo seƱala que Ā«El catastro nacional integrado georreferenciado es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial. (…) La informaciĆ³n generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de informaciĆ³n y ordenamiento territorial de los Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados municipales y metropolitanosĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo manifiesta que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados adecuarĆ”n sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer aƱo del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervenciĆ³n que segĆŗn la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarĆ”n previo a iniciar dicha intervenciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 11 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, establece que: Ā«El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo serĆ” aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y tĆ©cnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente.’;

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Que, los artĆ­culos 13 y 14 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, determinan para el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los contenidos mĆ­nimos del componente urbanĆ­stico;
Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, establece los Criterios para la delimitaciĆ³n del suelo urbano, a considerarse en el componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo,
Que, el artĆ­culo 16, del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n del Suelo, seƱala las consideraciones para determinar la ubicaciĆ³n del suelo de expansiĆ³n en el componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo; Y, en ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el literal b) del artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n del Suelo y las demĆ”s disposiciones contenidas en su Reglamento de aplicaciĆ³n;
Que, la ResoluciĆ³n Nro 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, contiene las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas del PUGS;
Que, el Concejo Municipal, en sesiones Extraordinaria y Ordinaria celebradas los dĆ­as 11 y 14 de mayo de 2015, respectivamente en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆ­culos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, aprobĆ³ la Ordenanza Municipal No. M-055-VQM, que Aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030, publicada en el Registro Oficial. EdiciĆ³n Especial No. 328, de fecha 17 de junio del 2015;
Que, posteriormente, el Concejo Municipal, en las Sesiones Ordinarias celebradas los dĆ­as 17 y 30 de diciembre de 2015, respectivamente, en uso de su facultad normativa. Aprobaron la Ordenanza Municipal No. M-061-VQM que refiere a la Ā«Ordenanza de AprobaciĆ³n del CĆ³digo Municipal de Santo DomingoĀ», misma que en su Art. 1. declarĆ³ vigente el CĆ³digo Municipal de Santo Domingo anexo a esa Ordenanza, en el que constan codificadas todas las Ordenanzas que contienen normas de carĆ”cter general que han sido expedidas hasta esa fecha, por tanto, le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santo Domingo, normar y regular el rĆ©gimen administrativo del suelo, para dotar de coherencia y racionalidad al ordenamiento jurĆ­dico cantonal, y de seguridad jurĆ­dica a los administrados, a fin de lograr el equilibrio entre lo urbano y lo rural, conforme el estado de excepciĆ³n y Emergencia Sanitaria COVID19, actualmente vigente;
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propĆ³sito proteger la salud pĆŗblica, previniendo la diseminaciĆ³n de enfermedades, estableciendo la poblaciĆ³n de los paĆ­ses de modificaciĆ³n a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que pueda constituir una emergencia de salud pĆŗblica de importancia internacional;
Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y salvar vidas, fecha en que la Ministra de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial NĀ°. 00126-2020 resolviĆ³ Ā«Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades del

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epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³nĀ»;
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue activado el 13 de marzo del 2020, presidido por el Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artĆ­culo 24 de del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado que determina que los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia son: Ā«instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos. y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre Los comitĆ©s de OperaciĆ³n de Emergencias (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales la Secretaria Nacional TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos normarĆ” su conformaciĆ³n y funcionamientoĀ»,
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el Presidente de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s declara el estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, el Art. 14 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, dispone que en el proceso de formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, se regularĆ” por la norma tĆ©cnica que expida el Consejo TĆ©cnico, la misma que consta en la ResoluciĆ³n Nro 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueves meses despuĆ©s del inicio de la gestiĆ³n de las Alcaldesas y Alcaldes del PaĆ­s, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutar la DisposiciĆ³n Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado;
Que, la DeclaraciĆ³n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafĆ­os deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales;
Que, la Ordenanza que Aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030, del CantĆ³n Santo Domingo, fue publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No 328 del 17 de junio del 2015.
Que, el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n, mediante sesiĆ³n ordinaria del 28 de noviembre de 2019, y extraordinaria del 13 de mayo de 2020, de conformidad con lo previsto en el Art. 300 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y Art. 7 de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, resolvieron emitir dictamen favorable a fin que el Concejo Municipal apruebe las reformas que contiene el Proyecto de la presente Ordenanza

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En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artĆ­culo 240 e inciso final del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los artĆ­culos 57. letra a) y 322 del COOTAD,
Expide la siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2030, DEL CANTƓN SANTO DOMINGO, QUE INCORPORA LA ADECUACIƓN DEL PLAN (PDOT) EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19″, CONTENIDA EN EL CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II-RƉGIMEN DE USO DE SUELO, TITULO I.
Art. 1.- SuprĆ­mase del Art. 66 del PDOT 2030. el contenido del inciso segundo que dice: Ā«La Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos (SNGR), establece en informes y mapas mediante decreto como zonas de riesgo y susceptible de movimientos en masa (deslizamiento de taludes) y susceptible de inundaciones, que deberĆ” ser considerado por la normativa para protecciĆ³n ecolĆ³gica ambiental (Ver mapa de zonificaciĆ³n).Ā»; y reemplĆ”cese por lo siguiente; Ā«Se legislarĆ” en estos casos, de acuerdo a la ordenanza que aprueba la IncorporaciĆ³n de los Principios y PolĆ­ticas de GestiĆ³n de Riesgos del 22 de diciembre de 2016Ā».
Art. 2.- RefĆ³rmese el numeral 1 del Art. 126 del PDOT 2030 CAPƍTULO V. EDIFICACIƓN, por el siguiente: Ā«Retiros y Aceras.- En los sectores en los que la zonificaciĆ³n lo determine, las edificaciones deberĆ”n respetar los retiros frontales, laterales y posteriores. En retiros de zonas residenciales, se priorizarĆ” la implantaciĆ³n de jardines y siembra de Ć”rboles; en aceras con ancho igual o mayor a 1.50m. el propietario, sembrarĆ” al menos, un Ć”rbol por lote
Art. 3.- ReemplƔcese el numeral 3) del Art. 133 del PDOT 2030 Cementerios y criptas, por el siguiente:
3) Los cementerios de propiedad privada destinarĆ”n un Ć”rea en criptas y bĆ³vedas equivalente al 5%, que en caso de emergencia sanitaria o desastre, serĆ” puesta a disposiciĆ³n del GAO Municipal para sepultar gratuitamente a victimas
Art. 4.- IncorpĆ³rese en el Art. 154 lo siguiente:
Procedimiento Administrativo Simplificado de emisiĆ³n de Informe Previo de Anteproyectos y Licencia de construcciĆ³n para Proyectos de Vivienda de InterĆ©s
Social:
Solicitud: El promotor/constructor solicitarĆ” por escrito al municipio el Informe Previo consignando la siguiente informaciĆ³n:
1. Nombre del proyecto propuesto.
2. Datos del propietario del predio donde se desarrollarĆ” el proyecto.
3 UbicaciĆ³n georeferenciada del predio donde se desarrollarĆ” el proyecto
4. NĆŗmero de registro o identificaciĆ³n del predio donde se desarrollarĆ” el proyecto.
5. ProyecciĆ³n de viviendas a construir (cantidad)
6. Segmento/s de vivienda destinado/s (tipos).
7. Posible financiamiento

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8. Ā«Certificado de Registro de Promotor/Constructor para acceder al proceso de CalificaciĆ³n de Proyectos de Vivienda de InterĆ©s SocialĀ» emitido por el MIDUVI.
Informe Previo: En mĆ”ximo diez dĆ­as contados desde la presentaciĆ³n de la solicitud, el municipio emitirĆ” el Informe Previo de acuerdo al formulario 1 (anexo), el mismo que contendrĆ” al menos los siguientes datos
a) Datos del titular de dominio.
b) Datos del predio.
c) UbicaciĆ³n del proyecto.
d) Regulaciones municipales.
e) Afectaciones.
f) Equipamiento urbano.
g) Infraestructura urbana
h) Servicios.
i) Observaciones.
ObtenciĆ³n de Permisos; El promotor/constructor presentarĆ” al municipio la Ā«Solicitud de obtenciĆ³n de permisosĀ» de acuerdo al formulario 2 (anexo) y adjuntarĆ” la siguiente documentaciĆ³n (tres juegos):
Ć­. Solicitud de obtenciĆ³n de permisos (Formulario 2).
2. Copia del certificado de CalificaciĆ³n del Anteproyecto.
3. Planos definitivos del proyecto urbano-arquitectĆ³nico.
4. Planos definitivos de ingenierĆ­as.
5. Perspectivas generales del proyecto.
6. Presupuesto total del proyecto 7 Presupuesto de la obra.
8. Cronograma del proyecto.
En el tĆ©rmino no mayor a 20 dĆ­as, el municipio emitirĆ” y la Ā«Licencia de construcciĆ³n del proyecto de vivienda de interĆ©s socialĀ».
Una vez calificado el proyecto de vivienda de interĆ©s social por parte del MIDUVI y registrado en el sistema de Registros de CalificaciĆ³n de Proyectos de Vivienda de InterĆ©s Social RECAPROVIS, el MIDUVI comunicarĆ” al promotor/constructor, SRI y municipio.
Art. 5.- SustitĆŗyase el Art. 182 del PDOT 2030 por lo siguiente: Ā«Vigencia del permiso de construcciĆ³nĀ». El permiso tendrĆ” vigencia durante 4 aƱos a partir de su autorizaciĆ³n Este documento serĆ” el Ćŗnico que autorice la ejecuciĆ³n de trabajos.
Art. 6.- AgrĆ©guese en el Art. 204 del PDOT 2030 GarantĆ­a por obras comunales en Propiedad Horizontal, el siguiente texto como numeral 3: Ā«pudiendo presentar garantĆ­as por la etapa a construirse, mediante pĆ³liza de seguro, garantĆ­as bancadas, moneda de curso legal o hipoteca de unidades de vivienda, comerciales o industriales que cubran el valor total de las obras de infraestructura y/o comunales con capacidad de aceptaciĆ³n de segunda hipoteca, debidamente notificada a la Empresa PĆŗblica de Registro de la Propiedad; para su devoluciĆ³n, las obras deben estar concluidas en su totalidad y se cumplirĆ” con el tramite establecido en los numerales 200 y 203 del PDOT
Art. 7.- IncorpĆ³rese despuĆ©s del Art. 659. el CapĆ­tulo V, dentro del libro V, lo siguiente; AdecuaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el Marco de la Emergencia de la Pandemia COVID-19

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SecciĆ³n Primera
Objeto y Reglas Generales.
Art. 8.- AgrĆ©guese como Art. 660. lo siguiente: Objeto y Reglas Generales.- E) presente capitulo tiene por objeto dar los lincamientos generales y especĆ­ficos para reordenar el territorio en el suelo urbano (parroquias urbanas y rurales) y en sus diferentes categorĆ­as de ordenamiento territorial urbanas, rurales, acorde a la situaciĆ³n de emergencia general en el paĆ­s y realidades territoriales conforme al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, bajo el marco del Plan de Gobierno para el ejercicio de la AlcaldĆ­a 2019-2023, del Ing. Wilson Erazo Argoti, Ā«Santo Domingo Ciudad Moderna, Territorio Cantonal equitativo, sustentable y prĆ³speroĀ», por lo que se incorpora en el diagnĆ³stico, en la propuesta y en el modelo de gestiĆ³n las variables de la emergencia, los riesgos y las vulnerabilidades a los que estĆ” expuesta la poblaciĆ³n, instituciones, y sistemas de soporte en el territorio.
Regular el uso del suelo, como un conjunto y tipo de actividades que son afectadas por la emergencia mundial y nacional para lo cual se tomarĆ” como referencia la ClasificaciĆ³n Nacional de Actividades EconĆ³micas
Regular la ocupaciĆ³n del suelo (forma, derecho superficie, frecuencia de uso, tiempo horas/dĆ­a permanencia/aƱo), capacidad habitacional, nĆŗmero de habitantes/ Ć”rea, densidad edificada e Ć­ndice de edificabilidad, nĆŗmero y tipo de personas, condiciones socio econĆ³micas, culturales, discapacidad, gĆ©nero, generacional, interculturalidad, movilidad)
Definir el tratamiento a darse en las mismas, estableciendo de manera privativa, el uso. ocupaciĆ³n, habilitaciĆ³n, trasformaciĆ³n, edificaciĆ³n y control, en el suelo urbano y suelo rural de expansiĆ³n urbana, coherente con las actividades que se desarrollan en Ć©l; considerando para el efecto las caracterĆ­sticas especiales del territorio con especial atenciĆ³n a las Ć”reas protegidas y de conservaciĆ³n de ecosistemas naturales, ambientales, patrimonios culturales, bienes y servicios.
Art. 9.- AgrĆ©guese como Art. 661, lo siguiente: AplicaciĆ³n e InterpretaciĆ³n de Normas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo no podrĆ” negar atenciĆ³n a un trĆ”mite aduciendo duda u oscuridad en la aplicaciĆ³n de las normas ante los presentes lincamientos y otras concordantes de la materia, y, en materia de Derechos se aplicarĆ” lo dispuesto en el artĆ­culo 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
Su aplicaciĆ³n serĆ” bajo el principio de cumplir con las resoluciones emitidas desde el COE Nacional, COE Cantonal y Concejo Municipal durante el tiempo que dure la pandemia
(i) priorizaciĆ³n en los casos de contradicciĆ³n con otras normas, aplicando el interĆ©s social en el marco de la emergencia antes que el particular, no quebrantar derechos subjetivos:
(ii) las normas que restringen derechos o establecen excepciones no se aplicarƔn por analogƭa;
(iii) prevalecerĆ” el orden jerĆ”rquico de las normas, prevaleciendo el principio establecido en el Art. 425 inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

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Le corresponderĆ” al Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado explicar o interpretar el contenido de estas normas, previo informe del Consejo Cantonal de
PlanificaciĆ³n.
Art. 10.- AgrĆ©guese como Art. 662, lo siguiente: Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de los lineamientos tĆ©cnicos, de la emergencia, comprendidos en las categorĆ­as de suelo urbano y suelo rural, definidos por los planes parciales y delimitados por las respectivas ordenanzas
Art. 11.- AgrĆ©guese como Art. 663, lo siguiente Definiciones Pandemia- Tal y como establece la OMS, se llama pandemia a la propagaciĆ³n a gran velocidad y a escala mundial de una nueva enfermedad. Lo que la diferencia de la epidemia es el grado en que aumentan los casos y su alcance internacional. La OMS declarĆ³ la pandemia cuando el coronavirus se extendiĆ³ por los seis continentes y se certificaron contagios en mĆ”s de 100 paĆ­ses de todo el planeta.
Se trata de una sustancia compuesta por microorganismos atenuados o muertos que se introduce para estimular la formaciĆ³n de anticuerpos y conseguir inmunidad frente a ciertas enfermedades. Hasta la fecha no existe ninguna vacuna ni medicamento antiviral especĆ­fico para prevenir o tratar el Covid-19.
Emergencia.- Evento adverso cuya ocurrencia o inminencia tiene potencial para afectar el funcionamiento de una entidad, territorio o sistema con daƱo para las personas, las colectividades, la naturaleza, los bienes o los servicios. Se maneja con las capacidades de la propia entidad, territorio o sistema y de acuerdo con el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria
Grado de exposiciĆ³n.- .Medida en que la poblaciĆ³n, las propiedades, los si sistemas o sus elementos pueden ser alcanzados por una o mĆ”s amenazas.
Alerta.- DeclaraciĆ³n oficial que hace la SGR para comunicar el Estado de una Amenaza Los Estados de Alerta son: amarillo, naranja y roja La declaraciĆ³n de ALERTA NARANJA implica que se declara la situaciĆ³n de emergencia y se activan los COE. los cuales permanecen activados durante los estados de alerta naranja y roja
Amenaza.- FenĆ³meno, sustancia, actividad humana o condiciĆ³n peligrosa que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, asĆ­ como daƱos materiales, sociales, econĆ³micos o ambientales
Capacidad.- La combinaciĆ³n de fortalezas, atributos y recursos disponibles, dentro una sociedad, comunidad u organizaciĆ³n, que pueden contribuir a la resiliencia de un territorio o sistema.
Curva de contagio.- Es la grĆ”fica que cruza el nĆŗmero de casos con el tiempo durante el que se extiende la enfermedad, midiendo de este modo la velocidad con la que el virus se estĆ” contagiando Si el nĆŗmero de casos sube de forma muy rĆ”pida en poco tiempo, la lĆ­nea de la grĆ”fica es cada vez mĆ”s vertical, lo que Ć­ndica un alto nĆŗmero de contagios en muy poco tiempo.

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Epidemia.- Es una enfermedad que se propaga en un paĆ­s durante un tiempo determinado y que afecta simultĆ”neamente a un gran nĆŗmero de personas. Llama la atenciĆ³n de las autoridades sanitarias porque se propaga de repente, de forma muy rĆ”pida, y afecta a mucha mĆ”s gente de lo normal comparado con otras enfermedades.
MitigaciĆ³n.- Actividades y medios empleados para reducir o limitar los efectos negativos de los eventos adversos
Riesgo.- Es la magnitud estimada de pĆ©rdidas posibles calculadas para un determinado escenario, incluyendo los efectos sobre las personas, las actividades institucionales, econĆ³micas, sociales, y el ambiente. Los factores de nesgo pueden ser de origen natural o antrĆ³pico.
Vulnerabilidad.- Corresponde a las condiciones, factores y procesos que aumentan la exposiciĆ³n o susceptibilidad de una comunidad o sistema al impacto de las amenazas, y a los factores que daƱan su resiliencia
Virus.- Es un agente infeccioso microscĆ³pico a celular que solo puede multiplicarse dentro de las cĆ©lulas de otros organismos
PreparaciĆ³n para la respuesta.-.Desarrollo de capacidades que hacen los gobiernos, organizaciones de respuesta y recuperaciĆ³n, comunidades y personas para prever y responder ante los eventos adversos
PrevenciĆ³n.- Conjunto de acciones cuyo objeto es evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen eventos adversos
ReducciĆ³n del Riesgo de desastres.- DisminuciĆ³n de la vulnerabilidad en una escala suficiente para prevenir la ocurrencia de eventos adversos o de impactos con capacidad para daƱar el funcionamiento de un determinado sistema; asĆ­ mismo estrategias y acciones orientadas a manejar eficientemente los incidentes y las emergencias, evitando que dichos eventos escalen hacia desastres
PolĆ­gonos de IntervenciĆ³n Territorial.’ Son las Ć”reas urbanas o rurales definidas por el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, a partir de la identificaciĆ³n de caracterĆ­sticas homogĆ©neas de tipo geomorfolĆ³gico. ambiental, paisajĆ­stico, urbanĆ­stico, socio-econĆ³mico e histĆ³rico-cultural, asĆ­ como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre las cuales se deben aplicar los tratamientos correspondientes, conforme el artĆ­culo 41 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo,
Tratamientos urbanĆ­sticos.- Los tratamientos son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanĆ­stico de suelo urbano y rural, dentro de un polĆ­gono de intervenciĆ³n territorial, a partir de sus caracterĆ­sticas de tipo morfolĆ³gico, fĆ­sico- ambiental y socioeconĆ³mico
EstĆ”ndares urbanĆ­sticos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo establecerĆ”n las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parĆ”metros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanĆ­sticas con relaciĆ³n al espacio pĆŗblico, equipamientos, previsiĆ³n de suelo para vivienda social, protecciĆ³n y aprovechamiento del paisaje, prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos, y cualquier

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otro que se considere necesario, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-econĆ³micas y culturales del lugar
Sistemas pĆŗblicos de soporte.- Servicios bĆ”sicos dotados por El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo que mejoran la calidad de vida de la poblaciĆ³n y permiten definir las Ć”reas de consolidaciĆ³n urbana de acuerdo a su disponibilidad, corresponden a la dotaciĆ³n de agua potable, energĆ­a elĆ©ctrica, saneamiento y alcantarillado, recolecciĆ³n y disposiciĆ³n de residuos sĆ³lidos entre otros
Desarrollo urbano.- El desarrollo urbano comprende el conjunto de polĆ­ticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores pĆŗblicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades, manteniendo un equilibrio entre lo urbano y el tratamiento sostenible en las zonas rurales. PermitirĆ” responder al cumplimiento del ejercicio del derecho a la ciudad basados en la gestiĆ³n democrĆ”tica de la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, mediante la definiciĆ³n de normas urbanĆ­sticas nacionales que definen los derechos y obligaciones que tienen los propietarios sobre sus terrenos o construcciones conforme lo pre escrito en los artĆ­culos 31 y 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa nacional vigente
Art. 12.- AgrĆ©guese como Art. 664, lo siguiente: AbsoluciĆ³n de consultas y aclaraciones.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, a travĆ©s de la instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n, absolverĆ” y aclararĆ” las consultas de la aplicaciĆ³n de los instrumentos de planificaciĆ³n y regulaciones del suelo contenidas en la ordenanza vigente y en el Plan de Uso y gestiĆ³n del suelo.
Art. 13.- AgrĆ©guese como Art. 665, lo siguiente; Irretroactividad – La ordenanza que se expide regirĆ” para lo futuro, no tendrĆ” efectos retroactivos, por tanto:
– Las habilitaciones del suelo que se otorguen al amparo de una ley anterior, mantendrĆ”n su vigencia por el plazo que fueron otorgadas, siempre que cuenten con las garantĆ­as vigentes; cuando la norma posterior incremente la dimensiĆ³n del lote mĆ­nimo establecido en la zonificaciĆ³n aprobada se aplicarĆ” la norma mĆ”s favorable al administrado, sin quebrantar derechos subjetivos
– Las aprobaciones de planos o autorizaciones para edificaciĆ³n o para someterse al rĆ©gimen de propiedad horizontal, obtenidas al amparo de una norma anterior a la ordenanza del PUGS y que se encuentren vigentes no perderĆ”n su valor cuando la norma posterior disminuya los parĆ”metros de edificabilidad autorizados.
– PerderĆ” su valor si a la fecha de promulgaciĆ³n de la Ordenanza del PUGS no se ha iniciado la obra en su plazo de vigencia,
Art. 14.- AgrĆ©guese como Art. 666, lo siguiente; Casos no previstos.- Los casos no previstos en la ordenanza del PUGS, serĆ”n resueltos por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de manera general; con este fin, se realizarĆ” una inspecciĆ³n conjunta entre, los miembros del Consejo cantonal de PlanificaciĆ³n, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, y el interesado, previo informe tĆ©cnico elaborado por instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n que fundamente con la normativa y la situaciĆ³n encontrada.

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SecciĆ³n Segunda
VINCULACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CON EL PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO
Art. 15.- AgrĆ©guese como Art. 667, lo siguiente: Directrices vinculantes para la PlanificaciĆ³n Territorial Descentralizada en la formulaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- En los procesos de planificaciĆ³n para el uso y gestiĆ³n del suelo, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, deberĆ” observar d-e manera obligatoria las siguientes directrices como instrumentos para el ordenamiento territorial:
a) Las disposiciones que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la RepĆŗblica del Ecuador y el marco legal vigente relacionado:
b) Instrumentos generados en el marco de los compromisos internacionales (Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acuerdo de Paris, Contribuciones Nacionalmente Determinadas, Comunicaciones Nacionales de Cambio ClimƔtico, HƔbitat III);
c) El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, asĆ­ como las polĆ­ticas, directrices, lineamientos y metas definidos por otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, segĆŗn corresponda.
d) Los instrumentos de planificaciĆ³n para la gestiĆ³n del riesgo de desastres como el Plan Nacional para la ReducciĆ³n del Riesgos de Desastres, el Plan Nacional de Respuesta y la Estrategia Nacional de RecuperaciĆ³n y ReconstrucciĆ³n; y las resoluciones emitidas por el COE Nacional en el marco de la emergencia de la Pandemia COVID19
e) Las resoluciones, normativas o acuerdos expedidos por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, el Consejo Nacional de Competencias; entre otros.
f) La articulaciĆ³n obligatoria entre niveles de gobierno respecto a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial provinciales, cantonales y parroquiales rurales inscritos y circunvecinos;
g) La articulaciĆ³n obligatoria con la polĆ­tica pĆŗblica sectorial emitida por los entes rectores
del gobierno central que inciden en la gestiĆ³n integral del territorio identificados en el PDOT;
h) Las polĆ­ticas pĆŗblicas de protecciĆ³n de derechos definidas en las Agendas Nacionales de Igualdad y los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos;
i) El ejercicio del derecho de participaciĆ³n ciudadana, a travĆ©s de las instancias y mecanismos determinados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes vigentes, y,
j) La adopciĆ³n del enfoque de amenazas, riesgos naturales y cambio climĆ”tico, en el PDOT yPUGS.
Art. 16.- AgrĆ©guese como Art. 668. lo siguiente: ArticulaciĆ³n con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- La formulaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo mantendrĆ”n siempre una relaciĆ³n directa con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarĆ”n las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial, en cuya formulaciĆ³n deberĆ”n sujetarse a los lineamientos de los entes rectores

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como: Servicios Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, entre otros
En cuanto a la articulaciĆ³n de los dos instrumentos de planificaciĆ³n, en el componente estructurante se redefinirĆ”n los mapas temĆ”ticos, los sistemas pĆŗblicos de soporte, Ć”reas y actividades de interĆ©s del suelo, la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo urbano y rural contenida en Modelo Territorial Deseado del PDOT, (aprobado, vigente, 2015. nuevo), con una escala mĆ”xima de 1:50.000
En el componente urbanĆ­stico se determinarĆ” el uso y edificabilidad del suelo de acuerdo con su clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n, con una escala mĆ”xima de 1:5.000.
Se deberĆ” complementar la visiĆ³n de desarrollo mediante instrumentos de gestiĆ³n que se articulen plenamente al PDOT (aprobado, vigente. 2015, nuevo) y sobre todo profundicen su alcance respecto al uso y gestiĆ³n del suelo urbano – rural y con relaciĆ³n a la planificaciĆ³n urbanĆ­stica prevista para los nĆŗcleos urbanos a normar y determinantes a largo plazo que identifican y regulan los elementos que definen el territorio.
SecciĆ³n Tercera
RƉGIMEN GENERAL DEL SUELO Y TRATAMIENTOS DEL SUELO
Art. 17.- AgrĆ©guese como Art. 669, lo siguiente: DefiniciĆ³n de suelo.- El suelo es el soporte fĆ­sico de las actividades que la poblaciĆ³n lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, econĆ³mica, cultural y ambiental, que se proyecten y desarrollen durante la emergencia y posterior a la misma.
Art. 18.- AgrĆ©guese como Art. 670, lo siguiente: ClasificaciĆ³n del Suelo.- Para los fines del ordenamiento territorial, conforme lo dispone la LOOTUGS, y su reglamento el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rural Para la aplicaciĆ³n del PUGS y su respectiva ordenanza
Los suelos urbanos.- son los ocupados por asentamientos humanos concentrados que estĆ”n dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados.
AsignaciĆ³n de tratamientos urbanĆ­sticos para los PolĆ­gonos de IntervenciĆ³n Territorial.- Cada PIT deberĆ” contemplar un tratamiento urbanĆ­stico especĆ­fico de acuerdo a lo descrito en el artĆ­culo 4, literales 15 y 16 y, el artĆ­culo 42 de la LOOTUGS de la siguiente manera:
Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural; se clasifican en:
SegĆŗn lo establecido en artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo

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Suelo urbano consolidado.- Es el que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificaciĆ³n.2
PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) ConservaciĆ³n- Para zonas que posean un alto valor histĆ³rico, urbanĆ­stico, paisajĆ­stico o ambiental, con el fin de orientar acciones que permitan la conservaciĆ³n y valoraciĆ³n de sus caracterĆ­sticas, de conformidad con la legislaciĆ³n ambiental o patrimonial, segĆŗn corresponda
b) Sostenimiento.- Para Ć”reas con alto grado de homogeneidad morfolĆ³gica, coherencia entre el uso y la edificaciĆ³n, y una relaciĆ³n de equilibrio entre la capacidad mĆ”xima de utilizaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte y los espacios edificados que no requiere de intervenciĆ³n en la infraestructura y equipamientos pĆŗblicos, sino de la definiciĆ³n de una normativa urbanĆ­stica destinada a mantener el equilibrio orientado.
c) RenovaciĆ³n- Ɓreas de suelo urbano que por su estado de deterioro fĆ­sico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pĆ©rdida de unidad morfolĆ³gica, necesiten ser reemplazados por una nueva estructura que se integre fĆ­sica y socialmente al conjunto urbano. DeberĆ” considerarse la capacidad mĆ”xima de utilizaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte.
Suelo urbano no consolidado.- Es el que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificaciĆ³n o urbanizaciĆ³n.3
PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos
a) Mejoramiento Integral.- Para aquellas Ć”reas que se caractericen por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervenciĆ³n para mejorar su infraestructura vial, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, equipamientos y espacios pĆŗblicos; y para la mitigaciĆ³n de riesgos TambiĆ©n serĆ”n susceptibles de recibir este tratamiento las zonas producto del desarrollo informal que tengan capacidad de integraciĆ³n urbana o procesos de redensificaciĆ³n en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento fĆ­sico – espacial, regularizaciones prediales o urbanizaciĆ³n
b) ConsolidaciĆ³n.- Para aquellas Ć”reas urbanas que tengan dĆ©ficit de espacio pĆŗblico, de infraestructuras y de equipamiento pĆŗblico que requieran ser mejoradas, de acuerdo con su potencia de consolidaciĆ³n (capacidad de acogida de edificaciones) y redensificaciĆ³n
c) Desarrollo.- Para aquellas zonas que no presenten procesos previos de urbanizaciĆ³n y que deben ser transformadas para su incorporaciĆ³n a la estructura urbana existente, alcanzando todos los atributos de infraestructuras, sistemas pĆŗblicos de soporte y equipamiento necesario
2 De acuerdo con el artĆ­culo 18 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.
3 De acuerdo con el artĆ­culo 18 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.

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d) RegularizaciĆ³n y ConsolidaciĆ³n- Para suelo colindante a Ć”reas urbanas del cantĆ³n Santo Domingo que experimentan procesos urbanos irreversibles, o asentamientos humanos que requieren proteger la salud de su poblaciĆ³n con la incorporaciĆ³n de todos los atributos de infraestructuras, sistemas pĆŗblicos de soporte y equipamientos de acuerdo a su nivel de consolidaciĆ³n, excepto Ć”reas de riesgo no mitigable.
Suelo urbano de protecciĆ³n.- Es el que, por sus especiales caracterĆ­sticas biofĆ­sicas, culturales, sociales o paisajĆ­sticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupaciĆ³n segĆŗn la legislaciĆ³n nacional y local correspondiente Para la declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n, el plan de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, y el PUGS acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n nacional ambiental, patrimonial y de riesgos/
Suelo rural de protecciĆ³n.- Es el que por sus especiales caracterĆ­sticas biofĆ­sicas, ambientales, paisajĆ­sticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas especĆ­ficas de protecciĆ³n. No es un suelo apto para recibir actividades de ningĆŗn tipo, que modifiquen su condiciĆ³n de suelo de protecciĆ³n, por lo que se encuentra restringida la construcciĆ³n y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protecciĆ³n se observarĆ” la legislaciĆ³n nacional que sea aplicable s
Suelo rural para aprovechamiento extractivo.- Es el destinado para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.6 En el suelo urbano y rural de protecciĆ³n y de extracciĆ³n- PodrĆ”n ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) ConservaciĆ³n.- Para aquellas zonas urbanas o rurales que posean un alto valor histĆ³rico,
cultural, paisajĆ­stico, ambiental o agrĆ­cola, con el fin de orientar acciones que permitan la
conservaciĆ³n y valoraciĆ³n de sus caracterĆ­sticas, de conformidad con la legislaciĆ³n
ambiental o patrimonial, segĆŗn corresponda.
b) RecuperaciĆ³n.- Para aquellas Ć”reas urbanas o en su momento Ć”reas rurales de
aprovechamiento extractivo o de producciĆ³n que han sufrido proceso de deterioro
ambiental y/o paisajĆ­stico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas
y cuya recuperaciĆ³n es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales,
segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n ambiental.
Estas definiciones serĆ”n aplicadas en el marco de la emergencia COVID19 a travĆ©s de los instrumentos tĆ©cnicos que se generen para el aprovechamiento de recursos y con las medidas de bioseguridad segĆŗn las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE Nacional
4 Para la declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n, los planes de desarrollo y ordenamientos territoriales municipales, s acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n nacional ambiental, patrimonial y de riesgos, de acuerdo con el artĆ­culo 18 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n del Suelo.
5 Para la declaratoria de suelo rural de protecciĆ³n se observarĆ” la legislaciĆ³n nacional que sea aplicable, segĆŗn lo prescrito en el artĆ­culo 19 numeral 4 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n del Suelo
6 SegĆŗn lo prescrito en el artĆ­culo 19 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n del Suelo.

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2. Los suelos rurales son los destinados principalmente actividades agro productivas, extractivas, o forestales, o el que por sus especiales caracterƭsticas biofƭsicas o geogrƔficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos; y se clasifican en:
Suelos rurales de producciĆ³n.- Es el destinado a actividades agroproductivas, acuĆ­colas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turĆ­stico, respetuosas del ambiente, consecuentemente, se encuentra restringida la construcciĆ³n y el
fraccionamiento 7
PodrƔn ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) De MitigaciĆ³n.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervenciĆ³n que se desarrollarĆ”, segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n ambiental
b) De recuperaciĆ³n.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajĆ­stico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperaciĆ³n es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n ambiental y agraria.
c) De promociĆ³n productiva.- Se aplica a aquellas zonas rurales de producciĆ³n para potenciar o promover el desarrollo agrĆ­cola, acuĆ­cola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanĆ­a alimentaria, segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n agraria.
Estas definiciones serĆ”n aplicadas en el marco de la emergencia COVID19 a travĆ©s de los instrumentos tĆ©cnicos y resoluciones que se generen para el abastecimiento de los productos y transporte pesado, a travĆ©s de los corredores logĆ­sticos con las medidas de bioseguridad segĆŗn las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE Nacional.
Ć¢ā€” Suelo rural de expansiĆ³n urbana – Es el que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan legalmente.8
Se le aplicarĆ” el siguiente tratamiento:
a) Desarrollo.- Ɓreas que deben ser transformadas para su incorporaciĆ³n a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotarĆ” de todos los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios
b) RegularizaciĆ³n y ConsolidaciĆ³n- Para Ć”reas de suelo rural del CantĆ³n Santo Domingo que se han iniciado procesos urbanos irreversibles o consolidaciĆ³n de asentamientos
7 SegĆŗn lo prescrito en el artĆ­culo 19 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n
8 SegĆŗn lo presento en el artĆ­culo 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n

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humanos que requieren proteger la salud de su poblaciĆ³n con la incorporaciĆ³n de todos los atributos de infraestructuras, sistemas pĆŗblicos de soporte y equipamientos de acuerdo a su tamaƱo y nivel de consolidaciĆ³n, excepto Ć”reas con riesgo no mitigable.
En el marco de sus competencias, los GAD municipales podrĆ”n generar nuevos tratamientos, siempre y cuando su descripciĆ³n y asignaciĆ³n estĆ© plenamente justificada en el informe de factibilidad que deberĆ” presentar la dependencia municipal responsable de la planificaciĆ³n que deberĆ” presentar al ente rector, conforme establece la Ley de Tierras y Pueblos Ancestrales, el Reglamento, el anexo No 1 y el Acuerdo Ministerial que serĆ” posteriormente aprobado por el Concejo Municipal, dentro de la expediciĆ³n de la ordenanza de aprobaciĆ³n del PUGS. En ningĆŗn caso, el tratamiento aplicable al suelo asignado deberĆ” contraponerse a la vocaciĆ³n y capacidad de dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte.
Art. 19.- AgrĆ©guese como Art. 671, lo siguiente: Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificaciĆ³n del suelo como urbano otorga a los propietarios los siguientes derechos
a) Al beneficio urbanĆ­stico que el planeamiento conceda a los predios segĆŗn la zona de ordenaciĆ³n en que se encuentre ubicada.
b) A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanĆ­stico correspondiente.
c) A la edificaciĆ³n, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo a la autorizaciĆ³n otorgada.
Art. 20.- AgrĆ©guese como Art. 672, lo siguiente: Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecuciĆ³n del planeamiento implicarĆ” el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Ceder los terrenos destinados para obras pĆŗblicas, en los casos y condiciones previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, DescentralizaciĆ³n y Ley de RĆ©gimen Propiedad Horizontal y LOOTUGS.
b) Pagar la contribuciĆ³n especial de mejoras obtenidas por la inversiĆ³n municipal.
c) Ejecutar las obras de habilitaciĆ³n en los plazos previstos en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆ­sticas correspondientes.
d) Edificar en los predios en los plazos fijados en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆ­sticas correspondientes.
e) Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en el plan de uso y gestiĆ³n del suelo que para el efecto se aprueben.
f) Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
g) Sujetarse al rĆ©gimen de gestiĆ³n del suelo correspondiente.

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h) Sujetarse a los instrumentos de planificaciĆ³n y reglas tĆ©cnicas de habilitaciĆ³n y edificaciĆ³n correspondientes
i) Sujetarse a las normas de prevenciĆ³n, protecciĆ³n y remediaciĆ³n del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectĆ³nico, arqueolĆ³gico y urbano.
j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuaciĆ³n.
h) Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en las ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal
Art. 21.- AgrĆ©guese como Art. 673, lo siguiente Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificaciĆ³n del suelo como rural otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) A habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurĆ­dico que guarden relaciĆ³n con los usos establecidos, esto es, de producciĆ³n, de aprovechamiento extractivo, de expansiĆ³n urbana, o de protecciĆ³n y los permitidos definidos en el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo y otros instrumentos de planificaciĆ³n
b) A implantar usos relacionados o complementarios con la explotaciĆ³n agropecuaria, siempre que los mismos sean compatibles con el uso del suelo determinado en el Plan de Uso y gestiĆ³n del suelo
Art. 22.- AgrĆ©guese como Art. 674, lo siguiente: Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificaciĆ³n del suelo como rural implicarĆ” el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Requerir los permisos y autorizaciones correspondientes de acuerdo a la categorizaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo rural conforme lo establece el PUGS.
b) Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislaciĆ³n sectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turĆ­sticos, recreacionales, y en general a los vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protecciĆ³n.
c) Mantener las edificaciones existentes e inventariadas en el catastro rural y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d) Sujetarse a las normas de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, mitigaciĆ³n y remediaciĆ³n ambiental: y a las de protecciĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, arqueolĆ³gico, edilicio y paisajĆ­stico
e) No edificar en zonas de nesgo natural o antrĆ³pico.
Art. 23.- AgrĆ©guese como Art. 675, lo siguiente: IntervenciĆ³n de profesionales, gremios.- Cuando de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal se requiera la intervenciĆ³n de un profesional, gremios, para la obtenciĆ³n, modificaciĆ³n o rectificaciĆ³n de un documento que acredite la habilitaciĆ³n del suelo para el uso u ocupaciĆ³n, este deberĆ” ser una persona titulada de conformidad con e|:

