Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 697, 24– junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTO DOMINGO

ORDENANZA

N° M-009-WEA

QUE REGULA Y CONTROLA

LA CIRCULACIƓN Y EL

ESTACIONAMIENTO INDEBIDO

DE LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS

EN LAS VƍAS

– MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Edición Especial N° 697 – Registro Oficial

Ordenanza Municipal No. M-009-WEA.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN SANTO DOMINGO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del trÔnsito y el transporte público;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considerarÔ en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados,

Que, el Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como planificar regular y controlar el trÔnsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 130 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de la competencia de trÔnsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirÔn en su cantón el modelo de gestión de la competencia de trÔnsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrÔn delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código»:

Que, el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:

Que el Art. 568 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que, las tasas serÔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios literal g) servicios administrativos;

Que el Consejo Nacional de Competencias, medíante Resolución No 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el trÔnsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha

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Resolución; y de acuerdo al artículo 5 de este cuerpo normativo se estableció que el Municipio del GAD de Santo Domingo pertenecía al modelo de Gestión B

Que, mediante Resolución Nº 003-CNC-2014 de 22 de septiembre de 2014, el Consejo Nacional de Competencias resolvió ratificar la competencia de planificar, regular y controlar el trÔnsito y transporte público dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, que fue transferida de manera obligatoria y definitiva mediante la Resolución Nº 006-CNC-2012;

Que, mediante Resolución Nº 005-CNC-2017 de 30 de agosto de 2017, el Consejo Nacional de Competencias resolvió otorgar la competencia de planificar, regular, así como controlar el trÔnsito y transporte público dentro del territorio cantonal a favor del Gobiernos autónomo descentralizado de Santo Domingo como modelo de gestión de A

Resolución Nº 028-DE-ANT-2018 del 2 de octubre 2018 para Certificar la ejecución de la competencia de Control operativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, resolvió:

Art. 1.- Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, cumplió con los requisitos necesarios, por lo que se encuentra en capacidad para empezar a ejecutar las competencias de Control Operativo dentro de su jurisdicción, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución.

Art. 2.- Las competencias atribuidas serÔn ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo, en observancia a las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito, seguridad Vial, su Reglamento General para la Aplicación, las disposiciones de carÔcter general que emita el Directorio de la ANT y demÔs normas aplicables

Que, el GAO Municipal del cantón Santo Domingo, constituyó previamente todas las instancias legales y administrativas, bajo el marco regulatorio de las normas y leyes vigentes, a fin de encontrarse en plena capacidad operativa para planificar, organizar y regular el trÔnsito y transporte terrestre en el territorio de su jurisdicción, por ello con el Subtitulo IV del Título V del Código Municipal del GAD de Santo Domingo, creó la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, asignÔndole, entre otras, la siguiente competencia «La planificación, regulación y control de las actividades y operaciones de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ômbito urbano e intra cantonal, conforme las Políticas emitidas por la Agenda Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. TrÔnsito y Seguridad Vial y el Concejo Municipal;» (sic); y,

Que, la planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatón, la movilidad sustentable y

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el transporte público frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de Ôreas urbanas o ciudades amigables

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide la presenta:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN Y EL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS EN LAS VƍAS DEL CANTƓN SANTO DOMINGO

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y FINES DE LA ORDENANZA

Art. 1.- Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal, es el ente encargado de la ejecución de esta ordenanza, para el control de la circulación y el estacionamiento indebido por parle de los automotores y vehículos de tracción mecÔnica que circulan en las vías públicas de la ciudad, y el cantón Santo Domingo.

Art. 2.- Para la correcta aplicación de esta ordenanza se entenderÔ por vía pública, las calles, avenidas, los parterres, puentes pasajes y demÔs vías de comunicación y circulación, tanto vehicular como peatonal; a mÔs de los bienes de uso público que se detallan en el artículo 417 del COOTAD

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ordenanza serÔn aplicables, a todo los automotores y vehículos de tracción mecÔnica que circulan en las vías públicas de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, sus Parroquias Rurales y en todo el territorio del cantón Santo Domingo

Art. 4.- Fines.- Los fines de la presente Ordenanza, consisten en definir, establecer, promover, regular la circulación y el estacionamiento indebido por parte de los automotores y vehículos de tracción mecÔnica que circulan en las vías públicas dentro de la jurisdicción del cantón Santo Domingo, a fin de precautelar la seguridad vial, la conservación y buen uso de las vías públicas

