Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 231, 24– junio -2020) SUPLEMENTO

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

1075…. Refórmese el Decreto Ejecutivo NĀŗ 822, publicado
en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 635 de 25 de
noviembre de 2015………………………………………… 2

– MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 231

NĀŗ 1075

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 260 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva del Estado central, el control y administración de las empresas públicas nacionales;

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República prescribe que el sector público comprende: «3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado»:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: «El Estado constituirÔ empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servidos públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que el los numerales 2 y 6 del artículo 2 de la Ley OrgÔnica de Empresas públicas establecen como objetivos de ese cuerpo legal: «Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lincamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y: proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir»:

Que el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas seƱala que: Ā«Las empresas pĆŗblicas se rigen por los siguientes principios: 1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; (…) 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pĆŗblicaĀ»;

Que el primer inciso del artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, determina que: «Útt empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarÔn destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la

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prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»:

Que el artículo 6 del mismo cuerpo legal, determina que: «Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: l. El Directorio; y, 2. La Gerencia General»:

Que el artĆ­culo 55 del Código OrgĆ”nico Administrativo prevĆ©: Ā«Los órganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, económicos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución)’ asesorĆ­a en la administración.'Ā»:

Que el inciso final del artĆ­culo 137 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas prescribe: «£n el caso de que para la negociación, instrumentación. perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento pĆŗblico, colocación o recompra de tĆ­tulos emitidos por el Estado, cobertura o la novación de deuda, se requiriera en forma previa o concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pĆŗblica, fueren indispensables para coadyuvar a los seƱalados propósitos, tales contrataciones, estarĆ”n exceptuados del trĆ”mite previsto por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica; no obstante el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, deberĆ” expedir para el efecto, los procedimientos que normen aquellas contrataciones, entre ellos, la selección, calificación y adjudicación (…) Se podrĆ” vincular un convenio de prĆ©stamo con otros convenios o contratos comerciales, de exportación, de importación, de ejecución de obras, prestación de servicios o financieros incluyendo los de manejo de cuentas bancariasĀ»:

Que el segundo artĆ­culo innumerado a continuación del artĆ­culo 148 del Reglamento General del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas denominado Ā«Excepciones a la prohibición de gravación global de rentasĀ», prevĆ©: Ā«Se podrĆ” comprometer rentas, activos o bienes de carĆ”cter pĆŗblico Ćŗnicamente en contratos u operaciones de endeudamiento pĆŗblico que cumplan con las siguientes condiciones: – Que el contrato u operación estĆ© vinculada directa y exclusivamente para financiar un proyecto que cuenten con capacidad financiera de pago total de las obligaciones financieras y no financieras por su aplicación. El Proyecto no deberĆ” requerir para su funcionamiento de transferencias sin contraprestación del Presupuesto General del Estado. Estas operaciones Ćŗnicamente podrĆ”n comprometer los flujos y activos de cada proyecto. Para garantizar el cumplimiento de esta exclusión se deberĆ”n constituir unidades administrativas independientes o fórmalos de gerenciamiento del proyecto que permita identificar deforma clara su información financiera.- Que el contrato u operación, mediante estructuras financieras, este vinculada directa y exclusivamente para obtener financiamiento para el Estado usando sus activos con los sustentos

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adecuados, lo que incluye el anÔlisis de riesgos de la operación y de impacto fiscal. El Ente rector de las finanzas públicas deberÔ presentar deforma anual mediante acuerdo ministerial el listado de las estructuras financieras permitidas en el marco de la normativa para las finanzas públicas. El Comité de Deuda y Financiamiento deberÔ incluir en su aprobación la referencia exacta sobre los compromisos de rentas, activos o bienes de carÔcter público de cada operación»:

Que mediante Decreto Ejecutivo 822, publicado en el Registro Oficial Suplemento 635, de 25 de noviembre de 2015, se expidió el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorio y de las Gerencias Generales de la Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, en el cual se establecen tanto las atribuciones del Directorio como las atribuciones y deberes de la Gerencia General de las empresas públicas de la Función Ejecutiva;

Que el primer inciso del artĆ­culo 3 de dicho Decreto Ejecutivo preceptĆŗa: ā€œEl Directorio es responsable de que los objetivos, polĆ­ticas y metas de la empresa estĆ©n debidamente articulados con el Plan Nacional de Desarrollo, las estrategias nacionales y las poli ticas sectorialesĀ»: y,

Que, en procura de aplicar criterios que puedan considerar aspectos de interés general y beneficio del Estado sin limitarse a aspectos de rentabilidad empresarial, es necesario facilitar y coordinar operaciones integrales que coadyuven al sostenimiento de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos públicos en su conjunto, así como el alcance de las responsabilidades de los órganos de las empresas públicas en este marco.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporar a continuación del cuarto inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 822 publicado en el Registro Oficial Suplemento 635 de 25 de noviembre de 2015, el siguiente texto:

«El Directorio, ante el requerimiento del ente rector de finanzas públicas y, previo a autorizar el inicio de procesos de negociación de operaciones que correspondan a la empresa pública y que sean concurrentes en operaciones integrales que se estructuren para el beneficio del Estado ecuatoriano en su conjunto, analizarÔ y aprobarÔ los informes presentados por el Gerente General que sustenten tal autorización. El Directorio podrÔ ejercer tal atribución, cuando los estudios realizados y remitidos por el ente rector de las finanzas públicas, a mÔs de los

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informes del Gerente General de la empresa, justifiquen que las operaciones que integren la estructura respectiva consideradas de manera integral, sean indispensables para generar un beneficio financiero o económico para el listado en su conjunto, sin limitarse al rendimiento y utilidad empresarial.»

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO EP y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio de 2020.

Quito, 24 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR