AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 697, 24ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTO DOMINGO

ORDENANZA

NĀ° M-009-WEA

QUE REGULA Y CONTROLA

LA CIRCULACIƓN Y EL

ESTACIONAMIENTO INDEBIDO

DE LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS

EN LAS VƍAS

– MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 697 – Registro Oficial

Ordenanza Municipal No. M-009-WEA.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN SANTO DOMINGO

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que las municipalidades del paĆ­s, dentro de su jurisdicciĆ³n, asuman la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 425, establece que la jerarquĆ­a normativa considerarĆ” en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; asĆ­ como planificar regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el Art. 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD seƱala que, para el ejercicio de la competencia de trĆ”nsito y transporte los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y transporte pĆŗblico, de conformidad con la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que venĆ­an ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este CĆ³digoĀ»:

Que, el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribuciĆ³n del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:

Que el Art. 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD seƱala que, las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios literal g) servicios administrativos;

Que el Consejo Nacional de Competencias, medĆ­ante ResoluciĆ³n No 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfiriĆ³ la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales del paĆ­s, progresivamente, en los tĆ©rminos de dicha

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ResoluciĆ³n; y de acuerdo al artĆ­culo 5 de este cuerpo normativo se estableciĆ³ que el Municipio del GAD de Santo Domingo pertenecĆ­a al modelo de GestiĆ³n B

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 003-CNC-2014 de 22 de septiembre de 2014, el Consejo Nacional de Competencias resolviĆ³ ratificar la competencia de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y transporte pĆŗblico dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales, que fue transferida de manera obligatoria y definitiva mediante la ResoluciĆ³n NĀŗ 006-CNC-2012;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 005-CNC-2017 de 30 de agosto de 2017, el Consejo Nacional de Competencias resolviĆ³ otorgar la competencia de planificar, regular, asĆ­ como controlar el trĆ”nsito y transporte pĆŗblico dentro del territorio cantonal a favor del Gobiernos autĆ³nomo descentralizado de Santo Domingo como modelo de gestiĆ³n de A

ResoluciĆ³n NĀŗ 028-DE-ANT-2018 del 2 de octubre 2018 para Certificar la ejecuciĆ³n de la competencia de Control operativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, resolviĆ³:

Art. 1.- Certificar que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, cumpliĆ³ con los requisitos necesarios, por lo que se encuentra en capacidad para empezar a ejecutar las competencias de Control Operativo dentro de su jurisdicciĆ³n, a partir de la fecha de suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

Art. 2.- Las competencias atribuidas serĆ”n ejecutadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santo Domingo, en observancia a las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, seguridad Vial, su Reglamento General para la AplicaciĆ³n, las disposiciones de carĆ”cter general que emita el Directorio de la ANT y demĆ”s normas aplicables

Que, el GAO Municipal del cantĆ³n Santo Domingo, constituyĆ³ previamente todas las instancias legales y administrativas, bajo el marco regulatorio de las normas y leyes vigentes, a fin de encontrarse en plena capacidad operativa para planificar, organizar y regular el trĆ”nsito y transporte terrestre en el territorio de su jurisdicciĆ³n, por ello con el Subtitulo IV del TĆ­tulo V del CĆ³digo Municipal del GAD de Santo Domingo, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, asignĆ”ndole, entre otras, la siguiente competencia Ā«La planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las actividades y operaciones de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ć”mbito urbano e intra cantonal, conforme las PolĆ­ticas emitidas por la Agenda Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad Vial y el Concejo Municipal;Ā» (sic); y,

Que, la planificaciĆ³n de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatĆ³n, la movilidad sustentable y

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el transporte pĆŗblico frente al transporte privado, visiĆ³n que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulaciĆ³n, atenciĆ³n al colectivo de personas vulnerables, recuperaciĆ³n del espacio pĆŗblico en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepciĆ³n de Ć”reas urbanas o ciudades amigables

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide la presenta:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN Y EL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS EN LAS VƍAS DEL CANTƓN SANTO DOMINGO

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y FINES DE LA ORDENANZA

Art. 1.- Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en atenciĆ³n a sus atribuciones y conforme a la planificaciĆ³n municipal, es el ente encargado de la ejecuciĆ³n de esta ordenanza, para el control de la circulaciĆ³n y el estacionamiento indebido por parle de los automotores y vehĆ­culos de tracciĆ³n mecĆ”nica que circulan en las vĆ­as pĆŗblicas de la ciudad, y el cantĆ³n Santo Domingo.

