Concurso preventivo y COVID - Derecho Ecuador
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Concurso preventivo y COVID

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Autor: Dr. Miguel Ángel Puente

Se estima que los efectos en la economía ocasionados por el COVID 19, serán más graves que los de la gran depresión de 1929, en Ecuador el PIB podría contraerse un 7% y la OIT ha alertado sobre el deterioro global del empleo.

El sector productivo, que genera 9 de cada 10 empleos será altamente afectado, ante esto el CONCURSO PREVENTIVO es una alternativa de salvataje empresarial.

A través del CONCURSO PREVENTIVO se pretende celebrar un Concordato entre el deudor y sus acreedores, para evitar la quiebra de la empresa, el cual puede implicar la capitalización de acreencias, extensión del plazo para el pago, condonación, entre otros esquemas de reestructuración.

Legislación

La Ley de Concurso Preventivo establece que las empresas sujetas a control de Superintendencia de Compañías que cumplan determinados requisitos y se encuentren en estado de cesación de pagos, pueden acogerse a este procedimiento.

A partir de su admisión, el deudor tiene una protección mientras negocia un acuerdo con sus acreedores, pues se suspenden los juicios iniciados en su contra y no se pueden comenzar nuevos procesos.

El Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, recientemente presentado a la Asamblea, también contiene un capítulo referente al CONCURSO PREVENTIVO EXCEPCIONAL por el COVID 19, que pretende simplificar el trámite y extenderlo a las personas naturales que realizan una actividad empresarial, esto evidencia que el mismo Gobierno considera a esta figura legal como una herramienta indispensable en esta coyuntura económica.

Los procesos concursales han sido ampliamente utilizados en otros países, en Estados Unidos conocidas empresas como Forever 21, Gymboree, Payless Shoes entre otras se han sometido al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, en Colombia en el 2019 se presentaron 997 solicitudes de Reorganización empresarial, en Perú en el 2018 se ingresaron 529 expedientes a la Sala de Procedimientos Concursales.

Edgar Baracat desarrolla acertadamente el principio de “conservación de la empresa útil” como objetivo primordial de un Concurso Preventivo, es su razón de ser.

Si la empresa quiebra, pierden el empleo los trabajadores, la fuente de pago los acreedores, el patrimonio los accionistas, pierden todos. Si a través de un concurso preventivo se puede evitarlo, todos habremos ganado.

Dr. Miguel Ángel Puente

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