AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 22 de junio de 2020 (R.O. 691, 22ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL
EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN
MONETARIA Y FINANCIERA
RESOLUCIONES:
574-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
575-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
576-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
577-2020-V RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
578-2020-S RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
579-2020-S RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
580-2020-G RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
581-2020-G RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
582-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

2 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n No. 574-2020-F
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaraciĆ³n del estado de excepciĆ³n no interrumpirĆ© las actividades de las funciones del Estado.Ā»;
Que el inciso primero del artĆ­culo 389 ibĆ­dem, respecto de la gestiĆ³n del riesgo, previene: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizarla condiciĆ³n de vulnerabilidad.Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 163 de dichos mes y aƱo, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud:
Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;
Que los literales c) y d) del numeral 11 y el numeral 31 del artĆ­culo 14 del referido cuerpo legal, determinan como funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera: Ā«11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:
c) Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del rƩgimen monetario y de los regƭmenes de valores y seguros;
d) Salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergencia; 31. Establecer directrices de polĆ­tica de crĆ©dito e inversiĆ³n y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este CĆ³digo;Ā»;
Que los artĆ­culos 150 y 151 del referido CĆ³digo OrgĆ”nico establecen que las entidades del sistema financiero nacional estarĆ”n sujetas a la regulaciĆ³n que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y, que la resoluciĆ³n deberĆ” reconocer la naturaleza y caracterĆ­sticas particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional y que podrĆ” ser diferenciada por sector, por segmento, por actividad, entre otros;
Que el artĆ­culo 444 del citado cuerpo legal prescribe: Ā«Las entidades financieras populares y solidarias estĆ”n sometidas a la regulaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, quienes en las polĆ­ticas que emitan tendrĆ”n presente la naturaleza y caracterĆ­sticas propias del sector financiero solidario.Ā»;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante ResoluciĆ³n No. 129-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expidiĆ³ la Ā«NORMA PARA LA GESTIƓN DEL RIESGO DE CRƉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRƉDITO PARA LA VIVIENDAĀ», misma que fue reformada mediante resoluciones nĆŗmeros 254-2016 F de 27 de junio de 2016; 288-2016-F de 18 de octubre de 2016; 367-2017-F de 8 de mayo de 2017

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 3
557-2019-F de 23 de diciembre de 2019; y, 568-2020-Fde 22 de marzo de 2020.
Que la Norma ut supra se encuentra en la SecciĆ³n IV. del CapĆ­tulo XXXVII Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», del TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017;
Que la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria mediante oficio No. SEPS-SGD-2020-10894-OF de 27 de abril de 2020, remite para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera la propuesta de Norma Reformatoria de la SecciĆ³n IV Ā«NORMA PARA LA GESTIƓN DEL RIESGO DE CRƉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRƉDITO PARA LA VIVIENDAĀ», del CapĆ­tulo XXXVII Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», del TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias. Financieras, de Valores y SegurosĀ»;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 15 de mayo de 2020, con fecha 18 de mayo de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de resoluciĆ³n indicada en el considerando precedente, y;
En ejercicio de sus funciones.
RESUELVE:
EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA REFORMATORIA A LA SECCIƓN IV Ā«NORMA PARA LA GESTIƓN DEL RIESGO DE CRƉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRƉDITO PARA LA VIVIENDAĀ», DEL CAPƍTULO XXXVII Ā«SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIOĀ». DEL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ», DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS.
ARTƍCULO 1.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta, por la siguiente:
SEXTA.- Para la implementaciĆ³n de metodologĆ­as y tĆ©cnicas basadas en el comportamiento histĆ³rico, mencionadas en la disposiciĆ³n general cuarta, las entidades deberĆ”n cumplir con los siguientes plazos, contados a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n:

Segmento Plazo
1 6 meses
2 9 meses
3 12 meses

4 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
ARTƍCULO 2.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, por la siguiente:
SƉPTIMA.- Hasta el 31 de diciembre del 2020, las entidades calificaran la cartera de crĆ©dito conforme la siguiente tabla:

NIVEL DE RIESGO PRODUCTIVO COMERCIAL ORDINARIO y PRIORITARIO (EMPRESARIAL Y CORPORATIVO) PRODUCTIVO COMERCIAL PRIORITARIO (PYME) PRODUCTIVO AGRƍCOLA Y GANADERO MICROCRƉDITO CONSUMO ORDINARIO, PRIORITARIO Y EDUCATIVO VIVIENDA INTERƉS SOCIAL, PƚBLICO, INMOBILIARIO
RIESGO NORMAL A1 De 0 hasta 5 De 0 hasta 5 De 0 hasta 5 De 0 hasta 5 De 0 hasta 5
A2 De 6 hasta 20 De 6 hasta 20 De 6 hasta 20 De 6 hasta 20 De 6 hasta 35
A3 De 21 hasta 35 De 21 hasta 35 De 21 hasta 35 De 21 hasta 35 De 36 hasta 65
RIESGO POTENCIAL B1 De 36 hasta 65 De 36 hasta 65 De 36 hasta 50 De 36 hasta 50 De 66 hasta 120
B2 De 66 hasta 95 De 66 hasta 95 De 51 hasta 65 De 51 hasta 65 De 121 hasta 180
RIESGO DEFICIENTE C1 De 96 hasta 125 De 96 hasta 125 De 66 hasta 80 De 66 hasta 80 De 181 hasta 210
C2 De 126 hasta 180 De 126 hasta 155 De 81 hasta 95 De 81 hasta 95 De 211 hasta 270
DUDOSO RECAUDO D De 181 hasta 360 De 156 hasta 185 De 96 hasta 125 De 96 hasta 125 De 271 hasta 450
PƉRDIDA E Mayor de 360 Mayor de 185 Mayor de 125 Mayor de 125 Mayor de 450
ARTƍCULO 3.- SustitĆŗyase el segundo inciso de la DisposiciĆ³n General Tercera por el siguiente:
Ā«La cartera de crĆ©dito adquirida en procesos de liquidaciĆ³n y fusiĆ³n se mantendrĆ” como cartera por vencer, por un plazo de tres aƱos.Ā».
ARTƍCULO 4.- ElimĆ­nese el tercer inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria innumerado de la resoluciĆ³n No 568-2020-F de 22 de marzo de 2020, que seƱala:
Ā«Los crĆ©ditos que se beneficien de este procedimiento e incumplan con los nuevos tĆ©rminos y condiciones se deben reconocer como reestructurados.Ā».
ARTƍCULO 5.- InclĆŗyase como DisposiciĆ³n Transitoria, segĆŗn la numeraciĆ³n que corresponda, la siguiente:
Ā«Los crĆ©ditos en los que se aplicĆ³ el diferimiento extraordinario de obligaciones pueden reestructurarse y refinanciarse por una vez adicional.
AdemĆ”s los crĆ©ditos en los que se aplicĆ³ el diferimiento extraordinario de obligaciĆ³n no forman parte del limite que debe establecer el Consejo de AdministraciĆ³n para operaciones reestructuradas y refinanciadas.Ā».
ARTƍCULO 6.- InclĆŗyase como DisposiciĆ³n Transitoria, segĆŗn la numeraciĆ³n que corresponda, la siguiente:
Ā«Hasta el 30 de septiembre de 2020, en los crĆ©ditos en los que se aplicĆ³ el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, pasarĆ”n de cartera por vencer a vencida a partir de la calificaciĆ³n 82Ā».
ARTƍCULO 7.- SustitĆŗyase el cuarto inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria innumerado de la resoluciĆ³n No. 568-2020-F de 22 de marzo de 2020, que seƱala: Ā«Se prohĆ­be la reversiĆ³n de provisiones durante el ejercicio econĆ³mico 2020Ā», por el siguiente texto:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 5
Ā«El exceso de provisiones, no podrĆ”n ser reversados sin contar con la autorizaciĆ³n expresa de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.Ā».
DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
De su cumplimiento encƔrguese a la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