Art. 2.- Para la correcta aplicaciĆ³n de esta ordenanza se entenderĆ” por vĆ­a pĆŗblica, las calles, avenidas, los parterres, puentes pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n, tanto vehicular como peatonal; a mĆ”s de los bienes de uso pĆŗblico que se detallan en el artĆ­culo 417 del COOTAD

Art. 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de esta Ordenanza serĆ”n aplicables, a todo los automotores y vehĆ­culos de tracciĆ³n mecĆ”nica que circulan en las vĆ­as pĆŗblicas de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, sus Parroquias Rurales y en todo el territorio del cantĆ³n Santo Domingo

Art. 4.- Fines.- Los fines de la presente Ordenanza, consisten en definir, establecer, promover, regular la circulaciĆ³n y el estacionamiento indebido por parte de los automotores y vehĆ­culos de tracciĆ³n mecĆ”nica que circulan en las vĆ­as pĆŗblicas dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Santo Domingo, a fin de precautelar la seguridad vial, la conservaciĆ³n y buen uso de las vĆ­as pĆŗblicas

CAPƍTULO II

DE LAS ZONAS CON PROHIBICIƓN PARA ESTACIONAR (ZONAS PROHIBIDAS)

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Art. 5.- Se consideran zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de las vĆ­as y bienes pĆŗblicos, y la apropiada circulaciĆ³n de peatones, ciclistas y vehĆ­culos motorizados, estĆ©n seƱalizadas como tales vertical y horizontalmente, conforme a la panificaciĆ³n municipal

La aprobaciĆ³n de las zonas prohibidas la realizarĆ” la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, estableciendo la seƱalizaciĆ³n correspondiente

Art. 6.- EstĆ” prohibido estacionar cualquier tipo de vehĆ­culo automotor en los siguientes lugares:

  1. En las vĆ­as peatonales y pasos cebra
  2. En las vĆ­as o carriles por los que circulan sistemas de transporte pĆŗblico
  3. En los carriles exclusivos para transporte pĆŗblico o bicicleta.
  4. En las dƔrsenas habilitadas exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros
  5. En las vĆ­as que determine la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y que se encuentren debidamente seƱalizadas.

f) En los espacios destinados a estacionamiento de los vehĆ­culos de personas con discapacidad o mujeres embarazadas,

g) En las rampas de acceso para personas con discapacidad, puertas de garaje o zonas de circulaciĆ³n peatonal

h) En los espacios destinados a estacionamiento reservado

i) En doble columna respecto de otros vehĆ­culos ya estacionados, junto a la acera

j) A una distancia menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes. asĆ­ como en los espacios destinados a las paradas de transporte pĆŗblico y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, Ć”reas de margen de rĆ­os, jardines, parterres, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y Jugares de ingreso a los parqueaderos privados o pĆŗblicos que hayan sido autorizados y debidamente seƱalizados; y las demĆ”s establecidas en las Leyes y Reglamentos pertinentes

En los casos de los literales b) y e) la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrĆ”

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determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en funciĆ³n de la dinĆ”mica de la movilidad de la ciudad

Los espacios seƱalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrƔn ser utilizados para otro medio de transporte

Art. 7.- Cuando se realizaren cambios de las zonas prohibidas y su horario de operaciĆ³n, en los casos que seƱala el artĆ­culo anterior, se difundirĆ” a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n de mayor circulaciĆ³n local y aquellos con los que cuente la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD

Art. 8.- Los vehĆ­culos motorizados que se encuentren estacionados en las zonas seƱalizadas como prohibido parqueo, serĆ”n sancionados y retirados por las grĆŗas autorizadas por la EPMT- SD hasta los patios de custodia.

En zonas de estacionamiento prohibido no existe perĆ­odo de tolerancia y los vehĆ­culos motorizados serĆ”n sancionados y retirados, segĆŗn los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Previo el retiro del vehĆ­culo del patio de custodia, su propietario deberĆ” cancelar todos los valores pendientes de pago que se adeude a la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.

Art. 9.- Los vehĆ­culos pesados y extra pesados, mientras se encuentran en zonas permisibles, permanecerĆ”n con sus motores apagados para evitar innecesaria contaminaciĆ³n del aire y su consecuente deterioro Por igual, en la Terminal Terrestre de la ciudad de Santo Domingo, los vehĆ­culos de transportaciĆ³n ciudadana sĆ³lo encenderĆ”n sus motores al momento de partir

Art. 10.- Prohƭbase a los vehƭculos denominados tanqueros que transporten combustible inflamable, estacionarse dentro de la ciudad, debiendo permanecer en las estaciones de servido, para lo que sus propietarios acondicionarƔn las respectivas Ɣreas de estacionamiento

Art. 11.- ProhĆ­base estacionar unidades de carga (remolque y semirremolque sin tracto camiĆ³n) en toda Ć”rea urbana, asĆ­ como en las principales vĆ­as de acceso de la ciudad de Santo Domingo: de desacatarse esta disposiciĆ³n, serĆ”n retirados por la autoridad respectiva y trasladados a los patios de custodia de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.

Art. 12.- ProhĆ­base el estacionamiento de vehĆ­culos de transporte de carga de mĆ”s de 3,5 toneladas de capacidad, sobre calles situadas desde de la avenida Abraham CalazacĆ³n (anillo vial), hacia el centro de la ciudad, en un horario de 06h00 a 21h00

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Se exceptĆŗan de esta prohibiciĆ³n en cumplimiento de sus funciones y actividades a las Ambulancias, a los vehĆ­culos del Cuerpo de Bomberos, de la Municipalidad, de la PolicĆ­a Nacional, del EjĆ©rcito, de la EPMT-SD, de recolecciĆ³n de Basura, de mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Telecomunicaciones, Empresa ElĆ©ctrica y vehĆ­culos del estado.

Art. 13.- ProhĆ­base el estacionamiento de vehĆ­culos pesados en vĆ­as de zonas histĆ³ricas, patrimoniales y residenciales al interior del Anillo Vial (Av. Abraham CalazacĆ³n) segĆŗn la determinaciĆ³n de las normas de uso y ocupaciĆ³n de suelo, asĆ­ como en las vĆ­as locales de retorno

CAPƍTULO III

DE LA CIRCULACIƓN Y TRƁNSITO POR LAS VƍAS URBANAS DE LOS VEHƍCULOS PESADOS Y DE CARGA LIVIANA

Art. 14.- Se considerarĆ” vehĆ­culo motorizado pesado aquel que tenga capacidad superior a 3-5 toneladas

Art. 15.- Prohƭbase el ingreso de vehƭculos pesados superior a 8 toneladas en el interior de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, pudiendo hacerlo hasta llegar al perƭmetro de los By-Pass (Avenida de los Colonos y Del Cooperativismo). En el evento que tengan como finalidad descargar sus mercaderƭas a los distintos negocios, comercios y establecimientos ubicados en el centro de la dudad, deberƔn descargas sus mercaderƭas en centros integrados de abastecimiento ubicados en el By-Pass (Avenida de los Colonos y Del Cooperativismo) o transportarlos en vehƭculos de menor tonelaje.

Art. 16.- ProhĆ­base el ingreso de vehĆ­culos pesados superior a 3,5 toneladas en el interior de la Av. Abraham CalazacĆ³n (anillo vial). En el evento que tengan como finalidad descargar mercaderĆ­as o bienes de distinta naturaleza a los negocios, comercios o establecimientos ubicados en el centro de la ciudad, lo podrĆ”n realizar en un horario de 21h00 a 06h00

Art. 17.- El casco central de la ciudad de Santo Domingo, se considerarĆ” desde la Av. Abraham CalazacĆ³n (anillo vial) hacia el interior del casco central de la ciudad como Ć”rea especial, restringida y restringible en funciĆ³n de su mantenimiento ƚnicamente las calles necesarias para la transportaciĆ³n masiva que mantengan la indispensable integraciĆ³n a la ciudad, se habilitarĆ”n en funciĆ³n de este servicio. Por la misma consideraciĆ³n, la circulaciĆ³n de toda clase de vehĆ­culos se podrĆ” restringir en cualquier tiempo y por las formas que establezca la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD

Art. 18.- Los vehĆ­culos que transporten materiales para y desde las construcciones que se ejecuten en el interior de la Av. Abraham CalazacĆ³n (anillo vial), en horario distinto

