Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 697, 24ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTO DOMINGO
ORDENANZA
N° M-009-WEA
QUE REGULA Y CONTROLA
LA CIRCULACIĆN Y EL
ESTACIONAMIENTO INDEBIDO
DE LOS VEHĆCULOS MOTORIZADOS
EN LAS VĆAS
– MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial N° 697 – Registro Oficial
Ordenanza Municipal No. M-009-WEA.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTĆN SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que las municipalidades del paĆs, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 425, establece que la jerarquĆa normativa considerarĆ” en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados,
Que, el Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; asĆ como planificar regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Art. 130 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD seƱala que, para el ejercicio de la competencia de trĆ”nsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirĆ”n en su cantón el modelo de gestión de la competencia de trĆ”nsito y transporte pĆŗblico, de conformidad con la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venĆan ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este CódigoĀ»:
Que, el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:
Que el Art. 568 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD seƱala que, las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios literal g) servicios administrativos;
Que el Consejo Nacional de Competencias, medĆante Resolución No 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del paĆs, progresivamente, en los tĆ©rminos de dicha
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Resolución; y de acuerdo al artĆculo 5 de este cuerpo normativo se estableció que el Municipio del GAD de Santo Domingo pertenecĆa al modelo de Gestión B
Que, mediante Resolución Nº 003-CNC-2014 de 22 de septiembre de 2014, el Consejo Nacional de Competencias resolvió ratificar la competencia de planificar, regular y controlar el trÔnsito y transporte público dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, que fue transferida de manera obligatoria y definitiva mediante la Resolución Nº 006-CNC-2012;
Que, mediante Resolución Nº 005-CNC-2017 de 30 de agosto de 2017, el Consejo Nacional de Competencias resolvió otorgar la competencia de planificar, regular, asà como controlar el trÔnsito y transporte público dentro del territorio cantonal a favor del Gobiernos autónomo descentralizado de Santo Domingo como modelo de gestión de A
Resolución Nº 028-DE-ANT-2018 del 2 de octubre 2018 para Certificar la ejecución de la competencia de Control operativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, resolvió:
Art. 1.- Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, cumplió con los requisitos necesarios, por lo que se encuentra en capacidad para empezar a ejecutar las competencias de Control Operativo dentro de su jurisdicción, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución.
Art. 2.- Las competencias atribuidas serÔn ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo, en observancia a las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito, seguridad Vial, su Reglamento General para la Aplicación, las disposiciones de carÔcter general que emita el Directorio de la ANT y demÔs normas aplicables
Que, el GAO Municipal del cantón Santo Domingo, constituyó previamente todas las instancias legales y administrativas, bajo el marco regulatorio de las normas y leyes vigentes, a fin de encontrarse en plena capacidad operativa para planificar, organizar y regular el trĆ”nsito y transporte terrestre en el territorio de su jurisdicción, por ello con el Subtitulo IV del TĆtulo V del Código Municipal del GAD de Santo Domingo, creó la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, asignĆ”ndole, entre otras, la siguiente competencia Ā«La planificación, regulación y control de las actividades y operaciones de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ć”mbito urbano e intra cantonal, conforme las PolĆticas emitidas por la Agenda Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad Vial y el Concejo Municipal;Ā» (sic); y,
Que, la planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatón, la movilidad sustentable y
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el transporte público frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de Ôreas urbanas o ciudades amigables
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Expide la presenta:
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIĆN Y EL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHĆCULOS MOTORIZADOS EN LAS VĆAS DEL CANTĆN SANTO DOMINGO
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO DE APLICACIĆN Y FINES DE LA ORDENANZA
Art. 1.- Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal, es el ente encargado de la ejecución de esta ordenanza, para el control de la circulación y el estacionamiento indebido por parle de los automotores y vehĆculos de tracción mecĆ”nica que circulan en las vĆas pĆŗblicas de la ciudad, y el cantón Santo Domingo.