6 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n No. 575-2020-F
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en lodo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaraciĆ³n del estado de excepciĆ³n no interrumpirĆ” las actividades de las funciones del Estado.Ā»,
Que el inciso primero del artĆ­culo 389 ibĆ­dem, respecto de la gestiĆ³n del riesgo, previene: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 163 de dichos mes y aƱo, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;
Que los literales c) y d) del numeral 11 y el numeral 31 del artĆ­culo 14 del referido cuerpo legal, determinan como funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera: ’11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:
c) Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del rƩgimen monetario y de los regƭmenes de valores y seguros;
b) Salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergencia; 31. Establecer directrices de polĆ­tica de crĆ©dito e inversiĆ³n y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este CĆ³digoĀ»:
Que el artĆ­culo 151 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero indica que la regulaciĆ³n deberĆ” reconocer la naturaleza y caracterĆ­sticas particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional, cuya regulaciĆ³n podrĆ” ser diferenciada por sector, por segmento, por actividad, entre otras;
Que el artĆ­culo 206 del CĆ³digo establece que: Ā«Las entidades financieras pĆŗblicas y privadas deberĆ”n constituir las siguientes provisiones:
1. Provisiones especificas por desvalorizaciĆ³n de activos y contingentes;
2. Provisiones genƩricas;
4. Provisiones por ciclo econĆ³mico; y,
5. Cualquier otra provisiĆ³n que determine la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.
Las entidades financieras, para la determinaciĆ³n de las provisiones antes indicadas, se sujetarĆ”n a las normas que establezca la Junta.
La Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera establecerĆ”, por segmentos, las provisiones para las entidades del sector financiero popular y solidario, siendo obligatorias para el segmento 1 las contempladas en los numerales de este articulo.Ā»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 7
Que el artĆ­culo 207 del CĆ³digo detalla que: Ā«(…) Las entidades del sistema financiero nacional castigarĆ”n contablemente todo prĆ©stamo, descuento o cualquier otra obligaciĆ³n irrecuperable; este castigo no la libera de continuar con el cobro de las sumas comprometidas, ni tampoco releva al responsable del crĆ©dito de su condiciĆ³n de deudor moroso. El tiempo en mora que debe transcurrir para que una entidad financiera castigue estas obligaciones serĆ” determinado por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, con base en la evaluaciĆ³n del incumplimiento de pago de las operaciones con riesgo de crĆ©dito de contraparte, el cual no podrĆ” superar los tres aƱos (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 444 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, que determina: Ā«Las entidades financieras populares y solidarias estĆ”n sometidas a la regulaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, quienes en las polĆ­ticas que emitan tendrĆ”n presente la naturaleza y caracterĆ­sticas propios del sector financiero solidarioĀ»:
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante resoluciĆ³n No. 130-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expidiĆ³ las Ā«Normas para la constituciĆ³n de provisiones de activos de riesgo en las Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y CrĆ©dito para la ViviendaĀ», misma que fue reformada mediante las Resoluciones Nos, 163-2015-F de 16 de diciembre de 2015; 209-2016-F de 12 de febrero de 2016; 255-2016-F de 27 de junio de 2016; 347-2017-F de 22 de marzo de 2017; 368-2017-F de 8 de mayo de 2017; y, 558-2019-F de 23 de diciembre de 2019:
Que la Norma ut supra se encuentra en la SecciĆ³n V, del CapĆ­tulo XXXVII Ā«Sector Financiero Popular y SolidarloĀ», del Titulo il ‘Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017;
Que la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria mediante oficio No. SEPS-SGD-2020-10894-OF de 27 de abril de 2020, remite para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el proyecto de Norma Reformatoria de la SecciĆ³n V: Ā«Normas para la constituciĆ³n de provisiones de activos de riesgo en las Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y CrĆ©dito para la ViviendaĀ», del CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», del TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 15 de mayo de 2020, con fecha 18 de mayo de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de resoluciĆ³n indicada en el considerando precedente; y;
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
EXPEDIR LA NORMA REFORMATORIA DE LA SECCIƓN V: Ā«NORMAS PARA LA CONSTITUCIƓN DE PROVISIONES DE ACTIVOS DE RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRƉDITO PARA LA VIVIENDAĀ», DEL CAPƍTULO XXXVII Ā«SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIOĀ», DEL TƍTULO II: Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ»
ARTƍCULO 1.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Primera por la siguiente:
Ā«De la provisiĆ³n requerida, las entidades constituirĆ”n al menos los siguientes porcentajes, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro:

8 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial

Segmentos Porcentaje de provisiĆ³n especifica requerida a constituir

Hasta
Diciembre
2019 Hasta
Diciembre
2020 Hasta
Diciembre
2021 Hasta
Diciembre
2022
1 100%
2 100%
3 75% 75% 100%
4 y 5 50% 50% 75% 100%
ARTƍCULO 2.- InclĆŗyase como DisposiciĆ³n Transitoria Quinta, la siguiente:
Ā«Los requerimientos de provisiĆ³n adicionales ocasionados por el cambio del porcentaje mĆ­nimo de provisiĆ³n requerida en la categorĆ­a A1 del 0,5% al 1%, deberĆ”n ser constituidos hasta junio de 2021.Ā»
DISPOSICIƓN FINAL- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
De su cumplimiento encƔrguese a la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 9
ResoluciĆ³n No. 576-2020-F
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaraciĆ³n del estado de excepciĆ³n no interrumpirĆ” las actividades de las funciones del Estado.Ā»;
Que el inciso primero del artĆ­culo 389 ibĆ­dem, respecto de la gestiĆ³n del riesgo, previene; Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 163 de dichos mes y aƱo, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;
Que los literales c) y d) del numeral 11 y el numeral 31 del artĆ­culo 14 del referido cuerpo legal determinan como funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera: Ā«11, Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:
a) Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del rƩgimen monetario y de los regƭmenes de valores y seguros;
b) Salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergencia;
31. Establecer directrices de polĆ­tica de crĆ©dito e inversiĆ³n y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este CĆ³digo;Ā»;
Que los artĆ­culos 150 y 151 del referido CĆ³digo OrgĆ”nico establecen que las entidades del sistema financiero nacional estarĆ”n sujetas a la regulaciĆ³n que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; que la resoluciĆ³n deberĆ” reconocer la naturaleza y caracterĆ­sticas particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional y que podrĆ” ser diferenciada por sector, por segmento, por actividad, entre otros;