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al autorizado en el artĆ­culo precedente, sĆ³lo podrĆ”n hacerlo con autorizaciĆ³n escrita de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. y dentro de los horarios establecidos en el salvoconducto que se otorgue para el efecto, en donde ademĆ”s se especificarĆ” el lugar de parqueo, cumpliendo con el pago de la tasa si se encuentra en zona la rifad a En ningĆŗn caso se podrĆ” ocupar el espacio pĆŗblico con materiales de construcciĆ³n o bienes de cualquier tipo En caso de hacerlo, las sanciones serĆ”n aplicadas por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD

La emisiĆ³n del salvoconducto la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre. TrĆ”nsito. Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, cobrarĆ” una tasa del 10% del Salario BĆ”sico Unificado por cada vehĆ­culo, exceptuando los vehĆ­culos que estĆ©n matriculados en el CantĆ³n

Art. 19.- En todos los casos, los comercios a los cuales abastezcan los vehƭculos citados en los artƭculos precedentes, serƔn solidariamente responsables por permitir la carga o descarga en horarios no autorizados

CAPƍTULO IV

DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PƚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VƍA PƚBLICA

Art. 20.- Se prohĆ­be la obstrucciĆ³n de las vĆ­as pĆŗblicas o veredas de manera que impida la circulaciĆ³n peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.

Igualmente, se prohĆ­be detener el vehĆ­culo ocasionando doble fia, la quema de cualquier tipo de material en las vĆ­as y veredas, asĆ­ como tambiĆ©n la destrucciĆ³n, alteraciĆ³n o retiro de las seƱales de trĆ”nsito, incluidas aquellas que se colocan de manera temporal por la ejecuciĆ³n de una obra o programa

La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en coordinaciĆ³n con la Entidad competente encargada de Saneamiento Ambiental restringirĆ” en determinados dĆ­as y horas de la semana, el estacionamiento de vehĆ­culos en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos donde se presta el servicio de barrido mecĆ”nico y recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos, a fin de que vehĆ­culos particulares no obstaculicen el trabajo de los equipos de aseo pĆŗblico

La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en coordinaciĆ³n con la Entidad competente encargada de Saneamiento Ambiental destinarĆ” en las vĆ­as de la ciudad, en determinados dĆ­as y horas a la semana, espacios suficientes para el

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estacionamiento de los vehĆ­culos de recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos y de iavado de veredas y espacios pĆŗblicos

Art. 21.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. determinarĆ” los caniles de circulaciĆ³n exclusiva para transporte pĆŗblico, notificando a todas las operadoras, de su decisiĆ³n de aplicaciĆ³n y el tiempo en que ocurrirĆ” Conjuntamente con la determinaciĆ³n de carriles de circulaciĆ³n exclusiva y la definiciĆ³n de rutas y frecuencias, en aplicaciĆ³n a lo establecido en los permisos de operaciĆ³n; la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD reducirĆ”, ampliarĆ” o modificarĆ” los itinerarios, determinando los horarios de operaciĆ³n, reduciendo, ampliando creando o extinguiendo Ć”reas y rutas de operaciĆ³n del SERT-SD y la planificaciĆ³n del uso de vĆ­as en general

Definido un carril como exclusivo, los autobuses en servicio, circularĆ”n Ćŗnicamente por tal carril, prohibiĆ©ndose su utilizaciĆ³n por otros vehĆ­culos; tendrĆ”n Ćŗnicamente paradas seƱalizadas para embarque y desembarque de pasajeros.

De manera excepcional y por razones propias de su servicio, los vehĆ­culos de la PolicĆ­a Nacional, la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, la Municipalidad, las ambulancias en servicio y los vehĆ­culos del Cuerpo de Bomberos y transporte de valores podrĆ”n utilizar estos carriles

La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrĆ” establecer posibilidades para el uso, parqueo y giros de vehĆ­culos particulares sobre el carril exclusivo de autobuses con la debida justificaciĆ³n tĆ©cnica Los dĆ­as y horarios determinados para tales usos se aplicarĆ”n previa notificaciĆ³n pĆŗblica general y la colocaciĆ³n de la seƱalizaciĆ³n correspondiente.

Art. 22.- Excepcionalmente y de acuerdo a la planificaciĆ³n podrĆ” variar el carril de circulaciĆ³n exclusivo de autobuses y la localizaciĆ³n de las paradas La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito. Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD deberĆ” comunicar de este particular tanto a los operadores como los usuarios del servicio.