CAPƍTULO II

DE LAS ZONAS CON PROHIBICIƓN PARA ESTACIONAR (ZONAS PROHIBIDAS)

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Art. 5.- Se consideran zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de las vías y bienes públicos, y la apropiada circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizadas como tales vertical y horizontalmente, conforme a la panificación municipal

La aprobación de las zonas prohibidas la realizarÔ la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, estableciendo la señalización correspondiente

Art. 6.- EstĆ” prohibido estacionar cualquier tipo de vehĆ­culo automotor en los siguientes lugares:

  1. En las vĆ­as peatonales y pasos cebra
  2. En las vĆ­as o carriles por los que circulan sistemas de transporte pĆŗblico
  3. En los carriles exclusivos para transporte pĆŗblico o bicicleta.
  4. En las dƔrsenas habilitadas exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros
  5. En las vías que determine la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y que se encuentren debidamente señalizadas.

f) En los espacios destinados a estacionamiento de los vehĆ­culos de personas con discapacidad o mujeres embarazadas,

g) En las rampas de acceso para personas con discapacidad, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal

h) En los espacios destinados a estacionamiento reservado

i) En doble columna respecto de otros vehĆ­culos ya estacionados, junto a la acera

j) A una distancia menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes. así como en los espacios destinados a las paradas de transporte público y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, Ôreas de margen de ríos, jardines, parterres, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y Jugares de ingreso a los parqueaderos privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados; y las demÔs establecidas en las Leyes y Reglamentos pertinentes

En los casos de los literales b) y e) la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrÔ

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determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en función de la dinÔmica de la movilidad de la ciudad

Los espacios seƱalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrƔn ser utilizados para otro medio de transporte

Art. 7.- Cuando se realizaren cambios de las zonas prohibidas y su horario de operación, en los casos que señala el artículo anterior, se difundirÔ a través de los medios de comunicación de mayor circulación local y aquellos con los que cuente la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD

Art. 8.- Los vehículos motorizados que se encuentren estacionados en las zonas señalizadas como prohibido parqueo, serÔn sancionados y retirados por las grúas autorizadas por la EPMT- SD hasta los patios de custodia.

En zonas de estacionamiento prohibido no existe período de tolerancia y los vehículos motorizados serÔn sancionados y retirados, según los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Previo el retiro del vehículo del patio de custodia, su propietario deberÔ cancelar todos los valores pendientes de pago que se adeude a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.

Art. 9.- Los vehículos pesados y extra pesados, mientras se encuentran en zonas permisibles, permanecerÔn con sus motores apagados para evitar innecesaria contaminación del aire y su consecuente deterioro Por igual, en la Terminal Terrestre de la ciudad de Santo Domingo, los vehículos de transportación ciudadana sólo encenderÔn sus motores al momento de partir

Art. 10.- Prohƭbase a los vehƭculos denominados tanqueros que transporten combustible inflamable, estacionarse dentro de la ciudad, debiendo permanecer en las estaciones de servido, para lo que sus propietarios acondicionarƔn las respectivas Ɣreas de estacionamiento

Art. 11.- Prohíbase estacionar unidades de carga (remolque y semirremolque sin tracto camión) en toda Ôrea urbana, así como en las principales vías de acceso de la ciudad de Santo Domingo: de desacatarse esta disposición, serÔn retirados por la autoridad respectiva y trasladados a los patios de custodia de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.

Art. 12.- Prohíbase el estacionamiento de vehículos de transporte de carga de mÔs de 3,5 toneladas de capacidad, sobre calles situadas desde de la avenida Abraham Calazacón (anillo vial), hacia el centro de la ciudad, en un horario de 06h00 a 21h00

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Se exceptúan de esta prohibición en cumplimiento de sus funciones y actividades a las Ambulancias, a los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de la Municipalidad, de la Policía Nacional, del Ejército, de la EPMT-SD, de recolección de Basura, de mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Telecomunicaciones, Empresa Eléctrica y vehículos del estado.