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rƩgimen general y deberƔ hacer constar el registro profesional municipal del tƭtulo correspondiente en los documentos y peticiones ingresadas a la Municipalidad.
Los profesionales tĆ©cnicos competentes, y participantes de los procesos, serĆ”n responsables solidarios del cumplimiento de las regulaciones y normas tĆ©cnicas vigentes tanto nacionales como locales y de la veracidad de los datos e informaciĆ³n consignados en los planos e instrumentos presentados ante la Municipalidad, con su firma y rĆŗbrica, con su reconocimiento legal ante Notario PĆŗblico, asĆ­ como de la ejecuciĆ³n de las obras de acuerdo a las NEC vigentes.
Art. 24.- AgrĆ©guese como Art. 676, lo siguiente: ProtecciĆ³n de la propiedad y no pago de indemnizaciĆ³n por ordenaciĆ³n urbana.
1. Los instrumentos de planificaciĆ³n, instrumentos tĆ©cnicos, instrumentos
administrativos, asĆ­ como las ordenanzas, no afectan ni modifican la titularidad del derecho
de dominio; especifican el alcance de las facultades y derechos de propiedad del
propietario y la forma en que han de ejercerse.
2. La ordenaciĆ³n y la determinaciĆ³n de usos mediante dichos instrumentos no confiere
a los titulares de los bienes derechos de indemnizaciĆ³n, tratĆ”ndose de un supuesto de
regulaciĆ³n del ejercicio del derecho de dominio y no un supuesto de expropiaciĆ³n
Art. 25.- AgrĆ©guese como Art. 677, lo siguiente; DistribuciĆ³n de cargas y beneficios.-Los beneficios generados por el planeamiento territorial y por la definiciĆ³n de nuevos instrumentos de planificaciĆ³n y gestiĆ³n del suelo que permitan el acceso y aprovechamiento de sus potencialidades de manera sostenible y sustentable deberĆ” mantener un equilibrio de distribuciĆ³n con las cargas impuestas, estas cargas se pagarĆ”n en dinero o en especie como suelo urbanizado, vivienda de interĆ©s social, equipamientos comunitarios o infraestructura. La distribuciĆ³n de cargas y beneficios estarĆ” definida mediante ordenanza.
Art. 26.- AgrĆ©guese como Art. 678, lo siguiente. Naturaleza jurĆ­dica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean deberes tanto para la administraciĆ³n municipal como para los administrados, propietarios o habitantes de la circunscripciĆ³n territorial.
Art. 27.- AgrĆ©guese como Art. 679, lo siguiente: Planeamiento Territorial.- Es el proceso mediante el cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado elabora una estrategia para organizar al territorio mediante la distribuciĆ³n espacial de la poblaciĆ³n, las actividades econĆ³micas, el uso y aprovechamiento del suelo la ocupaciĆ³n, edificabilidad, la planificaciĆ³n del sistema vial, del espacio pĆŗblico, las dotaciones de infraestructura, equipamientos y servicios, tendientes a lograr un desarrollo armĆ³nico, eficiente, humano y ecolĆ³gicamente sustentable en la circunscripciĆ³n territorial.
1 Las acciones de la planificaciĆ³n territorial deberĆ”n promover el bienestar colectivo e individual; velar por la funciĆ³n social de la propiedad; procurar la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y beneficios; y, racionalizar el uso e inversiĆ³n de los recursos tanto pĆŗblicos como privados.
2. La planificaciĆ³n en la circunscripciĆ³n territorial se estructurarĆ” y articularĆ” con los planes territoriales promovidos por el Gobierno central y otros niveles de gobierno, a travĆ©s de las

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categorĆ­as de ordenamiento territorial definidas en los PDyOT, en las respectivas escalas 1 5000 y 1 1000 para las zonificaciones urbanas
3. La planificaciĆ³n territorial serĆ” aprobada por el Concejo Municipal y se ejecutarĆ” a travĆ©s de los instrumentos de gestiĆ³n debidamente formalizados para su legal aplicaciĆ³n, por la instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n y los Ć³rganos previstos en el correspondiente orgĆ”nico funcional de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales
4. Los propietarios del suelo planificaran las obras de habilitaciĆ³n del suelo o edificaciĆ³n de construcciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificaciĆ³n municipal, como requisito para obtener las correspondientes aprobaciones.
SecciĆ³n Cuarta
PROCESO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y APROBACIƓN DEL PLAN DE USO Y
GESTIƓN DEL SUELO
Art. 28.- AgrĆ©guese como Art. 680, lo siguiente De la participaciĆ³n ciudadana.- Los habitantes del territorio en el respectivo nivel de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo a travĆ©s de la Instancia TĆ©cnica Municipal, previo al inicio de formulaciĆ³n del PUGS, deberĆ” listar y mapear los sectores que intervienen dentro del cantĆ³n con sus correspondientes actores sociales Los criterios que se considerarĆ”n dentro de este mapeo serĆ”n de agrupaciĆ³n por temĆ”tica de injerencia de los actores, su Ć”rea de influencia especĆ­fica, e influencia estratĆ©gica en el cantĆ³n, organizada y conformada a travĆ©s de los Consejos Barriales, Consejos Parroquiales
Durante el proceso de formulaciĆ³n del PUGS, los actores serĆ”n organizados para su respectiva participaciĆ³n en talleres y espacios adicionales, que servirĆ”n para recoger todas sus inquietudes y aportes durante todo el proceso, considerando la fase de distanciamiento que se encuentra atravesando el paĆ­s, o acorde a las disposiciones que se emanen del Ć³rgano correspondiente municipal con el objeto de prevalecer la salud de las personas, o pudiendo utilizarse de forma organizada los procesos telemĆ”ticos o tecnolĆ³gicos o su respectiva publicaciĆ³n en la pĆ”gina web o medios electrĆ³nicos, redes sociales disponibles
Toda la participaciĆ³n social que se realice deberĆ”n contemplar: registro de asistentes, acta de acuerdos/desacuerdos, material fotogrĆ”fico de respaldo Estos documentos formarĆ”n parte de los anexos al expediente de formulaciĆ³n del PUGS que serĆ” presentado oportunamente al Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n. Todo esto en consideraciĆ³n a la situaciĆ³n del proceso de semaforizaciĆ³n, pudiendo en todo caso organizar acorde a la realidad territorial
Se deberĆ” tomar en consideraciĆ³n los aportes que realicen cada uno de los actores. En el caso, que no se consideren aportes especĆ­ficos de los actores, su exclusiĆ³n deberĆ” justificarse tĆ©cnica y legalmente dentro del informe de factibilidad que remita la Instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n al Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n Municipal.
Art. 29.- AgrĆ©guese como Art. 681, lo siguiente: De la conformaciĆ³n del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n.- Conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 28 del COPYFP, los miembros del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n serĆ”n designados por su autoridad competente o a la ordenanza respectiva

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 698 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 ā€“ 29
Art. 30.-AgrĆ©guese como Art. 682. lo siguiente: ParticipaciĆ³n del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n.- La Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la PlanificaciĆ³n Territorial y que liderarĆ” el proceso de formulaciĆ³n del PUGS, deberĆ” presentar al Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n la metodologĆ­a de trabajo que se aplicarĆ” para la formulaciĆ³n del PUGS. en la que se deberĆ” incluir el cronograma de trabajo de cada etapa y las fechas previstas para la participaciĆ³n del Consejo, que serĆ” en todas las fases
Art. 31.- AgrĆ©guese como Art. 683, lo siguiente: Procedimiento de aprobaciĆ³n del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n.- La Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la PlanificaciĆ³n Territorial deberĆ” presentar al Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n el PUGS con su respectivo expediente de formulaciĆ³n y un informe de factibilidad tĆ©cnica y jurĆ­dica que garantice que se hayan contemplado los procesos de participaciĆ³n ciudadana durante la formulaciĆ³n y ajuste del mismo.
El Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n deberĆ” discutir al menos en una oportunidad en pleno los contenidos del expediente de formulaciĆ³n del PUGS, y dejar por sentada un acta con los resultados generados de dicha reuniĆ³n Las reuniones podrĆ”n ser concurrentes con las de discusiĆ³n de los contenidos del respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Si existieren observaciones y ajustes a realizar a los contenidos del PUGS discutido, la Instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n deberĆ” actualizar el expediente del PUGS, hasta que se encuentre a satisfacciĆ³n del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n, de igual manera se actualizarĆ” el informe de factibilidad tĆ©cnica y jurĆ­dica.
Art. 32.- AgrĆ©guese como Art. 684, lo siguiente: ResoluciĆ³n del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n. El Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n emitirĆ” una resoluciĆ³n favorable, toda vez se hayan consensuado y ajustado los contenidos del expediente de formulaciĆ³n del PUGS, ademĆ”s tomarĆ” como base el informe de factibilidad tĆ©cnica actualizado y emitido por la Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la planificaciĆ³n territorial que recomiende la aprobaciĆ³n del correspondiente Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo
Art. 33.- AgrĆ©guese como Art. 685, lo siguiente: De la aprobaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo por parte del Concejo Municipal.- Para la aprobaciĆ³n del PUGS por parte del Concejo Municipal, se deberĆ” sujetar al procedimiento dispuesto en la normativa local vigente y ademĆ”s disponer de la siguiente documentaciĆ³n.
a) Expediente completo de formulaciĆ³n del PUGS validado por el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n, este deberĆ” incluir las documentaciones referentes a las observaciones de los GAD parroquiales a cuya circunscripciĆ³n territorial afecte el plan, las parroquias que conforman la misma y los anĆ”lisis y contestaciones dadas a las observaciones de la ciudadanĆ­a.
b) Acta/s de reuniones efectuadas por el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n
c) ResoluciĆ³n favorable expedida por el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n para la
expediciĆ³n del correspondiente PUGS.
Una vez discutidos los contenidos del PUGS, el Concejo Municipal deberĆ” aprobar en una sola ordenanza el respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y su correspondiente Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

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SecciĆ³n Quinta
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MƍNIMOS DEL PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL
SUELO Y LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL
Art. 34.- AgrĆ©guese como Art. 686, lo siguiente: El Plan de Uso y GestiĆ³n del suelo es el instrumento de planificaciĆ³n territorial y gestiĆ³n que forman parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT, permite articular la norma urbanĆ­stica con el PDOT con contenidos estandarizados y criterios generales, y a travĆ©s de ellos los GAD municipales pueden regular y gestionar el uso, la ocupaciĆ³n y transformaciĆ³n del suelo, conforme la visiĆ³n de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantĆ³n, garantizando la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a
Tiene por objeto la ordenaciĆ³n del territorio del cantĆ³n para lograr un desarrollo armĆ³nico, sustentable, sostenible a travĆ©s de una mejor utilizaciĆ³n de los recursos naturales, la organizaciĆ³n del espacio, la infraestructura y las actividades de sus habitantes en el medio fĆ­sico, regularizando su impacto, ambiental y social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida.
Este instrumento serĆ” elaborado por el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n convocado por Alcalde {unidad administrativa municipal encargada de la PlanificaciĆ³n territorial), quien apoyarĆ” en la elaboraciĆ³n tĆ©cnica, mediante un informe detallado y un plano resultado con la zonificaciĆ³n y normativa respectiva {polĆ­gonos definidos de uso y actuaciĆ³n urbanĆ­stica), previo a su aprobaciĆ³n por parte del Consejo Municipal
Art. 35.- AgrĆ©guese como Art. 687, lo siguiente: Vigencia y RevisiĆ³n.- El Plan de Uso y gestiĆ³n del suelo, con la implementaciĆ³n de planes urbanĆ­sticos complementarios, planes parciales, planes maestros sectoriales y otros instrumentos de planeamiento, deberĆ”n ser aprobados dentro de las etapas de incorporaciĆ³n previstas para el uso, cumpliendo con las formalidades determinadas en la LOOTUGS
El componente estructurante del PUGS estarĆ” vigente durante un perĆ­odo hasta seis meses despuĆ©s hasta superar la pandemia mundial del coronavirus los mismos que se ajustarĆ”n posteriormente con los planes correspondientes a partir de la fecha de aprobaciĆ³n medĆ­ante ordenanza por parte del concejo municipal; mientras que el componente urbanĆ­stico podrĆ” actualizarse al inicio de cada periodo de gestiĆ³n municipal
En los periodos de actualizaciĆ³n del PUGS se deberĆ” respetar su componente estructurante, la coherencia con el PDOT, el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, los planes de los demĆ”s niveles de gobierno vigentes y los Planes Territoriales Diferenciados que tienen incidencia dentro de su jurisdicciĆ³n.
En caso de ser necesaria la modificaciĆ³n al componente estructurante, se deberĆ” justificar tĆ©cnicamente mediante una evaluaciĆ³n, en coherencia al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT y su actualizaciĆ³n, mediante procedimientos participativos y tĆ©cnicos establecidos en la presente norma, en las siguientes circunstancias
a) Cuando un Proyecto Nacional de carĆ”cter estratĆ©gico se implante en la jurisdicciĆ³n de un GAD y deba adecuarse su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva planificaciĆ³n especial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 31
b) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre
Art. 36.- AgrĆ©guese como Art. 688, lo siguiente: Finalidad del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo tienen como objetivos determinar la estructura urbano-rural del cantĆ³n; establecer los modelos de gestiĆ³n del suelo y financiaciĆ³n para su desarrollo en funciĆ³n de lo establecido en el PDOT y fortalecer sus vĆ­nculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansiĆ³n urbana, que promueva el uso y aprovechamiento responsable de las vocaciones del suelo; generar suelo para vivienda especialmente de interĆ©s social y los sistemas pĆŗblicos de soporte; hacer cumplir el rĆ©gimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanĆ­stico; normar las decisiones sobre el uso y la ocupaciĆ³n del suelo, asĆ­ como la prevenciĆ³n de nuevos riesgos, la reducciĆ³n de los existentes y la gestiĆ³n del riesgo residual.
AdemĆ”s, tienen como objetivo definir la clasificaciĆ³n del suelo dentro de la estructura urbano y rural determinada en el PDOT; establecer las interdependencias, considerando los derechos de las personas a un hĆ”bitat seguro y saludable enmarcados en los principios de desarrollo y ordenamiento territorial de equidad y justicia social, de participaciĆ³n democrĆ”tica, redistribuciĆ³n justa de las cargas y beneficios, de corresponsabilidad, respeto a las diferentes culturas, derecho a la ciudad, derecho a la naturaleza, funciĆ³n social y ambiental de la propiedad, garantĆ­a de la soberanĆ­a alimentarĆ­a, la productividad, la sustentabilidad, la gobernanza y la ciudadanĆ­a, la gestiĆ³n del riesgo de desastres y adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico, para que la planificaciĆ³n sea eficiente, racional y equilibrada del territorio y su recurso suelo
Art. 37.- AgrƩguese como Art. 689, lo siguiente: Contenidos mƭnimos del Plan de Uso y
GestiĆ³n del Suelo – El PUGS deberĆ” formularse de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Componente Estructurante (PD y OT)
b) Componente UrbanĆ­stico
c) Planes UrbanĆ­sticos Complementarios
SecciĆ³n Sexta
CONSTRUCCIƓN DEL COMPONENTE ESTRUCTURANTE
Art. 38.- AgrĆ©guese como Art. 690, lo siguiente: DiagnĆ³stico.- Tomando como base el diagnĆ³stico estratĆ©gico del PDOT cantonal, el diagnĆ³stico del PUGS, identificado y relacionado con la emergencia de acuerdo a las alertas y a los momentos de la semaforizaciĆ³n, complementarĆ” la situaciĆ³n de desarrollo cantonal, profundizando el anĆ”lisis e interpretaciĆ³n de informaciĆ³n conforme las escalas definidas en esta norma. Este anĆ”lisis constituye una herramienta que facilitarĆ” la comprensiĆ³n de la estructura cantonal urbano – rural, a partir de un anĆ”lisis de los asentamientos humanos, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, estructura biofĆ­sica, riesgos, y caracterizaciĆ³n socioeconĆ³mica.

