Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 231, 24ā junio -2020) SUPLEMENTO
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
1075…. Refórmese el Decreto Ejecutivo NĀŗ 822, publicado
en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 635 de 25 de
noviembre de 2015ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦… 2
– MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 231
NĀŗ 1075
LENĆN MORENO GARCĆS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del artĆculo 260 de la Constitución de la RepĆŗblica establece como competencia exclusiva del Estado central, el control y administración de las empresas pĆŗblicas nacionales;
Que el numeral 3 del artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que el sector pĆŗblico comprende: Ā«3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el EstadoĀ»:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el inciso primero del artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servidos pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicasĀ»;
Que el los numerales 2 y 6 del artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas pĆŗblicas establecen como objetivos de ese cuerpo legal: Ā«Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, de las metas fijadas en las polĆticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lincamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y: proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pĆŗblica y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivirĀ»:
Que el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas seƱala que: Ā«Las empresas pĆŗblicas se rigen por los siguientes principios: 1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; (…) 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pĆŗblicaĀ»;
Que el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, determina que: Ā«Ćtt empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la
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prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»:
Que el artĆculo 6 del mismo cuerpo legal, determina que: Ā«Son órganos de dirección y administración de las empresas pĆŗblicas: l. El Directorio; y, 2. La Gerencia GeneralĀ»:
Que el artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico Administrativo prevĆ©: Ā«Los órganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, económicos y jurĆdicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución)’ asesorĆa en la administración.'Ā»:
Que el inciso final del artĆculo 137 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas prescribe: «£n el caso de que para la negociación, instrumentación. perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento pĆŗblico, colocación o recompra de tĆtulos emitidos por el Estado, cobertura o la novación de deuda, se requiriera en forma previa o concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pĆŗblica, fueren indispensables para coadyuvar a los seƱalados propósitos, tales contrataciones, estarĆ”n exceptuados del trĆ”mite previsto por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica; no obstante el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, deberĆ” expedir para el efecto, los procedimientos que normen aquellas contrataciones, entre ellos, la selección, calificación y adjudicación (…) Se podrĆ” vincular un convenio de prĆ©stamo con otros convenios o contratos comerciales, de exportación, de importación, de ejecución de obras, prestación de servicios o financieros incluyendo los de manejo de cuentas bancariasĀ»:
Que el segundo artĆculo innumerado a continuación del artĆculo 148 del Reglamento General del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas denominado Ā«Excepciones a la prohibición de gravación global de rentasĀ», prevĆ©: Ā«Se podrĆ” comprometer rentas, activos o bienes de carĆ”cter pĆŗblico Ćŗnicamente en contratos u operaciones de endeudamiento pĆŗblico que cumplan con las siguientes condiciones: – Que el contrato u operación estĆ© vinculada directa y exclusivamente para financiar un proyecto que cuenten con capacidad financiera de pago total de las obligaciones financieras y no financieras por su aplicación. El Proyecto no deberĆ” requerir para su funcionamiento de transferencias sin contraprestación del Presupuesto General del Estado. Estas operaciones Ćŗnicamente podrĆ”n comprometer los flujos y activos de cada proyecto. Para garantizar el cumplimiento de esta exclusión se deberĆ”n constituir unidades administrativas independientes o fórmalos de gerenciamiento del proyecto que permita identificar deforma clara su información financiera.- Que el contrato u operación, mediante estructuras financieras, este vinculada directa y exclusivamente para obtener financiamiento para el Estado usando sus activos con los sustentos
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adecuados, lo que incluye el anÔlisis de riesgos de la operación y de impacto fiscal. El Ente rector de las finanzas públicas deberÔ presentar deforma anual mediante acuerdo ministerial el listado de las estructuras financieras permitidas en el marco de la normativa para las finanzas públicas. El Comité de Deuda y Financiamiento deberÔ incluir en su aprobación la referencia exacta sobre los compromisos de rentas, activos o bienes de carÔcter público de cada operación»:
Que mediante Decreto Ejecutivo 822, publicado en el Registro Oficial Suplemento 635, de 25 de noviembre de 2015, se expidió el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorio y de las Gerencias Generales de la Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, en el cual se establecen tanto las atribuciones del Directorio como las atribuciones y deberes de la Gerencia General de las empresas públicas de la Función Ejecutiva;
Que el primer inciso del artĆculo 3 de dicho Decreto Ejecutivo preceptĆŗa: āEl Directorio es responsable de que los objetivos, polĆticas y metas de la empresa estĆ©n debidamente articulados con el Plan Nacional de Desarrollo, las estrategias nacionales y las poli ticas sectorialesĀ»: y,
Que, en procura de aplicar criterios que puedan considerar aspectos de interés general y beneficio del Estado sin limitarse a aspectos de rentabilidad empresarial, es necesario facilitar y coordinar operaciones integrales que coadyuven al sostenimiento de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos públicos en su conjunto, asà como el alcance de las responsabilidades de los órganos de las empresas públicas en este marco.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artĆculo 147 numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
DECRETA:
ArtĆculo 1.- Incorporar a continuación del cuarto inciso del artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo 822 publicado en el Registro Oficial Suplemento 635 de 25 de noviembre de 2015, el siguiente texto:
«El Directorio, ante el requerimiento del ente rector de finanzas públicas y, previo a autorizar el inicio de procesos de negociación de operaciones que correspondan a la empresa pública y que sean concurrentes en operaciones integrales que se estructuren para el beneficio del Estado ecuatoriano en su conjunto, analizarÔ y aprobarÔ los informes presentados por el Gerente General que sustenten tal autorización. El Directorio podrÔ ejercer tal atribución, cuando los estudios realizados y remitidos por el ente rector de las finanzas públicas, a mÔs de los
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informes del Gerente General de la empresa, justifiquen que las operaciones que integren la estructura respectiva consideradas de manera integral, sean indispensables para generar un beneficio financiero o económico para el listado en su conjunto, sin limitarse al rendimiento y utilidad empresarial.»
Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas- EMCO EP y al Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio de 2020.
Quito, 24 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR