AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 22 de mayo de 2020 (R.O 597- 22ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0070-OF. RESOLUCIƓN SENAE-SENAE-2020-0025-RE

2 – Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 597 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0070-OF

Guayaquil, 18 de mayo de 2020

Asunto: Solicitud de PublicaciĆ³n en el Registro Oficial/ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0025-RE

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Con un atento saludo, comedidamente solicito a usted vuestra colaboraciĆ³n para que se sirva requerir a quien corresponda la publicaciĆ³n en el Registro Oficial del siguiente acto administrativo:

No. ResoluciĆ³n

Asunto

SENAE-SENAE-2020-0025-RE

ArtĆ­culo 1.- Ampliar hasta el 01 de junio del 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las siguientes Resoluciones: 1. La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.

Agradezco la pronta publicaciĆ³n de la referida ResoluciĆ³n, por cuanto guarda relaciĆ³n con:

Ā«(…) ArtĆ­culo 1.– Ampliar hasta el 01 de junio del 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las siguientes Resoluciones:

1. La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos determinada en las resoluciones
No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.

  1. La suspensiĆ³n de atenciĆ³n presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. La presentaciĆ³n documentaciĆ³n por correo electrĆ³nico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la direcciĆ³n electrĆ³nica [email protected], mediante la Plataforma tecnolĆ³gica ECUAPASS, y llamadas al 1800-aduana, en los tĆ©rminos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 597 Viernes 22 de mayo de 2020 – 3

4. La presentaciĆ³n del anexo para emitir la autorizaciĆ³n al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar los procedimientos de inspecciones y aforos fĆ­sicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE {M}.

ArtĆ­culo 2.- La presentaciĆ³n fĆ­sica de la documentaciĆ³n seƱalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2O20-0017-RE y No. SENAE-SENAE-20200019-RE, deberĆ” ser realizada entre los dĆ­as 02 y 12 de junio del 2020.

ArtĆ­culo 5.- Las disposiciones relativas a la modalidad de despacho con pago garantizado y a Ā”a reestructuraciĆ³n de las cuotas de las facilidades de pago previamente concedidas por la AdministraciĆ³n Aduanera contempladas en la ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-O021-RE, se entenderĆ”n vigentes mientras se mantenga la actual declaratoria de estado de excepciĆ³n a nivel nacional. (…)Ā».

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Leda. Maria Lourdes Burgos RodrĆ­guez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Anexos:

– senae senae-2020-0025-re0341216001589808741.pdf

Copia:

SeƱora

Karla Mabel Medina JimƩnez

Secretaria Ejecutiva 1

mncv

4 – Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 597 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0025-RE

Guayaquil, 15 de mayo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevenciĆ³n, relacionadas con limitar la circulaciĆ³n de personas y vehĆ­culos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atenciĆ³n en lĆ­nea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagaciĆ³n del coronavirus covid-19;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, las letras b) y c) del artĆ­culo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: ā€œb) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialā€, y ā€œc) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 597 Viernes 22 de mayo de 2020 – 5

relacionados a servicios de telecomunicaciones.ā€.

Que, el artĆ­culo 8 de dicho Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.

Que, mediante las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE y SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso la suspensiĆ³n del decurso de los plazos y tĆ©rminos de diferentes procedimientos administrativos, asĆ­ como la atenciĆ³n por medios electrĆ³nicos de diversos trĆ”mites operativos relativos al comercio exterior con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0021-RE del 01 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidiĆ³ normas para la facilitaciĆ³n del comercio exterior en el estado de excepciĆ³n, entre las que se encuentran disposiciones relativas a la modalidad de despacho con pago garantizado y el pago de cuotas en virtud de facilidades de pago previamente concedidas por la AdministraciĆ³n Aduanera;

Que, mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE, de fecha 9 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las resoluciones detalladas en el acĆ”pite anterior;

Que, mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0024-RE, de fecha 29 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 15 de mayo del 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las resoluciones detalladas en el acĆ”pite anterior;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 00009-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial nĆŗmero 567 del 12 de mayo del 2020, se extiende por treinta (30) dĆ­as el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalizaciĆ³n de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020;

Que, el artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en su literal l) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆ­culo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

En ejercicio de sus facultades legales,

6 – Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 597 – Registro Oficial

RESUELVE:

Artƭculo 1.- Ampliar hasta el 01 de junio del 2020 inclusive, los plazos y tƩrminos establecidos en las siguientes Resoluciones:

  1. La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. La suspensiĆ³n de atenciĆ³n presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  3. La presentaciĆ³n documentaciĆ³n por correo electrĆ³nico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la direcciĆ³n electrĆ³nica [email protected], mediante la Plataforma tecnolĆ³gica ECUAPASS, y llamadas al 1800-aduana, en los tĆ©rminos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
  4. La presentaciĆ³n del anexo para emitir la autorizaciĆ³n al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar los procedimientos de inspecciones y aforos fĆ­sicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M).

ArtĆ­culo 2.- La presentaciĆ³n fĆ­sica de la documentaciĆ³n seƱalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberĆ” ser realizada entre los dĆ­as 02 y 12 de junio del 2020.

ArtĆ­culo 3.- Las disposiciones relativas a la modalidad de despacho con pago garantizado y a la reestructuraciĆ³n de las cuotas de las facilidades de pago previamente concedidas por la AdministraciĆ³n Aduanera contempladas en la ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0021-RE, se entenderĆ”n vigentes mientras se mantenga la actual declaratoria de estado de excepciĆ³n a nivel nacional.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

NotifĆ­quese del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n interna y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 597 Viernes 22 de mayo de 2020 – 7

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Marta Alejandra MuƱoz Seminario DIRECTORA GENERAL