10 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
Que el artĆ­culo 190, incisos primero, tercero, quinto, sexto y sĆ©ptimo del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero prevĆ©n: Ā«Las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrirlas pĆ©rdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado desempeƱo macroeconĆ³mico.
Las entidades del sector financiero popular y solidario del segmento 1, de forma individual, y los grupos populares y solidarios, sobre la base de los estados financieros consolidados y/o combinados, deberĆ”n mantener en todo tiempo la relaciĆ³n entre su patrimonio tĆ©cnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes no inferior al 9%. La Junta regularĆ” los porcentajes de patrimonio tĆ©cnico aplicables al resto de segmentos del sector financiero popular y solidarlo.
La relaciĆ³n entre el patrimonio tĆ©cnico y los activos totales y contingentes de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico, privado y popular y solidario del segmento 1, no podrĆ”n ser inferiores al 4%.
La Junta regularĆ” los porcentajes aplicables al resto de segmentos del sector financiero popular y solidario.
La Junta podrĆ” fijar porcentajes de solvencia por sobre los mĆ­nimos dispuestos en este articulo.Ā»;
Que el artĆ­culo 444 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que las entidades financieras populares y solidarias estĆ”n sometidas a la regulaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, quienes en las polĆ­ticas que emitan tendrĆ”n presente la naturaleza y caracterĆ­sticas propias del sector financiero solidario;
Que el artĆ­culo 449 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina: las cooperativas de ahorro y crĆ©dito deberĆ”n mantener Ć­ndices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto, considerando las particularidades de los segmentos de las cooperativas de ahorro y crĆ©dito.
Las regulaciones deberƔn establecer normas, al menos, en los siguientes aspectos;
1. Solvencia patrimonial:
2. Prudencia Financiera;
3. MĆ­nimos de Liquidez;
4. Balance Social, y,
5. Transparencia.Ā»
Que el artĆ­culo 468 del citado CĆ³digo determina que las cajas centrales son entidades que integran el sector financiero popular y solidarlo que, previa autorizaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, pueden realizar operaciones financieras de segundo piso, con las cooperativas de ahorro y crĆ©dito y mutualistas de ahorro y crĆ©dito;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante ResoluciĆ³n No. 131-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expidiĆ³ la Ā«NORMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TƉCNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO Y CAJAS CENTRALESĀ», misma que fue reformada portas resoluciones Nos. 369-2017-F de 8 de mayo de 2017 y 560-2019-F de 23 de diciembre de 2019;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 11
reformada por las resoluciones Nos. 369-2017-F de 8 de mayo de 2017 y 560-2019-F de 23 de diciembre de 2019;
Que la Norma ut supra se encuentra en la SecciĆ³n VI, del CapĆ­tulo XXXVII Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», del Titulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017;
Que la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria mediante oficio No. SEPS-SGD-2020-10894-QF de 27 de abril de 2020, remite para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera la propuesta de Norma Reformatoria de la SecciĆ³n VI Ā«Norma de Solvencia, Patrimonio TĆ©cnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y CrĆ©dito para la ViviendaĀ», del CapĆ­tulo XXXVII Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», del Titulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y SegurosĀ»;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 15 de mayo de 2020, con fecha 18 de mayo de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de resoluciĆ³n indicada en el considerando precedente; y;
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
EXPEDIR LA NORMA REFORMATORIA A LA SECCIƓN VI Ā«NORMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TƉCNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO, CAJAS CENTRALES Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRƉDITO PARA LA VIVIENDAĀ», DEL CAPƍTULO XXXVIIĀ», Ā«SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIOĀ», DEL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ», DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROSĀ».
ARTƍCULO 1. Sustituir el artƭculo 77, por el siguiente:
Ā«Art. 77.- La relaciĆ³n de patrimonio tĆ©cnico constituido y la suma ponderada por riesgo de sus activos contingentes, para las entidades pertenecientes a los segmentos 2. 3, 4 y 5 deberĆ”n mantener los siguientes porcentajes;

Segmento Hasta
Diciembre
2019 Hasta
Diciembre
2020 Hasta
Diciembre
2021 Hasta
Diciembre 2022 Hasta
Diciembre
2023
2 7,0% 8,0% 9,0%
3 4,5% 7,0% 9,0%
4 2,0% 4,5% 7,0% 9,0%
5 2,0% 4,5% 7,0% 9,0%

12 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
ARTƍCULO 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 78 por el siguiente:
Ā«Art. 78.- La ponderaciĆ³n por riesgo de los activos y contingentes y forma de agregaciĆ³n de cada uno de ellos, se efectuarĆ” de la siguiente manera:

Nota 1. El saldo de la cuenta 13 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones.
Nota 2. El saldo de la cuenta 14 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones menos la cuenta 7108 Ā«Cartera comprada a entidades en proceso de liquidaciĆ³nĀ».
Nota 3, El saldo de la cuenta 16 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones.
Nota 4. El saldo de la cuenta 19 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones.
Nota 5. El saldo de la cuenta 64 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones.
Nota 6 Cuando el destino del crĆ©dito sea adquisiciĆ³n de vehĆ­culos elĆ©ctricos la ponderaciĆ³n serĆ” del 100%.Ā»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 13
ARTƍCULO 3. SustitĆŗyase el artĆ­culo 80 por el siguiente:
Ā«Art. 80.- La ponderaciĆ³n y forma de agregaciĆ³n de cada una de las cuentas que conforman el patrimonio tĆ©cnico primario es la siguiente:

Nota 1. Estas cuentas se considerarĆ”n para los meses de enero a noviembre por el 50% siempre que la diferencia de las cuentas 5-4 sea mayor a cero; caso contrario, se pondera con el 100%,Ā»
ARTƍCULO 4.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 81 por el siguiente:
Ā«Art. 81.- La ponderaciĆ³n y forma de agregaciĆ³n de cada una de las cuentas que conforman el patrimonio tĆ©cnico secundario es la siguiente:

Nota 1. Estas cuentas se considerarĆ”n en valor absoluto, es decir, con signo positivo.Ā»
ARTƍCULO 5.- InclĆŗyase como artĆ­culo 83 el siguiente:
Ā«Art. 83- La Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control, derivado del proceso de supervisiĆ³n y en funciĆ³n de una metodologĆ­a establecida, podrĆ” requerir ponderaciones mayores al 100% para el cĆ”lculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo, en las siguientes cuentas: 1690 Cuentas por cobrar varias, 18 Propiedades y Equipo y 1990 Otros.Ā»

14 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
ARTƍCULO 6.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n General Primera por la siguiente:
Ā«Las entidades, informarĆ”n al organismo de control sobre su posiciĆ³n de solvencia, patrimonio tĆ©cnico constituido y activos y contingentes ponderados por riesgo, con la periodicidad y en los formatos establecidos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.Ā»
DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 15
ResoluciĆ³n No. 577-2020-V
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que los artĆ­culos 1 y 2 del TĆ­tulo Preliminar del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero disponen que Ć©ste tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero; asĆ­ cono los regĆ­menes de valores y seguros del Ecuador, y que establece el marco de polĆ­ticas, regulaciones, supervisiĆ³n, control y rendiciĆ³n de cuentas que rige dichos sistemas;
Que el artĆ­culo 13 del TĆ­tulo Preliminar del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece la creaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, y es responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;
Que el artĆ­culo 14, numerales 3, 6 y 27 del TĆ­tulo Preliminar del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en su orden, determina como funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las entidades de seguros y valores; aplicar las disposiciones de este CĆ³digo, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos; y, cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga;
Que el artĆ­culo 9 numerales 1, 4 y 22 de la Ley de Mercado de Valores Libro II del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como atribuciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su orden, dictar la polĆ­tica general del mercado de valores y regular su funcionamiento; expedir las resoluciones necesarias para la aplicaciĆ³n de dicha Ley; y, emitir el plan de cuentas y normas contables para los participes del mercado de valores;
Que el artĆ­culo 16 del Titulo Preliminar del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos. Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, podrĆ”n preparar y proponer a la Junta o a pedido de Ć©sta, planes, estudios, anĆ”lisis, informes y propuestas de polĆ­ticas y regulaciones;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 547-2019-V de 26 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial 110 de 30 de diciembre de 2019, resolviĆ³ expedir un nuevo Plan de cuentas para la presentaciĆ³n de estados financieros de casas de valores; bolsas de valores; depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores; calificadoras de riesgos, auditoras externas: administradoras de fondos y fideicomisos; fondos de inversiĆ³n; negocios fiduciarios; fondo de la garantĆ­a de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores; emisores y originadores, inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores; sustituyendo el CapĆ­tulo III Ā«Plan de Cuentas de los Participantes del Mercado de ValoresĀ», del Titulo XXII Ā«Disposiciones EspecialesĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro II Mercado de Valores;
Que en la resoluciĆ³n No. 547-2019-V de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, se exceptuĆ³ de la aplicaciĆ³n de ese Plan de Cuentas al Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados y se dispuso que en el plazo de 90 dĆ­as el Banco Central del Ecuador en su calidad de Administrador Fiduciario de dicho fideicomiso, en coordinaciĆ³n con la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros se presente al Ɠrgano Regulador del Mercado de Valores un Plan de Cuentas aplicable a dicho Fideicomiso;
16 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
Que el Banco Central del Ecuador en coordinaciĆ³n con la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros presentĆ³ a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera para su expediciĆ³n el Plan de Cuentas para la presentaciĆ³n de los estados financieros del Fideicomiso Fondo de Seguros Privados;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n ordinaria convocada el 15 de mayo de 2020, con fecha 18 de mayo de 2020, considera necesario incluir el Plan de Cuentas del Fideicomiso Fondo de Seguros Privados en el Capitulo III. TĆ­tulo XXII de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias. Financieras, de Valores y Seguros, Libro II Mercado de Valores; y,
En ejercicio de las funciones dispuestas en el artĆ­culo 14, numerales 1, 2 del Titulo Preliminar, y numerales 1,4, y 22 de la Ley de Mercado de Valores, Libro II del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero,
RESUELVE:
ARTƍCULO ƚNICO – AƱadir en el CapĆ­tulo III. TĆ­tulo XXII de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro II Mercado de Valores, el siguiente articulo:
Art. 3.- El Plan de Cuentas para la presentaciĆ³n de estados financieros del Fideicomiso Fondo de Seguros Privados, es el siguiente:

PLAN DE CUENTAS FIDEICOMISO FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CƓDIGO CUENTAS
100000 ACTIVO
110000 ACTIVO CORRIENTE
111000 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
111100 INSTITUCIONES FINANCIERAS PƚBLICAS
111101 BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
111200 INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS
112000 ACTIVOS FINANCIEROS
112100 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
112200 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
112300 ACTIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO
112900 (-) PROVISIƓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS
112901 (-) ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
112902 (-) ACTIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO
112903 (-) ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
113000 DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADOS
113100 DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE GENEREN INTERESES
113101 COMPAƑƍAS DE SEGUROS EN LIQUIDACIƓN
113102 RENDIMIENTO POR COBRAR INTERESES
113109 OTRAS CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADAS
113200 DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE NO GENERAN INTERESES
113201 DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR A TERCEROS
113900 (-) PROVISIƓN DE CUENTAS INCOBRABLES Y DETERIORO
113901 (-) DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE GENEREN INTERESES
113902 (-) DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE NO GENERAN INTERESES
114000 SERVICIOS Y OTROS PAGOS ANTICIPADOS
115000 ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 17

PLAN DE CUENTAS FIDEICOMISO FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CƓDIGO CUENTAS
115100 CRƉDITO TRIBUTARIO IVA
116000 ACTIVOS CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
120000 ACTIVOS NO CORRIENTES
121000 ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES
121100 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
121200 (-) PROVISIƓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
121300 ACTIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO
121400 (-) PROVISIƓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO
121500 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
121600 (-) PROVISIƓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
129000 OTROS ACTIVOS NO CORRIENTES
200000 PASIVO
210000 PASIVO CORRIENTE
211900 PASIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
212000 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
212100 PROVEEDORES
212200 CON LA ADMINISTRACIƓN TRIBUTARIA
212300 SEGURO POR PAGAR A BENEFICIARIOS
212400 OTRAS
213000 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
213100 LOCALES
213200 DEL EXTERIOR
214000 PROVISIONES
214100 LOCALES
214200 DEL EXTERIOR
219000 OTRAS OBLIGACIONES CORRIENTES
219100 CON LA ADMINISTRACIƓN TRIBUTARƍA
219900 OTROS
220000 PASIVO NO CORRIENTE
221000 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
222000 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
222100 LOCALES
222200 DEL EXTERIOR
223000 PROVISIONES
223100 LOCALES
223200 DEL EXTERIOR
229000 OTROS PASIVOS NO CORRIENTES
300000 PATRIMONIO NETO
310000 CAPITAL
311000 PATRIMONIO DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
311100 CONTRIBUCIONES
320000 OTROS RESULTADOS INTEGRALES

18 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial

PLAN DE CUENTAS FIDEICOMISO FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CƓDIGO CUENTAS
321000 SUPERƁVIT DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
329000 OTROS SUPERƁVIT POR REVALUACION
330000 RESULTADOS ACUMULADOS
331000 GANANCIAS ACUMULADAS
332000 (-) PƉRDIDAS ACUMULADAS
333000 RESULTADOS ACUMULADOS PROVENIENTES DE LA ADOPCIƓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF
334000 RESERVA POR VALUACIƓN
340000 RESULTADOS DEL EJERCICIO
341000 GANANCIA NETA DEL PERIODO
342000 (-) PƉRDIDA NETA DEL PERIODO
400000 INGRESOS
410000 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
411000 INGRESOS FINANCIEROS
411100 INTERESES FINANCIEROS
411200 VALUACIƓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS
411300 GANANCIA EN VENTA DE TƍTULOS VALORES
411900 OTROS INGRESOS FINANCIEROS
420000 OTROS INGRESOS
421000 OTROS
490000 PERDIDAS O EXCEDENTES
500000 GASTOS
521000 GASTOS ADMINISTRATIVOS
521100 POR PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIƓN Y MANEJO
521200 GASTO DETERIORO
521201 INSTRUMENTOS FINANCIEROS
521209 OTROS ACTIVOS
522000 GASTOS FINANCIEROS
522100 INTERESES
522200 COMISIONES
522900 OTROS GASTOS FINANCIEROS
529000 OTROS GASTOS
800000 OTRO RESULTADO INTEGRAL
810000 VALUACIƓN DF. ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
820000 OTRAS REVALUACIONES

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 19
DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Una vez que la Superintendencia de CompaƱƭas. Valores y Seguros habilite los sistemas tecnolĆ³gicos que se utilizarĆ”n como medio para el enviĆ³ de los estados financieros del Fideicomiso Fondo de Seguros Privados, lo comunicarĆ” al Banco Central del Ecuador Mientras tanto el Banco Central del Ecuador, para mantener la inscripciĆ³n en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores del Fideicomiso Fondo de Seguros Privados deberĆ” remitir los estados financieros del seƱalado fideicomiso en base al presente plan de cuentas en forma fĆ­sica.
DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

20 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n No. 578-2020-S
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus finalidades regular los sistemas monetario y financiero, asĆ­ como los regĆ­menes de valores y seguros del Ecuador;
Que de acuerdo con el referido CĆ³digo, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, es responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y, que asĆ­ mismo le compete regular mediante normas las actividades de las entidades de seguros y valores:
Que el artĆ­culo 14, numeral 33 del citado CĆ³digo establece que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros:
Que en el TĆ­tulo III Ā«De la Vigilancia. Control e InformaciĆ³n del Sistema de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica de RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, consta el CapĆ­tulo y Ā«Normas contables sobre el manejo de primas emitidasĀ», que determina las disposiciones para el registro del deterioro de las cuentas por cobrar de las empresas de seguros y compaƱƭas reaseguros;
Que la norma de administraciĆ³n de riesgo de las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros, incluye la gestiĆ³n de riesgo de crĆ©dito y la determinaciĆ³n y constituciĆ³n de provisiones cuando se determina niveles de incumplimiento de las obligaciones por parte de los deudores por primas, reaseguros y otros deudores;
Que es necesario fortalecer la estructura operativa y financiera de las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros, conforme al objeto y naturaleza del negocio, como elemento esencial para lograr su estabilidad y solidez;
Que la comisiĆ³n TĆ©cnica y Legal de la Intendencia Nacional de Seguros han presentado los estudios pertinentes y recomiendan la reforma de las Ā«Normas Contables sobre el manejo de Primas EmitidasĀ»;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 15 de mayo de 2020, con fecha 18 de mayo de 2020, aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTƍCULO UNO.- En el TĆ­tulo III Ā«De la Vigilancia. Control e InformaciĆ³n del Sistema de Seguros PrivadosĀ»; Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica de RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, sustituir el Capitulo y por el siguiente texto:
CAPƍTULO V: NORMAS CONTABLES SOBRE EL MANEJO DE PRIMAS EMITIDAS
SECCIƓN I: DE LA CONTABILIZACIƓN
Art. 1.- Las empresas de seguros y las compaƱƭas de reaseguros aplicarĆ”n las Normas Internacionales de InformaciĆ³n Financiera. NIIF’s, para el registro y manejo de primas emitidas, especialmente las siguientes:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 21
1. El numeral 22 del Ā«Marco conceptual para la preparaciĆ³n y presentaciĆ³n de estados financieros, que establece:
Ā«Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulaciĆ³n o del devengo contable. SegĆŗn esta base, los efectos de las transacciones y demĆ”s sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulaciĆ³n o del devengo contable informan a los usuarios no sĆ³lo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino tambiĆ©n de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de informaciĆ³n, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta mĆ”s Ćŗtil a los usuarios al tomar decisiones econĆ³micasĀ».
2. Los pĆ”rrafos 27 y 28, Ā«Base contable de acumulaciĆ³n (o devengo)Ā» de la Norme Internacional de Contabilidad No. 1 Ā«PresentaciĆ³n de estados financierosĀ»:
Ā«27. Una entidad elaborarĆ” sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la informaciĆ³n sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulaciĆ³n (o devengo).
28. Cuando se utiliza la base contable de acumulaciĆ³n (devengo), una entidad reconocerĆ© partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (ios elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el marco conceptualĀ».
Art. 2.- En cumplimiento al principio de acumulaciĆ³n, se deberĆ” registrar el 100% de la prima emitida, desde la suscripciĆ³n de la pĆ³liza y que corresponda al ejercicio econĆ³mico en curso
En caso de que la prima no se pague dentro de los plazos establecidos en el CĆ³digo de Comercio, la compaƱƭa procederĆ” con la anulaciĆ³n de la misma, y notificarĆ” del particular al asegurado,
En el evento de que se dĆ© por terminado anticipadamente el contrato, la compaƱƭa contabilizarĆ” Ćŗnicamente la prima devengada.
Para el caso de pĆ³lizas plurianuales con primas diferidas, se considerarĆ” para el registro la parte de la prima emitida que corresponda a cada anualidad.
Cuando existan convenios de pago, la confabulaciĆ³n se realizarĆ” por el 100% de la prima anual derivada del contrato, la porciĆ³n financiada serĆ” reflejada en la cuenta 1,2.01 Ā«Deudores por primas – Primas por cobrarĀ», las cuates serĆ”n provisionadas segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 4 del presente capitulo.
Art. 3,- Las empresas de seguros que emitan pĆ³lizas de vida deberĆ”n sujetarse a lo dispuesto en el artĆ­culo 779 del CĆ³digo de Comercio.
SECCIƓN II: DE LA CONSTITUCIƓN DE PROVISIONES DE CARTERA O SALDOS VENCIDOS ORIGINADOS EN EL GIRO ORDINARIO DE SUS NEGOCIOS
Art. 4.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros que mantengan cartera o saldos vencidos originados en el giro ordinario de sus negocios, deben constituir provisiones trimestralmente, de acuerdo a la siguiente tabla de antigĆ¼edad:

22 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial

DEUDORES DE PRIMAS Y OTROS DEUDORES DEUDORES DE FIANZAS DEUDORES POR REASEGUROS
DƍAS DE MORA PROVISIONES DƍAS DE MORA PROVISIONES DƍAS DE MORA PROVISIONES
0-60 – 0-60 – 0-120 0%
61 – 150 554 61 -150 2% 121-150 5%
151-180 15% 151-180 7% 151-180 10%
181-300 25% 181 – 300 12% 181-300 35%
301 – 360 50% 301- 360 25% 301-360 50%
361 en adelante 100% 361 en adelante 100% 361 en adelante 100%
El resultado del cĆ”lculo de la provisiĆ³n deberĆ” remitirse trimestralmente, estoes, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada aƱo, en el formulario proporcionado por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.
Art. 5.- La contabilizaron de esta provisiĆ³n se efectuarĆ” con dĆ©bito a la cuenta de resultados, Ā«para cuentas dudosasĀ» y crĆ©dito a la cuenta de provisiĆ³n respectiva.
En el caso de primas vencidas de pĆ³lizas contratadas por las instituciones que conforman el sector pĆŗblico, no serĆ”n consideradas para el cĆ”lculo de provisiones, sin embargo, para efectos de control, deberĆ” llenar la tabla de antigĆ¼edad, en un apartado que sĆ³lo evidencie los valores adeudados por el sector pĆŗblico.
SECCIƓN III: DE LOS CASTIGOS DE LAS OBLIGACIONES VENCIDAS
Art. 6.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros procederĆ”n a castigar el valor de toda obligaciĆ³n cuyo deudor estĆ© en mora, considerando los tiempos, mecanismos de cobro y demĆ”s lineamientos establecidos en los respectivos manuales internos; y notificar a las autoridades competentes.
Art.7.- Ninguna obligaciĆ³n cuyo deudor estĆ© en mora, serĆ” objeto de castigo si se trata de operaciones vinculadas, definidas como tales en el CapĆ­tulo XII Ā«Normas para la determinaciĆ³n de las personas naturales o jurĆ­dicas vinculadas por propiedad, administraciĆ³n o presunciĆ³n con las personas jurĆ­dicas que integran el sistema de seguro privado, del Titulo IIl Ā«De la Vigilancia, Control e InformaciĆ³n del Sistema de Seguros PrivadosĀ», de esta CodificaciĆ³n.
Art. 8.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros harĆ”n constar en su contabilidad, en las respectivas cuentas de origen y por un valor figurativo de un dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$1) los activos castigados, debiendo mantener registrado dentro del grupo de cuentas de orden.
Art. 9.- Las recuperaciones que se originen por concepto de cualquier activo castigado, se registrarĆ” como ingreso en la cuenta respectiva
Art. 10.- Los documentos o medios magnƩticos, que respalden las obligaciones que sean castigadas, permanecerƔn en poder de las empresas de seguros y reaseguros hasta que sean devueltos a los deudores, una vez que hayan cancelado sus obligaciones.
El castigo del activo no extingue la obligaciĆ³n, ni exime las acciones judiciales o extrajudiciales que la entidad pudiera realizar para la recuperaciĆ³n de dichos valores.
SECCIƓN IV: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- El incumplimiento de este capĆ­tulo darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de las sanciones de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Seguros.
SEGUNDA.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n de este capĆ­tulo serĆ”n resueltos por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- EMISIONES NUEVAS O RENOVACIONES DE SEGUROS PARA PYMES Y PERSONAS INDIVIDUALES,- Por la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19 y mientras dure, los pianos establecidos en el artĆ­culo 713 del CĆ³digo de Comercio para el pago de primas, suspensiĆ³n de cobertura y terminaciĆ³n automĆ”tica del contrato, podrĆ”n ampliarse de comĆŗn acuerdo entre las parles, el que deberĆ” constar por cualquier medio que sea reconocido por la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
En el caso de seguros vigentes con cuotas diferidas, siempre que al 31 de marzo de 2020 el asegurado no tenga vencimientos mayores a 60 dĆ­as, se aceptarĆ” un diferimiento en el pago de las cuotas de abril, mayo y junio hasta por 30 dĆ­as adicionales, porcada mes, entendiĆ©ndose que por ser una nueva operaciĆ³n de financiamiento, el asegurado no perderĆ” cobertura por ese periodo. En caso de ocurrencia del siniestro, los valores vencidas se descontarĆ”n del pago de la indemnizaciĆ³n
SEGUNDA,- SEGUROS PARA EMPRESAS Y CORPORATIVOS.- Por Ćŗnica vez se permite el
diferimiento de pagos o refinanciaciĆ³n de deudas, en caso que el asegurado lo solicite. reprogramaciĆ³n que debe ajustarse con las disposiciones contenidas en el CĆ³digo de Comercio, cuyas polĆ­ticas, para tal efecto, deben constar en los manuales de cada aseguradora, aprobadas por los comitĆ©s correspondientes y por el directorio, las que serĆ”n comunicadas a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, hasta el 31 de mayo de 2020.
TERCERA.- PLAZOS DE CƁLCULO Y ENTREGA DE FORMULARIOS.- Por ƚnica vez, considerando la emergencia sanitaria por la que estĆ” atravesando el paĆ­s a consecuencia del COVID-19, las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros, quedan exentas de la presentaciĆ³n del cĆ”lculo de las provisiones del primer trimestre de 2020. A partir del segundo trimestre, esto es 30 de junio de 2020, las empresas de seguros deberĆ”n registrar en sus balances los valores que se generen por el cĆ”lculo de las provisiones de ese perĆ­odo, conforme a lo establecido en el artĆ­culo 4 de este capĆ­tulo; asĆ­ como los formularios respectivos.
DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial
COMUNƍQUESE,- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020,
EL PRESIDENTE,

