Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 23 de junio de 2020 (R.O. 230, 23– junio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
012-2020 Expídense las directrices para la implementación de mecanismos emergentes que permitan mejorar la cobertura y el acceso a las tecnologías de la información en las zonas priorizadas durante el estado de emergencia sanitaria mundial
014-2020 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
001-2020 Cantón Puerto Quito: Reformatoria a la Ordenanza de aprobación de planos, gestión y control de edificaciones, fraccionamientos del suelo, régimen de propiedad horizontal y sanciones
– Cantón Puerto Quito: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de presupuesto general para el ejercicio económico del año 2019
03-2020 Cantón Simón Bolívar: Que norma el uso obligatorio de mascarillas para circular en espacios públicos
ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2020
El MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República, establece que: «Todas las personas en forma individual o colectiva tiene derecho a: 2. El acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación»;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas «el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 Ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas: «(…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos»;
Que, que el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo délos derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley»;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,
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respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República dispone: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales con el objetivo de minimizarla condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras. (…) «6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional»;
Que, el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado define al estado de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado, es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley, decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá ordenar la Movilización Nacional, que se implementará a través de la Dirección Nacional de Movilización, la cual puede ser total o parcial y comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala: «Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: (…) 17. Establecer los mecanismos de coordinación con organismos y entidades del Estado para atender temas relacionados con el ámbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y entrega de información para investigaciones judiciales, dentro del debido proceso»;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de los procesos de adjudicación, determina que «Se otorgarán títulos habilitantes para su uso o explotación, por adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes, en los siguientes casos:
1. Frecuencias no esenciales.
2. Frecuencias esenciales que se requieran para la introducción de nuevas tecnologías o mejoras en el servicio, cuando el poseedor del título habilitante se encuentre prestando el servicio o para ser otorgadas a un nuevo prestador de servicios que no sean de carácter masivo.
3. Frecuencias para empresas públicas y entidades públicas.
4. Bandas de uso compartido.
5. Reasignación de frecuencias (…)
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones establecerá los parámetros y objetivos para la adjudicación directa, entre los cuales se considerará por lo menos, temas de: eficiencia técnica, social y económica, responsabilidad
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social, ofrecimientos de cobertura en zonas no servidas, ventajas para los usuarios y, en general, lo que beneficie al Buen Vivir»;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá reasignar frecuencias o bandas de frecuencias previamente asignadas, cuando:
1. Sea requerido en ejecución de los planes técnicos correspondientes.
2. Sea para conseguir la eficiencia técnica, social y económica en el uso de las frecuencias del espectro.
3. Lo exija el interés público.
4. Se derive de la aplicación de tratados o convenios internacionales válidamente suscritos.
5. Sea por razones de seguridad y defensa nacional.
6. Sea para la introducción de nuevas tecnologías y/o servicios.
7. Sea para evitar y solucionar interferencias.
8. Para hacer más equitativa la redistribución del espectro radioeléctrico entre los sectores público, comunitario y privado, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación.»;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que «Los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente sus tarifas, siempre que no sobrepasen los techos tarifarios definidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (…) Para favorecer el desarrollo del servicio universal, se podrán regular tarifas preferenciales para favorecer el desarrollo económico de regiones y grupos sociales de atención prioritaria.»;
Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que: «El Servicio Universal constituye la obligación de extender un conjunto definido de servicios de telecomunicaciones, a todos los habitantes del territorio nacional, con condiciones mínimas de accesibilidad, calidad y a precios equitativos, con independencia de las condiciones económicas, sociales o la ubicación geográfica de la población»;
Que, el artículo 148 de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019, sobre la Reforma y Codificación al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, señala: «El pago de derechos por otorgamiento o renovación del registro de operación de red privada o por el otorgamiento o renovación de frecuencias o tarifas por el uso del espectro radioeléctrico, se sujetará a las regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL.
El Directorio de la ARCOTEL podrá establecer pagos especiales por derechos de otorgamiento o renovación del registro de operación de red privada y por el otorgamiento o renovación de frecuencias o tarifas por el uso del espectro radioeléctrico para aquellos sistemas de radiocomunicaciones que estén destinados a satisfacer necesidades de carácter social o humanitario.»;
Que, el artículo 25 del Reglamento de Tarifas por Uso de Frecuencias de Resolución 485-20-CONATEL-2008 establece: «Los Servicios Fijo y Móvil prestados mediante Sistemas de Radiocomunicaciones que hacen uso experimental de frecuencias (no comercial) pagarán una tarifa igual al 10% del valor que resulte de aplicar las ecuaciones y tablas del presente Reglamento y proporcional al tiempo de duración del contrato. El primer pago por uso de frecuencias será por anticipado al momento de otorgar la concesión y será el equivalente
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a la tarifa de tres meses, previa aprobación del proyecto presentado, por parte del CONATEL»;
Que, el artículo 26 del Reglamento de Tarifas por Uso de Frecuencias de Resolución 485-20-CONATEL-2008 establece: «Los servicios Fijo y Móvil prestados mediante Sistemas de Radiocomunicaciones con fines de carácter social o humanitario pagarán una tarifa por uso de frecuencias igual al 10% del valor que resulte de aplicar las ecuaciones y tablas del presente Reglamento y proporcional al tiempo de duración del contrato.»;
Que, el numeral 3 del artículo 181 del Reglamento de títulos habilitantes de Telecomunicaciones y frecuencias establece: «En el caso de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL estableciere que el prestador puede continuar con la prestación de los servicios, salvo que se determine que la renovación no es procedente, no conveniente para el interés público o contraria a las disposiciones o políticas públicas que se hayan emitido con anterioridad a la petición de renovación, dispondrá el inicio del proceso de negociación para la renovación en el término de hasta treinta (30) días a parte de cumplido el término anterior».
Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial Suplemento 143 de 14 de febrero de 2020, el ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tiene la competencia para ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control, seguimiento y gestión de las acciones orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, a fin de reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las Directrices para la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria, a fin de viabilizar y regular la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19); las cuales son aplicables para las instituciones del sector público de conformidad con lo establecido en el art. 225 de la Constitución de la República, así como para el sector privado;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A, de 20 de abril de 2020, la Ministra de Educación, dispuso la suspensión de clases en todo el territorio nacional para las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, del régimen Sierra – Amazonia 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, a partir del 4 de mayo de 2020 y con acuerdo ministerial 24 del Ministerio de Educación, publicado el 21 de abril de 2020 se posterga el inicio de clases de Régimen Costa y Galápagos
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, decretó estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y por la declaratoria de pandemia de COVID-19
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por parte de la Organización Mundial de la Salud. Para este efecto, determinó que no se suspenderán «los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009-2020, de 22 de marzo de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones expidió las Directrices sobre la provisión y acceso a los servicios de telecomunicaciones durante el estado de emergencia sanitaria nacional.
Que, con memorando No. MINTEL-STTIC-2020-045-M de 14 de mayo 2020 la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación remite adjunto el Informe Técnico de 13 de mayo de 2020 y el denominado Anexo 1, el cual fue aprobado por el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación recomienda la adopción de mecanismos emergentes de telecomunicaciones ante la crisis mundial sanitaria y económica por COVID-19.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el numeral 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Expedir directrices para la implementación de mecanismos emergentes que
permitan mejorar la cobertura y el acceso a las tecnologías de la información en las
zonas priorizadas durante estado de emergencia sanitaria mundial.
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer lineamientos para la implementación de mecanismos que permitan mejorar la cobertura y el acceso a las tecnologías de la información en zonas priorizadas, a fin de enfrentar el estado de emergencia sanitaria mundial por COVID-19. Las zonas priorizadas se encuentran detalladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones establecidas en este Acuerdo Ministerial serán de obligatorio cumplimiento para los prestadores del régimen general de telecomunicaciones, el ente rector y el ente regulador de telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones y competencias reconocidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Se exhorta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a fin de que observen las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Asignación de espectro temporal para empresas de telecomunicaciones.-
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad a la disponibilidad y demanda de espectro, asignará a las empresas de telecomunicaciones, de manera temporal, las bandas de 700MHz, AWS, 2.5GHz y 3.5GHz. La adjudicación temporal tendrá una vigencia de hasta doce meses, prorrogable conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
La ARCOTEL, en coordinación con las empresas de telecomunicaciones que accedan a la asignación temporal de bandas, establecerá una fecha para realizar la verificación del
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porcentaje de aumento en la cobertura de las operadoras, principalmente las zonas priorizadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
En el marco de la renegociación o negociación anticipada de los contratos con las operadoras de Servicio Móvil Avanzado siempre y cuando sea factible legal y técnicamente, se incluirá las bandas que hayan sido adjudicadas temporalmente, de manera que las zonas priorizadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información continúen siendo atendidas con el fin de maximizar el bienestar social y reducir de la brecha digital.
Artículo 4.- Simplificación de procesos para otorgamiento de títulos habilitantes para la provisión del servicio de acceso a Internet y cobertura en zonas priorizadas.-
Disponer a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones la implementación de mecanismos virtuales de atención para la simplificación y optimización de procesos de emisión de títulos habilitantes para proveedores de servicios de telecomunicaciones en las zonas priorizadas, detalladas en el Anexo 1.
Artículo 5.- Acceso y uso gratuito de frecuencias en bandas libres para cobertura en zonas priorizadas.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones determinará el acceso y uso gratuito temporal de frecuencias de uso libre y para el uso determinado en bandas libres para los peticionarios de títulos habilitantes de servicios de internet, que accedan a la solicitud simplificada por la ARCOTEL, previo a la publicación de un inventario de espectro en las zonas priorizadas correspondientes.
Artículo 6.- Tarifas mínimas por uso de frecuencias con fines de carácter social o humanitario en zonas prioritarias.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones establecerá:
a) Por el periodo de un año, la aplicación del artículo 26 del Reglamento de Tarifas por Uso de Frecuencias, correspondiente a la Resolución 485-20-CONATEL-2008, en las zonas priorizadas correspondientes al Anexo 1, que forma parte integrante del presente acuerdo y que necesiten infraestructura de telecomunicaciones y acceso a servicios gubernamentales, educación, salud y trabajo.
b) La reducción tarifaria por otorgamiento y uso de frecuencias para que, en coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, diseñe beneficios de acceso, equipos terminales o tarifas preferenciales, a otorgarse por parte de los operadores para usuarios que se encuentren en las zonas priorizadas.
Artículo 7.- Infraestructura gubernamental para la instalación temporal de redes.-
Instar al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público a fin de que, de forma gratuita, ponga a disposición bienes o predios del gobierno central para la colocación y despliegue de infraestructura; y para la instalación de antenas y redes compartidas de infraestructura de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, hasta por 6 meses posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria.
Artículo 8.- Simplificación y digitalización de trámites y procesos para la importación, desaduanización y homologación de dispositivos para el acceso a servicios del régimen general de telecomunicaciones.- Se exhorta a la Secretaría Nacional de
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Aduana del Ecuador a fin de que simplifique, digitalice y optimice los mecanismos de importación y desaduanización de equipamiento relacionado con el servicio de telecomunicaciones.
Se dispone a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones la simplificación de los procesos y trámites para la homologación de equipos de telecomunicaciones.
Artículo 9.- Del acceso gratuito a plataformas educativas.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones instará a los operadores de telecomunicaciones a fin de que implementen mecanismos Zero Rating a plataformas educativas, hasta por tres meses posteriores al estado de excepción. El Ministerio de Educación determinará las plataformas educativas para el acceso tanto de estudiantes y docentes para la formación primaria y secundaria.
Artículo 10.- Del acceso gratuito a internet en zonas Wi-Fi.- Exhortar a los gobiernos autónomos descentralizados y a las universidades y escuelas politécnicas a dar cumplimiento a la disposición del artículo 40 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lcdo. Andrés Michelena MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LAINFORMACIÓN
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 días del mes de mayo de 2020.

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ACUERDO No. 014-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá: «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación: «7. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
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responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda».
Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegación: «2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia’.
Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por «1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas'».
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1037, de 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República suprimió la Agencia de Regulación y Control Postal y dispuso que todas competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente sea asumida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, la Disposición General Cuarta del referido Decreto, señala: «El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información deberá realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales, y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo «;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
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ACUERDA:
Artículo 1.- Se delega al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación para que, a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:
a) Coordine y gestione todas las acciones necesarias para el proceso de supresión de la Agencia de Regulación y Control Postal;
b) Ejerza todas las atribuciones que le correspondían al Representante Legal de la Agencia de Regulación y Control Postal una vez concluido el proceso de supresión de la misma.
Artículo 2.- El funcionario delegado informará al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las acciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.
Artículo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
Artículo 4.- Disponer que todas las atribuciones y competencias que le correspondían a la Agencia de Regulación y Control Postal sean asumidas por la Subsecretaría de Asuntos Postales y Registro Civil hasta que se apruebe la nueva estructura orgánica institucional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y una vez que se concluya con el proceso de supresión de la Agencia de Regulación y Control Postal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Hasta la subrogación de las atribuciones y competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal, las coordinaciones de Planificación, General Jurídica, Administrativa Financiera y la Subsecretaría de Asuntos Postales y Registro Civil coordinarán con el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación todas las actividades que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deban implementar con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1037, de 6 de mayo de 2020, precautelando los intereses institucionales respectivos.
SEGUNDA.- El Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación remitirá un informe final sobre las actividades realizadas en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 1037, hasta el 31 de julio del 2020.
TERCERA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, al Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil, la Coordinación General de Planificación, Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General Jurídica que, a través de sus titulares y en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, ejecutarán las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo No 1037.
12 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 días de mayo de 2020.

Lcdo. Andrés Michelena MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN

Con acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l)»Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».
Certifica:
Fiel copia del original del ACUERDO No. 014-2020, constituido de cuatro hojas útiles, el mismo que reposa en la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
A petición de la Ab Cristina Puga de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 094
Quito. Veintinueve de mayo de 2020

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ANEXO 1
ZONAS PRIORIZADAS (Parroquias sin cobertura SMA)

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA DPA PARROQUIAL
MANABÍ PORTOVIEJO CHIRIJOS 130157
AZUAY CUENCA CHIQUINTAD 10155
AZUAY CUENCA NULTI 10158
AZUAY CUENCA OCTAVIO CORDERO PALACIOS (STA. ROSA) 10159
AZUAY CUENCA PACCHA 10160
AZUAY GIRÓN SAN GERARDO 10252
AZUAY GUALACEO DANIEL CORDOVATORAL (EL ORIENTE) 10352
AZUAY CHORDELEG PRINCIPAL 11151
AZUAY GUALACEO REMIGIO CRESPO TORAL (GULAG) 10356
AZUAY GUALACEO ZHIDMAD 10358
LOJA CATACOCHA GUACHANAMA 110952
AZUAY COCHAPATA COCHAPATA 10451
AZUAY COCHAPATA EL PROGRESO (CAB. EN ZHOTA) 10452
AZUAY PAUTE GUARAINAG 10556
AZUAY PAUTE TOMEBAMBA 10561
ZAMORA
CHINCHIPE EL PANGUI EL GUISME 190651
AZUAY PUCARÁ SAN RAFAEL DE SHARUG 10652
AZUAY SAN FERNANDO CHUMBLIN 10751
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) EL CARMEN DEPIJILI 10852
ESMERALDAS ESMERALDAS CORONEL CARLOS CONCHA TORRES (CAB. EN HUELE) 80153
COTOPAXI SIGCHOS PALO QUEMADO 50754
AZUAY SIGSIG GUEL 10953
AZUAY SIGSIG LUDO 10954
AZUAY SIGSIG SAN JOSÉ DE RARANGA 10956
SUCUMBÍOS LA BONITA LA SOFÍA 210552
AZUAY CHORDELEG LA UNION 11152
MORONA SANTIAGO TAISHA HUASAGA (CAB EN WAMPUIK) 140951
AZUAY EL PAN SAN VICENTE 11253
AZUAY SEVILLA DE ORO PALMAS 11352
BOLÍVAR GUARANDA FACUNDO VELA 20151
bolívar GUARANDA JULIO E. MORENO (CATANAHUAN GRANDE) 20153
bolívar GUARANDA SAN LORENZO 20156
bolívar GUARANDA SANTA FE (SANTA FE) 20158
bolívar SAN JOSÉ DE CHIMBO ASUNCIÓN (ASANCOTO) 20351
bolívar SAN JOSÉ DE CHIMBO LA MAGDALENA (CHAPACOTO) 20353
CHIMBORAZO PENIPE BILBAO (CAB. EN QUILLUYACU) 60956
BOLÍVAR SAN MIGUEL BILOVAN 20552
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BERMEJOS 140252
CAÑAR AZOGUES COJITAMBO 30151
CAÑAR AZOGUES GUAPAN 30153
369 parroquias sin cobertura SMA

14 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230

CAÑAR AZOGUES PINDILIG 30156
CAÑAR AZOGUES TADAY 30160
CAÑAR BIBLIAN SAN FRANCISCO DE SAGEO 30252
CAÑAR BIBLIAN TU RU PAMBA 30253
CAÑAR BIBLIAN JERUSALEN 30254
CAÑAR CAÑAR GUALLETURO 30354
CAÑAR CAÑAR JUNCAL 30357
CAÑAR CAÑAR SAN ANTONIO 30358
CAÑAR CAÑAR VENTURA 30362
CARCHI TULCAN EL CARMELO (EL PUN) 40151
CARCHI TULCAN MALDONADO 40154
CARCHI TULCAN PIOTER 40155
MANABÍ JIPIJAPA AMERICA 130651
CARCHI TULCAN ELCHICAL 40159
CARCHI BOLÍVAR GARCÍA MORENO 40251
CARCHI BOLÍVAR MONTE OLIVO 40253
CARCHI BOLÍVAR SAN VICENTE DE PUSIR 40254
CARCHI BOLÍVAR SAN RAFAEL 40255
CARCHI ELANGEL ELGOALTAL 40351
CARCHI SAN GABRIEL CHITAN DE NAVARRETE 40552
CARCHI SAN GABRIEL FERNANDEZ SALVADOR 40553
CARCHI SAN GABRIEL LA PAZ 40554
CARCHI SAN GABRIEL PIARTAL 40555
CARCHI HUACA MARISCAL SUCRE 40651
COTOPAXI LATACUNGA ALAQUEZ(ALAQUES) 50151
COTOPAXI LATACUNGA 11 DE NOVIEMBRE (ILINCHISI) 50157
COTOPAXI LA MANA GUASAGANDA(CAB. EN GUASAGANDA CENTRO) 50251
COTOPAXI LA MANA PUCAYACU 50252
COTOPAXI EL CORAZÓN PINLLOPATA 50352
COTOPAXI EL CORAZÓN RAMÓN CAMPAÑA 50353
COTOPAXI PUJILI LA VICTORIA 50455
COTOPAXI SAN MIGUEL ANTONIO JOSÉ HOLGUIN (SANTA LUCIA) 50551
COTOPAXI SAN MIGUEL MULLIQUINDIL (SANTA ANA) 50554
COTOPAXI SAQUISILI CHANTILIN 50652
EL ORO PINAS SAN ROQUE (AMBROSIO MALDONADO) 71055
MORONA SANTIAGO LOGROÑO SHIMPIS 141052
CHIMBO RAZO RIOBAMBA CUBIJIES 60153
CHIMBO RAZO RIOBAMBA FLORES 60154
CHIMBO RAZO RIOBAMBA PUNIN 60158
CHIMBO RAZO ALAUSI PISTISHI (NARIZ DEL DIABLO) 60256
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MÉNDEZ SAN LUIS DE EL ACHO (CAB EN EL ACHO) 140554
AZUAY CHORDELEG LUIS GALARZA ORELLANA (CAB. EN DELEGSOL) 11153
CHIMBO RAZO ALAUSI PUMALLACTA 60257
CHIMBO RAZO CHUNCHI GONZOL 60553
CHIMBO RAZO CHUNCHI CAPZOL 60551

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 15

LOJA CATAMAYO(LATOMA) ZAMBI 110354
LOJA ZAPOTILLO CAZADEROS 111356
CHIMBORAZO GUANANDO GUANANDO 60751
CHIMBORAZO GUANANDO ILAPO 60752
CHIMBORAZO GUANANDO LA PROVIDENCIA 60753
CHIMBORAZO GUANANDO SAN GERARDO DE PACAICAGUAN 60755
CHIMBORAZO GUANANDO SAN JOSÉ DEL CHAZO 60757
CHIMBORAZO PENIPE EL ALTAR 60951
CHIMBORAZO PENIPE MATUS 60952
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) SAN SALVADOR DE CAÑARIBAMBA 10854
EL ORO PINAS PIEDRAS 71054
SUCUMBÍOS PUERTO EL CARMEN DELPUTUMAYO SANTA ELENA 210354
EL ORO ARENILLAS PÁLMALES 70254
EL ORO ARENILLAS CARCABON 70255
EL ORO ARENILLAS LA CUCA 70256
EL ORO PACCHA AYAPAMBA 70351
EL ORO PACCHA CORDONCILLO 70352
EL ORO PACCHA MILAGRO 70353
EL ORO PACCHA SAN JOSÉ 70354
EL ORO PACCHA SAN JUAN DE CERRO AZUL 70355
EL ORO BALSAS BELLAMARIA 70451
EL ORO PASAJE LA PEAÑA 70953
EL ORO PASAJE UZHCURRUMI 70955
EL ORO PASAJE CAÑAQUEMADA 70956
SUCUMBÍOS LA BONITA ROSA FLORIDA 210553
EL ORO PINAS MOROMORO (CAB. EN EL VADO) 71053
LOJA CATAMAYO(LATOMA) GUAYQUICHUMA 110352
NAPO ARCHIDONA HATUNSUMAKU 150356
MORONA SANTIAGO TAIS HA MACUMA 140952
EL ORO PORTO VE LO MORALES 71152
EL ORO PORTO VE LO SALATI 71153
EL ORO SANTA ROSA SAN ANTONIO 71254
EL ORO SANTA ROSA VICTORIA 71256
EL ORO ZARUMA ARCAPAMBA 71352
EL ORO ZARUMA GUANAZAN 71353
EL ORO ZARUMA HUERTAS 71355
EL ORO ZARUMA MALVAS 71356
EL ORO ZARUMA MULUNCAY GRANDE 71357
EL ORO ZARUMA SINSAO 71358
EL ORO ZARUMA SALVIAS 71359
EL ORO LA VICTORIA EL PARAÍSO 71452
EL ORO LA VICTORIA SAN ISIDRO 71453
LOJA CARIAMANGA UTUANA 110253
MORONA SANTIAGO PALORA(METZERA) CUMANDA(CAB EN COLONIA AGRÍCOLA SEVILLA DEL ORO) 140452
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ATAHUALPA (CAB. EN CAMARONES) 80252
LOJA ZAPOTILLO LIMONES 111353

16 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230

AZUAY GUALACEO MARIANO MORENO 10354
SUCUMBÍOS NUEVA LOJA 10 DE AGOSTO 210160
AZUAY GUALACEO SIMÓN BOLÍVAR (CAB. EN GAÑANZOL) 10360
AZUAY PAUTE DUG DUG 10562
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TELEMBI 80261
MORONA SANTIAGO GRAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ STA SUSANA DE CHIVIAZA (CAB EN CHIVIAZA) 140357
EL ORO PORTOVELO CURTINCAPA 71151
EL ORO PINAS LA BOCANA 71052
PASTAZA MERA MADRE TIERRA 160251
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA LA CANELA 190854
ESMERALDAS MUISNE SALIMA 80355
ESMERALDAS ROSA ZARATE (QUININDE) CHURA (CHANCAMA) (CAB. EN EL YERBERO) 80452
CHIMBO RAZO ALAUSI SEVILLA 60258
COTOPAXI SIGCHOS ISINLIVI 50752
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL IDEAL 140258
LOJA OLMEDO LA TINGUE 111651
IMBABURA COTACACHI VACAS GALINDO (EL CHURO) (CAB. EN SAN MIGUEL ALTO) 100358
CHIMBORAZO CHUNCHI COMPUD 60552
ESMERALDAS MUISNE DAULE 80352
MORONA SANTIAGO GRAL. LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ SAN MIGUEL DE CONCHAY 140356
LOJA CHAGUARPAMBA AMARILLOS 110554
ESMERALDAS RIOVERDE CHONTADURO 80751
MORONA SANTIAGO GRAL. LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ SAN ANTONIO (CAB EN SAN ANTONIO CENTRO) 140353
ESMERALDAS RIOVERDE ROCAFUERTE 80755
GUAYAS COLIMES SAN JACINTO 90551
IMBABURA SAN MIGUEL DE IBARRA ANGOCHAGUA 100152
IMBABURA SAN MIGUEL DE IBARRA CAROLINA 100153
IMBABURA COTACACHI APUELA 100351
IMBABURA COTACACHI PEÑAHERRERA 100354
IMBABURA COTACACHI PLAZA GUTIÉRREZ (CALVARIO) 100355
IMBABURA COTACACHI SEIS DE JULIO DE CUELLAJE (CAB. EN CUELLAJE) 100357
LOJA CÉLICA TENIENTE MAXIMILIANO RODRÍGUEZ LOAIZA 110457
IMBABURA OTAVALO PATAQUI 100454
IMBABURA PIMAMPIRO CHUGA 100551
IMBABURA PIMAMPIRO MARIANO ACOSTA 100552
IMBABURA PIMAMPIRO SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA 100553
IMBABURA URCUQUI CAHUASQUI 100651
IMBABURA URCUQUI LA MERCED DE BUENOS AIRES 100652
IMBABURA URCUQUI SAN BLAS 100654
IMBABURA URCUQUI TUMBABIRO 100655
LOJA LOJA CHANTACO 110151
LOJA LOJA GUALEL 110154
ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA BELLAVISTA 190951
LOJA LOJA SAN PEDRO DE VILCABAMBA 110158

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 17

LOJA LOJA YANGANA(ARSENIO CASTILLO) 110162
LOJA LOJA QUINARA 110163
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA EL CHORRO 190252
CHIMBORAZO PENIPE PUELA 60953
BOLÍVAR SAN MIGUEL REGULO DEMORA 20553
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) CAÑI 60351
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA EL PORVENIR DEL CARMEN 190851
LOJA CÉLICA CRUZPAMBA (CAB EN CARLOS BUSTAMANTE) 110451
LOJA CÉLICA SABANILLA 110456
ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI ZURMI 190351
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN LUIS DE ARMENIA 220161
PASTAZA PUYO DIEZ DE AGOSTO 160154
LOJA AMALUZA BELLAVISTA 110651
LOJA AMALUZA JIMBURA 110652
LOJA AMALUZA SANTA TERESITA 110653
LOJA CHAGUARPAMBA EL ROSARIO 110552
LOJA CATACOCHA CANGONAMA 110951
LOJA GONZANAMA SACAPALCA 110756
LOJA MACARA LARAMA 110851
LOJA MACARA LA VICTORIA 110852
LOJA MACARA SABIANGO (LA CAPILLA) 110853
ESMERALDAS SAN LORENZO TAMBILLO 80560
PASTAZA PUYO POMONA 160157
LOJA CATACOCHA ORIANGA 110956
LOJA CATACOCHA SAN ANTONIO 110957
LOJA CATACOCHA CASANGA 110958
LOJA CATACOCHA YAMANA 110959
LOJA ALAMOR CIANO 111051
LOJA ALAMOR EL ARENAL 111052
LOJA ALAMOR EL LIMO (MARIANA DE JESÚS) 111053
LOJA ALAMOR MERCADILLO 111054
LOJA ALAMOR VICENTINO 111055
LOJA SOZORANGA NUEVA FATIMA 111251
LOJA SARAGURO LLUZHAPA 111153
CHIMBORAZO PENIPE LA CANDELARIA 60955
LOJA SARAGURO SUMAYPAMBA 111160
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) GARCÍA MORENO 220156
LOJA ZAPOTILLO MANGAHURCO 111351
MANABÍ JIPIJAPA LA UNION 130654
NAPO TENA TALAG 150157
MORONA SANTIAGO PALORA(METZERA) 16 DE AGOSTO 140455
LOJA ZAPOTILLO BOLASPAMBA 111355
LOJA PINDAL CHAQUINAL 111451
LOJA PINDAL 12 DE DICIEMBRE (CAB. EN ACHIOTES) 111452

18 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230

LOJA PINDAL MILAGROS 111453
LOJA QUILANGA FUNDOCHAMBA 111551
BOLÍVAR SAN JOSÉ DE CHIMBO TELIMBELA 20355
LOS RÍOS MONTALVO LA ESMERALDA 120351
LOS RÍOS VENTANAS LOS ANGELES 120754
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMÓN 140852
MANABÍ EL CARMEN SANTA MARÍA (CAB EN SANTA MARÍA) 130453
MANABÍ EL CARMEN EL PARAÍSO LA 14 (CAB EN EL PARAÍSO) 130454
MORONA SANTIAGO PALORA(METZERA) ARAPICOS 140451
MANABÍ JIPIJAPA JULCUY 130653
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE SANTA MARÍA DE HUIRIRIMA 220253
MANABÍ SANTA ANA DE VUELTA LARGA SAN PABLO (CAB EN PUEBLO NUEVO) 131355
MANABÍ SUCRE ARQUITECTO SIXTO DURAN BALLEN 131653
LOJA ZAPOTILLO GARZAREAL 111352
MORONA SANTIAGO MACAS SAN ISIDRO 140156
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) ZHAGLLI (SHAGLLI ) 10853
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN JOSÉ DE CAYAPAS 80263
MORONA SANTIAGO MACAS RIO BLANCO 140164
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MÉNDEZ COPAL 140551
PASTAZA SANTA CLARA SAN JOSÉ 160351
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BOMBOIZA 140253
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA CHIGUINDA 140254
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL ROSARIO 140255
ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSÉ DE YACUAMBI) LA PAZ 190451
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) PAMPANALDE BOLÍVAR 80257
MORONA SANTIAGO PALORA(METZERA) SANGAY (CAB EN NAYAMANACA) 140454
MORONA SANTIAGO GRAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ INDANZA 140351
SUCUMBÍOS EL DORADO DE CÁSCALES SANTA ROSA DE SUCUMBÍOS 210651
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS LAGO SAN PEDRO 220355
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA NUEVATARQUI 140256
ESMERALDAS RIOVERDE CHUMUNDE 80752
LOJA AMALUZA EL AIRO 110656
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SANJOSEDEGUAYUSA 220160
ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSÉ DE YACUAMBI) TUTUPALI 190452
LOJA CARIAMANGA EL LUCERO 110252
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MÉNDEZ PATUCA 140553
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKAMBEIS 140853
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MÉNDEZ TAYUZA 140556
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MÉNDEZ SAN FRANCISCO DE CHINIMBIMI 140557
MORONA SANTIAGO SUCUA ASUNCIÓN 140651

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 19
MORONA
SANTIAGO SUCUA HUAMBI 140652
MORONA
SANTIAGO SUCUA SANTA MARIANITA DE JESUS 140655
LOJA AMALUZA EL INGENIO 110655
ZAMORA
CHINCHIPE ZUMBA CHITO 190251
AZUAY CUENCA CHAUCHA 10153
MORONA
SANTIAGO SANJUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA 140854
MORONA
SANTIAGO MACAS CUCHAENTZA 140162
ESMERALDAS SAN LORENZO CALDERON 80553
ÑAPO BAEZA COSANGA 150751
ZAMORA
CHINCHIPE PAQUISHA NUEVO QUITO 190952
ESMERALDAS SAN LORENZO URBINA 80562
MORONA
SANTIAGO TIWINTZA SANJOSE DE MORONA 141251
ÑAPO TENA AHUANO 150151
ÑAPO TENA PAÑO 150154
CARCHI TULCAN TOBAR DONOSO (LA BOCANA DE CAMUMBI) 40156
ÑAPO ARCHIDONA SAN PABLO DE USHPAYACU 150354
MORONA
SANTIAGO SANJUAN BOSCO PAN DE AZUCAR 140851
ÑAPO ELCHACO LINARES 150452
ÑAPO ELCHACO OYACACHI 150453
ESMERALDAS MUISNE GALERA 80353
ÑAPO BAEZA SAN FRANCISCO DE BORJA (VIRGILIO DAVILA) 150754
ESMERALDAS ATACAMES LA UNION 80651
PASTAZA PUYO CANELOS 160152
ESMERALDAS MUISNE QUINGUE (OLMEDO PERDOMO FRANCO) 80354
LOJA SARAGURO SAN PABLO DE TENTA 111156
ZAMORA
CHINCHIPE ZUMBA PUCAPAMBA 190256
ZAMORA
CHINCHIPE PALANDA SAN FRANCISCO DELVERGEL 190852
MORONA
SANTIAGO MACAS ALSHI (CAB EN 9 DE OCTUBRE) 140151
LOJA SARAGURO EL PARAISO DE CELEN 111151
PASTAZA PUYO TARQUI 160163
LOJA LOJA JIMBILLA 110155
ZAMORA
CHINCHIPE ZUMBA LA CHONTA 190254
ORELLANA LAJOYADE LOS SACHAS RUMIPAMBA 220356
PICHINCHA QUITO ATAHUALPA (HABASPAMBA) 170153
PICHINCHA QUITO CHAVEZPAMBA 170158
PICHINCHA MACHACHI ELCHAUPI 170354
PICHINCHA TABACUNDO TOCACHI 170453
PICHINCHA RUMIÑAHUI COTOGCHOA 170551
PICHINCHA RUMIÑAHUI RUMIPAMBA 170552
TUNGURAHUA AMBATILLO AUGUSTO N. MARTINEZ (MUNDUGLEO) 180153
TUNGURAHUA AMBATILLO JUAN BENIGNOVELA 180157
TUNGURAHUA AMBATILLO PICAIGUA 180160
TUNGURAHUA BAÑOS DE AGUASANTA LLIGUA 180251

20 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230

TUNGURAHUA MOCHA PINGUILI 180451
TUNGURAHUA PATATE SUCRE (CAB. EN SUCRE-PATATE URCU) 180553
TUNGURAHUA QUERO RU MI PAMBA 180651
TUNGURAHUA PELILEO BENITEZ(PACHANLICA) 180751
TUNGURAHUA PELILEO BOLÍVAR 180752
TUNGURAHUA PELILEO COTALO 180753
TUNGURAHUA PELILEO CHIQUICHA(CAB. EN CHIQUICHAGRANDE) 180754
TUNGURAHUA PELILEO EL ROSARIO (RUMICHACA) 180755
TUNGURAHUA PELILEO SALASACA 180758
TUNGURAHUA PILLARO BAQUERIZO MORENO 180851
TUNGURAHUA PILLARO MARCOS ESPINEL (CHACATA) 180853
TUNGURAHUA PILLARO PRESIDENTE URBINA (CHAGRAPAMBA-PATZUCUL) 180854
TUNGURAHUA PILLARO SAN ANDRÉS 180855
TUNGURAHUA PILLARO SAN JOSÉ DE POALO 180856
TUNGURAHUA PILLARO SAN MIGUELITO 180857
TUNGURAHUA TISALEO QUINCHICOTO 180951
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA GUADALUPE 190152
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA IMBANA (LA VICTORIA DE IMBANA) 190153
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA TIMBARA 190156
ÑAPO QUIJOS SU MACO 150756
PASTAZA PUYO RIO CORRIENTES 160158
LO JA CARIAMANGA SANGUILLIN 110254
ESMERALDAS SAN LORENZO MATAJE (CAB. EN SANTANDER) 80557
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) JUAN DE VE LASCO (PANGOR) 60353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) LUIS VARGAS TORRES (CAB. EN PLAYA DE ORO) 80255
ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI NUEVO PARAÍSO 190352
ZAMORA CHINCHIPE NANGARITZA NANKAIS (CAB EN SANTA ELENA) 190353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SELVA ALEGRE 80260
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SANTO DOMINGO DE ONZOLE 80259
ZAMORA CHINCHIPE YANTZAZA (YANZATZA) CHICAÑA 190551
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA AMAZONAS (ROSARIO DE CUYES) 140251
ESMERALDAS SAN LORENZO TULULBI (CAB. EN RICAURTE) 80561
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBÍ PANGUINTZA 190753
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA SAN MIGUEL DE CUYES 140257
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ANCHAYACU 80251
PASTAZA PUYO MONTALVO (ANDOAS) 160156
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBÍ TRIUNFO-DORADO 190752
ESMERALDAS SAN LORENZO ANCÓN (PICHANGAL) (CAB. EN PALMA REAL) 80552
GALÁPAGOS EL PROGRESO ISLA SANTA MARÍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA) 200152
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA SAN ANDRÉS 190259
SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DELPUTUMAYO PUERTO BOLÍVAR (PUERTO MONTUFAR) 210352
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TIMBIRE 80264

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 21

SUCUMBÍOS LUMBAQUI PUERTO UBRE 210254
MORONA SANTIAGO TAISHA TUUTINENTZA 140953
SUCUMBÍOS SHUSHUFINDI SAN ROQUE (CAB. EN SAN VICENTE) 210453
SUCUMBÍOS LA BONITA EL PLAYÓN DE SAN FRANCISCO 210551
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN FRANCISCO DE ONZOLE 80258
MORONA SANTIAGO MACAS ZUÑA(ZUÑAC) 140160
SUCUMBÍOS LA BONITA SANTA BARBARA 210554
MORONA SANTIAGO TAISHA PUMPUENTSA 140954
SUCUMBÍOS CÁSCALES NUEVA TRONCAL (CAB EN NUEVA TRONCAL) 210653
ESMERALDAS SAN LORENZO SAN JAVIER DE CACHAVI (CAB. EN SAN JAVIER) 80558
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) INÉS ARANGO (CAB. EN WESTERN) 220157
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) NUEVO PARAÍSO (CAB. EN UNION ) 220159
ESMERALDAS SAN LORENZO 5 DE JUNIO (CAB. EN UIMBI) 80555
PASTAZA PUYO SARAYACU 160161
SUCUMBÍOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PUERTO RODRÍGUEZ 210353
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE YASUNI 220255
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS POMPEYA 220352
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS SAN CARLOS 220353
PASTAZA ARAJUNO CURARAY 160451
PASTAZA PUYO RIO TIGRE 160159
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS UNION MILAGREÑA 220358
ORELLANA LORETO PUERTO MURIALDO 220452
ORELLANA LORETO SAN JOSÉ DE DAHUANO 220454
ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA SANTA ROSA DE AGUA CLARA 900551
ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA JUVAL 900651
ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA ABDON CALDERÓN 900751

22 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230
ZONAS PRIORIZADAS (Parroquias sin cobertura SAI)11

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA DPA PARROQUIAL
MANABÍ PORTOVIEJO CHIRIJOS 130157
AZUAY CHORDELEG PRINCIPAL 11151
AZUAY GUALACEO LUIS CORDERO VEGA 10359
LOJA CATACOCHA GUACHANAMA 110952
AZUAY COCHAPATA COCHAPATA 10451
AZUAY COCHAPATA EL PROGRESO (CAB. EN ZHOTA) 10452
AZUAY COCHAPATA LAS NIEVES (CHAYA) 10453
AZUAY PAUTE TOME BAMBA 10561
ZAMORA CHINCHIPE ELPANGUI ELGUISME 190651
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) EL CARMEN DE PIJILI 10852
ESMERALDAS ESMERALDAS CORONEL CARLOS CONCHA TORRES (CAB. EN HUELE) 80153
COTOPAXI SIGCHOS PALO QUEMADO 50754
SUCUMBÍOS LA BONITA LA SOFÍA 210552
MORONA SANTIAGO TAISHA HUASAGA (CAB EN WAMPUIK) 140951
BOLÍVAR GUARANDA JULIO E. MORENO (CATANAHUAN GRANDE) 20153
bolívar SAN JOSÉ DE CHIMBO SAN SEBASTIAN 20354
CHIMBORAZO PENIPE BILBAO (CAB. EN QUILLUYACU) 60956
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BERMEJOS 140252
BOLÍVAR SAN MIGUEL SAN VICENTE 20556
CAÑAR CAÑAR CHONTAMARCA 30351
CAÑAR CAÑAR CHOROCOPTE 30352
CAÑAR CAÑAR GENERAL MORALES (SOCARTE) 30353
CAÑAR CAÑAR GUALLETURO 30354
CAÑAR CAÑAR JUNCAL 30357
CAÑAR CAÑAR SAN ANTONIO 30358
CAÑAR CAÑAR ZHUD 30361
CARCHI TULCAN PIOTER 40155
MANABÍ JIPIJAPA AMERICA 130651
CARCHI SAN GABRIEL CHITAN DE NAVARRETE 40552
COTOPAXI EL CORAZÓN PINLLOPATA 50352
COTOPAXI EL CORAZÓN RAMÓN CAMPAÑA 50353
COTOPAXI PUJILI GUANGAJE 50453
COTOPAXI SAQUISILI CANCHAGUA 50651
COTOPAXI SAQUISILI CHANTILIN 50652
COTOPAXI SAQUISILI COCHAPAMBA 50653
EL ORO PINAS SAN ROQUE (AMBROSIO MALDONADO) 71055
MORONA SANTIAGO LOGROÑO SHIMPIS 141052
CHIMBORAZO RIO BAMBA CACHA (CAB. EN MACHANGARA) 60151
CHIMBORAZO RIOBAMBA PUNGALA 60157
CHIMBORAZO ALAUSI ACHU PALLAS 60251

11 329 Parroquias sin cobertura SAI
Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 23

CHIMBORAZO ALAUSI MULTITUD 60255
CHIMBORAZO ALAUSI PISTISHI (NARIZ DEL DIABLO) 60256
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MÉNDEZ SAN LUIS DE EL ACHO (CAB EN EL ACHO) 140554
AZUAY CHORDELEG LUIS GALARZA ORELLANA (CAB. EN DELEGSOL) 11153
CHIMBORAZO ALAUSI PUMALLACTA 60257
CHIMBORAZO CHUNCHI GONZOL 60553
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) SANTIAGO DE QUITO (CAB. EN SAN ANTONIO DE QUITO) 60354
LOJA CATAMAYO(LATOMA) ZAMBI 110354
LOJA ZAPOTILLO CAZADEROS 111356
CHIMBORAZO GUANANDO GUANANDO 60751
CHIMBORAZO GUANANDO ILAPO 60752
CHIMBORAZO GUANANDO LA PROVIDENCIA 60753
CHIMBORAZO GUANANDO SAN ISIDRO DE PATULU 60756
CHIMBORAZO GUANANDO SAN JOSÉ DEL CHAZO 60757
CHIMBORAZO GUANANDO SANTA FE DE GALÁN 60758
CHIMBORAZO GUANANDO VALPARAÍSO 60759
CHIMBORAZO PENIPE MATUS 60952
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) SAN SALVADOR DE CAÑARIBAMBA 10854
EL ORO PINAS PIEDRAS 71054
SUCUMBÍOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO SANTA ELENA 210354
EL ORO ARENILLAS CHACRAS 70251
EL ORO ARENILLAS CARCABON 70255
EL ORO ARENILLAS LA CUCA 70256
EL ORO PACCHA CORDONCILLO 70352
EL ORO PACCHA MILAGRO 70353
EL ORO PACCHA SAN JOSÉ 70354
EL ORO PACCHA SAN JUAN DE CERRO AZUL 70355
EL ORO BALSAS BELLAMARIA 70451
EL ORO EL GUABO LA IBERIA 70652
EL ORO EL GUABO RIO BONITO 70654
EL ORO MARCABELI EL INGENIO 70851
EL ORO PINAS CAPIRO (CAB. EN LA CAPILLA DE CAPIRO) 71051
SUCUMBÍOS LA BONITA ROSA FLORIDA 210553
LOJA CATAMAYO(LATOMA) GUAYQUICHUMA 110352
NAPO ARCHIDONA HATUNSUMAKU 150356
MORONA SANTIAGO TAISHA MACUMA 140952
EL ORO PORTOVELO MORALES 71152
EL ORO PORTOVELO S A LATÍ 71153
EL ORO SANTA ROSA SAN ANTONIO 71254
EL ORO SANTA ROSA BELLAMARIA 71257
EL ORO ZARUMA ABAÑIN 71351
EL ORO ZARUMA GUIZHAGUIÑA 71354
EL ORO ZARUMA SALVIAS 71359
EL ORO LA VICTORIA LA LIBERTAD 71451
EL ORO LA VICTORIA EL PARAÍSO 71452

24 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230

ESMERALDAS ESMERALDAS CAMARONES (CAB. EN SAN VICENTE) 80152
LOJA CARIAMANGA UTUANA 110253
ESMERALDAS ESMERALDAS CHINCA 80154
ESMERALDAS ESMERALDAS MAJUA 80159
MORONA SANTIAGO PALORA(METZERA) CUMANDA (CAB EN COLONIA AGRÍCOLA SEVILLA DEL ORO) 140452
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ATAHUALPA (CAB. EN CAMARONES) 80252
LOJA ZAPOTILLO LIMONES 111353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) MALDONADO 80256
AZUAY GUALACEO MARIANO MORENO 10354
SUCUMBÍOS NUEVA LOJA 10 DE AGOSTO 210160
AZUAY GUALACEO SIMÓN BOLÍVAR (CAB. EN GAÑANZOL) 10360
AZUAY PAUTE DUG DUG 10562
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TELEMBI 80261
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) COLON ELOY DEL MARÍA 80262
MORONA SANTIAGO GRAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ STA SUSANA DE CHIVIAZA (CAB EN CHIVIAZA) 140357
EL ORO PORTOVELO CURTINCAPA 71151
ESMERALDAS MUISNE BOLÍVAR 80351
EL ORO PINAS LA BOCANA 71052
PASTAZA MERA MADRE TIERRA 160251
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA LA CANELA 190854
ESMERALDAS MUISNE SALIMA 80355
ESMERALDAS MUISNE SAN GREGORIO 80357
ESMERALDAS ROSA ZARATE (QUININDE) CUBE 80451
ESMERALDAS ROSA ZARATE (QUININDE) CHURA (CHANCAMA) (CAB. EN EL YERBERO) 80452
ESMERALDAS ROSA ZARATE (QUININDE) MALIMPIA 80453
ESMERALDAS SAN LORENZO ALTO TAMBO (CAB EN GUADUAL) 80551
CHIMBORAZO ALAUSI SEVILLA 60258
COTOPAXI SIGCHOS ISINLIVI 50752
ESMERALDAS SAN LORENZO CARONDELET 80554
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL IDEAL 140258
ESMERALDAS SAN LORENZO CONCEPCIÓN 80556
LOJA OLMEDO LA TINGUE 111651
IMBABURA COTACACHI VACAS GALINDO (EL CHURO) (CAB. EN SAN MIGUEL ALTO) 100358
ESMERALDAS SAN LORENZO SANTA RITA 80559
CHIMBORAZO CHUNCHI COMPUD 60552
ESMERALDAS MUISNE DAULE 80352
MORONA SANTIAGO GRAL. LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ SAN MIGUEL DE CONCHAY 140356
LOJA CHAGUARPAMBA AMARILLOS 110554
MORONA SANTIAGO GRAL. LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ SAN ANTONIO (CAB EN SAN ANTONIO CENTRO) 140353
GUAYAS GUAYAQUIL MORRO 90153
GUAYAS COLIMES SAN JACINTO 90551
GUAYAS MILAGRO CHOBO 91051
GUAYAS NARANJAL SANTA ROSA DE FLANDES 91153
GUAYAS PEDRO CARBO SABANILLA 91452