Art. 13.- Prohíbase el estacionamiento de vehículos pesados en vías de zonas históricas, patrimoniales y residenciales al interior del Anillo Vial (Av. Abraham Calazacón) según la determinación de las normas de uso y ocupación de suelo, así como en las vías locales de retorno

CAPƍTULO III

DE LA CIRCULACIƓN Y TRƁNSITO POR LAS VƍAS URBANAS DE LOS VEHƍCULOS PESADOS Y DE CARGA LIVIANA

Art. 14.- Se considerarĆ” vehĆ­culo motorizado pesado aquel que tenga capacidad superior a 3-5 toneladas

Art. 15.- Prohƭbase el ingreso de vehƭculos pesados superior a 8 toneladas en el interior de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, pudiendo hacerlo hasta llegar al perƭmetro de los By-Pass (Avenida de los Colonos y Del Cooperativismo). En el evento que tengan como finalidad descargar sus mercaderƭas a los distintos negocios, comercios y establecimientos ubicados en el centro de la dudad, deberƔn descargas sus mercaderƭas en centros integrados de abastecimiento ubicados en el By-Pass (Avenida de los Colonos y Del Cooperativismo) o transportarlos en vehƭculos de menor tonelaje.

Art. 16.- Prohíbase el ingreso de vehículos pesados superior a 3,5 toneladas en el interior de la Av. Abraham Calazacón (anillo vial). En el evento que tengan como finalidad descargar mercaderías o bienes de distinta naturaleza a los negocios, comercios o establecimientos ubicados en el centro de la ciudad, lo podrÔn realizar en un horario de 21h00 a 06h00

Art. 17.- El casco central de la ciudad de Santo Domingo, se considerarÔ desde la Av. Abraham Calazacón (anillo vial) hacia el interior del casco central de la ciudad como Ôrea especial, restringida y restringible en función de su mantenimiento Únicamente las calles necesarias para la transportación masiva que mantengan la indispensable integración a la ciudad, se habilitarÔn en función de este servicio. Por la misma consideración, la circulación de toda clase de vehículos se podrÔ restringir en cualquier tiempo y por las formas que establezca la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD

Art. 18.- Los vehículos que transporten materiales para y desde las construcciones que se ejecuten en el interior de la Av. Abraham Calazacón (anillo vial), en horario distinto

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al autorizado en el artículo precedente, sólo podrÔn hacerlo con autorización escrita de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. y dentro de los horarios establecidos en el salvoconducto que se otorgue para el efecto, en donde ademÔs se especificarÔ el lugar de parqueo, cumpliendo con el pago de la tasa si se encuentra en zona la rifad a En ningún caso se podrÔ ocupar el espacio público con materiales de construcción o bienes de cualquier tipo En caso de hacerlo, las sanciones serÔn aplicadas por la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD

La emisión del salvoconducto la Empresa Pública Municipal de Transporte. Terrestre. TrÔnsito. Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, cobrarÔ una tasa del 10% del Salario BÔsico Unificado por cada vehículo, exceptuando los vehículos que estén matriculados en el Cantón

Art. 19.- En todos los casos, los comercios a los cuales abastezcan los vehƭculos citados en los artƭculos precedentes, serƔn solidariamente responsables por permitir la carga o descarga en horarios no autorizados

CAPƍTULO IV

DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PƚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VƍA PƚBLICA

Art. 20.- Se prohíbe la obstrucción de las vías públicas o veredas de manera que impida la circulación peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.

Igualmente, se prohíbe detener el vehículo ocasionando doble fia, la quema de cualquier tipo de material en las vías y veredas, así como también la destrucción, alteración o retiro de las señales de trÔnsito, incluidas aquellas que se colocan de manera temporal por la ejecución de una obra o programa

La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en coordinación con la Entidad competente encargada de Saneamiento Ambiental restringirÔ en determinados días y horas de la semana, el estacionamiento de vehículos en las vías y espacios públicos donde se presta el servicio de barrido mecÔnico y recolección de residuos sólidos, a fin de que vehículos particulares no obstaculicen el trabajo de los equipos de aseo público

La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en coordinación con la Entidad competente encargada de Saneamiento Ambiental destinarÔ en las vías de la ciudad, en determinados días y horas a la semana, espacios suficientes para el

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estacionamiento de los vehículos de recolección de residuos sólidos y de iavado de veredas y espacios públicos

