AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 03 de junio de 2020 (R.O. 627, 03ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA
050 DelĆ©guese al Director/a Distrital de ManabĆ­, o a quien haga sus veces, para que en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, suscriba el contrato de comodato o prĆ©stamo de uso, con la Junta de Riego y Drenaje del Alto Riochico
053 NĆ³mbrese como Delegado Permanente, al aboĀ¬gado Luis Felipe Santos BoloƱa, para que en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, asista al Directorio de la Empresa PĆŗblica Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP
054 DelĆ©guese al titular del Viceministerio de Desarrollo Productivo Agropecuario, para que apruebe y suscriba los procedimientos, documentos y demĆ”s actos que sean procedentes de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica
056 ExpĆ­dese el Instructivo de GestiĆ³n de Proce-dimientos y Recursos Administrativos que se Sustancian, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos
057 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 327 de 1 de agosto de 2014
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA:
051 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° 036 de 16 de marzo de 2020
055 DerĆ³guense en todas sus partes las resoluciones 036 l 16 de marzo de 2020 y 051 de 21 de abril de 2020
2 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. 050
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas publicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinarĆ­an, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n i
Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercido de sus junciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: ‘Los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de la funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;
Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n defunciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ».
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Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a la delegaciĆ³n de competencias, seƱala lo siguiente: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:
1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependienteā€;
Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, seƱala: ā€œ1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, el artĆ­culo 12 literal h); del Acuerdo Ministerial No.093 del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, de fecha 09 de Julio de 2018, establece: Ā«b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios/ as, Coordinadores/ as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritasā€;
Que, el Ć­tem 4.1, del mencionado Estatuto, determina como atribuciones de los Directores Distritales, entre otras las siguientes: Ā«b) Gestionar y administrar la suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n de convenios institucionales e interinstitucionales para el desarrollo del sector agropecuario, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 166 de 06 de diciembre de 2018, se delegĆ³ Ā«a la o el Titular del Viceministerio de Desarrollo ‘Rural, o a quien haga sus veces realice el monitoreo, seguimiento, evaluaciĆ³n y control de las actividades desarrolladas por las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­aĀ»;
Que, mediante oficio No. JRDAR-M-0027 de fecha 15 de mayo del 2019, ingresado mediante hoja de control Nro. MAG-UGDVUMANABI-20194770-E, el seƱor Carlos Washington Loor CedeƱo en su calidad de Representante de la Junta de Riego y Drenaje del Arto Riochico, seƱala que en Asamblea General Ordinaria resolvieron: Ā»solicitar formalmente los predios e instalaciones en los que se encuentra ubicada actualmente la ā€œGranja Experimental LodanaĀ» ubicado en el Km. 17 de la vĆ­a Portoviejo ā€” Santa Ana y que actualmente estĆ”n en desuso, pasen a ser entregados mediante un convenio de Ā«ComodatoĀ» a la junta de Riego y Drena/e del Alto Riochico por un perĆ­odo de 100 aƱos (*..) Ā«
Que, mediante oficio No. INMOBILIAR-CZ4-2019-0859-O de 02 de septiembre del 2019, la abogada MarĆ­a BelĆ©n Mendoza Borja en su calidad de Coordinadora Zonal 4 de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emitiĆ³ el siguiente

4 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 – Registro Oficial
pronunciamiento: Ā«En ese contexto, de conformidad a las competencias y atribuciones otorgadas a INMOBILIAR y como ente rector del SISTEMA NACIONAL DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, y de acuerdo a su solicitud constante en el Oficio Nro. MAG-DDMANABI-2019-1643-0, se recomienda celebrar un Convenio de Uso entre el Ministerio de Apicultura y GanaderĆ­a y la Junta de Riego y Drenaje del Alto de Riochico. En el mencionado Convenio de Uso se establecerĆ” el monto a pagar, que corresponde Ćŗnicamente al mantenimiento, alĆ­cuotas si lo hubiere y servidos bĆ”sicos que demanden los espacios del bien inmueble, objeto de la solicitud (…)Ā»;
Que, mediante memorando No. MAG-DDMANABI-2020-0774-M de 01 de abril de 2020, el Director Distrital de ManabĆ­ solicitĆ³: (…) que se delegue al suscrito para que dentro del marco constitucional y legal, y en representaciĆ³n del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y bajo mi representaron y competencia, se proceda a suscribir el convenio de uso entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Junta de Riego y Drenaje del Alto Riochico.Ā»
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN.- Delegar al Director/a Distrital de ManabĆ­, del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, o a quien haga sus veces, para que en nombre y representaciĆ³n del Titular de este Cartera de Estado, proceda a suscribir el contrato de comodato o prĆ©stamo de uso entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Junta de Riego y Drenaje del Alto Riochico.
Previo a la suscripciĆ³n del contrato de comodato o prĆ©stamo de uso, el Director/a Distrital de ManabĆ­ deberĆ”:
a) Especificar la superficie exacta que serĆ” entregada a la Junta de Riego y Drenaje del Alto Riochico, del predio ubicado en el sector Lodana, parroquia Lodana, cantĆ³n Santa Ana, Provincia de ManabĆ­;
b) Verificar que sobre la superficie determinada, no exista ningĆŗn gravamen.
ARTƍCULO 2.- EJECUCIƓN Y SUPERVISIƓN.- De la ejecuciĆ³n del presente instrumento encĆ”rguese al Director Distrital de ManabĆ­ y de la supervisiĆ³n al Viceministerio de Desarrollo Rural, de esta Cartera de Estado, quienes se encargarĆ”n de verificar que se cumpla con todos los requisitos establecidos en el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico

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ARTƍCULO 3.- RESPONSABILIDAD.- La o el delegado, en virtud del presente Acuerdo, informarĆ” trimestralmente de manera detallada y documentada, al Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de la delegaciĆ³n, y serĆ” responsable jurĆ­dicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente techa, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 ABR. 2020

6 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 053 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ā€œ1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidoras pĆŗblicos j las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y e/erario de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluadorā€;
Que, el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œEl Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servidos pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas,
Los empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientalesā€.
Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de fundones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de fundones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las persona/9;
Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto de la delegaciĆ³n de competencias, establece: Ā«LOS Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus

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competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)Ā».
Que, el artĆ­culo 71, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ».
Que, el artĆ­culo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, en su TĆ­tulo I, numeral 1., contempla como atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, las siguientes: Ā«(…) h) Delegar competencias y atribuciones a Āæos/las Viceministros/as, Subsecretarios/ as, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiĆ³nĀ».
Que, el artĆ­culo 6 de la Ley de Empresas PĆŗblicas establece que Ā«son Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas: 1. El Directorio; y, 2. La Gerencia GeneralĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a.
Que, el 26 de noviembre de 2019, se expidiĆ³ la Reforma Integral al Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Empresa PĆŗblica Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, en cuyo artĆ­culo 1, establece que el objeto de dicho Reglamento es ‘regular Āæa organizaciĆ³n y el funcionamiento del Directorio de la Empresa PĆŗblica Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP (…)Ā».
Que, el artĆ­culo 3 de dicho Reglamento, seƱala: Ā«el Directorio es el Ć³rgano de direcciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, y estarĆ” integrado por los siguientes miembros, con voz y voto: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente, quien h presidirĆ”Ā».
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

8 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 – Registro Oficial
ACUERDA:
ARTƍCULO 1.- Nombrar como delegado permanente al abogado Luis Felipe Santos BoloƱa, para que, en nombre y representaciĆ³n del Titular de esta Cartera de Estado, asista al Directorio de la Empresa PĆŗblica Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP y realice todas las gestiones que considere necesarias en el marco de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Empresa Publica Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP y demĆ”s normativa vigente.
ARTƍCULO 2.- En virtud del presente acuerdo, el delegado serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos y omisiones en el ejercicio de este instrumento, y tendrĆ” la obligaciĆ³n de informar al titular de esta Cartera de Estado sobre las decisiones y demĆ”s asuntos tratados en el Directorio dentro de los 5 dĆ­as posteriores a la fecha de la sesiĆ³n realizada.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 9
ACUERDO MINISTERIAL NO. 054 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ā€œ1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el inciso primero del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 7 CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n, ha junciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de fundones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto de la delegaciĆ³n de competencias, establece: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:
1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.