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO,
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

24 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n No. 579-2020-S
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus finalidades regular los sistemas monetario y financiero, asĆ­ como los regĆ­menes de valores y seguros del Ecuador;
Que de acuerdo con el referido CĆ³digo, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, es responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y, que asĆ­ mismo le compete regular mediante normas las actividades de las entidades de seguros y valores:
Que el numeral 11, letras c) y d), del artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala como una de las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, la de establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a. Ā«Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del rĆ©gimen monetario y de los regĆ­menes de valores y segurosĀ» y Ā«Salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergenciaĀ»;
Que el artĆ­culo 14, numeral 33 del citado CĆ³digo establece que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;
Que en razĆ³n de que la Ministra de Salud a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo del 2020, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el paĆ­s con el fin de impedir la propagaciĆ³n del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³n, disponiendo ademĆ”s que se prohĆ­be expresamente a todas las empresas de seguros de salud y a empresas de medicina prepagada que limiten la cobertura para la adecuada evaluaciĆ³n, atenciĆ³n y tratamiento al usuario – paciente afectado por el COVID-19;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020. el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas en Ecuador, como efecto del cual se dispuso toque de queda, se restringiĆ³ el trĆ”nsito, el derecho de asociaciĆ³n y reuniĆ³n y la movilidad en el territorio nacional, a la vez que suspendiĆ³ la jornada laboral presencial para todos los trabajadores y empleados de los sectores pĆŗblico y privado;
Que para salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergencia se requiere de medidas especiales que protejan la solvencia del sistema de seguro privado, por lo que es menester garantizar la liquidez de las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros, a fin de que puedan indemnizar adecuada y oportunamente a los asegurados;
Que la afectaciĆ³n de la economĆ­a ecuatoriana y del mercado de valores debido a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, presenta comportamientos inusuales que pueden afectar negativamente los requerimientos de liquidez de las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros;
Que en el TĆ­tulo llI: De la Vigilancia, Control e InformaciĆ³n del Sistema de Seguro Privado, del Libro III: Sistema de Seguro Privado, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, consta el Capitulo Vil: Norma sobre los Segmentos y Porcentajes MĆ”ximos de InversiĆ³n Obligatoria;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 15 de mayo de 2020, con fecha 16 de mayo de 2020, conociĆ³ los oficios No. SCVS-INS-2020-00020339-O de 23 de abril de 2020, y su alcance con oficio No. SCVS-INS-2020-00021012-O de 11 de mayo de 2020, remitidos por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 25
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTƍCULO ƚNICO.- En el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», Titulo III Ā«De la vigilancia, control e informaciĆ³n del Sistema de Seguro PrivadoĀ», CapĆ­tulo Vil Ā«Norma sobre los segmentos y porcentajes mĆ”ximos de inversiĆ³n obligatoriaĀ», agregar las siguientes Disposiciones Transitorias;
Ā«SEXTA: Mientras dure el estado de excepciĆ³n por la crisis sanitaria COVID-19, las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros mantendrĆ”n los siguientes limites mĆ”ximos de inversiĆ³n:
Inversiones de renta fija; Las compaƱƭas de seguros y reaseguros podrƔn invertir en valores de renta fija en los siguientes segmentos y porcentajes:
1) Hasta un 70% en certificados u otros valores emitidos y garantizados por instituciones o entidades del sector pĆŗblico, incluyendo los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y empresas pĆŗblicas; y, en los valores producto de un proceso de titularizaciĆ³n cuyo originador o beneficiario pertenezca al sector pĆŗblico, que se encuentren inscritos en el Catastro PĆŗblico del Meneado de Valores y en la bolsa de valores, y cuenten can una calificaciĆ³n de riesgo Ā«AĀ» o superior Los valores emitidos por el Ministerio de Finanzas o el Banco Central del Ecuador no requieren calificaciĆ³n de riesgo;
2) Hasta un diez por ciento (10%) en depĆ³sitos a plazo, obligaciones de largo plazo y titularizaciones u otros valores genĆ©ricos emitidos por entidades del sistema financiero nacional, o en valores provenientes de procesos de titularizaciĆ³n de cartera cuyos originadores o beneficiarios sean entidades del sistema financiero nacional, siempre que se encuentren registrados en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores y en la bolsa de valores, y que cuenten con calificaciĆ³n de riesgo A o superior, del valor o del emisor, segĆŗn corresponda;
3) Hasta un 80% en obligaciones de largo plazo, papel comercial o valores provenientes de procesos de titularizaciĆ³n de contenido crediticio, emitidos u originados por sociedades mercantiles sujetas al control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros y las entidades de la economĆ­a popular y solidaria que estĆ©n registradas en el Catastro PĆŗblico de Mercado de Valores o en el Registro Especial BursĆ”til (REB), y que cuenten con calificaciĆ³n de riesgo A o superior, del valor o del emisor, segĆŗn corresponda. Se exceptĆŗan a las compaƱƭas integrantes del sistema nacional de seguro privado y a las entidades del sector financiero popular y solidario; y,
4) Hasta un 20% en Facturas Comerciales Negociables (FCN) y valores inscritos en el REB,
Inversiones de renta variable: Las compaƱƭas de seguros y reaseguros podrƔn invertir en inversiones de renta variable en los siguientes segmentos y porcentajes:
1) Hasta un 30% en acciones de sociedades anĆ³nimas sujetas al control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, con excepciĆ³n de las integrantes del sistema nacional de seguro privado, casas de valores y compaƱƭas administradoras de fondos y de fideicomisos, y siempre que cumplan con las condiciones descritas en los literales:
a. Su patrimonio, al cierre del ejercicio econĆ³mico precedente a la fecha de la inversiĆ³n, debe superar una cifra que representen veinte mil (20.000) remuneraciones bĆ”sicas unificadas vigentes al momento de la inversiĆ³n;
b. DeberĆ”n estar inscritas en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores; y, en la bolsa de valores;
y.
c. DeberĆ”n contar con calificaciĆ³n de riesgo A o superior, si decidieron optar por una calificaciĆ³n de riesgos.
La inversiĆ³n por emisor no podrĆ” superar el 10% del capital pagado de dicho emisor,
26 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
2) Hasta un 50% en cuotas de las fondos de inversiĆ³n colectivos o unidades de participaciĆ³n de fondos de inversiĆ³n administrados inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores,
La inversiĆ³n en cada fondo no podrĆ” superar una participaciĆ³n del quince por ciento (15%) del total de sus cuotas o unidades de participaciĆ³n; y,
3) Hasta un 15% en valores de participaciĆ³n de procesos de titularizaciĆ³n inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores, y que cuenten con una calificaciĆ³n de riesgo A o superior, inversiĆ³n que no podrĆ” superar el quince (15%) del total de cada proceso.
SƉPTIMA: Una vez finalizado el estado de excepciĆ³n por la crisis sanitaria del COVID-19: los limites mĆ”ximos de inversiĆ³n establecidos en la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta disminuirĆ” un octavo del porcentaje incrementado en cada trimestre hasta volver a las porcentajes establecidas en los artĆ­culos 2 y 3 del Capitulo Vil Ā«Norma sobre los segmentos y porcentajes mĆ”ximos de inversiĆ³n obligatoriaĀ», del TĆ­tulo IIl Ā«De la vigilancia, control e informaciĆ³n del Sistema de Seguro PrivadoĀ», del Libro llI Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras., de Valores y Seguros expedida por la Junta,
OCTAVA: Mientras dure el estado de excepciĆ³n porta crisis sanitaria COVID-19, para el cĆ”lculo del monto de inversiones obligatorias, se descontarĆ” de las reservas de riesgo en curso y reserva de vida en grupo y coberturas adicionales, el 60% del valor de las primas por cobrar por vencer y primas documentadas por vencer en el monto relacionado con el financiamiento de primas de seguros en la proporciĆ³n retenida. La proporciĆ³n retenida serĆ” el factor resultante de relacionar el total da prima neta retenida y prima neta emitida en los Ćŗltimos 12 meses.
NOVENA: Una vez finalizado el estado de excepciĆ³n por la crisis sanitaria del COVID-19, las deducciones a las reservas tĆ©cnicas para el cĆ³mputo de inversiones obligatorias establecidas en la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, disminuirĆ© el monto de su aplicaciĆ³n en 12,5% cada trimestre. Finalizado el periodo antes indicado, no se considerarĆ”n deducciones.Ā»
DISPOSICIƓN FINAL- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta cĆ­e PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 27
ResoluciĆ³n No. 580-2020-G
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero entrĆ³ en vigencia a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artĆ­culo 14, numeral S del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorizar la polĆ­tica de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;
Que el artĆ­culo 41, segundo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que las entidades del sector pĆŗblico no financiero no podrĆ”n realizar inversiones financieras, con excepciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, salvo autorizaciĆ³n expresa de la Junta;
Que el artĆ­culo 74, numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como deber y atribuciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas el Ā«(…) autorizar y regular la inversiĆ³n financiera de las entidades del Sector PĆŗblico no Financieroā€;
Que el artĆ­culo 178 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas pĆŗblicas autorizarĆ” y regularĆ” las inversiones financieras de las instituciones del sector pĆŗblico no financiero;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante ResoluciĆ³n No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitiĆ³ las normas que regulan los depĆ³sitos e inversiones financieras del sector pĆŗblico financiero y no financiero;
Que el artĆ­culo 26 de la referida resoluciĆ³n indica que: las entidades pĆŗblicas no financieras podrĆ”n realizar inversiones en funciĆ³n de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicas estarĆ”n autorizadas para realizar inversiones en tĆ­tulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberĆ” requerirse la autorizaciĆ³n expresa de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operaciĆ³n, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberĆ” contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicasĀ»;
Que mediante resoluciĆ³n No. 505-2019-G de 15 de marzo de 2019, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera autorizĆ³ la InversiĆ³n efectuada por la Ā«RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro RDP CEMĀ» en el Banco del PacĆ­fico SA, para la obtenciĆ³n de la garantĆ­a de fiel cumplimiento al plan de manejo para el Ā«Proyecto vĆ­a de acceso desde A2 hacia campamento preliminar. Etapa de operaciĆ³nĀ», a partir del 15 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020, a una tasa de 3,50% por un monto de USD 10.000,00;
Que mediante oficio No. RDP-GGE-2020-0107-OFI del 19 de marzo de 2020, la empresa de economĆ­a mixta RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro RDP CEM, en base a lo expuesto, solicita la autorizaciĆ³n del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, y el dictamen favorable para la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para la convalidaciĆ³n de la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene en el Banco del Pacifico S.A., por un monto de USD 10.000,00, desde el 15 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2021, a una tasa de 3,50%, con el fin de enviar al Ministerio del Ambiente la pĆ³liza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«Proyecto vĆ­a de acceso desde A2 hacĆ­a campamento preliminar. Etapa de operaciĆ³nĀ»;
Que el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, mediante memorando No. MEF-MINFIN-2020-0081-M de 11 de mayo de 2020 en calidad de ente rector de las finanzas pĆŗblicas, de conformidad con lo estipulado en el artĆ­culo 74 numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas el Art. 26 de la ResoluciĆ³n No. 006-2014-M de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, otorgĆ³ dictamen favorable autorizando la convalidaciĆ³n de la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n el dictamen favorable para la autorizaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para la convalidaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene la Ā«RefinerĆ­a del PacĆ­fico