Art. 21.- La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. determinarÔ los caniles de circulación exclusiva para transporte público, notificando a todas las operadoras, de su decisión de aplicación y el tiempo en que ocurrirÔ Conjuntamente con la determinación de carriles de circulación exclusiva y la definición de rutas y frecuencias, en aplicación a lo establecido en los permisos de operación; la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD reducirÔ, ampliarÔ o modificarÔ los itinerarios, determinando los horarios de operación, reduciendo, ampliando creando o extinguiendo Ôreas y rutas de operación del SERT-SD y la planificación del uso de vías en general

Definido un carril como exclusivo, los autobuses en servicio, circularÔn únicamente por tal carril, prohibiéndose su utilización por otros vehículos; tendrÔn únicamente paradas señalizadas para embarque y desembarque de pasajeros.

De manera excepcional y por razones propias de su servicio, los vehículos de la Policía Nacional, la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Seguridad vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, la Municipalidad, las ambulancias en servicio y los vehículos del Cuerpo de Bomberos y transporte de valores podrÔn utilizar estos carriles

La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrÔ establecer posibilidades para el uso, parqueo y giros de vehículos particulares sobre el carril exclusivo de autobuses con la debida justificación técnica Los días y horarios determinados para tales usos se aplicarÔn previa notificación pública general y la colocación de la señalización correspondiente.

Art. 22.- Excepcionalmente y de acuerdo a la planificación podrÔ variar el carril de circulación exclusivo de autobuses y la localización de las paradas La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito. Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD deberÔ comunicar de este particular tanto a los operadores como los usuarios del servicio.

Art. 23.- Previo informe técnico, la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, podrÔ redefinir, prohibir o restringir la circulación de vehículos en determinadas vías, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad pública, salud u otras. La organización de desfiles, marchas y fechas conmemorativas, deberÔn someterse a las normas que para este efecto se dicten

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Art. 24.- El traslado de los féretros se harÔ preferentemente en vehículos, respetando los sentidos de circulación existentes en las vías de la ciudad. En las vías que cuenten con mÔs de un carril de circulación por sentido, se ocuparÔ únicamente el carril derecho

Art. 25.- Los espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en general, serÔn fijados y regulados por la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Transito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en función de la planificación emitida por la unidad municipal competente

CAPƍTULO V

DEL CUIDADO Y CONSERVACIƓN DE LA VƍA PƚBLICA

Art. 26.- Es obligación para todas las personas no obstruir la vía pública EstÔ prohibido, de modo especial a quienes se transportan en vehículos, públicos o privados, estacionarse en lugares restringidos o arrojar basura y desperdicios en el Ôrea urbana de la ciudad

Prohíbase la circulación, estacionamiento u obstrucción de las ciclovias, de contravenir esta disposición serÔn retirados los objetos y/o vehículos por los agentes del orden respectivos

Art. 27.- Ninguna persona natural o jurídica podrÔ usar la vía pública con otro objeto que no sea para el trÔnsito vehicular permisible En consecuencia, prohíbase instalar postes, letreros, materiales de construcción, negocios o realizar actividades que interrumpan el trÔnsito o dedicar a otro destino las vías, salvo las excepciones determinadas en la normativa municipal sobre ocupación de la vía pública

En el evento que se encuentren vehículos, materiales u objetos abandonados en la via pública, que obstaculicen la libre circulación, la Empresa Pública Municipal de Transporte. Terrestre. TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD deberÔ retirarlos y trasladarlos hasta los patios de custodia; para su devolución deberÔ el propietario, cancelar los costos de traslado y custodia

Art. 2$.- Las calles y avenidas asfaltadas, pavimentadas o adoquinadas de la ciudad, como bienes de uso público, precisan, para su cuidado y mantenimiento de la colaboración de todos los ciudadanos. Por lo que se prohíbe a los ciudadanos romper el asfalto, pavimento o adoquín de la vía pública sin el correspondiente permiso del GAD Municipal de Santo Domingo, encender fogatas en las calles, construir rompe velocidades, arrojar desperdicios, reparar vehículos y toda acción que pueda desmejorar o destruir la infraestructura de la via asfÔltica

