AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 12 de junio de 2020 (R.O. 663, 12ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
EDICIĆN ESPECIAL
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
RESOLUCIĆN NĀŗ 0068
APRUĆBESE EL MANUAL DE CONTROL POST REGISTRO
– Viernes 12 de junio de 2020____________________________ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 663 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN 0068
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artĆculo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: āLas personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆa alimentariaā;
Que, el numeral 3 del artĆculo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āEl Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado se compromete a regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el artĆculo 4 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto de 2015 dispone: āEl Ministerio de Agricultura de cada PaĆs Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el PaĆs Miembro designe, serĆ” la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidasā;
Que, el artĆculo 5 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto del 2015 seƱala: āLa Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerĆ” los mecanismos de interacciĆ³n que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente DecisiĆ³n, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUAā;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: āRegular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales,
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animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados e insumos agroquĆmicos, fertilizantes y productos veterinariosā;
Que, el artĆculo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: āRegular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆdicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La Leyā;
Que, la disposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: āEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā;
Que, el artĆculo 36 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria indica: āVigilancia y Control. – La Agencia serĆ” la encargada de ejecutar las acciones de vigilancia y control que consten en el presente reglamento con la finalidad de verificar que se mantengan las caracterĆsticas de acuerdo a lo evaluado y aprobado durante el proceso de registro de los insumos agropecuariosā;
Que, el artĆculo 37 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria establece: ā(ā¦) La Agencia verificarĆ” la calidad de la formulaciĆ³n de los insumos agropecuarios durante su ciclo de vida, cumpliendo los procedimientos establecidos en la normativa vigenteā;
Que, el artĆculo 38 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria indica: āLos insumos agropecuarios podrĆ”n ser muestreados en puntos de ingreso o en cualquier lugar del territorio nacional como empresas, almacenes, puertos, aeropuertos y sitios de producciĆ³n agropecuaria de acuerdo a la normativa internaā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el Registro Oficial 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa a travĆ©s del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la DecisiĆ³n 436 de la CAN (hoy DecisiĆ³n 804);
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al seƱor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante resoluciĆ³n 0067 de 19 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6 de 2 de junio de 2017, en la cual se resuelve aprobar el āInstructivo para el control de plaguicidas y productos afines de uso agrĆcolaā;
Que, mediante Informe tĆ©cnico de 22 de abril de 2020 en su parte pertinente indica: ā(ā¦) JUSTIFICACIĆN TĆCNICA. – La ResoluciĆ³n 067 contempla el control post registro, estĆ” estructurada acorde a la base legal que se manejaba en el aƱo 2017 enfocada en plaguicidas quĆmicos de uso agrĆcola; debido a la dinĆ”mica que presentan los insumos agrĆcolas y la
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constante evoluciĆ³n de tecnologĆas agrĆcolas en Ć”mbito de origen quĆmico o biolĆ³gico, y por la designaciĆ³n de competencias de fertilizantes para la Agencia, se contempla la derogaciĆ³n de la resoluciĆ³n 067 para dar paso a la emisiĆ³n del Manual para Control Post Registro. Actualmente, en caso de identificarse productos fertilizantes o bioinsumos, no se pueden adoptar medidas adecuadas debido al vacĆo legal que se genera por la usencia de procedimientos claros El manual para control post registro, incluye la base legal para el control de operadores y productos fertilizantes, agentes de control biolĆ³gico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquĆmicos y productos afines de uso agrĆcola. Dichas regulaciones pretenden permitir efectuar un adecuado control de los insumos agrĆcolas por parte de la Agencia, para asegurar que los agricultores adquieran productos de calidadā;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CRIA-2020-0317-M de 24 de abril de 2020, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) informe al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, que: ā(ā¦) Como es de su conocimiento, la CoordinaciĆ³n General de Registro de Insumos Agropecuarios, se encuentra constantemente trabajando en gestionar estratĆ©gicamente los procesos de regulaciĆ³n y control inherentes al registro de insumos agropecuarios para garantizar y controlar la eficiencia de los mismos, proveyendo al sector agropecuario insumos de calidad. Al respecto, debido al dinamismo y evoluciĆ³n que presentan los insumos agropecuarios, la normativa vigente necesita ser actualizada acorde a la realidad nacional, por tal motivo, se ha realizado un anĆ”lisis de la ResoluciĆ³n 067 – INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRĆCOLA, en la cual se ha identificado que es imperativo reformar la misma para incluir el control de fertilizantes y bioplaguicidas (ā¦)ā, el mismos que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;
En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.
RESUELVE
ArtĆculo 1.- Aprobar el āMANUAL DE CONTROL POST REGISTROā, que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n serĆ” causa para la aplicaciĆ³n de sanciones conforme a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Dadas las caracterĆsticas de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentaciĆ³n, se requiere una constante actualizaciĆ³n mediante la sustituciĆ³n de hojas y/o apartados.
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Cualquier modificaciĆ³n del presente manual requerirĆ” de la aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia. Las hojas y/o apartados que sean modificados serĆ”n sustituidos por nuevas las cuales deberĆ”n llevar la fecha en la cual se efectĆŗa la modificaciĆ³n dichas modificaciones se publicarĆ”n en la pĆ”gina WEB de la Agencia.
Segunda. – El texto de la presente ResoluciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆculo 1 emitir el āMANUAL DE CONTROL POST REGISTROā, se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposiciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica. – DerĆ³guese la resoluciĆ³n 0067 de 19 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6 de 2 de junio de 2017 en la cual se resuelve aprobar el āInstructivo para el control de plaguicidas y productos afines de uso agrĆcolaā.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – La ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios; CoordinaciĆ³n General de Laboratorios, Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda. – La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en Quito, D.M. 19 de mayo del 2020