32 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 – Registro Oficial
Art. 39.- AgrƩguese como Art. 691, lo siguiente: Enfoques del componente estructurante.- DeberƔ contemplar dos enfoques: el enfoque cantonal integral urbano-rural; y el enfoque de los asentamientos humanos
Art. 40.- AgrĆ©guese como Art. 692, lo siguiente Enfoque cantonal integral (urbano-rural).- AdemĆ”s de tomar como base el diagnĆ³stico estratĆ©gico del PDOT, y las condiciones situacionales de la emergencia, se deberĆ” contar con la informaciĆ³n a una escala mĆ”ximo a 1:50 000

InformaciĆ³n InstituciĆ³n Responsable
DivisiĆ³n polĆ­tica- administrativa Secretarla TĆ©cnica del ComitĆ© Nacional de LĆ­mites Internos CONALI
Asentamientos humanos GAD municipal
IGM (CartografĆ­a base)
Asentamientos humanos de hecho GAD municipal
IGM (CartografĆ­a base)
Red Vial MTOP (vĆ­as nacionales)
GAD Provincial (vĆ­as interprovinciales)
GAD municipal
(VĆ­as Urbanas)
IGM (CartografĆ­a base)
Amenazas y riesgos de origen natural -antrĆ³pico GAD Provincial GAD municipal Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias
Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas Ministerio del Ambiente GAD Provincial GAD municipal,
Uso del suelo Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a GAD municipal,
Capacidad de uso del suelo (Clases agrolĆ³gicas – uso potencial) Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a
Sistema HidrogrƔfico Secretarƭa del Agua
Equipamiento Social y de Seguridad Ministerio de Salud PĆŗblica
Ministerio de EducaciĆ³n
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Deporte
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
Infraestructura Productiva Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a
PoblaciĆ³n y Vivienda Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos
Territorio de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades INEC
Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales
Art. 41.- AgrĆ©guese como Art. 694, lo siguiente: Enfoque de los Asentamientos Humanos.- Para el enfoque de los asentamientos humanos, al menos se deberĆ” contar con la informaciĆ³n de partida, a una escala debe ser mĆ”ximo de 1:5000, con excepciĆ³n de la informaciĆ³n de riesgos naturales, antrĆ³picos y Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 33

InformaciĆ³n InstituciĆ³n Responsable
Catastro Urbano y Rural GAD municipal
LĆ­mites urbanos/trama urbana GAO municipal
Red Vial GAD municipal
GestiĆ³n de Riesgos GAD municipal
Uso del suelo GAD municipal
Sistemas pĆŗblicos de soporte: cobertura de servicios bĆ”sicos (agua potable, energĆ­a elĆ©ctrica, alcantarillado, disposiciĆ³n de residuos sĆ³lidos) GAD municipal
Equipamiento Social (salud, seguridad, educaciĆ³n, Ć”reas verdes, parques y plazas) GAD municipal,
Ministerio de Salud PĆŗblica
Ministerio de EducaciĆ³n
Senescyt
Ministerio de Gobierno y otros
Patrimonio ArquitectĆ³nico y Cultural Ministerio de Cultura y Patrimonio GAD municipal,
PoblaciĆ³n y Vivienda Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos
Art. 42.- AgrĆ©guese como Art. 695, lo siguiente: Contenidos mĆ­nimos del componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- Corresponden a los siguientes:
a) Propuesta de ajuste de lĆ­mites urbanos de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales;
b) ClasificaciĆ³n del suelo (urbano – rural del reajuste o la definiciĆ³n de los lĆ­mites urbanos de cada uno de los asentamientos humanos concentrados, independiente de la asignaciĆ³n polĆ­tico administrativa de la parroquia como urbana o rural);
c) SubclasificaciĆ³n del suelo ajustada, tomando como insumo la subclasificaciĆ³n
previamente establecida en el PDOT:
d) LocalizaciĆ³n y descripciĆ³n de la capacidad de los sistemas pĆŗblicos de soporte;
e) LocalizaciĆ³n y descripciĆ³n de las Ć”reas de conservaciĆ³n ambientales, paisajĆ­sticas, patrimoniales, riesgos naturales-antrĆ³picos, extractivas y productivas;
f) DistribuciĆ³n general de las actividades de los Asentamientos Humanos; Productivas, Extractivas, de ConservaciĆ³n y de Servicios;
g) ParĆ”metros generales para la formulaciĆ³n de Planes Parciales en suelos rurales de expansiĆ³n urbana o desarrollo de suelo urbano;
h) Trama urbana y cartografĆ­a temĆ”tica que contenga la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo de acuerdo con los enfoques planteados; y,
i) DelimitaciĆ³n de riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas, ajustĆ”ndose dentro de la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo planteada
Art. 43.-AgrĆ©guese como Art. 696, lo siguiente ClasificaciĆ³n del suelo y definiciĆ³n de los lĆ­mites urbanos.- El componente estructurante deberĆ” definir y ajustar con el detalle

34 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 – Registro Oficial
previsto para el enfoque cantonal integral y para el de asentamientos humanos, la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo que figura en el Modelo Territorial Deseado (MDT) de los PDOT, para lo cual se definirĆ”n los limites urbanos de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales existentes Si existe algĆŗn otro asentamiento humano significativo para el GADM, podrĆ” entrar en el anĆ”lisis pertinente para la definiciĆ³n de los limites urbanos
La clasificaciĆ³n del suelo serĆ” independiente a la divisiĆ³n polĆ­tico administrativa del cantĆ³n
SecciĆ³n SĆ©ptima
DELIMITACIƓN URBANA
Art. 44.- AgrĆ©guese como Art. 697, lo siguiente: Criterios para la definiciĆ³n de lĆ­mites urbanos de cabeceras cantonales y parroquiales.- Para definir los lĆ­mites urbanos se deberĆ”n considerar los siguientes criterios:
a) ProyecciĆ³n poblacional de los asentamientos humanos hasta dentro de 12 aƱos desde la elaboraciĆ³n del PUGS:
b) Densidad poblacional. o cantidad de personas que viven en una unidad de Ć”rea (hectĆ”reas o kilĆ³metros cuadrados), en las zonas concentradas de poblaciĆ³n.
c) ConsolidaciĆ³n de la ocupaciĆ³n de los predios (anĆ”lisis del coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo en planta baja real de los predios, Ć”rea construida por predio), infraestructura existente (pĆŗblica y/o privada), sistemas viales, espacios pĆŗblicos, equipamiento y Ć”reas verdes,
d) Sistemas pĆŗblicos de soporte que garanticen la dotaciĆ³n de servicios total o parcial en el sector;
e) Suelo urbano existente (consolidado) o suelo vacante existente para consolidar dentro de las Ɣreas urbanas;
f) Suelo rural de expansiĆ³n urbana existente, para proveer en un futuro la dotaciĆ³n paulatina de sistemas pĆŗblicos de soporte;
g) ZonificaciĆ³n de riesgos naturales o antrĆ³picos. de protecciĆ³n o productivos, considerando Ć”reas sensibles y regulaciones definidos por los rectores del ramo (Capacidad de uso de las tierras / vocaciĆ³n / uso potencial);
h) Estructura predial, nivel de fraccionamiento predial, uniformidad, y extensiĆ³n limitada de los linderos de los predios existentes, donde la producciĆ³n agrĆ­cola sea impracticable;
i) TopografĆ­a y sistemas hĆ­dricos;
j) Actividades econĆ³micas predominantes en los asentamientos humanos, es decir, su vinculaciĆ³n o nivel de relacionamiento con actividades rurales;
k) Amanzanamiento, estructura vial regular;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 35
I) Ɓreas de asentamientos humanos de hecho;
m) Ɓreas industriales;
n) Presencia de actividades que afecten la calidad de vida de la poblaciĆ³n; y,
o) Lineamientos de los planes territoriales diferenciados.
En ningĆŗn caso el Ć”rea urbana podrĆ” ser mayor a la capacidad actual o prevista de ProvisiĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte (agua potable, energĆ­a elĆ©ctrica e infraestructura vial),
Art. 45.- AgrĆ©guese como Art. 698, lo siguiente: SubclasificaciĆ³n del Suelo.- Definidos los lĆ­mites urbanos con la correspondiente clasificaciĆ³n del suelo, el componente estructurante deberĆ” subclasificar el suelo de la jurisdicciĆ³n pertinente.
Al igual que la clasificaciĆ³n, la subclasificaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n deberĆ” ser independiente de la divisiĆ³n polĆ­tico administrativa cantonal y parroquial urbana y rural vigente
La subclasificaciĆ³n del suelo deberĆ” adoptar las categorĆ­as seƱaladas en los artĆ­culos 18 y 19 de la LOOTUGS en observancia a lo previsto en su reglamento de aplicaciĆ³n.
Art. 46.- AgrĆ©guese como Art. 699, lo siguiente: Enfoques de la subclasificaciĆ³n del suelo.- Se deberĆ” realizar bajo dos enfoques: en primer lugar la subclasificaciĆ³n del suelo rural a partir de la informaciĆ³n de partida requerida en el enfoque cantonal integral, y posteriormente la subclasificaciĆ³n del suelo urbano a partir de la informaciĆ³n de partida requerida para el enfoque de los asentamientos humanos, en ambos caso debe prevalecer la prevenciĆ³n del riesgo de desastres.
Art. 47.- AgrĆ©guese como Art. 700, lo siguiente: DeterminaciĆ³n de la subclasificaciĆ³n del suelo.- Se deberĆ”n definir cada una de las Ć”reas correspondientes a la subclasificaciĆ³n del suelo pertinente, para lo cual se tomarĆ” como insumo la clasificaciĆ³n y sub clasificaciĆ³n del suelo definidas preliminarmente en el MTD del PDOT, mismas que se revisarĆ”n y ajustarĆ”n mediante la informaciĆ³n detallada para los enfoques cantonal integral y urbano de los asentamientos humanos.
Se deberƔn considerar los lineamientos que expidan los rectores de ambiente, del agro, agua y riesgos para definir las su Densificaciones del suelo correspondientes.
Art. 48.- AgrĆ©guese como Art. 701, lo siguiente: Suelo Rural de expansiĆ³n urbana.- El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante al suelo urbano definido a nivel municipal, salvo excepciones plenamente justificadas en un Plan Parcial especĆ­fico y autorizadas por el ente rector agrario
Para que un suelo rural calificado como de expansiĆ³n urbana pueda anexarse como suelo urbano deberĆ” formularse obligatoriamente un Plan Parcial mismo que deberĆ” estar definido dentro del Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo de acuerdo a los lineamientos previstos para los Planes Parciales.