Sin perjuicio de lo previsto en otras normas u ordenanzas emitidas por el Gobierno Municipal, quienes transgredieren o violaren lo previsto en el presente Capitulo serÔn sancionados con una multa equivalente al triple del costo erogado por el Gobierno Municipal o la EPMT-SD, en la reparación del daño que se hubiere causado, multa que

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serÔ impuesta por el Delegado de la Unidad Sancionadora. previo informe de los técnicos de la EPMT-SD y Control territorial del GAD Municipal, debiéndose iniciar el proceso correspondiente a través de la Unidad instructora o su equivalente, respetando las regías del debido proceso, establecidas en la Constitución de la República y el COA

Art. 29.- Prohíbase el uso de la vía pública para que se conduzca sobre ella maquinaria de oruga y similares, sin el dispositivo adecuado para el efecto El vehículo o maquinaria con el que se hubiera cometido la infracción serÔ objeto de prenda pretoria para el resarcimiento del daño ocasionado Siendo necesario el Informe final de satisfacción de parte de la unidad responsable

CAPƍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 30.- La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, sancionarÔ a la o el usuario que incumpla las disposiciones de la presente Ordenanza

Las sanciones serÔn fijadas en proporción al salario bÔsico unificado, en base al cuadro siguiente

a) Estacionar un vehĆ­culo motorizado en zona prohibida, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 390 del COIP.

  1. incursión con vehículos en ciclo vías, zonas peatonales, o vías que se encuentren momentÔneamente cerradas al trÔnsito motorizado, la multa serÔ la prevista en el artículo 390 del COIP-
  2. Detener si vehĆ­culo generando doble fila, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 390 del COIP.
  3. Detener o estacionar el vehĆ­culo obstaculizando el espacio asignado para paradas de transporte pĆŗblico, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 390 del COIP.
  1. Incursión con vehículos en carriles exclusivos de transporte público, la multa serÔ la prevista en el artículo 391 del COIP.
  2. Vehƭculos pesados parqueados en zonas prohibidas o en las vƭas seƱaladas en esta ordenanza, la multa serƔ la prevista en el artƭculo 389 del COIP.
  3. VehĆ­culos pesados circulando en el casco central de la ciudad en horas no autorizadas, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 389 del COIP.

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h) Realizar carga o descarga en vehƭculos superiores a 8 toneladas en el casco central de la ciudad, la multa serƩ el 50% del Salario BƔsico Unificado.

i) Realizar carga o descarga en vehículos pesados o superiores a 3.5 toneladas, fuera del horario autorizado, según las distintas zonas de la ciudad, la multa serÔ el 20% del Salario BÔsico Unificado.

j) Obstruir la VĆ­a PĆŗblica con vehĆ­culos, bienes o materiales abandonados, la multa serĆ” la prevista el artĆ­culo 388 del COIP y el retiro de material a costa de propietario.

Art. 31.- Los valores a pagar deberÔn ser cancelados en un término de siete días contados desde la fecha de la notificación en los puntos de recaudación de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre TrÔnsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y por los mecanismos establecidos por la Empresa Pública Municipal de Transporte, Terrestre, TrÔnsito, Seguridad Vial y Temí i na les Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD Una vez transcurrido el término señalado se recargarÔ, el valor de las costas de cobranza, las que serÔn seguidas a través de acciones coactivas.

CAPƍTULO VIl

DE LOS VEHƍCULOS RETIRADOS

Art. 32.- Los vehículos motorizados que incumplan las normas contenidas en esta ordenanza con respecto a la prohibición de circulación y de estacionamiento, serÔn retirados por un vehículo autorizado por la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y llevados hasta el patio de custodia

Art. 33.- Cuando un automotor sea retirado de un espacio público, previo al retiro o liberación del vehículo del patio de custodia, el propietario del mismo deberÔ cancelar todos los valores que adeude a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. TrÔnsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en razón de murtas por la infracción, custodia y traslado

La o el funcionario autorizado realizarÔ el respaldo fotogrÔfico o en video necesario que permita identificar al vehículo en las condiciones en que se encontraba antes de ser retirado, y el lugar en el que se cometió la infracción.