10 – MiĆ©rcoles 3 de jumo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 – Registro Oficial
3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.
Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, seƱala: ā€œ1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, el numeral 1.1, Ć­tem 1, artĆ­culo 12, tĆ­tulo I del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, las siguientes: ā€œf) Dirigir las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluaciĆ³n y control de las actividades de los viceministerios, subsecretarĆ­as, coordinaciones generales y direcciones distritales; y, las observaciones y recomendaciones realizadas por AuditorĆ­a Interna; (…) h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas.
ACUERDA:
ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN.- Delegar al Titular del Viceministerio de Desarrollo Productivo Agropecuario, para que apruebe y suscriba los procedimientos, documentos y demĆ”s actos que sean procedentes de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, que por norma expresa, deban ser suscritos por el Titular de esta Cartera de Estado.
ARTƍCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- En virtud del presente Acuerdo, el Titular del Viceministerio de Desarrollo Productivo Agropecuario, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e informarĆ” al titular de esta

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Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n, en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 MAYO 2020

12 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 056
EL MINISTRƓ DE AGRICULTURA Y GANADERƍA CONSIDERANDO:
Que, el articulo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«el derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, el numeral 6, del artĆ­culo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Otorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legalesā€;
Que, el numeral 1, del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza: ā€œ 1 . Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que, el articulo 236 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidoras o servicios pĆŗblicos y los personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimentĆ³ de sus fines y hacer efectiva el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone; ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œEn todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)
a) El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as; (…)
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa,
e) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones,
d) Los procedimientos serĆ”n pĆŗblicas salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrĆ”n acceder a todas los documentos y actuaciones del procedimiento (ā€¦)

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h) Presentar de forma verbal o escrita las rabones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Las resoluciones de lo poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a las antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no e encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos, has servidoras o senadores responsables serĆ”n sancionadas,
m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos
Que, el artĆ­culo 169 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El sistema procesales un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. LAS normas procesales consagrarĆ”n los principias de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad y economĆ­a procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆ­as del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisiĆ³n de formalidades
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n publica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principies de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ‘SI Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizarla condiciĆ³n de vulnerabilidad (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de tramites Administrativos, establece: Ā«AdemĆ”s de los principios establecidos en los artĆ­culos 227 y 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los trĆ”mites administrativos estarĆ”n sujetos a los siguientes:
1. Celeridad.- Los trĆ”mites administrativos se gestionarĆ”n de la forma mĆ”s eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de sugestiĆ³n.
2. ConsolidaciĆ³n.- Todas las entidades reguladas par esta Ley deberĆ”n propender a reunir la mayor Actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos.
AdemĆ”s, impulsarĆ”n la consolidaciĆ³n de trĆ”mites de naturaleza similar o complementaria en un solo proceso administrativo.
3. Control posterior.- Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley verificarĆ”n el cumplimiento del ordenamiento jurĆ­dico aplicable a un trĆ”mite administrativo con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorizaciĆ³n, permiso, certificado, titulo habilitante o actuaciĆ³n requerida en virtud de un trĆ”mite administrativo, empleando mecanismos meramente declarativos

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determinados por las entidades y mentĆ”ndose el derecho a comprobar la veracidad de la informaciĆ³n presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva. En caso de torpearse que la informaciĆ³n presentada por el administrado no se sufrĆ­a a la realidad o que ha incumplido con los requisitos o ti procedimiento establecido en la normativa para, la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n, permiso, certificado, tĆ­tulo habilitante o actuaciĆ³n requerida en virtud de un trĆ”mite administrativo, la autoridad emisora de dichos tĆ­tulos o actuaciĆ³n podrĆ” dejarlos sin efecto hasta que el administrado cumpla con la normativa respectiva, sin perjuicio del inicio de los procesos o la aplicaciĆ³n de las sanciones quĆ© correspondan de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente. ‘Este principio en ningĆŗn caso afecta la facultad de las entidades reguladas por esta Ley para implementar mecanismos de control previo con el fin de precautelar la vida, seguridad y salud de las personas.
4. TecnologĆ­as dĆ©la informaciĆ³n.- Las entidades reguladas por esta Ley harĆ”n uso de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n con el fin de mejorar la calidad de los servicios pĆŗblicos y optimizar la gestiĆ³n de trĆ”mite administrativos (…)
6. Pro-administrado e informalismo. En coso de dudo, los normas serĆ”n interpretados a favor de la o el administrado. Los derechos sustanciales de las y los administrados prevalecerĆ”n sobre los aspectos meramente formales, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten derechos de tercena o el interĆ©s pĆŗblico, segĆŗn lo determinado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
7. Interoperabilidad; Las entidades reguladas por esta Ley deberĆ”n intercambiar informaciĆ³n mediante el uso de medios electrĆ³nicos y automatizados, para la adecuada gestiĆ³n de los tramites administrativos.
8. Seguridad jurĆ­dica.- Es la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley Ćŗnicamente podrĆ”n exigir el cumplimiento de los requisitos que estĆ©n establecidos en una norma jurĆ­dica previa, clara y pĆŗblica.
9. PresunciĆ³n de veracidad.- Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas Por las y les administrados, en el marco de un trĆ”mite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente, se presumirĆ”n verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado.
10. Responsabilidad sobre la informaciĆ³n.- La veracidad y autenticidad de la informaciĆ³n proporcionada por las y los administrados en la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos es de su exclusiva responsabilidad.
11. Simplicidad – Los trĆ”mites serĆ”n claros, sencillos, Ć”giles, racionales, pertinentes, Ćŗtiles y de fĆ”cil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria.
12. Publicidad y transparencia.- Se garantizarĆ” la publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas gestionadas en virtud de un trĆ”mite administrativo, a travĆ©s de la utilizaciĆ³n de todos los mecanismos de Ubre acceso para las y los administrados.
13. No duplicidad – La informaciĆ³n o documentaciĆ³n presentada por la o el administrado en el mareo de la gestiĆ³n de un trĆ”mite administrativo, no le podrĆ” ser requerida nuevamente por la misma entidad para efectos de atender su trĆ”mite o uno posterior.