Art. 2.- Para la correcta aplicación de esta ordenanza se entenderĆ” por vĆa pĆŗblica, las calles, avenidas, los parterres, puentes pasajes y demĆ”s vĆas de comunicación y circulación, tanto vehicular como peatonal; a mĆ”s de los bienes de uso pĆŗblico que se detallan en el artĆculo 417 del COOTAD
Art. 3.- Ćmbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ordenanza serĆ”n aplicables, a todo los automotores y vehĆculos de tracción mecĆ”nica que circulan en las vĆas pĆŗblicas de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, sus Parroquias Rurales y en todo el territorio del cantón Santo Domingo
Art. 4.- Fines.- Los fines de la presente Ordenanza, consisten en definir, establecer, promover, regular la circulación y el estacionamiento indebido por parte de los automotores y vehĆculos de tracción mecĆ”nica que circulan en las vĆas pĆŗblicas dentro de la jurisdicción del cantón Santo Domingo, a fin de precautelar la seguridad vial, la conservación y buen uso de las vĆas pĆŗblicas
CAPĆTULO II
DE LAS ZONAS CON PROHIBICIĆN PARA ESTACIONAR (ZONAS PROHIBIDAS)
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Art. 5.- Se consideran zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de las vĆas y bienes pĆŗblicos, y la apropiada circulación de peatones, ciclistas y vehĆculos motorizados, estĆ©n seƱalizadas como tales vertical y horizontalmente, conforme a la panificación municipal
La aprobación de las zonas prohibidas la realizarÔ la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, estableciendo la señalización correspondiente
Art. 6.- EstĆ” prohibido estacionar cualquier tipo de vehĆculo automotor en los siguientes lugares:
- En las vĆas peatonales y pasos cebra
- En las vĆas o carriles por los que circulan sistemas de transporte pĆŗblico
- En los carriles exclusivos para transporte pĆŗblico o bicicleta.
- En las dƔrsenas habilitadas exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros
- En las vĆas que determine la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y que se encuentren debidamente seƱalizadas.
f) En los espacios destinados a estacionamiento de los vehĆculos de personas con discapacidad o mujeres embarazadas,
g) En las rampas de acceso para personas con discapacidad, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal
h) En los espacios destinados a estacionamiento reservado
i) En doble columna respecto de otros vehĆculos ya estacionados, junto a la acera
j) A una distancia menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes. asĆ como en los espacios destinados a las paradas de transporte pĆŗblico y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, Ć”reas de margen de rĆos, jardines, parterres, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y Jugares de ingreso a los parqueaderos privados o pĆŗblicos que hayan sido autorizados y debidamente seƱalizados; y las demĆ”s establecidas en las Leyes y Reglamentos pertinentes
En los casos de los literales b) y e) la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrÔ
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determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en función de la dinÔmica de la movilidad de la ciudad
Los espacios seƱalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrƔn ser utilizados para otro medio de transporte
Art. 7.- Cuando se realizaren cambios de las zonas prohibidas y su horario de operación, en los casos que seƱala el artĆculo anterior, se difundirĆ” a travĆ©s de los medios de comunicación de mayor circulación local y aquellos con los que cuente la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD
Art. 8.- Los vehĆculos motorizados que se encuentren estacionados en las zonas seƱalizadas como prohibido parqueo, serĆ”n sancionados y retirados por las grĆŗas autorizadas por la EPMT- SD hasta los patios de custodia.
En zonas de estacionamiento prohibido no existe perĆodo de tolerancia y los vehĆculos motorizados serĆ”n sancionados y retirados, segĆŗn los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.
Previo el retiro del vehĆculo del patio de custodia, su propietario deberĆ” cancelar todos los valores pendientes de pago que se adeude a la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.