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 25

GUAYAS EL SALITRE (LAS RAMAS) LA VICTORIA (ÑAUZA) 91952
GUAYAS EL SALITRE (LAS RAMAS) JUNQUILLAL 91953
GUAYAS SIMÓN BOLÍVAR CORONEL LORENZO DE GARAYCOA (PEDREGAL) 92251
IMBABURA COTACACHI PLAZA GUTIÉRREZ (CALVARIO) 100355
LOJA CÉLICA TENIENTE MAXIMILIANO RODRÍGUEZ LOAIZA 110457
IMBABURA OTAVALO PATAQUI 100454
IMBABURA PIMAMPIRO CHUGA 100551
IMBABURA PIMAMPIRO SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA 100553
LOJA LOJA CHANTACO 110151
ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA BELLAVISTA 190951
LOJA LOJA SAN PEDRO DE VILCABAMBA 110158
LOJA LOJA TAQUIL (MIGUEL RIOFRIO) 110160
LOJA CARIAMANGA COLAISACA 110251
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA EL CHORRO 190252
CHIMBORAZO PENIPE PUELA 60953
BOLÍVAR SAN MIGUEL REGULO DE MORA 20553
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) CAÑI 60351
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA EL PORVENIR DEL CARMEN 190851
LOJA CÉLICA CRUZPAMBA (CAB EN CARLOS BUSTAMANTE) 110451
ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI ZURMI 190351
LOJA CHAGUARPAMBA BU EN AVISTA 110551
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN LUIS DE ARMENIA 220161
LOJA CHAGUARPAMBA SANTA RUFINA 110553
PASTAZA PUYO DIEZ DE AGOSTO 160154
LOJA AMALUZA BELLAVISTA 110651
LOJA AMALUZA JIMBURA 110652
LOJA AMALUZA SANTA TERESITA 110653
LOJA AMALUZA 27 DE ABRIL (CAB. EN LA NARANJA) 110654
LOJA CHAGUARPAMBA EL ROSARIO 110552
LOJA CATACOCHA CANGONAMA 110951
LOJA GONZANAMA CHANGAIMINA (LA LIBERTAD) 110751
LOJA GONZANAMA PURUNUMA(EGUIGUREN) 110754
LOJA MACARA LAR AMA 110851
LOJA MACARA LA VICTORIA 110852
LOJA MACARA SABIANGO (LA CAPILLA) 110853
ESMERALDAS SAN LORENZO TAMBILLO 80560
PASTAZA PUYO POMONA 160157
LOJA SOZORANGA NUEVAFATIMA 111251
LOJA SARAGURO EL TABLÓN 111152
LOJA SARAGURO SAN ANTONIO DE QUMBE (CUMBE) 111155
CHIMBORAZO PENIPE LA CANDELARIA 60955
LOJA SARAGURO SAN SEBASTIAN DE YULUC 111157
LOJA SARAGURO SELVA ALEGRE 111158
LOJA SARAGURO URDANETA (PAQUISHAPA) 111159
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL GARCÍA MORENO 220156

26 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230

COCA)
LOJA SOZORANGA TACAMOROS 111252
MANABÍ JIPIJAPA LA UNION 130654
NAPO TENA TALAG 150157
MORONA SANTIAGO PALORA(METZERA) 16 DE AGOSTO 140455
LOJA ZAPOTILLO BOLAS PAMBA 111355
LOJA QUILANGA FUNDOCHAMBA 111551
LOJA QUILANGA SAN ANTONIO DE LAS ARADAS (CAB. EN LAS ARADAS) 111552
BOLÍVAR SAN JOSÉ DE CHIMBO TELIMBELA 20355
LOS RÍOS BABA GUARE 120251
LOS RÍOS MONTALVO LA ESMERALDA 120351
LOS RÍOS QUEVEDO LA ESPERANZA 120555
LOS RÍOS VENTANAS CHACARITA 120753
MANABÍ PORTOVIEJO PUEBLO NUEVO 130154
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMÓN 140852
MANABÍ CALCETA MEMBRILLO 130251
MANABÍ CHONE BOYACA 130351
MANABÍ CHONE CHIBUNGA 130354
MANABÍ CHONE ELOY ALFARO 130355
MANABÍ CHONE RICAURTE 130356
MANABÍ EL CARMEN WILFRIDO LOOR MOREIRA (MAICITO) 130451
MANABÍ EL CARMEN SAN PEDRO DE SUMA 130452
MANABÍ EL CARMEN SANTA MARÍA (CAB EN SANTA MARÍA) 130453
MANABÍ EL CARMEN EL PARAÍSO LA 14 (CAB EN EL PARAÍSO) 130454
MANABÍ FLAVIO ALFARO SAN FRANCISCO DE NOVILLO (CAB. EN NOVILLO) 130551
MANABÍ FLAVIO ALFARO ZAPALLO 130552
MORONA SANTIAGO PALORA(METZERA) ARAPICOS 140451
MANABÍ JIPIJAPA JULCUY 130653
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE SANTA MARÍA DE HUIRIRIMA 220253
MANABÍ JIPIJAPA MEMBRILLAL 130656
MANABÍ JIPIJAPA PEDRO PABLO GÓMEZ 130657
MANABÍ MANTA SANTA MARIANITA (BOCA DE PACOCHE) 130852
MANABÍ PAJAN CAMPOZANO (LA PALMA DE PAJAN) 131051
MANABÍ PAJAN GUALE 131053
MANABÍ PICHINCHA BARRAGAN ETE 131151
MANABÍ SANTA ANA DE VUELTA LARGA HONORATO VASQUEZ (CAB EN VASQUEZ) 131352
MANABÍ SANTA ANA DE VUELTA LARGA SAN PABLO (CAB EN PUEBLO NUEVO) 131355
MANABÍ SUCRE ARQUITECTO SIXTO DURAN BALLEN 131653
MANABÍ PEDERNALES DIEZ DE AGOSTO 131752
MANABÍ PEDERNALES ATAHUALPA 131753
LOJA ZAPOTILLO GARZAREAL 111352
MORONA SANTIAGO MACAS GENERAL PROAÑO 140153
MORONA SANTIAGO MACAS SINAI 140158
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) ZHAGLLI (SHAGLLI ) 10853

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 27

ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN JOSÉ DE CAYAPAS 80263
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MÉNDEZ COPAL 140551
PASTAZA SANTA CLARA SAN JOSÉ 160351
ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSÉ DE YACUAMBI) LA PAZ 190451
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) PAMPANAL DE BOLÍVAR 80257
MORONA SANTIAGO PALORA(METZERA) SANGAY (CAB EN NAYAMANACA) 140454
SUCUMBÍOS EL DORADO DE CÁSCALES SANTA ROSA DE SUCUMBÍOS 210651
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS LAGO SAN PEDRO 220355
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA NUEVATARQUI 140256
ESMERALDAS RIOVERDE CHUMUNDE 80752
LOJA AMALUZA EL AIRO 110656
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN JOSÉ DEGUAYUSA 220160
ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSÉ DE YACUAMBI) TUTUPALI 190452
LOJA CARIAMANGA EL LUCERO 110252
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKAMBEIS 140853
MORONA SANTIAGO SUCUA ASUNCIÓN 140651
MORONA SANTIAGO HUAMBOYA HUAMBOYA 140750
MORONA SANTIAGO HUAMBOYA CHIGUAZA 140751
LOJA AMALUZA EL INGENIO 110655
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA CHITO 190251
AZUAY CUENCA CHAUCHA 10153
MORONA SANTIAGO MACAS CUCHAENTZA 140162
ESMERALDAS SAN LORENZO CALDERÓN 80553
NAPO BAEZA COSANGA 150751
ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA NUEVO QUITO 190952
MORONA SANTIAGO LOGROÑO YAUPI 141051
ESMERALDAS SAN LORENZO URBINA 80562
NAPO TENA CHONTAPUNTA 150153
CARCHI TULCAN TOBAR DONOSO (LA BOCANA DE CAMUMBI) 40156
NAPO ARCHIDONA SAN PABLO DE USHPAYACU 150354
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO PAN DE AZÚCAR 140851
NAPO EL CHACO GONZALO DÍAZ DE PINEDA (EL BOMBÓN) 150451
NAPO EL CHACO LINARES 150452
NAPO EL CHACO SANTA ROSA 150454
ESMERALDAS MUISNE GALERA 80353
ESMERALDAS AT ACAMES LA UNION 80651
ESMERALDAS MUISNE QUINGUE (OLMEDO PERDOMO FRANCO) 80354
PASTAZA PUYO FATIMA 160155
LOJA SARAGURO SAN PABLO DE TENTA 111156
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA PUCAPAMBA 190256
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA SAN FRANCISCO DEL VERGEL 190852

28 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230

MORONA SANTIAGO MACAS ALSHI (CAB EN 9 DE OCTUBRE) 140151
LOJA SARAGURO EL PARAÍSO DE CELEN 111151
PASTAZA PUYO TENIENTE HUGO ORTIZ 160164
PASTAZA PUYO ELTRIUNFO 160166
LOJA LOJA JIMBILLA 110155
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA LA CHONTA 190254
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS RU MI PAMBA 220356
PICHINCHA QUITO GUALEA 170161
TUNGURAHUA AMBATILLO SAN FERNANDO (PASA SAN FERNANDO) 180164
TUNGURAHUA BAÑOS DE AGUA SANTA LLIGUA 180251
TUNGURAHUA PÁTATE ELTRIUNFO 180551
TUNGURAHUA QUERO RU MI PAMBA 180651
TUNGURAHUA QUERO YANAYACU – MOCHAPATA (CAB. EN YANAYACU) 180652
TUNGURAHUA PILLARO BAQUERIZO MORENO 180851
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA IMBANA (LA VICTORIA DE IMBANA) 190153
NAPO QUIJOS SU MACO 150756
PASTAZA PUYO RIO CORRIENTES 160158
LOJA CARIAMANGA SANGUILLIN 110254
ESMERALDAS SAN LORENZO MATAJE (CAB. EN SANTANDER) 80557
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) JUAN DE VELASCO (PANGOR) 60353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) LUIS VARGAS TORRES (CAB. EN PLAYA DE ORO) 80255
ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI NUEVO PARAÍSO 190352
ZAMORA CHINCHIPE NANGARITZA NANKAIS (CAB EN SANTA ELENA) 190353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SELVA ALEGRE 80260
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SANTO DOMINGO DE ONZOLE 80259
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA AMAZONAS (ROSARIO DE CUYES) 140251
ZAMORA CHINCHIPE ELPANGUI TUNDAYME 190653
ESMERALDAS SAN LORENZO TULULBI (CAB. EN RICAURTE) 80561
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA SAN MIGUEL DE CUYES 140257
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ANCHAYACU 80251
PASTAZA PUYO MONTALVO (ANDOAS) 160156
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBÍ TRIUNFO-DORADO 190752
ESMERALDAS SAN LORENZO ANCÓN (PICHANGAL) (CAB. EN PALMA REAL) 80552
GALÁPAGOS TOMAS DE BERLANGA (SANTO TOMAS) TOMAS DE BERLANGA (SANTO TOMAS) 200251
SUCUMBÍOS NUEVA LOJA JAMBELI 210157
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA SAN ANDRÉS 190259
SUCUMBÍOS LUMBAQUI EL REVENTADOR 210251
SUCUMBÍOS PUERTO EL CARMEN DELPUTUMAYO PUERTO BOLÍVAR (PUERTO MONTUFAR) 210352
SUCUMBÍOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PALMA ROJA 210351
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TIMBIRE 80264
SUCUMBÍOS LUMBAQUI PUERTO LIBRE 210254
MORONA SANTIAGO TAISHA TUUTINENTZA 140953
SUCUMBÍOS SHUSHUFINDI PAÑACOCHA 210452

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 29

ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN FRANCISCO DE ONZOLE 80258
MORONA SANTIAGO MACAS ZUÑA(ZUÑAC) 140160
MORONA SANTIAGO TAISHA PUMPUENTSA 140954
SUCUMBÍOS CÁSCALES NUEVA TRONCAL (CABEN NUEVA TRONCAL) 210653
SUCUMBÍOS TARAPOA CUYABENO 210751
SUCUMBÍOS TARAPOA AGUAS NEGRAS 210752
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) EL DORADO 220154
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) EL EDÉN 220155
ESMERALDAS SAN LORENZO SAN JAVIER DE CACHAVI (CAB. EN SAN JAVIER) 80558
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) INÉS ARANGO (CAB. EN WESTERN) 220157
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) LA BELLEZA 220158
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) NUEVO PARAÍSO (CAB. EN UNION ) 220159
ESMERALDAS SAN LORENZO 5 DE JUNIO (CAB. EN UIMBI) 80555
PASTAZA PUYO SARAYACU 160161
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE CAPITÁN AUGUSTO RIVADENEYRA 220251
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE CONONACO 220252
SUCUMBÍOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PUERTO RODRÍGUEZ 210353
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE YASUNI 220255
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS POMPEYA 220352
PASTAZA ARAJUNO CURARAY 160451
PASTAZA PUYO RIO TIGRE 160159
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS TRES DE NOVIEMBRE 220357
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS UNION MILAGREÑA 220358
ORELLANA LORETO AVILA (CAB. EN HUIRUNO) 220451
ORELLANA LORETO PUERTO MURIALDO 220452
ORELLANA LORETO SAN JOSÉ DE PAYAMINO 220453
ORELLANA LORETO SAN JOSÉ DE DAHUANO 220454
ORELLANA LORETO SAN VICENTE DE HUATICOCHA 220455

30 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230
ORDENANZA No 001-2020
REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, GESTIÓN Y
CONTROL DE EDIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO,
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES EN EL CANTÓN
PUERTO QUITO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO-QUITO
CONSIDERANDO:
Que, es función primordial del GAD Municipal establecer las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales de acuerdo a lo previsto en el Art. 54, literal c) del COOTAD.
Que, en materia de construcciones al GAD Municipal le compete regular y controlar las mismas en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres de acuerdo al literal f) del Art. 54 del mencionado Código Orgánico.
Que, en materia de Planeamiento y Urbanismo al GAD Municipal le compete regular las normas que permitan una eficaz aplicación de los preceptos legales establecidos en el Art. 55, literal a) del COOTAD.
Que, el Gobierno Central desde el año 2014, aprobó la norma «ecuatoriana de la construcción con 10 capítulos que deben observarse en forma obligatoria: 1. Cargas (No sísmicas); 2. Cargas Sísmicas y Diseño Sismo resistente; 3. Rehabilitación sísmica de estructuras; 4. Estructuras de Hormigón Armado; 5. Estructuras de Mampostería Estructural; 6. Geotécnia y Cimentaciones; 7. Estructuras de Acero; 8. Estructuras de Madera; 9. Vidrio; 10. Viviendas de hasta dos pisos con luces de hasta 5m;
Que, es necesario contar con Normas Técnicas de clara aplicación para el correcto trabajo de las Direcciones de Planificación y Obras Públicas municipales
Que, con fecha 10 de octubre del 2016, en el Registro Oficial No. 858 Segundo Suplemento, se publicó la Ordenanza DE APROBACIÓN DE PLANOS, GESTIÓN Y CONTROL DE EDIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO, RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES EN EL CANTÓN PUERTO QUITO,
Que, se hace necesario implementar algunas reformas a este cuerpo legal que permita la legalización de terrenos de ciudadanos que se hallan en posesión por varios años, tanto el sector urbano como en el sector rural.

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 31
En uso de sus atribuciones legislativas previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD):
Expide:
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, GESTIÓN Y CONTROL DE EDIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO, RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES EN EL
CANTÓN PUERTO QUITO.
Art. 1.- Agréguese un inciso al artículo 43, con el siguiente texto: «Excepcionalmente y por una sola vez, se autorizará y legalizará los fraccionamientos existentes a la vigencia de la presente Ordenanza Reformatoria, a las personas naturales que posean lotes con una superficie inferior-a 200 m2, Los lotes tendrán una superficie mínima de 90 m2, en el sector urbano, su posesión por más 1 año hasta el 31 de diciembre del 2019, deberá ser abalizado con la declaración juramentada notariada.
Art. 2.- Agréguese un inciso al Art. 47, con el siguiente texto:
«excepcionalmente y por una sola vez, se autorizará y legalizará los fraccionamientos existentes a la vigencia de la presente Ordenanza Reformatoria, a las personas naturales que posean lotes con una superficie inferior a una hectárea en el sector rural, su posesión por más 1 año hasta el 31 de diciembre del 2019, deberá ser abalizado con la declaración juramentada notariada.
Art. 3.- En Los centros poblados consolidados rurales se aplicara lo señalado en el artículo 1 de esta Ordenanza.
Informes de factibilidad. – Se solicitará informes de factibilidad técnica a los Departamentos correspondientes, mismos que certifiquen que el área determinada para regularizaron Que no se encuentre en zona de riesgo no mitigable,
• Que no se encuentre en zonas de protección, de ríos, quebradas, ambiental o ecosistemas frágiles,
• Que exista la posibilidad de dotar de los sistemas de soporte; esto es, agua potable, alcantarillado y accesibilidad y los que considere necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad.
Para verificar su calidad de posesiónanos de buena fe y el tiempo mínimo de posesión, deberá constar: el número de cédula de identidad del beneficiario,

32 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230
documentos que demuestren la calidad de beneficiarios (declaración juramentada), y demás documentos que sirvan para comprobar la posesión, sean estas promesas de compraventa o resoluciones de posesión efectiva, recibos, comprobantes de pago de luz, contratos privados de compraventa, etc.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. – En un plazo de un año a partir de la aprobación de la presente ordenanza, los interesados deberán presentar una solicitud a la máxima autoridad municipal para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y presentar los siguientes requisitos:
• Formulario de solicitud
• Copia de la cédula y papeleta de votación
• Declaración Juramentada
• Croquis exclusivo del terreno o lote que se va a legalizar, el mismo que servirá de referencia para el plano definitivo.
SEGUNDA.- Excepcionalmente tendrán un año adicional en el cual se terminará de legalizar los trámites receptados por la institución y con apego a esta Ordenanza.
Cumplido el plazo señalado, quedará automáticamente derogada la presente Ordenanza.
VIGENCIA.- Esta Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, su publicación en la Gaceta Municipal y el Registro Oficial. Además, será socializada por los medios necesarios para conocimiento de la ciudadanía.

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 33
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Puerto Quito, a 3 de febrero del 2020, la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, GESTIÓN Y CONTROL DE EDIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO, RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias de fechas 24 y 30 de enero del año 2020.-LO CERTIFICÓ.-

PROCESO DE SANCIÓN:
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 3 de febrero del 2020; de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y-Descentralización, remítase al señor alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, GESTIÓN Y CONTROL DE EDIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO, RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, para su sanción respectiva.

34 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230
SANCIÓN:
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 4 de febrero del 2020.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, GESTIÓN Y CONTROL DE EDIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO, RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Con la finalidad de que se le dé el trámite legal correspondiente cúmplase, notifíquese y publíquese.

CERTIFICACIÓN:
Puerto Quito, a 5 de febrero del 2020; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que el Doctor Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, GESTIÓN Y CONTROL DE EDIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS DEL SUELO, RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 35
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO,
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los gobiernos municipales gozan de plena autonomía.
Que, una vez que el Presupuesto General del año 2019, ha sido aprobado, sancionado y se encuentra en ejecución de conformidad a lo Arts. 255 y 262 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, faculta proceder a ejecutar reformas al presupuesto mediante los siguientes pases: traspasos, suplementos y reducciones de crédito.
Que, es necesario realizar una reforma al Presupuesto General vigente, ya que algunas partidas presupuestarias no son suficientes para concluir el presente ejercicio económico, tanto en gasto corriente como en inversión.
Que, mediante memorando de la Dirección Financiera No. GADMCPQ-DE-209-1035-M, de fecha 04 de octubre del 2019, la Directora Financiera presenta la necesidad de realizar la Reforma Presupuestarias No. 01 al presupuesto del año 2019.
Que, mediante Informe No. 004-CPPT-GADMCPQ-2019, la Comisión de Planificación Presupuesto y Territorialidad expresa que está de acuerdo con esta primera reforma al presupuesto general del 2019, autorizando se ponga en conocimiento del señor Alcalde para que sea tratado en Sesión de Concejo para su respectiva aprobación.
En uso de las facultades constitucionales, inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República y Art. 57 literal h) del COOTAD,
EXPIDE:
LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019.

36 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 37

38 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a 6 de noviembre del 2019.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL- Puerto Quito, a 11 de noviembre del 2019, la presente PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUSETO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones extraordinarias de fechas 5 y 6 de noviembre del año 2019.- LO CERTIFICO.-

PROCESO DE SANCIÓN:
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 11 de noviembre del 2019; de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 39
inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto Quito, la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, para su sanción respectiva.

SANCIÓN:
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 12 de noviembre del 2019.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, Con la finalidad de que se le dé el trámite legal correspondiente: cúmplase, notifíquese y

40 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Oficial N° 230
CERTIFICACIÓN:
Puerto Quito, a 12 de noviembre del 2019; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que el Doctor Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 41
03-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación sanitaria actual del Ecuador, ha demandado la necesidad de tomar medidas orientadas a prevenir un posible contagio masivo derivado de actividades habituales en la sociedad, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona-Es de conocimiento público, mediante la difusión en medios de comunicación que la ciudadanía no ha acatado de modo voluntario las medidas de prevención dispuestas por el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia a través de sus resoluciones, el contagio de COVID-19 se ha incrementado considerablemente. La provincia del Guayas representa el porcentaje más alto de contagio como de muerte en todo el país.
En relación a nuestro cantón, ante la existencia de casos confirmados por el coronavirus, situación que preocupa a las autoridades, razón por la cual, la presente ordenanza pretende regular el uso obligatorio de mascarillas a las personas que por situación de abastecerse de alimentos o de insumos médicos, deban salir de sus casas.
Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.
CONSIDERANDOS
Que, el numeral 1) del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que «Son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la aumentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibiiidad y el buen vivir»;

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Que, «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros dénsenos, entre elfos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura tísica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir», de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Carta Magna;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República dispone que, «Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, segundad social y otros servicios sociales necesarios»;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, «son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la iey y las decisiones legítimas de autoridad competente”;
Que, el inciso segundo del artículo 166 de la Norma Fundamental expresa que, «el decreto de estado de excepción tendré vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberé notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación», de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, «es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción»;
Que, de conformidad con el numeral 3) del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, «para la consecución del buen vivir serán deberes generales del estado generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento»;

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Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, determina como «fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos”;
Que, el artículo 7 del COOTAD, «reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, según el artículo 54 del COOTAD, establece en su literal m) que, “son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso del espacio público cantonal”;
Que, el literal b) del artículo 55 del COOTAD, establece que, “los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen como competencia exclusiva ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»,
Que, el artículo 56 del COOTAD determina que, “el Concejo Municipales el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal
Que, el artículo 57 literal x) del COOTAD expresa que, «los concejos municipales le corresponden regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia (…)»;
Que, el literal d) del artículo 60 del COOTAD, expresa que, «Le corresponde a) alcalde o alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal”;
Que, el artículo 140 del COOTAD en el segundo inciso establece que: «-Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de protegerlas personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial”;
Que, el inciso tercero del artículo 157 del COOTAD manifiesta que,»(…), en casos de emergencia declarada, un nivel de gobierno podrá asumir subsidiariamente las competencias de otro sin necesidad de autorización previa del Consejo Nacional de

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Competencia, pero con la obligación de notificarte inmediatamente, a efectos de que éste disponga lo que corresponda»;
Que, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también encasas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
Que, el artículo 30 del Código Civil define a la fuerza mayor y al caso fortuito como «…el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»;
Que, el inciso segundo del artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que, ‘Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en adelante COA, en su artículo 3, en el principio de eficacia señala: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 5 del COA, sobre el principio de calidad, expresa: «Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y encienda, en el uso de los recursos públicos,»;
Que, el artículo 26 del COA, establece: «Principio de corresponsabilidad y complementariedad. Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir»;
Que, el artículo 37 del COA, determina: «Interés general y promoción de los derechos constitucionales, las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos (…).»

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 45
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica be Salud define a la emergencia sanitaria como: «Emergencia sanitaria- Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables. *
Que, el dia miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que» el COE Nacional, en sesión permanente realizada el día viernes 6 de marzo del 2020, por unanimidad de los miembros en pleno resuelven: hacen indispensable la adopción de medidas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria; en este sentido RECOMIENDA al señor Presidente de la República, declarar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 y publicado en el suplemento del registro oficial N 163 de fecha 17 de marzo del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró Estado de Emergencia en Territorio Nacional ante el brote del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Resolución Administrativa No. GADMCSB-A-02-2020 de fecha 16 de marzo del 2020, el Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con fecha 06 de abril del 2020, resolvió que cada gobierno autónomo descentralizado municipal debe emitir y aprobar una resolución u ordenanza de uso obligatorio de mascarilla, para circular en espacios públicos; y,
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con fecha 07 de abril del 2020, resolvió realizar un alcance a la resolución del 06 de abril del 2020, donde dispone a los

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gobiernos autónomos descentralizados municipales emitir y aprobar una resolución u ordenanza de uso obligatorio de mascarilla quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus;
En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la:
ORDENANZA QUE NORMA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario por parte de las personas, para circularen espacios públicos, durante el estado de excepción.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación obligatoria por todas las personas que circulen en espacios públicos en la jurisdicción del cantón Simón Bolívar.
Art. 3.- Finalidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, a través de la presente ordenanza tiene las siguientes finalidades;
Reducir el riesgo de contagio del coronavirus (COVID-19);
Establecer medidas de prevención estándar; y,
Generar condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, entre ellos la calidad de vida de los habitantes del Cantón,
Art. 4.- Uso de mascarilla.- La mascarilla quirúrgicas es de uso personal, no se puede compartir.
CAPITULO II
ESPACIO PÚBLICO Y MOVILIDAD

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Art. 5.- Espacio Pública- Son espacios público, de la ciudad donde todas las personas tienen derecho a estar y circular libremente, diseñados y construidos con fines y usos sociales recreacionales o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbólicas de intercambio y diálogo entre los miembros de la comunidad.
Representan espacios públicos: Las calles, aceras, avenidas, puentes y demás vías de comunicación y circulación; las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remansa y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas; las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y, los demás espacios y bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante.
Art. 6.- Excepción por movilidad.- Las personas que pueden movilizarse en el estado de excepción declarado por la Presidencia de la República del Ecuador:
• Personal de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios.
• Miembros de la Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador y Fuerzas Armadas.
• Comunicadores sociales acreditados.
• Miembros de misiones diplomáticas.
• Personal médico, sanitario o de socorro, transporte público de entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades de salud, riesgos, emergencias y similares, seguridad y transporte policial y militar.
• Personal de las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de alimentación, salud, encargados de servicios básicos, de toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales,
• Personal de supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas.

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• Personal de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a telecomunicaciones.
En el caso de las demás personas, podrán salir de sus hogares solo para las siguientes actividades;
Trasladarse a un centro médico; y,
Abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles.
CAPITULO III
MEDIDAS PROTECCIÓN ESTÁNDAR
Art. 7.- Medidas de Protección.- A todas las personas se recomienda aplicar las siguientes medidas de protección estándar contra el COVID-19:
Lávese las manos a fondo y con frecuencia con agua y jabón. Posterior utilizar un desinfectante a base de alcohol al 70% para desinfección;
Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca;
En caso de presentar los o estornudo, cubrirse la boca y la nariz con la parte interna del codo o con un pañuelo de papel, el cual posteriormente debe ser desechado;
Mantenga una distancia mínima de 2 metros entre usted y cualquier persona que tosa o estornude;
Si tiene fiebre, los y dificultad para respirar, busque atención médica. No se automedique;
Evite el consumo de productos animales crudos o poco cocinados; y,
Manténgase informado a través de fuentes oficiales del Gobierno Nacional.

CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES
Art. 8.- Prohibiciones.- Está prohibido a las personas:

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1) El uso de mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario, para no desabastecer los hospitales; y,
2) La libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, recordando la obligación de guardar aislamiento, hasta cumplir su periodo de recuperación
3) La circulación vehicular según el último dígito de placas, dispuesto por resolución del Comité Nacional de Operaciones de Emergencia; y,
4) Hacer mal uso o uso fraudulento del salvoconducto.

CAPITULO V
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Art. 9.-Responsabilidades.- La Comisaría Municipal como entidad responsable del control en el cantón, podrá disponer las medidas de instrucción que considere necesarias para la implementación de la presente ordenanza, debiendo actuar en forma articulada con el Cuerpo de Agentes de Control Municipal, órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público,
Art. 10.- Corresponsabilidad.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, tiene la responsabilidad compartida la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de Transito del Ecuador y Cuerpo de Bomberos de Simón Bolívar,
Art. 11.- Sanción.- El incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla o tapaboca dispuesta en el artículo 1 del presente cuerpo normativo, será sancionado con una multa del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU). La reincidencia se sancionará con el incremento de 5% acumulables cada vez que se contravenga.
Art. 12.- Procedimiento Sancionatorio.- La Comisaría Municipal debe elaborar un parte o informe donde describa los hechos suscitados, la falta cometida y la multa respectiva. Este informe será enviado a la Jefatura de Rentas para la respectiva emisión del título de crédito.
Los integrantes de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de Tránsito del Ecuador y Cuerpos de Bomberos del Cantón Simón Bolívar, que conozcan del incumplimiento de la presente ordenanza por parte de la ciudadanía, deberán

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comunicar de forma inmediata a la Comisaría Municipal para que inicie el procedimiento respectivo.
Una vez emitido el título de crédito, se deberá notificar al ciudadano o ciudadana que haya cometido la falta, para su respectivo pago. En caso de negativa al pago por parte de la persona sancionada, se iniciará el procedimiento coactivo, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo (COA).
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
Segunda. – La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.
Tercera.- La Comisión de Transito del Ecuador a través de la Unidad de Control de Tránsito del Cantón Simón Bolívar, seguirá ejerciendo la competencia del control de tránsito en la jurisdicción del cantón, hasta que sea asumida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Simón Bolivar a través del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página Web Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Registro Oficial Se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.

Registro Oficial N° 230 Martes 23 de junio de 2020 – 51
Simón Bolívar, 09 de abril del 2020.- El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, certifica que la ORDENANZA QUE NORMA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria celebrada el 08 de abril del 2020 y en la sesión extraordinaria celebrada el 09 de abril del 2020, en primero y segundo debates respectivamente.- LO CERTIFICO,

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.- Simón Bolívar, 09 de abril del 2020.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO, al señor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, la ORDENANZA QUE NORMA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, para que la sancione o la observe.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMÓN BOLÍVAR.- Simón Bolívar, 10 de abril del 2020.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA QUE NORMA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, y dispongo su promulgación y

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