AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 12 de junio de 2020 (R.O. 666, 12ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ANTONIO ANTE
ORDENANZA NĀŗ 001-GADM-AA-2020
QUE REGULA LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS Y DE
BIOSEGURIDAD SANITARIA
TEMPORALES PARA COMBATIR LA
PANDEMIA 2 – Viernes 12 de jumo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 666 – Registro Oficial
Ordenanza No. 001-GADM-AA-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN ANTONIO ANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.Ā»;
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el inciso primero artĆculo 32 de la Carla Fundamental la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artĆculo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa.Ā»;
Que, el artĆculo 32 de la Carta Magna proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 264 numeral 6 ibĆdem ordena que: Ā«264.- Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n…4…. Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal….Ā»;
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Que, el inciso final del artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el transporte es un sector estratĆ©gico, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 340 del mismo cuerpo normativo, constituye uno de los Ć”mbitos del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social, y por lo tanto el transporte y la movilidad constituyen derechos fundamentales de las personas, siendo deber de toda autoridad pĆŗblica garantizar su pleno goce y ejercicio;
Que, la Carta Magna en el inciso segundo del Art. 314 seƱala que: Ā«…El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n…Ā»;
Que, el artĆculo 361 de la ConstituciĆ³n dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, de conformidad con lo contenido en el artĆculo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que, el artĆculo 36 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece la facultad del Presidente de la RepĆŗblica de que, decretado el Estado de ExcepciĆ³n, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atenciĆ³n de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicarĆ” la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurĆdicas;
Que, de conformidad con el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con.
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movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables;
Que, el numeral 3 del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica define las situaciones de emergencias como: Ā«… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆas, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.Ā»;
Que, el artĆculo 4 del COOTAD seƱala que, entre otros, son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los siguientes: Ā«(ā¦) f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆa de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento de sistemas de protecciĆ³n integral de sus habitantesĀ»;
Que, el artĆculo 147 del COOTAD seƱala que: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 60 ibĆdem ordena que: Ā«Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.-Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) o) La aprobaciĆ³n, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crĆ©dito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relaciĆ³n entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas ni la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos. El alcalde o la alcaldesa deberĆ” informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carĆ”cter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reĆŗna, si a Ć©ste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificaciĆ³n; (…)Ā»;
Que, el artĆculo 219 del cuerpo normativo antes indicado seƱala que: Ā«Los recursos destinados a educaciĆ³n, salud, seguridad, protecciĆ³n ambiental y otros de carĆ”cter social serĆ”n considerados como gastos de inversiĆ³n. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 29 de la DeclaraciĆ³n de los Derechos Humanos establece que: Ā» 1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidadĀ»; y, Ā«2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estarĆ” solamente sujeta a las limitaciones
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establecidas por la ley con el Ćŗnico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demĆ”s y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pĆŗblico y del bienestar general en una sociedad democrĆ”tica (…)Ā»;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por Calamidad PĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos de la salud, y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;
Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro paĆs y el mundo, estĆ” generado no solo lamentables pĆ©rdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la poblaciĆ³n, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilizaciĆ³n de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;
Que, con fecha 09 de abril de 2020, la mĆ”xima Autoridad del GADMA-A Ing. Rolando LĆ³pez Chavarrea en calidad de Alcalde mediante ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 010-GADM-AA-2020: Ā«RegulĆ³ el uso de mascarilla quirĆŗrgica de protecciĆ³n respiratoria como medida de seguridad sanitaria a fin de reducir la transmisiĆ³n de coronavirus COVID-19Ā»;
Que, El COE Nacional en fecha 6 de abril de 2020 dispuso que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados mediante las correspondientes Ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla de seguridad para todos los ciudadanos dentro de su jurisdicciĆ³n;
En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artĆculo 57, literal a), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
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EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE
BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA
PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTĆN ANTONIO ANTEĀ»
TĆTULO I GENERALIDADES
CapĆtulo I
DEL OBJETO Y ĆMBITO
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular medidas administrativas y de seguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID 19 dentro del cantĆ³n Antonio Ante promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el cantĆ³n Antonio Ante, residentes o transeĆŗntes, asĆ como para todas las instituciones pĆŗblicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripciĆ³n cantonal.
TĆTULO II
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA
CapĆtulo I CIUDADANĆA
ArtĆculo 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeĆŗntes dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, fuera de su domicilio se realizarĆ” de forma obligatoria con mascarillas o elementos de protecciĆ³n facial que cubran principalmente nariz y boca.
Se prohĆbe la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido contagiadas por COVID 19, quienes deberĆ”n guardar aislamiento hasta cumplir con su perĆodo de recuperaciĆ³n.
ArtĆculo 4.- Filas para adquisiciĆ³n de insumos.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisiĆ³n de toda clase de insumos, se realizarĆ” ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirĆ” una distancia no menor a un (1,5) metro y medio de distancia entre cada persona.
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Para el caso de mercados, plataformas, plazas de ganado y cualquier otro espacio pĆŗblico de comercializaciĆ³n de insumos alimenticios serĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a travĆ©s de las direcciones y empresas pĆŗblicas municipales competes, quienes dispondrĆ”n la implementaciĆ³n de la seƱalizaciĆ³n adecuada para mantener la separaciĆ³n mĆnima entre personas. Para las parroquias rurales la coordinaciĆ³n se realizarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales.
Los dueƱos o arrendatarios de los establecimientos pĆŗblicos o privados, serĆ”n responsables de verificar que esta medida se cumpla a cabalidad.
CapĆtulo II
PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS
ArtĆculo 5.- Uso de mascarillas, elementos de protecciĆ³n facial y guantes de protecciĆ³n.- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben utilizar mascarillas de bioseguridad. ProhĆbase la entrega de productos sin cumplir con esta disposiciĆ³n.
El uso de las mascarillas N95 son obligatorias dentro de los entornos de atenciĆ³n mĆ©dica. El personal de despacho de productos deberĆ”n utilizar guantes desechables y reemplazarlos mĆnimo 2 veces al dĆa.
Los propietarios de las entidades privadas comerciales, financieras, etc.; deberĆ”n seƱalizar en la calzada, con un producto adhesivo, el distanciamiento correspondiente a (1,5mtr) metro y medio de distancia entre cada persona; con lo cual se evidenciarĆ” la atenciĆ³n ordenada y organizada previo al ingreso a cada una de las dependencias.
ArtĆculo 6.- Uso de alcohol antisĆ©ptico o gel antibacterial.- Todas las personas encargadas de la entrega y distribuciĆ³n de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antisĆ©ptico o gel antibacterial, el mismo se pondrĆ” a disposiciĆ³n visible y de fĆ”cil acceso a sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.
ArtĆculo 7.- Clausura de locales comerciales, mercados y centros de abasto.- Si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados y otros similares, no cumplen esta medida, previo informe del personal tĆ©cnico respectivo, se procederĆ” a la clausura de estos locales, hasta que se subsane la medida.
CapĆtulo III
UNIDADES DE TRANSPORTE PĆBLICO, COMERCIAL Y PARTICULAR
ArtĆculo 8.- Uso de mascarillas e insumos de bioseguridad.- Los conductores de las, unidades de transporte pĆŗblico comercial y particular, asĆ como pasajeros y usuarios
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deberĆ”n usar mascarillas de bioseguridad. AdemĆ”s sus propietarios deberĆ”n proveer al usuario el gel anti bacterial y alcohol antisĆ©ptico al momento de abordar las respectivas unidades. ProhĆbase el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumos.
MOVIDELNOR-ANTONIO ANTE, verificarĆ” que en el transporte particular se cumpla estrictamente esta misma medida.
ArtĆculo 9.- FumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de unidades de transporte pĆŗblico y comercial.- Previo a la salida de las unidades de transporte pĆŗblico desde su punto de origen deberĆ”n estar fumigados y desinfectados. Al final del recorrido se deberĆ” realizar nuevamente la fumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de sus unidades. Esta misma medida se aplicarĆ” a las unidades de transporte comercial antes de iniciar sus recorridos diarios y al finalizar la jornada. Bajo la exclusiva responsabilidad de la operadora de transporte pĆŗblico y comercial.
El control de la presente medida serĆ” responsabilidad de MOVIDELNOR-ANTONIO ANTE y de cada una de las operadoras de transporte pĆŗblico y comercial.
CapĆtulo IV
CONTROL DE EXPENDIO DE MASCARILLAS EN LA VĆA PĆBLICA
ArtĆculo 10.- Venta ilegal de mascarillas y productos de bioseguridad en la vĆa pĆŗblica.- La Unidad de Control Municipal, Riesgos, Seguridad y Emergencias, con el apoyo de la PolicĆa Nacional y MOVIDELNOR-ANTONIO ANTE, realizarĆ”n controles de venta informal de productos en la vĆa pĆŗblica, verificando que las mismas cuenten con permisos necesarios y sus precios sean aquellos fijados por la autoridad competente. La violaciĆ³n a la presente disposiciĆ³n darĆ” lugar al decomiso de los productos, mismos que se donarĆ”n a los grupos de asistencia social, previa calificaciĆ³n emitida por el VSCP (CoordinaciĆ³n Zonal 1) que determine la idoneidad del producto. Se pondrĆ” a los infractores a Ć³rdenes de la autoridad competente en caso de presumirse el cometimiento de un delito.
CapĆtulo V
PREVENCIĆN Y RESTRICCIĆN DE LA MOVILIDAD
ArtĆculo 11.- Medidas de restricciĆ³n de la movilidad.- Las medidas de restricciĆ³n de la movilidad dentro del cantĆ³n Antonio Ante durante el tiempo de la vigencia de la presente Ordenanza, serĆ”n aquellas emanadas del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional y Provincial.
MOVIDELNOR-ANTONIO ANTE, dentro de sus Ć³rdenes de cuerpo, harĆ” constar de forma obligatoria el refuerzo de los controles y la ejecuciĆ³n de operativos especĆficos en las vĆas de acceso al cantĆ³n Antonio Ante.
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CapĆtulo VI
FORMA DE DESECHAR MASCARILLAS, GUANTES Y TRAJES DE
BIOSEGURIDAD DESECHADLES
ArtĆculo 12.- Forma de desechar.- Las mascarillas, guantes y trajes de bioseguridad desechables deberĆ”n ser colocados en una bolsa de plĆ”stico y sellarla de la mejor manera; consecuentemente, se deberĆ” depositarlos en un recipiente distintos al de los desechos comunes.
TĆTULO III
RĆGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
CapĆtulo I
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS
ArtĆculo 13.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆculos 3 y 4 de la presente Ordenanza serĆ”n sancionados con un monto equivalente al diez por ciento (10%) de un salario bĆ”sico unificado.
ArtĆculo 14.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆculos 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza, serĆ”n sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario bĆ”sico unificado.
ArtĆculo 15.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de transporte pĆŗblico y comercial, o propietarios de vehĆculos en el caso del transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆculos 8 y 9 de la presente Ordenanza, serĆ”n sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario bĆ”sico unificado.
ArtĆculo 16.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artĆculos del presente capĆtulo podrĆ”n ser sustituidas realizando la siguiente medida administrativa sustitutiva, previo informe del departamento de desarrollo social que determinarĆ” las condiciones socio econĆ³micas del infractor:
Prestar servicio comunitario por 20, 30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracciĆ³n administrativa, entendida esta medida en los tĆ©rminos del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y bajo la supervisiĆ³n constante de una comisiĆ³n donde necesariamente estarĆ” un Agente Civil de TrĆ”nsito o un Agente de Control Municipal quienes al final certificarĆ”n que se ha cumplido dicha sanciĆ³n sustitutiva.
Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artĆculo, se acompaƱarĆ” de un informe tĆ©cnico social por parte del director del departamento de desarrollo social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.
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ArtĆculo 17.- InfracciĆ³n administrativa de los menores adultos.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona menor de dieciocho aƱos, la medida serĆ” la de servicio comunitario.
ArtĆculo 18.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrĆ” el doble de la multa anteriormente descrita, de igual forma se duplicarĆ”n las horas de servicio comunitario.
ArtĆculo 19.- Pago de multas.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas previa la emisiĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito a travĆ©s de la Jefatura de Rentas solicitada por parte de la ComisarĆa Municipal y que serĆ” consignada en la cuenta que para el efecto seƱale en el acto administrativo sancionatorio el GAD Municipal de Antonio Ante, dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆas contados a partir de su notificaciĆ³n, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva.
CapĆtulo II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ArtĆculo 20.- Del Control.- Corresponde a los Agentes de Control Municipal ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarĆ”n con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.
ArtĆculo 21.- Procedimiento Sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo se tendrĆ” a lo dispuesto en lo establecido dentro del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆculo 22.- AcciĆ³n Popular.- La autoridad municipal competente actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrĆ”n denunciar las violaciones a la presente ordenanza a travĆ©s de los canales oficiales del GAD Municipal, a travĆ©s de cualquier servidor pĆŗblico y mediante el Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1.
ArtĆculo 23.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serĆ”n destinadas a financiar acciones de seguridad sanitaria y prevenciĆ³n del contagio del COVID19. SerĆ” la DirecciĆ³n de Desarrollo Social la encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas dispuestas en el presente artĆculo, para lo cual presentarĆ”n los proyectos pertinentes a fin de que sean transferidos la totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas. Para la consecuciĆ³n de sus objetivos podrĆ” coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones pĆŗblicas y privadas de interĆ©s social y sin fines de lucro. Cumplidos los programas y proyectos correspondientes, emitirĆ” informes tĆ©cnicos y econĆ³micos que justifiquen la utilizaciĆ³n de dicho fondo, bajo prevenciones de responsabilidad personal, civil pecuniaria y/o penal.