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14. Mejora continua.- Las entidades reguladas por esta Ley deberĆ”n implementar procesos de mejoramiento continuo de la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos a su cargo, que impliquen, al menos, un anĆ”lisis del desempeƱo real de la gestiĆ³n del trĆ”mite y oportunidades de mejora’ continua(…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, prescribe; Ā«Para efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
Emergencia sanitaria.- Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que, favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables.
La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el Presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la ConstituciĆ³n PolĆ­tica (…)Ā»;
Que, el articulo 2 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, establece: Ā«Los mensajes de datos tendrĆ”n igual valor jurĆ­dico que los documentos escritos. Su eficacia, valoraciĆ³n y efectos se someterĆ” al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento (ā€¦)Ā»;
Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, establece: Ā«Salvo pacto en contrario, se presumirĆ” que el tiempo y lugar de emisiĆ³n y recepciĆ³n del mensaje de datos, son los siguientes:
a) Momento de emisiĆ³n del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de informaciĆ³n o red electrĆ³nica que no estĆ© bajo control del emisor o de la persona que enviĆ³ el mensaje en nombre de Ć©ste o del dispositivo electrĆ³nico autorizado para el efecto;
b) Momento de recepciĆ³n del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de informaciĆ³n o red electrĆ³nica seƱalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de informaciĆ³n o red electrĆ³nica, el momento de recepciĆ³n se presumirĆ” aquel en que se produzca la recuperaciĆ³n del mensaje de. datos. De no haberse seƱalado un lugar preciso de recepciĆ³n, se entenderĆ” que Ć©sta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de informaciĆ³n o red electrĆ³nica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y,
c) Lugares de envĆ­o y recepciĆ³n.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrĆ³nica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrĆ”n por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos (…) Ā«;
Que, artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, establece: Ā«La firma electrĆ³nica tendrĆ” igual valides se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos, y serĆ” admitida como prueba enjuicio (…)Ā»;

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Que, el artĆ­culo 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, establece: Ā«Los mensajes de datos, firmas electrĆ³nicas, documentos electrĆ³nicos y las certificados electrĆ³nicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generaciĆ³n, serĆ”n considerados medios de prueba. Para su valoraciĆ³n y efectos legales se observarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 56 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, establece: ā€œTodo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designarĆ” el lugar en que hade ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrĆ³nico en un correo electrĆ³nico, de un Abogado legalmente inscrita, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador. Las notificaciones a los representantes de las personas jurĆ­dicas del sector pĆŗblico y a los funcionarios del Ministerio PĆŗblico que deben intervenir en los juicios, se harĆ”n en las oficinas que estos tuvieren o en el domicilio judicial electrĆ³nico en un correo electrĆ³nico que seƱalaren para el efecto (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe; Ā«Las actuaciones administrativas son:
1. Acto administrativo
2. Acto de simple administraciĆ³n
3. Contrato administrativo
4. Hecho administraciĆ³n
5. Acto normativo de carƔcter administrativo
Las administraciones pĆŗblicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho privado, para el ejercicio de sus competenciasĀ».
Que, el artĆ­culo 90 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe,’ Ā«Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologĆ­as y medios electrĆ³nicos, en la medida en que se respeten los principios seƱalados en este CĆ³digo, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas (,..) Ā«;
Que, el artĆ­culo 93 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Servidos electrĆ³nicos, /JVJ administraciones habilitarĆ”n canales o medios para la prestaciĆ³n de servicios electrĆ³nicos. GarantizarĆ”n su acceso, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento. Los servicios electrĆ³nicos contarĆ”n, al menos, con los siguientes medios: U Oficinas de atenciĆ³n presencial. 2. Puntos de acceso electrĆ³nico. 3. ServicioĀæ de atenciĆ³n telefĆ³nicaĀ»;
Que, el artĆ­culo 94 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe.1 ‘Firma electrĆ³nica y certificados digitales. La actividad de la administraciĆ³n serĆ” emitida mediante certificados digitales de firma electrĆ³nica. Las personas podrĆ”n utilizar certificados de firma electrĆ³nica en sus relaciones con las administraciones publicas (…) Ā«;

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Que, el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo (…) Ā«;
Que, el articulo 120 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Acto de simple administraciĆ³n es toda declaraciĆ³n unilateral de voluntad, interna o entre Ć”rganos de la administraciĆ³n, efectuada en ejercido de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales y de forma indirectaĀ».
Que, el ArtĆ­culo 121 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: ‘instrucciĆ³n, orden de servicio o sumilla. Los Ć³rganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus Ć³rganos jerĆ”rquicamente dependientes a travĆ©s de una instrucciĆ³n, orden de servido o sumilla claras, precisas y puestas en conocimiento de la persona destinatario. Pueden constar insertas en el mismo documento al que se refieren o por separado. Para su instrumentaron se puede emplear cualquier mecanismo tecnolĆ³gico. Su incumplimiento no afecta la valides del acto, independientemente de la responsabilidad disciplinaria de la o el servidor publico (…) Ā«;
Que, el artĆ­culo 134 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Las reglas contenidas en este Titulo se aplican al procedimiento administrativo, a los procedimientos especiales y a los procedimientos para la provisiĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos, en lo que no afecte a las normas especiales que rigen su provisiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 138 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«La rayĆ³n de recepciĆ³n es el recibo, fĆ­sico o digital, que expiden las administraciones pĆŗblicas en el que se acredita la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud, nombres completos y la sumilla de quien recibe. Las administraciones pĆŗblicas pueden crear registros electrĆ³nicos para la recepciĆ³n y remisiĆ³n de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los dĆ­as del aƱo, durante las veinticuatro horas, aunque a efectos de cĆ³mputos de tĆ©rminos y planos, se aplicarĆ” lo previsto en este CĆ³digo. En caso de que las administraciones publicas no cumplan con esta obligados, la persona interesada puede solicitar la expediciĆ³n del recibo, incluso acudiendo al superior jerĆ”rquico. Las administraciones pĆŗblicas no pueden negarse a recibir los escritos que la persona interesada presente, salvo eĀæ caso en que no se haya consignado el lugar de la notificaciĆ³n. El incumplimiento de este deber genera responsabilidades del servidor pĆŗblico a cargo (ā€¦)Ā»;
Que, el artĆ­culo 145 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe; ā€œLos documentos de un expediente constarĆ”n ordenados cronolĆ³gicamente en funciĆ³n de su recepciĆ³n. Todas las hojas del expediente serĆ”n numeradas de manera secuencia!, manualmente o por medios electrĆ³nicos. Al acto de simple administraciĆ³n, incluso el inicial de cualquier procedimiento, se hace referencia como orden de procedimiento seguida por el correspondiente ordinal. El acto administrativo lleva la nomenclatura de resoluciĆ³n y cualquier otro indicador empleado en la administraciĆ³n pĆŗblica para su identificaciĆ³n. La constancia se incorporarĆ” al expediente bajo la nomenclatura de razĆ³nĀ»;

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Que, el artĆ­culo 146 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: ā€œLaS reproducciones digitalizadas o escamadas de documentos pĆŗblicos o privados que se agreguen al expediente electrĆ³nico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los expedientes electrĆ³nicos deben estar protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la presentaciĆ³n e integridad de los datos (…)Ā»
Que, el artĆ­culo 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe; Ā«Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, ti contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos. La notificaciĆ³n de la primera actuaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas se realizarĆ” personalmente, por boleta o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n, ordenado por estas. La notificaciĆ³n de las actuaciones de las administraciones pĆŗblicas se practica por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido (…) Ā«;
QueĀ» el artĆ­culo 188 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone,’ Ā«El procedimiento administrativo puede iniciar por cualquiera de las formas previstas a travĆ©s de medios electrĆ³nicos cuando estos hayan sido implementados. Las instrucciones determinadas por la administraciĆ³n pĆŗblica serĆ”n claras y prensas, las actuaciones dentro del procedimiento administrativo podrĆ”n realizarse a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, informĆ”ticos, magnĆ©ticos, telemĆ”ticos u otros producidos por la tecnologĆ­a (…) Ā«
Que, el artĆ­culo 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,, prescribe: Ā«El Ć³rgano competente resolverĆ” el procedimiento mediante acto administrativo. El vencimiento de los planos previstos para resolver no exime al Ć³rgano competente de su obligaciĆ³n de emitir el acto administrativo. Las administraciones pĆŗblicas no pueden abstenerse de resolver con la excusa de la falta H oscuridad de la ley (…)Ā»;
Que, el Director General de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud – OMS, el 30 de enero de 2020, anunciĆ³ que el virus conocido como COVID-19 y su expansiĆ³n, constituĆ­a una emergencia de salud pĆŗblica de preocupaciĆ³n internacional.
Que, el presidente constitucional del Ecuador, mediante decreto ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, declarĆ³: Ā«El estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por lo casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presenta un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (ā€¦)Ā»;
Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, establece: Ā«Respecto del desarrollo de la jornada laboral se dispone lo siguiente:
a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez valuado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar

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los dios de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerda Ministerial MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con ti fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente articulo.
b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timas, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servidos necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencial.
c)SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones (…)Ā»;
Que, mediante acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-0076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ las Directrices para la AplicaciĆ³n de Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria.
Que, resulta necesario establecer lincamientos para el conocimiento, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de procedimientos y recursos administrativos, dentro del marco normativo y atribuciones otorgadas a favor del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a mediante el uso de herramientas tecnolĆ³gicas que permitan asegurar una atenciĆ³n transparente, segura, eficiente y eficaz.
Con estos antecedentes, para el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas por el Presidente de la RepĆŗblica en el marco del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, al verse obstaculizada la capacidad de gestiĆ³n dentro de los procedimientos administrativos que ejecuta esta cartera de Estado; y, acatando las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados y en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE
GESTIƓN DE PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE SE

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SUSTANCIAN EN ESTA CARTERA DE ESTADO, A TRAVƉS DE
MEDIOS ELECTRƓNICOS
TƍTULO I
DEL ƁMBITO DE APLICACIƓN, PRINCIPIOS GENERALES Y
DEFINICIONES
ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Instructivo regula el uso de los medios tecnolĆ³gicos disponibles por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a para el conocimiento, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de procedimientos y recursos administrativos que se tramitan en esta cartera de Estado. Siempre que se haga referencia a procedimientos administrativos, se estarĆ” haciendo referencia a los previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, asĆ­ como a los demĆ”s contemplados en otras leyes, y a los recursos e impugnaciones administrativas establecidos en los mismos.
Articulo 2.- Aseguramiento.- En la atenciĆ³n de procedimientos administrativos se utilizaran las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n segĆŗn lo que dispone el presente Instructivo, permitiendo el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservaciĆ³n e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones.
ArtĆ­culo 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Este instructivo serĆ” de aplicaciĆ³n en los procedimientos y recursos administrativos a cargo de la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; SubsecretarĆ­a de MusĆ”ceas y la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a jurĆ­dica del Ministerio de Agricultura v GanaderĆ­a; incluidos los que son materia del Manual de Procedimientos y TrĆ”mites Administrativos de Tierras Rurales (A/M 73. Rg. Of. EdiciĆ³n Especial 1008. 26 de abril del 2011).
ArtĆ­culo 4.- Finalidades.- El presente instructivo tiene como fin:
1. Garantizar los Derechos Constitucionales y legales de las partes involucradas en los procedimientos y trƔmites administrativos.
2. Coadyuvar en el distanciamiento social de los usuarios y servidores pĆŗblicos, segĆŗn las regulaciones nacionales y locales.
3. Facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de deberes de los administrados y el Estado, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
4. Facilitar el acceso de las personas, a la informaciĆ³n que repose en los procedimientos y recursos administrativos de forma electrĆ³nica, con especial atenciĆ³n a la eliminaciĆ³n de las barreras que limiten dicho acceso.
5. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrĆ³nicos, estableciendo las medidas necesarias que aseguren la preservaciĆ³n de la integridad de los derechos fundamentales y en especial los relacionados con la intimidad y la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, por medio de la garantĆ­a de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrĆ³nicos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 21
6. Promover la continuidad y atenciĆ³n de los procedimientos y recursos administrativos competencia de esta cartera de Estado.
7. Promover la mejora continua del servicio, atenciĆ³n y transparencia en los procedimientos administrativos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.
8. Simplificar y acelerar la tramitologĆ­a de los procedimientos y recursos administrativos en favor de la ciudadanĆ­a.
9. Impulsar la construcciĆ³n de una plataforma digital especĆ­fica para la tramitaciĆ³n de procedimientos y recursos administrativos,
ArtĆ­culo 5.- Principios generales.- El uso de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n dentro del Ć”mbito administrativo tendrĆ” las limitaciones establecidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa legal vigente en el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, respetando el pleno ejercicio de los derechos de las personas y ajustĆ”ndose a los siguientes principios:
1. Respeto a los derechos de protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, al honor y a la intimidad personal y familiar.
2. Igualdad, de manera que en ningĆŗn caso la utilizaciĆ³n de medios electrĆ³nicos implique la existencia de restricciones o discriminaciones para aquellas personas que se relacionen con los procedimientos y recursos administrativos por medios no electrĆ³nicos, sin perjuicio que se incentive al uso de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n.
3. CooperaciĆ³n en el uso de medios electrĆ³nicos entre las entidades del Estado, con quienes tenga relaciĆ³n, con el objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y la prestaciĆ³n conjunta de servicios oportunos y eficientes a las personas. Garantizando el mutuo reconocimiento de aquellos documentos electrĆ³nicos y medios de identificaciĆ³n y autenticaciĆ³n que se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
4. Celeridad, mediante la simplificaciĆ³n procesal, reduciendo notablemente el tiempo de tramitaciĆ³n a fin de lograr eficiencia y eficacia en potestad administrativa del Estado.
5. Transparencia y publicidad del procedimientos y recursos administrativos, por lo que el uso de medios electrĆ³nicos facilitarĆ” la difusiĆ³n y ejecuciĆ³n de las actuaciones administrativas,
ArtĆ­culo 6. Definiciones.- A efectos este Instructivo, se entiende por:
1, Quipux: Sistema de GestiĆ³n Documental web, desarrollado y utilizado por el estado
ecuatoriano, que permite el registro, control, circulaciĆ³n y organizaciĆ³n de los
documentos digitales y/o fĆ­sicos que se envĆ­an y reciben en una InstituciĆ³n.
2. AutenticaciĆ³n: AcreditaciĆ³n por medios electrĆ³nicos de la identidad de una persona
natural, jurĆ­dica o ente administrativo, del contenido de la voluntad expresada en sus
operaciones, transacciones y documentos y de la integridad y autorĆ­a de estos Ćŗltimos.

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3. Casillero electrĆ³nico judicial v/o domicilio electrĆ³nico judicial, son espacios virtuales de almacenamiento de informaciĆ³n, consistentes en casillas virtuales en las ciue los usuarios debidamente registrados en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura u otros organismos colegiados c instituciones relacionados con la AdministraciĆ³n de Justicia, reciben todo tipo de notificaciones provenientes de los Ć³rganos jurisdiccionales.
4. Correo ElectrĆ³nico: es un servicio que permite el intercambio de mensajes a travĆ©s de sistemas de comunicaciĆ³n electrĆ³nicos. Los mensajes de correo electrĆ³nico posibilitan el envĆ­o, ademĆ”s de texto, de cualquier tipo de documento digital.
5. Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de datos.
6. DigitalizaciĆ³n: Es la transformaciĆ³n de documentos fĆ­sicos a imĆ”genes digitales para su visualizaciĆ³n instantĆ”nea, desde cualquier equipo informĆ”tico.
7. Disponibilidad: Propiedad o caracterĆ­stica de la informaciĆ³n y los servicios, consistente en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos cuando lo requieran.
8. Dispositivo electrĆ³nico; Instrumento fĆ­sico o lĆ³gico utilizado independientemente para iniciar o responder mensajes de datos, sin intervenciĆ³n de una persona al momento de dicho inicio o respuesta.
9. Emisor: Persona que origina un mensaje de datos.
10. Firma electrĆ³nica: Datos consignados en forma electrĆ³nica en un mensaje de datos, adjuntados o lĆ³gicamente asociados al mismo y que permiten la identificaciĆ³n del titular de la firma, en relaciĆ³n con el mensaje de datos e indicar la aprobaciĆ³n y reconocimiento del contenido por parte del firmante. La firma electrĆ³nica tiene igual validez y se le reconocen los mismos efectos jurĆ­dicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos y serĆ” admitida como prueba en juicio.
11. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas informĆ”ticos y por ende de los procedimientos a los que Ć©stos dan soporte, de compartir datos e intercambiar informaciĆ³n a travĆ©s de los procedimientos que den soporte a estos sistemas.
12. MaterializaciĆ³n: Es la transformaciĆ³n de la informaciĆ³n contenida en mensajes de datos a documentos fĆ­sicos.
13. Medidas de seguridad: Conjunto de prĆ”cticas cuyo objeto son la protecciĆ³n de la informaciĆ³n consignada en un determinado sistema y que pueden ser de carĆ”cter preventivo, disuasivo, de protecciĆ³n, de detecciĆ³n y reacciĆ³n o de recuperaciĆ³n.
14. Usuarios internos: Se considerarĆ”n usuarios internos a los/las servidores y servidoras pĆŗblicos del ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, responsables de la gestiĆ³n de los procedimientos y recursos administrativos.
15. Usuarios externos: Se considerarĆ”n usuarios externos a las personas interesadas y/o profesionales del derecho, terceros interesados o cualquier parte procesal y pĆŗblico en general.

TƍTULO II
DE LOS MEDIOS ELECTRƓNICOS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 23
CapĆ­tulo I
De los derechos y garantĆ­as procesales de las y los ciudadanos
ArtĆ­culo 7.- Validez procesal.- TendrĆ”n la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original los archivos de documentos, mensajes, imĆ”genes, bancos de datos y toda aplicaciĆ³n almacenada y transmitida por medios electrĆ³nicos, informĆ”ticos, magnĆ©ticos, Ć³pticos, telemĆ”ticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologĆ­as, destinados a la tramitaciĆ³n de procedimientos y recursos administrativos, cualquiera que sea su actuaciĆ³n administrativa.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes le harĆ”n perder el valor jurĆ­dico que se les otorga en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en caso de que constituyan infracciĆ³n de esta clase.
Todas las disposiciones legales que, sobre la validez y eficacia en los procedimientos y recursos administrativos digitales se encuentran contenidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos; Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la demĆ”s normativa legal vigente aplicable en el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano.
ArtĆ­culo 8.- Derechos persona natural y jurĆ­dica- Sin perjuicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la persona natural y jurĆ­dica que intervengan como persona interesada o terceros interesados dentro de un procedimiento o recurso administrativo, tendrĆ”n los siguientes derechos;
1. Utilizar como medio de comunicaciĆ³n con el ente administrativo las herramientas electrĆ³nicas aplicables, para sustanciar o interponer recursos dentro de procedimientos administrativos de cualquier naturaleza.
2. Recibir las notificaciones de la emisiĆ³n de actuaciones administrativas dentro del procedimiento o recurso administrativo en los plazos y tĆ©rminos establecidos en las normas aplicables a su caso, a travĆ©s de herramientas electrĆ³nicas.
CapĆ­tulo II
De los derechos y responsabilidades de los profesionales del derecho
ArtĆ­culo 9.- Responsabilidades de los abogados en el ejercicio profesional.- Sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 330 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, son responsabilidades de los abogados cuando patrocinen procedimientos y recursos administrativos, Las siguientes:
1. Cumplir con las condiciones de buen uso de la sede electrĆ³nica.
2. Hacer uso de las herramientas electrĆ³nicas para la presentaciĆ³n de solicitudes, reclamos, recursos y, en general, de cualquier tipo de peticiĆ³n que se le dirija a la administraciĆ³n pĆŗblica dentro de los procedimientos administrativos.

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Articulo 10.- Derechos de los abogados en el libre ejercicio profesional.- Sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 331 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, los abogados gozarĆ”n de los siguientes beneficios:
1. Presentar toda acciĆ³n, denuncia, solicitud, petitorio, o cualquier otra exposiciĆ³n que dĆ© inicio a un procedimiento administrativo , asĆ­ como escritos, recursos y demĆ”s actuaciones determinadas en la ley, a travĆ©s de la sede electrĆ³nica, sin mĆ”s requisitos que los establecidos en este Instructivo y las leyes vigentes,
2. Recibir las notificaciones por vĆ­a electrĆ³nica en el casillero electrĆ³nico y/o domicilio electrĆ³nico, junto con los anexos a las mismas cuando sea el caso, en especial al tratarse de correr traslado con la documentaciĆ³n presentada en su contra.
CapĆ­tulo II
De la obligaciĆ³n de uso de medios electrĆ³nicos
ArtĆ­culo 11.- Obligatoriedad del uso del recurso tecnolĆ³gico de la firma electrĆ³nica y de otros medios.- El uso de medios electrĆ³nicos en el conocimiento, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de procedimientos y recursos administrativos es de uso obligatorio para todos los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a que sean competentes para hacerlo, en aplicaciĆ³n del principios y preceptos que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como para los usuarios.
Articulo 12.- RĆ©gimen de uso de la firma electrĆ³nica.- Para el uso de la firma electrĆ³nica se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, su Reglamento y aquellas disposiciones legales vigentes relacionadas con el tema. En el caso de los servidores de esta cartera de Estado, la firma electrĆ³nica serĆ” proveĆ­da por cualquier organismo certificador facultado para su otorgamiento en Ecuador.
TƍTULO III
DE LA TRAMITACIƓN
ArtĆ­culo 13.- Iniciativa.- el inicio de los procedimientos, presentaciĆ³n de escritos; documentos y recursos administrativos deberĆ”n efectuarse Ćŗnicamente de forma electrĆ³nica, a travĆ©s de Quipux y/o al correo electrĆ³nico del (los) servidores pĆŗblicos destinatarios.
ArtĆ­culo 14.- SustanciaciĆ³n, ProvisiĆ³n y EjecuciĆ³n.- En todos los procedimientos o recursos administrativos, se entenderĆ”n como actuaciones administrativas a las circulares, oficios y memorandos que han sido emitidos mediante el sistema documental Quipux, o remitidos a correos electrĆ³nicos autorizados por los usuarios; los cuales deberĆ”n ser