28 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidaciĆ³nĀ» en el Banco del PacĆ­fico, para la obtenciĆ³n de una garantĆ­a bancaria a favor del Ministerio del Ambiente, por el monto de USD 10.000,00, desde el 15 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2021, a una tasa de 3,50%;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 15 de mayo de de 2020, con fecha 18 de mayo de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ la convalidaciĆ³n de la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n solicitada por la Ā«RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidaciĆ³nĀ» que permita obtener una garantĆ­a bancaria en el Banco del PacĆ­fico S.A, a favor del Ministerio del Ambiente; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTƍCULO ƚNICO,- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», del Titulo I Ā«De la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ», sustituir el artĆ­culo 41 del CapĆ­tulo III Ā«De las AutorizacionesĀ» por el siguiente artĆ­culo:
Ā«Art. 41.- Convalidar y autorizar la inversiĆ³n efectuada por la empresa de economĆ­a mixta Ā«RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro CEM, en liquidaciĆ³nĀ», para la emisiĆ³n de una garantĆ­a bancaria en el Banco del PacĆ­fico S.A., a fin de garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«Proyecto vĆ­a de acceso desde A2 hacia campamento preliminar Etapa de operaciĆ³nĀ», por un monto de USD 10.000,00, a un plazo de 365 dĆ­as, a una tasa de 3.50% a partir del 15 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2021.Ā»
DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 29
ResoluciĆ³n No. 581-2020-G
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero entrĆ³ en vigencia a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artĆ­culo 14, numeral 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorizar la polĆ­tica de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;
Que el artĆ­culo 41, segundo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que las entidades del sector pĆŗblico no financiero no podrĆ”n realizar inversiones financieras, con excepciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, salvo autorizaciĆ³n expresa de la Junta;
Que el artĆ­culo 74, numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como deber y atribuciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas el Ā«(…) autorizar y regular la inversiĆ³n financiera de las entidades del Sector PĆŗblico no FinancieroĀ»‘,
Que el artĆ­culo 178 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas pĆŗblicas autorizarĆ” y regularĆ” las inversiones financieras de las instituciones del sector pĆŗblico no financiero;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante ResoluciĆ³n No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitiĆ³ las normas que regulan los depĆ³sitos e inversiones financieras del sector pĆŗblico financiero y no financiero,
Que el artĆ­culo 26 de la referida resoluciĆ³n indica que: Ā«Las entidades pĆŗblicas no financieras podrĆ”n realizar inversiones en funciĆ³n de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicas estarĆ”n autorizadas para realizar inversiones en tĆ­tulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberĆ” requerirse la autorizaciĆ³n expresa de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operaciĆ³n, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberĆ” contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicasĀ»;
Que mediante resoluciĆ³n No. 506-2019-G de 15 de marzo de 2019, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera autorizĆ³ la inversiĆ³n efectuada por la Ā«RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro RDP CEMĀ» en el Banco del Pacifico S.A., para la obtenciĆ³n de la garantĆ­a de fiel cumplimiento al plan de manejo para el Ā«Proyecto Campamento Preliminar en un Ć”rea de 20 ha. Etapa operaciĆ³nĀ», a partir del 15 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020, a una tasa de 3,50% por un monto de USD 12.000,00;
Que mediante oficio No. RDP-GGE-2020-0108-OFI del 19 de marzo de 2020, la empresa de economĆ­a mixta RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro RDP CEM, en base a lo expuesto, solicita la autorizaciĆ³n del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, y el dictamen favorable para la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para la convalidaciĆ³n de la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene en el Banco del Pacifico S.A., por un monto de USD 12.000,00, desde el 15 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2021, a una tasa de 3,50%, con el fin de enviar al Ministerio del Ambiente la pĆ³liza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«Proyecto Campamento Preliminar en un Ć”rea de 20 ha. Etapa operaciĆ³nĀ»;
Que el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, mediante memorando No. MEF-MINFIN-2020-0082-M de 11 de mayo de 2020 en calidad de ente rector de las finanzas pĆŗblicas, de conformidad con lo estipulado en el artĆ­culo 74 numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el Art. 26 de la ResoluciĆ³n No. 006-2014-M de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, y el Memorando No. MEF-SFP-2020-0239-M de 16 de abril de 2020, otorgĆ³ dictamen