Art. 23.- Previo informe tĆ©cnico, la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, podrĆ” redefinir, prohibir o restringir la circulaciĆ³n de vehĆ­culos en determinadas vĆ­as, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad pĆŗblica, salud u otras. La organizaciĆ³n de desfiles, marchas y fechas conmemorativas, deberĆ”n someterse a las normas que para este efecto se dicten

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Art. 24.- El traslado de los fĆ©retros se harĆ” preferentemente en vehĆ­culos, respetando los sentidos de circulaciĆ³n existentes en las vĆ­as de la ciudad. En las vĆ­as que cuenten con mĆ”s de un carril de circulaciĆ³n por sentido, se ocuparĆ” Ćŗnicamente el carril derecho

Art. 25.- Los espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en general, serĆ”n fijados y regulados por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, Transito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en funciĆ³n de la planificaciĆ³n emitida por la unidad municipal competente

CAPƍTULO V

DEL CUIDADO Y CONSERVACIƓN DE LA VƍA PƚBLICA

Art. 26.- Es obligaciĆ³n para todas las personas no obstruir la vĆ­a pĆŗblica EstĆ” prohibido, de modo especial a quienes se transportan en vehĆ­culos, pĆŗblicos o privados, estacionarse en lugares restringidos o arrojar basura y desperdicios en el Ć”rea urbana de la ciudad

ProhĆ­base la circulaciĆ³n, estacionamiento u obstrucciĆ³n de las ciclovias, de contravenir esta disposiciĆ³n serĆ”n retirados los objetos y/o vehĆ­culos por los agentes del orden respectivos

Art. 27.- Ninguna persona natural o jurĆ­dica podrĆ” usar la vĆ­a pĆŗblica con otro objeto que no sea para el trĆ”nsito vehicular permisible En consecuencia, prohĆ­base instalar postes, letreros, materiales de construcciĆ³n, negocios o realizar actividades que interrumpan el trĆ”nsito o dedicar a otro destino las vĆ­as, salvo las excepciones determinadas en la normativa municipal sobre ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica

En el evento que se encuentren vehĆ­culos, materiales u objetos abandonados en la via pĆŗblica, que obstaculicen la libre circulaciĆ³n, la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD deberĆ” retirarlos y trasladarlos hasta los patios de custodia; para su devoluciĆ³n deberĆ” el propietario, cancelar los costos de traslado y custodia

Art. 2$.- Las calles y avenidas asfaltadas, pavimentadas o adoquinadas de la ciudad, como bienes de uso pĆŗblico, precisan, para su cuidado y mantenimiento de la colaboraciĆ³n de todos los ciudadanos. Por lo que se prohĆ­be a los ciudadanos romper el asfalto, pavimento o adoquĆ­n de la vĆ­a pĆŗblica sin el correspondiente permiso del GAD Municipal de Santo Domingo, encender fogatas en las calles, construir rompe velocidades, arrojar desperdicios, reparar vehĆ­culos y toda acciĆ³n que pueda desmejorar o destruir la infraestructura de la via asfĆ”ltica

Sin perjuicio de lo previsto en otras normas u ordenanzas emitidas por el Gobierno Municipal, quienes transgredieren o violaren lo previsto en el presente Capitulo serĆ”n sancionados con una multa equivalente al triple del costo erogado por el Gobierno Municipal o la EPMT-SD, en la reparaciĆ³n del daƱo que se hubiere causado, multa que

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serĆ” impuesta por el Delegado de la Unidad Sancionadora. previo informe de los tĆ©cnicos de la EPMT-SD y Control territorial del GAD Municipal, debiĆ©ndose iniciar el proceso correspondiente a travĆ©s de la Unidad instructora o su equivalente, respetando las regĆ­as del debido proceso, establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el COA

Art. 29.- ProhĆ­base el uso de la vĆ­a pĆŗblica para que se conduzca sobre ella maquinaria de oruga y similares, sin el dispositivo adecuado para el efecto El vehĆ­culo o maquinaria con el que se hubiera cometido la infracciĆ³n serĆ” objeto de prenda pretoria para el resarcimiento del daƱo ocasionado Siendo necesario el Informe final de satisfacciĆ³n de parte de la unidad responsable

CAPƍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 30.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, sancionarĆ” a la o el usuario que incumpla las disposiciones de la presente Ordenanza

Las sanciones serĆ”n fijadas en proporciĆ³n al salario bĆ”sico unificado, en base al cuadro siguiente

a) Estacionar un vehĆ­culo motorizado en zona prohibida, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 390 del COIP.