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notificados, cumpliendo con el debido proceso especificada en el ordenamiento legal vigente; y a su vez, indexados en el registro fĆ­sico correspondiente.
ArtĆ­culo 15.- Diligencias.- Sin perjuicio de su reducciĆ³n a fĆ­sico, de la misma manera que en el artĆ­culo anterior, todas las actuaciones administrativas de los procedimientos y recursos administrativos podrĆ”n ser contenidas en circulares, oficios y memorandos emitidos mediante el sistema documental Quipux, los cuales deberĆ”n ser dirigidos a la autoridad agraria requirente o competente, con las formalidades necesarias para su correcto efecto y validez legal; y a su vez agregados en el registro fĆ­sico correspondiente.
ArtĆ­culo 16.- PresentaciĆ³n de escritos.- La presentaciĆ³n de toda clase de escritos, documentos u otros instrumentos, que, conforme a lo dispuesto en la ley, deban o puedan ser aportados se realizarĆ” en forma virtual a travĆ©s de Quipux o correo electrĆ³nico dirigido al servidor (es) pĆŗblico (s) destinatario (s)
ArtĆ­culo 17.- Reglas para la presentaciĆ³n virtual de escritos.- La presentaciĆ³n virtual de escritos se ajustarĆ” a las siguientes reglas:
1. De preferencia, la parte que lo presenta deberĆ” contar con firma electrĆ³nica. Si no cuenta con firma electrĆ³nica, remitirĆ” el escrito y sus anexos en formato Ā«PDFĀ» con la respectiva firma de responsabilidad.
2. Los escritos deberĆ”n ser dirigidos a la autoridad agraria correspondiente, segĆŗn la etapa del procedimiento o recurso administrativo.
3. Todos los documentos anexados en el escrito, deberĆ”n ser legibles y su nĆŗmero de foja deberĆ” constar en el texto del documento emitido.
4. En el supuesto no consentido, que por las caracterĆ­sticas del documento o archivo que se deseen anexar al escrito, el sistema documental Quipux no permita su incorporaciĆ³n, o por el tamaƱo del documentos no puedan remitirse por correo electrĆ³nico, el usuario deberĆ” remitir los correos electrĆ³nicos que estime necesarios con la documentaciĆ³n adjunta, en funciĆ³n de la capacidad de recepciĆ³n de los correos electrĆ³nicos del Ministerio, que al momento es de 2 MB (mega byte) por archivo en el Sistema Documental QUIPUX y 4 MB (mega byte) en total para datos adjuntos del Correo Institucional. Todo documento adjunto deberĆ” estar en formato Ā«PDFĀ».
ArtĆ­culo 18.- NotificaciĆ³n de las Actuaciones Administrativas: Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos.
Las notificaciones de las actuaciones administrativas se harĆ”n a la casilla judicial electrĆ³nica y/o domicilio judicial electrĆ³nico y/o correo electrĆ³nico seƱalado para el efecto por los administrados que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido. No se harĆ” notificaciones en casillas judiciales fĆ­sicas, es mandatorio para toda parte interviniente contar y seƱalar usuario de Ā«QuipuxĀ» o correo electrĆ³nico para notificaciones.

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ArtĆ­culo 19.- ResoluciĆ³n Administrativa.- Es el acto administrativo mediante el cual el Ć³rgano competente se pronuncia en lo principal sobre las pretensiones del administrado.
La resoluciĆ³n administrativa serĆ” contenida y emitida desde el Sistema Documental Quipus y deberĆ” ser notificada, cumpliendo con las formalidades del caso, contempladas en el ordenamiento legal vigente, serĆ”n agregados al registro fĆ­sico correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Se deberĆ” considerar para la validez y vigencia procesal de los documentos emitidos por los empleados, funcionarios o servidores pĆŗblicos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en el conocimiento, sustanciaciĆ³n, resoluciĆ³n y ejecuciĆ³n de procedimientos y recursos administrativos; el cargo, rango y competencias del firmante.
Segunda.- En los casos que la prueba documental anunciada por cualquiera de las partes, no pueda ser validada electrĆ³nicamente a travĆ©s de otros Registros PĆŗblicos tales como Superintendencia de CompaƱƭas, Servicio de Rentas Internas, DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (Dinardap), FunciĆ³n Judicial etc; y, a juicio del servidor pĆŗblico sustanciador, sea relevante para resolver, se dispondrĆ” a la parte correspondiente, bajo prevenciones de Ley, que presente de forma fĆ­sica el original o copia debidamente certificada del instrumento, tal como lo disponen los Arriados 162 No. 1 y 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Tercera.- El Secretario Ad – hoc del Procedimiento serĆ” responsable de conservar los archivos electrĆ³nicos que respalden lo actuado, de manera digital y fĆ­sica, con los debidos orden y foliatura.
Cuarta.- En los procedimientos iniciados a peticiĆ³n de parte, se procurarĆ” por todos los medios razonables, notificar a los demĆ”s interesados de manera electrĆ³nica. Si ello no se consigue, se harĆ” la notificaciĆ³n en las otras formas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Toda parte que pretenda el inicio de un procedimiento o deduzca un recurso, deberĆ” seƱalar una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico o usuario del sistema Ā«QuipusĀ» para notificaciones.
Quinta.- De ser necesarias audiencias o declaraciones testimoniales, a criterio del funcionario sustanciador, se harĆ”n de maneta virtual a travĆ©s de los medios tecnolĆ³gicos disponibles para el efecto. Es responsabilidad del funcionario sustanciador proveer la informaciĆ³n necesaria para que las partes participen virtualmente de la diligencia. Es responsabilidad del Secretario – Ad Hoc cerciorarse de la presencia de las partes y de su personerĆ­a.
En lo no previsto en este Instructivo, se deberĆ” aplicar lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos; Ley de Comercio ElectrĆ³nico y firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de datos;