30 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
favorable autorizando la convalidaciĆ³n de la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n el dictamen favorable para la autorizaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para la convalidaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene la Ā»RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidaciĆ³nĀ» en el Banco del PacĆ­fico, para la obtenciĆ³n de una garantĆ­a bancaria a favor del Ministerio del Ambiente, por el monto de USD 12.000,00, desde el 15 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2021. a una tasa de 3,50%;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 15 de mayo de 2020, con fecha 18 de mayo de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ la convalidaciĆ³n de la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n solicitada por la Ā«RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidaciĆ³nĀ» que permita obtener una garantĆ­a bancaria en el Banco del PacĆ­fico S A. a favor del Ministerio del Ambiente; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», del TĆ­tulo I Ā«De la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ», sustituir el artĆ­culo 42 del CapĆ­tulo III Ā«De las AutorizacionesĀ» por el siguiente artĆ­culo:
Ā«Art. 42- Convalidar y autorizar la inversiĆ³n efectuada por la empresa de economĆ­a mixta Ā«RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro CEM, en liquidaciĆ³nĀ», para la emisiĆ³n de una garantĆ­a bancaria en el Banco del PacĆ­fico S.A., a fin de garantizar el fiel cumplimiento del Plan efe Manejo Ambiental del Ā«Proyecto Campamento Preliminar en un Ć”rea de 20 ha. Etapa operaciĆ³nĀ», por un monto de USD 12.000,00, a un plazo de 365 dĆ­as, a una tasa de 3,50% a partir del 15 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2021.Ā»
DISPOSICIƓN FINAL- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado. Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 18 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 31
ResoluciĆ³n No. 582-2020-F
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Estado, por medio de sus instituciones, tiene la obligaciĆ³n de garantizar los derechos de los ciudadanos y precautelar el bien comĆŗn; en este sentido, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la constituciĆ³n y en la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 306 del mismo Instrumento, establece que el sistema financiero nacional, tendrĆ” la finalidad fundamental de preservar los depĆ³sitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislaciĆ³n vigente;
Que el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico y prescribe que cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que el artĆ­culo 310 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que Ā«El sector financiero pĆŗblico tendrĆ” como finalidad la prestaciĆ³n sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financierosĀ»;
Que en el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, se crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarla, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformaciĆ³n;
Que los numerales 1). 2). 3). 31) y 55) del artĆ­culo 14 del referido cuerpo legal establecen las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en relaciĆ³n con los niveles, directrices y polĆ­ticas aplicables al sistema financiero nacional;
Que el numeral 11), letra d), del mismo articulo, atribuyen a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, la facultad de Ā«Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: (…) d) Salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergenciaĀ»‘
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artĆ­culo 204 del mencionado CĆ³digo dispone que las entidades del sistema financiero nacional, a efecto de reflejar la verdadera calidad de los activos y contingentes, los calificarĆ”n permanentemente y constituirĆ”n las provisiones que establece el CĆ³digo y las regulaciones que emita la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera para cubrir los riesgos de incobrabilidad, la pĆ©rdida del valor de los activos y para apuntalar el adecuado desempeƱo macroeconĆ³mico;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera a efectos de minimizar los efectos econĆ³micos de la pandemia COVID 19 expidiĆ³ la resoluciĆ³n No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020; con la cual reformĆ³ el Capitulo XIX Ā«CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», Titulo II, Libro I. de la CodificaciĆ³n de resoluciones Monetarias. Financieras, de Valores y Seguros, en el que incorporĆ³ siete disposiciones transitorias a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Primera;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso:

32 – Lunes 22 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 – Registro Oficial
Ā«ArtĆ­culo 1f.- RENOVAR el estado da excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo al territorio nacional, por loa casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa da la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alta riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y ganaran afectaciĆ³n a los derechos de salud y convivencia pacifica del Estado, afĆ­n de poder desplegar las medidas da distanciamiento social necesarias para controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia de virus COVID-19 en Ecuador,
Que el impacto econĆ³mico que ocasiona este estado de calamidad pĆŗblica que vive el PaĆ­s supone dificultades en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos pactados de las operaciones que los deudores mantienen con las instituciones financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado, y por tanto podrĆ­a Incidir en los niveles de morosidad y recuperaciĆ³n de cartera por parte de dichas instituciones;
Que es imperativo replantear el plazo de vigencia del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, ya que el prolongamiento de la pandemia causa una mayor hibernaciĆ³n en la actividad econĆ³mica hasta que se transite a una fase de distanciamiento social (semĆ”foro amarillo), en la cual las finanzas de las empresas, hogares y familias ecuatorianas empiecen a recuperarse lentamente; en este contexto es pertinente la ampliaciĆ³n de los plazos para la aplicaciĆ³n de los mecanismos de alivio financiero previstos en las Disposiciones Transitorias DĆ©cima Cuarta del CapĆ­tulo XIX ‘CalificaciĆ³n da Activos de Riesgo y ConstituciĆ³n de Provisiones por parte de las entidades da los sectores financiero pĆŗblico y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos’, Titulo II, Libro I, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que mediante oficio reservado y confidencial No. SB-DS-2020-0231-O de 25 de mayo de 2020; y, oficio No. SB-DS-2020-0241-O de 07 de junio de 2020, la Superintendente de Bancos en ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 13 y 82 numeral 1, 7 y 22) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero propuso la reforma con la normativa pertinente que consta en el texto de la presente resoluciĆ³n, misma que no tiene el carĆ”cter de reservada, acompaƱado de los Informes tĆ©cnico y jurĆ­dico correspondientes;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria reservada realizada a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos, convocada el 07 de junio de 2020, con fecha 06 de junio de 2020, conociĆ³ el oficio reservado y confidencial No. SB-DS-2020-O231-O; y, oficio No. SB-DS-2020-0241-O remitidos por la Superintendente de Bancos al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
En el Capitulo XIX Ā«CalificaciĆ³n de Activos de Riesgo y ConstituciĆ³n de Provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero pĆŗblico y privado bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», Titulo II Ā«Sistema Financiero Nacionalā€, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, efectĆŗese las siguientes reformas:
ARTƍCULO UNO.- Modificar los plazas contenidos en el segundo inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Cuarta, en la siguiente forma:
a) Ampliar en 60 dĆ­as adicionales para que clientes y bancos privados puedan acogerse, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificaciĆ³n al cliente, al Ā«Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticiasĀ»;
b) Ampliar en 90 dĆ­as adicionales para que las operaciones que no hubieren sido pagadas en la fecha de vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas vencidas;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 691 Lunes 22 de junio de 2020 – 33
ARTƍCULO DOS.- Modificar la Primera DisposiciĆ³n General de la resoluciĆ³n No. 569-2020-F, en el siguiente sentido:
a) La resoluciĆ³n No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020 tendrĆ” una vigencia de 180 dĆ­as contados a partir de su expediciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- La Superintendencia de Bancos comunicarĆ” a las entidades controladas sobre los tĆ©rminos de esta resoluciĆ³n, quienes a su vez lo comunicarĆ”n a sus dientes y deudores.
SEGUNDA.- Los casos de duda serƔn atendidos por la Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de junio de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el B de junio de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO