Registro Oficial No.690- Lunes 22 de Junio del 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.690- Lunes 22 de Junio del 2020 Edición Especial

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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 22 de junio de 2020 (R.O. 690, 22– junio -2020) EDICIÓN ESPECIAL

EDICIÓN ESPECIAL

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROCURADURÍA METROPOLITANA

RESOLUCIÓN N° 002

REANÚDESE, A PARTIR DEL MARTES

23 DE JUNIO DE 2020, EL CÓMPUTO

DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS,

SEGÚN CORRESPONDA, PARA LA

SUSTANCIACIÓN Y TRAMITACIÓN

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE,

POR DELEGACIÓN, A LA PROCURADURÍA

METROPLITANA

2 – Lunes 22 de junio de 2020 Edición Especial N° 690 – Registro Oficial

RESOLUCIÓN No. 002

DUNKER MORALES VELA

PROCURADOR METROPOLITANO

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el art. 83 de la Constitución de la República (la «Constitución») son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el art. 227 de la Constitución determinar que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, por medio de la resolución Nro. A-005, de 20 de mayo de 2019, el Alcalde Metropolitano delegó al Procurador Metropolitano, entre otras, la atribución y responsabilidad «le sustanciar y resolver tocios los recursos administrativos cuya competencia le corresponde de acuerdo al régimen aplicable;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (la «OMS») calificó corno pandemia a la situación de emergencia en salud pública provocada por el coronavirus SARS-COV-2 causante de la enfermedad COVID-19 («COVlD-19»). Por su parte, el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, por medio del Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 1G0, declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19;

Que, por medio de la resolución Nro. A-020, de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano declaró en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razón de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la OMS y, de la emergencia sanitaria decretada porta Administración Pública Central;

Registro Oficial – Edición Especial N° 690 Lunes 22 de junio de 2020 – 3

Que, el señor Presidente de la República (i mediante Decreto Ejecutivo, Nro. 1017, de 16 de marzo de aovo, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; (ii) por medio de Decreto Ejecutivo Nro. 1052, de 15 de mayo de 2020, renovó el estado de excepción declarado el 16 de marzo de 2020; y, (iii) a través del Decreto Ejecutivo Nro. 1074, de 15 de junio de 2020. declaró nuevamente es estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia del COVID-19:

Que, el Procurador Metropolitano, mediante la resolución No. 001, de 16 de marzo de 2020, dispuso suspender los términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios que cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional («COE Nacional»), el 27 de mayo de 2020, aprobó las disposiciones que rigen la metodología de semaforización en el país desde el mes de junio, dentro de la etapa denominada «Distanciamiento Social» y, determinó que únicamente para la ciudad de Quito se mantiene el mismo horario y jornada vigente en el color rojo hasta el id de junio, para la jornada presencial del sector público no esencial;

Que, el COE Nacional, el 12 de junio de 2020, resolvió mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales hasta el 19 de junio de 2020 en la ciudad de Quito; y,

Que, con la finalidad atender debidamente los requerimientos de la ciudadanía y respetar los principios de eficiencia y eficacia, es conveniente reanudar el cómputo de los términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas a través de la resolución Nro. A-005, de 17 de mayo de 2020, y los arts. 162, núm. 5, del Código Orgánico Administrativo e innumerado agregado a continuación del art. 86 del Código Orgánico Tributario:

4 – Lunes 22 de jumo de 2020 Edición Especial N° 690 – Registro Oficial

RESUELVE:

Art. 1.- Reanudar, a partir del martes 23 de junio de 2020, el cómputo de los términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana.

Art. 2.- La entrega de cualquier tipo de petición o documentación relacionada con los medios de impugnación administrativos y tributarios cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana, se efectuara por medio de la dirección de correo electrónico: ingresodocumentosprocuraduria@quito.gob.ec

Art. 3.- El Subprocurador Metropolitano a cargo de las impugnaciones administrativas y tributarias, según corresponda, adoptara de forma motivada, las medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios a los derechos del administrado en cada procedimiento.

Disposición Derogatoria.- Deróguese la resolución Nro. 001, de 16 de marzo de 2020

Disposición General.- La Secretaria General de la Procuraduría Metropolitana en coordinación con la Secretaria General del Concejo Metropolitano, se encargara de la difusión y publicación de esta resolución.

Dado en la ciudad de Quito. D.M., el 18 de junio de 2020

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