AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 12 de junio de 2020 (R.O. 665, 12ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA
ORDENANZAS MUNICIPALES:
76-GADMT Que expide la Quinta reforma a la Ordenanza presupuestaria para el ejercicio econĆ³mico del aƱo 2020ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 2
77-GADMT Que regula el uso obligatorio de mascarillas de protecciĆ³n respiratoria para nariz y boca en la circunscripciĆ³n del cantĆ³n, y que fija disposiciones generales respecto de la actuaciĆ³n del GADM, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 6
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ORDENANZA 076-GADMT
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
El oficio 0142-GADMT-CPPP-2020, del 29 de mayo de 2020, enviado por la ComisiĆ³n Permanente de PlanificaciĆ³n y Presupuesto, a la cual se adjunta el Informe 009-CPPP-2020. de la sesiĆ³n del 28 de mayo del presente aƱo, que contiene la propuesta de aprobaciĆ³n de la Quinta Reforma a la Ordenanza PresupuestarĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena para el Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020;
Que, con oficio 50-GADMT-DF-2020, del 25 de mayo de 2020, la DirecciĆ³n Financiera, presenta el Proyecto de la Quinta Reforma a Ea Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, para el Ejercicio EconĆ³mico del Ano 2020;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n {COOTAD), en el artĆ­culo 255, seƱala: Ā«Reforma presupuestarĆ­a- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sĆ³lo podrĆ” ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de crĆ©ditos, estas operaciones se efectuarĆ”n de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este CĆ³digoĀ»:
Que, el artĆ­culo 256, IbĆ­dem, manifiesta: Traspasos- El ejecutivo del gobierno autĆ³nomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrĆ” autorizar traspasos de crĆ©ditos disponibles dentro de una misma Ć”rea, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un Ć”rea a otra deberĆ”n ser autorizados por el legislativo del gobierno autĆ³nomo descentralizado, a peticiĆ³n del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera;
Que, el artĆ­culo 259, IbĆ­dem, establece: ‘Otorgamiento.- Los suplementos de crĆ©ditos se clasificarĆ”n en; crĆ©ditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y crĆ©ditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;
Que, el artĆ­culo 260, del COOTAD, manifiesta: Ā«Solicitud.- Los suplementos de crĆ©dito serĆ”n solicitados al legislativo del gobierno autĆ³nomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situaciĆ³n de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera;
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Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), declarĆ³ el brote del corona virus COVID-19 como pandemia global, solicitando a los paĆ­ses intensificar las acciones que permitan mitigar su propagaciĆ³n, proteger a la ciudadanĆ­a entre otros aspectos;
Que, con Decreto Ejecutivo 1017, del 16 de marzo de 2020. la Presidencia de la RepĆŗblica decretĆ³ entre otras cosas: Ā«Declarase el Estado de ExcepciĆ³n por Calamidad PĆŗblica en todos el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para todo la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus en EcuadorĀ», por un periodo de 60 dĆ­as, a partir de la suscripciĆ³n del referido Decreto Ejecutivo;
Que, el Acuerdo del Ministerio de Salud PĆŗblica 00126-2020, menciona: Articulo, 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, segĆŗn ResoluciĆ³n Administrativa 026-A-GADMT, del 16 de marzo de 2020, la AlcaldĆ­a de Tena resuelve: Emitir las medidas preventivas para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, en concordancia con la emergencia dispuesta por el Gobierno Nacional;
Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa 027-A-GADMT, del 19 de marzo de 2020, la AlcaldĆ­a de Tena resolviĆ³ Declarar en Emergencia al CantĆ³n Tena y consecuentemente la contrataciĆ³n o adquisiciĆ³n de bienes, insumos y contrataciĆ³n de servicios, que permitan mitigar la propagaciĆ³n del coronavirus COVID-19 en el CantĆ³n, de conformidad y en observancia del Estado de ExcepciĆ³n por Calamidad PĆŗblica y Emergencia Sanitaria declaradas legalmente en el territorio nacional;
Que, la Mancomunidad de Municipios de Ƒapo, Santa Clara y Arajuno (MAN COMƚN ASA), mediante oficio 096-CG, del 21 de mayo de 2020, informa que mediante ResoluciĆ³n PC, Ć³ei 6 de mayo de 2020, aprobĆ³ transferir al GAD Municipal de Tena, la cantidad de USD. 20.000,00, para invertirlos en beneficio de la ciudadanĆ­a en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de ExcepciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n de Concejo Municipal 0110, de la SesiĆ³n Ordinaria del 26 de mayo de 2020, el Concejo en pleno aprobĆ³ en primera instancia el proyecto de la Quinta Reforma a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, para el ejercicio econĆ³mico del aƱo 2020, la misma que contempla el ingreso de USD. 20000,00. a la partida Ā«Aportes
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Consorcio Municipios de Ƒapo y Pastaza COMUNASAĀ»; y, la declarĆ³ con el carĆ”cter de urgente;
Que, estĆ© vigente la Ordenanza 066-2019, Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena para el Ejercicio EconĆ³mico del aƱo 2020, analizada y aprobada en Sesiones de Concejo Extraordinaria del 5 y Ordinaria del 10 de diciembre del 2019, mediante Resoluciones 0053 y 0054, respectivamente; la misma que fue publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 288, del 27 de enero de 2020;
EXPIDE
LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA PARA EL EJERCICIO ECONƓMICO DEL AƑO 2020.
Art. 1. ApruĆ©base la Quinta Reforma a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena del Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020, la misma que refleja los siguientes valores econĆ³micos:
INGRESOS:
El Monto de ingresos asciende a la suma de USD. 20.000,00 (Veinte mil dĆ³lares con 00/100), destinados a la partida presupuestarĆ­a 26.01.03.03, denominada ‘Aportes Consorcio de Municipios de Ƒapo y PastazaĀ» COMUNASA.
EGRESOS:
El Monto del suplemento de crĆ©dito asciende a la suma de USD. 20.000.00 (Veinte mil dĆ³lares con 00/100), destinados a financiar el Plan de Emergencia Provincial y Cantonal, en contra de la proliferaciĆ³n del virus COVID-19.
DISPOSICIƓN GENERAL
La presente Ordenanza reforma la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena para el Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020, aprobada en Sesiones Extraordinaria del 5 y Ordinaria del 10 de diciembre del 2019, mediante Resoluciones 0053 y 0054, respectivamente, la misma que se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial 288, del Registro Oficial del 27 de enero de 2020;
DISPOSICIƓN FINAL
ƚNICA: La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por parte del seƱor Alcalde, la misma que se publicarĆ” ademĆ”s en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y PĆ”gina Web Institucional www.tena.gob.ec.

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ORDENANZA 077-GADMT
EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la salud es un derecho que garantiza el Estado en su conjunto y que su realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, el ambiente sano y otros que sustentan el buen vivir, este derecho se garantiza mediante el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, y que los servicios que se presten se regirĆ”n por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional;
El CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que es funciĆ³n del Municipio regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales; y, establece como una de las competencias exclusivas ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;
El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud declarĆ³ oficialmente al coronavirus (COVID-19) como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento 160, de 12 de marzo de 2020, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del PaĆ­s, han implementado medidas que en el Ć”mbito de sus competencias, estĆ”n orientadas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio cĆ­e EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Interministerial 0000003, del 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las 00H00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24H00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: Restringir la entrada al PaĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retomar e ingresar al PaĆ­s, solo hasta las 23H59 del lunes 16 de marzo del aƱo en curso; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir

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el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo del 2020, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(…) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ».
Desde la declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias: asĆ­ desde el ComitĆ© Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 6 de abril de 2020, que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del PaĆ­s, emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos.
Esta AdministraciĆ³n Municipal consecuente con la situaciĆ³n antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad, orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona-Este proyecto de Ordenanza fue presentado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica, integrada por el Abogado Darwin Tapia Fray. Director de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos y Coordinador de la ComisiĆ³n; Ingeniero Patricio Roa, Secretario TĆ©cnico de PlanificaciĆ³n Cantonal: Ingeniero Alejandro Morales, Director Financiero; seƱor PaĆŗl Rugel, Abogado de ConcejalĆ­a; Doctora Mercedes AlcĆ­var, Coordinadora de la Unidad MĆ©dica; seƱor Carlos Constante, Coordinador de la Unidad de Agentes Municipales y el seƱor Jaime LeĆ³n, Comisario Municipal, encargado; el aporte del TecnĆ³logo Fernando Bravo, Asesor de AlcaldĆ­a; tramitada por la ComisiĆ³n Permanente de ParticipaciĆ³n y Seguridad Ciudadana; Integrada por el abogado CĆ©sar Puma SĆ”nchez, Presidente de la ComisiĆ³n, ingeniero Ornar Constante Toscano Primer Vocal y licenciada Patricia Rivadeneyra Baquero, Segunda Vocal de la ComisiĆ³n.
Por lo expuesto y al haber dado fiel cumplimiento a las disposiciones y procedimientos pertinentes, se pone a consideraciĆ³n del Concejo en Pleno el Ā«PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS DE PROTECCIƓN RESPIRATORIA PARA NARIZ Y BOCA EN LA CIRCUNSCRIPCIƓN DEL CANTƓN TENA Y QUE FIJA DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO DE LA ACTUACIƓN DEL GAD MUNICIPAL DE TENA MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19Ā»; para el trĆ”mite respectivo conforme a sus facultades legislativas.

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado, tales como: Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la aumentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;
Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la salud es un derecho que garantiza el Estado en su conjunto y que su realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, el ambiente sano y otros que sustentan el buen vivir y que este derecho se garantiza mediante el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, y que los servicios que se presten se regirĆ”n por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional;
Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 163 pĆ”rrafo tercero, como uno de los derechos y responsabilidades de la PolicĆ­a Nacional dispone: Ā«Para el desarrollo de sus tareas la PolicĆ­a Nacional coordinarĆ” sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ»;
Que, el artĆ­culo 164 de la Norma Constitucional dispone: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaraciĆ³n del estado de excepciĆ³n no interrumpirĆ” las actividades de las funciones del EstadoĀ»;
Que, el artĆ­culo 165 ibĆ­dem, dice: Ā«Durante el estado de excepciĆ³n la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica Ćŗnicamente podrĆ” suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, y libertad de informaciĆ³n, en los tĆ©rminos que seƱala la ConstituciĆ³n;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador en su articulo 236, seƱala: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana, en ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionalesĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 240 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la potestad legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y atribuciones;

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Que, corresponde al Estado Central, segĆŗn el artĆ­culo 261, numeral 6, de la ConstituciĆ³n, establecer las polĆ­ticas de salud;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 264, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen como competencias exclusivas ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nā€;
Que, de conformidad con el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado: 3) Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres y la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que, el artĆ­culo 54, literal m), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como una de las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©lā€¦ā€; en concordancia con el artĆ­culo 55, literal b);
Que, el artĆ­culo 54, literales k) y I) del COOTAD, determina que es funciĆ³n del Municipio la regulaciĆ³n, la prevenciĆ³n y el control de la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal…:
Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que una de las atribuciones de los Concejos Municipales es el ejercicio de la actividad normativa mediante la expediciĆ³n de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆ­culo 140 del COOTAD, seƱala que la gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de carĆ”cter natural o antrĆ³pico que afecten al cantĆ³n, se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la Ley:
Que, el artĆ­culo 140 ibĆ­dem, seƱala que la gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de carĆ”cter natural o antrĆ³pico que afecten al cantĆ³n, se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la Ley;

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Que, el artĆ­culo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Respeto al ordenamiento jurĆ­dico y a la autoridad legĆ­tima. Las personas cumplirĆ”n, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes y el ordenamiento jurĆ­dico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competenteĀ»;
Que, el artĆ­culo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«AbstenciĆ³n de conductas abusivas del derecho. Las personas ejercerĆ”n con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas. Se entiende por conducta abusiva aquella que, fundada en un derecho, causa daƱo a terceros o al interĆ©s generalĀ»;
Que, el artĆ­culo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«EjecuciĆ³n sobre el patrimonio. Si en virtud del acto administrativo, la persona ejecutada debe satisfacer una determinada cantidad de dinero, se seguirĆ” el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva previsto en este CĆ³digoĀ»;
Que, el artĆ­culo 241 del referido CĆ³digo OrgĆ”nico, establece: Ā«CompulsiĆ³n sobre las personas, el acto administrativo, que imponga una obligaciĆ³n de no hacer o de soportar, puede ser ejecutado por compulsiĆ³n directa en los casos en que la ley lo autorice, con el debido respeto a la dignidad de la persona ejecutada y los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece en el Libro III PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, el TĆ­tulo I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, artĆ­culos 248 al 260, el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones pĆŗblicas;
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propĆ³sito proteger la salud pĆŗblica, previniendo la diseminaciĆ³n de enfermedades, estableciendo la poblaciĆ³n de los paĆ­ses de modificaciĆ³n a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pĆŗblica de importancia internacional;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 65, prevĆ©: Los Gobiernos Seccionales deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la proliferaciĆ³n de vectores, la propagaciĆ³n de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas,
Que, el artĆ­culo 24 de la Reglamento a la Ley de Segundad PĆŗblica y del Estado determina que los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencias y desastres. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencias (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica-ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnica de Riesgos normarĆ”n su conformaciĆ³n y funcionamiento;

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Que, el punto 3,1 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n SGR-142-2017, define a la emergencia como: Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ»;
Que, el punto 3.2 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n SGR-142-2017, establece la calificaciĆ³n de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el Ć­ndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o de posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ­ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la poblaciĆ³n afectada;
Que, el miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), a travĆ©s de su Director General, ha declarado el brote de corona virus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo 00126-2020, del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160, del 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, para prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; constando en la DisposiciĆ³n General Segunda que: Mediante el presente instrumento se activa la Mesa de Trabajo 2, del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, las directrices para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial;
Que, mediante Decreto Presidencial 1017, del 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 163. del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, procede a declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad domĆ©stica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, el COE Nacional con fecha 06 de abril de 2020, emitiĆ³ una nueva resoluciĆ³n para contener al COVID-19, mediante la cual cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, debe emitir una ordenanza de uso obligatorio de mascarillas para circular en espacios pĆŗblicos. La medida estĆ” direccionada para quienes deban salir de casa por necesidad, mas no significa que exista libertad de circulaciĆ³n;

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Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, ha dispuesto que cada municipalidad deberĆ” dictar ordenanzas que dispongan el uso obligatorio de mascarillas en espacios pĆŗblicos tales como calles, plazas, parques, asĆ­ como fijar las sanciones por el incumplimiento de esta medida;
Que, medĆ­ante ResoluciĆ³n 027, del 19 de marzo 2020, el Ledo. Carlos Guevara, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Tena, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio del CantĆ³n, en concordancia con la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n en todo el territorio nacional; y.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
Expide
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS DE PROTECCIƓN RESPIRATORIA PARA NARIZ Y BOCA EN LA CIRCUNSCRIPCIƓN DEL CANTƓN TENA Y QUE FIJA DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO DE LA ACTUACIƓN DEL GAO MUNICIPAL DE TENA MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19.
CAPƍTULO I OBJETIVO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN
ArtĆ­culo 1. Objetivo,ā€”El objetivo de la presente Ordenanza es garantizar la salud de los habitantes del cantĆ³n Tena, para reducir el riesgo de infecciĆ³n y proliferaciĆ³n de la pandemia por coronavirus COVID-19, en todos los espacios pĆŗblicos y privados de acceso pĆŗblico ubicados en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n.
ArtĆ­culo 2, estĆ”n sujetas al cumplimiento de la presente Ordenanza, todas las personas nacionales o extranjeras, que residan, circulen o se encuentren temporalmente en la circunscripciĆ³n territorial urbana o rural del cantĆ³n Tena.
ArtĆ­culo 3, Competencias.- Son competencias del GAD Municipal de Tena, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Segundad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos, Unidad de ComisarĆ­a Municipal y de los Agentes de Control Municipal, las siguientes;
1. Coordinar con los miembros de la Fuerza PĆŗblica para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza;
2. Establecer normas dirigidas al correcto comportamiento de la ciudadanĆ­a durante su movilidad y permanencia en el cantĆ³n Tena;
3. Controlar que todas las personas utilicen en forma obligatoria las mascarillas de protecciĆ³n respiratoria para nariz y boca cuando se movilicen peatonalmente o en todo tipo de vehĆ­culos institucionales, particulares o de transporte pĆŗblico;

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4. Controlar que todas las personas que atiendan en locales comerciales, ferreterĆ­as, tiendas, ferias, restaurantes, peluquerĆ­as y otro tipo de negocios que oferten bienes y servicios a la ciudadanĆ­a, utilicen en forma obligatoria las mascarillas de protecciĆ³n respiratoria para nariz y boca;
5. Verificar que las paradas de buses cuenten con un ingreso y una salida debidamente delimitada, la cual contendrĆ” al ingreso un mecanismo de desinfecciĆ³n para las manos y zapatos de los pasajeros, asĆ­ como, guardarĆ”n las especificaciones necesarias para mantener el distanciamiento entre pasajeros previo a la subida al bus;
6. Controlar que la ciudadanĆ­a, conforme a lo que dispone esta Ordenanza, utilicen en forma obligatoria mascarillas de protecciĆ³n respiratoria para nariz y boca; y,
7. Elaborar los partes bajo la responsabilidad de los Agentes de Control Municipal conjuntamente con los miembros de la Fuerza PĆŗblica en los casos de infracciones y/o contravenciones, y enviar a la ComisarĆ­a del GAD Municipal de Tena, quienes deberĆ”n remitir los informes con sus respectivos partes informativos o citaciones a los Jueces de las Unidades Penales o de TrĆ”nsito para la aplicaciĆ³n de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de la respectiva multa por parte del GAD Municipal de Tena.
El control a las y los ciudadanos que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, podrĆ”n ser expedidas por la PolicĆ­a Nacional. Para el efecto de la respectiva sanciĆ³n lo harĆ” por medio de un parte policial siguiendo su propio procedimiento a la Unidad de ComisarĆ­a Municipal del cantĆ³n Tena,
ArtĆ­culo 4. CoordinaciĆ³n institucional- Para efecto de la aplicaciĆ³n de las normas de esta Ordenanza, la Comisaria Municipal y los Agentes de Control Municipal, realizarĆ”n la correspondiente coordinaciĆ³n interinstitucional conjuntamente con la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas para su aplicaciĆ³n.
ArtĆ­culo 5. De las normas de bioseguridad.- Para seguridad de los Agentes de Control Municipal y demĆ”s servidores de las instituciones que intervienen conforme la presente Ordenanza en los operativos de control, deberĆ”n tener colocada la mascarilla de protecciĆ³n en todo momento.
CAPƍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ArtĆ­culo 6, De las infracciones.- Son infractores las siguientes personas:
a) Los peatones que transiten sin el uso de mascarillas de protecciĆ³n respiratoria de nariz y boca que se movilicen a pie, en el cantĆ³n Tena;

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b) Los conductores de vehĆ­culos, que permitan a partir del segundo pasajero circulen por las vĆ­as, avenidas y carreteras sin el uso obligatorio de mascarillas de protecciĆ³n respiratoria para nariz y boca en el cantĆ³n Tena;
c) Las personas que hagan uso de las vĆ­as, avenidas, carreteras o cualquier espacio pĆŗblico, para hacer actividades comerciales y no hagan uso obligatorio de mascarillas de protecciĆ³n respiratoria pana nariz y boca en el cantĆ³n Tena:
d) Las personas que presten servicios o realicen actividades de comercio en general: asĆ­ como quienes laboran las instituciones bancarias, instituciones pĆŗblicas o privadas en el cantĆ³n Tena y no hagan uso obligatorio de mascarillas de protecciĆ³n; yr
e) Los padres de familia o personas que estĆ©n a cargo de menores de edad que transiten sin el uso de mascarillas de protecciĆ³n respiratoria para nariz y boca.
ArtĆ­culo 7 Monto de las multas.- Se establecen las siguientes multas:
a) Quienes sean sancionados por primera vez, se aplicarĆ” el 05% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, y/o trabajo comunitario de 3 horas;
b) Quienes sean sancionadas por segunda vez, se aplicarĆ” el 10% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada y/o trabajo comunitario de 5 horas; y,
c) Quienes sean sancionados por tercera vez, se le impondrĆ” una multa del 20% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada y/o trabajo comunitario de 6 horas; sin perjuicio de que sea procesado por el incumplimiento de disposiciones legĆ­timas de autoridad competente, conforme lo determina el artĆ­culo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
La sanciĆ³n impuesta podrĆ” ser impugnada en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Tena.
La aplicaciĆ³n del trabajo comunitario serĆ” Ćŗnicamente si el infractor acepta su responsabilidad en el momento que haya sido encontrado cometiendo la infracciĆ³n, serĆ” aislado para desarrollar trabajo comunitario en diferentes zonas con brigadas organizadas por la DirecciĆ³n de Desarrollo Vial y Obras PĆŗblicas Municipal, para limpieza de calles, recolecciĆ³n de basura, colaborar con la DirecciĆ³n de Desarrollo Social y demĆ”s entidades adscritas del GAD Municipal de Tena, en la entrega de kits de alimentos a personas vulnerables en el CantĆ³n, por la declaratoria de emergencia sanitaria,
La o Ć©l Comisario Municipal que determine que una persona estĆ” siendo sancionada por tercera vez, estĆ” en la obligaciĆ³n de enviar el proceso a la FiscalĆ­a para que se proceda a instaurar el correspondiente proceso de investigaciĆ³n previa. De lo cual se remitirĆ” una copia a la DirecciĆ³n Financiera y a la Unidad de Agentes Municipales, para el cruce de informaciĆ³n.

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ArtĆ­culo 8 NotificaciĆ³n o parte de novedades.- La notificaciĆ³n o el parte de novedades que se elabore, relativo a conductas que constituyen incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, debe contener obligatoriamente: La relaciĆ³n detallada del hecho y su circunstancia, la indicaciĆ³n de la hora, fecha y lugar en que se produjeron los hechos.
CAPƍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICIƓN
DE SANCIONES
ArtĆ­culo 9. Ɠrgano Instructor- Corresponde a los Agentes de Control Municipal y Fuerza PĆŗblica, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarĆ”n con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno involucradas,
Artƭculo 10. Ɠrgano Sancionados- El Ɠrgano competente para sancionar es el Comisario/a Municipal de Tena o su delegado.
ArtĆ­culo 11, Procedimiento Administrativo Sancionados- En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, las o los Agentes de Control Municipal; entregarĆ”n personalmente al responsable del incumplimiento la notificaciĆ³n correspondiente; si no pudieran hacerlo, tomarĆ”n las fotos o grabarĆ”n los videos que sean necesarios para justificar la negativa de la persona que permita identificar la violaciĆ³n a la presente Normativa, en el caso de que la persona estĆ© movilizĆ”ndose en un automotor, colocarĆ”n una citaciĆ³n en una parte visible de su vehĆ­culo. De lo actuado sentarĆ” razĆ³n.
La notificaciĆ³n llevarĆ” impreso el listado de las multas y en Ć©sta se determinarĆ” el incumplimiento, por lo cual la persona deberĆ” comparecer ante el o la Comisaria Municipal de Tena o su delegado/a, para su sanciĆ³n o juzgamiento en el Ć”mbito de esta Ordenanza.
TratĆ”ndose de sanciones pecuniarias, en la misma resoluciĆ³n dispondrĆ” la emisiĆ³n del correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito
La resoluciĆ³n deberĆ” ser notificada al infractor en persona y vĆ­a digital mediante correo electrĆ³nico o mensaje al nĆŗmero celular que haya registrado en el control, o en la audiencia, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as hĆ”biles desde su expediciĆ³n.
ArtĆ­culo 12. Potestad de EjecuciĆ³n.- La o el Comisario Municipal adoptarĆ” las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de la resoluciĆ³n, pudiendo establecer medidas coercitivas que creyere convenientes, inclusive podrĆ” ordenar que el infractor/a no pueda realizar ningĆŗn trĆ”mite administrativo de competencia del GAD Municipal de Tena
La DirecciĆ³n Financiera recuperarĆ” los valores Invertidos por la vĆ­a coactiva, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurĆ­dico Municipal, con un recargo del veinte por ciento (20%) mĆ”s los intereses correspondientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras Ordenanzas.

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ArtĆ­culo 13. Del debido proceso,- Tanto los Agentes de Control Municipal como la o Ć©l Comisario Municipal durante el procedimiento administrativo sancionador respetarĆ” el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurĆ­dica, quienes tramitarĆ”n el procedimiento y se impondrĆ” las sanciones observando los procedimientos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆ­culo 14. Del debido proceso.- Tanto el Delegado de la FunciĆ³n Instructora y Sancionadora durante el procedimiento administrativo sancionados respetarĆ” el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurĆ­dica, quienes tramitarĆ”n el procedimiento y se impondrĆ” las sanciones observando los procedimientos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se sujetarĆ” a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD). CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normas legales conexas aplicables a la materia
SEGUNDA.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza y a fin de operativizar este cuerpo normativo, el Alcalde o Alcaldesa podrƔ firmar toda clase de convenios en el Ɣmbito local, nacional o internacional.
TERCERA.- El GAD Municipal de Tena a travĆ©s de la Unidad de ComunicaciĆ³n Corporativa en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y DirecciĆ³n de Segundad Ciudadana y GestiĆ³n cĆ­e Riesgos: difundirĆ” la presente Ordenanza en forma periĆ³dica, en los medios de comunicaciĆ³n colectiva del CantĆ³n, a fin de que las y los ciudadanos conozcan el contenido de la presente normativa Cantonal.
CUARTA.- Se exhorta a las personas diagnosticadas de COVID-19, se abstenga de salir de sus domicilios, con la finalidad de no propagar el virus, hasta cumplir su periodo de recuperaciĆ³n, guardaran la cuarentena y el toque de queda conforme las disposiciones nacionales.
QUINTA.- La DirecciĆ³n Administrativa a travĆ©s de la Unidad de TecnologĆ­a y Sistemas implementarĆ” un sistema informĆ”tico para el registro de personas sancionadas, para el cruce de informaciĆ³n entre las DirecciĆ³n Financiera, DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos y sus Unidades Administrativas y FiscalĆ­a.
SEXTA.- Se recomienda a todo peatĆ³n que se movilice por la Ciudad, hacerlo por la vereda de la derecha, exclusivamente, pudiendo cambiar de acera si la necesidad lo amerita ingresar a un espacio pĆŗblico o privado. A la salida deberĆ” utilizar la vereda de la derecha conforme la direcciĆ³n de su recorrido; similar a la circulaciĆ³n vehicular que se lo realiza exclusivamente por el carril derecho.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El GAO Municipal de Tena a travĆ©s de las Unidades de ParticipaciĆ³n Ciudadana, y ComunicaciĆ³n Corporativa, DirecciĆ³n de Desarrollo Social el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos de Tena y la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos de Tena, respectivamente, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos y la DirecciĆ³n de Ambiente, como parte de los mecanismos de socializaciĆ³n, prepararĆ”n spots publicitarios y perifonearĆ”n en idioma kichwa y espaƱol el contenido de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Los recursos econĆ³micos que se obtuvieren por concepto de multas por el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza, serĆ”n destinados para financiar la partida de emergencia, segĆŗn la competencia del GAD Municipal de Tena.
TERCERA.- Una vez aprobada la presente Ordenanza, la DirecciĆ³n Financiera elaborarĆ” los formularios que sean necesarios, para garantizar la agilidad de los procesos en el cobro de multas a las y los ciudadanos que incumplan con los preceptos legales establecidos en la presente Ordenanza, y sean cancelados en la ventanilla Ćŗnica de recaudaciĆ³n Municipal o el sistema web, para lo cual se brindarĆ” la respectiva capacitaciĆ³n a todas las servidoras y servidores involucrados de las Unidades de PolicĆ­a Municipal. ComisarĆ­a y Ɓrea de RecaudaciĆ³n, entre otros.
CUARTA.- La DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos, DirecciĆ³n Administrativa y DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, conjuntamente con las Unidades a su cargo, serĆ”n las responsables de la ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de la presente Ordenanza y elevarĆ”n un informe tĆ©cnico con los respectivos indicadores y estadĆ­sticas al Ejecutivo Cantonal, hasta diciembre de cada aƱo, para anĆ”lisis y toma de decisiones.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ƚNICA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a, expedidas por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, que contengan el mismo Ć”mbito de aplicaciĆ³n, refieran a una misma materia o se contrapongan a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza,
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza estarĆ” vigente y serĆ” aplicable, hasta que el COE Nacional y el Gobierno Central, emitan las resoluciones indicando que se ha superado la emergencia sanitaria por el COVID-19.
SEGUNDA,^ La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por parte del seƱor Alcalde, debido a la emergencia sanitaria, la cual ademĆ”s serĆ” publicada en el Registro Oficial, la Gaceta del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena y PĆ”gina Web Institucional www.tena.gob.ec.

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