36 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 – Registro Oficial
El suelo rural de expansiĆ³n urbana, previa justificaciĆ³n, podrĆ” ser incorporado al suelo urbano una vez cumplido el tiempo establecido para la revisiĆ³n del componente estructurante del PUGS donde se clasifica el suelo, es decir despuĆ©s de 12 aƱos de aprobado el PUGS. En caso de no haber sido consolidado en su totalidad, la revisiĆ³n del PUGS luego de los 12 aƱos determinarĆ” si la superficie se mantiene o se modifica
Art. 49.- AgrĆ©guese como Art. 702, lo siguiente: Criterios para la clasificaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana.- Para definir la ubicaciĆ³n de la superficie del suelo rural de expansiĆ³n urbana se deberĆ”n tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) Las proyecciones de crecimiento poblacional dentro de los 12 aƱos venideros y la capacidad de las Ɣreas urbanas existentes para absorber dicho crecimiento;
b) La justificaciĆ³n de que el suelo urbano existente es insuficiente para acoger mĆ”s urbanizaciĆ³n debido a factores de consolidaciĆ³n, riesgos, conservaciĆ³n, entre otros:
b.1. Que el suelo urbano no utilizado no permita acoger el crecimiento poblacional proyectado
b.2. La presencia de hacinamiento en las zonas consolidadas.
b.3. Presencia de zonas industriales de alto impacto que obliguen a no consolidar las zonas aledaƱas.
b.4. Una estructura predial deficiente que no permita una consolidaciĆ³n de Ć”reas urbanas con buenas condiciones de habitabilidad.
c) La viabilidad de dotar de servicios bƔsicos, equipamientos, y sistemas de transporte y
movilidad a los nuevos desarrollos en los plazos o mediante los procesos previstos en el
PDOT;
d) El impacto que los nuevos desarrollos puedan causar a Ɣreas protegidas o
ambientalmente sensibles, a sistemas hƭdricos, Ɣreas productivas, actividades extractivas,
actividades industriales de mediano o alto impacto, equipamientos e infraestructura de
procesamiento de desechos, generaciĆ³n de energĆ­a, grandes equipamientos de transporte
y comercializaciĆ³n de escala regional, y otros que puedan causar afectaciones a la salud y
calidad de vida de la poblaciĆ³n;
e) La presencia de zonas de riesgo mitigable y no mitigable.
f) La topografĆ­a y sistemas hidrolĆ³gicos.
g) La capacidad de los nuevos desarrollos para integrarse de manera adecuada al suelo
urbano existente, a sus sistemas de transporte, vialidad y movilidad, equipamientos, y
sistemas de servicios bƔsicos domiciliarios
h) El suelo rural de expansiĆ³n urbana deberĆ” definirse en aquella zona que tenga mayor posibilidad de dotaciĆ³n con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios pĆŗblicos domiciliarios, Ć”reas libres, parques y equipamiento colectivo de interĆ©s pĆŗblico o social.
Art. 50.- AgrĆ©guese como Art. 703, lo siguiente. Consideraciones.- Una vez definido el suelo rural de expansiĆ³n urbana.- Definido el suelo rural de expansiĆ³n urbana, al menos se deberĆ”n contemplar superficies de suelo para:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 698 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 37
a) Los nuevos asentamientos humanos y de actividades productivas cuya implantaciĆ³n se prevea en la planificaciĆ³n,
b) El establecimiento de las Ć”reas para los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios para el desarrollo de las previsiones poblacionales referidas en el artĆ­culo anterior.
SecciĆ³n Octava
CONTENIDOS DEL COMPONENTE URBANƍSTICO DEL PLAN DE USO Y GESTIƓN
DEL SUELO
Art. 51.- AgrĆ©guese como Art. 704, lo siguiente: Del componente urbanĆ­stico.- FormularĆ” las regulaciones respecto al uso y edificabilidad del suelo en funciĆ³n a la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo efectuada en el componente estructurante; complementariamente integrarĆ” los diferentes instrumentos de gestiĆ³n del suelo que permitirĆ” implementar adecuadamente el PUGS de acuerdo a los objetivos estratĆ©gicos anclados al MTD del PDOT
Art. 52.- AgrĆ©guese como Art. 705, lo siguiente: Contenidos mĆ­nimos del componente urbanĆ­stico.- El componente urbanĆ­stico del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo deberĆ” contener al menos las siguientes determinaciones.
a) DefiniciĆ³n de PolĆ­gonos de IntervenciĆ³n Territorial – PIT;
b) AsignaciĆ³n de tratamientos urbanĆ­sticos para los PIT;
c) Usos y ocupaciĆ³n del suelo en los PIT:
d) ParĆ”metros de ocupaciĆ³n del suelo para los PIT;
e) EstĆ”ndares urbanĆ­sticos especĆ­ficos previstos para la planeaciĆ³n y actuaciĆ³n urbanĆ­stica del caso;
f) CartografĆ­a correspondiente a los PIT generados, debidamente codificados de acuerdo con los tratamientos, usos y parĆ”metros de ocupaciĆ³n del suelo definidos
g) IdentificaciĆ³n y cuantificaciĆ³n del suelo destinado a equipamientos, infraestructura, y
espacios pĆŗblicos, en funciĆ³n de las demandas existentes;
h) DeterminaciĆ³n de sistemas viales y complementarios;
i) DeterminaciĆ³n de sistemas de Ć”reas verdes y espacio pĆŗblico acorde al equipamiento y sistemas de movilidad previstos;
j) IdentificaciĆ³n de sectores para generaciĆ³n de vivienda de interĆ©s social en funciĆ³n de la demanda existente;
k) IdentificaciĆ³n de los asentamientos humanos de hecho sujetos a declaratorias de regularizaciĆ³n prioritaria y zonas especiales de interĆ©s social;
I) IdentificaciĆ³n de sectores para planes urbanĆ­sticos complementarios; y,
m) IdentificaciĆ³n de sectores sujetos a la aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n del suelo (si aplica);
Art. 53.-AgrĆ©guese como Art. 706, lo siguiente: DefiniciĆ³n de PolĆ­gonos de intervenciĆ³n Territorial – PIT- Estos polĆ­gonos deberĆ”n formarse a partir de las subclasificaciones del suelo que constan en el PDOT y que han sido ajustadas en el componente estructurante del PUGS. La delimitaciĆ³n se realizarĆ” a partir de la informaciĆ³n de partida disponible por el GADM y responderĆ” a la homogeneidad en las caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n como: Ć”reas Ćŗtiles construidas, Ć”reas no urbanizables, predios vacantes, predios no vacantes, acceso

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a sistemas pĆŗblicos de soporte, protecciĆ³n patrimonial, ambiental y de riesgos, y necesidad de aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n del suelo
Corresponden a suelo urbano o rural pertenecientes a una subclasificaciĆ³n del suelo especifica definidas a partir de sus caracterĆ­sticas homogĆ©neas y que se podrĆ”n analizar de entre los siguientes criterios:
o GeomorfolĆ³gico
o Edificabilidad
o DĆ©ficit cualitativo de vivienda
o Estado y edad de edificaciones.
o IdentificaciĆ³n de patrimonio material (arquitectĆ³nico, arqueolĆ³gico)
o Social (econĆ³mica/cultural)
o EconomĆ­a familiar (fuentes de ingreso, capacidad de ahorro)
o Organizaciones sociales
o Grupos vulnerables de atenciĆ³n prioritaria
o ComposiciĆ³n Ć©tnica y de gĆ©nero
o Manifestaciones culturales y recreativas,
o Lugares significantes, patrimonio inmaterial.
o Grupos vulnerables de atenciĆ³n prioritaria,
o EconĆ³mico-productivo
o IdentificaciĆ³n, cu a ratificaciĆ³n y caracterizaciĆ³n de sectores y actividades econĆ³mico-productivas,
o Usos de suelo/vocaciĆ³n productiva
o Mercado de suelo e inmobiliario
o PaisajistĆ­ca-ambiental
o Fuentes de contaminaciĆ³n ambiental y paisajĆ­stica.
o Imagen urbana
o Capacidad de soporte del territorio o de grandes obras de infraestructura con alto impacto,
o Riesgos naturales y antrĆ³picos
o Zona de riesgos mitigables y no mitigables
Art. 54.- AgrĆ©guese como Art. 707, lo siguiente: La escala de definiciĆ³n de los PIT.-corresponderĆ” hasta 1: 5 000 para los pertenecientes a la clasificaciĆ³n del suelo urbano y hasta 1:50.000 para los pertenecientes a la clasificaciĆ³n del suelo rural,
Los PIT se codificarĆ”n en funciĆ³n a la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo definida y un valor numĆ©rico incremental, dando como resultado un cĆ³digo Ćŗnico para cada PIT
Art. 55.- AgrĆ©guese como Art. 708, lo siguiente, Del aprovechamiento urbanĆ­stico.- De acuerdo al tratamiento urbanĆ­stico establecido para cada PIT se deberĆ”n definir los usos y ocupaciones del suelo que normarĆ”n las actividades que se desarrollarĆ”n sobre cada polĆ­gono de intervenciĆ³n
Art. 56.-AgrĆ©guese como Art. 709, lo siguiente De los usos del suelo.- Cada PIT deberĆ” detallar un Ćŗnico uso general y deberĆ” definir como usos especĆ­ficos al menos, un uso principal y un uso complementario, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artĆ­culo 22 y 23 de la LOOTUGS Los usos restringidos y prohibidos serĆ”n definidos en funciĆ³n de cada una de las caracterĆ­sticas de cada PIT

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Clases de usos del suelo, por su aprovechamiento.- es la destinaciĆ³n asignada al suelo, conforme su clasificaciĆ³n y sub clasificaciĆ³n en;
Uso general.- Es aquel uso definido por el plan de uso y gestiĆ³n de suelo que caracteriza un determinado Ć”mbito espacial, por ser el dominante y mayoritario; usos presentados en suelo urbano consolidado, usos en suelo urbano no consolidado, usos en suelo urbano de protecciĆ³n, usos en suelo rural de expansiĆ³n urbana, uso de suelo rural y su clasificaciĆ³n
Uso EspecĆ­fico.- Son aquellos que se detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆ­as de uso principal, complementario, restringido y prohibido; y dentro de Ć©ste en:
Uso Principal.- Es el uso especĆ­fico permitido en la totalidad de una zona
Uso Complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiƩndose en aquellas Ɣreas que se seƱale de forma especƭfica
Uso Restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones
Uso Prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona.
No se preverĆ”n usos especĆ­ficos en excepciones puntuales que por las caracterĆ­sticas propias del PIT sean justificadas tĆ©cnicamente por el GAD Municipal de Santo Domingo, dentro del informe de factibilidad que realizarĆ” la dependencia municipal responsable de la planificaciĆ³n y que sustentarĆ” la aprobaciĆ³n del PUGS por parte del Concejo Municipal.
Art. 57.- AgrƩguese como Art. 710, lo siguiente: De los destinos de los usos del suelo.
– Dentro de los PIT distribuidos en cada clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo definida en el componente estructurante del PUGS, los usos del suelo podrĆ”n tener los siguientes destinos, cuya terminologĆ­a es de carĆ”cter obligatorio, mĆ”s la subclasificaciĆ³n dependerĆ” de la realidad de cada cantĆ³n.
a) Uso residencial.- Se destina para vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en edificaciones individuales o colectivas del territorio. El suelo residencial puede dividirse de acuerdo a la densidad establecida
o Residencial de baja densidad.- son zonas residenciales con presencia limitada de actividades comerciales y equipamientos de nivel barrial En esta categorĆ­a pueden construirse edificaciones unifamiliares con pocos pisos de altura
o Residencial de mediana densidad.- son zonas residenciales que permiten actividades econĆ³micas, comerciales y equipamientos para el barrio o un sector de mayor Ć”rea dentro de la ciudad
o Residencial de alta densidad.- son zonas residenciales con mayor ocupaciĆ³n la nivel de edificabilidad) que permiten actividades comerciales, econĆ³micas y equipamientos que por su escala pueden servir a un sector grande de la ciudad. En esta categorĆ­a pueden construirse edificaciones de mayor altura.

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b) Uso comercial y de servicios.- Es el suelo destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en Ɣreas del territorio, predios independientes y edificaciones.
c) Uso mixto o mĆŗltiple – Es el uso que se le da al suelo con mezcla de actividades residenciales, comerciales, de oficina, industriales de bajo impacto, servicios y equipamientos compatibles. Generalmente se ubica en las zonas de centralidad de la ciudad o en los ejes de las vĆ­as principales
d) Uso industrial – Es el destinado a las Ć”reas de la ciudad en suelo rural o urbano, con presencia de actividad industrial de variado impacto, que producen bienes o productos materiales De acuerdo con el impacto, el suelo industrial puede ser:
o Industrial de bajo impacto – Corresponde a las industrias o talleres pequeƱos que no generan molestias ocasionadas por ruidos menores a 60dB, malos olores, contaminaciĆ³n, movimiento excesivo de personas o vehĆ­culos, son compatibles con usos residenciales y comerciales (CerrajerĆ­as, imprentas artesanales, panificadoras, establecimientos manufactureros)
o Industrial de mediano impacto.- Corresponde a industrias que producen ruido desde los 60dB, vibraciĆ³n y olores, condicionados o no compatibles con usos de suelo residencial (Vulcanizadores aserraderos, mecĆ”nicas semipesadas y pesadas)
o Industrial del alto impacto.- Corresponde a las industrias peligrosas por la emisiĆ³n de combustiĆ³n, emisiones de procesos, emisiones de ruido, vibraciĆ³n o residuos sĆ³lidos, su localizaciĆ³n debe ser particularizada (FabricaciĆ³n de maquinaria pesada agrĆ­cola, botaderos de chatarra, fabricaciĆ³n de productos asfĆ”lticos, pĆ©treos, fabricaciĆ³n de jabones y detergentes.)
o Industrial de Alto Riesgo.- Corresponde a las industrias en los que se desarrollan actividades que implican impactos crĆ­ticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosiĆ³n o emanaciĆ³n de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas (Productos de petrĆ³leo refinado, productos quĆ­micos, radioactivos, explosivos.)
e) Uso Equipamiento – Es suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios sociales y pĆŗblicos para satisfacer las necesidades de la poblaciĆ³n o garantizar su esparcimiento, independientemente de su carĆ”cter pĆŗblico o privado Los equipamientos deben clasificarse de acuerdo con su naturaleza y el radio de influencia, pudiendo ser tipificados como barriales para aquellos cuya influencia sea un barrio. sectoriales o zonales aquellos cuya influencia cubra varios barrios o zonas de la ciudad y equipamientos de ciudad a aquellos que por su influencia tenga alcance o puedan cubrir las necesidades de la poblaciĆ³n de toda la ciudad
f) Uso de ProtecciĆ³n del Patrimonio HistĆ³rico y Cultural – Son Ć”reas ocupadas por elementos o edificaciones que forman parte del legado histĆ³rico o con valor patrimonial que requieren preservarse y recuperarse La determinaciĆ³n del uso de suelo patrimonial se debe establecer en funciĆ³n de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆ­nimos de acuerdo con factores que garanticen su preservaciĆ³n de usos e impidan la urbanizaciĆ³n y que serĆ”n definidos por la autoridad nacional correspondiente.