Art. 9.- Los vehĆculos pesados y extra pesados, mientras se encuentran en zonas permisibles, permanecerĆ”n con sus motores apagados para evitar innecesaria contaminación del aire y su consecuente deterioro Por igual, en la Terminal Terrestre de la ciudad de Santo Domingo, los vehĆculos de transportación ciudadana sólo encenderĆ”n sus motores al momento de partir
Art. 10.- ProhĆbase a los vehĆculos denominados tanqueros que transporten combustible inflamable, estacionarse dentro de la ciudad, debiendo permanecer en las estaciones de servido, para lo que sus propietarios acondicionarĆ”n las respectivas Ć”reas de estacionamiento
Art. 11.- ProhĆbase estacionar unidades de carga (remolque y semirremolque sin tracto camión) en toda Ć”rea urbana, asĆ como en las principales vĆas de acceso de la ciudad de Santo Domingo: de desacatarse esta disposición, serĆ”n retirados por la autoridad respectiva y trasladados a los patios de custodia de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.
Art. 12.- ProhĆbase el estacionamiento de vehĆculos de transporte de carga de mĆ”s de 3,5 toneladas de capacidad, sobre calles situadas desde de la avenida Abraham Calazacón (anillo vial), hacia el centro de la ciudad, en un horario de 06h00 a 21h00
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Se exceptĆŗan de esta prohibición en cumplimiento de sus funciones y actividades a las Ambulancias, a los vehĆculos del Cuerpo de Bomberos, de la Municipalidad, de la PolicĆa Nacional, del EjĆ©rcito, de la EPMT-SD, de recolección de Basura, de mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Telecomunicaciones, Empresa ElĆ©ctrica y vehĆculos del estado.
Art. 13.- ProhĆbase el estacionamiento de vehĆculos pesados en vĆas de zonas históricas, patrimoniales y residenciales al interior del Anillo Vial (Av. Abraham Calazacón) segĆŗn la determinación de las normas de uso y ocupación de suelo, asĆ como en las vĆas locales de retorno
CAPĆTULO III
DE LA CIRCULACIĆN Y TRĆNSITO POR LAS VĆAS URBANAS DE LOS VEHĆCULOS PESADOS Y DE CARGA LIVIANA
Art. 14.- Se considerarĆ” vehĆculo motorizado pesado aquel que tenga capacidad superior a 3-5 toneladas
Art. 15.- ProhĆbase el ingreso de vehĆculos pesados superior a 8 toneladas en el interior de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, pudiendo hacerlo hasta llegar al perĆmetro de los By-Pass (Avenida de los Colonos y Del Cooperativismo). En el evento que tengan como finalidad descargar sus mercaderĆas a los distintos negocios, comercios y establecimientos ubicados en el centro de la dudad, deberĆ”n descargas sus mercaderĆas en centros integrados de abastecimiento ubicados en el By-Pass (Avenida de los Colonos y Del Cooperativismo) o transportarlos en vehĆculos de menor tonelaje.
Art. 16.- ProhĆbase el ingreso de vehĆculos pesados superior a 3,5 toneladas en el interior de la Av. Abraham Calazacón (anillo vial). En el evento que tengan como finalidad descargar mercaderĆas o bienes de distinta naturaleza a los negocios, comercios o establecimientos ubicados en el centro de la ciudad, lo podrĆ”n realizar en un horario de 21h00 a 06h00
Art. 17.- El casco central de la ciudad de Santo Domingo, se considerarĆ” desde la Av. Abraham Calazacón (anillo vial) hacia el interior del casco central de la ciudad como Ć”rea especial, restringida y restringible en función de su mantenimiento Ćnicamente las calles necesarias para la transportación masiva que mantengan la indispensable integración a la ciudad, se habilitarĆ”n en función de este servicio. Por la misma consideración, la circulación de toda clase de vehĆculos se podrĆ” restringir en cualquier tiempo y por las formas que establezca la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD
Art. 18.- Los vehĆculos que transporten materiales para y desde las construcciones que se ejecuten en el interior de la Av. Abraham Calazacón (anillo vial), en horario distinto
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al autorizado en el artĆculo precedente, sólo podrĆ”n hacerlo con autorización escrita de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. y dentro de los horarios establecidos en el salvoconducto que se otorgue para el efecto, en donde ademĆ”s se especificarĆ” el lugar de parqueo, cumpliendo con el pago de la tasa si se encuentra en zona la rifad a En ningĆŗn caso se podrĆ” ocupar el espacio pĆŗblico con materiales de construcción o bienes de cualquier tipo En caso de hacerlo, las sanciones serĆ”n aplicadas por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD
La emisión del salvoconducto la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre. TrĆ”nsito. Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, cobrarĆ” una tasa del 10% del Salario BĆ”sico Unificado por cada vehĆculo, exceptuando los vehĆculos que estĆ©n matriculados en el Cantón
Art. 19.- En todos los casos, los comercios a los cuales abastezcan los vehĆculos citados en los artĆculos precedentes, serĆ”n solidariamente responsables por permitir la carga o descarga en horarios no autorizados
CAPĆTULO IV
DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PĆBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VĆA PĆBLICA
Art. 20.- Se prohĆbe la obstrucción de las vĆas pĆŗblicas o veredas de manera que impida la circulación peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.