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CapĆtulo III
DE LOS OBSERVATORIOS, VEEDURĆAS Y OTROS MECANISMOS DE
PARTICIPACIĆN SOCIAL
ArtĆculo 24.- De los mecanismos de participaciĆ³n social.- De conformidad con la Ley de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Antonio Ante, promover y conformar veedurĆas y observatorios ciudadanos encargados de vigilar el correcto cumplimiento de la presente ordenanza, y de la normativa vigente a nivel nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, serĆ” gratuita por parte del GAD Municipal de Antonio Ante y de preferencia se lo harĆ” en conjunto, con los kits de alimentos.
SEGUNDA.- El GAD Municipal de Antonio Ante en coordinaciĆ³n con Empresas PĆŗblicas y Entes Adscritos de conformidad al cronograma y puntos de desinfecciĆ³n fumigarĆ”:
a. Diariamente mercados, plazas, plataformas y todo espacio pĆŗblico donde se
comercialice insumos alimenticios;
b. A cada automĆ³vil que ingrese al cantĆ³n Antonio Ante por cualquiera de los
accesos viales; y,
c. A cada automĆ³vil de carga que llegue a cualquier centro de abasto del cantĆ³n
Antonio Ante.
TERCERA.- El tratamiento de cadĆ”veres se realizarĆ” de conformidad a los protocolos establecidos por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica en coordinaciĆ³n con el GAD Municipal de Antonio Ante.
Toda funeraria en el cantĆ³n Antonio Ante tiene la obligaciĆ³n de inhumar los cuerpos de toda persona que hubiere fallecido por COVID19 o cualquier enfermedad con complicaciĆ³n respiratoria sin excepciĆ³n.
En caso de que la cantidad de defunciones por COVID19 o cualquier enfermedad con complicaciĆ³n respiratoria sin excepciĆ³n rebase la capacidad de los sitios para cremaciĆ³n o inhumaciĆ³n del cantĆ³n Antonio Ante, la inhumaciĆ³n serĆ” en tumulto (entierro en piso) y nunca en bĆ³veda (en pared). Se dispone a los administradores pĆŗblicos y privados de cementerios de la localidad, prevenir y contar con espacios de uso inmediato para inhumaciones comunitarias.
Todo ente pĆŗblico o privado que proceda con la inhumaciĆ³n deberĆ” recibir el cadĆ”ver en las bolsas sanitizadas precautelando los protocolos dados por el COE Nacional para el efecto.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- En el tĆ©rmino de 5 dĆas contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, todo espacio privado de uso pĆŗblico implementarĆ” un proceso de sanitizaciĆ³n y la desinfecciĆ³n del calzado.
Para el caso de los espacios pĆŗblicos destinados a la comercializaciĆ³n de insumos alimenticios serĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a travĆ©s de sus direcciones y empresas pĆŗblicas competentes los que ejecuten este proceso.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza es de carƔcter temporal y tendrƔ vigencia hasta que se resuelva por parte del Concejo Municipal de Antonio Ante el levantamiento de las medidas de seguridad sanitaria, conforme los lincamientos del COE Nacional.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
ĆNICA: DerĆ³guese toda norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.
DISPOSICIĆN FINAL:
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
RAZĆN: Ab. MĆ³nica Carrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargada CERTIFICA: que Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTĆN ANTONIO ANTEĀ», fue discutida y aprobada en la sesiones extraordinarias del 27 de abril y 08 de mayo del dos mil veinte, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha; la misma que es
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enviada al seƱor Alcalde, Ing. Rolando LĆ³pez Chavarrea; en dos ejemplares para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad al ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Antonio Ante, a los 11 dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.
Ing. Rolando LĆ³pez Chavarrea, ALCALDĆA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto
inciso del ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado
CĆ³digo OrgĆ”nico, SANCIONO expresamente Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA
LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA
TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO
DEL CANTĆN ANTONIO ANTEĀ», y dispongo su promulgaciĆ³n para conocimiento
de la colectividad Antena.- Atuntaqui, a los doce dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil
veinte.
CERTIFICACIĆN: La SecretarĆa General del Concejo Municipal del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Ing. Rolando LĆ³pez
Chavarrea, Alcalde del GADM-AA sancionĆ³ Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA
LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA
TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO
DEL CANTĆN ANTONIO ANTEĀ», en la fecha antes seƱalada, ordenĆ”ndose su
ejecuciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web
Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los trece dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil
veinte.