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g) Uso Agropecuario.- Corresponde a aquellas Ć”reas en suelo rural vinculadas con actividades agrĆ­colas y pecuarias que requieren continuamente labores de cultivo y manejo, en las que pueden existir asentamientos humanos concentrados o dispersos con muy bajo coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo, mismo que serĆ” determinado por la ordenanza municipal correspondiente. La determinaciĆ³n del uso de suelo agropecuario se debe establecer en funciĆ³n de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆ­nimos de acuerdo con factores que garanticen su preservaciĆ³n de usos e impidan la urbanizaciĆ³n y que serĆ”n definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
h) Uso Forestal.- Corresponde a Ć”reas en suelo rural destinadas para la plantaciĆ³n de comunidades de especies forestales para su cultivo y manejo destinadas en la explotaciĆ³n maderera La determinaciĆ³n del uso de suelo forestal se debe establecer en funciĆ³n de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆ­nimos de acuerdo con factores que garanticen su preservaciĆ³n de usos e impidan la urbanizaciĆ³n y que serĆ”n definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
i) Uso AcuĆ­cola.- Corresponde a Ć”reas en suelo rural, en espacios cerrados, destinados al cultivo, manejo y cosecha de especies de peces y crustĆ”ceos para el consumo humano La determinaciĆ³n del uso de suelo acuĆ­cola se debe establecer en funciĆ³n de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆ­nimos de acuerdo con factores que garanticen su preservaciĆ³n de usos e impidan la urbanizaciĆ³n y que serĆ”n definidos por la autoridad nacional correspondiente
j) Uso de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica.- Es un suelo rural o urbano con usos destinados a la conservaciĆ³n del patrimonio natural que asegure la gestiĆ³n ambiental y ecolĆ³gica. El uso de protecciĆ³n ecolĆ³gica corresponde a las Ć”reas naturales protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas o aquellas que por su valor natural deban ser conservadas. Para su gestiĆ³n se considerarĆ” la normativa establecida en la legislaciĆ³n ambiental del ente rector correspondiente.
k) Uso de Aprovechamiento Extractivo.- Corresponde a espacios de suelo rural dedicadas a la explotaciĆ³n del subsuelo para la extracciĆ³n y transformaciĆ³n de los materiales e insumos industriales, mineros y de la construcciĆ³n. La determinaciĆ³n del uso de suelo de aprovechamiento extractivo se debe establecer en base a parĆ”metros normativos que garanticen su preservaciĆ³n de usos y que serĆ”n definidos por el ente rector nacional.
t) Uso de protecciĆ³n de Riesgos.- Es un suelo urbano o rural en la que por sus caracterĆ­sticas geogrĆ”ficas, paisajĆ­sticas, ambientales, por formar parte de Ć”reas de utilidad pĆŗblica de infraestructura para la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos domiciliarios o Ć”reas de amenaza y riesgo no mitigable, su uso estĆ” destinado a la protecciĆ³n en la que se tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
m) En los usos de suelo se deben distinguir las zonas de nesgo, en el suelo rural es importante la informaciĆ³n de pendientes superiores a 30 grados; presencia de suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes) e informaciĆ³n de isoyetas e isotermas en el mapa de riesgos correspondiente. En estas zonas se prohĆ­be todo tipo de edificaciĆ³n, debiendo conservar la vegetaciĆ³n existente.
Los Usos del Suelo se granearĆ”n en polĆ­gonos escala 1:1000 en los mapas anexos al Plan de Uso y gestiĆ³n de suelo

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Art. 58.- AgrĆ©guese como Art. 711, lo siguiente: De la compatibilidad de usos de suelo.- Cada PIT deberĆ” establecer las compatibilidades e incompatibilidades en el uso del suelo previstas para cada uno y con ello la relaciĆ³n entre los usos: principal, complementario, restringido y prohibido.
Art. 59.- AgrĆ©guese como Art. 712, lo siguiente: De la ocupaciĆ³n del suelo.- Cada PIT deberĆ” detallar el nivel de aprovechamiento constructivo que se deberĆ” implementar en funciĆ³n de la subclasificaciĆ³n del suelo y los usos asignados. Se propiciarĆ” la integraciĆ³n normativa en segmentos urbanos de caracterĆ­sticas homogĆ©neas para facilitar la implementaciĆ³n de infraestructura, servicios y equipamientos
Esta ocupaciĆ³n se traducirĆ” con la definiciĆ³n de los siguientes parĆ”metros para cada PIT:
a) Forma de ocupaciĆ³n o retiros previstos (o no) para la habilitaciĆ³n de edificaciones:
b) Predio mĆ­nimo o extensiĆ³n mĆ­nima para la subdivisiĆ³n predial;
c) Frente mĆ­nimo previsto para la subdivisiĆ³n predial,
d) Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo en planta baja (COS), relaciĆ³n porcentual entre el/las Ć”rea/s edificada/s computable/s en planta baja respecto al Ć”rea total del predio;
e) Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo total (COST). relaciĆ³n porcentual entre el/las Ć”rea/s total/es edificada/s computable/s respecto al Ć”rea total del predio;
f) Edificabilidad bƔsica, capacidad de aprovechamiento constructivo libre de
contraprestaciĆ³n para el propietario del predio, siempre serĆ” menor a la edificabilidad
general mƔxima; y,
g) Edificabilidad general mƔxima, capacidad mƔxima de aprovechamiento constructivo
previsto para cada PIT
Art. 60.-AgrĆ©guese como Art. 712, lo siguiente: EstĆ”ndares urbanĆ­sticos.- En funciĆ³n de las caracterĆ­sticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-econĆ³micas y culturales en cada una de las jurisdicciones cantonales, el PUGS establecerĆ” los parĆ”metros de calidad especĆ­ficos para el planeamiento y las actuaciones urbanĆ­sticas que se requieren para:
a) DotaciĆ³n de espacios pĆŗblicos;
b) Equipamiento;
c) PrevisiĆ³n del suelo para vivienda de interĆ©s social;
d) ProtecciĆ³n y aprovechamiento del paisaje;
e) ConservaciĆ³n y protecciĆ³n del patrimonio natural y ecolĆ³gico;
f) ProtecciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos; y,
g) Accesibilidad al medio fĆ­sico y espacio pĆŗblico
Al respecto se deberĆ”n adoptar los estĆ”ndares elaborados por las entidades rectoras correspondientes como obras pĆŗblicas, ambiente, telecomunicaciones, educaciĆ³n, salud, entre otras
Para la actuaciĆ³n urbanĆ­stica y habilitaciĆ³n de edificaciones, serĆ” de obligatorio cumplimiento la Norma Ecuatoriana de la ConstrucciĆ³n que corresponda.
Art. 61.- AgrĆ©guese como Art. 713, lo siguiente: IncorpĆ³rese dentro de los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente los siguientes programas y proyectos en el marco de la emergencia COVID19:

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COMPONENTE BIOFƍSICO
ā€¢ AmpliaciĆ³n, mejoramiento y/o dotaciĆ³n de sistemas de agua potable
ā€¢ Plantas de tratamiento de aguas residuales y de hospitales
ā€¢ Mejoramiento del y protecciĆ³n de operadores de recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos y celdas hospitalarias.
ā€¢ Mejoramiento y tratamiento de calidad de aire
ā€¢ Gestores ambientales.
COMPONENTE ECONƓMICO PRODUCTIVO
ā€¢ Sistema de Control de Comercio Formal, Informal y Mercados
ā€¢ AmpliaciĆ³n y mejoramiento de mercados.
ā€¢ Sistema de comercializaciĆ³n en linea y a domicilio.
Sistema de abastecimiento y transporte de productos al consumidor
COMPONENTE SOCIO CULTURAL
ā€¢ Sistema de ayuda humanitaria a los grupos vulnerables y movilidad humana.
ā€¢ Plan de equipamientos
ā€¢ Sistema de equipamiento para albergues dirigido a personas vulnerables y en condiciones de movilidad humana.
ā€¢ Red de Centros de aislamiento temporal propuestos por la SNGR
ā€¢ AmpliaciĆ³n y mejoramiento del sistema cantonal de salud.
COMPONENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS
ā€¢ Cementerios
ā€¢ Implementar insumos mĆ©dicos y equipamiento salud
ā€¢ Patios revisiĆ³n y retenciĆ³n vehicular
ā€¢ Vigilancia de espacio pĆŗblico,
ā€¢ Control de fumigaciĆ³n de vehĆ­culos y transito
COMPONENTE POLƍTICO INSTITUCIONAL
ā€¢ Teletrabajo
ā€¢ Servicios digitales de gestiĆ³n de trĆ”mites o Gobierno ElectrĆ³nico
ā€¢ LogĆ­stica y Equipamientos de ProtecciĆ³n.
ā€¢ DesinfecciĆ³n
SecciĆ³n Novena
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIƓN URBANƍSTICA COMPLEMENTARIOS
Art. 62.- AgrĆ©guese como Art. 714, lo siguiente: Instrumentos de PlanificaciĆ³n UrbanĆ­stica Complementarios.- Los planes urbanĆ­sticos complementarios – PUC son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma especifica las determinaciones del plan de uso y gestiĆ³n de suelo, y se clasifican en:
a) Planes maestros sectoriales:

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b) Planes parciales; y,
c) Otros instrumentos de planeamiento urbanĆ­stico.
Estos Instrumentos de PlanificaciĆ³n UrbanĆ­stica Complementarios no se contrapondrĆ”n con la normativa nacional vigente, estarĆ”n subordinados jerĆ”rquicamente al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y no modificarĆ”n el componente estructurante del plan de uso y gestiĆ³n de suelo, ademĆ”s que se sujetarĆ”n a los artĆ­culos del 31 al 37 de la LOOTUGS
Art. 63.- AgrĆ©guese como Art. 715, lo siguiente: Planes maestros sectoriales.- Su objetivo es detallar, desarrollar y/o implementar polĆ­ticas, programas y/o proyectos pĆŗblicos de carĆ”cter sectorial sobre el territorio cantonal; su iniciativa serĆ” cantonal o del ente rector nacional segĆŗn la materia. TĆ©ngase como referencia a los planes viales, de movilidad y transporte, de agua y saneamiento ambiental, vivienda de interĆ©s social, dotaciĆ³n y mantenimiento de equipamientos, sin exclusividad,9
GuardarĆ”n concordancia con los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, con las determinaciones del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, ademĆ”s del plan de uso y gestiĆ³n de suelo municipal.
Art. 64.- AgrĆ©guese como Art. 716, lo siguiente: Contenidos MĆ­nimos de los Planes Maestros Sectoriales.- Los Planes Maestros Sectoriales, deberĆ”n contener la siguiente informaciĆ³n:
a. DiagnĆ³stico de las condiciones actuales del sector entre estas: delimitaciĆ³n,
caracterĆ­sticas relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, tales como transporte
y movilidad, mantenimiento del dominio hĆ­drico pĆŗblico, agua potable y saneamiento,
equipamientos sociales, sistemas de Ć”reas verdes y de espacio pĆŗblico y estructuras
patrimoniales
b. ArticulaciĆ³n y concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia
Territorial Nacional, la PolĆ­tica Sectorial Nacional, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo
c. DeterminaciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas especĆ­ficas del plan.
d. Conclusiones y Anexos de los resultados del plan maestro sectorial entre estas: delimitaciĆ³n, caracterĆ­sticas relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, mapas o planos georreferenciados que definen la ubicaciĆ³n y especificaciones del plan maestro
Art. 65.-AgrĆ©guese como Art. 717, lo siguiente: Los planes parciales.- son instrumentos normativos y de planeamiento territorial que tienen por objeto la regulaciĆ³n urbanĆ­stica y de gestiĆ³n de suelo detallada para los polĆ­gonos de intervenciĆ³n territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansiĆ³n urbana identificados previamente en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo
9 De acuerdo a lo expuesto en el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.

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Incorpora definiciones normativas y la aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n de suelo, la determinaciĆ³n de norma urbanĆ­stica especĆ­fica del sector y los mapas georreferenciados que territorializan la aplicaciĆ³n de dicha norma.
Los planes parciales podrĆ”n ser de iniciativa pĆŗblica o mixta; por excepciĆ³n y, con la debida justificaciĆ³n, el plan parcial podrĆ” modificar el componente urbanĆ­stico del plan de uso y gestiĆ³n del suelo.
Art. 66.- AgrƩguese como Art. 718, lo siguiente: Contenidos Mƭnimos de los Planes Parciales. DeberƔn determinar lo establecido en el artƭculo 32 del Reglamento a la LOOTUGS y contendrƔn:
a. DiagnĆ³stico de las condiciones actuales, delimitaciĆ³n, caracterĆ­sticas, estructura o
condiciones fƭsicas del Ɣrea del plan y su entorno inmediato;
b. AnĆ”lisis e incorporaciĆ³n de suelo rural de expansiĆ³n urbana a suelo urbano, conforme
los lineamientos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a10 asĆ­ como, del Ministerio del
Ambiente;
c. Determinan programas y proyectos asociados al mejoramiento de sistemas pĆŗblicos de
soporte; dentro de estos se contempla a los programas para:
d. La regularizaciĆ³n prioritaria de asentamientos de hecho con capacidad de integraciĆ³n
urbana.
e. RegulaciĆ³n y reforzamiento de construcciones informales.
f. La relocalizaciĆ³n de asentamientos de hecho en Ć”reas de riesgo no mitigable.
g. IdentificaciĆ³n y determinaciĆ³n de los mecanismos de regularizaciĆ³n de asentamientos
precarios o informales;
h. DelimitaciĆ³n de las unidades de actuaciĆ³n urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo,
i. ArticulaciĆ³n y concordancia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y en su correspondiente Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo;
j. Mecanismos de planificaciĆ³n y ordenamiento del territorio;
k. Mecanismos de gestiĆ³n del suelo,
i. Mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y coordinaciĆ³n pĆŗblico privada; y,
m. Conclusiones y Anexos.
10 ArtĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: ā€œControl de la expansiĆ³n urbana en predios rurales y el Reglamento General para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artĆ­culo 3 y manual aprobado por el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional el 12 de septiembre de 2019.

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Art. 67.-AgrĆ©guese como Art. 719, lo siguiente Desarrollo de los Planes Parciales: Los planes parciales deberĆ”n complementar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios del Ć”rea de actuaciĆ³n urbana y su incorporaciĆ³n con su entorno inmediato, bajo los siguientes parĆ”metros:
a. DiagnĆ³stico de las Condiciones Actuales, este contemplarĆ” un levantamiento de la situaciĆ³n actual de actuaciĆ³n urbana en la cual se desarrollarĆ” la propuesta del Plan Parcial, definiendo:
ā€¢ La delimitaciĆ³n y caracterĆ­sticas del Ć”rea de actuaciĆ³n urbana y de expansiĆ³n urbana.
ā€¢ Valor del suelo en funciĆ³n del uso actual, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
ā€¢ Estructura o condiciones fĆ­sicas y ambientales del Ć”rea de actuaciĆ³n urbana y de expansiĆ³n urbana y su relaciĆ³n con el entorno inmediato, considerando la escala de intervenciĆ³n
ā€¢ Estructura Predial
ā€¢ IdentificaciĆ³n y delimitaciĆ³n de suelos pĆŗblicos y suelos vacantes y previsiĆ³n de equipamientos
ā€¢ Existencia de redes principales de servicios pĆŗblicos, su capacidad y disponibilidad
ā€¢ Condiciones de amenaza y riesgos de origen natural y antrĆ³pico.
b. Modelos de ocupaciĆ³n del suelo para el Ć”rea de actuaciĆ³n urbana y de expansiĆ³n urbana
del plan parcial y normativa urbanĆ­stica: En concordancia con los PDOT y PUGS se
definirƔn los objetivos y directrices urbanƭsticas especƭficas del sector para determinar
mecanismos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial, mediante:
ā€¢ DelimitaciĆ³n de afectaciones que restrinjan el derecho a construir respetando las Ć”reas de protecciĆ³n de rĆ­os, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentĆ­as, protecciĆ³n ambiental o cultural, oleoductos, lĆ­neas de alta tensiĆ³n, bordes costeros, creaciĆ³n de nuevas vĆ­as, o ampliaciones viales o derecho de vĆ­a, entre otras
ā€¢ DefiniciĆ³n del trazado, caracterĆ­sticas y localizaciĆ³n para la dotaciĆ³n, ampliaciĆ³n o mejoramiento del espacio pĆŗblico, Ć”reas verdes y el sistema vial principal y secundario; redes de abastecimiento de servicios pĆŗblicos y la localizaciĆ³n de equipamientos pĆŗblicos y privados.
ā€¢ AplicaciĆ³n de la normativa urbanĆ­stica en cuanto al aprovechamiento del suelo en
tƩrminos de uso y compatibilidades especƭficas del suelo, densidades, edificabilidad
y formas de ocupaciĆ³n del suelo.
c. Instrumentos de GestiĆ³n del Suelo; Dependiendo del contexto de actuaciĆ³n del plan
parcial se incluirĆ”n mecanismos de gestiĆ³n que permitan al Gobierno Municipal de Santo
Domingo incidir en las decisiones de su territorio, a travƩs de:
ā€¢ Instrumentos para la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y los beneficios (unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica, entre otros)

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ā€¢ Instrumentos para intervenir la morfologĆ­a urbana y la estructura predial (reajuste de terrenos, integraciĆ³n inmobiliaria, fraccionamiento, particiĆ³n o subdivisiĆ³n, cooperaciĆ³n entre participes, entre otros).
ā€¢ Instrumentos para regular el mercado del suelo (derecho de adquisiciĆ³n preferente, declaraciĆ³n de desarrollo y construcciĆ³n prioritaria, declaraciĆ³n de zonas especiales de interĆ©s social, anuncio del proyecto, afectaciones, derecho de superficie, banco de suelo, entre otros)
ā€¢ Instrumentos de fin andamiento de desarrollo urbano (concesiĆ³n onerosa de derechos, entre otros).
ā€¢ Instrumentos para la gestiĆ³n del suelo de los asentamientos de hecho (declaratoria de regularizaciĆ³n prioritaria, entre otros).
d. Los instrumentos de gestiĆ³n del suelo deberĆ”n observar lo seƱalado desde el artĆ­culo 47 hasta el artĆ­culo 76 de la LOOTUGS
e. Mecanismos de Financiamiento: Los planes parciales, deberĆ”n adoptar un modelo de gestiĆ³n con el fin de garantizar la distribuciĆ³n equitativa de cargas y beneficios con la determinaciĆ³n de variables para el cĆ”lculo del valor del suelo, costo de construcciĆ³n de infraestructura general y local.
Art. 68.- AgrĆ©guese como Art. 720, lo siguiente: Planes Parciales para la gestiĆ³n de suelo de interĆ©s social SerĆ”n utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, los procesos de regularizaciĆ³n de asentamientos informales o irregulares.
Los mecanismos de regularizaciĆ³n serĆ”n establecidos mediante Ordenanza y podrĆ”n formar parte del componente normativo del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo. La aprobaciĆ³n mediante ordenanza de estos planes serĆ” el Ćŗnico mecanismo utilizado para la regularizaciĆ³n, titulaciĆ³n y registro de los predios resultantes de la subdivisiĆ³n, sus contenidos serĆ”n los determinados en el artĆ­culo 33 del Reglamento de la LOOTUGS, la Normativa Legal vigente en cuanto a los Ā«Lincamientos para Procesos de RegularizaciĆ³n y Levantamiento de InformaciĆ³n PeriĆ³dica de los Asentamientos Humanos de HechoĀ» y demĆ”s legislaciĆ³n vigente.
Art. 69.- AgrĆ©guese como Art. 721, lo siguiente: Otros instrumentos de Planeamiento UrbanĆ­stico.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo podrĆ”n generar otros instrumentos de planeamiento urbanĆ­stico que sean necesarios en funciĆ³n de sus caracterĆ­sticas territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigente, ni podrĆ”n modificar los contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestiĆ³n de suelo.
Estos planes tienen finalidades especĆ­ficas dando una regulaciĆ³n sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un Ć”mbito territorial especĆ­fico, y podrĆ”n ser planes a escala parroquial, barrial, a nivel de manzanas o de sectores de planificaciĆ³n, urbanos o rurales Se realizarĆ”n por iniciativa pĆŗblica o por iniciativa privada

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Art. 70.- AgrĆ©guese como Art. 722, lo siguiente: AprobaciĆ³n de los Planes Complementarios.- Los Instrumentos de PlanificaciĆ³n UrbanĆ­stica Complementarios deberĆ”n aprobarse mediante ordenanza municipal
La instancia tĆ©cnica municipal de planificaciĆ³n elaborarĆ” el plan complementario y lo remitirĆ” al Concejo Municipal , para su aprobaciĆ³n; para el efecto, deberĆ” adjuntar el expediente completo de la construcciĆ³n del Plan, mismo que contendrĆ” al menos: el documento final de propuesta de Plan UrbanĆ­stico Complementario – PUC, memoria tĆ©cnica, bases de datos, mapas, planos, y anexos relacionados con el proceso de participaciĆ³n ciudadana durante la formulaciĆ³n y ajuste del PUC y una fase de consultas con otros niveles de gobierno.
Una vez aprobado el plan, este deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial y difundido mediante la pĆ”gina web institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal
Art. 71.- AgrĆ©guese como Art. 723, lo siguiente: Vigencia y revisiĆ³n de los Planes UrbanĆ­sticos Complementarios.- Los planes complementarios tendrĆ”n vigencia durante el plazo previsto por los GADS en cada uno de ellos. SerĆ”n revisados al finalizar el plazo previsto para su vigencia y excepcional mente en los siguientes casos:
a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demogrĆ”fico; del uso e intensidad de ocupaciĆ³n del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnolĆ³gicos proporcione datos que exijan una revisiĆ³n o actualizaciĆ³n.
b) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planes especiales en materia de transporte, infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en general servicios pĆŗblicos.
c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.
d) Por solicitud del Ć³rgano legislativo Municipal
Las revisiones serĆ”n conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal y la aplicaciĆ³n serĆ” evaluada periĆ³dicamente por el mismo cuerpo colegiado.
Art. 72.- AgrĆ©guese como Art. 724, lo siguiente: Registro de los Planes UrbanĆ­sticos Complementarios.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal de Santo Domingo, almacenarĆ” el repositorio de los Planes UrbanĆ­sticos Complementarios promulgados vĆ­a ordenanza bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo tomarĆ” como referencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo y Plan de Gobierno Municipal 2019-2023 del Alcalde Ing. Wilson Erazo Argoti. que tendrĆ”n plena concordancia y coherencia con el proceso de actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

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SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, deberĆ” contar con un equipo tĆ©cnico multidisciplinario interno o externo responsable de la formulaciĆ³n, socializaciĆ³n, ajuste y presentaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, asĆ­ como de los respectivos Planes UrbanĆ­sticos Complementarios que correspondan.
Estos equipos deberĆ”n contar con los mĆ­nimos recursos tecnolĆ³gicos que les permitan analizar, interpretar, y preparar toda la informaciĆ³n relacionada con el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, asĆ­ como con los Planes UrbanĆ­sticos Complementarios, para cuyo efecto estarĆ”n como responsables el Coordinador de PlaneaciĆ³n y la Directora de
PlanificaciĆ³n.
TERCERA.- Los estĆ”ndares urbanĆ­sticos especĆ­ficos que formarĆ”n parte del componente urbanĆ­stico del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo deberĆ” sujetarse a las polĆ­ticas y estĆ”ndares nacionales vigentes y que se formulen por parte de las entidades sectoriales del gobierno Central competentes en cada una de sus ramas, entre Ć©stas: ambiente, agua, agro, telecomunicaciones, riesgos, energĆ­a y recursos renovables, obra pĆŗblica, equipamiento de salud, de educaciĆ³n, entre otras.
CUARTA.- En cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza se proceden a adecuar las siguientes ordenanzas;
4 1 Ordenanza Municipal No M-055-VQM, que Aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030, publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No 328,
de fecha 17 de junio del 2015;
4.2. Ordenanza Municipal No. M-061-VQM que refiere a la Ā«Ordenanza de AprobaciĆ³n del CĆ³digo Municipal de Santo DomingoĀ», misma que en su Art. 1, declarĆ³ vigente el CĆ³digo Municipal de Santo Domingo anexo a esa Ordenanza, CodificaciĆ³n que fue realizado en base a las siguientes Ordenanzas:
ā€¢ Ordenanza No M-055-VQM De AprobaciĆ³n Del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030 del CantĆ³n Santo Domingo, Sancionada el 14/05/2015.
ā€¢ ORDENANZA No. E-023-RQP de reforma a la ordenanza del plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2030 del cantĆ³n Santo Domingo, fundamentos del plan. artĆ­culo 17, sancionada el 30/12/2016.
ā€¢ Ordenanza No. M-077-VQM que sustituye al Art. 44- perĆ­metro urbano de la Parroquia Puerto LimĆ³n del CapĆ­tulo ii – perĆ­metro urbano de las cabeceras parroquiales rurales; subtitulo II – perĆ­metro urbano de la ciudad y cabeceras parroquiales rurales; tĆ­tulo I – plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2030 del cantĆ³n santo domingo; libro II rĆ©gimen de uso de suelo, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, sancionada el 01/09/2017.
ā€¢ Ordenanza No. M-082-VQM de AlineaciĆ³n del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2030 del cantĆ³n santo domingo, al plan nacional de desarrollo 2017-2021 Ā«toda una vidaĀ», sancionada el 29/03/2018
ā€¢ Ordenanza No E-037-VQM de Reforma a la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030 del cantĆ³n Santo Domingo, arts. 54, 57 y 58, publicada en la ediciĆ³n especial NĀ° 328, de fecha 07 de junio de 2015 sancionada el 21/09/2018 y publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 346 de 12/10/2018.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santo Domingo continuarĆ” elaborando los estudios tĆ©cnicos previstos en la LOOTUS y Reglamento a la LOOTUS y CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; que permitan contar con los cuerpos normativos pertinentes (PDOT y PUGS) para planificar, transformar y gestionar el territorio y el Uso de Suelo del CantĆ³n Santo Domingo.
AsĆ­ mismo, levantar y estructurar dentro de su escala pertinente la informaciĆ³n cartogrĆ”fica de su competencia descrita en el presente instrumento y relacionada con el enfoque de los asentamientos humanos que se contemplarĆ” dentro del diagnĆ³stico, componente estructurante y componente urbanĆ­stico del PUGS Hasta que dicho levantamiento ocurra, se utilizarĆ” la informaciĆ³n disponible en las escalas que se dispongan a la fecha de formulaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santo Domingo dispondrĆ”n del catastro en las fases que se establezcan de conformidad con la normativa catastral que se expida por parte del organismo rector, segĆŗn disposiciĆ³n transitoria novena de la LOOTUGS
TERCERA.- En caso de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santo Domingo requiera generar Planes UrbanĆ­sticos Complementarios al Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, Ć©stos deberĆ”n ser aprobados en cuanto se requieran a partir de la publicaciĆ³n de la presente normativa.
CUARTA.- En caso de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santo Domingo requieran generar Planes Parciales especĆ­ficos para el Suelo Rural de ExpansiĆ³n Urbana, Ć©stos deberĆ”n ser aprobados en cuanto el Ć”rea TĆ©cnica asĆ­ lo requiera a partir de la publicaciĆ³n de la presente normativa.
DISPOSICIƓN FINAL
ƚnica.- Por el estado de excepciĆ³n decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID19 declarada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente Ordenanza al estar acorde a lo establecido en el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal y se publicarĆ” conforme lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y dominio web institucional.

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CERTIFICO: Que la presente REFORMA DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2030, DEL CANTƓN SANTO DOMINGO, QUE INCORPORA LA ADECUACIƓN DEL PLAN (PDOT) EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19″, CONTENIDA EN EL CƓDIGO MUNICIPAL, LIBRO II-RƉGIMEN DE USO DE SUELO, TITULO I, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 18 y de mayo del aƱo dos mil veinte, respectivamente,

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONƓ la presente REFORMA DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2030, DEL CANTƓN SANTO DOMINGO, QUE INCORPORA LA ADECUACIƓN DEL PLAN (PDOT) EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19″, CONTENIDA EN EL CƓDIGO MUNICIPAL. LIBRO ll-RƉGIMEN DE USO DE SUELO, TITULO I, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el portal www.santodomingo.gob.ec.
Santo Domingo, 20 de mayo de 2020

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