Igualmente, se prohĆbe detener el vehĆculo ocasionando doble fia, la quema de cualquier tipo de material en las vĆas y veredas, asĆ como tambiĆ©n la destrucción, alteración o retiro de las seƱales de trĆ”nsito, incluidas aquellas que se colocan de manera temporal por la ejecución de una obra o programa
La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en coordinación con la Entidad competente encargada de Saneamiento Ambiental restringirĆ” en determinados dĆas y horas de la semana, el estacionamiento de vehĆculos en las vĆas y espacios pĆŗblicos donde se presta el servicio de barrido mecĆ”nico y recolección de residuos sólidos, a fin de que vehĆculos particulares no obstaculicen el trabajo de los equipos de aseo pĆŗblico
La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en coordinación con la Entidad competente encargada de Saneamiento Ambiental destinarĆ” en las vĆas de la ciudad, en determinados dĆas y horas a la semana, espacios suficientes para el
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estacionamiento de los vehĆculos de recolección de residuos sólidos y de iavado de veredas y espacios pĆŗblicos
Art. 21.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. determinarĆ” los caniles de circulación exclusiva para transporte pĆŗblico, notificando a todas las operadoras, de su decisión de aplicación y el tiempo en que ocurrirĆ” Conjuntamente con la determinación de carriles de circulación exclusiva y la definición de rutas y frecuencias, en aplicación a lo establecido en los permisos de operación; la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD reducirĆ”, ampliarĆ” o modificarĆ” los itinerarios, determinando los horarios de operación, reduciendo, ampliando creando o extinguiendo Ć”reas y rutas de operación del SERT-SD y la planificación del uso de vĆas en general
Definido un carril como exclusivo, los autobuses en servicio, circularĆ”n Ćŗnicamente por tal carril, prohibiĆ©ndose su utilización por otros vehĆculos; tendrĆ”n Ćŗnicamente paradas seƱalizadas para embarque y desembarque de pasajeros.
De manera excepcional y por razones propias de su servicio, los vehĆculos de la PolicĆa Nacional, la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, la Municipalidad, las ambulancias en servicio y los vehĆculos del Cuerpo de Bomberos y transporte de valores podrĆ”n utilizar estos carriles
La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrĆ” establecer posibilidades para el uso, parqueo y giros de vehĆculos particulares sobre el carril exclusivo de autobuses con la debida justificación tĆ©cnica Los dĆas y horarios determinados para tales usos se aplicarĆ”n previa notificación pĆŗblica general y la colocación de la seƱalización correspondiente.
Art. 22.- Excepcionalmente y de acuerdo a la planificación podrÔ variar el carril de circulación exclusivo de autobuses y la localización de las paradas La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito. Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD deberÔ comunicar de este particular tanto a los operadores como los usuarios del servicio.