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CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normas de igual o menor jerarquĆ­a que verse sobre tema.
Sexta.- Sin perjuicio de la responsabilidad del Secretario Ad – Hoc y del funcionario sustanciador, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental de este Ministerio serĆ” responsable que todo lo actuado a travĆ©s de medios viruales quede suficiente, debida y permanentemente respaldado en los servidores del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.
SĆ©ptima.- De la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S y a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de esta cartera de Estado. EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, la difusiĆ³n externa del presente Acuerdo Ministerial, a travĆ©s de los medios con los que cuenta esta Cartera de Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Dentro del plazo de tres meses contados desde la presente fecha, en todos los procedimientos administrativos sujetos a este Acuerdo Ministerial, la autoridad sustanciadora emitirĆ” y notificarĆ” una providencia a las partes interesadas, haciendo conocer del presente acuerdo Ministerial, sin perjuicio del inicio de su vigencia y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, e insistiendo en la necesidad de seƱalar un usuario de Ā«QuipuxĀ» o correo electrĆ³nico para notificaciones.
Segunda.- Se dispone a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo que dentro del plazo de 30 dĆ­as contados desde esta fecha, cree e implemente la ventanilla virtual que permita a los usuarios presentar escritos y peticiones a travĆ©s de la misma.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia, desde su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. En el dĆ­a, publĆ­quese en la PĆ”gina Ā«WebĀ» institucional.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE
DADO EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METRƓPOLI TAƑO, A 11 MAYO 2020

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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 057
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā».
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».
Que, en el artĆ­culo 9.1, segundo inciso, literal b) de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone: ‘ExoneraciĆ³n de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del CĆ³digo de la ProducciĆ³n asĆ­ como tambiĆ©n las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarĆ”n de una exoneraciĆ³n del pago del impuesto a la renta durante cinco aƱos, contados desde el primer aƱo en el que se generen ingresos atribuibles directa y Ćŗnicamente a la nueva inversiĆ³n, Para efectos de la aplicaciĆ³n de lo dispuesto en este /MĆ­enlo, las inversiones nuevas y productivas deberĆ”n realizarse juera de las jurisdicciĆ³n es urbanas del CantĆ³n Quito o del CantĆ³n Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores econĆ³micos considerados prioritarios para el Estado: b. Cadena foresta/y agroforestal y sus productos elaborados (ā€¦)ā€.
Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica Para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos seƱala: Ā«Esta Ley tiene por objeto disponer la optimizaciĆ³n de trĆ”mites administrativos, regular su simplificaciĆ³n y reducir sus costos de gestiĆ³n, con el fin de facilitar la relaciĆ³n entre las y los administrados y la AdministraciĆ³n-PĆŗblica y entre las entidades que la

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componen; asĆ­ como, garantizar el derecho de las personas a contar con tena AdministraciĆ³n PĆŗblica eficiente, eficaz transparente y de calidadā€.
Que, el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos manifiesta: Ā«Las entidades reguladas por esta Ley presumirĆ”n que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trĆ”mites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario y el trĆ”mite y resultado final de la gestiĆ³n podrĆ”n ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerĆ”n de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurĆ­dicos establecidos en la ley, (…) Para el efecto, las y los administrados deberĆ”n presentar declaraciones responsables. A los efectos de esta Ley, se entenderĆ” por declaraciĆ³n responsable el instrumento publico suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercido de una actividad, que dispone de la documentaciĆ³n que asĆ­ lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio (ā€¦)ā€.
Que, en el numeral 5 del artĆ­culo 18 de la norma referida en el considerando anterior indica que las entidades reguladas por la Ley deberĆ”n cumplir entre otras obligaciones, con: Ā«5. Implementar mecanismos, de preferencia electrĆ³nicos, para la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos, tales como la firma electrĆ³nica y cualquier otro que haga mĆ”s eficiente la AdministraciĆ³n Publica (ā€¦)ā€.
Que, el artĆ­culo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente especifica: Ā«La Autoridad Nacional de Agricultura ejercerĆ” la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n, promociĆ³n, fomento y gestiĆ³n de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producciĆ³n y confines comercialesĀ».
Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo ordena: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ».
Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆ­ben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formalesā€.
Que, el articulo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo define: Ā«Principio de calidad. Las administraciones pĆŗblicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos pĆŗblicosā€.
Que, el artĆ­culo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo puntualiza: Ā«Principio de buena fe. Se presume que los servidores pĆŗblicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberesĀ».

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Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Causales de nulidad del acto administrativo. Es nido el acto administrativo que: (…) 5. Determine actuaciones imposiblesā€.
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 981 de 28 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial suplemento Nro. 143 del 14 de febrero del 2020, en su artĆ­culo 1 dispone: Ā«Del gobierno electrĆ³nico.- La implementaciĆ³n del gobierno electrĆ³nico en la FunciĆ³n Ejecutiva, consiste en el uso de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacciĆ³n con las empresas privadas, fortalecer la participaciĆ³n ciudadana a travĆ©s del acceso a la informaciĆ³n y servicios gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia, participaciĆ³n y colaboraciĆ³n ciudadanaĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento 163 del 17 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud.
Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo mencionado en el considerando anterior determina: Ā«SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n (…)Ā»ā€¢
Que, el literal a) del artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo antes seƱalado dispone: Ā«Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergen das Nacional, una pez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo (…)Ā».
Que, el literal b) del artĆ­culo ibĆ­dem determina: Ā«Durante el lapso de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fĆ­lmales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servidos necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19Ā».
Que, el literal c) del artĆ­culo ibĆ­dem establece: Ā«SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola (…)Ā».
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 327 de fecha 01 de agosto de 2014 se expidiĆ³ el instructivo que regula la elaboraciĆ³n, aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas de corta, las licencias de aprovechamiento forestal y las guĆ­as de circulaciĆ³n de plantaciones forestales comercialesĀ», cuyo

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artĆ­culo 4 establece los requisitos que se deben exigir para la aprobaciĆ³n de los programas de corta.
Que, conforme establece la ResoluciĆ³n Nro. 031-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, actualmente se encuentra suspendida la jornada laboral presencial de los Ć³rganos administrativos, jurisdiccionales, autĆ³nomos y auxiliares de la FunciĆ³n Judicial, entre los cuales se encuentran las notarĆ­as y Registros de la Propiedad a escala nacional, disposiciĆ³n que se encuentra en firme hasta tanto se levante el estado de excepciĆ³n declarado a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
Que, la ResoluciĆ³n Nro. 044-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura restableciĆ³ parcialmente la atenciĆ³n en las NotarĆ­as a nivel nacional.
Que, es necesario adecuar a las actuales circunstancias las disposiciones del Instructivo que regula la elaboraciĆ³n, aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas de corta, las licencias de aprovechamiento forestal y las guĆ­as de movilizaciĆ³n de plantaciones forestales comerciales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 327 de fecha 01 de agosto de 2014.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,
ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. 327 DE 01 DE AGOSTO DE 2014, EN EL
QUE SE EMITIƓ EL INSTRUCTIVO QUE REGULA LA ELABORACIƓN, APROBACIƓN Y
EJECUCIƓN DE LOS PROGRAMAS DE CORTA, LAS LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO
FORESTAL Y LAS GUƍAS DE CIRCULACIƓN DE PLANTACIONES FORESTALES
COMERCIALES, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EXCEPCIƓN DISPUESTO EN EL
DECRETO EJECUTIVO NRO. 1017 DE 16 DE MARZO DE 2020
ARTƍCULO 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 327 de 01 de agosto de 2014, y agregar la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria con el siguiente texto:
Ā«CUARTA.- Mientras dure el Estado de ExcepciĆ³n ordenado por el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica segĆŗn Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, se delega al Subsecretario de ProducciĆ³n Forestal para que bajo su responsabilidad, implemente las medidas necesarias con el objeto de aprobar programas de corta, ajustĆ”ndose a las restricciones de movilidad y distanciamiento social imperantes en el

