AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 231, 24ā€“ junio -2020) SUPLEMENTO

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

1075…. RefĆ³rmese el Decreto Ejecutivo NĀŗ 822, publicado
en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 635 de 25 de
noviembre de 2015ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦… 2

– MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 231

NĀŗ 1075

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como competencia exclusiva del Estado central, el control y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas nacionales;

Que el numeral 3 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que el sector pĆŗblico comprende: Ā«3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el EstadoĀ»:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que el inciso primero del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servidos pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micasĀ»;

Que el los numerales 2 y 6 del artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas pĆŗblicas establecen como objetivos de ese cuerpo legal: Ā«Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, de las metas fijadas en las polĆ­ticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lincamientos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa y: proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pĆŗblica y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivirĀ»:

Que el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas seƱala que: Ā«Las empresas pĆŗblicas se rigen por los siguientes principios: 1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la poblaciĆ³n ecuatoriana; (…) 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pĆŗblicaĀ»;

Que el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, determina que: Ā«Ćštt empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la

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prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al EstadoĀ»:

Que el artĆ­culo 6 del mismo cuerpo legal, determina que: Ā«Son Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas: l. El Directorio; y, 2. La Gerencia GeneralĀ»:

Que el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prevĆ©: Ā«Los Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n)’ asesorĆ­a en la administraciĆ³n.'Ā»:

Que el inciso final del artĆ­culo 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas prescribe: Ā«Ā£n el caso de que para la negociaciĆ³n, instrumentaciĆ³n. perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento pĆŗblico, colocaciĆ³n o recompra de tĆ­tulos emitidos por el Estado, cobertura o la novaciĆ³n de deuda, se requiriera en forma previa o concurrente de la celebraciĆ³n de contratos que sin ser de deuda pĆŗblica, fueren indispensables para coadyuvar a los seƱalados propĆ³sitos, tales contrataciones, estarĆ”n exceptuados del trĆ”mite previsto por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; no obstante el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, deberĆ” expedir para el efecto, los procedimientos que normen aquellas contrataciones, entre ellos, la selecciĆ³n, calificaciĆ³n y adjudicaciĆ³n (…) Se podrĆ” vincular un convenio de prĆ©stamo con otros convenios o contratos comerciales, de exportaciĆ³n, de importaciĆ³n, de ejecuciĆ³n de obras, prestaciĆ³n de servicios o financieros incluyendo los de manejo de cuentas bancariasĀ»:

Que el segundo artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 148 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas denominado Ā«Excepciones a la prohibiciĆ³n de gravaciĆ³n global de rentasĀ», prevĆ©: Ā«Se podrĆ” comprometer rentas, activos o bienes de carĆ”cter pĆŗblico Ćŗnicamente en contratos u operaciones de endeudamiento pĆŗblico que cumplan con las siguientes condiciones: – Que el contrato u operaciĆ³n estĆ© vinculada directa y exclusivamente para financiar un proyecto que cuenten con capacidad financiera de pago total de las obligaciones financieras y no financieras por su aplicaciĆ³n. El Proyecto no deberĆ” requerir para su funcionamiento de transferencias sin contraprestaciĆ³n del Presupuesto General del Estado. Estas operaciones Ćŗnicamente podrĆ”n comprometer los flujos y activos de cada proyecto. Para garantizar el cumplimiento de esta exclusiĆ³n se deberĆ”n constituir unidades administrativas independientes o fĆ³rmalos de gerenciamiento del proyecto que permita identificar deforma clara su informaciĆ³n financiera.- Que el contrato u operaciĆ³n, mediante estructuras financieras, este vinculada directa y exclusivamente para obtener financiamiento para el Estado usando sus activos con los sustentos

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adecuados, lo que incluye el anĆ”lisis de riesgos de la operaciĆ³n y de impacto fiscal. El Ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” presentar deforma anual mediante acuerdo ministerial el listado de las estructuras financieras permitidas en el marco de la normativa para las finanzas pĆŗblicas. El ComitĆ© de Deuda y Financiamiento deberĆ” incluir en su aprobaciĆ³n la referencia exacta sobre los compromisos de rentas, activos o bienes de carĆ”cter pĆŗblico de cada operaciĆ³nĀ»:

Que mediante Decreto Ejecutivo 822, publicado en el Registro Oficial Suplemento 635, de 25 de noviembre de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorio y de las Gerencias Generales de la Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el cual se establecen tanto las atribuciones del Directorio como las atribuciones y deberes de la Gerencia General de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que el primer inciso del artĆ­culo 3 de dicho Decreto Ejecutivo preceptĆŗa: ā€œEl Directorio es responsable de que los objetivos, polĆ­ticas y metas de la empresa estĆ©n debidamente articulados con el Plan Nacional de Desarrollo, las estrategias nacionales y las poli ticas sectorialesĀ»: y,

Que, en procura de aplicar criterios que puedan considerar aspectos de interĆ©s general y beneficio del Estado sin limitarse a aspectos de rentabilidad empresarial, es necesario facilitar y coordinar operaciones integrales que coadyuven al sostenimiento de las finanzas pĆŗblicas y el cumplimiento de los objetivos pĆŗblicos en su conjunto, asĆ­ como el alcance de las responsabilidades de los Ć³rganos de las empresas pĆŗblicas en este marco.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el artĆ­culo 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

DECRETA:

ArtĆ­culo 1.- Incorporar a continuaciĆ³n del cuarto inciso del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 822 publicado en el Registro Oficial Suplemento 635 de 25 de noviembre de 2015, el siguiente texto:

Ā«El Directorio, ante el requerimiento del ente rector de finanzas pĆŗblicas y, previo a autorizar el inicio de procesos de negociaciĆ³n de operaciones que correspondan a la empresa pĆŗblica y que sean concurrentes en operaciones integrales que se estructuren para el beneficio del Estado ecuatoriano en su conjunto, analizarĆ” y aprobarĆ” los informes presentados por el Gerente General que sustenten tal autorizaciĆ³n. El Directorio podrĆ” ejercer tal atribuciĆ³n, cuando los estudios realizados y remitidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, a mĆ”s de los

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informes del Gerente General de la empresa, justifiquen que las operaciones que integren la estructura respectiva consideradas de manera integral, sean indispensables para generar un beneficio financiero o econĆ³mico para el listado en su conjunto, sin limitarse al rendimiento y utilidad empresarial.Ā»

DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas- EMCO EP y al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio de 2020.

Quito, 24 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR