AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 12 de junio de 2020 (R.O. 663, 12ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

RESOLUCIƓN NĀŗ 0068

APRUƉBESE EL MANUAL DE CONTROL POST REGISTRO

Viernes 12 de junio de 2020____________________________ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 663 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN 0068

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ā€œLas personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆ­a alimentariaā€;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œEl Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado se compromete a regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artĆ­culo 4 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto de 2015 dispone: ā€œEl Ministerio de Agricultura de cada PaĆ­s Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el PaĆ­s Miembro designe, serĆ” la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidasā€;

Que, el artĆ­culo 5 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto del 2015 seƱala: ā€œLa Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerĆ” los mecanismos de interacciĆ³n que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente DecisiĆ³n, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUAā€;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: ā€œRegular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales,

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animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosā€;

Que, el artĆ­culo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: ā€œRegular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆ­dicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La Leyā€;

Que, la disposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: ā€œEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā€;

Que, el artĆ­culo 36 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria indica: ā€œVigilancia y Control. – La Agencia serĆ” la encargada de ejecutar las acciones de vigilancia y control que consten en el presente reglamento con la finalidad de verificar que se mantengan las caracterĆ­sticas de acuerdo a lo evaluado y aprobado durante el proceso de registro de los insumos agropecuariosā€;

Que, el artĆ­culo 37 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria establece: ā€œ(ā€¦) La Agencia verificarĆ” la calidad de la formulaciĆ³n de los insumos agropecuarios durante su ciclo de vida, cumpliendo los procedimientos establecidos en la normativa vigenteā€;

Que, el artĆ­culo 38 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria indica: ā€œLos insumos agropecuarios podrĆ”n ser muestreados en puntos de ingreso o en cualquier lugar del territorio nacional como empresas, almacenes, puertos, aeropuertos y sitios de producciĆ³n agropecuaria de acuerdo a la normativa internaā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el Registro Oficial 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a travĆ©s del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la DecisiĆ³n 436 de la CAN (hoy DecisiĆ³n 804);

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al seƱor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resoluciĆ³n 0067 de 19 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6 de 2 de junio de 2017, en la cual se resuelve aprobar el ā€œInstructivo para el control de plaguicidas y productos afines de uso agrĆ­colaā€;

Que, mediante Informe tĆ©cnico de 22 de abril de 2020 en su parte pertinente indica: ā€œ(ā€¦) JUSTIFICACIƓN TƉCNICA. – La ResoluciĆ³n 067 contempla el control post registro, estĆ” estructurada acorde a la base legal que se manejaba en el aƱo 2017 enfocada en plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola; debido a la dinĆ”mica que presentan los insumos agrĆ­colas y la

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constante evoluciĆ³n de tecnologĆ­as agrĆ­colas en Ć”mbito de origen quĆ­mico o biolĆ³gico, y por la designaciĆ³n de competencias de fertilizantes para la Agencia, se contempla la derogaciĆ³n de la resoluciĆ³n 067 para dar paso a la emisiĆ³n del Manual para Control Post Registro. Actualmente, en caso de identificarse productos fertilizantes o bioinsumos, no se pueden adoptar medidas adecuadas debido al vacĆ­o legal que se genera por la usencia de procedimientos claros El manual para control post registro, incluye la base legal para el control de operadores y productos fertilizantes, agentes de control biolĆ³gico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquĆ­micos y productos afines de uso agrĆ­cola. Dichas regulaciones pretenden permitir efectuar un adecuado control de los insumos agrĆ­colas por parte de la Agencia, para asegurar que los agricultores adquieran productos de calidadā€;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CRIA-2020-0317-M de 24 de abril de 2020, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) informe al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, que: ā€œ(ā€¦) Como es de su conocimiento, la CoordinaciĆ³n General de Registro de Insumos Agropecuarios, se encuentra constantemente trabajando en gestionar estratĆ©gicamente los procesos de regulaciĆ³n y control inherentes al registro de insumos agropecuarios para garantizar y controlar la eficiencia de los mismos, proveyendo al sector agropecuario insumos de calidad. Al respecto, debido al dinamismo y evoluciĆ³n que presentan los insumos agropecuarios, la normativa vigente necesita ser actualizada acorde a la realidad nacional, por tal motivo, se ha realizado un anĆ”lisis de la ResoluciĆ³n 067 – INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRƍCOLA, en la cual se ha identificado que es imperativo reformar la misma para incluir el control de fertilizantes y bioplaguicidas (ā€¦)ā€, el mismos que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

RESUELVE

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ā€œMANUAL DE CONTROL POST REGISTROā€, que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n serĆ” causa para la aplicaciĆ³n de sanciones conforme a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – Dadas las caracterĆ­sticas de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentaciĆ³n, se requiere una constante actualizaciĆ³n mediante la sustituciĆ³n de hojas y/o apartados.

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Cualquier modificaciĆ³n del presente manual requerirĆ” de la aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia. Las hojas y/o apartados que sean modificados serĆ”n sustituidos por nuevas las cuales deberĆ”n llevar la fecha en la cual se efectĆŗa la modificaciĆ³n dichas modificaciones se publicarĆ”n en la pĆ”gina WEB de la Agencia.

Segunda. – El texto de la presente ResoluciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆ­culo 1 emitir el ā€œMANUAL DE CONTROL POST REGISTROā€, se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposiciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica. – DerĆ³guese la resoluciĆ³n 0067 de 19 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6 de 2 de junio de 2017 en la cual se resuelve aprobar el ā€œInstructivo para el control de plaguicidas y productos afines de uso agrĆ­colaā€.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – La ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios; CoordinaciĆ³n General de Laboratorios, Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda. – La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 19 de mayo del 2020