Art. 23.- Previo informe tĆ©cnico, la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, podrĆ” redefinir, prohibir o restringir la circulación de vehĆculos en determinadas vĆas, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad pĆŗblica, salud u otras. La organización de desfiles, marchas y fechas conmemorativas, deberĆ”n someterse a las normas que para este efecto se dicten
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Art. 24.- El traslado de los fĆ©retros se harĆ” preferentemente en vehĆculos, respetando los sentidos de circulación existentes en las vĆas de la ciudad. En las vĆas que cuenten con mĆ”s de un carril de circulación por sentido, se ocuparĆ” Ćŗnicamente el carril derecho
Art. 25.- Los espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en general, serÔn fijados y regulados por la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Transito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en función de la planificación emitida por la unidad municipal competente
CAPĆTULO V
DEL CUIDADO Y CONSERVACIĆN DE LA VĆA PĆBLICA
Art. 26.- Es obligación para todas las personas no obstruir la vĆa pĆŗblica EstĆ” prohibido, de modo especial a quienes se transportan en vehĆculos, pĆŗblicos o privados, estacionarse en lugares restringidos o arrojar basura y desperdicios en el Ć”rea urbana de la ciudad
ProhĆbase la circulación, estacionamiento u obstrucción de las ciclovias, de contravenir esta disposición serĆ”n retirados los objetos y/o vehĆculos por los agentes del orden respectivos
Art. 27.- Ninguna persona natural o jurĆdica podrĆ” usar la vĆa pĆŗblica con otro objeto que no sea para el trĆ”nsito vehicular permisible En consecuencia, prohĆbase instalar postes, letreros, materiales de construcción, negocios o realizar actividades que interrumpan el trĆ”nsito o dedicar a otro destino las vĆas, salvo las excepciones determinadas en la normativa municipal sobre ocupación de la vĆa pĆŗblica
En el evento que se encuentren vehĆculos, materiales u objetos abandonados en la via pĆŗblica, que obstaculicen la libre circulación, la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD deberĆ” retirarlos y trasladarlos hasta los patios de custodia; para su devolución deberĆ” el propietario, cancelar los costos de traslado y custodia
Art. 2$.- Las calles y avenidas asfaltadas, pavimentadas o adoquinadas de la ciudad, como bienes de uso pĆŗblico, precisan, para su cuidado y mantenimiento de la colaboración de todos los ciudadanos. Por lo que se prohĆbe a los ciudadanos romper el asfalto, pavimento o adoquĆn de la vĆa pĆŗblica sin el correspondiente permiso del GAD Municipal de Santo Domingo, encender fogatas en las calles, construir rompe velocidades, arrojar desperdicios, reparar vehĆculos y toda acción que pueda desmejorar o destruir la infraestructura de la via asfĆ”ltica
Sin perjuicio de lo previsto en otras normas u ordenanzas emitidas por el Gobierno Municipal, quienes transgredieren o violaren lo previsto en el presente Capitulo serÔn sancionados con una multa equivalente al triple del costo erogado por el Gobierno Municipal o la EPMT-SD, en la reparación del daño que se hubiere causado, multa que
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serĆ” impuesta por el Delegado de la Unidad Sancionadora. previo informe de los tĆ©cnicos de la EPMT-SD y Control territorial del GAD Municipal, debiĆ©ndose iniciar el proceso correspondiente a travĆ©s de la Unidad instructora o su equivalente, respetando las regĆas del debido proceso, establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica y el COA
Art. 29.- ProhĆbase el uso de la vĆa pĆŗblica para que se conduzca sobre ella maquinaria de oruga y similares, sin el dispositivo adecuado para el efecto El vehĆculo o maquinaria con el que se hubiera cometido la infracción serĆ” objeto de prenda pretoria para el resarcimiento del daƱo ocasionado Siendo necesario el Informe final de satisfacción de parte de la unidad responsable
CAPĆTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 30.- La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, sancionarÔ a la o el usuario que incumpla las disposiciones de la presente Ordenanza
Las sanciones serÔn fijadas en proporción al salario bÔsico unificado, en base al cuadro siguiente
a) Estacionar un vehĆculo motorizado en zona prohibida, la multa serĆ” la prevista en el artĆculo 390 del COIP.