La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD no se responsabilizaría por objetos dejados en el interior de los vehículos o por daños, que no sean los que se puedan constatar con el registro fotogrÔfico o el video, o por sellos de seguridad rotos; mientras los sellos no hayan sido violentados

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CAPƍTULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR

Art. 34.- Todas las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes La notificación se harÔ en el mismo acto, las reclamaciones o impugnaciones, podrÔn hacerse hasta en un término de tres días a partir de la citación, ante la Gerencia General de la Empresa Pública Municipal de Transporte. Terrestre, TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD o el funcionario delegado por éste, adjuntando y/o anunciando las pruebas de descargo de las que se crea asistido, señalando domicilio y correo electrónico en donde deba ser notificado Vencido este término no se aceptarÔ reclamo ni impugnación alguna.

Art. 35.- Los reclamos e impugnaciones serÔn sustanciados por una comisión integrada por la o el Gerente General o su delegado, la o el Gerente de TrÔnsito, y, la o el Asesor Jurídico o su delegado. La comisión deberÔ tramitar y resolver el reclamo del usuario en un término de cinco días contados desde su recepción De considerar necesario en ese término llamara a audiencia para que comparezca el presunto infractor y el agente de trÔnsito que realizó la citación, el procedimiento de la audiencia se lo llevarÔ conforme a las reglas establecidas para el juzgamiento de las contravenciones de trÔnsito en el COIP; en donde la comisión podrÔ confirmar la inocencia o ratificar la sanción; de ser favorable el reclamo se notificarÔ a la Gerencia Financiera para la baja del título en los sistemas correspondientes

Art. 36.- ConstituirÔn medios de prueba para la imposición de la respectiva sanción la información emitida y registrada por los dispositivos de control de trÔnsito y transporte, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares

Art. 37.- Para garantizar el cumplimiento del pago de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, la Empresa Pública Municipal de Transporte, Terrestre, TrÔnsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrÔ suscribir convenios con otras instituciones Públicas o Privadas

Art. 38.- Para efecto de imponer la sanción y cobro de infracciones se presume que el propietario/tenedor del vehiculo es el responsable de la infracción cometida

En el caso de los comercios que permitan la carga o descarga de bienes fuera del horario autorizado, se comunique a la Dirección de Control Territorial para que proceda con la sanción correspondiente por el mal uso de la vía pública, sobre el representante legal, administrador o gerente/propietario del establecimiento; cuyo procedimiento sancionatorio serÔ el establecido en el inciso final del artículo 28 de esta ordenanza

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Art. 39.- Las sanciones de esta ordenanza se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en las demÔs ordenanzas vigentes, así como en las señaladas en la legislación de trÔnsito, penal o civil a que hubiere lugar

DISPOSICIONES DEROGATORIA

Articulo Único.- Deróguese la Ordenanza que Regula el TrÔnsito Vehicular en el Ôrea urbana y rural de Santo Domingo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Empresa Pública Municipal de Transporte. Terrestre. TrÔnsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. a partir de la aprobación y sanción de la presente ordenanza hasta su publicación en el Registro Oficial realizarÔ una amplia camparla de difusión del contenido de esta ordenanza, con énfasis en las infracciones y sanciones El Directorio de la empresa conocerÔ la propuesta, medios y resultados de la campaña.

Segunda.-L a Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, a partir de la aprobación y sanción de la presente ordenanza en un plazo de 60 días remitirÔ al Concejo Cantonal de Santo Domingo un borrador del Proyecto para la creación de un Centro Integrado de Abastecimiento, para la realización de descargas de mercaderías en vehículos pesados

Tercera.- La Empresa Pública Municipal de Transporte. Terrestre. TrÔnsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD a partir de la sanción en un plazo de 60 días, presentarÔ un proyecto que regule los estacionamientos públicos y privados en el cantón, determinando los valores y la tabla correspondiente para el cobro de dicho servicio

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la PÔgina Web y la Gaceta Municipal.

Registro Oficial – Edición Especial N° 697 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 15

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN Y EL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS EN LAS VƍAS DEL CANTƓN SANTO DOMINGO, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal decanto Domingo, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 01 y 03 de junio del aƱo dos mil veinte, respectivamente

De conformidad con lo prescrito en los articules 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN Y EL ESTACIƓN AMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS EN LAS VƍAS DEL CANTƓN SANTO DOMINGO, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.santodomingo.gob.ec

Santo Domingo, 04 de junio de 2020

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada y ordenado su promulgación por el Sr. Ing. Wilson Erazo Argoti. Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 04 de junio de 2020