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paĆ­s por causa de la pandemia. Se preferirĆ” la utilizaciĆ³n de medios electrĆ³nicos para la presentadoĀ» y procesamiento de trĆ”mites y solicitudes, sin perjuicio del control ā€œin situĀ» y/o posterior con cargo a esa Subsecretarioā€.
ARTƍCULO 2.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Forestal.
DISPOSICIƓN FINAL
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 33
RESOLUCIƓN No. 051
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debida proceso que incitarĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicasĀ»: derecho a la defensa, derecho a la contradicciĆ³n, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 4 del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, seƱala: Las entidades reguladas por esta Ley harĆ”n uso de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n con el fin de mejorar la calidad de los servicios pĆŗblicos y optimizar la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos.Ā»;
Que, el articulo 1 del Decreto Presidencial Nro.1017 declarĆ³: Ā«el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud
Que, el artĆ­culo 8 del Decreto Presidencial Nro. 1017 dispuso: Ā«EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y planos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.ā€;
Que, el Ecuador es el principal exportador de Banano del mundo. La exportaciĆ³n de este producto genera considerables ingresos de divisas al paĆ­s;

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Que, La severa crisis econĆ³mica que enfrentarnos por causa del COVID 19 y la cuasi paralizaciĆ³n del sector productivo, ha sido agravada con la caĆ­da internacional del precio del petrĆ³leo. Todo lo cual exige a este Ministerio ahondar sus controles para que el flujo de exportaciones bananeras se mantenga con la menor afectaciĆ³n posible.
Que, La Ley para Estimular v Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganere) y otras musĆ”ceas afines, destinadas a exportaciĆ³n, impone sanciones a los exportadores que no paguen el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n del producto, siendo el Ministerio de Agricultura v GanaderĆ­a la autoridad administrativa competente, para imponerlas en sede administrativa, siguiendo el debido proceso establecido para el efecto en la indicada Lev, su Reglamento y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
Que, Mediante ResoluciĆ³n No. 036 del 16 de marzo del 2020, el suscrito Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a dispuso: Ā«ARTƍCULO 1.- SUSPENDER.- todos los piados y temimos que se encuentran transcurriendo desde el 16 de marzo del 2020, dentro de los procedimientos administrativas que se sustancian en esta Cartera de Estado (…)Ā» Ā«ARTƍCULO 2.- Con la presente suspensiĆ³n no correrĆ”n los planos y tĆ©rminos para todos los efectos de la ley (…) Ā«:
Que, La suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos materia de la ResoluciĆ³n No.036, impiden a esta cartera de listado sustanciar los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y otras musĆ”ceas afines, destinadas a exportaciĆ³n, lo cual puede dejar en indefensiĆ³n y sin la debida tutela administrativa a los productores cuyos contratos sean incumplidos, con los consiguientes impactos negativos en el flujo de exportaciones de estos productos.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
AƱadir a la ResoluciĆ³n No. 036 del 16 de marzo del 2020, el ArtĆ­culo 3, con el siguiente texto:
Ā«ARTƍCULO 3.- Se exceptĆŗa de la suspensiĆ³n de planos y tĆ©rminos ordenada en este Acuerdo Ministerial, a los procedimientos administrativos en trĆ”mite y los que se inicien con posterioridad a la presente fecha, que tengan su origen en la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y otras musĆ”ceas afines, destinadas a exportaciĆ³n y su Reglamento; consiguientemente, los funcionarios del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a quienes corresponda sustanciar y resolver estos procedimientos por DelegaciĆ³n del suscrito Ministro, continuarĆ”n con la respectiva sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 35
de acuerdo al marco normativo aplicable, tanto en la fase de instrucciĆ³n, como en la de recursos si estos fueren interpuestos,
En atenciĆ³n a la emergencia sanitaria que enfrenta el paĆ­s, se procurarĆ” receptar informaciĆ³n por vĆ­a electrĆ³nica; y, de ser necesarias audiencias o convocatorias, que estas tambiĆ©n sean realizadas de manera electrĆ³nica.
Es responsabilidad del funcionario sustanciador y del Secretario (a) ad-hoc verificar en cada caso la identidad de las partes intervinientes, asĆ­ como dejar constancia de todo lo actuado en vĆ­a electrĆ³nica o virtualĀ».
DISPOSICIƓN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

36 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 627 – Registro Oficial
RESOLUCIƓN NO. 055
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«1. Ejercer las rectorĆ­as de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n;
Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso…ā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 036 del 16 de marzo del 2020, el suscrito Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a dispuso: Ā«ARTƍCULO 1.- SUSPENDER, todos los planos y tĆ©rminos que se encuentran transcurriendo desde el 16 de marzo del 2020, dentro de los procedimientos administrativos que se sustancian en esta Cartera de Estado… Ā«ARTICULO 2.- Con la presente suspensiĆ³n no correrĆ”n los planos y tĆ©rminos para todos los efectos de la ley…Ā»
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 051 del 21 de Abril del 2020, el suscrito Ministro de agricultura y GanaderĆ­a dispuso exceptuar de la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos ordenada en ResoluciĆ³n No. 036, a : Ā«… los procedimientos administrativos en trĆ”mite y los que se inicien con posterioridad a la presente fecha que tengan su origen en la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y otras musĆ”ceas afines, destinadas a exportaciĆ³n y su Reglamento…Ā»
Que, el Ćŗltimo considerando de la ResoluciĆ³n No. 051 dijo: Ā«La suspensiĆ³n de planos y tĆ©rminos materia de la ResoluciĆ³n No. 036, impiden a esta cartera de Estado sustanciar los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y otras musĆ”ceas afines, lo cual puede dejar en indefensiĆ³n y sin la debida tutela administrativa a los productores cuyos contratos sean incumplidos… Ā«
Que, no es sostenible ni compatible con los preceptos de Debido Proceso, Seguridad Jurƭdica y Tutela Administrativa vigentes en el paƭs, que los demƔs procedimientos y recursos

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administrativos que son competencia de este Ministerio al amparo de otras normas jurĆ­dicas, permanezcan por mĆ”s tiempo detenidos en su sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n, o se vean impedidos de iniciarse, sustanciarse y resolverse por causa de la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos dispuesta el 16 de marzo del 2020, esto es, hace cerca de 60 dĆ­as.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,
RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Derogar en todas sus partes las resoluciones 036 del 16 de marzo el 2020 y 051 del 21 de abril del 2020. El suscrito Ministro dictarĆ” la normativa pertinente, que rija la sustanciaciĆ³n de procedimientos y recursos administrativos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, de conformidad al marco jurĆ­dico y distanciamiento social imperantes en el paĆ­s.
ArtĆ­culo 2.- Para los tĆ©rminos y plazos que hayan estado decurriendo al 16 de marzo del 2020, la presente resoluciĆ³n derogatoria entrarĆ” en vigencia a partir de las 00h00 del lunes 18 de mayo del 2020. Para los tĆ©rminos y plazos no iniciados, esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha. En ambos casos, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. En el dĆ­a, publĆ­quese en la PĆ”gina Ā«WebĀ» institucional.

DISPOSICIƓN GENERAL.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, la difusiĆ³n externa de la presente resoluciĆ³n a travĆ©s de los medios con los que cuenta esta Cartera de Estado.