- incursión con vehĆculos en ciclo vĆas, zonas peatonales, o vĆas que se encuentren momentĆ”neamente cerradas al trĆ”nsito motorizado, la multa serĆ” la prevista en el artĆculo 390 del COIP-
- Detener si vehĆculo generando doble fila, la multa serĆ” la prevista en el artĆculo 390 del COIP.
- Detener o estacionar el vehĆculo obstaculizando el espacio asignado para paradas de transporte pĆŗblico, la multa serĆ” la prevista en el artĆculo 390 del COIP.
- Incursión con vehĆculos en carriles exclusivos de transporte pĆŗblico, la multa serĆ” la prevista en el artĆculo 391 del COIP.
- VehĆculos pesados parqueados en zonas prohibidas o en las vĆas seƱaladas en esta ordenanza, la multa serĆ” la prevista en el artĆculo 389 del COIP.
- VehĆculos pesados circulando en el casco central de la ciudad en horas no autorizadas, la multa serĆ” la prevista en el artĆculo 389 del COIP.
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h) Realizar carga o descarga en vehĆculos superiores a 8 toneladas en el casco central de la ciudad, la multa serĆ© el 50% del Salario BĆ”sico Unificado.
i) Realizar carga o descarga en vehĆculos pesados o superiores a 3.5 toneladas, fuera del horario autorizado, segĆŗn las distintas zonas de la ciudad, la multa serĆ” el 20% del Salario BĆ”sico Unificado.
j) Obstruir la VĆa PĆŗblica con vehĆculos, bienes o materiales abandonados, la multa serĆ” la prevista el artĆculo 388 del COIP y el retiro de material a costa de propietario.
Art. 31.- Los valores a pagar deberĆ”n ser cancelados en un tĆ©rmino de siete dĆas contados desde la fecha de la notificación en los puntos de recaudación de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre TrĆ”nsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y por los mecanismos establecidos por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte, Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y TemĆ i na les Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD Una vez transcurrido el tĆ©rmino seƱalado se recargarĆ”, el valor de las costas de cobranza, las que serĆ”n seguidas a travĆ©s de acciones coactivas.
CAPĆTULO VIl
DE LOS VEHĆCULOS RETIRADOS
Art. 32.- Los vehĆculos motorizados que incumplan las normas contenidas en esta ordenanza con respecto a la prohibición de circulación y de estacionamiento, serĆ”n retirados por un vehĆculo autorizado por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y llevados hasta el patio de custodia
Art. 33.- Cuando un automotor sea retirado de un espacio pĆŗblico, previo al retiro o liberación del vehĆculo del patio de custodia, el propietario del mismo deberĆ” cancelar todos los valores que adeude a la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en razón de murtas por la infracción, custodia y traslado
La o el funcionario autorizado realizarĆ” el respaldo fotogrĆ”fico o en video necesario que permita identificar al vehĆculo en las condiciones en que se encontraba antes de ser retirado, y el lugar en el que se cometió la infracción.
La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD no se responsabilizarĆa por objetos dejados en el interior de los vehĆculos o por daƱos, que no sean los que se puedan constatar con el registro fotogrĆ”fico o el video, o por sellos de seguridad rotos; mientras los sellos no hayan sido violentados
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CAPĆTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR
Art. 34.- Todas las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes La notificación se harĆ” en el mismo acto, las reclamaciones o impugnaciones, podrĆ”n hacerse hasta en un tĆ©rmino de tres dĆas a partir de la citación, ante la Gerencia General de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD o el funcionario delegado por Ć©ste, adjuntando y/o anunciando las pruebas de descargo de las que se crea asistido, seƱalando domicilio y correo electrónico en donde deba ser notificado Vencido este tĆ©rmino no se aceptarĆ” reclamo ni impugnación alguna.