  1. incursiĆ³n con vehĆ­culos en ciclo vĆ­as, zonas peatonales, o vĆ­as que se encuentren momentĆ”neamente cerradas al trĆ”nsito motorizado, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 390 del COIP-
  2. Detener si vehĆ­culo generando doble fila, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 390 del COIP.
  3. Detener o estacionar el vehĆ­culo obstaculizando el espacio asignado para paradas de transporte pĆŗblico, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 390 del COIP.
  1. IncursiĆ³n con vehĆ­culos en carriles exclusivos de transporte pĆŗblico, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 391 del COIP.
  2. Vehƭculos pesados parqueados en zonas prohibidas o en las vƭas seƱaladas en esta ordenanza, la multa serƔ la prevista en el artƭculo 389 del COIP.
  3. VehĆ­culos pesados circulando en el casco central de la ciudad en horas no autorizadas, la multa serĆ” la prevista en el artĆ­culo 389 del COIP.

12 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 697 – Registro Oficial

h) Realizar carga o descarga en vehƭculos superiores a 8 toneladas en el casco central de la ciudad, la multa serƩ el 50% del Salario BƔsico Unificado.

i) Realizar carga o descarga en vehĆ­culos pesados o superiores a 3.5 toneladas, fuera del horario autorizado, segĆŗn las distintas zonas de la ciudad, la multa serĆ” el 20% del Salario BĆ”sico Unificado.

j) Obstruir la VĆ­a PĆŗblica con vehĆ­culos, bienes o materiales abandonados, la multa serĆ” la prevista el artĆ­culo 388 del COIP y el retiro de material a costa de propietario.

Art. 31.- Los valores a pagar deberĆ”n ser cancelados en un tĆ©rmino de siete dĆ­as contados desde la fecha de la notificaciĆ³n en los puntos de recaudaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre TrĆ”nsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y por los mecanismos establecidos por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte, Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y TemĆ­ i na les Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD Una vez transcurrido el tĆ©rmino seƱalado se recargarĆ”, el valor de las costas de cobranza, las que serĆ”n seguidas a travĆ©s de acciones coactivas.

CAPƍTULO VIl

DE LOS VEHƍCULOS RETIRADOS

Art. 32.- Los vehĆ­culos motorizados que incumplan las normas contenidas en esta ordenanza con respecto a la prohibiciĆ³n de circulaciĆ³n y de estacionamiento, serĆ”n retirados por un vehĆ­culo autorizado por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD y llevados hasta el patio de custodia

Art. 33.- Cuando un automotor sea retirado de un espacio pĆŗblico, previo al retiro o liberaciĆ³n del vehĆ­culo del patio de custodia, el propietario del mismo deberĆ” cancelar todos los valores que adeude a la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito, Segundad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD en razĆ³n de murtas por la infracciĆ³n, custodia y traslado

La o el funcionario autorizado realizarĆ” el respaldo fotogrĆ”fico o en video necesario que permita identificar al vehĆ­culo en las condiciones en que se encontraba antes de ser retirado, y el lugar en el que se cometiĆ³ la infracciĆ³n.

La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD no se responsabilizarĆ­a por objetos dejados en el interior de los vehĆ­culos o por daƱos, que no sean los que se puedan constatar con el registro fotogrĆ”fico o el video, o por sellos de seguridad rotos; mientras los sellos no hayan sido violentados

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 697 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 13

CAPƍTULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR

Art. 34.- Todas las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes La notificaciĆ³n se harĆ” en el mismo acto, las reclamaciones o impugnaciones, podrĆ”n hacerse hasta en un tĆ©rmino de tres dĆ­as a partir de la citaciĆ³n, ante la Gerencia General de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD o el funcionario delegado por Ć©ste, adjuntando y/o anunciando las pruebas de descargo de las que se crea asistido, seƱalando domicilio y correo electrĆ³nico en donde deba ser notificado Vencido este tĆ©rmino no se aceptarĆ” reclamo ni impugnaciĆ³n alguna.

Art. 35.- Los reclamos e impugnaciones serĆ”n sustanciados por una comisiĆ³n integrada por la o el Gerente General o su delegado, la o el Gerente de TrĆ”nsito, y, la o el Asesor JurĆ­dico o su delegado. La comisiĆ³n deberĆ” tramitar y resolver el reclamo del usuario en un tĆ©rmino de cinco dĆ­as contados desde su recepciĆ³n De considerar necesario en ese tĆ©rmino llamara a audiencia para que comparezca el presunto infractor y el agente de trĆ”nsito que realizĆ³ la citaciĆ³n, el procedimiento de la audiencia se lo llevarĆ” conforme a las reglas establecidas para el juzgamiento de las contravenciones de trĆ”nsito en el COIP; en donde la comisiĆ³n podrĆ” confirmar la inocencia o ratificar la sanciĆ³n; de ser favorable el reclamo se notificarĆ” a la Gerencia Financiera para la baja del tĆ­tulo en los sistemas correspondientes

Art. 36.- ConstituirĆ”n medios de prueba para la imposiciĆ³n de la respectiva sanciĆ³n la informaciĆ³n emitida y registrada por los dispositivos de control de trĆ”nsito y transporte, sean electrĆ³nicos, magnĆ©ticos, digitales o analĆ³gicos, fotografĆ­as, videos y similares

Art. 37.- Para garantizar el cumplimiento del pago de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte, Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD podrĆ” suscribir convenios con otras instituciones PĆŗblicas o Privadas

Art. 38.- Para efecto de imponer la sanciĆ³n y cobro de infracciones se presume que el propietario/tenedor del vehiculo es el responsable de la infracciĆ³n cometida

En el caso de los comercios que permitan la carga o descarga de bienes fuera del horario autorizado, se comunique a la DirecciĆ³n de Control Territorial para que proceda con la sanciĆ³n correspondiente por el mal uso de la vĆ­a pĆŗblica, sobre el representante legal, administrador o gerente/propietario del establecimiento; cuyo procedimiento sancionatorio serĆ” el establecido en el inciso final del artĆ­culo 28 de esta ordenanza

14 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 697 – Registro Oficial

Art. 39.- Las sanciones de esta ordenanza se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en las demĆ”s ordenanzas vigentes, asĆ­ como en las seƱaladas en la legislaciĆ³n de trĆ”nsito, penal o civil a que hubiere lugar

DISPOSICIONES DEROGATORIA

Articulo ƚnico.- DerĆ³guese la Ordenanza que Regula el TrĆ”nsito Vehicular en el Ć”rea urbana y rural de Santo Domingo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre. TrĆ”nsito Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD. a partir de la aprobaciĆ³n y sanciĆ³n de la presente ordenanza hasta su publicaciĆ³n en el Registro Oficial realizarĆ” una amplia camparla de difusiĆ³n del contenido de esta ordenanza, con Ć©nfasis en las infracciones y sanciones El Directorio de la empresa conocerĆ” la propuesta, medios y resultados de la campaƱa.

Segunda.-L a Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, a partir de la aprobaciĆ³n y sanciĆ³n de la presente ordenanza en un plazo de 60 dĆ­as remitirĆ” al Concejo Cantonal de Santo Domingo un borrador del Proyecto para la creaciĆ³n de un Centro Integrado de Abastecimiento, para la realizaciĆ³n de descargas de mercaderĆ­as en vehĆ­culos pesados

Tercera.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte. Terrestre. TrĆ”nsito. Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD a partir de la sanciĆ³n en un plazo de 60 dĆ­as, presentarĆ” un proyecto que regule los estacionamientos pĆŗblicos y privados en el cantĆ³n, determinando los valores y la tabla correspondiente para el cobro de dicho servicio

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web y la Gaceta Municipal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 697 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 15

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN Y EL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS EN LAS VƍAS DEL CANTƓN SANTO DOMINGO, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal decanto Domingo, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 01 y 03 de junio del aƱo dos mil veinte, respectivamente

De conformidad con lo prescrito en los articules 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN Y EL ESTACIƓN AMIENTO INDEBIDO DE LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS EN LAS VƍAS DEL CANTƓN SANTO DOMINGO, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el portal www.santodomingo.gob.ec

Santo Domingo, 04 de junio de 2020

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada y ordenado su promulgaciĆ³n por el Sr. Ing. Wilson Erazo Argoti. Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo, el 04 de junio de 2020