Art. 35.- Los reclamos e impugnaciones serĆ”n sustanciados por una comisión integrada por la o el Gerente General o su delegado, la o el Gerente de TrĆ”nsito, y, la o el Asesor JurĆdico o su delegado. La comisión deberĆ” tramitar y resolver el reclamo del usuario en un tĆ©rmino de cinco dĆas contados desde su recepción De considerar necesario en ese tĆ©rmino llamara a audiencia para que comparezca el presunto infractor y el agente de trĆ”nsito que realizó la citación, el procedimiento de la audiencia se lo llevarĆ” conforme a las reglas establecidas para el juzgamiento de las contravenciones de trĆ”nsito en el COIP; en donde la comisión podrĆ” confirmar la inocencia o ratificar la sanción; de ser favorable el reclamo se notificarĆ” a la Gerencia Financiera para la baja del tĆtulo en los sistemas correspondientes
Art. 36.- ConstituirĆ”n medios de prueba para la imposición de la respectiva sanción la información emitida y registrada por los dispositivos de control de trĆ”nsito y transporte, sean electrónicos, magnĆ©ticos, digitales o analógicos, fotografĆas, videos y similares
Art. 37.- Para garantizar el cumplimiento del pago de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, la Empresa Pública Municipal de Transporte, Terrestre, TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrÔ suscribir convenios con otras instituciones Públicas o Privadas
Art. 38.- Para efecto de imponer la sanción y cobro de infracciones se presume que el propietario/tenedor del vehiculo es el responsable de la infracción cometida
En el caso de los comercios que permitan la carga o descarga de bienes fuera del horario autorizado, se comunique a la Dirección de Control Territorial para que proceda con la sanción correspondiente por el mal uso de la vĆa pĆŗblica, sobre el representante legal, administrador o gerente/propietario del establecimiento; cuyo procedimiento sancionatorio serĆ” el establecido en el inciso final del artĆculo 28 de esta ordenanza
14 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial N° 697 – Registro Oficial
Art. 39.- Las sanciones de esta ordenanza se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en las demÔs ordenanzas vigentes, asà como en las señaladas en la legislación de trÔnsito, penal o civil a que hubiere lugar
DISPOSICIONES DEROGATORIA
Articulo Ćnico.- Deróguese la Ordenanza que Regula el TrĆ”nsito Vehicular en el Ć”rea urbana y rural de Santo Domingo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Empresa Pública Municipal de Transporte. Terrestre. TrÔnsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. a partir de la aprobación y sanción de la presente ordenanza hasta su publicación en el Registro Oficial realizarÔ una amplia camparla de difusión del contenido de esta ordenanza, con énfasis en las infracciones y sanciones El Directorio de la empresa conocerÔ la propuesta, medios y resultados de la campaña.
Segunda.-L a Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, a partir de la aprobación y sanción de la presente ordenanza en un plazo de 60 dĆas remitirĆ” al Concejo Cantonal de Santo Domingo un borrador del Proyecto para la creación de un Centro Integrado de Abastecimiento, para la realización de descargas de mercaderĆas en vehĆculos pesados
Tercera.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre. TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD a partir de la sanción en un plazo de 60 dĆas, presentarĆ” un proyecto que regule los estacionamientos pĆŗblicos y privados en el cantón, determinando los valores y la tabla correspondiente para el cobro de dicho servicio
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la PÔgina Web y la Gaceta Municipal.
Registro Oficial – Edición Especial N° 697 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 15
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIĆN Y EL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHĆCULOS MOTORIZADOS EN LAS VĆAS DEL CANTĆN SANTO DOMINGO, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal decanto Domingo, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 01 y 03 de junio del aƱo dos mil veinte, respectivamente
De conformidad con lo prescrito en los articules 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIĆN Y EL ESTACIĆN AMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHĆCULOS MOTORIZADOS EN LAS VĆAS DEL CANTĆN SANTO DOMINGO, y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.santodomingo.gob.ec
Santo Domingo, 04 de junio de 2020
CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada y ordenado su promulgación por el Sr. Ing. Wilson Erazo Argoti. Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 04 de junio de 2020